{"id":1434,"date":"2024-10-24T20:42:23","date_gmt":"2024-10-24T20:42:23","guid":{"rendered":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?p=1434"},"modified":"2025-01-27T21:00:08","modified_gmt":"2025-01-27T21:00:08","slug":"1434","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?p=1434","title":{"rendered":"INICIATIVA DE REFORMA AL DEL C\u00d3DIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A EFECTO DE INCLUIR COMO DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA IL\u00cdCITA, LAS INVERSIONES O REINVERSIONES EN PR\u00c9STAMOS DE F\u00c1CIL ACCESO A LA POBLACI\u00d3N GUANAJUATENSE REALIZADOS MEDIANTE CUALQUIER MECANISMO POR LOS DENOMINADOS  \u201cMONTADEUDAS\u201d O \u201cMONTAPR\u00c9STAMOS\u201d"},"content":{"rendered":"<p><strong>INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCI\u00d3N III AL ART\u00cdCULO 213-a DEL C\u00d3DIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A EFECTO DE INCLUIR COMO DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA IL\u00cdCITA, LAS INVERSIONES O REINVERSIONES EN PR\u00c9STAMOS DE F\u00c1CIL ACCESO A LA POBLACI\u00d3N GUANAJUATENSE REALIZADOS MEDIANTE CUALQUIER MECANISMO POR LOS DENOMINADOS <\/strong><strong>\u201cMONTADEUDAS\u201d O \u201cMONTAPR\u00c9STAMOS\u201d. <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALC\u00c1NTAR ROJAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO DE\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>GUANAJUATO <\/strong><\/p>\n<p><strong>P R E S E N T E. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DIP. ALEJANDRO ARIAS \u00c1VILA <\/strong>proponente y quienes suscriben Diputadas integrantes de la LXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, as\u00ed como en el art\u00edculo 167, fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideraci\u00f3n del Pleno para su aprobaci\u00f3n, la iniciativa, por la que se <strong>\u00a0ADICIONA LA FRACCI\u00d3N III AL ART\u00cdCULO 213-a DEL C\u00d3DIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A EFECTO DE INCLUIR COMO DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA IL\u00cdCITA, LAS INVERSIONES O REINVERSIONES EN PR\u00c9STAMOS DE F\u00c1CIL ACCESO A LA POBLACI\u00d3N GUANAJUATENSE REALIZADOS MEDIANTE CUALQUIER MECANISMO POR LOS DENOMINADOS \u201cMONTADEUDAS\u201d O \u201cMONTAPR\u00c9STAMOS\u201d,<\/strong> conforme a la siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>Problem\u00e1tica:\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El pa\u00eds en la actualidad presenta problemas graves en el sistema financiero constituido legalmente debido a la actividad de los criminales en el lavado de dinero o blanqueo de capitales o realizaci\u00f3n de operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita, como se le quiera denominar por el sistema legal o normativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante se\u00f1alar que la competencia de origen para este delito es del orden federal, cuando se afecta al sistema financiero nacional bajo tres ejes fundamentales, a saber: Secreto Bancario; Fiduciario y Burs\u00e1til, conforme lo dispuesto por la Ley Federal para la Prevenci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 17 de octubre de 2012 dos mil doce, cuyo objeto es proteger el sistema financiero mexicano y la econom\u00eda nacional, en la que se establecen medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia il\u00edcita, mediante una coordinaci\u00f3n interinstitucional, para investigar las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de recursos para su financiamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, este tema constituye una materia concurrente con las entidades federativas, es decir, tanto la federaci\u00f3n como las entidades federativas pueden establecer reglas penales para combatir este delito, tan es as\u00ed, que el C\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato, regula el delito de operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita en el art\u00edculo 213-a, establecido en el T\u00edtulo Quinto, Cap\u00edtulo VII en los delitos contra el patrimonio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este orden de ideas, ninguna duda cabe que el problema de lavado de dinero no tiene fronteras ni respeta competencias de la autoridad para combatir este flagelo social. Y en nuestra entidad en los \u00faltimos a\u00f1os el crecimiento exponencial de redes de criminales organizados denominados \u201c<strong>montadeudas\u201d o \u201cmontapr\u00e9stamos<\/strong>\u201d que se dedican a atraer personas, sobre todo de escasos recursos, comerciantes, amas de casa, obreros, etc., que no tienen acceso a cr\u00e9ditos en las instituciones financieras formales, por lo que ante las necesidades econ\u00f3micas urgentes o apremiantes en que se ven envueltos, acuden a estas plataformas o\u00a0 personas \u201cprestamistas\u201d que se anuncian en variadas formas y que se presentan como \u201ccompresivas facilitadoras\u201d para ayudar a que las personas con necesidades econ\u00f3micas aparentemente solucionen su problema y obtengan pr\u00e9stamos en efectivo o por transferencias telef\u00f3nicas en forma virtual casi INMEDIATA y SIN REQUISITOS, sin investigaci\u00f3n en el bur\u00f3 de cr\u00e9dito y de forma f\u00e1cil, tan solo proporcionando su credencial de elector y comprobante de domicilio, y el ofrecimiento de pr\u00e9stamos de bajo perfil, es decir desde cinco hasta cincuenta mil pesos, por los que se tienen que pagar intereses diarios o por semana, los que como es sabido se vuelven impagables dado el incremento forzoso que se imponen los \u201c<strong>montadeudas\u201d<\/strong>,\u00a0 una vez otorgado el pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que viene despu\u00e9s de otorgado el pr\u00e9stamo es un calvario para el deudor, lo que es del conocimiento p\u00fablico, puesto que, si hay retraso o incumplimiento de los intereses, de inmediato el deudor recibe la amenaza sobre el da\u00f1o a su persona, familia o patrimonio, y si esto no es suficiente incluso se priva de la libertad a la persona deudores y se ejerce la violencia f\u00edsica como primer escarmiento y \u00faltima oportunidad de que no se vuelva retrasar en el pago de los altos intereses, pues de volverse repetir tal retardo, conocidos son los casos de que se llega hasta la quema de negocios, lesiones y hasta la muerte del deudor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien es cierto, las conductas anteriores constituyen\u00a0 otros delitos como de extorsi\u00f3n, amenazas, lesiones, fraude, etc.; tambi\u00e9n cierto es que, cuando toca en suerte la detenci\u00f3n o procesamiento de algunos de los delincuentes, s\u00f3lo son investigados y procesados por estos delitos, sin embargo, no se atacan las estructuras econ\u00f3micas, es decir, atacar el capital que es invertido\u00a0 o reinvertido para estos pr\u00e9stamos, que solo requieren una inversi\u00f3n inicial, porque ante la obtenci\u00f3n de intereses obtenidos por extorsiones, privaciones de libertad, da\u00f1os al patrimonio, etc., y despu\u00e9s es el propio producto del delito el que se reinvierte para ampliar el espectro de personas deudoras, por lo que consideramos que esto debe ser atacado desde el \u00e1mbito legislativo y desde la perspectiva del derecho penal, dado que el principio de intervenci\u00f3n m\u00ednima en este caso est\u00e1 m\u00e1s que satisfecho, debido a la gravedad de los bienes jur\u00eddicos que son lesionados para obtener ese dinero, pues sin duda hasta la fecha estamos en presencia de organizaciones o estructuras criminales que operan con total impunidad, incluso llegando al descaro de promocionarse en redes sociales, revistas, peri\u00f3dicos, anuncios en la v\u00eda p\u00fablica, etc., sin que se haya intervenido hasta la fecha en forma eficaz por la autoridad competente. Por eso, los iniciantes consideramos que no podemos seguir manteni\u00e9ndonos pasivos ante el clamor social por el grave da\u00f1o que est\u00e1n causando estos criminales, no debemos estar a la espera de que se denuncie y sancione s\u00f3lo una extorsi\u00f3n, unas amenazas, unos da\u00f1os por incendio, un secuestro o hasta un homicidio, etc., vayamos por el delito de operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita para afectar la estructura econ\u00f3mica de estos grupos criminales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Consideramos que en Guanajuato es hora de que el legislador intervenga para tratar de buscar soluciones para castigar este tipo de conductas que hasta hoy son impunes y no esperar a que este delito sea solo investigado en el \u00e1mbito federal, pues sin duda las estad\u00edsticas en la entidad hablan por s\u00ed solas, escasas carpetas y m\u00e1s a\u00fan escases de procesos penales instaurados por este delito de operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita, en lo general, menos a\u00fan procesos penales para atacar la estructura econ\u00f3mica de estos prestamistas, sean o no parte de la delincuencia organizada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Antecedentes. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El movimiento en M\u00e9xico a favor de los derechos humanos, en parte se ha dado gracias al reconocimiento del principio <em>pro homine<\/em> que se encuentra en las convenciones internacionales y en el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, ha generado una din\u00e1mica a favor de la legalidad y de la justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, hay problemas trasnacionales y locales ocasionados por las actividades criminales y fen\u00f3menos relativamente nuevos a las ciencias penales, como son la delincuencia organizada, el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes, el terrorismo y el lavado de dinero, entre otros, por lo que los organismos internacionales en este tipo de delitos conciben la nueva corriente denominada <em>derecho penal de excepci\u00f3n<\/em> para combatir este flagelo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto ha motivado que la formulaci\u00f3n de leyes que justifiquen situaciones especiales y extremas, para solucionar determinados riesgos, como la que motiva esta propuesta, que son calificados como de alto peligro para la estabilidad social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este contexto el lavado de dinero y la defraudaci\u00f3n fiscal, que se encuentran estrechamente relacionados representan una amenaza grave para la sociedad, que, en adici\u00f3n a una econom\u00eda que alienta la generaci\u00f3n de recursos para m\u00e1s actividades criminales, ponen adem\u00e1s en situaci\u00f3n de inestabilidad a un sistema financiero nacional o incluso a un sistema fiscal y comercial en el orden local dentro de una naci\u00f3n