{"id":1440,"date":"2024-10-31T16:58:29","date_gmt":"2024-10-31T16:58:29","guid":{"rendered":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?p=1440"},"modified":"2025-02-03T17:48:25","modified_gmt":"2025-02-03T17:48:25","slug":"1440","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?p=1440","title":{"rendered":"INICIATIVA DE REFORMA AL C\u00d3DIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO MEDIANTE LOS CUALES SE REFORMULA EL TIPO PENAL DE TERRORISMO E INCREMENTA SU SANCI\u00d3N Y SE AGREGAN LA AMENAZA Y EL ENCUBRIMIENTO PARA COMETER TERRORISMO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ART\u00cdCULO 245, AS\u00cd COMO SE ADICIONAN LOS ART\u00cdCULOS 245 BIS Y 245 TER DEL C\u00d3DIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO MEDIANTE LOS CUALES SE REFORMULA EL TIPO PENAL DE TERRORISMO E INCREMENTA SU SANCI\u00d3N Y SE AGREGAN LA AMENAZA Y EL ENCUBRIMIENTO PARA COMETER TERRORISMO.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALC\u00c1NTAR ROJAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DE LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO DE\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>GUANAJUATO <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>P R E S E N T E. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ALEJANDRO ARIAS \u00c1VILA <\/strong>proponente y quienes suscriben Diputadas integrantes de la LXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, as\u00ed como en el art\u00edculo 167, fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideraci\u00f3n del Pleno para su aprobaci\u00f3n, la iniciativa, por la que se <strong>\u00a0REFORMA EL ART\u00cdCULO 245, ASI COMO SE ADICIONAN LOS ART\u00cdCULOS 245 BIS Y 245 TER DEL C\u00d3DIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO MEDIANTE LOS CUALES SE REFORMULA EL TIPO PENAL DE TERRORISMO E INCREMENTA SU SANCI\u00d3N Y SE AGREGAN LA AMENAZA Y EL ENCUBRIMIENTO PARA COMETER TERRORISMO,<\/strong> conforme a la siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PROBLEM\u00c1TICA <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los \u00faltimos acontecimientos ocurridos en nuestro estado, desde a\u00f1os anteriores, pero en los \u00faltimos d\u00edas en Jer\u00e9cuaro y Ac\u00e1mbaro, Celaya e Irapuato, en los que las instituciones de seguridad p\u00fablica y sus instalaciones han venido sufriendo ataques armados, con explosivos mediante coches bomba y drones direccionados, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de polic\u00edas estatales y municipales en forma sistem\u00e1tica, la quema de negocios, el cierre de calles carreteras mediante la obstrucci\u00f3n de veh\u00edculos que incendian, ataques la poblaci\u00f3n civil en bares, comercios, domicilios particulares, sin considerar alguna distinci\u00f3n entre hombres, mujeres e incluso menores de edad, sin duda son acciones delincuenciales que nos tienen bajo terror y miedo constante por el bienestar de nuestras familias o nosotros mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ese temor se ve reflejado, en la abstenci\u00f3n de ir a lugares o espacios p\u00fablicos o privados, si no es con el temor de que haya alg\u00fan ataque armado por parte del o de los grupos que predominan en el territorio del municipio de que trate.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son constantes los videos de amenaza por redes sociales, no s\u00f3lo a los grupos contrarios de criminales, sino de paso de amenaza a quienes integran instituciones de gobierno estatal o municipal en forma gen\u00e9rica o espec\u00edfica, a ciertos empleados o funcionarios p\u00fablicos con nombres espec\u00edficos y de paso a la poblaci\u00f3n en general, a quienes incluso se dan el lujo de dar indicaciones sobre \u201ctiques de queda\u201d en ciertos calles, zonas o territorios, sobre todo por las noches.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin duda las afectaciones econ\u00f3micas que esto ha causado a la econom\u00eda estatal son incuantificables, debido a que no se ha querido reconocer este efecto, y menos a\u00fan se quiere reconocer que las conductas han rebasado al actual tipo penal de terrorismo, por ello debe reformularse e incrementarse la sanci\u00f3n como lo ha hecho el C\u00f3digo Penal Federal, en cuya legislaci\u00f3n ha dejado de ser el tradicional delito para conductas que est\u00e1n relacionadas con el entorno pol\u00edtico exclusivamente,\u00a0 y ha abierto sus supuestos a conductas abiertas que protejan a la sociedad de hechos tan severos que sin duda deben ser consideramos como terrorismo. No podeos seguir en esta negaci\u00f3n s\u00f3lo por intereses pol\u00edticos o de cualquier otra \u00edndole ajenos al bienestar de la sociedad guanajuatense que exige que se tomen las acciones necesarias para evitar estos sucesos, se hagan investigaciones prontas y eficaces y se lleve a los responsables al proceso donde se apliquen penas o consecuencias jur\u00eddicas severas acorde al o los da\u00f1os a los bienes jur\u00eddicos lesionados, ni se diga en los casos de\u00a0 homicidio y da\u00f1os totales derivados de la quema de negocios, que no en pocos casos carecen de seguro para reponer su inversi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta Fracci\u00f3n Parlamentaria considera que es tiempo de actuar desde nuestro espacio legislativo y por ello presentamos la presente iniciativa para reformular las conductas de terrorismo, hace sancionable la sola amenaza de actos terrorista y al encubridor de este delito. Lo anterior conforme a la justificaci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ANTECEDENTES DEL TERRORISMO EN EL \u00c1MBITO INTERNACIONAL. <\/strong>La pol\u00edtica exterior es uno de los instrumentos del Estado mexicano para salvaguardar un conjunto de intereses fundamentales. Por lo que uno de los problemas de los Estados modernos es, c\u00f3mo resolver el problema que amenaza la convivencia social de las naciones: el terrorismo internacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El siglo XX atestigu\u00f3 grandes cambios en el uso y la pr\u00e1ctica del terrorismo, convirti\u00e9ndose en divisa de muchos movimientos pol\u00edticos; los avances tecnol\u00f3gicos han dado a los terroristas nuevas formas de movilidad en el mundo, aument\u00e1ndose con ello los niveles de peligrosidad y mortalidad producto de este fen\u00f3meno. En la actualidad la amenaza que representa la estrategia del terrorismo se ha incrementado, a partir del factor crucial, <em>la tecnolog\u00eda<\/em>.