{"id":1422,"date":"2024-12-05T19:00:34","date_gmt":"2024-12-05T19:00:34","guid":{"rendered":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?p=1422"},"modified":"2025-02-11T15:10:41","modified_gmt":"2025-02-11T15:10:41","slug":"1422","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?p=1422","title":{"rendered":"INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY PARA LA B\u00daSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO,  PARA QUE DENTRO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS, SE DOTE A LAS INSTALACIONES POLICIALES DE UN  SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA Y MEMORIA DE GRABACI\u00d3N DE LARGA EXTENSI\u00d3N, TANTO EN EL EXTERIOR, COMO EN EL INTERIOR EN LAS \u00c1REAS DE SEPAROS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA UNA FRACCI\u00d3N VII A LA LEY PARA LA B\u00daSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO,\u00a0 PARA QUE DENTRO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS, SE DOTE A LAS INSTALACIONES POLICIALES DE UN\u00a0 SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA Y MEMORIA DE GRABACI\u00d3N DE LARGA EXTENSI\u00d3N, TANTO EN EL EXTERIOR, COMO EN EL INTERIOR EN LAS \u00c1REAS DE SEPAROS EN LAS QUE SE RETENGAN A PERSONAS ARRESTADAS Y DETENIDAS, PARA QUE, CONFORME AL NUEVO MODELO NACIONAL POLICIAL, PREVENIR LA DESAPARICI\u00d3N FORZADA DE PERSONAS. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALC\u00c1NTAR ROJAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO DE\u00a0 GUANAJUATO.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>P R E S E N T E. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DIP. ALEJANDRO ARIAS \u00c1VILA<\/strong> proponente y quienes suscriben Diputadas integrantes de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, as\u00ed como en el art\u00edculo 167, fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideraci\u00f3n del Pleno para su aprobaci\u00f3n, la iniciativa, por la que se <strong>SE <\/strong><strong>ADICIONA UNA FRACCI\u00d3N VII A LA LEY PARA LA B\u00daSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO,\u00a0 PARA QUE DENTRO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS, SE DOTE A LAS INSTALACIONES POLICIALES DE UN\u00a0 SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA Y MEMORIA DE GRABACI\u00d3N DE LARGA EXTENSI\u00d3N, TANTO EN EL EXTERIOR,\u00a0 AS\u00cd COMO EN EL INTERIOR EN LAS \u00c1REAS DE SEPAROS EN LAS QUE SE RETENGAN A PERSONAS ARRESTADAS Y DETENIDAS, PARA QUE, CONFORME AL NUEVO MODELO NACIONAL POLICIAL, PREVENIR LA DESAPARICI\u00d3N FORZADA DE PERSONAS, <\/strong>conforme a la siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley para la B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, fue emitida mediante Decreto 182, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Guanajuato, el d\u00eda 3 de junio de 2020 dos mil veinte, por lo que a cuatro a\u00f1os de su promulgaci\u00f3n, y su revisi\u00f3n y reforma realizada en noviembre de 2023 dos mil veintitr\u00e9s, y dados los acontecimientos de violencia que vive el pa\u00eds y el Estado de Guanajuato, se hace necesario proponer una nueva reforma en base a las necesidades que los nuevos acontecimientos requieren, para contar con una herramienta eficaz para el combate a este delito y hacer m\u00e1s eficiente la prevenci\u00f3n, as\u00ed como la\u00a0 b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de personas desaparecidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A pesar de la reciente creaci\u00f3n y revisi\u00f3n de la reforma de la ley local en esta materia, la ciudadan\u00eda, en general, sigue padeciendo en forma alarmante la p\u00e9rdida de familiares, pertenezcan o no a grupos delincuenciales, ya no s\u00f3lo varones, sino mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, que desaparecen y no se vuelve a tener noticia de su paradero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PROBLEM\u00c1TICA.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 55 de la Ley para la B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, establece las obligaciones de los H. Ayuntamientos Municipales como son: contar con \u00e1reas para recibir reportes de personas desaparecidas, capacitar a su personal, ofrecer informaci\u00f3n a los familiares, verificar panteones, mantener comunicaci\u00f3n con autoridades estatales y federales en esta materia, proporcionar informaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda, participar en la protecci\u00f3n de v\u00edctimas, establecer oficinas de coordinaci\u00f3n con autoridades de otros niveles de gobierno, ofrecer facilidades administrativas para inhumaciones y canalizar a los familiares a los programas de atenci\u00f3n, asistencia, acceso a la justicia, a la verdad y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas de conformidad con los lineamientos que emita la Comisi\u00f3n Ejecutiva de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, en la ley citada no existe obligaci\u00f3n para los H. Ayuntamientos municipales, para hacer obligatorio que cuenten con sistemas de videograbaci\u00f3n con sistema de memoria de larga duraci\u00f3n en perfectas condiciones y funcionando de manera permanente, tanto en el exterior, de las instalaciones de seguridad p\u00fablica, como en el interior, en los lugares de retenci\u00f3n de personas remitidas por faltas administrativas o por posibles delitos. Esto como una medida de prevenci\u00f3n para\u00a0 disuadir que en esas instalaciones policiales del municipio se lleven a cabo desapariciones forzadas de personas por parte de la polic\u00eda municipal o cualquier otro servidor p\u00fablico del municipio, pues sin duda para evitar este delito en esos lugares es necesario contar con instrumentos\u00a0 tecnol\u00f3gicos, que en la actualidad no son de alto costo, pero que son \u00fatiles para producir y conservar evidencia sobre el ingreso y egreso de personas que son remitidas a lo que se conoce como barandilla, o bien, que