determinada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, el lavado de dinero es un fen\u00f3meno de car\u00e1cter socioecon\u00f3mico y sus or\u00edgenes est\u00e1n determinados por una serie de situaciones il\u00edcitas que a vez gestan en el desorden y la descomposici\u00f3n social, esto significa que el lavado de dinero tiene como fuentes a otros fen\u00f3menos sociales que lo alimentan y fortalecen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En una proyecci\u00f3n econ\u00f3mica al ser necesaria la existencia del dinero circulante y en ocasiones de bienes muebles e inmuebles, se desenvuelve dentro del \u00e1mbito financiero ya que es un medio propicio para su manifestaci\u00f3n y desarrollo. Este fen\u00f3meno generalmente obedece a ciertas operaciones financieras que son aceptadas en la pol\u00edtica econ\u00f3mica y que no fueron previstas en las leyes como pr\u00e1cticas delictivas, sino como operaciones ordinarias que implican transacciones monetarias de car\u00e1cter ordinario. En efectivo o de manera virtual. Todo ello, ha sido la causa principal de que el delito de lavado de dinero o conocido tambi\u00e9n como operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En materia federal, en todas las naciones el delito de lavado de dinero se orienta a combatir operaciones financieras de car\u00e1cter il\u00edcito o como se les denomina \u201csospechosas\u201d, producido por la estrepitosa velocidad en el movimiento mundial de los bienes y del dinero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es por eso, que el lavado de dinero se ha concebido en forma tradicional con su estrecho v\u00ednculo con la delincuencia organizada, ya que se ha considerado que es un instrumento fundamental que le permite capitalizarse, adem\u00e1s de mover y consumir recursos provenientes de la actividad delictiva organizada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, el t\u00e9rmino \u201clavado de dinero\u201d fue usado por primera vez por los Agentes del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, que investigaban a Alphonse (Al) Capone en la d\u00e9cada de los 30\u00b4s por sus negocios il\u00edcitos en la venta de alcohol. En las que su organizaci\u00f3n criminal disfrazaba las ganancias que generaba como si fueran producto de la operaci\u00f3n de lavander\u00edas comerciales en Chicago.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La frase de S\u00e9neca es la mejor aproximaci\u00f3n al delito de lavado de dinero, puesto que esta actividad implica \u201c<em>darle apariencia de legalidad a las ganancias producto de otro delito\u201d <\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En M\u00e9xico las operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita o lavado de dinero o Lavado de Activos, en Colombia ha sido evaluado por el Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI) en varias ocasiones con el objeto de verificar el avance y la implementaci\u00f3n de este tipo de normas de combate al lavado de activos, por lo que esta revisi\u00f3n se realiza en forma conjunta con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Sudam\u00e9rica (GAFISUD hoy GAFILAT).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El resultado se hizo p\u00fablico el 17 de octubre de 2008, mediante el documento denominado <em>Informe de Evaluaci\u00f3n Mutua para M\u00e9xico<\/em>. Y dentro de las cuestiones m\u00e1s relevantes se se\u00f1ala que:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>En general M\u00e9xico, presente un progreso en el desarrollo de su sistema para combatir el lavado de dinero (lavado de activos u operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita).<\/li>\n<li>Sin embargo, resalta la observaci\u00f3n sobre el problema de que el delito de lavado de activos no se investiga en forma adecuada, ni en todos los casos en que deber\u00eda ser investigado, pues las investigaciones y condenas por este delito en M\u00e9xico son relativamente bajos.<\/li>\n<li>Que las disposiciones penales son demasiado ambiguas, los tipos son muy extensos lo que dificulta que se acrediten y por ello estas deficiencias t\u00e9cnicas imposibilitan la sanci\u00f3n de este delito.<\/li>\n<li>Que no obstante que el delito de lavado de activos es criminalizado en M\u00e9xico con base en la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Narc\u00f3ticos y Sustancias psicotr\u00f3picas de 1998 (Convenci\u00f3n de Viena) y la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Trasnacional de 2000 (Convenci\u00f3n de Palermo) a la fecha no se han instrumentado en la legislaci\u00f3n mexicana ciertos instrumentos normativos para hacer m\u00e1s eficaz el combate a este delito.<\/li>\n<li>Los evaluadores se\u00f1alan que en el delito de lavado de activos respecto de los elementos que se integran a los tipos penales, como el ocultamiento o disfraz de la verdadera naturaleza, fuente, ubicaci\u00f3n, disposici\u00f3n, movimiento o propiedad de o de los derechos con respecto a tal propiedad, aunque el delito de Lavado de Activos en M\u00e9xico se refiere al \u201cocultamiento o disfraz\u201d, s\u00f3lo lo hace con el fin de establecer el primero de los tres delitos que se necesitan y no como la conducta principal.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Acepciones del concepto de lavado de dinero: <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cEs un procedimiento por el cual se aspira a introducir en el tr\u00e1fico econ\u00f3mico, financiero o legal los beneficios obtenidos a partir de la realizaci\u00f3n de determinadas actividades delictivas especialmente lucrativa, posibilit\u00e1ndolo as\u00ed un disfrute de aquellos jur\u00eddicamente incuestionable<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De la definici\u00f3n anterior se desprende ciertos elementos del delito de lavado de activos u operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita, que son los siguientes:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Procedimiento para introducir en el tr\u00e1fico econ\u00f3mico, financiero o legal beneficios de recursos il\u00edcitos.<\/li>\n<li>Convertir en legales los recursos. Disfrutar de aquellos recursos.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, P\u00e9rez Lomela se\u00f1ala que el lavado de activos es: \u201c<em>Integrar capitales il\u00edcitos a la econom\u00eda general transform\u00e1ndola en bienes y servicios l\u00edcitos a la econom\u00eda legal\u201d. <\/em>De esta definici\u00f3n tiene como elementos:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Integrar capitales il\u00edcitos.<\/li>\n<li>Transformarlos en bienes y servicios legales.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tanto, Ursula Cassani se\u00f1ala que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c<em>El blanqueo de dinero sucio, es el acto por el cual la existencia de una fuente il\u00edcita o el empleo il\u00edcito de recursos son disimulados con el prop\u00f3sito de hacerlos aparecer como forma l\u00edcita- Blanquear dinero es reintroducirlo en la econom\u00eda legal, d\u00e1ndole una apariencia de legalidad y permitir as\u00ed al delincuente disfrutarlo sin ser descubierto: el que blanquea dinero procedente de un delito ayuda por lo tanto al delincuente a aprovecharse plenamente del producto de su infracci\u00f3n<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Definici\u00f3n anterior, de la que se desprende los elementos que se citan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Recursos obtenidos de actos il\u00edcitos.<\/li>\n<li>Introducci\u00f3n de recursos il\u00edcitos a la econom\u00eda legal.<\/li>\n<li>Para disfrutar plenamente del producto de la infracci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">En materia federal, el art\u00edculo 400 Bis del C\u00f3digo Penal Federal, no tipifica como tal el lavado de dinero, se denomina <em>operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita<\/em>. Dicho art\u00edculo establece:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201cArt\u00edculo 400 Bis<\/em><\/strong><em>. Se impondr\u00e1 de cinco a quince a\u00f1os de prisi\u00f3n y de mil a cinco mil d\u00edas multa al que por s\u00ed o por interp\u00f3sita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, d\u00e9 en garant\u00eda, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de \u00e9ste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad il\u00edcita, con alguno de los siguientes prop\u00f3sitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localizaci\u00f3n, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad il\u00edcita\u201d. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, si se analiza con detenimiento lo establecido en el c\u00f3digo sustantivo federal, se puede apreciar que a la fecha ya presenta una deficiencia conceptual, conforme a la forma en que la delincuencia ha venido modificando su <em>modus operandi<\/em> en la comisi\u00f3n de ciertos delitos, por la descripci\u00f3n de las conductas ya son insuficientes en estos tiempos con el desarrollo de los mecanismo tecnol\u00f3gicos y la existencia, por ejemplo, de la cripto moneda o \u201cdinero virtual\u201d, transferencias telef\u00f3nicas, etc., omitiendo tambi\u00e9n los bienes intangibles, como la informaci\u00f3n contenida en los medios electr\u00f3nicos, es decir, la venta de videos o fotograf\u00edas obtenidas en forma il\u00edcita y que se comercializan en los medios tecnol\u00f3gicos, sobre todo, trat\u00e1ndose de menores de edad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior ha motivado que la United Nations Office on Drugs and Crime, recomienda a M\u00e9xico que se actualice su legislaci\u00f3n y se armonice su sistema jur\u00eddico con la Convenci\u00f3n de Palermo y otros instrumentos internacionales, dado que, como pa\u00eds, M\u00e9xico est\u00e1 obligado a su cumplimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Componentes del delito de lavado de dinero: <\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Existencia de un delito previo<\/strong>. El delito de lavado de dinero o uso de recursos provenientes de actividades il\u00edcitas, como su propia genealog\u00eda lo se\u00f1ala, el recurso deriva de una actividad previa il\u00edcita, capaz de generar un ingreso para el delincuente, es decir, la obtenci\u00f3n de un beneficio econ\u00f3mico.<\/li>\n<li><strong>Ocultamiento del origen de los activos<\/strong>. El sujeto activo del delito realiza una serie de operaciones de car\u00e1cter legal o financiero para apartar sus ganancias que las actividades il\u00edcitas les generaron. Tradicionalmente se ha integrado en esta fase del delito en acciones t\u00edpicas como: depositar en efectivo, compraventa de valores, compra venta y transferencias de divisas, compraventa de instrumentos de pago tales como cheques de viajero, divisa en otras. Destacando desde ahora que el pr\u00e9stamo del propio dinero obtenido de una cadena de pr\u00e9stamos cuyos cobros han sido obtenidos bajo extorsi\u00f3n o amenaza o fraude, porque en esto consiste la presente iniciativa, adicionar esta conducta t\u00edpica en el estado.