{"id":1431,"date":"2024-11-21T19:48:59","date_gmt":"2024-11-21T19:48:59","guid":{"rendered":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?p=1431"},"modified":"2025-01-27T20:26:38","modified_gmt":"2025-01-27T20:26:38","slug":"1431","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?p=1431","title":{"rendered":"INICIATIVA DE REFORMA AL C\u00d3DIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A EFECTO DE INCLU\u00cdR EL CAT\u00c1LOGO DE DELITOS POR LOS QUE LAS PERSONAS JUR\u00cdDICAS SER\u00c1N RESPONSABLES PENALMENTE EN EL ESTADO DE GUANAJUATO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ART\u00cdCULOS 23 a, 23 b y 23 c. AL C\u00d3DIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A EFECTO DE INCLU\u00cdR EL CAT\u00c1LOGO DE DELITOS POR LOS QUE LAS PERSONAS JUR\u00cdDICAS SER\u00c1N RESPONSABLES PENALMENTE EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, AS\u00cd COMO LA REMISI\u00d3N PARA QUE SE LES APLIQUEN LAS CONSECUENCIAS JUR\u00cdDICAS ESTABLECIDAS EN EL ART\u00cdCULO 422 DEL C\u00d3DIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES E INCORPORAR LAS CAUSAS DE EXCLUSI\u00d3N DE RESPONSABILIDAD PENAL. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALC\u00c1NTAR ROJAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO DE\u00a0 GUANAJUATO.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>P R E S E N T E. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ALEJANDRO ARIAS \u00c1VILA <\/strong>proponente y quienes suscriben Diputadas integrantes de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, as\u00ed como en el art\u00edculo 167, fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideraci\u00f3n del Pleno para su aprobaci\u00f3n, la iniciativa, por la que se <strong>ADICIONAN LOS ART\u00cdCULOS 23 a, 23 b y 23 c. AL C\u00d3DIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A EFECTO DE INCLU\u00cdR EL CAT\u00c1LOGO DE <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DELITOS POR LOS QUE LAS PERSONAS JUR\u00cdDICAS SER\u00c1N RESPONSABLES PENALMENTE EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, AS\u00cd COMO LA REMISI\u00d3N PARA QUE SE LES APLIQUEN LAS <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSECUENCIAS JUR\u00cdDICAS ESTABLECIDAS EN EL ART\u00cdCULO 422 DEL C\u00d3DIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES E INCORPORAR LAS CAUSAS DE EXCLUSI\u00d3N DE RESPONSABILIDAD <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PENAL, <\/strong>conforme a la siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Problem\u00e1tica. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la actualidad se aprecia un importante avance de la delincuencia en el \u00e1mbito de las estructuras empresariales, plate\u00e1ndose en consecuencia problemas de imputaci\u00f3n penal, es decir, problemas en la determinaci\u00f3n de qui\u00e9n debe responder por los delitos cometidos desde la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mientras en la delincuencia com\u00fan predomina la figura del autor \u00fanico y los supuestos de ejecuci\u00f3n entre los intervinientes, las actividades il\u00edcitas realizadas en el seno de una estructura empresarial son el resultado de sumar las aportaciones de los diversos sujetos activos del delito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tanto, en la estructura empresarial la divisi\u00f3n de funciones se hace muchas veces dif\u00edcil de determinar qui\u00e9n es el autor de un hecho il\u00edcito. Las tradicionales teor\u00edas elaboradas para imputar un hecho il\u00edcito a un autor fueron pensadas normalmente para autores \u00fanicos o formas de criminalidad m\u00e1s simple.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la actualidad nos enfrentamos al desaf\u00edo de reelaborar las teor\u00edas de autor y part\u00edcipe o de formular nuevos planteamientos para llegar a los verdaderos hacedores del delito<sup>3<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tal orden de pensamiento, hoy vemos un creciente fen\u00f3meno de expansi\u00f3n del Derecho penal sobre la actividad econ\u00f3mica y empresarial de las personas. En tal sentido, vemos cada vez m\u00e1s al Derecho penal ocup\u00e1ndose de los comportamientos econ\u00f3micos de los ciudadanos y de las consecuencias de la actividad empresarial. Esto ha producido el fortalecimiento de lo que se conoce como el Derecho penal econ\u00f3mico, el cual es definido como un conjunto de normas que sancionan con penas las conductas que afectan el desarrollo del sistema econ\u00f3mico o de sus instituciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El profesor Silva S\u00e1nchez considera que la atribuci\u00f3n de responsabilidad penal a las personas jur\u00eddicas, de modo eventualmente acumulado a la individual de sus administradores, directores y otros integrantes, constituye una aut\u00e9ntica necesidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Origen de la criminalidad de cuello blanco. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La criminalidad de cuello blanco, o el conocimiento de unas conductas sociales de gran lesividad sobre las cuales anteriormente no se hab\u00eda profundizado, al menos en su dimensi\u00f3n pol\u00edtico criminal, aparece vinculada a una concepci\u00f3n particular de Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No resulta casual, entonces, que crimin\u00f3logos destacados se dedicaran al estudio del \u201ccrimen organizado\u201d. La Universidad de Chicago \u2013 compuesta por investigadores de una nueva l\u00ednea de an\u00e1lisis que luego va a ser reconocida como la \u201cEscuela de Chicago\u201d de donde surge Sutherland-, se caracteriz\u00f3 porque seleccion\u00f3 como objeto de estudio a las ciudades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La \u201cEscuela de Chicago\u201d constituye uno de los focos de expansi\u00f3n m\u00e1s poderosos e influyentes de la Sociolog\u00eda criminal moderna; sus postulantes establecieron que las caracter\u00edsticas de determinados espacios urbanos de la ciudad industrial contribu\u00edan al desarrollo de la criminalidad y explican a la vez, la distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica del delito por \u00e1reas o zonas espec\u00edficas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como producto de lo anterior, surgieron dentro de la Escuela de Chicago las teor\u00edas de la asociaci\u00f3n o contactos diferenciales y de las subculturas criminales, que ser\u00e1n retomadas con posterioridad y cuyo elemento preponderante consiste en el desplazamiento del objeto del saber criminol\u00f3gico hacia el interior de una perspectiva global de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es en este orden de ideas en el que surgen a nivel sociol\u00f3gico los t\u00e9rminos \u201cWhite Collar\u201d (cuello blanco) y \u201cblue collar\u201d (cuello azul), como expresiones destinadas a poner de manifiesto las diferentes vestimentas utilizadas respectivamente por los empleados y los trabajadores del campo industrial, a fin de diferenciar a los trabajadores manuales (cuello azul), de los que no lo eran (cuello blanco).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La categor\u00eda de delitos de cuello blanco alcanz\u00f3 en los a\u00f1os treinta un gran auge, que poco a poco fue convirtiendo esta nueva concepci\u00f3n en una fecunda instancia cr\u00edtica contra toda aquella actividad delictiva cometida por la clase social que por regla casi general se hab\u00eda escapado del control formal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es posible entonces afirmar que, la concepci\u00f3n inicial de la criminalidad de cuello blanco se encuentra ampliamente ligada con el nuevo proceso del Estado intervencionista norteamericano de las d\u00e9cadas posteriores a la crisis de 1929-1930, ya que esta clase de delito se constituy\u00f3 en una violaci\u00f3n a las nuevas reglas del juego del estado de los monopolios y de las primeras corporaciones multinacionales; siendo de esta forma su naturaleza claramente ideol\u00f3gica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, para algunos, la primera afirmaci\u00f3n p\u00fablica del t\u00e9rmino delito de cuello blanco la realiza en la d\u00e9cada de los a\u00f1os treinta, el soci\u00f3logo Edwin H. Sutherland, qui\u00e9n, contra las corrientes imperantes en la \u00e9poca, promulg\u00f3 la existencia de una especial clase de delincuentes perteneciente a las clases sociales elevadas que, como tales, ostentaban una especial posici\u00f3n de poder en la sociedad, dando origen as\u00ed al t\u00e9rmino \u201cDelito de Cuello Blanco\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Sutherland y \u201cEl Delito de Cuello Blanco\u201d.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El trabajo de Edwin Sutherland consisti\u00f3 en tabular las decisiones de los tribunales y las comisiones administrativas contra setenta de las doscientas mayores corporaciones, dentro de las que se inclu\u00edan productoras, mineras y comerciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sutherland, advirti\u00f3 entre ellas diversos tipos de violaciones legales, entre las que se destacan las restricciones al comercio, la falsa representaci\u00f3n publicitaria, las infracciones de patentes, marcas de f\u00e1brica y derechos de autor, pr\u00e1cticas laborales injustas, fraudes financieros y violaci\u00f3n a la confianza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En virtud de su investigaci\u00f3n Edwin Sutherland, en su libro presentado en el a\u00f1o de 1939 desarroll\u00f3 tres grandes temas. El primero de ellos, abarcaba el problema del delito de cuello blanco, se\u00f1alando que no debe acotarse el campo de estudio a los hechos relacionados con la pobreza y sus patolog\u00edas relacionadas, debido a que de este modo se dejaba por fuera un conglomerado de relevantes conflictos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El segundo, lleg\u00f3 a considerar que uno de los principales inconvenientes con los que se encuentra quien intentaba estudiar este tipo de delitos, consist\u00eda en la invalidez de las explicaciones por encontrarse fundadas en estad\u00edsticas viciadas, resaltando que la cifra negra de la criminalidad era mucho mayor que aquella que se alegaba.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo lo anterior, debido a que exist\u00eda un tipo especial de criminalidad del que eran sujetos activos personas de clase socioecon\u00f3mica alta, con poder econ\u00f3mico y pol\u00edtico, as\u00ed como influencias en los \u00f3rganos encargados de la administraci\u00f3n de justicia, lo que las torna menos vulnerables, ya sea porque escapan a la detenci\u00f3n o a la condena, o bien, porque pueden contratar abogados m\u00e1s h\u00e1biles, para su defensa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, indicaba que los operadores jur\u00eddicos se mostraban parciales al momento de abordar este tipo de delitos, consagr\u00e1ndose beneficios a favor de sus infractores dentro de los cuales destacaban que no eran arrestados por la polic\u00eda, generalmente no eran sometidos a tribunales penales y evidentemente no iban a prisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n Sutherland advert\u00eda que los \u00e1mbitos en los que dichos delitos eran cometidos eran de muy variada \u00edndole, pudiendo estar inmersos dentro de la pol\u00edtica, la medicina, la industria, o el comercio, entre otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tercer lugar, destacaba que pese a la alta impunidad que caracterizaba este tipo de criminalidad, los costos financieros que estos implicaban eran mucho m\u00e1s altos que los de otros delitos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La lesi\u00f3n de la confianza en el tr\u00e1fico mercantil. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos delitos deparan al autor beneficios econ\u00f3micos cuantiosos, provocando correlativamente graves perjuicios al sistema financiero de los pa\u00edses donde se cometen. En virtud de esta circunstancia, dicha criminalidad provoca un fuerte impacto en la econom\u00eda de mercado, ya que deforman los mecanismos legales de fijaci\u00f3n de precios, restringen o eliminan la libre competencia y desacreditan y perjudican al mismo sistema, lesionando as\u00ed la confianza en el tr\u00e1fico mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Reiteradamente se ha indicado que, el costo econ\u00f3mico de uno s\u00f3lo de estos delitos puede ser mayor que el de todos los hurtos y robos que se cometen en un a\u00f1o en un pa\u00eds. En algunos pa\u00edses como Estados Unidos, Canad\u00e1, Francia Italia o la Rep\u00fablica Federal Alemana, las p\u00e9rdidas ocasionadas por los fraudes fiscales ascienden a sumas astron\u00f3micas, implicando a su vez un fuerte costo social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00f3lo en lo que se refiere a la evasi\u00f3n de impuestos, para poner un ejemplo, la p\u00e9rdida estimada en los Estados Unidos es de 25-40 millones de d\u00f3lares y en Francia se estima entre 15 y 23 millones de francos. As\u00ed mismo el costo en la salud humana y en p\u00e9rdidas directas de la colectividad son considerables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De esta forma es posible afirmar que, el costo social de los delitos de Cuello Blanco es en proporci\u00f3n mucho m\u00e1s grave que el costo de los delitos convencionales, siendo esta circunstancia claramente establecida a trav\u00e9s de los informes de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El delito de cuello blanco. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Culpables, millonarios e impunes&#8221; es el t\u00edtulo de un art\u00edculo aparecido en el suplemento econ\u00f3mico de los domingos de <em>El Pa\u00eds<\/em>, del 12 octubre de 2008, muy pocos meses despu\u00e9s de la ca\u00edda del Banco Lehman Brothers y de que se desencadenara la crisis financiera actual. El art\u00edculo resaltaba c\u00f3mo unos determinados comportamientos, realizados desde las c\u00fapulas directivas de las empresas, han propiciado que estallen las burbujas bancarias e inmobiliarias que han desencadenado, cual efecto domin\u00f3, la mayor crisis econ\u00f3mica del capitalismo despu\u00e9s de la Gran Depresi\u00f3n. Concretamente, &#8220;<em>el mal hacer de una casta intocable de directivos est\u00e1 detr\u00e1s de la crisis financiera<\/em>&#8220;. Las consecuencias de este colapso econ\u00f3mico todos las sabemos: paro, pobreza, miseria, inseguridad, delincuencia, suicidios, etc\u00e9tera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por supuesto que, en ciencias sociales no es posible demostrar cient\u00edficamente las causas y efectos de manera lineal de los fen\u00f3menos sociales, m\u00e1xime en el momento hist\u00f3rico en que vivimos de globalizaci\u00f3n de la econom\u00eda, en el que coadyuvan una serie de factores para producir determinados efectos. Pero tampoco se necesitan elementos de prueba notables para comprobar que, efectivamente, detr\u00e1s de la quiebra de los bancos y las empresas que inflaron sus cuentas, de las calificaciones de las agencias de calificaci\u00f3n encargadas de verificar si esas cuentas eran reales, existen comportamientos m\u00e1s que inmorales, rayanos en la criminalidad, dependiendo, claro est\u00e1, de las tipificaciones de cada legislaci\u00f3n. M\u00e1s all\u00e1 de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica, conviene evocar los hechos para verificar si son o no jur\u00eddico-penalmente relevantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde hace alg\u00fan tiempo, los especialistas han destacado que los modelos empresariales, especialmente los que adoptan las formas jur\u00eddicas de sociedades an\u00f3nimas, se han caracterizado \u00faltimamente por un aumento del poder de los directivos y su alejamiento del poder de decisi\u00f3n de los socios.