son detenidas por delitos en tanto son puestas a disposici\u00f3n de las autoridades competentes cuando hay delito flagrante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con la anterior medida propuesta, consideramos que se reducir\u00e1 la probabilidad de que las instalaciones policiales municipales funcionen como centros de operaciones para la desaparici\u00f3n forzada de personas. Estableciendo la obligaci\u00f3n que dicho sistema funcione en forma permanente y la informaci\u00f3n sea guardada por un tiempo razonable (cuando menos treinta d\u00edas posteriores a la fecha de las grabaciones) y que sean aportadas a la autoridad competente cuando sea solicitada en la realizaci\u00f3n de investigaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, conforme al nuevo modelo policial, en el que los cuerpos de polic\u00eda tienen la funci\u00f3n de investigaci\u00f3n en apoyo al Ministerio P\u00fablico, este aditamento tecnol\u00f3gico propuesto conforma un elemento importante en las labores de investigaci\u00f3n en la desaparici\u00f3n de personas cuando intervienen los cuerpos policiales, o bien \u00e9stos, en contubernio con particulares, en la \u201centrega\u201d de personas que son arrestadas por cuestiones administrativas o detenidas por delito flagrante y que posteriormente aparecen fallecidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, la obligaci\u00f3n de contar con dichos sistemas ser\u00e1 un apoyo importante para prevenir violaciones a derechos humanos de las personas arrestadas o detenidas en lo que com\u00fanmente se conoce como barandilla municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE DESAPARICI\u00d3N FORZADA DE PERSONAS. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Convenci\u00f3n Internacional para la Protecci\u00f3n de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en sus art\u00edculos 10, 11 y 12, dispone directrices espec\u00edficas para la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n a personas acusadas del delito de desaparici\u00f3n forzada de personas. Igualmente, el art\u00edculo 12 de dicha Convenci\u00f3n prev\u00e9 directrices espec\u00edficas de c\u00f3mo se debe llevar a cabo la prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n, disponiendo que las autoridades encargadas de la misma deben poseer las facultades y los recursos necesarios, tales como materiales, como son los sistemas de videograbaci\u00f3n, para llevar a cabo dicha tarea, as\u00ed como la facultad de prevenir y sancionar los actos que obstaculicen el desarrollo de las investigaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos la obligaci\u00f3n de llevar a cabo una investigaci\u00f3n <strong><em>ex officio<\/em><\/strong> del delito de desaparici\u00f3n forzada de personas ha sido un tema ampliamente tratado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que a partir de la interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de los distintos preceptos de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos con respecto de los deberes generales definidos por el art\u00edculo 1.1 de la Convenci\u00f3n, surgen para el Estado no s\u00f3lo obligaciones negativas, sino tambi\u00e9n positivas, cuyo contenido lo impele a adoptar todas las medidas necesarias, no s\u00f3lo a nivel legislativo, administrativo y judicial, mediante la emisi\u00f3n de normas penales o administrativas y el establecimiento de un sistema de justicia para prevenir, suprimir y castigar la privaci\u00f3n de la vida como consecuencia de actos criminales, sino tambi\u00e9n para prevenir y proteger a los individuos de actos criminales de otros individuos e investigar efectivamente las violaciones a derechos humanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De tal manera que, la obligaci\u00f3n de prevenir o investigar la Desaparici\u00f3n Forzada de Personas Humanas, sin la necesidad de una denuncia, puesto que, tanto el derecho internacional, como el deber de garant\u00eda, indican que la investigaci\u00f3n debe ser inmediata, <strong><em>ex officio<\/em><\/strong>, imparcial y efectiva. El Estado debe disponer de m\u00e9todos legales, instituciones <strong>o recursos materiales<\/strong> y humanos capacitados bajo altos est\u00e1ndares internacionales, para garantizar el respeto al derecho a la vida a trav\u00e9s de recursos eficaces y efectivos, para tratar de dar con paradero de la persona desaparecida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este mismo sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que, cuando haya motivos razonables para sospechar que una persona ha sido sometida a desaparici\u00f3n forzada, debe iniciarse una investigaci\u00f3n penal, incluso de oficio. Esta obligaci\u00f3n es independiente de que se presente una denuncia, pues, como ya se se\u00f1al\u00f3, en casos de desaparici\u00f3n forzada, el derecho internacional y el deber general de garant\u00eda imponen la obligaci\u00f3n de investigar el caso bajo el principio denominado <strong><em>ex oficio<\/em><\/strong>, es decir, sin denuncia y sin dilaci\u00f3n, de manera seria, imparcial y efectiva de modo tal, que no dependa de la iniciativa procesal de la v\u00edctima o de sus familiares o de la aportaci\u00f3n privada de elementos probatorios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ello, es un elemento fundamental y condicionante para la protecci\u00f3n de los derechos afectados por esas situaciones y el no cumplimiento de forma pronta, eficiente y eficaz, porque una misma conducta puede estar comprendida dentro de varios \u00e1mbitos de competencia para ser investigada, lo\u00a0 que debe estar plasmado en la ley, de acuerdo con los principios constitucionales de legalidad y seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo que, es la Corte Interamericana de Derechos Humanos la que ha especificado que el deber de investigar hechos de esta naturaleza subsiste mientras se mantenga la incertidumbre sobre la suerte final de la persona desaparecida, pues el derecho de los familiares de la v\u00edctima de conocer cu\u00e1l fue el destino de \u00e9sta y, en su caso, d\u00f3nde se encuentran sus restos, representa una justa expectativa que el Estado debe satisfacer con todos los medios a su alcance.