\u00a0 El aumento de la capacidad destructiva y de generaci\u00f3n de incertidumbre del terrorismo, que no solo se produce en el Estado donde se lleva a cabo, sino que en ocasiones en todo un continente y no en pocos casos, en el mundo entero. Los desarrollos cient\u00edficos, entre ellos, la biolog\u00eda y de comunicaci\u00f3n tienen una relaci\u00f3n directa con el proceso de globalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la medida en que la globalizaci\u00f3n tiende a integrar econom\u00edas, facilitando los flujos comerciales y de personas, as\u00ed como una consecuente deficiencia en el control de las fronteras nacionales, se ha convertido en un medio para facilitar acciones terroristas, espec\u00edficamente con el factor relativo a los medios de transporte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se ha considerado que el primer hito de esta globalizaci\u00f3n tuvo lugar el 5 de septiembre de 1972, con el atentado de la c\u00e9lula palestina <em>Septiembre Negro<\/em> contra los atletas israel\u00edes en Munich. Se resalta tambi\u00e9n que el Ej\u00e9rcito Rojo Japon\u00e9s (JRA) con base en extremo Oriente, perpetr\u00f3 sendas acciones terroristas en Israel, consistentes en el asesinato de 26 personas en el aeropuerto de Lod, y en Holanda el secuestro de un avi\u00f3n que despegaba del aeropuerto Schipol, en 1972 y 1973, respectivamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otros eventos que marcaron la nueva era del terrorismo internacional lo fueron las acciones terroristas contra la embajada de Israel en Buenos Aires en 1992; contra las Torres Gemelas de Nueva York que sufrieron el primer atentado en 1993; el atentado contra el edificio federal de Oklahoma City, por parte de un grupo radical de Estados Unidos en 1995; as\u00ed como los ataques contra las embajadas estadounidenses en Kenia y Tanzania, por parte de <em>Al Qaeda<\/em> en 1998; los atentados dinamiteros en Roma, Mil\u00e1n y Florencia, por parte de la mafia en 1993; las miles de muertes que produjo Pablo Escobar en Colombia entre 1984 y 1992, por citar algunos de los eventos terroristas de mayor impacto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Robert Bergalli, sostiene que no es el suceso de Las Torres Gemelas lo que marca el hito de la modernidad en las <em>pol\u00edticas emergentes<\/em> implementadas por los Estados en contra de las acciones terroristas. Se\u00f1ala que, la lucha pol\u00edtica fue corporeizada desde 1960 y a lo largo de 1970 por movimientos minoritarios en la Rep\u00fablica Federal de Alemania, en Francia y en Italia, ante ello, varios Estados democr\u00e1ticos y constitucionales de derecho reaccionaron y replicaron con legislaci\u00f3n y pr\u00e1cticas de control penal de car\u00e1cter excepcional, todas ellas. El antiterrorismo fue la respuesta a la <em>emergencia terrorista<\/em> y de esta forma se instal\u00f3 en toda Europa lo que se conoce como <em>cultura de la emergencia<\/em>. Con esto se inici\u00f3 una temporada de descenso del nivel de garant\u00edas, sobre todo de las jur\u00eddico-penales y procesales, las cuales quedaron francamente degradadas por le emisi\u00f3n de la legislaci\u00f3n excepcional que justific\u00f3 en aquellos pa\u00edses la creaci\u00f3n de cuerpos especiales de polic\u00eda, de jurisdicciones singulares y de c\u00e1rceles de m\u00e1xima seguridad o de la dedicaci\u00f3n de \u00e1reas o sectores espec\u00edficos de estos establecimientos para alojar a internos calificados como de extrema peligrosidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Existe evidencia de que en la actualidad existen organizaciones terroristas que mantienen sus actividades sin la plataforma de un Estado espec\u00edfico, subvencionados por otros Estados que promueven acciones de terrorismo log\u00edstico, legal, financiero, pol\u00edtico y dicho Estados son miembros de la ONU o de alguna organizaci\u00f3n regional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, los elementos que marcan la distinci\u00f3n del cambio cualitativo del terrorismo tradicional al terrorismo internacional contempor\u00e1neo son: la dimensi\u00f3n internacional de su despliegue, la posibilidad de ponerse al servicio pr\u00e1cticamente cualquier reivindicaci\u00f3n o el patrocinio por parte de los Estados constituidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un rasgo genuino y novedoso de la capacidad de destrucci\u00f3n y de sus posibilidades de sembrar terror e incertidumbre en la poblaci\u00f3n atacada, es la revoluci\u00f3n consolidada por la in\u00e9dita capacidad financiera, organizativa y t\u00e9cnica de las agrupaciones terroristas internacionales. Hoy puede hablarse de otros nuevos peligros: de ciberterrorismo, narcoterrorismo, terrorismo nuclear, a trav\u00e9s de los cuales se tiene la capacidad de atacar y causar un n\u00famero indeterminado de bajas en la poblaci\u00f3n del pa\u00eds o regi\u00f3n atacados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Indudablemente a partir del 11 de septiembre de 2001, el terrorismo internacional se convirti\u00f3 en una seria amenaza para Norteam\u00e9rica, pero tambi\u00e9n para el sistema internacional. El esfuerzo internacional ha adoptado un enfoque fraccionado, destinado a sancionar distintos actos de terrorismo, pero sin definir con precisi\u00f3n el concepto, actualmente demasiado politizado, de terrorismo internacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bajo la \u00f3ptica del Derecho Penal, las medidas adoptadas han estado encaminadas al fortalecimiento de la cooperaci\u00f3n internacional para impedir la realizaci\u00f3n de actos terroristas y asegurar, en caso de que se cometan este tipo de delitos, que los perpetradores y sus c\u00f3mplices sean llevados ante la acci\u00f3n de la justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M\u00e9xico es particularmente interesado en la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n Internacional para la Represi\u00f3n del Financiamiento del Terrorismo, que aporta una respuesta eficaz. As\u00ed mismo, existe inter\u00e9s porque se adopte el Proyecto de Convenci\u00f3n General sobre Terrorismo Internacional, adem\u00e1s de la adhesi\u00f3n a la Convenci\u00f3n sobre Delitos Cibern\u00e9ticos en el marco del Consejo de Europa.<\/p>\n<p><strong>ANTECEDENTES DEL TERRORISMO EN M\u00c9XICO. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M\u00e9xico ha emitido legislaci\u00f3n antiterrorista, a pesar de que dicha actividad como tal est\u00e1 pr\u00e1cticamente ausente. El delito de terrorismo se tipific\u00f3 por primera vez en 1962, en el C\u00f3digo Penal del Estado de Michoac\u00e1n; en 1967 en Zacatecas; en 1970 en el entonces C\u00f3digo Penal para el Distrito Federal en materia del fuero com\u00fan y para toda la Rep\u00fablica en materia del fuero Federal; en 1999 en la creaci\u00f3n del C\u00f3digo Penal Federal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el mundo de riesgos que representa el terrorismo internacional se busca el sostenimiento de tres ejes fundamentales para preservar la seguridad nacional:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>La condena de cualquier acto de terrorismo.<\/li>\n<li>El compromiso a adoptar todas las medidas necesarias para combatirlo.<\/li>\n<li>La defensa y preservaci\u00f3n de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada trasnacional.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siguiendo estos tres ejes fundamentales M\u00e9xico ha emprendido el inicio de diversos criterios para combatir el terrorismo, y son los siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Las modalidades de combate al terrorismo<\/strong>. Se ha mantenido el criterio de que la forma efectiva para combatir el terrorismo es la cooperaci\u00f3n internacional con apego a la Carta de Naciones Unidas y otros instrumentos de derecho internacional y con pleno respeto a los derechos humanos.<\/li>\n<li><strong>Los v\u00ednculos entre terrorismo y derecho humanos<\/strong>. No se debe justificar que, para combatir el terrorismo, aun cuando es un crimen de gravedad, el Estado o la sociedad internacional se aparten de las normas fundamentales incluyendo las relacionadas con la protecci\u00f3n de los derechos humanos o la privaci\u00f3n de garant\u00edas procesales a presuntos responsables. No puede concebirse la idea de que, aunque los terroristas cometen delitos deleznables, su proceso penal puede llevarse a cabo con un grado menor de respeto a sus derechos humanos.