<\/li>\n<li><strong>Inversi\u00f3n, goce y disfrute de los bienes<\/strong>. El sujeto procede a invertirlos en sus propias actividades l\u00edcitas o il\u00edcitas, lo que le permitir\u00e1 aumentar sus ganancias o disfrutar de ellas sin ser molestado por las autoridades ante la atipicidad de las conductas novedosas de acuerdo con m\u00e9todos utilizados para cometer delitos u obtener recursos financieros e intangibles.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El lavado de dinero en el \u00e1mbito federal en M\u00e9xico: <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los elementos que integran el proceso de lavado de dinero, blanqueo de dinero o la realizaci\u00f3n de operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita, se distingue en materia federal, para efecto de determinar la competencia, sobre tres ejes fundamentales a saber: Secreto Bancario; Fiduciario y Burs\u00e1til, conforme a las operaciones que se han descrito con anterioridad y que forman parte del actuar cotidiano de las organizaciones criminales que tratan de incorporar recursos, principalmente econ\u00f3micos o monetarios en el mundo financiero licito en M\u00e9xico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, ello no es \u00f3bice para que en las entidades federativas se lleven a cabo este tipo de operaciones por organizaciones criminales organizadas en forma permanente y de forma eventual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Las apps de pr\u00e9stamo llamadas \u201cMontadeudas\u201d, o \u201cMontapr\u00e9stamos\u201d la nueva forma de extorsi\u00f3n y fraude en M\u00e9xico. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 18 de agosto de 2022, en la p\u00e1gina web de noticias de Aristegui, public\u00f3 que el consejero presidente del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia, Salvador<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Guerrero Chipr\u00e9s, revel\u00f3 que se han encontrado 679 aplicaciones y p\u00e1ginas web que otorgan pr\u00e9stamos en efectivo con pocos requisitos, pero que posteriormente recurren a la extorsi\u00f3n, el fraude y hasta el \u201cdoxing\u201d para cobrar intereses no acordados y acortar los plazos de pagos. De ese universo, al menos 309 siguen activas, mientras que el resto pudieron darse de baja o cambiar de nombre, el d\u00eda 23 de agosto de 2022, en entrevista para Aristegui en Vivo, la se\u00f1ora Romina C. fue una de las tantas v\u00edctimas y explic\u00f3 que fue a trav\u00e9s de un anuncio en Facebook que encontr\u00f3 la aplicaci\u00f3n &#8220;Ok cr\u00e9dito&#8221;, en la que solicit\u00f3 2 mil 500 pesos. Previo a que le depositaran el cr\u00e9dito, le solicitaron acceso a su agenda de contactos y galer\u00eda de fotos en el celular, herramientas que los extorsionadores utilizaron despu\u00e9s para cobrarle m\u00e1s dinero y que su deuda se incrementara a m\u00e1s de 15 mil pesos, <strong><em><u>\u201cEran amenazas hacia m\u00ed, mi familia y estuve<\/u> <u>por perder mi trabajo \u2026 ya que dijeron que vend\u00eda a mis hijas\u201d <\/u><\/em><\/strong><em>Romina C., v\u00edctima de &#8216;montadeudas&#8217;. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre el tema, el 24 de agosto de 2022, en las noticias de Aristegui, se\u00f1al\u00f3 que las aplicaciones &#8216;montadeudas&#8217; otorgan pr\u00e9stamos en l\u00ednea aparentemente sin garant\u00edas y con bajos intereses, pero sin previo aviso cambian las condiciones, por lo que se vuelven impagables y extorsionan a las v\u00edctimas v\u00eda WhatsApp con amenazas de muerte y difusi\u00f3n de fotos \u00edntimas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia, en el pa\u00eds se han detectado 686 \u2018apps\u2019 que ofertan pr\u00e9stamos de dinero para posteriormente extorsionar, durante la presentaci\u00f3n del reporte \u201cMontadeudas\u201d, el consejo detall\u00f3 que 242 aplicaciones han sido reportadas ante la CONDUSEF y detall\u00f3 que son 14 \u2018apps\u2019 las que concentran el 40% de las carpetas iniciadas, as\u00ed como denuncias digitales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El listado actual de aplicaciones m\u00e1s denunciadas por \u201cmontadeudas\u201d o \u201cmontapr\u00e9stamos\u201d en la Ciudad de M\u00e9xico, son: <strong>Jos\u00e9 Cash; <\/strong><strong>Cashbox; <\/strong><strong>Tala; <\/strong><strong>Listo Efectivo; <\/strong><strong>Cohete-cr\u00e9dito; <\/strong><strong>Efectivo; <\/strong><strong>Enviar Dinero; <\/strong><strong>Gryphus Cr\u00e9dito; <\/strong><strong>Cr\u00e9dito Lana; <\/strong><strong>Okredito; Viva Cr\u00e9dito; <\/strong><strong>Ample Cash; <\/strong><strong>Cr\u00e9dito Hoy; y <\/strong><strong>Peso F\u00e1brica. \u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, datos presentados por Salvador Guerrero Chipr\u00e9s, titular del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia, detallan que el delito ha ido en aumento, pues en 2021 el promedio mensual de reportes era de 275, mientras que para 2022 es de 972. Hasta el 16 de agosto el promedio diario era de 48 reportes, la mayor\u00eda de las personas extorsionadas son mujeres (58.2%), mientras que los reportes telef\u00f3nicos que se han recibido en el consejo son, en su mayor\u00eda, en la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TIPOLOG\u00cdA MONTADEUDAS, SEG\u00daN LA SECRETAR\u00cdA DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO Y LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A la fecha, se identificaron empresas que a trav\u00e9s de diversas aplicaciones m\u00f3viles ofrecieron pr\u00e9stamos inmediatos con m\u00ednimos requisitos y sin consultar el bur\u00f3 de cr\u00e9dito, haci\u00e9ndose pasar por entidades del sistema financiero, sin contar con la autorizaci\u00f3n de la CNBV y\/o CONDUSEF. Luego de descargar la aplicaci\u00f3n, los usuarios al aceptar los t\u00e9rminos y condiciones materialmente aceptan un contrato de adhesi\u00f3n (no aprobado por la CONDUSEF), lo que implic\u00f3 otorgar permiso para el acceso a sus contactos, fotograf\u00edas, ubicaci\u00f3n, c\u00e1mara, recepci\u00f3n de mensajes de texto y llamadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se identific\u00f3 que las aplicaciones incumpl\u00edan los t\u00e9rminos anunciados respecto a los plazos, ya que, sin autorizaci\u00f3n ni notificaci\u00f3n previa, adelantaban el d\u00eda de pago y cobro de los intereses. Los usuarios se\u00f1alan que se enteraron del vencimiento anticipado mediante un mensaje v\u00eda WhatsApp de un supuesto gestor de cobranza, que en algunos casos les solicita el reembolso total del pr\u00e9stamo o el pago parcial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al no cumplir con el o los pago(s), los usuarios (v\u00edctimas) comienzan a recibir mensajes de intimidaci\u00f3n, amenazas de muerte, videos de decapitaciones y torturas, im\u00e1genes con sus fotos que incluyen mensajes de desprestigio, acus\u00e1ndolos de estafadores, defraudadores y ofreciendo servicios sexuales a los contactos registrados en su celular. Estas aplicaciones eran utilizadas por empresas, las cuales se ostentaban como Entidades Financieras, sin contar con la autorizaci\u00f3n de la CNBV para tal efecto, es decir, no estaban registradas en el Sistema del Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES) y\/o el Padr\u00f3n de Entidades Supervisadas y Buscador de Entidades Autorizadas para Captar (PRES). En el contrato de adhesi\u00f3n utilizaban un lenguaje que es reservado para el Sector Financiero del pa\u00eds y que regula la CNBV, adem\u00e1s de no ser autorizado por la CONDUSEF. Las empresas son de reciente constituci\u00f3n, los accionistas y\/o presentantes legales ten\u00edan caracter\u00edsticas de prestanombres, con un objeto social amplio y ambiguo, esto es, tienen caracter\u00edsticas de empresa fachada. Se identific\u00f3 que las empresas ten\u00edan cuentas tanto en la Banca M\u00faltiple como en Instituciones de Tecnolog\u00eda Financiera (FINTECH). Las cuentas presentan un r\u00e1pido movimiento de fondos v\u00eda SPEI, destacando que en un mes alcanzaron los $600 MDP.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los recursos salen de las cuentas de los bancos a la FINTECH, a trav\u00e9s de ella se dispersan a los usuarios. Las cuentas en las Empresas de Tecnolog\u00eda Financieras son usadas tanto para la dispersi\u00f3n de pr\u00e9stamos, como para la captaci\u00f3n de los intereses. En este sentido, las empresas sirvieron como un instrumento para la simulaci\u00f3n de los actos de comercio o de negocios que supuestamente efect\u00faan de forma l\u00edcita; fue utilizada para captar clientes a trav\u00e9s de la publicidad en la que se ostentaron frente al p\u00fablico como Entidad Financiera, sin contar con autorizaci\u00f3n para constituirse y operar como tal; ello les permiti\u00f3 el blanqueo de capitales; y fueron utilizadas para ocultar la identidad de los beneficiarios finales de los recursos lavados a trav\u00e9s de la personalidad jur\u00eddica. Como parte de la estratagema de LD, una de las empresas cambi\u00f3 su objeto (consistente en realizar pr\u00e9stamos para establecer como objeto la prestaci\u00f3n servicios t\u00e9cnicos) y envi\u00f3 cantidades millonarias a otras tres empresas, entre ellas a una dedicada a hacer pr\u00e9stamos mediante aplicaciones, es decir, a lo que anteriormente se dedicaba la empresa fachada. Las empresas utilizaron diversos productos financieros para fraccionar los recursos il\u00edcitos en el Sistema Financiero Nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, muchas de las transacciones efectuadas fueron realizadas en moneda extranjera y por montos elevados, con la finalidad de dispersar los recursos fuera del territorio nacional para dificultar conocer el origen y destino de estos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se identific\u00f3 que las empresas tienen caracter\u00edsticas de fachada, tales como: ser de reciente creaci\u00f3n; contar con disparidades al declarar objeto social ante entidades financieras y la autoridad fiscal; presentar modificaciones del objeto social e irregularidades fiscales; participar como accionista de otras empresas (con giros muy diversos y ambiguos, entre ellas el otorgamiento de cr\u00e9dito); y, se encontr\u00f3 falta de compatibilidad entre el objeto social, su actividad financiera y fiscal. &#8211; Por ejemplo, una empresa de reciente creaci\u00f3n contaba con un capital inicial de $50,000 pesos, es un monto bajo que contrasta con las elevadas cantidades que manej\u00f3 en sus instrumentos financieros y con sus declaraciones fiscales anuales. &#8211; Los instrumentos financieros de las empresas presentaron una mec\u00e1nica operativa con altas cantidades que contrasta tambi\u00e9n con su perfil comercial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dichas empresas manifestaron actividades distintas ante las instituciones financieras y fiscales. Las empresas se ostentan frente al p\u00fablico como\u00a0 intermediario o entidad financiera, sin contar con la autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores para constituirse, funcionar, organizarse u operar con tal car\u00e1cter. &#8211; Las empresas enviaron recursos al extranjero sin alguna justificaci\u00f3n aparente. &#8211; Las empresas tienen cuentas que presentan un r\u00e1pido movimiento de fondos v\u00eda SPEIS, en un mes por $600 MDP. Las empresas realizaron operaciones con cheques interbancarios que presentaron irregularidades por el volumen de los recursos y la forma en que se estructuraron.