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La misma Corte Interamericana de Derechos Humanos, desde hace varios a\u00f1os, ha aceptado la posibilidad de declarar como v\u00edctimas de graves violaciones a derechos humanos, tanto a las personas que las sufren directamente, como a sus familiares sobrevivientes, los cuales pueden ser declarados como v\u00edctimas (v\u00edctimas indirectas o parte lesionada) en casos de graves violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad, como ,lo es la Desaparici\u00f3n Forzada cometida por servidores p\u00fablicos o particulares, pues ello hace presumir que se han violado sus derechos en conexi\u00f3n con la violaci\u00f3n principal, por el v\u00ednculo familiar que los une con la persona desaparecida, en especial su derecho a su integridad personal, pues al realizar las acciones de b\u00fasqueda padecen la revictimizaci\u00f3n u otro tipo de agresiones a su persona, patrimonio o derechos conforme a los establecido en la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este mismo orden de ideas, debemos considerar que, en M\u00e9xico, tambi\u00e9n, existe un cuerpo normativo que regula la b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de personas desaparecidas denominado Ley General en Materia de Desaparici\u00f3n Forzada de Personas, Desaparici\u00f3n Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de B\u00fasqueda de Personas, y tambi\u00e9n el Acuerdo n\u00famero SNBP\/002\/2020, por el que se aprob\u00f3 el Protocolo Homologado para la B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, el que en su art\u00edculo 1, apartado D, numeral 3 contiene dentro de las autorizadas como difusoras, a los familiares de las personas desaparecidas y en el punto 45, relativo al Impulso de oficio, se\u00f1ala con claridad la fuente de responsabilidades administrativas, es decir, sancionar la omisi\u00f3n de la obligaci\u00f3n del Estado de impulsar de oficio la b\u00fasqueda de personas y el derecho de participaci\u00f3n de los familiares de las personas desaparecidas a no ser revictimizados y a no tener que asumir la b\u00fasqueda de sus familiares, porque es funci\u00f3n que debe ejercer y cumplir el Estado a trav\u00e9s de los \u00f3rganos y la creaci\u00f3n de un sistema que, en forma expresa se contempla, para que el estado desahogue en forma inmediata, pronta, permanente, eficiente y eficaz el proceso de investigaci\u00f3n del delito de desaparici\u00f3n forzada, la b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de personas desaparecidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, la condici\u00f3n humana es la forma de existir del ser humano y que ofrece un cat\u00e1logo de caracter\u00edsticas a partir de las capacidades que permiten una vida digna; capacidades que consisten en: 1) la vida: porque toda persona deber\u00eda ser capaz de llevar una vida de duraci\u00f3n normal; 2) salud corporal: que implica contar con adecuadas condiciones de salud, alimentaci\u00f3n y vivienda: 3) integridad corporal: que se traduce en el deber de garantizar la libertad de movimientos y seguridad a las personas; 4) sentir, imaginaci\u00f3n y capacidad de razonamiento como modos de enfrentar humanamente la existencia: lo cual se traduce en una educaci\u00f3n que permita desarrollar las capacidades y un ambiente de libertad, en otros aspectos. Estas caracter\u00edsticas se transforman en lo que se conoce como dignidad humana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es este sentido, el derecho humano de protecci\u00f3n a la dignidad humana est\u00e1 garantizado en instrumentos internacionales, como son: la Declaraci\u00f3n de los Derechos de Virginia; la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos; la<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y; en la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos\u00e9). En tanto, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos establece este derecho humano en el art\u00edculo Primero, \u00faltimo p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo que, la desaparici\u00f3n forzada de personas realizada por autoridades del Estado o por particulares, representa una de las mayores agresiones a la dignidad humana de las personas, por ello, debemos ser sensibles como legisladores, para intervenir con eficacia para prevenir y combatir este lamentable delito. As\u00ed, el derecho a la vida es el fundamento de todos los dem\u00e1s bienes jur\u00eddicos, sin el que otros derechos no tendr\u00edan existencia alguna y, es el primer y m\u00e1s importante de los bienes que se reconoce a todo individuo de la especie humana y el derecho a que se respete su existencia que es inherente a toda persona humana como realidad psicof\u00edsica. Por lo que, se concluye que la desaparici\u00f3n forzada de personas es considerada como un delito de lesa humanidad y una de las violaciones m\u00e1s graves a los derechos humanos de la persona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es por eso que, el numeral S\u00e9ptimo, p\u00e1rrafo segundo inciso primero, del Estatuto de Roma, se\u00f1ala que: Por \u201cdesaparici\u00f3n forzada de personas\u201d se entender\u00e1 como: <em>\u201c la aprehensi\u00f3n, la detenci\u00f3n o el secuestro de personas por un Estado o una organizaci\u00f3n pol\u00edtica, o con su autorizaci\u00f3n, apoyo, seguido de la negativa a admitir tal privaci\u00f3n de libertad o dar informaci\u00f3n sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intenci\u00f3n de dejarlas fuera del amparo de la ley por un per\u00edodo prologado\u201d<\/em>, por esto, cuando se actualiza este lamentable hecho de desaparici\u00f3n forzada de personas, la carencia de informaci\u00f3n sobre el avance de investigaciones