\u00a0 Siguiendo el mismo reportaje:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201c[&#8230;] el capitalismo moderno ha emulado este sistema de castas. Sus brahmanes son los directivos y consejeros de las grandes corporaciones. Gozan de privilegios y prebendas por doquier: sueldos estratosf\u00e9ricos, planes de incentivos, vacaciones, jets privados y clubs de campo a costa de la empresa. Y no tienen casi ninguna responsabilidad [&#8230;] En caso de despido cuentan con cl\u00e1usulas que les aseguran indemnizaciones multimillonarias, conocidas como paraca\u00eddas de oro (golden parachute), de los que no disfrutan los trabajadores, los parias de este orden econ\u00f3mico [&#8230;] Sus arruinados accionistas y ahorradores o los trabajadores despedidos se preguntan por qu\u00e9 en lugar de ser reclamados por los juzgados, los ejecutivos han salido sin hacer ruido por la puerta de atr\u00e1s y con las carteras llenas. S\u00f3lo las cinco mayores firmas financieras de Wall Street -Merrill Lynch, JP Morgan, LehmanBrothers, Bear Stearms y Citigroup- pagaron m\u00e1s de tres mil millones de d\u00f3lares en los \u00faltimos cinco a\u00f1os a sus m\u00e1ximos ejecutivos<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Delincuencia Econ\u00f3mica: La responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, la m\u00e1s af\u00edn a M\u00e9xico. <\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las legislaciones penales continentales, consecuencia del Estado liberal y de la filosof\u00eda de la Ilustraci\u00f3n, se basaron originariamente en limitar la responsabilidad penal a la actuaci\u00f3n de las personas f\u00edsicas, aplicando el viejo aforismo, \u201c<em>societas delinquere non potest<\/em>\u201d. Es decir, no hab\u00eda posibilidad de atribuir responsabilidad penal a las personas jur\u00eddicas o personas morales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A\u00fan, cuando ello exclu\u00eda del \u00e1mbito punitivo la responsabilidad de entes colectivos, aunque, ciertamente la actuaci\u00f3n colectiva desde un primer momento se reconoc\u00eda por el legislador que pose\u00eda un mayor potencial delictivo, lo que queda reflejado en las agravantes o en la presencia del delito de asociaci\u00f3n il\u00edcita, por el que se castiga a quien dirige o a quien se integra en ella.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tal sentido, las personas jur\u00eddicas materializan decisiones adoptadas por personas f\u00edsicas que las dirigen o que son sus propietarias o que las representan o que simplemente trabajan para ellas. Una persona jur\u00eddica, puede contratar personas y servicios, puede obligarse y ser sujeto de derechos, tiene obligaciones tributarias, etc. Adem\u00e1s, la persona jur\u00eddica puede ser el instrumento para la realizaci\u00f3n de comportamientos delictivos. Es decir, su actuaci\u00f3n est\u00e1 regulada por el Derecho, por lo que por definici\u00f3n el contenido de sus actos puede ser contrario al mismo. La interrogante era, qu\u00e9 consecuencias jur\u00eddicas, y dentro de qu\u00e9 rama del ordenamiento, se derivan de los actos contrarios a Derecho realizados por o mediante una persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este mismo sentido, en las \u00faltimas d\u00e9cadas la progresiva globalizaci\u00f3n de la econom\u00eda, el creciente poder corporativo de muchas empresas y su deslocalizaci\u00f3n, constituyen factores que generan un nuevo marco en el que, con car\u00e1cter general, surge la necesidad pol\u00edtico-criminal de abordar la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, en la doctrina penal se afirma que \u201c<em>la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas constituye uno de los temas estrella de la pol\u00edtica criminal de comienzos del siglo XXI<\/em>\u201d. De hecho, los Estados de la Uni\u00f3n Europea han ido incorporando a sus ordenamientos penales la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas. Pero una pol\u00edtica criminal con este contenido requiere un primer pronunciamiento sobre la necesidad de su adopci\u00f3n. En este primer campo la cuesti\u00f3n clave a resolver es si no basta con la eventual responsabilidad penal de las personas f\u00edsicas, que son las propietarias de las empresas, o que deciden o trabajan en las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El dogma a tenor del cual las personas jur\u00eddicas no pod\u00edan cometer delitos (<em>societs delinquere non potest<\/em>) estaba estrechamente conectado con la forma de entender la culpabilidad y la pena que surgen en el siglo XIX, bajo la influencia del Derecho Penal Alem\u00e1n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta idea es la que el derecho penal del siglo XIX quer\u00eda indicar mediante el principio de personalidad de las penas. La imposici\u00f3n de una pena se vincula a la culpabilidad individual. Fue una forma de reaccionar ante la sanci\u00f3n a colectivos (por ejemplo, un municipio o una familia) que hab\u00eda sido muy frecuente durante toda la Edad Media y en el Antiguo R\u00e9gimen. La imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n a la persona jur\u00eddica, se indica, supone tambi\u00e9n una sanci\u00f3n para sus socios inocentes, que no tienen ninguna responsabilidad por los hechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otro argumento te\u00f3rico en contra de implementar en las normas penales la responsabilidad de personas jur\u00eddicas proven\u00eda de la forma de entender la esencia del delito. Se ha entendido en la historia de dos formas. Una centrada en la casualidad: un comportamiento humano que pone en marcha un curso causal que produce la lesi\u00f3n del bien jur\u00eddico. Otra centrada en la finalidad: donde cobra protagonismo la intenci\u00f3n del autor, el dolo, dirigida a la lesi\u00f3n del bien jur\u00eddico. Encausando la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas dentro de cualquiera de estas dos formas de entender la esencia de un comportamiento delictivo resulta poco menos que imposible. Pues evidentemente, se cuestionaba que una persona jur\u00eddica ni tiene acci\u00f3n en el sentido del concepto de acci\u00f3n, ni tiene voluntad, como la persona f\u00edsica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para superar estas ideas penales fue necesario entender que los argumentos dogm\u00e1ticos<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\"><sup>[9]<\/sup><\/a> favorables a la introducci\u00f3n de la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas en el \u00e1mbito penal, son sobre todo de car\u00e1cter pragm\u00e1tico, esto es, que para la protecci\u00f3n de determinados bienes jur\u00eddicos resulta m\u00e1s eficaz sancionar conjuntamente con las personas naturales a las personas f\u00edsicas. Estos argumentos son:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El primero de ellos y m\u00e1s cl\u00e1sico es que, el derecho penal individual pierde \u201cfuerza\u201d cuando se aplica en el interior de una empresa. Esta p\u00e9rdida de energ\u00eda se debe a que:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>En ocasiones no es posible encontrar una persona natural que pueda ser declarada enteramente responsable del delito. La organizaci\u00f3n de trabajo de las empresas implica que cada uno desempe\u00f1a una labor determinada, pero a veces nadie es responsable del resultado final.<\/li>\n<li>A veces s\u00ed que existe un claro responsable, pero la justicia penal tiene dificultades para encontrarlo. Las empresas, como cualquier corporaci\u00f3n, son especialistas en buscar y fabricar \u201cchivos expiatorios\u201d, personas que va a responder por lo ocurrido liberando del resto a todos, aunque no hayan sido totalmente ajenos al hecho delictivo. En otras situaciones el grupo se cierra y pone todos los obst\u00e1culos a su alcance para que el proceso penal no descubra el verdadero responsable.<\/li>\n<li>Desde hace tiempo se indica que la existencia de una corporaci\u00f3n constituye bajo determinadas circunstancias un factor crimin\u00f3geno, en el sentido de que provoca comportamientos delictivos por parte de las personas naturales, comportamientos que de manera aislada no hubieran cometido. En determinadas empresas surge lo que se denomina un \u201c<em>esp\u00edritu criminal de grupo<\/em>\u201d. Inmersos en \u00e9l administradores, directivos y empleados acaban considerando que es mucho m\u00e1s importante la lealtad a la empresa y la b\u00fasqueda de su beneficio, que el respeto a la ley. La importancia de la empresa sirve para neutralizar los valores o principios \u00e9ticos que normalmente les detrae de la comisi\u00f3n de hechos delictivos.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">A este argumento \u201ccl\u00e1sico\u201d, se suma otro mucho m\u00e1s moderno. El poder de las corporaciones es hoy en todo el mundo mucho mayor que hace dos d\u00e9cadas. Existen gigantes empresariales cuyo volumen de negocios es mayor que el Producto interior bruto de muchos pa\u00edses, y que adem\u00e1s gracias a la globalizaci\u00f3n pueden escoger el ordenamiento m\u00e1s favorable a sus intereses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, se consider\u00f3 que la imposici\u00f3n de penas a las personas jur\u00eddicas servir\u00eda para compensar todos estos problemas de aplicaci\u00f3n del derecho penal. Cuando se sanciona a una persona jur\u00eddica el mensaje que se le lanza es el siguiente: \u201c<em>haz todo lo posible por evitar que en tu interior se cometan hechos delictivos, porque si no ser\u00e1s sancionada<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tal sentido, en la evoluci\u00f3n y funci\u00f3n moderna del Derecho Penal se ha considerado motivar a las personas jur\u00eddicas a que adopten medidas de organizaci\u00f3n internas con el fin de prevenir y detectar la comisi\u00f3n de hechos delictivos, como en adelante se expondr\u00e1 en esta iniciativa. Esta estrategia de control parte de uno de los postulados b\u00e1sicos de la teor\u00eda de la organizaci\u00f3n empresarial, consistente en que la mejor forma de controlar a un colectivo es hacer responsable de lo que en \u00e9l ocurre a sus dirigentes, as\u00ed como de su adecuado manejo y medidas de control de la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con esta nueva tendencia, a los administradores de una empresa les es m\u00e1s f\u00e1cil evitar los hechos delictivos que cometan sus empleados y descubrirlos que al Estado. Esta idea es el argumento pragm\u00e1tico m\u00e1s importante en el que descansa la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tal orden de ideas, se la se\u00f1alado que, el primer requisito a cumplir para hacer responsable a la persona jur\u00eddica es demostrar que carece de medidas de organizaci\u00f3n eficaces para prevenir y detectar delitos cuya idoneidad debe juzgarse, como el propio art\u00edculo 31 bis. 1, segundo p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol se\u00f1ala, atendiendo a las circunstancias, b\u00e1sicamente: que debe atenderse al tama\u00f1o de la empresa e igualmente a la probabilidad que este delito tenga lugar dentro de la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con la normativa de responsabilidad penal de la empresa, la imputaci\u00f3n que se haga \u00e9sta exige que se cumplan a\u00fan dos requisitos m\u00e1s: (a) que el delito se hay cometido en su provecho y (b) haya sido en nombre o por su cuenta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este orden de ideas, la expresi\u00f3n \u201cen su provecho\u201d var\u00eda dependiendo de delito que se le imputa a la persona jur\u00eddica, si, por ejemplo, se trata de un delito de corrupci\u00f3n, de estafa o contra el ambiente, por ejemplo, en tales casos, el t\u00e9rmino \u201c<em>provecho<\/em>\u201d tiene un significado m\u00e1s amplio, es decir, que la empresa obtenga un beneficio de cualquier car\u00e1cter, econ\u00f3mico, de derechos o patrimonial en perjuicio de un tercero y que dicho beneficio ingrese al patrimonio de la empresa o de un tercero relacionado con la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tanto, por \u201c<em>nombre o por cuenta de \u00e9sta<\/em>\u201d, exige comprobar que el empleado ha realizado el delito dentro de sus funciones, dentro de la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La responsabilidad de las personas jur\u00eddicas por hechos cometidos por los administradores. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La interpretaci\u00f3n conforme a la constituci\u00f3n parte de la siguiente constataci\u00f3n emp\u00edrica: cuando los administradores de la empresa comenten un hecho delictivo, es poco cre\u00edble que se hayan esforzado en implementar medidas de organizaci\u00f3n destinadas a prevenir y a descubrir hechos delictivos. Por esta raz\u00f3n, el modelo vicarial tiene un n\u00facleo de verdad y es que de alguna manera la culpabilidad de la empresa se identifica con la de sus m\u00e1ximos dirigentes. Distinto es que, en peque\u00f1as empresas cuya gesti\u00f3n es realizada por los administradores, a veces \u00fanicos, implementar mecanismos de control de la propia conducta es dif\u00edcil, por lo que la persona jur\u00eddica apenas si puede distanciarse de este delito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conforme a lo anterior debe leerse como una presunci\u00f3n de responsabilidad de la empresa cuando el hecho haya sido cometido por los administradores; sin embargo, ya que estas afectan el principio de presunci\u00f3n de inocencia, se trata de una presunci\u00f3n refutable en la que la persona jur\u00eddica debe tener oportunidad de mostrar que contaba con una organizaci\u00f3n eficaz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En conclusi\u00f3n, tambi\u00e9n en el caso de que los administradores sean quienes hayan cometido el delito, es relevante la culpabilidad de organizaci\u00f3n. En estos casos la persona jur\u00eddica debe tener siempre la oportunidad de demostrar que dispon\u00eda de medidas de organizaci\u00f3n apropiadas para prevenir y detectar hechos delictivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Perspectiva de comparaci\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre este tema, la revisi\u00f3n de la experiencia en otros pa\u00edses occidentales industrializados revela cinco desarrollos:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Primero, en lugar de eliminar la responsabilidad penal corporativa, muchas jurisdicciones europeas, que previamente no ten\u00edan disposiciones para la responsabilidad penal de la empresa, han creado tal responsabilidad, y otras han expandido las bases existentes de la responsabilidad corporativa por los delitos.<\/li>\n<li>Segundo, muchas naciones europeas ahora autorizan m\u00e1s de una base para declarar a una corporaci\u00f3n penalmente responsable, proporcionada, tanto por la responsabilidad por <em>respondeat superior, <\/em>como por la responsabilidad por defecto de organizaci\u00f3n general de la empresa.<\/li>\n<li>Tercero, hay algunos precedentes para alternativas, como aquellas propuestas de los Estados Unidos, que enfocan la responsabilidad corporativa m\u00e1s estrechamente que la <em>respondeat superior<\/em>.<\/li>\n<li>Cuarto, hay adem\u00e1s nuevas medidas, tanto en Canad\u00e1, como en el Reino Unido, que intentan hacer m\u00e1s sencillo, procesar corporaciones para cierto tipo de delitos. Estas reformas fueron la respuesta a graves casos de administraci\u00f3n desleal corporativa, que no pueden ser perseguidos exitosamente bajo las leyes existentes, que fueron consideradas insuficientes para proteger el inter\u00e9s p\u00fablico.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, en Australia, se cuestiona \u00bfla legislaci\u00f3n reciente ha ampliado el \u00e1mbito de la responsabilidad? La respuesta es, s\u00f3lo en algunas jurisdicciones y para algunos tipos de casos, usando est\u00e1ndares, variando del <em>respondeat superior<\/em> a nuevas formas de responsabilidad que se enfocan en una inadecuada administraci\u00f3n o defectos en la cultura corporativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La relaci\u00f3n entre el delito cometido por la persona f\u00edsica y la persona jur\u00eddica, conforme al C\u00f3digo Penal de Espa\u00f1a. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una consecuencia del modelo de culpabilidad o responsabilidad es que el delito cometido por la persona natural y el cometido por la persona jur\u00eddica, son dos realidades independientes, aun cuando en ocasiones son coincidentes. El delito cometido por la persona natural es el presupuesto para preguntarse, si la persona jur\u00eddica est\u00e1 bien o no organizada para prevenir infracciones. No obstante, ser\u00eda posible establecer un delito por parte de la persona jur\u00eddica consistente en una falta de organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol, la independencia entre la responsabilidad de las personas f\u00edsicas y las jur\u00eddicas, se plasma en que:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>No es necesario identificar a la persona natural o f\u00edsica que ha cometido el delito, basta con que se constate que se ha cometido un delito, art. 31 bis.<\/li>\n<li>Si la persona natural no resulta responsable por concurrir una causa de exclusi\u00f3n de la culpabilidad (inimputabilidad, error de prohibici\u00f3n, estado de necesidad justificante), ello, no implica la ausencia de responsabilidad de la persona jur\u00eddica, art. 31 bis.<\/li>\n<li>Tampoco afecta a la persona jur\u00eddica las circunstancias agravantes que afectan a la persona natural o f\u00edsica, art. 31 bis. 3.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo anterior se confirma que el C\u00f3digo Penal de Espa\u00f1a ha retomado el modelo de responsabilidad o culpabilidad propia. De acuerdo al modelo vicarial, si la responsabilidad de la persona natural se traspasa a la persona jur\u00eddica, tambi\u00e9n se trasladar\u00e1n las causas de exculpaci\u00f3n y, las circunstancias agravantes, as\u00ed, la reincidencia del autor habr\u00eda de ser la de la persona jur\u00eddica. Por el contrario, el C\u00f3digo Penal independiza ambos grados de culpabilidad, como se muestra en el art. 66 bis. 2\u00aa a) de dicho c\u00f3digo, en donde se contempla la reincidencia de la persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, la muerte de la persona jur\u00eddica f\u00edsica o su sustracci\u00f3n a la acci\u00f3n de la justicia, tampoco impiden la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas, conforme al art\u00edculo 31 bis numeral 3 del C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Las personas jur\u00eddicas responsables y los delitos que pueden cometer en Espa\u00f1a. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong>Existen personas jur\u00eddicas que est\u00e1n excluidas del r\u00e9gimen de responsabilidad penal:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>El Estado y las administraciones p\u00fablicas y organizaciones internacionales.<\/li>\n<li>Organismos reguladores, agencias y entidades p\u00fablicas y empresariales y sociedades mercantiles estatales que implementen pol\u00edticas p\u00fablicas o presten servicios de inter\u00e9s general.<\/li>\n<li>Partidos pol\u00edticos y sindicatos.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las razones pol\u00edtico-criminales a las que obedece esta limitaci\u00f3n de responsabilidad no son claras; sin embargo, el art\u00edculo art. 31 bis, de la legislaci\u00f3n penal espa\u00f1ola, en su \u00faltima frase permite establecer responsabilidad de las personas jur\u00eddicas excluidas, cuando hayan sido creadas con el prop\u00f3sito de eludir la responsabilidad penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las personas jur\u00eddicas pueden transformarse, fusionarse o cambiar de nombre, con lo que eludir\u00eda la responsabilidad penal. As\u00ed, por ejemplo, a solucionar este problema atiende el art. 130 del C\u00f3digo Penal de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo que, en respuesta a ordenamientos que hacen responsables a las personas jur\u00eddicas por cualquier clase de delito, el C\u00f3digo penal espa\u00f1ol establece la responsabilidad de aquellas, en relaci\u00f3n a un n\u00famero determinado de delitos: tr\u00e1fico ilegal de personas, de \u00f3rganos, de drogas, de prostituci\u00f3n, delitos inform\u00e1ticos, estafa, insolvencias punibles, propiedad intelectual e industrial, <em>insider trading<\/em>, abuso de mercado, delito publicitario y otros delitos contra el mercado y los consumidores, delitos contra la Hacienda P\u00fablica y la Seguridad Social, blanqueo de capitales, delitos urban\u00edsticos y contra el medio ambiente, corrupci\u00f3n y tr\u00e1fico de influencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tal sentido, debemos entender que el legislador espa\u00f1ol sostiene la tesis de que no todos los delitos del c\u00f3digo penal espa\u00f1ol ser\u00edan atribuibles a las personas jur\u00eddicas, por ello, formula un cat\u00e1logo espec\u00edfico, conforme a una pol\u00edtica p\u00fablica sostenida en la necesidad de combatir el delito de empresa s\u00f3lo bajo ciertas conductas, a libre decisi\u00f3n legislativa, por ello, formula el cat\u00e1logo mencionado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La culpabilidad de empresa espa\u00f1ola y fines de pena. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong>Para entender el sistema de sanciones contra las personas jur\u00eddicas en el sistema espa\u00f1ol, el m\u00e1s af\u00edn al de M\u00e9xico, es preciso ocuparse de los fines de la pena y de la noci\u00f3n de culpabilidad de empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por eso, tal medida constituye el fin que persigue la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n a las personas jur\u00eddicas, que es principalmente, que \u00e9stas adopten medidas de prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de hechos delictivos. La forma m\u00e1s sencilla para el <em>ius puniendi<\/em> de conseguir este objetivo es la multa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tal sentido, las personas jur\u00eddicas son sobre todo empresas que buscan la obtenci\u00f3n de beneficios con su actividad, act\u00faan a partir de un an\u00e1lisis costo-beneficio, por ello, la multa debe ser lo suficientemente disuasiva par que sea m\u00e1s rentable el respeto a la legalidad que realizar comportamientos delictivos. No obstante, una multa excesiva puede ocasionar la insolvencia de la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, alejados de la l\u00f3gica de costes-beneficios, los delitos pueden ser cometidos por ejecutivos ambiciosos, empresas con falta de cultura corporativa que, pese a que se ha sancionado reiteradamente, la multa no surte ning\u00fan efecto o igualmente la persona jur\u00eddica puede ser parte del crimen organizado. En estos casos la multa no es id\u00f3nea. El prototipo de estas sanciones es la intervenci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tal orden de ideas, siguiendo el principio de proporcionalidad las penas deben guardar una racionalidad con el delito cometido, pero tambi\u00e9n, con su autor. As\u00ed, la culpabilidad de la persona jur\u00eddica deriva de no haberse organizado adecuadamente para evitar la comisi\u00f3n de hechos delictivos o detectarlos. Esta forma de culpabilidad es desde el punto de vista temporal, muy diferente a la culpabilidad individual o de la persona f\u00edsica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la persona jur\u00eddica se examina una forma de ser, un defecto de organizaci\u00f3n que exist\u00eda antes del delito y que se prolonga probablemente despu\u00e9s. Por esta raz\u00f3n, en la legislaci\u00f3n penal espa\u00f1ola al configurar las circunstancias atenuantes y en el momento de determinar la pena (art. 66 bis) tiene gran importancia tanto el comportamiento post delictivo \u2013art.31 bis. 3 y 4, como la reincidencia u otros factores que indican una mayor peligrosidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Las sanciones y su determinaci\u00f3n en Espa\u00f1a. <\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El CP espa\u00f1ol, establece un cat\u00e1logo de posibles sanciones muy amplio:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Multa<\/li>\n<li>Disoluci\u00f3n<\/li>\n<li>Suspensi\u00f3n de actividades hasta 5 a\u00f1os<\/li>\n<li>Clausura de locales (hasta 5 a\u00f1os)<\/li>\n<li>Prohibici\u00f3n de actividades (definitiva o hasta 15 a\u00f1os)<\/li>\n<li>Intervenci\u00f3n judicial<\/li>\n<li>Inhabilitaci\u00f3n hasta 15 a\u00f1os para obtener subvenciones y ayudas, contratar con la Administraci\u00f3n p\u00fablica o interdicci\u00f3n de beneficios fiscales.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Empresas de econom\u00eda legal no peligrosas espa\u00f1olas: la pena de multa. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong>La imposici\u00f3n de una pena de multa es el supuesto ordinario y, es de aplicaci\u00f3n a las personas jur\u00eddicas de econom\u00eda legal en las que se haya cometido una infracci\u00f3n de modo ocasional y no presenten especiales indicios de peligrosidad. En efecto el juez debe calcular la multa en atenci\u00f3n al beneficio obtenido o esperado, el valor del objeto, el da\u00f1o causado o la cuant\u00eda defraudada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, pueden existir delitos en que no sea tan f\u00e1cil calcular cual es el beneficio, el da\u00f1o, etc. En un caso de delito contable (art\u00edculo 310), que representa una infracci\u00f3n de peligro, en lugar de la multa proporcional el art\u00edculo 33 utiliza un sistema de d\u00edas multa o cuotas \u2013 en el caso del art\u00edculo 310, seg\u00fan el art\u00edculo 310 bis ser\u00eda multa de seis meses al a\u00f1o-. En este caso, al igual que ocurre con las personas f\u00edsicas, el juez debe calcular la duraci\u00f3n de la pena atendiendo a la gravedad del injusto y la culpabilidad del autor con lo cual se establece la cuota a pagar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, por ejemplo, el art\u00edculo 417 del c\u00f3digo penal espa\u00f1ol, en relaci\u00f3n a los delitos de cohecho, la forma de establecer la multa es la elecci\u00f3n de la cuant\u00eda mayor entre la multa proporcional o la multa por cuotas, lo que l\u00f3gicamente atiende a maximizar la prevenci\u00f3n general. Cuando exista insolvencia de la empresa, p\u00e9rdida de puestos de trabajo, etc., el art\u00edculo 53 del C\u00f3digo Penal de Espa\u00f1a permite el fraccionamiento del pago, que atiende sobre todo a aquellos supuestos en que se elija una multa proporcional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Empresas espa\u00f1olas de econom\u00eda legal peligrosas y empresas de econom\u00eda ilegal (crimen organizado). <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong>Habr\u00e1 que decirlo con claridad, la pena de multa a una persona jur\u00eddica o a una persona f\u00edsica, no siempre funciona. La multa pretende que la empresa por s\u00ed se regenere y adopte las medidas de organizaci\u00f3n oportunas para prevenir delitos en su interior. Sin embargo, la autorregulaci\u00f3n de la empresa no siempre es posible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando los administradores son miembros de una organizaci\u00f3n criminal se establecen penas, adem\u00e1s de la multa, disoluci\u00f3n, suspensi\u00f3n, clausura de locales, intervenci\u00f3n judicial o inhabilitaci\u00f3n, por lo que es necesario constatar que existe una empresa peligrosa, es decir, en la que existe un defecto de organizaci\u00f3n permanente que hace posible que en el futuro aparezcan en su interior hechos delictivos similares o incluso van a mantenerse los efectos del delito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 66 bis 1\u00aa de la ley sustantiva en Espa\u00f1a considera tambi\u00e9n un \u00edndice de peligrosidad: \u201c<em>El puesto en la estructura de la persona jur\u00eddica la persona u \u00f3rgano que incumpli\u00f3 el deber de control<\/em>\u201d, y se presenta cuando los administradores de la empresa no prev\u00e9n aquellos comportamientos delictivos de sus subordinados que estaban obligados a evitar y se abren las puertas a la imposici\u00f3n de este tipo de sanciones distintas a la multa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez constatada la peligrosidad empresarial opera el principio de proporcionalidad:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Proporcionalidad con el delito: cuando estas penas tengan car\u00e1cter temporal, su duraci\u00f3n no puede ser superior a la pena privativa de libertad que tenga asignada el delito cometido imputado para la persona f\u00edsica (art\u00edculo 66 bis 2\u00aa).<\/li>\n<li>Proporcionalidad con el grado de peligrosidad de la empresa:<\/li>\n<li>La duraci\u00f3n y el tipo de pena debe atender al grado de peligrosidad y adem\u00e1s tener los menores efectos colaterales posibles para terceros (\u201c<em>sus consecuencias econ\u00f3micas y sociales, y especialmente los efectos para los trabajadores<\/em>\u201d).<\/li>\n<li>En las penas permanentes, es decir la disoluci\u00f3n y la prohibici\u00f3n definitiva de realizar en el futuro determinadas actividades solo pueden imponerse cuando el grado de peligrosidad es muy notable.<\/li>\n<li>Las sanciones no permanentes (suspensi\u00f3n temporal, clausura de locales, intervenci\u00f3n judicial o inhabilitaci\u00f3n), solo pueden imponerse por un tiempo superior a dos a\u00f1os (art\u00edculo 66 bis 2\u00aa, segundo p\u00e1rrafo):<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El comportamiento postdelictivo de la empresa espa\u00f1ola como circunstancia atenuante. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La diversa estructura temporal de la culpabilidad de la empresa basada en el defecto de organizaci\u00f3n hace que el comportamiento postdelictivo sea relevante y la sanci\u00f3n a la empresa debe atenuarse cuando est\u00e1 dispuesta a:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Corregir con prontitud su defecto de organizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>A cooperar con la administraci\u00f3n de justicia. A reparar el da\u00f1o y supone una causa de atenuaci\u00f3n de la multa.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Servir\u00e1 para demostrar que la empresa no es peligrosa y que por tanto no cabe la imposici\u00f3n de las penas preventivas especiales para empresas peligrosas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Sobre la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas en M\u00e9xico: <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En M\u00e9xico hasta antes de 2014, no exist\u00eda legislaci\u00f3n penal aplicable a las personas jur\u00eddicas o morales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, \u00fanicamente se fundamentaba de forma orientadora con la tesis jurisprudencial aislada. S\u00e9ptima \u00c9poca Registro: 234319 Instancia: Primera Sala Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n Volumen 175180, Segunda Parte Materia(s): Penal Tesis: P\u00e1gina: 114, que dec\u00eda:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201cPERSONAS \u00a0\u00a0\u00a0 MORALES, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RESPONSABILIDAD \u00a0\u00a0 PENAL \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DE \u00a0\u00a0\u00a0 LOS REPRESENTANTES DE LAS<\/em><\/strong><em>. No puede admitirse que carezcan de responsabilidad quienes act\u00faan a nombre de las personas morales, pues de aceptarse tal argumento los delitos que llegaran a cometer los sujetos que ocupan los puestos de los diversos \u00f3rganos de las personas morales, quedar\u00edan impunes, ya que las sanciones deber\u00edan ser para la persona moral, lo cual es un absurdo l\u00f3gica y jur\u00eddicamente hablando, pues las personas morales carecen de voluntad propia y no es sino a trav\u00e9s de las personas f\u00edsicas como act\u00faan. Es por esto que los directores, gerentes, administradores y dem\u00e1s representantes de las sociedades, responden en lo personal de los hechos delictuosos que cometan en nombre propio o bajo el amparo de la representaci\u00f3n corporativa\u201d. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>La responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas como elemento com\u00fan a las legislaciones mexicana y espa\u00f1ola. <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 5 de marzo de 2014, se introdujo en el Libro Segundo del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales en M\u00e9xico, un apartad relativo al procedimiento para imputar hechos delictivos a las personas jur\u00eddicas, lo que representa un antes y un despu\u00e9s en el sistema penal mexicano, que hasta entonces s\u00f3lo admit\u00eda la responsabilidad penal de los individuos o personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior representa un rompimiento al paradigma penal de que las personas jur\u00eddicas no pod\u00edan ser sancionadas en el \u00e1mbito penal, por conductas cometidas en su nombre o por su cuenta. Siguiendo as\u00ed la t\u00f3nica del derecho penal espa\u00f1ol, al que se ha venido hacer referencia en la presente iniciativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tal orden de pensamiento, en nuevo art\u00edculo 421 del referido C\u00f3digo Nacional adjetivo prev\u00e9 el ejercicio de la acci\u00f3n penal contra personas jur\u00eddicas, estableciendo en el Cap\u00edtulo II del citado cuerpo normativo, el procedimiento de investigaci\u00f3n, la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n a proceso, as\u00ed como las formas de terminaci\u00f3n anticipada del proceso penal en estos casos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, ahora en M\u00e9xico las personas jur\u00eddicas tambi\u00e9n ser\u00e1n responsables por los delitos que cometan:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201c[\u2026] las personas sometidas a la autoridad de sus representantes legales y\/o administradores de hecho o de derecho, por no haberse ejercido sobre ellas el debido control que corresponda al \u00e1mbito organizacional que deba atenderse, seg\u00fan las circunstancias del caso y la conducta se realice con motivo de actividades sociales, por cuenta, provecho o exclusivo beneficio de la persona moral o jur\u00eddica<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, de la propia exposici\u00f3n que se hace en el presente documento, se colige que la regulaci\u00f3n del C\u00f3digo Nacional adjetivo en materia penal es sustancial y formalmente asimilable a las disposiciones de derecho penal espa\u00f1ol relativas a la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El Modelo de Prevenci\u00f3n del Delito: <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tal sentido, la legislaci\u00f3n penal espa\u00f1ola en la Ley Org\u00e1nica 5\/2010 de reforma del C\u00f3digo Penal, del 22 de junio de 2010, instaur\u00f3 por primera vez un modelo de responsabilidad de las personas jur\u00eddicas en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola. Hubo gran debate debido a que la expresi\u00f3n \u201cdebido control\u201d no se defin\u00eda con exactitud y se consider\u00f3 excesivo y gen\u00e9rico, en principio. Por ello, el art\u00edculo 31 bis del c\u00f3digo penal en Espa\u00f1a fue reformado, y se ha clarificado que el control que se espera de las corporaciones ha de materializarse en la implementaci\u00f3n de programas de <em>Compliance <\/em>o lo que se conoce como \u201c<strong>Modelos de Prevenci\u00f3n del Delito<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahondando, las novedades en el sistema penal espa\u00f1ol que se introducen a partir de la Ley Org\u00e1nica 1\/2015 en la que se introduce con relaci\u00f3n al r\u00e9gimen de responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas, pueden resumirse en dos palabras o ideas: \u201cexpansi\u00f3n\u201d y \u201cevitaci\u00f3n de la responsabilidad\u201d. La primera, se plasma en el incremento de detalles de r\u00e9gimen de responsabilidad; y la segunda, se funda en la instauraci\u00f3n de programas de cumplimiento normativo, por ello, las palabras claves ser\u00e1n en lo sucesivo en las legislaciones penales sobre este tema, la \u201cexpansi\u00f3n\u201d y el <em>Compliance<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tal sentido desde 2010 la doctrina viene dotando de un elemento de prevenci\u00f3n en la actividad de empresa que son los mecanismos de prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de delitos. Por lo que hoy los programas de Cumplimiento normativo a <em>Compliance<\/em> empresarial son toda una realidad, sin ning\u00fan obst\u00e1culo para ser introducidos en las normas penales que regulan la responsabilidad o las causas de exclusi\u00f3n o atenuaci\u00f3n de la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, el aun cuando el art\u00edculo 27 bis del C\u00f3digo Penal del entonces Distrito Federal, ni en el resto del articulado relativo a la responsabilidad penal de los entes colectivos, se menciona la posibilidad de valorar o no la existencia de un <em>Compliance Program, <\/em>para por ejemplo sustentar o no la responsabilidad o una causa de atenuaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de la misma, como uno de los elementos centrales en la decisi\u00f3n de sancionar o en qu\u00e9 medida a la persona moral, lo cierto es que en las legislaciones que se tengan de reformar, esta cuesti\u00f3n debe ser introducida y regulada, tal como se propone en la presente iniciativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto es as\u00ed, porque ninguna duda cabe a favor de considerar, al igual que en el caso espa\u00f1ol, los Modelos de Prevenci\u00f3n del Delito, en el caso de personas jur\u00eddicas, o <em>Compliance Programs<\/em> integran la esencia teleol\u00f3gica de la atribuci\u00f3n de responsabilidad penal en este supuesto del que tratamos en esta propuesta. Ello representa, que el legislador se ve necesariamente obligado a incrementar en la normas la autorresponsabilidad de la empresa y a limitar la actividad estatal de control en el aspecto de prevenci\u00f3n, por un a suerte de \u201ccontroles internos de las corporaciones\u201d, las que no en pocas ocasiones tienen sus \u00e1reas jur\u00eddicas y realizan sus propias actividades de producci\u00f3n, investigaci\u00f3n y mercado, lo que constituir\u00eda una autorregulaci\u00f3n privada, como modelo novedoso de la prevenci\u00f3n del delito, que hasta la fecha nadie en Latinoam\u00e9rica quiere voltear a ver, ante las grandes tareas que el estado debe realizar para la prevenci\u00f3n de otros delitos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La actividad empresarial en M\u00e9xico y el mundo moderno. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se ha venido se\u00f1alando, el progresivo protagonismo que los Modelos de Prevenci\u00f3n del Delito o <em>Compliance Programs <\/em>est\u00e1n adquiriendo como instrumentos sobre los que se debe sustentar la prevenci\u00f3n eficaz de la delincuencia de las personas jur\u00eddicas, amparadas en estructuras complejas que dificultan la investigaci\u00f3n del delito y su persecuci\u00f3n en el proceso penal, lo que esta de moda en los pa\u00edses de occidente, siendo preminente la actuaci\u00f3n de Espa\u00f1a y M\u00e9xico en este tema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el modelo italiano se vehiculiza la responsabilidad de las corporaciones a trav\u00e9s de la v\u00eda administrativa sancionadora. Por su parte, en Estados Unidos lo determinante para eximir de responsabilidad a las personas jur\u00eddicas no est\u00e1n siendo los programas de <em>Compliance<\/em> pese a que se les otorga un valor eximente, sino que han optado por la v\u00eda de acuerdo con la fiscal\u00eda conocidos como <em>Deferred Prosecution Agreements<\/em> o de <em>Non Persecution Agreements, <\/em>mediante los cuales se pacta una sanci\u00f3n pecuniaria para la empresa y se evita el coste de un proceso y una condena penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, en los pa\u00edses donde los <em>Compliance Programs<\/em> son un instrumento al servicio de la prevenci\u00f3n criminal de las empresas, estos han dejado de ser un <em>documento probatorio de elementos de pasado<\/em>, es decir, de cumplimiento de la legalidad, por lo que ahora deben de entenderse como <em>directrices de actuaci\u00f3n a futuro, <\/em>relativas, al modo en que la empresa ha de asumir su nuevo rol de polic\u00edas o agentes del Estado y cooperar con las autoridades judiciales para dar con los verdaderos responsables del delito de empresa. Por ello, la tendencia actual y lo m\u00e1s modernos en la dogm\u00e1tica jur\u00eddico penal es estimar que el verdadero papel de los programas de <em>Compliance <\/em>no es su funci\u00f3n eximente, sino su idoneidad como prueba de cargo, por ello, deben ser integrados los principios en que se sustenta este programa en las normas penales que se dise\u00f1en por el legislador moderno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es por eso, que los numerosos estudios sobre la g\u00e9nesis de los <em>Compliance Programs o <\/em>Modelos de Prevenci\u00f3n del Delito, lejos de concebirlos como un elenco de requisitos, los dotan de pretensi\u00f3n sistem\u00e1tica de convertir a las empresas en los principales aliados del Estado, para llegar a donde \u00e9ste no alcanza. En tal orden de ideas, el objeto de los Modelos de Prevenci\u00f3n del Delito es que el respeto a la legalidad se sustente sobre una \u00e9tica corporativa, que en s\u00edntesis permitir\u00e1:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La pronta detecci\u00f3n de las actuaciones il\u00edcitas y su neutralizaci\u00f3n;<\/li>\n<li>La evitaci\u00f3n de la responsabilidad penal de la empresa;<\/li>\n<li>La atenuaci\u00f3n de la pena, incluso; y<\/li>\n<li>La determinaci\u00f3n indirecta de la responsabilidad de la persona f\u00edsica.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El<em> Compliance Program. <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un <em>Criminal Compliance Program <\/em>es \u201c<em>un programa de prevenci\u00f3n del delito, dise\u00f1ado e implementado al interior de una organizaci\u00f3n, cuya finalidad es excluir de responsabilidad penal al ente colectivo. Se configura por una diversidad de directrices, protocolos, manuales, directivas y est\u00e1ndares de cumplimiento de la legalidad que, derivado de un profundo diagn\u00f3stico de riesgos, genera condiciones para que la actuaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n sea considerada acorde al ordenamiento jur\u00eddico<\/em>\u201d<sup>17<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Caracter\u00edsticas del <em>Criminal Compliance Program<\/em>. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong>Este programa est\u00e1 dirigido a la prevenci\u00f3n del delito, pues genera las condiciones para construir una cultura de la legalidad al interior del ente colectivo; No se limita a la buena gesti\u00f3n empresarial, sino que tiene alcances procesales de corte jur\u00eddico-penal; establece las pautas para el funcionamiento de un \u00f3rgano de investigaci\u00f3n criminal que, al interior de la organizaci\u00f3n, cumple funciones de una \u201cpolic\u00eda privada\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo faculta a la organizaci\u00f3n a recabar datos de prueba en la investigaci\u00f3n, realizar entrevistas e incluso a imponer sanciones dentro del sistema interior de la empresa; por otro lado faculta a la empresa a dar seguimiento a las comunicaciones de los empleados; identifica los riesgos penales que pueden generarse al interior de la organizaci\u00f3n; tiene efectos de atenuaci\u00f3n de la pena en favor de la organizaci\u00f3n, en los casos en que no llegara a excluir de responsabilidad penal a la persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, a trav\u00e9s de este mecanismo es posible resolver conflictos derivados de conductas probablemente delictivas al interior de la empresa, sin necesidad de la intervenci\u00f3n de la autoridad penal; ahorra probables gastos de representaci\u00f3n ante la autoridad, as\u00ed como los derivados de acciones judiciales y reparaci\u00f3n del da\u00f1o, pues si el delito queda excluido desde la etapa de investigaci\u00f3n, no habr\u00e1 proceso penal en contra de la organizaci\u00f3n y; puede llegar a excluir el delito y, por tanto, la responsabilidad penal de la persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Tipolog\u00eda del <em>Criminal Compliance Program<\/em>. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong>La doctrina distingue dos tipos de programas de esta naturaleza, a saber: a) ad intra y; b) ad extra.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Criminal Compliance program<\/em> <strong>ad intra<\/strong>. Se trata de un programa de cumplimiento elaborado al interior de la organizaci\u00f3n, que rige s\u00f3lo a \u00e9sta, con la finalidad de prevenir el delito al interior del ente colectivo.<\/li>\n<li><em>Criminal Compliance program <\/em><strong>ad extra<\/strong><em>. <\/em>Es una modalidad m\u00e1s compleja, puesto que se compone de dos dimensiones. La primera, se configura por el dise\u00f1o de un programa de cumplimiento al interior de la organizaci\u00f3n, pero construido con \u201cvasos comunicantes\u201d hacia afuera. Esos vasos sirven para enlazar una organizaci\u00f3n con otra, de tal forma que el programa esta dise\u00f1ado para prevenir el delito en el marco de un conjunto de organizaciones que tienen v\u00ednculos entre s\u00ed. Esto es, aunque haya organizaciones aut\u00f3nomas, se comunican entre ellas mediante sus programas de cumplimiento con fines de prevenci\u00f3n del delito.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El surgimiento de un <em>Criminal Compliance Program en M\u00e9xico<\/em>. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con la ISO 19600, que es el est\u00e1ndar internacional para los <em>sistemas de gesti\u00f3n de compliance, <\/em>para que un programa de esta naturaleza sea efectivo debe surgir de la propia organizaci\u00f3n y ser liderado por el \u00f3rgano de gobierno de la empresa, es decir, por la m\u00e1xima autoridad del ente colectivo, pues de lo contrario, su implementaci\u00f3n al interior ser\u00e1 mediana y su eficacia ser\u00e1 parcial. Es posible se\u00f1alar dos fases en el surgimiento de este programa: a) Fase de Planeaci\u00f3n y; b) Fase de Ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La fase de planeaci\u00f3n comprende: la decisi\u00f3n de qui\u00e9n ser\u00e1 el l\u00edder del proyecto; definir si el dise\u00f1o del programa ser\u00e1 elaborado por el personal de la empresa y se contar\u00e1 con asesor\u00eda externa; se debe configurar un equipo de trabajo y; definir el \u00e1mbito temporal, debido a que el programa en cuanto a esta fase no se debe prolongar en el tiempo en demas\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte la fase de ejecuci\u00f3n se conforma por las siguientes actividades: todo hallazgo debe ser resguardado, el personal debe tener conocimiento de las nuevas directrices de la organizaci\u00f3n emanadas del programa, debe haber una fase de redacci\u00f3n de documentos como actas, manuales, protocolos, etc., debe llevarse a cabo una etapa de capacitaci\u00f3n y; la empresa debe asumir que el producto no es definitivo, debe ser evaluado y actualizado en todo momento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Los componentes m\u00ednimos del <em>Criminal Compliance program<\/em>. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para que un programa de esta naturaleza sea efectivo y logre el cometido para el cual fue creado, debe comprender dentro de la empresa, como m\u00ednimo, de once componentes b\u00e1sicos. A saber:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Examen de la organizaci\u00f3n,<\/li>\n<li>Diagn\u00f3stico de riesgos organizacionales,<\/li>\n<li>Eliminaci\u00f3n temprana de riesgos,<\/li>\n<li>Protocolizaci\u00f3n,<\/li>\n<li>Capacitaci\u00f3n,<\/li>\n<li>Evaluaci\u00f3n,<\/li>\n<li>Supervisi\u00f3n,<\/li>\n<li>Recepci\u00f3n de denuncias a trav\u00e9s de un canal interno de la empresa,<\/li>\n<li>Sistema de sanciones y premiaciones,<\/li>\n<li>Actualizaci\u00f3n, y 11. Designaci\u00f3n de un oficial de cumplimiento (<em>criminal compliance officer<\/em>).