<\/li>\n<li><strong>Las relaciones entre terrorismo y luchas sociales armadas<\/strong>. La Carta de Naciones Unidas y las resoluciones de la Asamblea General protegen y reconocen el derecho a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos. Por ello, resulta inadecuado calificar de terroristas a los movimientos de liberaci\u00f3n nacional, porque esta calificaci\u00f3n solo ser\u00eda v\u00e1lida para aquellos de sus miembros que, en lo individual, incurran en actos de terrorismo y no a la organizaci\u00f3n en general. Los movimientos de liberaci\u00f3n nacional act\u00faan en forma igual que los dem\u00e1s combatientes en el marco que rige los conflictos armados o de guerra, donde est\u00e1 prohibido el terrorismo como m\u00e9todo.<\/li>\n<li><strong>La soluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos<\/strong>. Los conflictos que tiendan a alentar el terrorismo deben ser solucionados en forma pac\u00edfica, sin que el sistema de soluci\u00f3n de conflictos internacional puede ser intento de justificaci\u00f3n de los actos terroristas.<\/li>\n<\/ol>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>NATURALEZA JUR\u00cdDICA Y CARACTER\u00cdSTICAS DEL TERRORISMO.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">El terrorismo constituye vertientes geneal\u00f3gicas especiales, como lo son: las finalidades y medios a los utilizados en la delincuencia ordinaria y en la delincuencia organizada, por ello, debe ser considerado un tipo jur\u00eddico penal aut\u00f3nomo. S\u00f3lo su fenomenolog\u00eda coincide en cierta forma con otro tipo de criminalidad como es la delincuencia organizada, al tratarse de grupos de personas o la intervenci\u00f3n de varios sujetos, pero dejando claro que, el terrorismo tambi\u00e9n puede ser considerado a t\u00edtulo individual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Berdugo y Terradillos, se\u00f1ala que: \u201c<em>la acci\u00f3n terrorista como acci\u00f3n pol\u00edtica que es, supone en \u00faltimo t\u00e9rmino, un intento de incidir en el desarrollo de una determinada forma de convivencia, mediante la lesi\u00f3n de bienes jur\u00eddicos de importancia trascendental, \u00f3 a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n de medios que provoquen alteraciones graves a la vida ciudadana<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte Castillo, Picca y Beristain se refieren al terrorismo como \u201c<em>una acci\u00f3n de car\u00e1cter violento con motivaci\u00f3n pol\u00edtica dirigida contra una v\u00edctima inmediata de tal manera que no puede defenderse, a fin de provocar miedo y la intimidaci\u00f3n de los dem\u00e1s<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir de las anteriores definiciones se analizar\u00e1 el delito de terrorismo tomando en consideraci\u00f3n su finalidad y los medios para su perpetraci\u00f3n a efecto de hacer una breve referencia a la tipolog\u00eda que los hechos deben contener para determinar la actualizaci\u00f3n del terrorismo.<\/p>\n<p><strong>a) Finalidad en el terrorismo. <\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>En el terrorismo la finalidad comprende la existencia de una motivaci\u00f3n pol\u00edtica como cuesti\u00f3n teleol\u00f3gica.<\/li>\n<li>Finalidad de alteraci\u00f3n del orden del orden institucional de un Estado, con car\u00e1cter instrumental, esto es, debe existir un plan, estrategia o programa dise\u00f1ado para perturbar los fundamentos del Estado Democr\u00e1tico de Derecho.<\/li>\n<li>No se sustenta en la eventualidad o tiene su origen de manera circunstancial.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por estas razones la violencia eventual producto de la criminalidad ordinaria o delincuencia organizada, aun cuando tiene cierta relevancia pol\u00edtica, su finalidad no se orienta ni estrat\u00e9gica, ni organizacionalmente, a la concesi\u00f3n del fin sobre la motivaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, los supuestos en los que una persona o grupos, unidos en forma circunstancial derivado de un evento o con cierta organizaci\u00f3n y fuerza, cuando utilizan medios coactivos, ejercen presi\u00f3n sobre otros, a fin de que adopten actividades no queridas, realicen actos que entre otras condiciones no los habr\u00edan realizado, forma parte de una <em>violencia sociopol\u00edtica<\/em>, pero no necesariamente representan actos de terrorismo, dado que no cumplen con la finalidad pol\u00edtica se\u00f1alada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualmente, y considerando la finalidad, el acto terrorista no derivada de acciones de provocaci\u00f3n de un Estado, sino que es una <em>agresi\u00f3n ileg\u00edtima<\/em> al Estado sin que exista un aparente motivo material, salvo las ideas pol\u00edticas que profesa el individuo o grupo terrorista. En cambio, cuando es el Estado el que propicia, con un mal actuar o determinada decisi\u00f3n la inconformidad social, pero que carece de del fin o motivo pol\u00edtico, esto no es terrorismo, sino <em>violencia sociopol\u00edtica<\/em>, que como ha quedado claro, no constituyen conceptos id\u00e9nticos. Por ello, debe distinguirse tambi\u00e9n entre la <em>criminalidad pol\u00edtica<\/em> (terrorismo) y la <em>criminalidad armada organizada<\/em>, la que no quiere fines pol\u00edticos sino el rescate de sus ideolog\u00edas o costumbres.<\/p>\n<p><strong>b) Medios utilizados en el terrorismo. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Difusi\u00f3n del miedo.<\/strong> La acci\u00f3n terrorista se dirige a un <em>destinatario colectivo<\/em>, y se desaf\u00eda al Estado con la finalidad de asustarlo o intimidarlo. La v\u00edctima se encuentra en un estado de <em>indefensi\u00f3n<\/em>. El ataque se realiza con perfidia, es decir a traici\u00f3n, quebrantando la fe. Lo que provoca una situaci\u00f3n de miedo del destinatario, debido a que el Estado o su poblaci\u00f3n no han realizado ninguna actividad que, de origen haya dado motivo al ataque, difundi\u00e9ndose el pavor entre la poblaci\u00f3n del Estado o incluso en una regi\u00f3n o en el mundo entero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Utilizaci\u00f3n de la violencia o amenaza.<\/strong> Las actividades terroristas implican, de forma efectiva o potencial el uso de la violencia, sobre todo f\u00edsica, hoy alcanzable por los diversos mecanismos que da la ciencia, la tecnolog\u00eda y los avances de las medidas biol\u00f3gicas o de cualquier otra \u00edndole an\u00e1loga, destacando el uso de bombas o explosivos, el fuego y las armas fuego de alta letalidad. No en pocas ocasiones se acompa\u00f1a de la violencia moral, sobre todo cuando se anuncia al ataque realizado, la nueva amenaza de posteriores acciones similares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Organizaci\u00f3n.<\/strong> Los grupos o individuos terroristas nacionales o regionales adoptan formas de organizaci\u00f3n, las colectivas, basados en estructuras jer\u00e1rquicas y en la divisi\u00f3n de funciones bien determinada bajo patrones previamente establecidos que se deben observar. En el caso del terrorismo internacional, su campo de acci\u00f3n comprende ramificaciones o agentes de otras regiones o naciones. La violencia practicada a trav\u00e9s del terrorismo se ejecuta de manera sistem\u00e1tica y perfectamente planeada e incluso comprende la implementaci\u00f3n de ciertos procedimientos estrat\u00e9gicos. El componente organizativo constituye una nota caracter\u00edstica del terrorismo, conceptualizado criminol\u00f3gicamente, sin que, por ello se deje de contemplar que es factible acci\u00f3n es de terrorismo individualizado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Internacionalizaci\u00f3n.