por parte de la familias revictimiza a las v\u00edctimas indirectas, como lo es la familia; adem\u00e1s de agravar el da\u00f1o moral y psicol\u00f3gico que produce el evento, ante ello, la presente propuesta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, las v\u00edctimas indirectas de la persona desaparecida, por un lado, sufren el da\u00f1o de no saber el paradero de su familiar, pero a la vez, inician el calvario de poder obtener informaci\u00f3n cierta y confiable sobre el avance de las investigaciones de b\u00fasqueda de parte de las autoridades. Porque no es desconocido que, ante la desesperanza por lentitud o ineficacia de la autoridad, son las propias familias quienes de inmediato inician y realizan los actos de b\u00fasqueda de sus familiares, financiando con sus propios recursos tal actividad. Lo que posibilita la generaci\u00f3n de otros da\u00f1os colaterales graves, como son: la desintegraci\u00f3n familiar; el abandono del empleo; la carencia de recursos econ\u00f3micos en el seno familiar; problemas de salud y psicol\u00f3gicos de quienes participan en estas tareas, entre otros, sin que aun a la fecha el estado responda con la eficacia necesaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, la Ley para el Gobierno y Administraci\u00f3n de los Municipios del Estado de Guanajuato, en su art\u00edculo 132 fracci\u00f3n VI, establece<em>: \u201cPara el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, el Ayuntamiento establecer\u00e1 por lo menos las siguientes dependencias o unidades administrativas municipales\u2026 VI. <strong>Seguridad P\u00fablica<\/strong><\/em>\u201d, antes seguridad ciudadana, cuya funci\u00f3n en el ejercicio de la funci\u00f3n de proteger a la ciudadan\u00eda y proporcionar seguridad p\u00fablica y resguardar el orden dentro del territorio de cada uno de los Municipios del estado de Guanajuato, en cuya dependencia se cuenta con los separos preventivos,\u00a0 en el \u00e1rea de lo que generalmente se rotula como la Direcci\u00f3n General de Seguridad Ciudadana de determinado Municipio, la cual est\u00e1 destinada para mantener a las personas arrestadas\u00a0 por haber cometido alguna infracci\u00f3n administrativa o que hayan sido detenidos en flagrancia en la comisi\u00f3n de un delito y asimismo por personas que est\u00e9n a disposici\u00f3n de alguna autoridad que lo requiera. Sin que pase por alto que el funcionamiento de los citados separos de arrestos o detenciones, generalmente se regula mediante los reglamentos correspondientes en cada uno de los municipios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PROTOCOLO EN DETENCIONES. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre este tema, \u201c<strong>EL PROTOCOLO SOBRE LEGALIDAD DE DETENCIONES EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL<\/strong>\u201d establece que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cUna de las tareas originarias del Estado consiste en garantizar la seguridad de las personas y mantener el orden p\u00fablico. Para lograr dicho objetivo, las autoridades no pueden actuar de manera arbitraria, sino que deben respetar en todo momento los derechos humanos de la ciudadan\u00eda.\u00a0 <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Uno de los derechos humanos que pueden estar m\u00e1s en riesgo es la libertad personal. Como garant\u00eda en contra del abuso, un Estado de derecho reconoce que la libertad s\u00f3lo puede restringirse por las causas y condiciones fijadas en ley. Este l\u00edmite es indispensable para controlar el poder de las autoridades, ya que su actuar incorrecto siempre implica una amenaza para las personas. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Las restricciones a la libertad personal deben ser analizadas con extremo cuidado, pues se trata de un derecho que s\u00f3lo puede ser afectado de manera excepcional. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>La efectiva tutela de la libertad requiere que los est\u00e1ndares de actuaci\u00f3n dirigidos a la autoridad sean claros, pues, s\u00f3lo si se tiene certeza de lo prohibido y lo permitido, los y las agentes estatales pueden guiar su actuaci\u00f3n conforme a par\u00e1metros objetivos, dejando de lado prejuicios e ideas discriminatorias. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Por otro lado, la existencia de criterios claros sobre c\u00f3mo y cu\u00e1ndo se puede restringir la libertad personal es indispensable para otra garant\u00eda esencial: el control judicial. Las juezas y los jueces tienen el deber de verificar que la polic\u00eda y otras fuerzas del orden acaten sus deberes y respeten los derechos de las personas\u2026\u201d. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>NUEVO MODELO NACIONAL POLICIAL. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante mencionar que el Protocolo Nacional de Primer Respondiente no limita la funci\u00f3n policial de investigaci\u00f3n a dicha funci\u00f3n, es decir, la de \u201cprimer respondiente\u201d. Uno de los objetivos del Modelo Nacional de Polic\u00eda ser\u00e1 precisamente reformar dicho protocolo para ampliarlo a las diferentes funciones de investigaci\u00f3n de las polic\u00edas y su relaci\u00f3n con el Ministerio P\u00fablico<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n estableci\u00f3 en la Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad 134\/2015 que la funci\u00f3n de investigaci\u00f3n tambi\u00e9n correspond\u00eda a las polic\u00edas no ministeriales. Dicha Acci\u00f3n de inconstitucionalidad fue interpuesta por la entonces Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica en contra del art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n del Estado de Jalisco que establec\u00eda que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201cLa investigaci\u00f3n de los delitos del fuero com\u00fan y concurrentes, as\u00ed como la persecuci\u00f3n ante los tribunales de los responsables de su comisi\u00f3n corresponden al Ministerio P\u00fablico a cargo del Fiscal General, quien se auxiliar\u00e1 de las polic\u00edas que est\u00e9n bajo su mando inmediato, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.