<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El concepto de \u201cdebido control\u201d de una organizaci\u00f3n o persona jur\u00eddica. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El debido control de una organizaci\u00f3n empresarial, no s\u00f3lo requiere que se lleven a cabo los programas de <em>Compliance Programs o <\/em>Modelos de Prevenci\u00f3n del Delito, debido a que estos programas no son simples acumulaciones de carpetas de informaci\u00f3n, sino que requiere toda la actividad que se ha se\u00f1alado, sino adem\u00e1s, como punto toral, debe realizarse un diagn\u00f3stico de riesgo organizacional, que es el punto m\u00e1s delicado que tiene conexiones con el \u00e1mbito del derecho penal, pues ello constituye o no un debido control de la organizaci\u00f3n, pues con una adecuada detecci\u00f3n de riesgos es factible remediar, manejar en forma temprana los problemas de la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tal sentido Miguel Ontiveros Alonso define al riesgo, como la \u201c<em>medida de la magnitud posible de da\u00f1os, contratiempos o desgracias, surgidos de una situaci\u00f3n de peligro real<\/em>\u201d, y agregar\u00edamos los proponentes, \u201c<em>derivado de la actividad que se realiza en la empresa<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, la no detecci\u00f3n de riesgos puede deberse a dos factores esenciales: a) el \u00f3rgano de gobierno no desea invertir tiempo ni dinero en un producto si lo considera in\u00fatil y; b) se tiene la falsa idea de que un programa de <em>Compliace<\/em> es s\u00f3lo la suma de formatos, sin origen estructural alguno, que puede oponerse como defensa organizacional ante la autoridad administrativa, fiscal, o penal en que se vea involucrada la organizaci\u00f3n. Lo cual resulta un grave error.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo que, se considera que una buena detecci\u00f3n, control y remediaci\u00f3n de riesgos puede acreditar el debido control de la organizaci\u00f3n, para efectos de eximir a la empresa de una imputaci\u00f3n penal, o bien, favorecer una atenuaci\u00f3n en su actuaci\u00f3n empresarial en un hecho considerado como delito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo antes se\u00f1alado, es el propio Ontiveros Alonso conforme a la doctrina dominante en este tema<sup>22<\/sup>, es factible clasificar los riesgos de las personas jur\u00eddicas en los siguientes tipos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Riesgo de negocio<\/strong>. Es el riesgo natural del mercado, tambi\u00e9n definido como costo de oportunidad, en el que se incurre por dedicarse a una actividad espec\u00edfica en lugar de dedicarse a otra.<\/li>\n<li><strong>Riesgo operacional<\/strong>. Aqu\u00ed se trata de la posibilidad, que siempre podr\u00e1 existir, de verificaci\u00f3n de eventos que pueden causar dificultades operativas, como desastres naturales, accidentes o paros laborales, por citar algunos ejemplos.<\/li>\n<li><strong>Riesgo Legal<\/strong>. Que es el que m\u00e1s interesa a nuestra iniciativa. El diagn\u00f3stico debe abordar los desaf\u00edos legales y administrativos generados por la existencia y funcionamiento de la organizaci\u00f3n. El riesgo legal, por supuesto, se potencializa cuando la empresa no opera en el marco de una cultura de cumplimiento.<\/li>\n<li><strong>Riesgo financiero<\/strong>. Esta modalidad de riesgo se genera al tomar decisiones de asignaci\u00f3n de recursos monetarios para un proyecto, con la probabilidad de p\u00e9rdida de esas asignaciones o desv\u00edo de recursos, ya sea por negligencia o por dolo.<\/li>\n<li><strong>Riesgo inherente<\/strong>. Toda actividad organizacional genera riesgos. En algunos casos, dependiendo de la actividad desarrollada \u00e9stos no pueden eliminarse, pero siempre podr\u00e1n controlarse para ubicarlos en el marco de lo jur\u00eddicamente permitido.<\/li>\n<li><strong>Riesgo residual<\/strong>. Esta modalidad de riesgo subsiste, de forma natural, despu\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de los instrumentos de mitigaci\u00f3n y control. Se define con la premisa de que, en la realidad, pr\u00e1cticamente ning\u00fan riesgo es susceptible de ser eliminado en forma definitiva.<\/li>\n<li><strong>Riesgo primario<\/strong>. Es el efecto inmediato surgido del acontecimiento negativo o peligro.<\/li>\n<li><strong>Riesgo secundario<\/strong>. Se trata de nuevas probabilidades de da\u00f1os o afectaciones surgidas por haber mitigado o eliminado efectivamente un riesgo primario.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con lo antes dicho, y con un buen programa de <em>Compliance<\/em>, se tiene la garant\u00eda de que la empresa tenga el menor numero de riesgos y por ende por su conducta o en su nombre se cometan delitos, pero adem\u00e1s ello es fiel reflejo de que al interior se lleva a cabo un <strong>debido control<\/strong> de la organizaci\u00f3n, y que, llegado el caso de una imputaci\u00f3n sobre la empresa, la organizaci\u00f3n puede presentar el programa como prueba en el \u00e1mbito penal para quedar excluida del delito o cuando menos para atenuar la consecuencia jur\u00eddica, seg\u00fan las circunstancias, en cada caso. Lo cual debe ser plasmado en la ley penal por el legislador. Tal como se platea en la presente iniciativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tal sentido el <em>Criminal Compliance Program<\/em>, debe contemplar un responsable del seguimiento de la implementaci\u00f3n del mismo, denominado Oficial de Cumplimiento, que de preferencia debe ser externo a efecto de que no mantenga una dependencia jer\u00e1rquica con la organizaci\u00f3n y pueda estar en posibilidad de incidir en recomendaciones de mejora, denuncia e instauraci\u00f3n de procedimientos administrativos, laborales o penales en contra de los integrantes de la organizaci\u00f3n y sus empleados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El oficial de cumplimiento tiene como obligaci\u00f3n de que se mantenga la aplicaci\u00f3n los programas que deriven de <em>Compliance<\/em>, d\u00e1ndoles el seguimiento respectivo y evitando que se deje de aplicar dolosa o culposamente el modelo de organizaci\u00f3n que se implemente con la aplicaci\u00f3n del programa de cumplimiento normativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La debida gesti\u00f3n y control de la organizaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El buen actuar de la organizaci\u00f3n y sus integrantes al desarrollar la actividad de prevenci\u00f3n bajo el amparo de un correcto programa de cumplimiento normativo de prevenci\u00f3n, sobre todo del delito, es decir la ejecuci\u00f3n adecuada de un <em>Criminal Compliance Program<\/em>, a nuestra opini\u00f3n, debe ser debe ser considerada por el legislador como excluyente de responsabilidad penal de la persona jur\u00eddica, como un mecanismo legislativo que tenga dos objetivos: a) fomentar la prevenci\u00f3n en el delito de empresa e incentivar a que sea amplie su espectro de aplicaci\u00f3n en esta entidad y; b) que sea mecanismo de exenci\u00f3n de aplicaci\u00f3n de sanci\u00f3n penal, como recompensa al apoyo del Estado en la prevenci\u00f3n del delito empresarial y a la vigilancia privada de prevenci\u00f3n del delito. Siguiendo la postura que se sigue en el estado de Aguascalientes que nos parece acertada en este sentido, por ello, se propone en forma similar en la presente iniciativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, basado en el programa <em>Compliance<\/em>, los modelos de organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y prevenci\u00f3n del delito, deber\u00e1n estar dise\u00f1ados e implementados al menos con las siguientes caracter\u00edsticas: a) Identificar y abarcar todos los giros, operaciones y actividades susceptibles de generar actos u omisiones que se encuentren considerados en la ley como figuras t\u00edpicas punibles; b) Contemplar procedimientos, lineamientos, protocolos, c\u00f3digos o cualquier otra norma interna para el adecuado funcionamiento de las actividades desarrolladas por la organizaci\u00f3n; c) Disponer de modelos de gesti\u00f3n de los recursos financieros que permitan evitar o prevenir la comisi\u00f3n de delitos o conductas que puedan ser consideradas como operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita o cualquiera otra contemplada como actos de corrupci\u00f3n; d) Contar con alg\u00fan esquema que permita a los \u00f3rganos de supervisi\u00f3n y vigilancia conocer y anticiparse a los posibles riesgos y formas de comisi\u00f3n de conductas consideradas en la ley como delitos; e) Adoptar sistemas de control disciplinario para aplicar consecuencias tanto positivas como negativas al cumplimiento e incumplimiento de los miembros de la organizaci\u00f3n respecto de la normatividad interna implementada; y f) Promover la actualizaci\u00f3n constante de los protocolos y normas internas de la organizaci\u00f3n, as\u00ed como de los modelos de supervisi\u00f3n y control, que mantengan la eficacia del modelo organizacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y si la actuaci\u00f3n de la empresa se sustenta en lo antes se\u00f1alado, la consecuencia debe ser que la norma penal establezca que, cuando menos en materia penal, si se acredita ante la autoridad Ministerial o en sede Judicial, si al investigar o imputar delitos a la empresa, se prueba que se han seguido los modelos de organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y prevenci\u00f3n del delito, en la forma antes apuntada deber\u00e1n ser considerados como <strong>forma de exclusi\u00f3n de la responsabilidad penal para la persona jur\u00eddica. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>C\u00f3digos penales en M\u00e9xico que han integrado la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entidades como, la actual Ciudad de M\u00e9xico, en fecha 18 de diciembre de 2014, realiz\u00f3 su reforma legislativa para incorporar la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas; lo propio hizo el Estado de Pueble el 29 de diciembre de 2017 y; el estado de Aguascalientes siguiendo esta tendencia reform\u00f3 su c\u00f3digo penal en este sentido en fecha 6 de noviembre de 2023.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00f3lo por citar algunos ejemplos, por lo que los proponentes consideramos que toca el turno a nuestra legislaci\u00f3n penal sustantiva en esta entidad, tal es el motivo de la propuesta que se formula.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Nuevo C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La emisi\u00f3n del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 5 de marzo de 2014 dos mil catorce, en cuyo T\u00edtulo X, denominado Procedimientos Especiales, CAP\u00cdTULO II relativo al Procedimiento para Personas Jur\u00eddicas, da un vuelco a la doctrina jur\u00eddico penal en el sentido de establecer la responsabilidad penal al considerar a partir de entonces, en sus art\u00edculos 421 al 425, que las personas jur\u00eddicas ser\u00e1n penalmente responsables de los delitos, en forma semejante a lo establecido en la legislaci\u00f3n penal espa\u00f1ola, bajo una premisa b\u00e1sica consistente en que los delitos se cometan <strong>derivado de la inobservancia<\/strong>\u00a0 <strong>del debido control de la organizaci\u00f3n,<\/strong> en los supuestos siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>De los delitos cometidos a su nombre;<\/li>\n<li>De los delitos cometidos por su cuenta;<\/li>\n<li>De los delitos cometidos en su beneficio; D) De los delitos cometidos a trav\u00e9s de los medios que ellas proporcionen.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quedando exceptuadas de esta responsabilidad penal las personas jur\u00eddicas constituidas como instituciones estatales, con independencia de la responsabilidad de las personas f\u00edsicas, que en estos casos a los involucrados si ser\u00e1 posible castigar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicha legislaci\u00f3n nacional se\u00f1ala en forma expresa que, conforme a las nuevas tendencias fraudulentas en que opera la delincuencia econ\u00f3mica en el mundo y en nuestro pa\u00eds, la fusi\u00f3n, la escisi\u00f3n o la absorci\u00f3n de empresas no extingue la responsabilidad penal. Menos a\u00fan ante su aparente disoluci\u00f3n, cuando contin\u00fae su actividad econ\u00f3mica y mantenga la identidad sustancial de sus clientes, proveedores, empleados o de la parte m\u00e1s relevante de todos ellos, es decir, se mantengan los mismos o mayor\u00eda de los socios de la empresa o empresas originarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La legislaci\u00f3n nacional adjetiva en materia penal establece que las causas de exclusi\u00f3n que beneficien a las personas f\u00edsicas involucradas no afectar\u00e1n el procedimiento penal que se siga en contra la persona jur\u00eddica, salvo que se trate de los mismos hechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hasta antes de estas disposiciones, que tuvieron que ser impuestas en la legislaci\u00f3n procesal a efecto de garantizar la vigencia en todo el pa\u00eds, pues cada entidad federativa cuenta con su propio c\u00f3digo penal sustantivo, que es el cuerpo normativo donde deb\u00eda insertarse esta nueva responsabilidad atribuible a las personas jur\u00eddicas y no en una normativa procesal como se hizo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, as\u00ed sucedi\u00f3 y en adelante se convirti\u00f3 en legislaci\u00f3n vigente en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta inclusi\u00f3n legislativa dej\u00f3 en el abandono el viejo aforismo, <strong><em>\u201csocietas delinquere non potest<\/em><\/strong>\u201d y en adelante las personas jur\u00eddicas deben responder por hechos probablemente constitutivos de delitos realizados que deriven de la inobservancia del debido control de la organizaci\u00f3n, cometidos a su nombre; por su cuenta; en su beneficio o; a trav\u00e9s de los medios que ellas proporcionen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, la legislaci\u00f3n nacional adjetiva en su origen no estableci\u00f3 l\u00edmites a la atribuci\u00f3n de ciertos hechos que constituyeran delito por parte de las personas jur\u00eddicas, tal como se hizo en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, que es la que no ha influenciado en forma predominante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, el 17 de junio de 2016, el art\u00edculo 421 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, es reformado en el sexto p\u00e1rrafo, al se\u00f1alar en forma textual:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c\u2026<em>Las personas jur\u00eddicas ser\u00e1n penalmente responsables <strong>\u00fanicamente por la comisi\u00f3n de los delitos previstos en el cat\u00e1logo dispuesto en la legislaci\u00f3n penal de la federaci\u00f3n y de las entidades federativas\u201d. <\/strong><\/em>Lo resaltado en nuestro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo que a partir de 2016 algunas legislaciones, como Puebla y la Ciudad de M\u00e9xico, entre otras, han venido reformando sus legislaciones penales sustantivas para adicionar la lista de delitos por los que es factible hacer penalmente responsable a las personas jur\u00eddicas, y en concreto, Guanajuato a la fecha no ha establecido tal cat\u00e1logo de delitos en el C\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato, por lo que a la fecha es jur\u00eddicamente imposible atribuir responsabilidad penal a una o varias personas jur\u00eddicas, salvo a sus integrantes como personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior ha motivado que en el estado hayan proliferado empresas que sin recato