<\/strong> Las organizaciones terroristas internacionales, tienden a actuar en varios pa\u00edses, utilizando las fronteras para eludir ser descubiertos, en ocasiones hasta utilizando el derecho de asilo para poder ampliar su campo de operaciones. Su fuente de ingresos son las alianzas con organizaciones criminales, o el tr\u00e1fico internacional de armas o productos de cualquier especie o en ocasiones imponen contribuciones forzosas a los ciudadanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Divulgaci\u00f3n<\/strong>. Las organizaciones terroristas han aprovechado el efecto multiplicador de los medios modernos de comunicaci\u00f3n para infundir mayor terrero en la escala nacional, regional o internacional. En consecuencia, la difusi\u00f3n del terror y del temor en la poblaci\u00f3n de un Estado es el <em>modus operandi<\/em> del actuar terrorista.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Tipolog\u00eda m\u00e1s representativa del terrorismo. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Existen varias formas de terrorismo, sobre todo en el \u00e1mbito internacional, pero dos son los m\u00e1s importantes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Terrorismo subversivo.<\/strong> Es aqu\u00e9l que se ejerce frente al ordenamiento constitucional democr\u00e1tico de un Estado, que generalmente suelen ser de ultra-izquierda o ultra-derecha.<\/li>\n<li><strong>Terrorismo de Estado.<\/strong> Que lo constituyen los actos provenientes del propio Estado, es decir, de sus representantes, con la finalidad de imponer su pol\u00edtica o bien, favoreciendo acciones terroristas para sostener su poder; en ambos casos a trav\u00e9s de m\u00e9todos autoritarios. Espa\u00f1a fue el ejemplo del <em>terrorismo de Estado <\/em>o<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c<em>parapolicia<\/em>l\u201d en la <em>\u201cguerra sucia<\/em>\u201d de los a\u00f1os ochenta, contra el grupo independista \u201cETA\u201d, que condujo, de forma excepcional, al procesamiento y largas penas a los funcionarios responsables de la lucha antiterrorista.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>El bioterrorismo, el peligro del siglo XXI y del futuro.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El bioterrorismo es el uso o la amenaza de uso de la diseminaci\u00f3n intencionada de agentes biol\u00f3gicos (virus, bacterias, hongos par\u00e1sitos) o toxinas para hacer da\u00f1o y causar la muerte de la poblaci\u00f3n humana, animales, plantas; o bien, para contaminar suministro de alimentos para intimidar o coaccionar a un gobierno o a la poblaci\u00f3n civil en favor de objetivos pol\u00edticos y colapsar los mecanismos de control social<sup>10<\/sup>. El bioterrorismo busca generar miedo e incertidumbre en la sociedad pues estos resultan \u00fatiles cuando se quiere colapsar un ej\u00e9rcito o colapsar el orden social de un pa\u00eds. Su objetivo principal no es la destrucci\u00f3n del enemigo sino generar enfermedad, p\u00e1nico y\/o terror. La utilizaci\u00f3n de agentes biol\u00f3gicos con fines terroristas representa un peligro real. Como podr\u00e1 apreciar, en esta modalidad sofisticada de terrorismo, hace acto de presencia su genealog\u00eda sobre los fines pol\u00edticos de este delito.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong> EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO COMO F\u00d3RMULA PARA COMBATIR EL TERRORISMO EN EL MUNDO. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si hay algo que pueda caracterizar al Derecho Penal a nivel mundial, en todo tiempo y lugar, es su referencia y estrecha vinculaci\u00f3n con la violencia. No obstante, lo anterior la tarea fundamental del Estado de Derecho es navegar en el equilibrio y la armon\u00eda del delito y las formas de combatirlo, creando normas y principios que se han convenido en derechos fundamentales de todas las personas y que se encuentran normativizados en las constituciones nacionales de un Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, a partir de los atentados del 11 de septiembre de 2001, en las ciudades de Nueva York y Washington, provoc\u00f3 el miedo generalizado en Am\u00e9rica y en otras partes del mundo, pero a su vez despert\u00f3 el af\u00e1n del Estado afectado de venganza y af\u00e1n punitivo que de inmediato hizo mella en la restricci\u00f3n de derechos fundamentales y libertades. Estados Unidos, cuna de muchos derechos fundamentales, procedi\u00f3 a derogar garant\u00edas, a controlar la informaci\u00f3n y a limitar la libertad de expresi\u00f3n en los medios de comunicaci\u00f3n, la libertad de circulaci\u00f3n y de residencia. Se habl\u00f3 de tribunales militares y detenciones de la polic\u00eda sin intervenci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resurgi\u00f3 as\u00ed el concepto de \u201c<em>derecho penal del enemigo<\/em>\u201d, puesto en moda con la confinaci\u00f3n de los presos de guerra en Guant\u00e1namo. A trav\u00e9s del derecho penal del enemigo el legislador no dialoga con los ciudadanos, sino que amenaza a sus enemigos, conminando sus delitos con penas severas, incluso, recortando garant\u00edas procesales, y aumentado la posibilidad de sancionar conductas lesi\u00f3n de un bien jur\u00eddico de lesa gravedad. Podr\u00eda decirse que, no faltan opiniones que consideran que es la \u201cguerra sucia\u201d contra el terrorismo. En el <em>derecho penal del enemigo<\/em> se aprecian con nitidez dos derechos penales distintos, inspirados en principios diferentes y con distintas finalidades y funciones, que generalmente no es compatible con el marco constitucional y menos a\u00fan con el marco de derecho internacional de protecci\u00f3n de los derechos humanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Recortando garant\u00edas en el proceso penal y vulnerando derechos fundamentales, podr\u00eda decirse que se lucha contra el \u201c<em>enemigo<\/em>\u201d, en este caso el terrorista; sin embargo, esto puede abrir la puerta a un derecho penal autoritario, del y para el enemigo, incompatible con el Estado de Derecho. Por ello, cuando se investiga, combate, investiga y castiga el terrorismo se deben guardar ciertos equilibrios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, concretamente las reformas de 2005, el legislador se dej\u00f3 llevar por el \u201c<em>derecho penal del enemigo<\/em>\u201d, en trat\u00e1ndose del manejo, custodia y resguardo de explosivos, dado que extiende la responsabilidad a los que realizan uso de explosivos en forma legal, pero que adquieren una posici\u00f3n de garante con respeto a la peligrosidad de los explosivos, que representan un <em>peligro latente<\/em>, para la comunidad, pues asumi\u00f3 que la posesi\u00f3n del explosivo puede devenir en forma posterior en una acci\u00f3n delictiva, por ello, el legislador realiza el combate al terrorismo ante la simple posesi\u00f3n de explosivos en forma asegurativa, normando como delitos ciertas conductas que considera peligrosas, en atenci\u00f3n al foco de peligrosidad que representa en esta caso el manejo de explosivos, incluso en la sola tenencia o posesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En s\u00edntesis, como podr\u00e1 apreciarse, no es restringiendo derechos fundamentales, ni garant\u00edas del proceso con lo que se abatir\u00e1 el fen\u00f3meno delictivo del terrorismo, sino por el contrario, el Estado debe combatirlo respetando en todo momento los derechos humanos de las personas y fortaleciendo las garant\u00edas del proceso penal, \u00fanica v\u00eda para robustecer el Estado de Derecho, por lo que el legislador se debe abstener de crear tipos penales ausentes de claridad, con conceptos de ambig\u00fcedad y con extensividad interpretativa ilimitada, sino reglar de manera espec\u00edfica los supuestos en que se aplica esta figura, para que casos de <em>violencia sociopol\u00edtica<\/em>, <em>de guerra organizada, desaf\u00edo al Estado y de car\u00e1cter subversivo<\/em> que defiendan identidad o cultura, no haya confusi\u00f3n en las conductas que no deben ser consideradas como actos de\u00a0 terrorismo, al no contener los fines y medios que caracterizan a esta figura delictiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, en el art\u00edculo 14 de la ley chilena, desde el momento en que se califica la conducta como terrorista, al imputado se le recluye en lugar especial, con visitas restringidas y con intercepci\u00f3n absoluta de todos sus medios de comunicaci\u00f3n. Por ello, Juan Bustos Ram\u00edrez dice que la lucha contra el terrorismo es m\u00e1s bien la lucha contra el Derecho Penal, contra los l\u00edmites al Poder penal del Estado. De alg\u00fan modo es la vuelta al antiguo r\u00e9gimen, al per\u00edodo anterior al Estado Moderno, en palabras sencillas a la inseguridad, pues no hay mayor inseguridad que la que surge de la falta de l\u00edmites al poder estatal, a la arbitrariedad de la autoridad. El poder posibilita el desarrollo de la libertad, la igualdad y la justicia, en la medida que est\u00e1 sujeto a ciertos l\u00edmites, en caso contrario significa la involuci\u00f3n de tales principios b\u00e1sicos para la convivencia social. La seguridad requiere un poder, pero un poder con l\u00edmites. Por ello, las legislaciones antiterroristas, generalmente, son un ejemplo de las dificultades para mantener el equilibrio entre seguridad e inseguridad, para lograr limitar el poder penal del Estado. Sin embargo, no obstante, lo se\u00f1alado con anterioridad, que se refiere a efecto de no ocultar posturas sobre el delito de terrorismo, cuando los agresores del Estado y sociedad desaf\u00edan a aqu\u00e9l, es precisamente el Estado el que debe reaccionar legislativamente con severidad, pues una cosa es ser dogm\u00e1tico del Derecho penal y otra, no entender que habr\u00e1 circunstancias en que si \u00e9ste no es \u00fatil para resolver problemas sociales, de nada sirve tanta dogm\u00e1tica jur\u00eddico penal construida a lo largo de tantos a\u00f1os. Pues si la delincuencia evoluciona y desaf\u00eda al estado, el derecho penal debe ser instrumento para dar una respuesta punitiva severa a los agresores de la paz y la tranquilidad social a trav\u00e9s de acciones que desestabilicen a los \u00f3rganos de gobierno, sobre todo en materia de seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, C\u00e9sar Landa sostiene que la tipificaci\u00f3n del delito de terrorismo, debe ser emitida evitando la construcci\u00f3n normativa encaminada hacia la generalidad y la agravaci\u00f3n sin la debida justificaci\u00f3n, con respeto a los principios del <em>ius puniendi<\/em> del Estado, debiendo utilizarse criterios de merecimiento de la pena, conforme al da\u00f1o que se produzca. Porque en el momento de legislar, al no tomarse en cuenta la trascendencia del bien jur\u00eddico vulnerado se llega a la \u201cavalancha \u201c, o inundaci\u00f3n legislativa, sostiene Gonzalo D. Fern\u00e1ndez<sup>15<\/sup>, dise\u00f1ada para regular la sociedad del riesgo, que implica paulatina restricci\u00f3n del \u00e1mbito de libertad del individuo. Aunque no se desconoce que, preferentemente, se debe contar con la certeza que un derecho penal debe a\u00fan conservar su caracter\u00edstica de intervenci\u00f3n m\u00ednima y de proporcionalidad racional, de acuerdo a los delitos y a los bienes jur\u00eddicos lesionados, pero solo manteniendo los que son indispensables para resolver problemas sociales y que impidan la comisi\u00f3n de delitos, capaces de sintetizar las exigencias de un Estado de Derecho con las del Estado Social y Democr\u00e1tico.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong> TIPOS PENALES DE TERRORISMO EN EUROPA. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n, se presenta la referencia sobre la forma en que se tipifica el terrorismo en Europa, concretamente Alemania y Espa\u00f1a. Como podr\u00e1 observarse, en la construcci\u00f3n de ambos tipos penales se presenta y hace patente la g\u00e9nesis de la que se ha venido se\u00f1alando en este tipo de delito, en el presente an\u00e1lisis, es decir, que el terrorismo, tiene fines pol\u00edticos, de desestabilizaci\u00f3n del Estado, de organizaci\u00f3n permanente, ocasional de personas, con una finalidad de cometer delitos muy graves, utilizaci\u00f3n de la violencia y la amenaza para infundir el miedo en la sociedad, lo que hace patente que su capacidad organizativa, haga que posean armamento, avanzados equipos de comunicaci\u00f3n o transporte y formas de producir ataques, como a continuaci\u00f3n se muestra:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ALEMANIA:\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c<strong>129a. Conformaci\u00f3n de asociaciones terroristas<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Quien funde una asociaci\u00f3n cuyos objetivos o actividades est\u00e9n orientados a cometer<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.asesinato, homicidio, o genocidio (\u00a7\u00a7 211, 212 o 220a)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.hechos punibles contra la libertad personal en los casos del \u00a7 239a o del \u00a7 239b o<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.hechos punibles seg\u00fan el \u00a7 305a o hechos punibles que constituyen un peligro p\u00fablico en los casos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">de los \u00a7\u00a7 306 a 306c, o 307 inciso 1 a 3, del \u00a7 308 inciso 1 a 4, del \u00a7 309 inciso 1 a 5, de los \u00a7\u00a7 313, 314 o 315 inciso 1, 3 o 4, del \u00a7 316b inciso 1o 3, o del \u00a7 316c inciso 1 a 3 o quien participe en tal asociaci\u00f3n como miembro, ser\u00e1 castigado con pena privativa de la libertad de uno hasta diez a\u00f1os.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Si el autor pertenece a los cabecillas o autores mediatos, entonces se reconocer\u00e1 pena privativa de la libertad no inferior a tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>Quien apoye a una asociaci\u00f3n de las descritas en el inciso 1, o haga propaganda a favor de ella, ser\u00e1 castigado con pena privativa de la libertad de seis meses hasta cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>El tribunal puede disminuir la pena seg\u00fan su criterio (\u00a7 49 inciso 2) para los part\u00edcipes cuya culpa sea menor y cuya colaboraci\u00f3n sea de importancia inferior, en los casos de los incisos 2 y 3.<\/li>\n<li>El \u00a7 129 inciso 6 rige en lo pertinente.<\/li>\n<li>Adicionalmente a la pena privativa de la libertad de por lo menos seis meses, el tribunal puede denegar la capacidad de ocupar cargos p\u00fablicos y la capacidad de obtener derechos emanados de elecciones p\u00fablicas (\u00a7 45, inciso 2).