\u201d <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido el m\u00e1ximo tribunal se\u00f1al\u00f3:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n Federal, se\u00f1ala que \u201c\u2026<strong><em>La investigaci\u00f3n de los delitos corresponde al Ministerio P\u00fablico y a las polic\u00edas, las cuales actuar\u00e1n bajo la conducci\u00f3n y mando de aqu\u00e9l en el ejercicio de esta funci\u00f3n.\u201d; el art\u00edculo impugnado, establece que \u201cla investigaci\u00f3n de los delitos del fuero com\u00fan y concurrentes, as\u00ed como la persecuci\u00f3n ante los tribunales de los responsables de su comisi\u00f3n corresponden al Ministerio P\u00fablico a cargo del Fiscal General, quien se auxiliar\u00e1 de las polic\u00edas que est\u00e9n bajo su mando inmediato, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Estados Unidos Mexicanos<\/em><\/strong>.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, se aclar\u00f3 que la actuaci\u00f3n de las polic\u00edas, en el ejercicio de la funci\u00f3n investigadora, ser\u00e1 siempre bajo la direcci\u00f3n y conducci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, es decir, \u00e9ste no pierde con la reforma su car\u00e1cter de controlador y eje rector de la fase investigadora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Antecedente en el estado de Guanajuato sobre sistemas de vigilancia tecnol\u00f3gica en separos policiales municipales: <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el estado de Guanajuato, existe un precedente sobre este tema mediante recomendaci\u00f3n formuladas por la Procuradur\u00eda de los Derechos Humanos dentro del expediente <strong>n\u00famero 36\/18-D<\/strong>, iniciado de manera oficiosa con motivo de notas publicadas en medios electr\u00f3nicos, de la que se desprenden hechos presuntamente violatorios de derechos humanos de las personas privadas de su libertad, los cuales son atribuidos a PERSONAL ADSCRITO AL \u00c1REA DE SEPAROS MUNICIPALES DE SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO, en la S\u00c9PTIMA RECOMENDACI\u00d3N que a la letra se\u00f1ala:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201cS<em>\u00c9PTIMA. &#8211; Realice todas las acciones a efecto de que exista personal calificado destinado de manera espec\u00edfica a vigilar y monitorear el sistema de circuito cerrado de televisi\u00f3n, as\u00ed como se reparen las c\u00e1maras que no funcionan y se genere un registro de dicho sistema que pueda ser consultado durante un periodo de tiempo razonable en el contexto de una investigaci\u00f3n sobre hechos acaecidos en las instalaciones<\/em><\/strong>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PROPUESTA <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la fracci\u00f3n parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, consideramos que uno de los aspectos que como obligaci\u00f3n, deben de forma obligatoria instalar o reparar en forma \u00f3ptima, equipos de vigilancia en las\u00a0 \u00e1reas donde se confinen personas arrestadas o detenidas, con la finalidad de prevenir cualquier posibilidad de desaparici\u00f3n forzada de personas en las instalaciones policiales, y adem\u00e1s, con ello se contar\u00e1 con evidencia de protecci\u00f3n y respeto a los derechos humanos de las personas arrestadas o detenidas por los cuerpos policiales municipales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin pasar por alto, que aunque hay municipios en que estos sistemas se encuentran instalados, los mismos son obsoletos, est\u00e1n averiados o simplemente son desconectados por los propios integrantes de los cuerpos policiales, a efecto de evadir acciones de vulneraci\u00f3n a derechos humanos producidas por los arrestos o las detenciones que realizan, lo cual no puede seguir persistiendo como un vicios sistem\u00e1tico de acuerdo al Nuevo Modelo Nacional Policial en nuestros pa\u00eds y en el estado de Guanajuato, por ello, la presente propuesta, pues los casos de \u201centregas\u201d de detenidos o arrestados por faltas administrativas son \u201centregados\u201d a particulares que forman parte de grupos delincuenciales, no es cosa menor y existen casos que sirven de antecedente, por lo que se deben tomar las acciones legislativas en esta materia, para disuadir en la medida de lo posible la desaparici\u00f3n forzada de personas en las instalaciones policiales municipales o en sus exteriores una vez que son puestos en \u201clibertad\u201d por la autoridad municipal, pero en realidad son resguardados y entregados a particulares que esperan a las personas infractoras de normas administrativas o penales en las inmediaciones de las instalaciones policiales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante ello, consideramos la adici\u00f3n de una fracci\u00f3n VII al art\u00edculo 55 de la Ley para la B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201cArt\u00edculo 55.<\/em><\/strong><em> Los ayuntamientos coadyuvar\u00e1n con las acciones de b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de personas desaparecidas, para tal efecto tendr\u00e1n las siguientes obligaciones: <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Fracs. I a VI. \u2026 <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>VII. Dotar un sistema de videovigilancia y memoria de grabaci\u00f3n de larga extensi\u00f3n que cubra en forma \u00edntegra el exterior de las instalaciones policiales, as\u00ed como el interior en las que se retenga a personas arrestadas y detenidas en los separos de las \u00e1reas de seguridad p\u00fablica municipal. Los sistemas deber\u00e1n contar con capacidad de guarda de las grabaciones por periodos de tiempo razonable y deber\u00e1n ser facilitadas a la autoridad competente, en los casos que as\u00ed les sea requerido.