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n las sociedades mercantiles realizaron operaciones mediante Transferencias Electr\u00f3nicas de Fondo (TEF), que por los altos montos y fragmentaci\u00f3n con las que fueron efectuadas resultan irregulares. -Las empresas presentaron diversas irregularidades en su informaci\u00f3n fiscal, que contrasta con los montos de las operaciones detectadas en sus instrumentos financieros. &#8211; Por otra parte, al realizar una b\u00fasqueda minuciosa en el Portal de Fraudes Financieros de la CONDUSEF se localiz\u00f3 que algunas de las empresas o sus aplicaciones ya hab\u00edan sido reportadas. -Existen notas period\u00edsticas que indican que las empresas y\/o las aplicaciones se encuentran vinculadas en diversas actividades il\u00edcitas relacionadas con fraude y extorsi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se ha podido verificar que estas empresas triangulan grandes cantidades de dinero a otras empresas sin motivo aparente. &#8211; Se identificaron el env\u00edo de transferencias a China, Hong Kong, Costa Rica (pa\u00eds con un r\u00e9gimen fiscal preferente o de riesgo) y Estados Unidos en moneda extranjera y por montos elevados, de los que no fue posible identificar una justificaci\u00f3n aparente. &#8211; Las empresas realizan operaciones mediante Cheques<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Interbancarios por montos importantes que fueron emitidos y\/o recibidos por personas f\u00edsicas y morales sin justificaci\u00f3n aparente. &#8211; Las empresas cuentan con registros relacionados con Transferencias Electr\u00f3nicas de Fondos, que no se consideran compatibles con su perfil comercial y financiero. &#8211; Las empresas presentaron una serie de irregularidades en sus registros fiscales. Sus declaraciones fiscales registraron deducciones autorizadas similares a los ingresos totales, dando como resultado montos m\u00ednimos de la base gravable y, por ende, el pago del Impuesto Sobre la Renta causado fue \u00ednfimo. Todo lo anterior, en tanto incursione en el sistema financiero para tratar de blanquear el recurso ser\u00e1 competencia del \u00e1mbito federal, sin duda, pero en tanto ello, no ocurra se considera ata\u00f1e al campo de las entidades locales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Productos que se manejan: <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el \u00e1mbito federal, el lavado de dinero, obtenido de los \u201cmonta deudas\u201d es competencia federal en tanto el recurso que se obtiene se pretenda blanquear, es decir, integrar al mundo financiero l\u00edcito, mediante la utilizaci\u00f3n de:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Cuentas bancarias \u2022 Transferencias interbancarias \u2022 Transferencias electr\u00f3nicas de fondos \u2022 Transferencias internacionales \u2022 Cheques interbancario.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Considerando que, en tanto ello, no ocurra, son las entidades federativas como Guanajuato, las que pueden actuar, sobre todo, cuando el recurso es reinvertido en expandir la red de v\u00edctimas o deudores de estos \u201cmontadeudas\u201d o \u201cmontapr\u00e9stamos\u201d sin utilizar el sistema financiero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre este problema la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) incorpor\u00f3 a la Lista de Personas Bloqueadas a 29 sujetos (24 personas morales y 5 personas f\u00edsicas) y formul\u00f3 una denuncia en contra de la empresa fachada, el Consejero de Administraci\u00f3n y la Apoderada Legal. A trav\u00e9s de la denuncia se se\u00f1alaron los hechos que resultan posiblemente constitutivos del delito de Lavado de Dinero. La UIF solicit\u00f3 a la Representaci\u00f3n Social de la Federaci\u00f3n que, previo control judicial, ordene el aseguramiento de las cuentas de la empresa (dos cuentas).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Causas comunes de este delito: <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La desigualdad, la pobreza, la falta de empleo, la acumulaci\u00f3n de deudas, la falta de inclusi\u00f3n financiera y de acceso a cr\u00e9ditos formales, el desconocimiento del sector financiero y digital, la dificultad para distinguir entre una empresa fraudulenta y una empresa que opera legalmente, son algunos de los factores que facilitaron la tarea de los \u201cmonta deudas\u201d. Ante ese contexto, el ofrecimiento de un pr\u00e9stamo f\u00e1cil (pr\u00e1cticamente sin requisitos) e inmediato podr\u00eda parecer una soluci\u00f3n. De ah\u00ed que una gran cantidad de personas, mayoritariamente mujeres, fueran v\u00edctimas del delito de fraude y extorsi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El hecho de que muchas mujeres resultaran v\u00edctimas de esos delitos devela la desigualdad en el acceso a la educaci\u00f3n financiera y en la brecha para garantizar un ahorro o ingreso suficiente generando la violencia sist\u00e9mica a la que siguen expuestas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tal sentido, es importante resaltar que los sujetos obligados (SO) dentro de las acciones de debida diligencia que realizan a sus clientes contemplen el uso de bases p\u00fablicas como el Sistema del Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES) y\/o Padr\u00f3n de Entidades Supervisadas y Buscador de Entidades Autorizadas para Captar (PRES), para identificar posibles riesgos de sus clientes. Lo anterior, toda vez que se detect\u00f3 que las 24 empresas se ostentaron a trav\u00e9s de diversas redes sociales o utilizaron nombres comerciales como intermediario o entidad financiera por s\u00ed o a trav\u00e9s de otra persona sin contar con autorizaci\u00f3n de la CNBV para ello. Situaci\u00f3n que pudo ser advertida por los SO al realizar la debida diligencia de sus clientes, a fin de constatar si sus clientes estaban autorizados para operar como entidad financiera y\/o intermediario, con la consulta de estas bases de datos p\u00fablicas: el SIPRES y \/o PRES.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otro elemento que resalta esta tipolog\u00eda es la afectaci\u00f3n que sufri\u00f3 la reputaci\u00f3n y confiabilidad a las Instituciones Financieras que operan l\u00edcitamente en el pa\u00eds a consecuencia de este fen\u00f3meno. Por ello, es importante que los SO (banca m\u00faltiple e instituciones de tecnolog\u00eda financiera), al hacer la debida identificaci\u00f3n de sus clientes, incluyan estas se\u00f1ales de alerta, a fin de evitar que estos esquemas utilicen sus sectores para lavar dinero y generen un riesgo en el Sistema Financiero Nacional. Finalmente, los casos relacionados con este esquema de Lavado de Dinero tambi\u00e9n dan cuenta de los retos que a\u00fan tiene la inclusi\u00f3n financiera en el pa\u00eds y sobre todo de las grandes necesidades econ\u00f3micas que tiene la poblaci\u00f3n. Asimismo, pone de relieve la importancia de analizar y resolver los retos de la utilizaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda en el Sistema Financiero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Aplicaciones \u201cmontadeudas\u201d detectadas: <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Existen 1,046 aplicaciones &#8216;monta deudas&#8217; en M\u00e9xico: Consejo Ciudadano. Seg\u00fan<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Salvador Guerrero Chipr\u00e9s, Presidente del Consejo Ciudadano para la Seguridad y la<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Justicia de la Ciudad de M\u00e9xico, inform\u00f3 en <em>&#8216;Aristegui en vivo&#8217;<\/em> que en M\u00e9xico a\u00fan existen 1,046 aplicaciones &#8216;monta deudas&#8217;, al tiempo que afirm\u00f3 que este n\u00famero se increment\u00f3 por un 29% en comparaci\u00f3n a los primeros ocho meses del a\u00f1o pasado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tanto, revel\u00f3 que el Consejo Ciudadano para la Seguridad y la Justicia de la CDMX ha atendido 6,345 reportes por aplicaciones \u201cmonta deudas\u201d. Por \u00faltimo, Guerrero Chipr\u00e9s dio sus recomendaciones para que no te veas afectado por estas aplicaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La falta de empleo o la acumulaci\u00f3n de deudas son factores que facilitan la tarea de los defraudadores. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los pr\u00e9stamos expr\u00e9s son un fraude que se ha popularizado en los \u00faltimos a\u00f1os y han tomado gran fuerza a trav\u00e9s de aplicaciones m\u00f3viles, las cuales son descargadas por usuarios que necesitan alg\u00fan respiro econ\u00f3mico y creen que esta puede ser la soluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfC\u00f3mo opera una aplicaci\u00f3n montadeudas? <\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>La estafa parte de la oferta de un pr\u00e9stamo f\u00e1cil e inmediato;<\/li>\n<li>Pr\u00e1cticamente sin requisitos;<\/li>\n<li>A trav\u00e9s de aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles;<\/li>\n<li>Los intereses se incrementan sin previo aviso hasta volverse impagables; y \u00a0\u00a0\u00a0 Ah\u00ed empiezan las amenazas para extorsionar al deudor.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de M\u00e9xico advierte que las t\u00e1cticas de los <strong>\u201cmontadeudas<\/strong>\u201d son tan eficientes que, en menos de 15 segundos, los usuarios entregan informaci\u00f3n personal, bancaria y laboral; adem\u00e1s de contactos de clientes, fotos familiares o videos \u00edntimos guardados en el tel\u00e9fono.