<\/li>\n<li>En los casos de los incisos 1 y 2 el tribunal puede ordenar sujeci\u00f3n a vigilancia de la autoridad (\u00a7 68 inciso l).\u201d<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ESPA\u00d1A: <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201cArt\u00edculo 570 bis.<\/strong> 1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organizaci\u00f3n criminal ser\u00e1n castigados con la pena de prisi\u00f3n de cuatro a ocho a\u00f1os si aqu\u00e9lla tuviere por finalidad u objeto la comisi\u00f3n de delitos graves, y con la pena de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os en los dem\u00e1s casos; y quienes participaren activamente en la organizaci\u00f3n, formaren parte de ella o cooperaren econ\u00f3micamente o de cualquier otro modo con la misma ser\u00e1n castigados con las penas de prisi\u00f3n de dos a cinco a\u00f1os si tuviere como fin la comisi\u00f3n de delitos graves, y con la pena de prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os en los dem\u00e1s casos. A los efectos de este C\u00f3digo se entiende por organizaci\u00f3n criminal la agrupaci\u00f3n formada por m\u00e1s de dos personas con car\u00e1cter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>Las penas previstas en el n\u00famero anterior se impondr\u00e1n en su mitad superior cuando la organizaci\u00f3n: a) est\u00e9 formada por un elevado n\u00famero de personas. b) disponga de armas o instrumentos peligrosos. c) disponga de medios tecnol\u00f3gicos avanzados de comunicaci\u00f3n o transporte que por sus caracter\u00edsticas resulten especialmente aptos para facilitar la ejecuci\u00f3n de los delitos o la impunidad de los culpables. Si concurrieran dos o m\u00e1s de dichas circunstancias se impondr\u00e1n las penas superiores en grado.<\/li>\n<li>Se impondr\u00e1n en su mitad superior las penas respectivamente previstas en este art\u00edculo si los delitos fueren contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0\u201cArt\u00edculo 570 ter. 1. <\/strong>Quienes constituyeren, financiaren o integraren un grupo criminal ser\u00e1n castigados: a) Si la finalidad del grupo es cometer delitos de los mencionados en el apartado 3 del art\u00edculo anterior, con la pena de dos a cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n si se trata de uno o m\u00e1s delitos graves y con la de uno a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n si se trata de delitos menos graves. b) Con la pena de seis meses a dos a\u00f1os de prisi\u00f3n si la finalidad del grupo es cometer cualquier otro delito grave. c) Con la pena de tres meses a un a\u00f1o de prisi\u00f3n cuando se trate de cometer uno o varios delitos menos graves no incluidos en el apartado a) o de la perpetraci\u00f3n reiterada de delitos leves. A los efectos de este C\u00f3digo se entiende por grupo criminal la uni\u00f3n de m\u00e1s de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las caracter\u00edsticas de la organizaci\u00f3n criminal definida en el art\u00edculo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetraci\u00f3n concertada de delitos.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>Las penas previstas en el n\u00famero anterior se impondr\u00e1n en su mitad superior cuando el grupo:<\/li>\n<li>est\u00e9 formado por un elevado n\u00famero de personas.<\/li>\n<li>disponga de armas o instrumentos peligrosos.<\/li>\n<li>disponga de medios tecnol\u00f3gicos avanzados de comunicaci\u00f3n o transporte que por sus caracter\u00edsticas resulten especialmente aptos para facilitar la ejecuci\u00f3n de los delitos o la impunidad de los culpables. Si concurrieran dos o m\u00e1s de dichas circunstancias se impondr\u00e1n las penas superiores en grado.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201cDe las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Secci\u00f3n 1.\u00aa De las organizaciones y grupos terroristas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 571. <\/strong>A los efectos de este C\u00f3digo se considerar\u00e1n organizaciones o grupos terroristas aquellas agrupaciones que, reuniendo las caracter\u00edsticas respectivamente establecidas en el p\u00e1rrafo segundo del apartado 1 del art\u00edculo 570 bis y en el p\u00e1rrafo segundo del apartado 1 del art\u00edculo 570 ter, tengan por finalidad o por objeto la comisi\u00f3n de alguno de los delitos tipificados en la secci\u00f3n siguiente.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201cArt\u00edculo 572.<\/strong> 1. Quienes promovieran, constituyeran, organizaran o dirigieran una organizaci\u00f3n o grupo terrorista ser\u00e1n castigados con las penas de prisi\u00f3n de ocho a quince a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n absoluta durante el tiempo de la condena. 2. Quienes participaran activamente en la organizaci\u00f3n o grupo, o formaran parte de ellos, ser\u00e1n castigados con las penas de prisi\u00f3n de seis a doce a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n absoluta durante el tiempo de la condena.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201cArt\u00edculo 573<\/strong>. 1. Se considerar\u00e1 delito de terrorismo la comisi\u00f3n de cualquier delito grave contra la vida o la integridad f\u00edsica, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud p\u00fablica, de riesgo catastr\u00f3fico, incendio, de falsedad documental, contra la Corona, de atentado y tenencia, tr\u00e1fico y dep\u00f3sito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente C\u00f3digo, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercanc\u00edas, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00aa Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones pol\u00edticas o de las estructuras econ\u00f3micas o sociales del Estado, u obligar a los poderes p\u00fablicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a02.\u00aa Alterar gravemente la paz p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a03.\u00aa Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organizaci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u00aa Provocar un estado de terror en la poblaci\u00f3n o en una parte de ella. 2. Se considerar\u00e1n igualmente delitos de terrorismo los delitos inform\u00e1ticos tipificados en los art\u00edculos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>Asimismo, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de delitos de terrorismo el resto de los delitos tipificados en este Cap\u00edtulo.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201cArt\u00edculo 573 bis. <\/strong>1. Los delitos de terrorismo a los que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo anterior ser\u00e1n castigados con las siguientes penas: 1.\u00aa Con la de prisi\u00f3n por el tiempo m\u00e1ximo previsto en este C\u00f3digo si se causara la muerte de una persona. 2.\u00aa Con la de prisi\u00f3n de veinte a veinticinco a\u00f1os cuando, en los casos de secuestro o detenci\u00f3n ilegal, no se d\u00e9 raz\u00f3n del paradero de la persona. 3.\u00aa Con la de prisi\u00f3n de quince a veinte a\u00f1os si se causara un aborto del art\u00edculo 144, se produjeran lesiones de las tipificadas en los art\u00edculos 149, 150, 157 o 158, el secuestro de una persona, o estragos o incendio de los previstos respectivamente en los art\u00edculos 346 y 351. 4.