alguno se dedican a defraudar a personas en diversos temas de la econom\u00eda, entre ellas SOFONES como supuestas instituciones de ahorro que atraen a las personas con el enga\u00f1o de ofrecer mejores intereses que la banca comercial, con la promesa de poder disponer de su dinero en cualquier momento, lo cual es falso. Tambi\u00e9n proliferan en la entidad las empresas dedicadas al pr\u00e9stamo f\u00e1cil las que sirven para la extorsi\u00f3n y el robo de identidad para cometer fraude en forma posterior, sin que a la fecha no sea factible proceder penalmente contra dichas empresas y aplicarles una consecuencia jur\u00eddica y mitigar este c\u00e1ncer del delito econ\u00f3mico o de empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otras aristas que se ha presentado en el estado, es el fraude cometido a trav\u00e9s de Cajas de Ahorro constituidas como personas jur\u00eddicas, como es el caso de anta\u00f1o de la Caja popular \u201cRed Caja\u201d en San Jos\u00e9 Iturbide, o bien, para cometer el fraude inmobiliario como es el caso reciente en la Ciudad de Le\u00f3n, Guanajuato denominado \u201cPunto Legal\u201d, en la que existe proceso penal contra personas f\u00edsicas \u00fanicamente y donde han contado con la participaci\u00f3n de Notarios P\u00fablicos en el estado; sin embargo, jur\u00eddicamente en el \u00e1mbito penal no es posible proceder contra la persona jur\u00eddica como tal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PROPUESTA: <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tales condiciones y tomando en cuenta lo antes expuesto, en la fracci\u00f3n Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, consideramos que es momento de armonizar el C\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato a lo establecido en el p\u00e1rrafo sexto del art\u00edculo 421 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, para el efecto de las conductas que se cometan mediante las personas jur\u00eddicas, \u00e9stas deben responder por hechos probablemente constitutivos de delitos realizados y que deriven de la inobservancia del debido control de la organizaci\u00f3n, cometidos a su nombre;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Jornada &#8211; Estados &#8211; P\u00e1g. 28 Carlos Garc\u00eda 26-Abr-11 En San Jos\u00e9 Iturbide (Gto.), a siete a\u00f1os del fraude de 30 millones en la Red Caja, decenas de socios de la zona noreste de Guanajuato, la m\u00e1s pobre y marginada del estado seg\u00fan el Inegi, no han recuperado sus ahorros, mientras varios implicados siguen en libertad. Hace m\u00e1s de un mes, seis integrantes del consejo de administraci\u00f3n de la Red Caja salieron de la c\u00e1rcel, pues un juez federal les otorg\u00f3 un amparo al detectar irregularidades en el actuar de la Procuradur\u00eda de Justicia del estado, como arrestos sin presentar \u00f3rdenes de captura por su cuenta; en su beneficio o; a trav\u00e9s de los medios que ellas proporcionen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estamos convencidos que con la incorporaci\u00f3n de la presente propuesta al c\u00f3digo Sustantivo penal de nuestra entidad se contar\u00e1 con la herramienta indispensable que permita abatir la impunidad con la operan empresas catalogadas como personas jur\u00eddicas en el estado y que son utilizadas para cometer un sinf\u00edn de delitos en perjuicio de la poblaci\u00f3n guanajuatense.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, el cat\u00e1logo de delitos que se incorporan en la adici\u00f3n del art\u00edculo 23 a, son aquellos en los que se aprecia la viabilidad de la utilizaci\u00f3n de una empresa para cometerlos, con independencia de que las personas f\u00edsicas las pueden agotar, haciendo una ponderaci\u00f3n sobre cu\u00e1les conductas son en la actualidad m\u00e1s necesarias y proclives a que mediante la utilizaci\u00f3n de una sociedad mercantil sea factible acometer ciertas conductas por quienes forman parte de la misma, con independencia de su responsabilidad penal individual o colectiva como personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n por eso, los iniciantes integramos en la propuesta, en su apartado A, el cat\u00e1logo siguiendo el orden que contienen los T\u00edtulos y capitulado del actual c\u00f3digo penal sustantivo local, a efecto de no establecer categorizaciones por primac\u00eda de protecci\u00f3n a bienes jur\u00eddicos, puesto que para los proponentes todos ellos merecen la misma ponderaci\u00f3n, por ello, en la presente propuesta se sigue el orden sistem\u00e1tico de la misma ley penal sustantiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al apartado B, proponemos que las personas jur\u00eddicas respondan de los delitos establecidos en leyes generales o especiales que inciden en el \u00e1mbito competencial dentro del territorio del estado de Guanajuato, y las propias leyes especiales correlacionadas en la normativa estatal vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y dejamos la \u00faltima fracci\u00f3n en este apartado B, a efecto de dejar asidero para cualquier ley local que pretenda incorporar conductas atribuibles a personas jur\u00eddicas, por ejemplo la legislaci\u00f3n en materia fiscal en la entidad, lo que se conoce como tipos en blanco o de remisi\u00f3n a la ley penal, que aun cuando doctrinariamente est\u00e1n a discusi\u00f3n, consideramos que en los hechos esto debe seguir hasta en tanto no exista una prohibici\u00f3n expresa emitida mediante criterios jurisprudenciales por el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n o, en su caso, la\u00a0 Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como segundo aspecto, en la adici\u00f3n del art\u00edculo 23 b, la presente iniciativa contiene la especificaci\u00f3n que cuando se determine sancionar a la o las personas jur\u00eddicas, el juzgador tendr\u00e1 la facultad de aplicar, dependiendo de los hechos acreditados como delito, cualquiera de las consecuencias jur\u00eddicas establecidas en el art\u00edculo 422 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, estableciendo la remisi\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y finalmente, como tercer aspecto proponemos incorporar un art\u00edculo 23 c, en el que se contemple como causas espec\u00edficas de exclusi\u00f3n de la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas, sustentada en que, antes de la comisi\u00f3n de delito, acrediten la observancia de la buena organizaci\u00f3n y control de la empresa, por lo que consideramos que, la consecuencia debe ser que la norma penal establezca que, cuando menos en materia penal, si se acredita ante la autoridad Ministerial o en sede Judicial, si al investigar o imputar delitos a la empresa, se prueba que se han seguido los modelos de organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y prevenci\u00f3n del delito, en la forma antes apuntada deber\u00e1n ser considerados como <strong>forma de exclusi\u00f3n de la responsabilidad penal para la persona jur\u00eddica. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo lo antes se\u00f1alado se propone la adici\u00f3n de un art\u00edculo 23 a en el C\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Por lo antes se\u00f1alado, <\/em>se propone la adici\u00f3n del art\u00edculo 23 a al C\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201cArt\u00edculo 23 a.-<\/em><\/strong><em> Las personas jur\u00eddicas ser\u00e1n penalmente responsables, con excepci\u00f3n de las Instituciones del Estado, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a trav\u00e9s de los medios que \u00e9stas proporcionen, cuando se haya determinado que, adem\u00e1s existi\u00f3 inobservancia del debido control en su organizaci\u00f3n, con independencia de responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho, cuando hayan intervenido en la comisi\u00f3n de los siguientes delitos:<\/em><\/p>\n<p><em>De los previstos en el presente C\u00f3digo:<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>Homicidio se\u00f1alado en los art\u00edculos 138, 140, 141, 153 b y 154; <\/em><\/li>\n<li><em>Lesiones a que se refieren los art\u00edculos 142, 144, 145, 146, 147, 150, 150 b, 154, 154 a, 155 a; <\/em><\/li>\n<li><em>Secuestro establecido en los art\u00edculos 173, 174, 175, 175-a y 175b; <\/em><\/li>\n<li><em>Cobranza Extrajudicial Il\u00edcita se\u00f1alada en el art\u00edculo 176\u00aa; <\/em><\/li>\n<li><em>Trata de personas establecido en el art\u00edculo 179 a, 179 b y 179 c; VI. Extorsi\u00f3n contemplada en los art\u00edculos 179 e y 179 f; <\/em><\/li>\n<li><em>Acoso y hostigamiento sexual establecido en los art\u00edculos 187 a, 187 b y 187 c; <\/em><\/li>\n<li><em>Afectaci\u00f3n a la intimidad establecido en el art\u00edculo 187-e; <\/em><\/li>\n<li><em>Captaci\u00f3n de menores se\u00f1alado en el art\u00edculo 187-f; <\/em><\/li>\n<li><em>Robo de veh\u00edculo se\u00f1alado por los art\u00edculos 191 y 194 fracci\u00f3n VIII; <\/em><\/li>\n<li><em>Abuso de Confianza establecido en los art\u00edculos 198 y 199; <\/em><\/li>\n<li><em>Fraude, en los supuestos de los art\u00edculos 201, 202 y 203; <\/em><\/li>\n<li><em>Usura, contemplado en el art\u00edculo 205; <\/em><\/li>\n<li><em>Despojo, establecido en los art\u00edculos 206 y 208; <\/em><\/li>\n<li><em>Da\u00f1os establecidos en los art\u00edculos 14, 210, 211 y 212; <\/em><\/li>\n<li><em>Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita en los supuestos de los art\u00edculos 213 a y 213 b; <\/em><\/li>\n<li><em>Usurpaci\u00f3n de Identidad establecido en el art\u00edculo 214 a; <\/em><\/li>\n<li><em>Tr\u00e1fico de Menores se\u00f1alado por el articulo 220; <\/em><\/li>\n<li><em>Revelaci\u00f3n se secretos establecido en el art\u00edculo 229; <\/em><\/li>\n<li><em>Responsabilidad m\u00e9dica se\u00f1alada en los art\u00edculos 229 a y 229 b; <\/em><\/li>\n<li><em>Falsificaci\u00f3n de sellos y marcas establecido en el art\u00edculo 232; <\/em><\/li>\n<li><em>Falsificaci\u00f3n de documentos o tarjetas o uso de documentos falsos establecidos en los art\u00edculos 233, 234 y 234 a; <\/em><\/li>\n<li><em>Delitos en materia de transporte p\u00fablico se\u00f1alado en el art\u00edculo 235 bis; XXIV. Delitos inform\u00e1ticos se\u00f1alados en el art\u00edculo 235 ter y 235 ter, a; <\/em><\/li>\n<li><em>Corrupci\u00f3n de menores e incapaces o explotaci\u00f3n sexual contenidos en los art\u00edculos 236, 236 a; 236-b y 238; <\/em><\/li>\n<li><em>Lenocinio se\u00f1alado en el art\u00edculo 240; <\/em><\/li>\n<li><em>Terrorismo establecido en el art\u00edculo 245; <\/em><\/li>\n<li><em>Cohecho, se\u00f1alado en el art\u00edculo 247; <\/em><\/li>\n<li><em>Tr\u00e1fico de influencias establecido en el art\u00edculo 252 fracciones II y V; <\/em><\/li>\n<li><em>Afectaci\u00f3n del servicio p\u00fablico se\u00f1alado en el art\u00edculo 253-c; <\/em><\/li>\n<li><em>Variaci\u00f3n de nombre o domicilio establecido en el art\u00edculo 256; <\/em><\/li>\n<li><em>Desobediencia, Resistencia y exigencias de particulares <\/em><em style=\"text-align: justify;\">se\u00f1aladas en los art\u00edculos 257, 258 y 259;\u00a0<\/em><\/li>\n<li><em>Oposici\u00f3n a que se ejecute alguna obra o trabajos p\u00fablicos se\u00f1alados en el art\u00edculo 260;<\/em><\/li>\n<li><em>Afectaci\u00f3n al ordenamiento territorial contemplado en los art\u00edculos 262, 262 Bis y 262 Ter;\u00a0 <\/em><\/li>\n<li><em>Fraude procesal establecido en los art\u00edculos 266; <\/em><\/li>\n<li><em>Quebrantamiento de sanciones establecido en el art\u00edculo 273; <\/em><\/li>\n<li><em>Encubrimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo 274, 275 y 275 b; <\/em><\/li>\n<li><em>Defraudaci\u00f3n fiscal establecida en los art\u00edculos 279, 280 y 281; <\/em><\/li>\n<li><em>Delitos de violencia pol\u00edtica establecida en el art\u00edculo 289 a; <\/em><\/li>\n<li><em>Delitos contra la preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n al ambiente se\u00f1alados en los art\u00edculos 290 y 291; y <\/em><\/li>\n<li><em>Delitos contra la gesti\u00f3n ambiental establecidos en el art\u00edculo 292 fracciones I a IV. <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><em>De los delitos establecidos en los siguientes ordenamientos:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>I.- Trata de personas, previsto en los art\u00edculos 10 al 38 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protecci\u00f3n y Asistencia a las V\u00edctimas de estos Delitos; <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>II.- Secuestro, previsto en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracci\u00f3n XXI del art\u00edculo 73 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, los previstos en los art\u00edculos 9, 10, 11, 14 y 15; <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>III.- Contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, previsto en los art\u00edculos 474, 475, 476 y 477 de la Ley General de Salud;\u00a0 <\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>IV-.- Delitos electorales, previstos en los art\u00edculos 7, 7 Bis, 13, 15, 19 y 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales;<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>V.- En los dem\u00e1s casos expresamente previstos en la legislaci\u00f3n aplicable.\u201d\u00a0 <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se propone la adici\u00f3n del art\u00edculo 23 b al C\u00f3digo Penal del Estado, para quedar como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201c<strong>Art\u00edculo 23 b<\/strong>.- Cuando alguno o algunos miembros o representantes de una persona jur\u00eddica, sea una sociedad, corporaci\u00f3n, empresa o instituci\u00f3n de cualquier clase, cometan un delito con los medios que para tal objeto les proporcionen las mismas entidades, el Juez podr\u00e1 decretar en la sentencia las sanciones previstas en el art\u00edculo 422 del C\u00f3digo Nacional de <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Procedimientos Penales, de acuerdo a la gravedad del delito.\u201d <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y finalmente, se propone la adici\u00f3n de un art\u00edculo 23 c, al C\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201c<strong>Art\u00edculo 23 c<\/strong>. La persona jur\u00eddica quedar\u00e1 excluida de responsabilidad penal si demuestra que cuenta con un debido control en su organizaci\u00f3n, a partir de los siguientes supuestos: <\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Que ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisi\u00f3n del delito alg\u00fan modelo de organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y prevenci\u00f3n del delito acorde a su naturaleza, el volumen de sus operaciones y su objeto social;<\/em><\/li>\n<li><em>Que cuenta con un \u00f3rgano encargado de la supervisi\u00f3n y seguimiento para el cumplimiento del modelo de organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y prevenci\u00f3n del delito con facultades suficientes y preferentemente aut\u00f3nomo; y<\/em><\/li>\n<li><em>Que los hechos punibles por los que est\u00e9 siendo investigada o imputada no se produjeron por una omisi\u00f3n deliberada o negligente de las funciones de supervisi\u00f3n y seguimiento, o bien, porque se haya dejado de aplicar debidamente el modelo de organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y prevenci\u00f3n o no se haya actualizado suficientemente a nuevas formas de funcionamiento, giros sociales o comerciales o no se haya adecuado a cambios normativos generales.