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 son los \u201cmontadeudas\u201d o \u201cmontapr\u00e9stamos\u201d? <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las entidades crediticias irregulares, coloquialmente denominadas \u201c<strong>montadeudas<\/strong>\u201d o \u201c<strong>monta pr\u00e9stamos<\/strong>\u201d son plataformas digitales que operan bajo la apariencia de proveedores de servicios financieros leg\u00edtimos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Parecen ser apps o p\u00e1ginas web que ofrecen pr\u00e9stamos, pero realmente son empresas fraudulentas que usan mecanismos coercitivos en la recuperaci\u00f3n de deudas. Adem\u00e1s, aplican un inter\u00e9s exorbitante a pr\u00e9stamos que posiblemente nunca se desembolsen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La oferta suele ser la de pr\u00e9stamos express con condiciones muy favorables en los que no se consulta con el <a href=\"https:\/\/financera.mx\/como-hacer\/como-checar-buro-de-credito\/\">Bur\u00f3 de Cr\u00e9dito<\/a><a href=\"https:\/\/financera.mx\/como-hacer\/como-checar-buro-de-credito\/\">.<\/a> Los estafadores influyen en la mente de las personas que necesitan dinero con una oferta muy buena para dejarla pasar. Usando expresiones como:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Dinero r\u00e1pido;<\/li>\n<li>Bajos intereses o sin intereses;<\/li>\n<li>y Requisitos flexibles (sin bur\u00f3 de cr\u00e9dito).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, todo esto termina siendo publicidad enga\u00f1osa, una excusa para atraer gente desesperada. Cambian a su antojo los t\u00e9rminos del contrato de pr\u00e9stamo (si es que existe uno) y hacen pr\u00e1cticamente lo que sea por cobrar una deuda que crece de forma ilegal y usurera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como su nombre lo indica, lo que hacen es montar deudas. Su raz\u00f3n de ser es crear motivos para que otros les deban o les paguen dinero sin siquiera deberles, usando formas desleales e ilegales de extorsi\u00f3n, amenaza u otros delitos de mayor gravedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De hecho, hay casos en los que ni siquiera otorgan el dinero. Nunca fue su intenci\u00f3n. Solo quer\u00edan estafar y robar a los solicitantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfC\u00f3mo operan los \u201cmontadeudas\u201d? <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora que sabes que es un \u201cmontadeudas\u201d, es momento de conocer su <em>modus operandi<\/em>; la forma en la que operan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Normalmente, la extorsi\u00f3n se da al cobrar un monto superior a los intereses pactados y antes de la fecha de pago.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al negarse, surge la amenaza de divulgar la deuda con sus contactos o incluso hacer p\u00fablica informaci\u00f3n delicada que los delincuentes encuentren entre las fotos o videos del dispositivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Su plan es crear un sentido de urgencia en la v\u00edctima para que acceda a pagar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabe mencionar que se han desmantelado m\u00e1s de 200 <a href=\"https:\/\/financera.mx\/prestamos\/articulos\/empresas-fraudulentas-en-mexico\/\">servicios financieros<\/a> <a href=\"https:\/\/financera.mx\/prestamos\/articulos\/empresas-fraudulentas-en-mexico\/\">fraudulentos<\/a> de este tipo y a\u00fan quedan activos muchos m\u00e1s. No todos funcionan igual, pero aqu\u00ed tienes las formas m\u00e1s comunes:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Adelantos:<\/strong> piden un adelanto con cualquier excusa (para liberar el pr\u00e9stamo del banco, como seguro, retenci\u00f3n, enganche o similar). Hay casos en los que piden adelantos de forma continua para liberar el dinero, cosa que realmente nunca hacen;<\/li>\n<li><strong>Permisos innecesarios:<\/strong> su app requiere conceder permisos para acceder a las fotos, videos y contactos, con el fin de tener informaci\u00f3n para extorsionar.<\/li>\n<li><strong>Confusiones:<\/strong> tienen nombres y logos muy similares a los de financieras legales o suplantan su identidad;<\/li>\n<li><strong>Timos: <\/strong>sus pagar\u00e9s y contratos no tienen los datos de la entidad que dicen ser.<\/li>\n<li><strong>Enga\u00f1os:<\/strong> las condiciones del pr\u00e9stamo son muy diferentes a las discutidas con el agente o las de su publicidad;<\/li>\n<li><strong>Cobros hostiles: <\/strong>amenazan con efectuar acciones de cobranza a vecinos, conocidos, amigos y familiares; y<\/li>\n<li><strong>Robo de identidad:<\/strong> toman la identidad del estafado y la usan para otros fraudes digitales o adquirir deudas a su nombre.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Muchas de las aplicaciones \u201c<strong>montadeudas<\/strong>\u201d cambian de nombre e imagen continuamente, incluso adoptando los nombres de empresas legales. Adem\u00e1s, suelen tener muchos n\u00fameros telef\u00f3nicos, confundiendo al usuario y dificultando el ignorar las amenazas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la mayor\u00eda de los casos ofrecen pr\u00e9stamos entre $500 y $10,000 pesos, siendo $2,000 y $3,000 las cantidades m\u00e1s frecuentes, pero se dedican a cobrar hasta y tres veces el monto de la deuda bajo amenazas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En resumen, se valen del desconocimiento de los solicitantes en temas tecnol\u00f3gicos y financieros, as\u00ed como de mecanismos de manipulaci\u00f3n social y ciertas vulnerabilidades del sistema financiero mexicano y de las tiendas de aplicaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las aplicaciones de cualquier naturaleza necesitan que el usuario le otorgue ciertos permisos para su correcto funcionamiento. En el caso de las apps de <a href=\"https:\/\/financera.mx\/prestamos\/\">pr\u00e9stamos en l\u00ednea<\/a><a href=\"https:\/\/financera.mx\/prestamos\/\">,<\/a> estos permisos son muy b\u00e1sicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas aplicaciones \u201c<strong>montadeudas<\/strong>\u201d solicitan permisos at\u00edpicos para apps de pr\u00e9stamos. Por ejemplo, el acceso a la galer\u00eda y los contactos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dichas aplicaciones de cualquier naturaleza necesitan que el usuario le otorgue ciertos permisos para su correcto funcionamiento. En el caso de las apps de <a href=\"https:\/\/financera.mx\/prestamos\/\">pr\u00e9stamos en l\u00ednea<\/a><a href=\"https:\/\/financera.mx\/prestamos\/\">,<\/a> estos permisos son muy b\u00e1sicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas aplicaciones \u201cmontadeudas\u201d solicitan permisos at\u00edpicos para apps de pr\u00e9stamos. Por ejemplo, el acceso a la galer\u00eda y los contactos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Lista de \u201cmontadeudas\u201d o \u201cmontapr\u00e9stamos\u201d. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta es una lista con diversos nombres de aplicaciones \u201c<strong>montadeudas<\/strong>\u201d que recibieron denuncias en organismos mexicanos. Algunas son empresas legales acusadas de usura, otras son simplemente fraudulentas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Algunas tienen nombres muy similares a empresas confiables y reconocidas son: Quick Money pro; Dinero Ya; Ch bur\u00f3 de cr\u00e9dito; Jos\u00e9 Cash; Pepe Cash; Listo Efectiv Pr\u00e9stamos M\u00e9xico; Feliz Cash; FusMoney; Aval Cred; LanaHoy; Full Pago; Cash Mex Creditopia; Mrs. Pr\u00e9stamo;\u00a0 Gato de pr\u00e9stamo; Gryphus Cr\u00e9dito;\u00a0 Super Apoyo; Cr\u00e9dito Lana; Nomicredy; Keo Pr\u00e9stamo; Ok Cr\u00e9dito; Mainline; Guayaba Cash; Crediplus; Soy Cr\u00e9dito; Varoplus; Lim\u00f3n Cash; Plus Leal; Setesefectivo; Prestahoy; Rappi Peso; Credi Familia; Vaca Pr\u00e9stamo; XPeso;\u00a0 y Taloria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La lista de app \u201c<strong>montadeudas<\/strong>\u201d completa asciende a m\u00e1s de 200 aplicaciones y se estima que cerca de la misma cantidad sigue operando. Ahora la gran pregunta, cu\u00e1ntas app\u00b4s o cu\u00e1ntas organizaciones operan en el estado de Guanajuato, la realidad es que se ignora este dato, por ello, se insiste, debemos actuar, en la propuesta que con independencia de que se actualiza la extorsi\u00f3n, el fraude, la amenaza, el homicidio, el secuestro, haya una conducta concurrente espec\u00edfica en estos supuestos que se integre en una tercera fracci\u00f3n III del art\u00edculo 213-a del C\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato para considerar como operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita el recurso de los montadeudas, obtenido de extorsiones, amenazas, etc., es decir, proviene de un delito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Propuesta. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante la existencia del delito de operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita en el C\u00f3digo Penal de Guanajuato, plantear la adici\u00f3n de una fracci\u00f3n III espec\u00edfica al art\u00edculo 213-a que contenga este supuesto en el que considere como operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita, la inversi\u00f3n inicial o reinversi\u00f3n del producto del delito obtenido mediante la extorsi\u00f3n, fraude, amenazas, lesiones homicidio, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Delito que se estableci\u00f3 en esta entidad a partir de 2019 dos mil diecinueve, en los art\u00edculos 213-a y 213-b, que a letra se\u00f1alan:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c<strong>Operaciones Con Recursos De Procedencia Il\u00edcita <\/strong><\/em><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Art\u00edculo 213-a.-<\/em><\/strong><em> Se le impondr\u00e1 de cinco a quince a\u00f1os de prisi\u00f3n y de cincuenta a ciento cincuenta d\u00edas multa, al que por s\u00ed o por interp\u00f3sita persona: <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>I.-<\/em><\/strong><em> Adquiera, enajene, administre, custodie, use, posea, altere, convierta, deposite, retire, d\u00e9 o reciba por cualquier motivo, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio del estado o de fuera del territorio del estado hacia \u00e9ste, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad il\u00edcita. <\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>II.-<\/em><\/strong><em> Oculte o encubra la naturaleza, origen, ubicaci\u00f3n, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad il\u00edcita. <\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Para efectos de lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo, ser\u00e1n producto de una actividad il\u00edcita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisi\u00f3n de alg\u00fan delito y no puede acreditarse su leg\u00edtima procedencia. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Art\u00edculo 213-b.