\u00aa Con la de prisi\u00f3n de diez a quince a\u00f1os si se causara cualquier otra lesi\u00f3n, o se detuviera ilegalmente, amenazara o coaccionara a una persona. 5.\u00aa Y con la pena prevista para el delito cometido en su mitad superior, pudi\u00e9ndose llegar a la superior en grado, cuando se tratase de cualquier otro de los delitos a que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>Las penas se impondr\u00e1n en su mitad superior si los hechos se cometieran contra las personas mencionadas en el apartado 3 del art\u00edculo 550 o contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas o contra empleados p\u00fablicos que presten servicio en instituciones penitenciarias.<\/li>\n<li>Los delitos de terrorismo a los que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo anterior se castigar\u00e1n con la pena superior en grado a la respectivamente prevista en los correspondientes art\u00edculos.<\/li>\n<li>El delito de des\u00f3rdenes p\u00fablicos previsto en el art\u00edculo 557 bis, as\u00ed como los delitos de rebeli\u00f3n y sedici\u00f3n, cuando se cometan por una organizaci\u00f3n o grupo terrorista o individualmente, pero amparados en ellos, se castigar\u00e1n con la pena superior en grado a las previstas para tales delitos.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201cArt\u00edculo 574. 1<\/strong>. El dep\u00f3sito de armas o municiones, la tenencia o dep\u00f3sito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, as\u00ed como su C\u00d3DIGO PENAL Y LEGISLACI\u00d3N COMPLEMENTARIA \u00a7 1 Ley Org\u00e1nica del C\u00f3digo penal<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 176 \u2013 fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, transporte o suministro de cualquier forma, y la mera colocaci\u00f3n o empleo de tales sustancias o de los medios o artificios adecuados, ser\u00e1n castigados con la pena de prisi\u00f3n de ocho a quince a\u00f1os cuando los hechos se cometan con cualquiera de las finalidades expresadas en el apartado 1 del art\u00edculo 573. 2. Se impondr\u00e1 la pena de diez a veinte a\u00f1os de prisi\u00f3n cuando se trate de armas, sustancias o aparatos nucleares, radiol\u00f3gicos, qu\u00edmicos o biol\u00f3gicos, o cualesquiera otros de similar potencia destructiva. 3. Ser\u00e1n tambi\u00e9n castigados con la pena de diez a veinte a\u00f1os de prisi\u00f3n quienes, con las mismas finalidades indicadas en el apartado 1, desarrollen armas qu\u00edmicas o biol\u00f3gicas, o se apoderen, posean, transporten, faciliten a otros o manipulen materiales nucleares, elementos radioactivos o materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes.\u201d<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong> TIPOS PENALES DE TERRORISMO EN AM\u00c9RICA LATINA (PER\u00da, CHILE Y GUATEMALA). <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo mismo ocurre con las legislaciones latinoamericanas que, en forma coincidente, incluido M\u00e9xico, tipifican al terrorismo utilizando como v\u00eda de su objeto, el hecho de que tiene como medios de actualizaci\u00f3n la violencia y la amenaza a la colectividad, y tambi\u00e9n presenta como finalidad, la perturbaci\u00f3n de la paz p\u00fablica, a trav\u00e9s del posible da\u00f1o y de perturbaci\u00f3n de las funciones del Estado mediante la intimidaci\u00f3n hacia sus instituciones o representantes del Estado, con independencia de que utilicen explosivos, fuego o armas de fuego, para lo cual, existen tipos penales aut\u00f3nomos, pero que a diferencia del terrorismo, no tienen la finalidad analizada para la figura t\u00edpica del terrorismo, y menos a\u00fan, conservan sus componentes organizacionales, de difusi\u00f3n del miedo, de la amenaza y su internacionalizaci\u00f3n. Incluso, Per\u00fa contempla la apolog\u00eda del terrorismo como un tipo penal dependiente de aqu\u00e9l.\u00a0 <strong>PER\u00da. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201cArt\u00edculo 315-A. <\/strong>Delito de grave perturbaci\u00f3n de la tranquilidad p\u00fablica El que perturbe gravemente la paz p\u00fablica usando cualquier medio razonable capaz de producir alarma, ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se considera perturbaci\u00f3n grave a todo acto por el cual se difunda o ponga en conocimiento de la autoridad p\u00fablica, medios de comunicaci\u00f3n social o de cualquier otro por el cual pueda difundirse masivamente la noticia, la inminente realizaci\u00f3n de un hecho o situaci\u00f3n falsa o inexistente, relacionado con un da\u00f1o o potencial da\u00f1o a la vida e integridad de las personas o de bienes p\u00fablicos o privados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si el agente act\u00faa en calidad de integrante de una organizaci\u00f3n criminal que, para lograr sus fines, cualesquiera que sean, utiliza como medio la amenaza de la comisi\u00f3n del delito de terrorismo, ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez a\u00f1os.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201cArt\u00edculo 316-A.<\/strong> Apolog\u00eda del delito de terrorismo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si la exaltaci\u00f3n, justificaci\u00f3n o enaltecimiento se hace del delito de terrorismo o de cualquiera de sus tipos, o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o part\u00edcipe, la pena ser\u00e1 no menor de cuatro a\u00f1os ni mayor de ocho a\u00f1os, trescientos d\u00edas multa e inhabilitaci\u00f3n conforme a los incisos 2, 4, 6 y 8 del art\u00edculo 36 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si la exaltaci\u00f3n, justificaci\u00f3n o enaltecimiento del delito de terrorismo se realiza: a) en ejercicio de la condici\u00f3n de autoridad, docente o personal administrativo de una instituci\u00f3n educativa, o b) utilizando o facilitando la presencia de menores de edad, la pena ser\u00e1 no menor de seis a\u00f1os ni mayor de diez a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del art\u00edculo 36 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si la exaltaci\u00f3n, justificaci\u00f3n o enaltecimiento se propaga mediante objetos, libros, escritos, im\u00e1genes visuales o audios, o se realiza a trav\u00e9s de imprenta, radiodifusi\u00f3n u otros medios de comunicaci\u00f3n social o mediante el uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n o de la comunicaci\u00f3n, del delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o part\u00edcipe de actos de terrorismo, la pena ser\u00e1 no menor de ocho a\u00f1os ni mayor de quince a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del art\u00edculo 36 del C\u00f3digo Penal.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CHILE. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201cT\u00edtulo II: CR\u00cdMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO 1\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 121<\/strong> Los que se alzaren a mano armada contra el Gobierno legalmente constituido con el objeto de promover la guerra civil, de cambiar la Constituci\u00f3n del Estado o su forma de gobierno, de privar de sus funciones o impedir que entren en el ejercicio de ellas al Presidente de la Rep\u00fablica o al que haga sus veces, a los miembros del Congreso Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia, sufrir\u00e1n la pena de reclusi\u00f3n mayor, o bien la de confinamiento mayor o la de extra\u00f1amiento mayor, en cualesquiera de sus grados.