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Los modelos de organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y prevenci\u00f3n del delito, para poder ser considerados como una forma de exclusi\u00f3n de la responsabilidad penal para la persona jur\u00eddica, deber\u00e1n estar dise\u00f1ados e implementados al menos con las siguientes caracter\u00edsticas: <\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>Identificar y abarcar todos los giros, operaciones y actividades susceptibles de generar actos u omisiones que se encuentren considerados en la ley como figuras t\u00edpicas punibles;<\/em><\/li>\n<li><em>Contemplar procedimientos, lineamientos, protocolos, c\u00f3digos o cualquier otra norma interna para el adecuado funcionamiento de las actividades desarrolladas por la organizaci\u00f3n;<\/em><\/li>\n<li><em>Disponer de modelos de gesti\u00f3n de los recursos financieros que permitan evitar o prevenir la comisi\u00f3n de delitos o conductas que puedan ser consideradas como operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita o cualquiera otra contemplada como actos de corrupci\u00f3n; <\/em><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><em>Contar con alg\u00fan esquema que permita a los \u00f3rganos de supervisi\u00f3n y vigilancia conocer y anticiparse a los posibles riesgos y formas de comisi\u00f3n de conductas consideradas en la ley como delitos. <\/em><\/li>\n<li><em>Adoptar sistemas de control disciplinario para aplicar consecuencias tanto positivas como negativas al cumplimiento e incumplimiento de los miembros de la organizaci\u00f3n respecto de la normatividad interna implementada; y <\/em><\/li>\n<li><em>Promover la actualizaci\u00f3n constante de los protocolos y normas internas de la organizaci\u00f3n, as\u00ed como de los modelos de supervisi\u00f3n y control, que mantengan la eficacia del modelo organizacional.\u201d <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">De ser aprobada, la presente iniciativa, tendr\u00e1 los siguientes impactos, de conformidad con el art\u00edculo 209 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Impacto jur\u00eddico: <\/strong>Se implementa en el C\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato, el catalogo de delitos por los que es factible atribuir responsabilidad penal a las personas jur\u00eddicas en esta entidad, conforme al mandato expreso del sexto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 421 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con esta propuesta en lo sucesivo ser\u00e1 factible en forma conjunta atribuir el hecho considerado como delito en el actuar empresarial, siempre y cuando para el efecto de las conductas que se cometan mediante las personas jur\u00eddicas, \u00e9stas deben responder por hechos probablemente constitutivos de delitos realizados y que deriven de la inobservancia del debido control de la organizaci\u00f3n, cometidos a su nombre; por su cuenta; en su beneficio o; a trav\u00e9s de los medios que ellas proporcionen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, se establece la remisi\u00f3n para sancionar a la o las personas jur\u00eddicas, as\u00ed el juzgador tendr\u00e1 la facultad de aplicar, dependiendo de los hechos acreditados como delito, cualquiera de las consecuencias jur\u00eddicas establecidas en el art\u00edculo 422 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, considerando la gravedad del hecho acreditado como delito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y finalmente, se establecen causales de exclusi\u00f3n de responsabilidad de las personas jur\u00eddicas de forma espec\u00edfica, cuando, con anterioridad al delito, cuenten con programas de cumplimiento normativo, que acrediten que, realizan su funci\u00f3n de cumplir con el deber de una buena organizaci\u00f3n interna y establezcan sus programas de <em>Criminal Compliance Program<\/em> como medidas de prevenci\u00f3n de cumplimiento normativo y del delito en forma concreta.<\/p>\n<p><strong>Impacto administrativo: <\/strong>No se aprecia impacto administrativo.<\/p>\n<p><strong>Impacto presupuestario: <\/strong>No se aprecia.<\/p>\n<p><strong>Impacto social: <\/strong>Establecido el cat\u00e1logo de delitos que se incorpora para proceder penalmente en contra de las personas jur\u00eddicas en el estado, y son aquellos en los que se aprecia la viabilidad de la utilizaci\u00f3n de una empresa para cometerlos, con independencia de que las personas f\u00edsicas las pueden agotar, haciendo una ponderaci\u00f3n sobre cu\u00e1les conductas son en la actualidad m\u00e1s necesarias y proclives a que mediante la utilizaci\u00f3n de una sociedad mercantil sea factible acometer ciertas conductas por quienes forman parte de la misma, con independencia de su responsabilidad penal individual o colectiva como personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con ello, se podr\u00e1n mitigar y combatir hechos considerados como delitos, cometidos mediante la utilizaci\u00f3n de empresas que se dedican, principalmente, aunque var\u00edan sus comportamientos delictivos, de defraudaci\u00f3n, de abuso de confianza, secuestro, terrorismo y otros, que en la actualidad no es factible reprochar penalmente a la empresa, sino s\u00f3lo a las personas f\u00edsicas que las conforman, por lo que en adelante ser\u00e1 factible proceder contra las personas f\u00edsicas y contra la empresa misma, a la que se le podr\u00e1n aplicar consecuencias jur\u00eddicas establecidas en el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se establece la propuesta de exclusi\u00f3n de responsabilidad de las personas jur\u00eddicas, cuando haya una observancia adecuada sobre observancia del debido control en su organizaci\u00f3n, a efecto de fomentar la implementaci\u00f3n en la empresa de los programas de cumplimiento normativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideraci\u00f3n de este H. Congreso del Estado de Guanajuato el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRIMERO: <\/strong>Se adiciona el art\u00edculo 23 a., al C\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:\u00a0<strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201cArt\u00edculo 23 a.- Las personas jur\u00eddicas ser\u00e1n penalmente responsables, con excepci\u00f3n de las Instituciones del Estado, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a trav\u00e9s de los medios que \u00e9stas proporcionen, cuando se haya determinado que, adem\u00e1s existi\u00f3 inobservancia del debido control en su organizaci\u00f3n, con independencia de responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho, cuando hayan intervenido en la comisi\u00f3n de los siguientes delitos: <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>De los previstos en el presente C\u00f3digo:<\/em><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong><em>Homicidio se\u00f1alado en los art\u00edculos 138, 140, 141, 153 b y 154; <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Lesiones a que se refieren los art\u00edculos 142, 144, 145, 146, 147, 150, 150 b, 154, 154 a, 155 a; <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Secuestro establecido en los art\u00edculos 173, 174, 175, 175-a y 175b; <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Cobranza Extrajudicial Il\u00edcita se\u00f1alada en el art\u00edculo 176\u00aa; <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Trata de personas establecido en el art\u00edculo 179 a, 179 b y 179 c; VI. Extorsi\u00f3n contemplada en los art\u00edculos 179 e y 179 f; <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Acoso y hostigamiento sexual establecido en los art\u00edculos 187 a, 187 b y 187 c; <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Afectaci\u00f3n a la intimidad establecido en el art\u00edculo 187-e; <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Captaci\u00f3n de menores se\u00f1alado en el art\u00edculo 187-f; <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Robo de veh\u00edculo se\u00f1alado por los art\u00edculos 191 y 194 fracci\u00f3n VIII; <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Abuso de Confianza establecido en los art\u00edculos 198 y 199; <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Fraude, en los supuestos de los art\u00edculos 201, 202 y 203; <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Usura, contemplado en el art\u00edculo 205; <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Despojo, establecido en los art\u00edculos 206 y 208; <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Da\u00f1os establecidos en los art\u00edculos 14, 210, 211 y 212; <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita en los supuestos de los art\u00edculos 213 a y 213 b; <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Usurpaci\u00f3n de Identidad establecido en el art\u00edculo 214 a; <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Tr\u00e1fico de Menores se\u00f1alado por el articulo 220; <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Revelaci\u00f3n se secretos establecido en el art\u00edculo 229; <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Responsabilidad m\u00e9dica se\u00f1alada en los art\u00edculos 229 a y 229<\/em><\/strong><strong style=\"text-align: justify;\"><em>b;<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><em>Falsificaci\u00f3n de sellos y marcas establecido en el art\u00edculo 232; <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Falsificaci\u00f3n de documentos o tarjetas o uso de documentos falsos establecidos en los art\u00edculos 233, 234 y 234 a; <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Delitos en materia de transporte p\u00fablico se\u00f1alado en el art\u00edculo 235 bis; <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Delitos inform\u00e1ticos se\u00f1alados en el art\u00edculo 235 ter y 235 ter, a; <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Corrupci\u00f3n de menores e incapaces o explotaci\u00f3n sexual contenidos en los art\u00edculos 236, 236 a; 236-b y 238; <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Lenocinio se\u00f1alado en el art\u00edculo 240; <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Terrorismo establecido en el art\u00edculo 245; <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Cohecho, se\u00f1alado en el art\u00edculo 247; <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Tr\u00e1fico de influencias establecido en el art\u00edculo 252 fracciones <\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>II y V; <\/em><\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><em>Afectaci\u00f3n del servicio p\u00fablico se\u00f1alado en el art\u00edculo 253-c; <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Variaci\u00f3n de nombre o domicilio establecido en el art\u00edculo 256; <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Desobediencia, Resistencia y exigencias de particulares se\u00f1aladas en los art\u00edculos 257, 258 y 259; <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Oposici\u00f3n a que se ejecute alguna obra o trabajos p\u00fablicos se\u00f1alados en el art\u00edculo 260; <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Afectaci\u00f3n al ordenamiento territorial contemplado en los art\u00edculos 262, 262 Bis y 262 Ter;\u00a0 <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Fraude procesal establecido en los art\u00edculos 266; <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Quebrantamiento de sanciones establecido en el art\u00edculo 273; <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Encubrimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo 274, 275 y 275 b; <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Defraudaci\u00f3n fiscal establecida en los art\u00edculos 279, 280 y 281; <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Delitos de violencia pol\u00edtica establecida en el art\u00edculo 289 a; <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Delitos contra la preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n al ambiente se\u00f1alados en los art\u00edculos 290 y 291; y <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Delitos contra la gesti\u00f3n ambiental establecidos en el art\u00edculo 292 fracciones I a IV.<\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>De los delitos establecidos en los siguientes ordenamientos:<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>I.- Trata de personas, previsto en los art\u00edculos 10 al 38 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protecci\u00f3n y Asistencia a las V\u00edctimas de estos Delitos; <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>II.- Secuestro, previsto en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracci\u00f3n XXI del art\u00edculo 73 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, los previstos en los art\u00edculos 9, 10, 11, 14 y 15; <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>III.- Contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, previsto en los art\u00edculos 474, 475, 476 y 477 de la Ley General de Salud;\u00a0 <\/em><\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><em> Delitos electorales, previstos en los art\u00edculos 7, 7 Bis, 13, 15, 19 y 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales;<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>V.- En los dem\u00e1s casos expresamente previstos en la legislaci\u00f3n <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>aplicable.\u201d\u00a0 <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SEGUNDO. <\/strong>Se adiciona el art\u00edculo 23 b., al C\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201cArt\u00edculo 23 b.- Cuando alguno o algunos miembros o representantes de una persona jur\u00eddica, sea una sociedad, corporaci\u00f3n, empresa o instituci\u00f3n de cualquier clase, cometan un delito con los medios que para tal objeto les proporcionen las mismas entidades, el Juez podr\u00e1 decretar en la sentencia las sanciones previstas en el art\u00edculo 422 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, de acuerdo a la gravedad del delito.\u201d <\/em><\/strong><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>TERCERO. <\/em><\/strong>Se adiciona el art\u00edculo 23 c., al C\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:<\/p>\n<p><strong><em>\u201cArt\u00edculo 23 c. La persona jur\u00eddica quedar\u00e1 excluida de responsabilidad penal si demuestra que, con anterioridad a la comisi\u00f3n del delito, cuenta con un debido control en su organizaci\u00f3n, a partir de los siguientes supuestos: <\/em><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Que ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisi\u00f3n del delito alg\u00fan programa de cumplimiento normativo con un modelo de organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y prevenci\u00f3n del delito acorde a su naturaleza, el volumen de sus operaciones y su objeto social;<\/em><\/strong><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Que cuenta con un \u00f3rgano encargado de la supervisi\u00f3n y seguimiento para el cumplimiento del programa o modelo de organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y prevenci\u00f3n del delito con facultades suficientes y preferentemente aut\u00f3nomo; y <\/em><\/strong><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Que los hechos punibles por los que est\u00e9 siendo investigada o imputada no se produjeron por una omisi\u00f3n deliberada o negligente de las funciones de supervisi\u00f3n y seguimiento, o bien, porque se haya dejado de aplicar debidamente el modelo de organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y prevenci\u00f3n o no se haya actualizado suficientemente a nuevas formas de funcionamiento, giros sociales o comerciales o no se haya adecuado a cambios normativos generales. <\/em><\/strong><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Los modelos de organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y prevenci\u00f3n del delito, para poder ser considerados como una forma de exclusi\u00f3n de la responsabilidad penal para la persona jur\u00eddica, deber\u00e1n estar dise\u00f1ados e implementados al menos con las siguientes caracter\u00edsticas: <\/em><\/strong><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Identificar y abarcar todos los giros, operaciones y actividades susceptibles de generar actos u omisiones que se encuentren considerados en la ley como figuras t\u00edpicas punibles; <\/em><\/strong><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Contemplar procedimientos, lineamientos, protocolos, c\u00f3digos o cualquier otra norma interna para el adecuado funcionamiento de las actividades desarrolladas por la organizaci\u00f3n; <\/em><\/strong><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Disponer de modelos de gesti\u00f3n de los recursos financieros que permitan evitar o prevenir la comisi\u00f3n de delitos o conductas que puedan ser consideradas como operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita o cualquiera otra contemplada como actos de corrupci\u00f3n; <\/em><\/strong><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Contar con alg\u00fan esquema que permita a los \u00f3rganos de supervisi\u00f3n y vigilancia conocer y anticiparse a los posibles riesgos y formas de comisi\u00f3n de conductas consideradas en la ley como delitos. <\/em><\/strong><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Adoptar sistemas de control disciplinario para aplicar consecuencias tanto positivas como negativas al cumplimiento e incumplimiento de los miembros de la organizaci\u00f3n respecto de la normatividad interna implementada; y <\/em><\/strong><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Promover la actualizaci\u00f3n constante de los protocolos y normas internas de la organizaci\u00f3n, as\u00ed como de los modelos de supervisi\u00f3n y control, que mantengan la eficacia del modelo organizacional.