\u00a0 <\/em><\/strong><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De ser aprobada, la presente iniciativa, tendr\u00e1 los siguientes impactos, de conformidad con el art\u00edculo 209 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Impacto jur\u00eddico: <\/strong>Conforme al nuevo Modelo Nacional de Polic\u00eda, se establezca la obligaci\u00f3n a los municipios, para que en el exterior las instalaciones de seguridad p\u00fablica, se instalen sistemas de videovigilancia y videograbaci\u00f3n, as\u00ed como en el interior en los separos donde se resguardan a las personas arrestadas por infracciones administrativas y las detenidas por delitos flagrantes, a efecto de prevenir la desaparici\u00f3n forzada de personas por parte de autoridades policiales y preservar la comprobaci\u00f3n de posibles violaciones a derechos humanos en dichos lugares.<\/li>\n<li><strong>Impacto administrativo: <\/strong>No se aprecia impacto administrativo.<\/li>\n<\/ol>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Impacto presupuestario: <\/strong>Se determinar\u00e1 en el proceso legislativo<strong>.<\/strong> Sin embargo, no se estima de alto costo, en raz\u00f3n a que en la actualidad varios municipios ya cuentan con dichos equipos, los cuales s\u00f3lo deber\u00e1n mantener encendidos por obligaci\u00f3n legal y s\u00f3lo deber\u00e1n ser sustituidos los que son obsoletos.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Impacto social: <\/strong>La desaparici\u00f3n de personas, en un delito que se acrecienta de manera continua en el estado de Guanajuato, por lo que con esta medida legislativa se previene que cuando menos las instalaciones policiales municipales no sean centros de \u201centregas\u201d de personas a grupos delincuenciales, como ya existen antecedentes de casos en esta entidad, y sobre todo, con la implementaci\u00f3n de estos sistemas de videograbaci\u00f3n se tendr\u00e1 evidencia id\u00f3nea para una investigaci\u00f3n eficaz y, en su caso, acreditar la desaparici\u00f3n de determinada persona. A su vez dicho sistema optimiza la preservaci\u00f3n de prevenir posibles violaciones a derechos humanos de las personas arrestadas o detenidas que se encuentren en los separos policiales.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideraci\u00f3n de este H. Congreso del Estado de Guanajuato el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRIMERO:<\/strong> Se adiciona una fracci\u00f3n VII, 55 de la Ley para la B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201cArt\u00edculo 55.<\/em><\/strong><em> Los ayuntamientos coadyuvar\u00e1n con las acciones de b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de personas desaparecidas, para tal efecto tendr\u00e1n las siguientes obligaciones: <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Fracs. I a VI. \u2026 <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>VII. Dotar un sistema de videovigilancia y memoria de grabaci\u00f3n de larga extensi\u00f3n que cubra en forma \u00edntegra el exterior de las instalaciones policiales, as\u00ed como el interior en las que se retenga a personas arrestadas y detenidas en los separos de las \u00e1reas de seguridad p\u00fablica municipal. Los sistemas deber\u00e1n contar con capacidad de guarda de las grabaciones por periodos de tiempo razonable y deber\u00e1n ser facilitadas a la autoridad competente, en los casos que as\u00ed les sea requerido.\u00a0 <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TRANSITORIO. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo \u00danico. <\/strong>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Guanajuato.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Guanajuato, Gto., a 3 de diciembre de 2024. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Diputadas y Diputado integrantes del Grupo <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIP. ALEJANDRO ARIAS \u00c1VILA. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIP. RUTH NOEM\u00cd TISCARE\u00d1O AGOITIA.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIP. ROC\u00cdO CERVANTES BARBA. <\/strong><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA UNA FRACCI\u00d3N VII A LA LEY PARA LA B\u00daSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO,\u00a0 PARA QUE DENTRO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS, SE DOTE A LAS INSTALACIONES POLICIALES DE UN\u00a0 SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA Y MEMORIA DE GRABACI\u00d3N DE LARGA EXTENSI\u00d3N, TANTO EN EL EXTERIOR, COMO EN EL INTERIOR EN LAS \u00c1REAS DE SEPAROS EN LAS QUE SE RETENGAN A PERSONAS ARRESTADAS Y DETENIDAS, PARA QUE, CONFORME AL NUEVO MODELO NACIONAL POLICIAL, PREVENIR LA DESAPARICI\u00d3N FORZADA DE PERSONAS. DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALC\u00c1NTAR ROJAS PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO DE\u00a0 GUANAJUATO.\u00a0 P R E S E N T E. \u00a0 DIP. ALEJANDRO ARIAS \u00c1VILA proponente y quienes suscriben Diputadas integrantes de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, as\u00ed como en el art\u00edculo 167, fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideraci\u00f3n del Pleno para su aprobaci\u00f3n, la iniciativa, por la que se SE ADICIONA UNA FRACCI\u00d3N VII A LA LEY PARA LA B\u00daSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO,\u00a0 PARA QUE DENTRO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS, SE DOTE A LAS INSTALACIONES POLICIALES DE UN\u00a0 SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA Y MEMORIA DE GRABACI\u00d3N DE LARGA EXTENSI\u00d3N, TANTO EN EL EXTERIOR,\u00a0 AS\u00cd COMO EN EL INTERIOR EN LAS \u00c1REAS DE SEPAROS EN LAS QUE SE RETENGAN A PERSONAS ARRESTADAS Y DETENIDAS, PARA QUE, CONFORME AL NUEVO MODELO NACIONAL POLICIAL, PREVENIR LA DESAPARICI\u00d3N FORZADA DE PERSONAS, conforme a la siguiente: EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS La Ley para la B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, fue emitida mediante