-<\/em><\/strong><em> A quien, mediante el asesoramiento profesional o t\u00e9cnico a otro, fomente, preste ayuda, auxilio o colaboraci\u00f3n para la comisi\u00f3n de las conductas previstas en el art\u00edculo 213 a de este C\u00f3digo, se le aplicar\u00e1 de tres a diez a\u00f1os de prisi\u00f3n y de treinta a cien d\u00edas multa.\u201d <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y tal como se puede apreciar este tipo penal, en sus fracciones I y II del numeral 213-a contiene pr\u00e1cticamente los mismos elementos del art\u00edculo 400 Bis del C\u00f3digo Penal Federal, por lo que adolece de las mismas deficiencias en la ausencia de regulaci\u00f3n de ciertas conductas que no se pueden obtener por interpretaciones del tipo y su contenido atendiendo al principio de exacta aplicaci\u00f3n de la ley establecido en el art\u00edculo 14 constitucional en su tercero p\u00e1rrafo mejor conocido como \u201cPrincipio de Taxatividad\u201d, definido con precisi\u00f3n en el criterio emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, que a la letra se\u00f1ala:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>&#8220;PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD. <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>AN\u00c1LISIS DEL CONTEXTO EN EL CUAL SE DESENVUELVEN LAS NORMAS <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>PENALES, AS\u00cd COMO DE SUS POSIBLES DESTINATARIOS<\/em><\/strong><em>. &#8211; El art\u00edculo 14, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, consagra la garant\u00eda de exacta aplicaci\u00f3n de la ley en materia penal al establecer que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analog\u00eda y aun por mayor\u00eda de raz\u00f3n, pena alguna que no est\u00e9 decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. Este derecho fundamental no se limita a ordenar a la autoridad jurisdiccional que se abstenga de interpretar por simple analog\u00eda o mayor\u00eda de raz\u00f3n, sino que es extensivo al creador de la norma. En ese orden, al legislador le es exigible la emisi\u00f3n de normas claras, precisas y exactas respecto de la conducta reprochable, as\u00ed como de la consecuencia jur\u00eddica por la comisi\u00f3n de un il\u00edcito; esta descripci\u00f3n no es otra cosa que el tipo penal, el cual debe estar claramente formulado. Para determinar la tipicidad de una conducta, el int\u00e9rprete debe tener en cuenta, como derivaci\u00f3n del principio de legalidad, al de taxatividad o exigencia de un contenido concreto y un\u00edvoco en la labor de tipificaci\u00f3n de la ley. Es decir, la descripci\u00f3n t\u00edpica no debe ser de tal manera vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicaci\u00f3n. As\u00ed, el mandato de taxatividad supone la exigencia de que el grado de determinaci\u00f3n de la conducta t\u00edpica sea tal, que lo que es objeto de prohibici\u00f3n pueda ser conocido por el destinatario de la norma. Sin embargo, lo anterior no implica que, para salvaguardar el principio de exacta aplicaci\u00f3n de la pena, el legislador deba definir cada vocablo o locuci\u00f3n utilizada al redactar alg\u00fan tipo penal, toda vez que ello tornar\u00eda imposible la funci\u00f3n legislativa. Asimismo, a juicio de esta Primera Sala, es necesario se\u00f1alar que en la aplicaci\u00f3n del principio de taxatividad es imprescindible atender al contexto en el cual se desenvuelven las normas, as\u00ed como sus posibles destinatarios. Es decir, la legislaci\u00f3n debe ser precisa para quienes potencialmente pueden verse sujetos a ella. En este sentido, es posible que los tipos penales contengan conceptos jur\u00eddicos indeterminados, t\u00e9rminos t\u00e9cnicos o vocablos propios de un sector o profesi\u00f3n, siempre y cuando los destinatarios de la norma tengan un conocimiento espec\u00edfico de las pautas de conducta que, por estimarse ileg\u00edtimas, se hallan prohibidas por el ordenamiento. El principio de taxatividad no exige que en una sociedad compleja, plural y altamente especializada como la de hoy en d\u00eda, los tipos penales se configuren de tal manera que todos los gobernados tengan una comprensi\u00f3n absoluta de los mismos, espec\u00edficamente trat\u00e1ndose de aquellos respecto de los cuales no pueden ser sujetos activos, ya que est\u00e1n dirigidos a cierto sector cuyas pautas de conducta son muy espec\u00edficas, como ocurre con los tipos penales dirigidos a los miembros de las Fuerzas Armadas.&#8221; Tesis n\u00famero 1a. CXCII\/2011 (9a.), emitida por la Primera Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta, D\u00e9cima \u00c9poca; Libro I, Tomo 2, octubre de 2011, p\u00e1gina 1094. Amparo en revisi\u00f3n 448\/2010. 13 de julio de 2011. Mayor\u00eda de cuatro votos. Disidente: Jos\u00e9 Ram\u00f3n Coss\u00edo D\u00edaz. Ponente: Arturo Zald\u00edvar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y Gonz\u00e1lez\u201d. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante ello, la necesidad de adecuar el tipo penal de operaciones con recurso de procedencia il\u00edcita establecido en el art\u00edculo 213-a del C\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato, a efecto de resolver el problema social en que se han convertido las actividades criminales que ya proliferan con gran intensidad conocidos como \u201c<strong>montadeudas<\/strong>\u201d o \u201c<strong>montapr\u00e9stamos<\/strong>\u201d, quienes invierten y reinvierten recursos, principalmente de numerario o dinero en efectivo o de forma virtual, estableciendo plataformas o mecanismos diversos en peri\u00f3dicos, revistas, anuncios, redes sociales, etc., para promover a la ciudadan\u00eda, sobre todo, a quienes no tienen acceso al sistema bancario o financiero, y esto es precisamente la m\u00e9dula del aprovechamiento que atrae\u00a0 a las personas, al ofrecer pr\u00e9stamos que generalmente son de montos cortos que van desde cinco mil pesos y no rebasan los cincuenta mil pesos, de forma inmediata, sin requisitos, ni investigaciones en el bur\u00f3 de cr\u00e9dito, lo cual es un anzuelo que atrae a la poblaci\u00f3n que tiene una urgencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conocedores de que una vez facilitado el pr\u00e9stamo se cobran inter\u00e9s por d\u00eda o semana, que son tan altos que se vuelven impagables y que finalmente ahogan a la persona que se le facilita el pr\u00e9stamos y a partir de ese momento se vuelve un dolor de cabeza para quienes accedieron a esa forma de obtener dinero, pues los prestamistas, que son parte de organizaciones criminales, formadas incluso por personas extranjeras, comienzan a ejercer la violencia psicol\u00f3gica, las amenazas, o la violencia f\u00edsica sobre sus deudores, realizando conductas que constituyen delitos como extorsi\u00f3n, usura, privaci\u00f3n ilegal de la libertad, etc. Puesto que si el deudor se niega por imposibilidad a pagar los altos intereses, el acreedor criminal tiene en su poder informaci\u00f3n sensible de las personas deudoras, como son su ubicaci\u00f3n en domicilio, trabajo, incluso son investigados sobre publicaciones en redes sociales, y recibiendo la amenaza de que si no pagan los intereses, porque el capital prestado se vuelve impagable, les ser\u00e1n afectados su salud, su libertad, incluso su vida, su patrimonio, su reputaci\u00f3n laboral o social, en fin, se intimida a las personas deudoras de cualquier da\u00f1o posible en su persona o familiar. Prueba de ello son los videos que constantemente circulan en redes social, donde se aprecia desde el lenguaje y forma, amenazas de que son objeto quienes no cumplen en tiempo el pago de los intereses de los pr\u00e9stamos otorgados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se ha se\u00f1alado, al igual que el art\u00edculo 400 Bis del C\u00f3digo penal Federal los supuestos establecidos en las fracciones I y II del art\u00edculo 213-a del C\u00f3digo penal del Estado de Guanajuato, a la fecha ya presenta una deficiencia conceptual, conforme a la forma en que la delincuencia ha venido modificando su <em>modus operandi<\/em> en la comisi\u00f3n de ciertos delitos, por la descripci\u00f3n de las conductas ya son insuficientes en estos tiempos con el desarrollo de los mecanismo tecnol\u00f3gicos y la existencia, por ejemplo, de la <em>cripto moneda<\/em> o \u201cdinero virtual\u201d mediante transferencias electr\u00f3nicas o telef\u00f3nicas, omitiendo tambi\u00e9n los bienes intangibles, como la informaci\u00f3n contenida en los medios electr\u00f3nicos, es decir, la venta de videos o fotograf\u00edas obtenidas en forma il\u00edcita y que se comercializan en los medios tecnol\u00f3gicos, sobre todo, trat\u00e1ndose de menores de edad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, habr\u00e1 qui\u00e9n o qui\u00e9nes afirmen que esta propuesta ya est\u00e1 comprendida en la fracci\u00f3n I del actual art\u00edculo 213-a de la ley sustantiva penal; sin embargo, esta Fracci\u00f3n Parlamentaria considera que no es as\u00ed,\u00a0 considerando el principio de tipicidad establecido en el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Federal y que es m\u00e1s \u00fatil, para el operador jur\u00eddico, contar con una\u00a0 fracci\u00f3n espec\u00edfica y concreta sobre la consideraci\u00f3n de operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita lo obtenido mediante la inversi\u00f3n inicial o reinversi\u00f3n de dinero obtenido como producto de extorsiones, amenazas, etc., por pr\u00e9stamos otorgados previamente mediante v\u00edas o mecanismos como apps o empresas \u201c<strong>montadeudas<\/strong>\u201d o \u201c<strong>montapr\u00e9stamos<\/strong>\u201d, con los mecanismos ya relatados y que proliferan en todas las entidades del pa\u00eds, de lo cual Guanajuato no es la excepci\u00f3n. Y sin pasar por alto, que este delito requiere de la comisi\u00f3n del delito previo, es decir, la extorsi\u00f3n, el fraude, la amenaza, los da\u00f1os patrimoniales o incluso el homicidio para obtener el cobro de los intereses de dichos pr\u00e9stamos o por negarse\u00a0 las v\u00edctimas a seguir pagando los altos intereses que les son asignados por los delincuentes a su libre voluntad y sin regulaci\u00f3n legal alguna, lo cual es factible que genere el concurso de delitos, que de acuerdo a la mec\u00e1nica en que se desarrollen los hechos podr\u00e1 ser real o ideal, conforme a las reglas establecidas en los art\u00edculos 28 y 29 del C\u00f3digo penal del Estado de Guanajuato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Inversi\u00f3n de la carga de la prueba. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debe recordarse que precisamente en este tipo de delitos de excepci\u00f3n que sancionan este tipo de conductas, es conocido en la doctrina y criterios jurisprudenciales y conforme a los instrumentos internacionales que tutelan la emisi\u00f3n de leyes para combatir el lavado de dinero u operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita, se aplica, en materia de prueba, lo que jur\u00eddicamente se conoce como \u201c<strong><em>inversi\u00f3n o reversi\u00f3n de la carga de la prueba\u201d<\/em><\/strong>, al igual que ocurre en la extinci\u00f3n de dominio, por citar un ejemplo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Inversi\u00f3n de la carga probatoria que significa que es factible que el operador jur\u00eddico de la norma penal, sin afectar el principio de inocencia ni la legalidad o defensa adecuada en este tipo de delito, considerado como de excepci\u00f3n, sea el delincuente quien tenga que probar el origen del recurso que invierte y si no lo hace ante la autoridad ministerial, colma el delito de operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita, en el caso concreto el dinero que invierte por vez primera o reinvierte en forma sistem\u00e1tica para aumentar sus ganancias, una vez comprobado el delito previo de extorsi\u00f3n, fraude, etc.,\u00a0 mediante la obtenci\u00f3n de intereses de dinero que obtiene bajo coerci\u00f3n producto de pr\u00e9stamos en forma f\u00edsica, en efectivo o virtual a trav\u00e9s de transferencias virtuales, dep\u00f3sitos en efectivo por medios bancario o telef\u00f3nico, mediante aplicaciones telef\u00f3nicas a los solicitantes de un pr\u00e9stamo. Ante ello, es factible establecer en el tipo penal la exigencia de que sea el sujeto activo del delito quien tenga la obligaci\u00f3n de acreditar cu\u00e1l es el origen del dinero que utiliza en esta red de pr\u00e9stamos de f\u00e1cil y r\u00e1pido acceso y si no lo hace se d\u00e9 por acreditada la presunci\u00f3n legal de que es dinero obtenido de una actividad il\u00edcita, al expresar \u201co no acredite su origen l\u00edcito\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, esta fracci\u00f3n Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, considera urgente la actuaci\u00f3n de regulaci\u00f3n en la incorporaci\u00f3n de una fracci\u00f3n III del art\u00edculo 213a de la ley sustantiva penal en esta entidad en la que se establezca que constituyen operaciones con recurso de procedencia il\u00edcita las inversiones o reinversiones destinados a pr\u00e9stamos f\u00e1ciles, fuera del sistema financiero mexicano, es decir, irregular como el utilizado por los \u201c<strong>montadeudas<\/strong>\u201d o \u201c<strong>monta pr\u00e9stamos<\/strong>\u201d, que afectan el desarrollo econ\u00f3mico de una entidad federativa, pero sobre todo, incrementan la criminalidad de toros delitos en el estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tal orden de pensamiento, esta Fracci\u00f3n Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, propone la adici\u00f3n de una fracci\u00f3n III al art\u00edculo 213-a del C\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201cArt\u00edculo 213-a.-<\/em><\/strong><em> Se le impondr\u00e1 de cinco a quince a\u00f1os de prisi\u00f3n y de cincuenta a ciento cincuenta d\u00edas multa, al que por s\u00ed o por interp\u00f3sita persona: <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>I.-<\/em><\/strong><em> Adquiera, enajene, administre, custodie, use, posea, altere, convierta, deposite, retire, d\u00e9 o reciba por cualquier motivo, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio del estado o de fuera del territorio del estado hacia \u00e9ste, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad il\u00edcita. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>II.-<\/em><\/strong><em> Oculte o encubra la naturaleza, origen, ubicaci\u00f3n, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad il\u00edcita. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>III.- Por cualquier medio, ofrezca o realice pr\u00e9stamos en efectivo o en forma virtual con recursos que provengan de actividades il\u00edcitas o no acredite su origen l\u00edcito. <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Para efectos de lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo, ser\u00e1n producto de una actividad il\u00edcita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisi\u00f3n de alg\u00fan delito y no puede acreditarse su leg\u00edtima procedencia\u201d. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De ser aprobada, la presente iniciativa, tendr\u00e1 los siguientes impactos, de conformidad con el art\u00edculo 209 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Impacto jur\u00eddico: <\/strong>Se implementa castigo penal, para combatir penalmente la obtenci\u00f3n de recursos derivados de los \u201cintereses\u201d excesivos obtenidos bajo amenaza, extorsi\u00f3n, secuestro, privaci\u00f3n de libertad, da\u00f1os patrimoniales, afectaciones a la salud y libertad de las personas, entre otros delitos y que son reinvertidos por los grupos de delincuentes denominados \u201c<strong>montadeudas<\/strong>\u201d o \u201c<strong>montapr\u00e9stamos<\/strong>\u201d que proliferan en el estado mediante plataformas, anuncios en redes sociales o cualquier otro medio.<\/li>\n<li><strong>Impacto administrativo: <\/strong>No se aprecia impacto administrativo.<\/li>\n<\/ol>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Impacto presupuestario: <\/strong>No se aprecia.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Impacto social: <\/strong>Con esta iniciativa, se protege el patrimonio de los afectados, as\u00ed como se establece una acci\u00f3n del estado para combatir la estructura econ\u00f3mica de estos grupos, pues derivado de este delito, exista la posibilidad al ejercicio de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio sobre veh\u00edculos, cuentas, bienes materiales o inmuebles que los delincuentes adquieren con el producto de su actuaci\u00f3n criminal.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideraci\u00f3n de este H. Congreso de Estado de Guanajuato el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00daNICO: <\/strong>Se adiciona la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 213-a del C\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201cArt\u00edculo 213-a.-<\/em><\/strong><em> Se le impondr\u00e1 de cinco a quince a\u00f1os de prisi\u00f3n y de cincuenta a ciento cincuenta d\u00edas multa, al que por s\u00ed o por interp\u00f3sita persona: <\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>I.-<\/em><\/strong><em> Adquiera, enajene, administre, custodie, use, posea, altere, convierta, deposite, retire, d\u00e9 o reciba por cualquier motivo, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio del estado o de fuera del territorio del estado hacia \u00e9ste, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad il\u00edcita. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>II.-<\/em><\/strong><em> Oculte o encubra la naturaleza, origen, ubicaci\u00f3n, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad il\u00edcita. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>III.- Por cualquier medio, ofrezca o realice pr\u00e9stamos en efectivo o en forma virtual con recursos que provengan de actividades il\u00edcitas o no acredite su origen l\u00edcito. <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Para efectos de lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo, ser\u00e1n producto de una actividad il\u00edcita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisi\u00f3n de alg\u00fan delito y no puede acreditarse su leg\u00edtima procedencia\u201d. <\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TRANSITORIO. <\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo \u00danico. <\/strong>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Guanajuato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Guanajuato, Gto., a 22 de octubre de 2024. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Diputadas y Diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIPUTADO ALEJANDRO ARIAS \u00c1VILA. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIPUTADA RUTH NOEM\u00cd TISCARE\u00d1O AGOITIA. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIPUTADA ROC\u00cdO CERVANTES BARBA.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCI\u00d3N III AL ART\u00cdCULO 213-a DEL C\u00d3DIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A EFECTO DE INCLUIR COMO DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA IL\u00cdCITA, LAS INVERSIONES O REINVERSIONES EN PR\u00c9STAMOS DE F\u00c1CIL ACCESO A LA POBLACI\u00d3N GUANAJUATENSE REALIZADOS MEDIANTE CUALQUIER MECANISMO POR LOS DENOMINADOS \u201cMONTADEUDAS\u201d O \u201cMONTAPR\u00c9STAMOS\u201d. &nbsp; DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALC\u00c1NTAR ROJAS PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO DE\u00a0 GUANAJUATO P R E S E N T E. DIP. ALEJANDRO ARIAS \u00c1VILA proponente y quienes suscriben Diputadas integrantes de la LXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, as\u00ed como en el art\u00edculo 167, fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideraci\u00f3n del Pleno para su aprobaci\u00f3n, la iniciativa, por la que se \u00a0ADICIONA LA FRACCI\u00d3N III AL ART\u00cdCULO 213-a DEL C\u00d3DIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A EFECTO DE INCLUIR COMO DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA IL\u00cdCITA, LAS INVERSIONES O REINVERSIONES EN PR\u00c9STAMOS DE F\u00c1CIL ACCESO A LA POBLACI\u00d3N GUANAJUATENSE REALIZADOS MEDIANTE CUALQUIER MECANISMO POR LOS DENOMINADOS \u201cMONTADEUDAS\u201d O \u201cMONTAPR\u00c9STAMOS\u201d, conforme a la siguiente: EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS \u00a0Problem\u00e1tica:\u00a0 El pa\u00eds en la actualidad presenta problemas graves en el sistema financiero constituido legalmente debido a la actividad de los criminales en el lavado de dinero o blanqueo de capitales o realizaci\u00f3n de operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita, como se le quiera denominar por el sistema legal o normativo. Es importante se\u00f1alar que la competencia de origen para este delito es del orden federal, cuando se afecta al sistema financiero nacional bajo tres ejes fundamentales, a saber: Secreto Bancario; Fiduciario y Burs\u00e1til, conforme lo dispuesto por la Ley Federal para la Prevenci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 17 de octubre de 2012 dos mil doce, cuyo objeto es proteger el sistema financiero mexicano y la econom\u00eda nacional, en la que se establecen medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia il\u00edcita, mediante una coordinaci\u00f3n interinstitucional, para investigar las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de recursos para su financiamiento. Sin embargo, este tema