\u201d <\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TRANSITORIO. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo \u00danico. <\/strong>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Guanajuato.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Guanajuato, Gto., a 12 de noviembre de 2024. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Diputadas y Diputado integrantes del Grupo <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIP. ALEJANDRO ARIAS \u00c1VILA. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIP. RUTH NOEM\u00cd TISCARE\u00d1O AGOITIA. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIP. ROC\u00cdO CERVANTES BARBA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ART\u00cdCULOS 23 a, 23 b y 23 c. AL C\u00d3DIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A EFECTO DE INCLU\u00cdR EL CAT\u00c1LOGO DE DELITOS POR LOS QUE LAS PERSONAS JUR\u00cdDICAS SER\u00c1N RESPONSABLES PENALMENTE EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, AS\u00cd COMO LA REMISI\u00d3N PARA QUE SE LES APLIQUEN LAS CONSECUENCIAS JUR\u00cdDICAS ESTABLECIDAS EN EL ART\u00cdCULO 422 DEL C\u00d3DIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES E INCORPORAR LAS CAUSAS DE EXCLUSI\u00d3N DE RESPONSABILIDAD PENAL. DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALC\u00c1NTAR ROJAS PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO DE\u00a0 GUANAJUATO.\u00a0 P R E S E N T E. ALEJANDRO ARIAS \u00c1VILA proponente y quienes suscriben Diputadas integrantes de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, as\u00ed como en el art\u00edculo 167, fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideraci\u00f3n del Pleno para su aprobaci\u00f3n, la iniciativa, por la que se ADICIONAN LOS ART\u00cdCULOS 23 a, 23 b y 23 c. AL C\u00d3DIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A EFECTO DE INCLU\u00cdR EL CAT\u00c1LOGO DE DELITOS POR LOS QUE LAS PERSONAS JUR\u00cdDICAS SER\u00c1N RESPONSABLES PENALMENTE EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, AS\u00cd COMO LA REMISI\u00d3N PARA QUE SE LES APLIQUEN LAS CONSECUENCIAS JUR\u00cdDICAS ESTABLECIDAS EN EL ART\u00cdCULO 422 DEL C\u00d3DIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES E INCORPORAR LAS CAUSAS DE EXCLUSI\u00d3N DE RESPONSABILIDAD PENAL, conforme a la siguiente: EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS Problem\u00e1tica. En la actualidad se aprecia un importante avance de la delincuencia en el \u00e1mbito de las estructuras empresariales, plate\u00e1ndose en consecuencia problemas de imputaci\u00f3n penal, es decir, problemas en la determinaci\u00f3n de qui\u00e9n debe responder por los delitos cometidos desde la empresa. Mientras en la delincuencia com\u00fan predomina la figura del autor \u00fanico y los supuestos de ejecuci\u00f3n entre los intervinientes, las actividades il\u00edcitas realizadas en el seno de una estructura empresarial son el resultado de sumar las aportaciones de los diversos sujetos activos del delito. En tanto, en la estructura empresarial la divisi\u00f3n de funciones se hace muchas veces dif\u00edcil de determinar qui\u00e9n es el autor de un hecho il\u00edcito. Las tradicionales teor\u00edas elaboradas para imputar un hecho il\u00edcito a un autor fueron pensadas normalmente para autores \u00fanicos o formas de criminalidad m\u00e1s simple. En la actualidad nos enfrentamos al desaf\u00edo de reelaborar las teor\u00edas de autor y part\u00edcipe o de formular nuevos planteamientos para llegar a los verdaderos hacedores del delito3. En tal orden de pensamiento, hoy vemos un creciente fen\u00f3meno de expansi\u00f3n del Derecho penal sobre la actividad econ\u00f3mica y empresarial de las personas. En tal sentido, vemos cada vez m\u00e1s al Derecho penal ocup\u00e1ndose de los comportamientos econ\u00f3micos de los ciudadanos y de las consecuencias de la actividad empresarial. Esto ha producido el fortalecimiento de lo que se conoce como el Derecho penal econ\u00f3mico, el cual es definido como un conjunto de normas que sancionan con penas las conductas que afectan el desarrollo del sistema econ\u00f3mico o de sus instituciones. El profesor Silva S\u00e1nchez considera que la atribuci\u00f3n de responsabilidad penal a las personas jur\u00eddicas, de modo eventualmente acumulado a la individual de sus administradores, directores y otros integrantes, constituye una aut\u00e9ntica necesidad. Origen de la criminalidad de cuello blanco. La criminalidad de cuello blanco, o el conocimiento de unas conductas sociales de gran lesividad sobre las cuales anteriormente no se hab\u00eda profundizado, al menos en su dimensi\u00f3n pol\u00edtico criminal, aparece vinculada a una concepci\u00f3n particular de Estado. No resulta casual, entonces, que crimin\u00f3logos destacados se dedicaran al estudio del \u201ccrimen organizado\u201d. La Universidad de Chicago \u2013 compuesta por investigadores de una nueva l\u00ednea de an\u00e1lisis que luego va a ser reconocida como la \u201cEscuela de Chicago\u201d de donde surge Sutherland-, se caracteriz\u00f3 porque seleccion\u00f3 como objeto de estudio a las ciudades. La \u201cEscuela de Chicago\u201d constituye uno de los focos de expansi\u00f3n m\u00e1s poderosos e influyentes de la Sociolog\u00eda criminal moderna; sus postulantes establecieron que las caracter\u00edsticas de determinados espacios urbanos de la ciudad industrial contribu\u00edan al desarrollo de la criminalidad y explican a la vez, la distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica del delito por \u00e1reas o zonas espec\u00edficas. Como producto de lo anterior, surgieron dentro de la Escuela de Chicago las teor\u00edas de la asociaci\u00f3n o contactos diferenciales y de las subculturas criminales, que ser\u00e1n retomadas con posterioridad y cuyo elemento preponderante consiste en el desplazamiento del objeto del saber criminol\u00f3gico hacia el interior de una perspectiva global de la sociedad. Es en este orden de ideas en el que surgen a nivel sociol\u00f3gico los t\u00e9rminos \u201cWhite Collar\u201d (cuello blanco) y \u201cblue collar\u201d (cuello azul), como expresiones destinadas a poner de manifiesto las diferentes vestimentas utilizadas respectivamente por los empleados y los trabajadores del campo industrial, a fin de diferenciar a los trabajadores manuales (cuello azul), de los que no lo eran (cuello blanco). La categor\u00eda de delitos de cuello blanco alcanz\u00f3 en los a\u00f1os treinta un gran auge, que poco a poco fue convirtiendo esta nueva concepci\u00f3n en una fecunda instancia cr\u00edtica contra toda aquella actividad delictiva cometida por la clase social que por regla casi general se hab\u00eda escapado del control formal. Es posible entonces afirmar que, la concepci\u00f3n inicial de la criminalidad de cuello blanco se encuentra ampliamente ligada con el nuevo proceso del Estado intervencionista norteamericano de las d\u00e9cadas posteriores a la crisis de 1929-1930, ya que esta clase de delito se constituy\u00f3 en una violaci\u00f3n a las nuevas reglas del juego del estado de los monopolios y de las primeras corporaciones multinacionales; siendo de esta forma su naturaleza claramente ideol\u00f3gica. As\u00ed, para algunos, la primera afirmaci\u00f3n p\u00fablica del t\u00e9rmino delito de cuello blanco la realiza en la d\u00e9cada de los a\u00f1os treinta, el soci\u00f3logo Edwin H. Sutherland, qui\u00e9n, contra las corrientes imperantes en la \u00e9poca, promulg\u00f3 la existencia de una especial clase de delincuentes perteneciente a las clases sociales elevadas que, como tales, ostentaban una especial posici\u00f3n de poder en la sociedad, dando origen as\u00ed al t\u00e9rmino \u201cDelito de Cuello Blanco\u201d. Sutherland y \u201cEl Delito de Cuello Blanco\u201d.\u00a0 El trabajo de Edwin Sutherland consisti\u00f3 en tabular las decisiones de los tribunales y las comisiones administrativas contra setenta de las doscientas mayores corporaciones, dentro de las que se inclu\u00edan productoras, mineras y comerciales. Sutherland, advirti\u00f3 entre ellas diversos tipos de violaciones legales, entre las que se destacan las restricciones al comercio, la falsa representaci\u00f3n publicitaria, las infracciones de patentes, marcas de f\u00e1brica y derechos de autor, pr\u00e1cticas laborales injustas, fraudes financieros y violaci\u00f3n a la confianza. En virtud de su investigaci\u00f3n Edwin Sutherland, en su libro presentado en el a\u00f1o de 1939 desarroll\u00f3 tres grandes temas. El primero de ellos, abarcaba el problema del delito de cuello blanco, se\u00f1alando que no debe acotarse el campo de estudio a los hechos relacionados con la pobreza y sus patolog\u00edas relacionadas, debido a que de este modo se dejaba por fuera un conglomerado de relevantes conflictos. El segundo, lleg\u00f3 a considerar que uno de los principales inconvenientes con los que se encuentra quien intentaba estudiar este tipo de delitos, consist\u00eda en la invalidez de las explicaciones por encontrarse fundadas en estad\u00edsticas viciadas, resaltando que la cifra negra de la criminalidad era mucho mayor que aquella que se alegaba. Todo lo anterior, debido a que exist\u00eda un tipo especial de criminalidad del que eran sujetos activos personas de clase socioecon\u00f3mica alta, con poder econ\u00f3mico y pol\u00edtico, as\u00ed como influencias en los \u00f3rganos encargados de la administraci\u00f3n de justicia, lo que las torna menos vulnerables, ya sea porque escapan a la detenci\u00f3n o a la condena, o bien, porque pueden contratar abogados m\u00e1s h\u00e1biles, para su defensa. Asimismo, indicaba que los operadores jur\u00eddicos se mostraban parciales al momento de abordar este tipo de delitos, consagr\u00e1ndose beneficios a favor de sus infractores dentro de los cuales destacaban que no eran arrestados por la polic\u00eda, generalmente no eran sometidos a tribunales penales y evidentemente no iban a prisi\u00f3n. Tambi\u00e9n Sutherland advert\u00eda que los \u00e1mbitos en los que dichos delitos eran cometidos eran de muy variada \u00edndole, pudiendo estar inmersos dentro de la pol\u00edtica, la medicina, la industria, o el comercio, entre otros. En tercer lugar, destacaba que pese a la alta impunidad que caracterizaba este tipo de criminalidad, los costos financieros que estos implicaban eran mucho m\u00e1s altos que los de otros delitos. La lesi\u00f3n de la confianza en el tr\u00e1fico mercantil. Estos delitos deparan al autor beneficios econ\u00f3micos cuantiosos, provocando correlativamente graves perjuicios al sistema financiero de los pa\u00edses donde se cometen. En virtud de esta circunstancia, dicha criminalidad provoca un fuerte impacto en la econom\u00eda de mercado, ya que deforman los mecanismos legales de fijaci\u00f3n de precios, restringen o eliminan la libre competencia y desacreditan y perjudican al mismo sistema, lesionando as\u00ed la confianza en el tr\u00e1fico mercantil. Reiteradamente se ha indicado que, el costo econ\u00f3mico de uno s\u00f3lo de estos delitos puede ser mayor que el de todos los hurtos y robos que se cometen en un a\u00f1o en un pa\u00eds. En algunos pa\u00edses como Estados Unidos, Canad\u00e1, Francia Italia o la Rep\u00fablica Federal Alemana, las p\u00e9rdidas ocasionadas por los fraudes fiscales ascienden a sumas astron\u00f3micas, implicando a su vez un fuerte costo social. S\u00f3lo en lo que se refiere a la evasi\u00f3n de impuestos, para poner un ejemplo, la p\u00e9rdida estimada en los Estados Unidos es de 25-40 millones de d\u00f3lares y en Francia se estima entre 15 y 23 millones de francos. As\u00ed mismo el costo en la salud humana y en p\u00e9rdidas directas de la colectividad son considerables. De esta forma es posible afirmar que, el costo social de los delitos de Cuello Blanco es en proporci\u00f3n mucho m\u00e1s grave que el costo de los delitos convencionales, siendo esta circunstancia claramente establecida a trav\u00e9s de los informes de las Naciones Unidas. El delito de cuello blanco. Culpables, millonarios e impunes&#8221; es el t\u00edtulo de un art\u00edculo aparecido en el suplemento econ\u00f3mico de los domingos de El Pa\u00eds, del 12 octubre de 2008, muy pocos meses despu\u00e9s de la ca\u00edda del Banco Lehman Brothers y de que se desencadenara la crisis financiera actual. El art\u00edculo resaltaba c\u00f3mo unos determinados comportamientos, realizados desde las c\u00fapulas directivas de las empresas, han propiciado que estallen las burbujas bancarias e inmobiliarias que han desencadenado, cual efecto domin\u00f3, la mayor crisis econ\u00f3mica del capitalismo despu\u00e9s de la Gran Depresi\u00f3n. Concretamente, &#8220;el mal hacer de una casta intocable de directivos est\u00e1 detr\u00e1s de la crisis financiera&#8220;. Las consecuencias de este colapso econ\u00f3mico todos las sabemos: paro, pobreza, miseria, inseguridad, delincuencia, suicidios, etc\u00e9tera. Por supuesto que, en ciencias sociales no es posible demostrar cient\u00edficamente las causas y efectos de manera lineal de los fen\u00f3menos sociales, m\u00e1xime en el momento hist\u00f3rico en que vivimos de globalizaci\u00f3n de la econom\u00eda, en el que coadyuvan una serie de factores para producir determinados efectos. Pero tampoco se necesitan elementos de prueba notables para comprobar que, efectivamente, detr\u00e1s de la quiebra de los bancos y las empresas que inflaron sus cuentas, de las calificaciones de las agencias de calificaci\u00f3n encargadas de verificar si esas cuentas eran reales, existen comportamientos m\u00e1s que inmorales, rayanos en la criminalidad, dependiendo, claro est\u00e1, de las tipificaciones de cada legislaci\u00f3n. M\u00e1s all\u00e1 de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica, conviene evocar los hechos para verificar si son o no jur\u00eddico-penalmente relevantes. Desde hace alg\u00fan tiempo, los especialistas han destacado que los modelos empresariales, especialmente los que adoptan las formas jur\u00eddicas de sociedades an\u00f3nimas, se han caracterizado \u00faltimamente por un aumento del poder de los directivos y su alejamiento del poder de decisi\u00f3n de los socios.\u00a0 Siguiendo el mismo reportaje: \u201c[&#8230;] el capitalismo moderno ha emulado este sistema de castas. Sus brahmanes son los directivos y consejeros de las grandes corporaciones. Gozan de privilegios y prebendas por doquier: sueldos estratosf\u00e9ricos, planes de incentivos, vacaciones, jets privados y clubs de campo a costa de la empresa. Y no tienen casi ninguna responsabilidad [&#8230;] En caso de despido cuentan con 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