Decreto 182, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Guanajuato, el d\u00eda 3 de junio de 2020 dos mil veinte, por lo que a cuatro a\u00f1os de su promulgaci\u00f3n, y su revisi\u00f3n y reforma realizada en noviembre de 2023 dos mil veintitr\u00e9s, y dados los acontecimientos de violencia que vive el pa\u00eds y el Estado de Guanajuato, se hace necesario proponer una nueva reforma en base a las necesidades que los nuevos acontecimientos requieren, para contar con una herramienta eficaz para el combate a este delito y hacer m\u00e1s eficiente la prevenci\u00f3n, as\u00ed como la\u00a0 b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de personas desaparecidas. A pesar de la reciente creaci\u00f3n y revisi\u00f3n de la reforma de la ley local en esta materia, la ciudadan\u00eda, en general, sigue padeciendo en forma alarmante la p\u00e9rdida de familiares, pertenezcan o no a grupos delincuenciales, ya no s\u00f3lo varones, sino mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, que desaparecen y no se vuelve a tener noticia de su paradero. PROBLEM\u00c1TICA.\u00a0 El art\u00edculo 55 de la Ley para la B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, establece las obligaciones de los H. Ayuntamientos Municipales como son: contar con \u00e1reas para recibir reportes de personas desaparecidas, capacitar a su personal, ofrecer informaci\u00f3n a los familiares, verificar panteones, mantener comunicaci\u00f3n con autoridades estatales y federales en esta materia, proporcionar informaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda, participar en la protecci\u00f3n de v\u00edctimas, establecer oficinas de coordinaci\u00f3n con autoridades de otros niveles de gobierno, ofrecer facilidades administrativas para inhumaciones y canalizar a los familiares a los programas de atenci\u00f3n, asistencia, acceso a la justicia, a la verdad y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas de conformidad con los lineamientos que emita la Comisi\u00f3n Ejecutiva de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas. Sin embargo, en la ley citada no existe obligaci\u00f3n para los H. Ayuntamientos municipales, para hacer obligatorio que cuenten con sistemas de videograbaci\u00f3n con sistema de memoria de larga duraci\u00f3n en perfectas condiciones y funcionando de manera permanente, tanto en el exterior, de las instalaciones de seguridad p\u00fablica, como en el interior, en los lugares de retenci\u00f3n de personas remitidas por faltas administrativas o por posibles delitos. Esto como una medida de prevenci\u00f3n para\u00a0 disuadir que en esas instalaciones policiales del municipio se lleven a cabo desapariciones forzadas de personas por parte de la polic\u00eda municipal o cualquier otro servidor p\u00fablico del municipio, pues sin duda para evitar este delito en esos lugares es necesario contar con instrumentos\u00a0 tecnol\u00f3gicos, que en la actualidad no son de alto costo, pero que son \u00fatiles para producir y conservar evidencia sobre el ingreso y egreso de personas que son remitidas a lo que se conoce como barandilla, o bien, que son detenidas por delitos en tanto son puestas a disposici\u00f3n de las autoridades competentes cuando hay delito flagrante. Con la anterior medida propuesta, consideramos que se reducir\u00e1 la probabilidad de que las instalaciones policiales municipales funcionen como centros de operaciones para la desaparici\u00f3n forzada de personas. Estableciendo la obligaci\u00f3n que dicho sistema funcione en forma permanente y la informaci\u00f3n sea guardada por un tiempo razonable (cuando menos treinta d\u00edas posteriores a la fecha de las grabaciones) y que sean aportadas a la autoridad competente cuando sea solicitada en la realizaci\u00f3n de investigaciones. Adem\u00e1s, conforme al nuevo modelo policial, en el que los cuerpos de polic\u00eda tienen la funci\u00f3n de investigaci\u00f3n en apoyo al Ministerio P\u00fablico, este aditamento tecnol\u00f3gico propuesto conforma un elemento importante en las labores de investigaci\u00f3n en la desaparici\u00f3n de personas cuando intervienen los cuerpos policiales, o bien \u00e9stos, en contubernio con particulares, en la \u201centrega\u201d de personas que son arrestadas por cuestiones administrativas o detenidas por delito flagrante y que posteriormente aparecen fallecidas. Adem\u00e1s, la obligaci\u00f3n de contar con dichos sistemas ser\u00e1 un apoyo importante para prevenir violaciones a derechos humanos de las personas arrestadas o detenidas en lo que com\u00fanmente se conoce como barandilla municipal. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE DESAPARICI\u00d3N FORZADA DE PERSONAS. La Convenci\u00f3n Internacional para la Protecci\u00f3n de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en sus art\u00edculos 10, 11 y 12, dispone directrices espec\u00edficas para la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n a personas acusadas del delito de desaparici\u00f3n forzada de personas. Igualmente, el art\u00edculo 12 de dicha Convenci\u00f3n prev\u00e9 directrices espec\u00edficas de c\u00f3mo se debe llevar a cabo la prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n, disponiendo que las autoridades encargadas de la misma deben poseer las facultades y los recursos necesarios, tales como materiales, como son los sistemas de videograbaci\u00f3n, para llevar a cabo dicha tarea, as\u00ed como la facultad de prevenir y sancionar los actos que obstaculicen el desarrollo de las investigaciones. En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos la obligaci\u00f3n de llevar a cabo una investigaci\u00f3n ex officio del delito de desaparici\u00f3n forzada de personas ha sido un tema ampliamente tratado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que a partir de la interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de los distintos preceptos de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos con respecto de los deberes generales