constituye una materia concurrente con las entidades federativas, es decir, tanto la federaci\u00f3n como las entidades federativas pueden establecer reglas penales para combatir este delito, tan es as\u00ed, que el C\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato, regula el delito de operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita en el art\u00edculo 213-a, establecido en el T\u00edtulo Quinto, Cap\u00edtulo VII en los delitos contra el patrimonio. En este orden de ideas, ninguna duda cabe que el problema de lavado de dinero no tiene fronteras ni respeta competencias de la autoridad para combatir este flagelo social. Y en nuestra entidad en los \u00faltimos a\u00f1os el crecimiento exponencial de redes de criminales organizados denominados \u201cmontadeudas\u201d o \u201cmontapr\u00e9stamos\u201d que se dedican a atraer personas, sobre todo de escasos recursos, comerciantes, amas de casa, obreros, etc., que no tienen acceso a cr\u00e9ditos en las instituciones financieras formales, por lo que ante las necesidades econ\u00f3micas urgentes o apremiantes en que se ven envueltos, acuden a estas plataformas o\u00a0 personas \u201cprestamistas\u201d que se anuncian en variadas formas y que se presentan como \u201ccompresivas facilitadoras\u201d para ayudar a que las personas con necesidades econ\u00f3micas aparentemente solucionen su problema y obtengan pr\u00e9stamos en efectivo o por transferencias telef\u00f3nicas en forma virtual casi INMEDIATA y SIN REQUISITOS, sin investigaci\u00f3n en el bur\u00f3 de cr\u00e9dito y de forma f\u00e1cil, tan solo proporcionando su credencial de elector y comprobante de domicilio, y el ofrecimiento de pr\u00e9stamos de bajo perfil, es decir desde cinco hasta cincuenta mil pesos, por los que se tienen que pagar intereses diarios o por semana, los que como es sabido se vuelven impagables dado el incremento forzoso que se imponen los \u201cmontadeudas\u201d,\u00a0 una vez otorgado el pr\u00e9stamo. Lo que viene despu\u00e9s de otorgado el pr\u00e9stamo es un calvario para el deudor, lo que es del conocimiento p\u00fablico, puesto que, si hay retraso o incumplimiento de los intereses, de inmediato el deudor recibe la amenaza sobre el da\u00f1o a su persona, familia o patrimonio, y si esto no es suficiente incluso se priva de la libertad a la persona deudores y se ejerce la violencia f\u00edsica como primer escarmiento y \u00faltima oportunidad de que no se vuelva retrasar en el pago de los altos intereses, pues de volverse repetir tal retardo, conocidos son los casos de que se llega hasta la quema de negocios, lesiones y hasta la muerte del deudor. Si bien es cierto, las conductas anteriores constituyen\u00a0 otros delitos como de extorsi\u00f3n, amenazas, lesiones, fraude, etc.; tambi\u00e9n cierto es que, cuando toca en suerte la detenci\u00f3n o procesamiento de algunos de los delincuentes, s\u00f3lo son investigados y procesados por estos delitos, sin embargo, no se atacan las estructuras econ\u00f3micas, es decir, atacar el capital que es invertido\u00a0 o reinvertido para estos pr\u00e9stamos, que solo requieren una inversi\u00f3n inicial, porque ante la obtenci\u00f3n de intereses obtenidos por extorsiones, privaciones de libertad, da\u00f1os al patrimonio, etc., y despu\u00e9s es el propio producto del delito el que se reinvierte para ampliar el espectro de personas deudoras, por lo que consideramos que esto debe ser atacado desde el \u00e1mbito legislativo y desde la perspectiva del derecho penal, dado que el principio de intervenci\u00f3n m\u00ednima en este caso est\u00e1 m\u00e1s que satisfecho, debido a la gravedad de los bienes jur\u00eddicos que son lesionados para obtener ese dinero, pues sin duda hasta la fecha estamos en presencia de organizaciones o estructuras criminales que operan con total impunidad, incluso llegando al descaro de promocionarse en redes sociales, revistas, peri\u00f3dicos, anuncios en la v\u00eda p\u00fablica, etc., sin que se haya intervenido hasta la fecha en forma eficaz por la autoridad competente. Por eso, los iniciantes consideramos que no podemos seguir manteni\u00e9ndonos pasivos ante el clamor social por el grave da\u00f1o que est\u00e1n causando estos criminales, no debemos estar a la espera de que se denuncie y sancione s\u00f3lo una extorsi\u00f3n, unas amenazas, unos da\u00f1os por incendio, un secuestro o hasta un homicidio, etc., vayamos por el delito de operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita para afectar la estructura econ\u00f3mica de estos grupos criminales. Consideramos que en Guanajuato es hora de que el legislador intervenga para tratar de buscar soluciones para castigar este tipo de conductas que hasta hoy son impunes y no esperar a que este delito sea solo investigado en el \u00e1mbito federal, pues sin duda las estad\u00edsticas en la entidad hablan por s\u00ed solas, escasas carpetas y m\u00e1s a\u00fan escases de procesos penales instaurados por este delito de operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita, en lo general, menos a\u00fan procesos penales para atacar la estructura econ\u00f3mica de estos prestamistas, sean o no parte de la delincuencia organizada. Antecedentes. El movimiento en M\u00e9xico a favor de los derechos humanos, en parte se ha dado gracias al reconocimiento del principio pro homine que se encuentra en las convenciones internacionales y en el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, ha generado una din\u00e1mica a favor de la legalidad y de la justicia. Sin embargo, hay problemas trasnacionales y locales ocasionados por las actividades criminales y fen\u00f3menos relativamente nuevos a las ciencias penales, como son la delincuencia organizada, el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes, el terrorismo y el lavado de dinero, entre otros, por lo que los organismos internacionales en este tipo de delitos conciben la nueva corriente denominada derecho penal de excepci\u00f3n para combatir este flagelo. Esto ha motivado que la formulaci\u00f3n de leyes que justifiquen situaciones especiales y extremas, para solucionar determinados riesgos, como la que motiva esta propuesta, que son calificados como de alto peligro para la estabilidad social. En este contexto el lavado de dinero y la defraudaci\u00f3n fiscal, que se encuentran estrechamente relacionados representan una amenaza grave para la sociedad, que, en adici\u00f3n a una econom\u00eda que alienta la generaci\u00f3n de recursos para m\u00e1s actividades criminales, ponen adem\u00e1s en situaci\u00f3n de inestabilidad a un sistema financiero nacional o incluso a un sistema fiscal y comercial en el orden local dentro de una naci\u00f3n determinada. As\u00ed, el lavado de dinero es un fen\u00f3meno de car\u00e1cter socioecon\u00f3mico y sus or\u00edgenes est\u00e1n determinados por una serie de situaciones il\u00edcitas que a vez gestan en el desorden y la descomposici\u00f3n social, esto significa que el lavado de dinero tiene como fuentes a otros fen\u00f3menos sociales que lo alimentan y fortalecen. En una proyecci\u00f3n econ\u00f3mica al ser necesaria la existencia del dinero circulante y en ocasiones de bienes muebles e inmuebles, se desenvuelve dentro del \u00e1mbito financiero ya que es un medio propicio para su manifestaci\u00f3n y desarrollo. Este fen\u00f3meno generalmente obedece a ciertas operaciones financieras que son aceptadas en la pol\u00edtica econ\u00f3mica y que no fueron previstas en las leyes como pr\u00e1cticas delictivas, sino como operaciones ordinarias que implican transacciones monetarias de car\u00e1cter ordinario. En efectivo o de manera virtual. Todo ello, ha sido la causa principal de que el delito de lavado de dinero o conocido tambi\u00e9n como operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita. En materia federal, en todas las naciones el delito de lavado de dinero se orienta a combatir operaciones financieras de car\u00e1cter il\u00edcito o como se les denomina \u201csospechosas\u201d, producido por la estrepitosa velocidad en el movimiento mundial de los bienes y del dinero. Es por eso, que el lavado de dinero se ha concebido en forma tradicional con su estrecho v\u00ednculo con la delincuencia organizada, ya que se ha considerado que es un instrumento fundamental que le permite capitalizarse, adem\u00e1s de mover y consumir recursos provenientes de la actividad delictiva organizada. As\u00ed, el t\u00e9rmino \u201clavado de dinero\u201d fue usado por primera vez por los Agentes del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, que investigaban a Alphonse (Al) Capone en la d\u00e9cada de los 30\u00b4s por sus negocios il\u00edcitos en la venta de alcohol. En las que su organizaci\u00f3n criminal disfrazaba las ganancias que generaba como si fueran producto de la operaci\u00f3n de lavander\u00edas comerciales en Chicago. La frase de S\u00e9neca es la mejor aproximaci\u00f3n al delito de lavado de dinero, puesto que esta actividad implica \u201cdarle apariencia de legalidad a las ganancias producto de otro delito\u201d . En M\u00e9xico las operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita o lavado de dinero o Lavado de Activos, en Colombia ha sido evaluado por el Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI) en varias ocasiones con el objeto de verificar el avance y la implementaci\u00f3n de este tipo de normas de combate al lavado de activos, por lo que esta revisi\u00f3n se realiza en forma conjunta con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Sudam\u00e9rica (GAFISUD hoy GAFILAT). El resultado se hizo p\u00fablico el 17 de octubre de 2008, mediante el documento denominado Informe de Evaluaci\u00f3n Mutua para M\u00e9xico. Y dentro de las cuestiones m\u00e1s relevantes se se\u00f1ala que: En general M\u00e9xico, presente un progreso en el desarrollo de su sistema para combatir el lavado de dinero (lavado de activos u operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita). Sin embargo, resalta la observaci\u00f3n sobre el problema de que el delito de lavado de activos no se investiga en forma adecuada, ni en todos los casos en que deber\u00eda ser investigado, pues las investigaciones y condenas por este delito en M\u00e9xico son relativamente bajos. Que las disposiciones penales son demasiado ambiguas, los tipos son muy extensos lo que dificulta que se acrediten y por ello estas deficiencias t\u00e9cnicas imposibilitan la sanci\u00f3n de este delito. Que no obstante que el delito de lavado de activos es criminalizado en M\u00e9xico con base en la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Narc\u00f3ticos y Sustancias psicotr\u00f3picas de 1998 (Convenci\u00f3n de Viena) y la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Trasnacional de 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