definidos por el art\u00edculo 1.1 de la Convenci\u00f3n, surgen para el Estado no s\u00f3lo obligaciones negativas, sino tambi\u00e9n positivas, cuyo contenido lo impele a adoptar todas las medidas necesarias, no s\u00f3lo a nivel legislativo, administrativo y judicial, mediante la emisi\u00f3n de normas penales o administrativas y el establecimiento de un sistema de justicia para prevenir, suprimir y castigar la privaci\u00f3n de la vida como consecuencia de actos criminales, sino tambi\u00e9n para prevenir y proteger a los individuos de actos criminales de otros individuos e investigar efectivamente las violaciones a derechos humanos. De tal manera que, la obligaci\u00f3n de prevenir o investigar la Desaparici\u00f3n Forzada de Personas Humanas, sin la necesidad de una denuncia, puesto que, tanto el derecho internacional, como el deber de garant\u00eda, indican que la investigaci\u00f3n debe ser inmediata, ex officio, imparcial y efectiva. El Estado debe disponer de m\u00e9todos legales, instituciones o recursos materiales y humanos capacitados bajo altos est\u00e1ndares internacionales, para garantizar el respeto al derecho a la vida a trav\u00e9s de recursos eficaces y efectivos, para tratar de dar con paradero de la persona desaparecida. En este mismo sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que, cuando haya motivos razonables para sospechar que una persona ha sido sometida a desaparici\u00f3n forzada, debe iniciarse una investigaci\u00f3n penal, incluso de oficio. Esta obligaci\u00f3n es independiente de que se presente una denuncia, pues, como ya se se\u00f1al\u00f3, en casos de desaparici\u00f3n forzada, el derecho internacional y el deber general de garant\u00eda imponen la obligaci\u00f3n de investigar el caso bajo el principio denominado ex oficio, es decir, sin denuncia y sin dilaci\u00f3n, de manera seria, imparcial y efectiva de modo tal, que no dependa de la iniciativa procesal de la v\u00edctima o de sus familiares o de la aportaci\u00f3n privada de elementos probatorios. Ello, es un elemento fundamental y condicionante para la protecci\u00f3n de los derechos afectados por esas situaciones y el no cumplimiento de forma pronta, eficiente y eficaz, porque una misma conducta puede estar comprendida dentro de varios \u00e1mbitos de competencia para ser investigada, lo\u00a0 que debe estar plasmado en la ley, de acuerdo con los principios constitucionales de legalidad y seguridad jur\u00eddica. Por lo que, es la Corte Interamericana de Derechos Humanos la que ha especificado que el deber de investigar hechos de esta naturaleza subsiste mientras se mantenga la incertidumbre sobre la suerte final de la persona desaparecida, pues el derecho de los familiares de la v\u00edctima de conocer cu\u00e1l fue el destino de \u00e9sta y, en su caso, d\u00f3nde se encuentran sus restos, representa una justa expectativa que el Estado debe satisfacer con todos los medios a su alcance. La misma Corte Interamericana de Derechos Humanos, desde hace varios a\u00f1os, ha aceptado la posibilidad de declarar como v\u00edctimas de graves violaciones a derechos humanos, tanto a las personas que las sufren directamente, como a sus familiares sobrevivientes, los cuales pueden ser declarados como v\u00edctimas (v\u00edctimas indirectas o parte lesionada) en casos de graves violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad, como ,lo es la Desaparici\u00f3n Forzada cometida por servidores p\u00fablicos o particulares, pues ello hace presumir que se han violado sus derechos en conexi\u00f3n con la violaci\u00f3n principal, por el v\u00ednculo familiar que los une con la persona desaparecida, en especial su derecho a su integridad personal, pues al realizar las acciones de b\u00fasqueda padecen la revictimizaci\u00f3n u otro tipo de agresiones a su persona, patrimonio o derechos conforme a los establecido en la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. En este mismo orden de ideas, debemos considerar que, en M\u00e9xico, tambi\u00e9n, existe un cuerpo normativo que regula la b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de personas desaparecidas denominado Ley General en Materia de Desaparici\u00f3n Forzada de Personas, Desaparici\u00f3n Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de B\u00fasqueda de Personas, y tambi\u00e9n el Acuerdo n\u00famero SNBP\/002\/2020, por el que se aprob\u00f3 el Protocolo Homologado para la B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, el que en su art\u00edculo 1, apartado D, numeral 3 contiene dentro de las autorizadas como difusoras, a los familiares de las personas desaparecidas y en el punto 45, relativo al Impulso de oficio, se\u00f1ala con claridad la fuente de responsabilidades administrativas, es decir, sancionar la omisi\u00f3n de la obligaci\u00f3n del Estado de impulsar de oficio la b\u00fasqueda de personas y el derecho de participaci\u00f3n de los familiares de las personas desaparecidas a no ser revictimizados y a no tener que asumir la b\u00fasqueda de sus familiares, porque es funci\u00f3n que debe ejercer y cumplir el Estado a trav\u00e9s de los \u00f3rganos y la creaci\u00f3n de un sistema que, en forma expresa se contempla, para que el estado desahogue en forma inmediata, pronta, permanente, eficiente y eficaz el proceso de investigaci\u00f3n del delito de desaparici\u00f3n forzada, la b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de personas desaparecidas. Por otro lado, la condici\u00f3n humana es la forma de existir del ser humano y que ofrece un cat\u00e1logo de caracter\u00edsticas a partir de las capacidades que permiten una vida digna; capacidades que consisten en: 1) la vida: porque toda persona deber\u00eda ser capaz de llevar una vida de duraci\u00f3n normal; 2) salud corporal: que implica contar con adecuadas condiciones de salud, alimentaci\u00f3n y vivienda: 3) integridad corporal: que se traduce en el deber de garantizar la libertad de 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