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201cArt. 126<\/strong> Los que se alzaren p\u00fablicamente con el prop\u00f3sito de impedir la promulgaci\u00f3n o la ejecuci\u00f3n de las leyes, la libre celebraci\u00f3n de una elecci\u00f3n popular, de coartar el ejercicio de sus atribuciones o la ejecuci\u00f3n de sus providencias a cualquiera de los poderes constitucionales, de arrancarles resoluciones por medio de la fuerza o de ejercer actos de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de sus agentes o en las pertenencias del Estado o de alguna corporaci\u00f3n p\u00fablica, sufrir\u00e1n la pena de reclusi\u00f3n menor o bien la de confinamiento menor o de extra\u00f1amiento menor en cualesquiera de sus grados.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201cArt. 261<\/strong> Cometen atentado contra la autoridad: 1\u00ba Los que sin alzarse p\u00fablicamente emplean fuerza o intimidaci\u00f3n para alguno de los objetos se\u00f1alados en los art\u00edculos 121 y 126. 2\u00ba Los que acometen o resisten con violencia, emplean fuerza o intimidaci\u00f3n contra la autoridad p\u00fablica o sus agentes, cuando aqu\u00e9lla o \u00e9stos ejercieren funciones de su cargo.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>GUATEMALA. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201cTERRORISMO\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 391<\/strong>. Quien, con el prop\u00f3sito de atentar contra el orden constitucional o de alterar el orden p\u00fablico, ejecutare actos encaminados a provocar incendio o a causar estrago o desastres ferroviarios, mar\u00edtimos, fluviales o a\u00e9reos, ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de cinco a quince a\u00f1os. Si se empleare materias explosivas de gran poder destructor para la comisi\u00f3n de este delito o, si a consecuencia del mismo resultare la muerte o lesiones graves de una o varias personas, el responsable ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de diez a treinta a\u00f1os.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VII. LA TIPIFICACI\u00d3N DEL TERRORISMO EN MATERIA FEDERAL EN M\u00c9XICO. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En M\u00e9xico, en materia federal, el terrorismo inici\u00f3 tipific\u00e1ndose \u00fanicamente en el art\u00edculo 139, en el C\u00f3digo Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Com\u00fan y para toda la Rep\u00fablica en Materia del Fuero Federal, que dec\u00eda en forma literal:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c<strong>Art\u00edculo 139.<\/strong> Se impondr\u00e1 pena de prisi\u00f3n de dos a cuarenta a\u00f1os y multa hasta de cincuenta mil pesos, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando explosivos, sustancias t\u00f3xicas, armas de fuego o por incendio, inundaci\u00f3n, o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al p\u00fablico, que produzcan alarma, temor, terror en la poblaci\u00f3n o en grupo o sector\u00a0 de ella, para perturbar la paz p\u00fablica, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome una determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se le aplicar\u00e1 pena de uno a nueve a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa hasta de diez mil pesos, al que, teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la tipificaci\u00f3n inicial federal antes transcrita, aparece nuevamente la g\u00e9nesis del delito de terrorismo, que lo constituyen la organizaci\u00f3n, la finalidad de perturbaci\u00f3n de la paz p\u00fablica, el infundir alarma ,temor y terror en la poblaci\u00f3n o en un sector de la misma, para perturbar la paz p\u00fablica o menoscabar al Estado, es decir, aqu\u00ed se aprecia su genealog\u00eda de car\u00e1cter pol\u00edtico de este delito, m\u00e1xime cuando se se\u00f1ala que, otra de las finalidades es, obligar a la autoridad a que tome una determinaci\u00f3n, lo cual, sin duda tiene corte pol\u00edtico. La pena establecida no tiene tanta severidad en la m\u00ednima, de dos a\u00f1os y la m\u00e1xima de 40 a\u00f1os de prisi\u00f3n. Estableciendo punici\u00f3n al posible encubridor de terroristas cuando tenga conocimiento de su existencia y no lo denuncia a la autoridad competente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Posteriormente se produce una modificaci\u00f3n al tipo penal establecido en el art\u00edculo 139 del ahora C\u00f3digo Penal Federal, se otorga mayor extensividad en cuanto a hip\u00f3tesis, v\u00e9ase:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201cTerrorismo <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 139.-<\/strong> Se impondr\u00e1 pena de prisi\u00f3n de quince a cuarenta a\u00f1os y cuatrocientos a mil doscientos d\u00edas multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>A quien utilizando sustancias t\u00f3xicas, armas qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiaci\u00f3n o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundaci\u00f3n o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea p\u00fablicos o privados, o bien, en contra de la integridad f\u00edsica, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la poblaci\u00f3n o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a \u00e9ste para que tome una determinaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se est\u00e9 cometiendo o se haya cometido en territorio nacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las sanciones a que se refiere el primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo se aumentar\u00e1n en una mitad, cuando adem\u00e1s:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso p\u00fablico;<\/li>\n<li>Se genere un da\u00f1o o perjuicio a la econom\u00eda nacional, o<\/li>\n<li>En la comisi\u00f3n del delito se detenga en calidad de reh\u00e9n a una persona.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201cArt\u00edculo 139 Bis.- <\/strong>Se aplicar\u00e1 pena de uno a nueve a\u00f1os de prisi\u00f3n y de cien a trescientos d\u00edas multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201cArt\u00edculo 139 Ter.- <\/strong>Se aplicar\u00e1 pena de cinco a quince a\u00f1os de prisi\u00f3n y de doscientos a seiscientos d\u00edas multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 139.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201cDel Financiamiento al Terrorismo. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 139 Qu\u00e1ter.-<\/strong> Se impondr\u00e1 la misma pena se\u00f1alada en el art\u00edculo 139 de este C\u00f3digo, sin perjuicio de las penas que corresponden por los dem\u00e1s delitos que resulten, al que por cualquier medio que fuere ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude fondos econ\u00f3micos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que ser\u00e1n destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas, o para ser utilizados, o pretendan ser utilizados, directa o indirectamente, total o parcialmente, para la comisi\u00f3n, en territorio nacional o en el extranjero, de cualquiera de los delitos previstos en los ordenamientos legales siguientes:<\/p>\n<p>Del C\u00f3digo Penal Federal, los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Terrorismo, previstos en los art\u00edculos 139, 139 Bis y 139 Ter;<\/li>\n<li>Sabotaje, previsto en el art\u00edculo 140;<\/li>\n<li>Terrorismo Internacional, previsto en los art\u00edculos 148 Bis, 148 Ter y 148 Qu\u00e1ter;<\/li>\n<li>Ataques a las v\u00edas de comunicaci\u00f3n, previstos en los art\u00edculos 167, fracci\u00f3n IX, y 170, p\u00e1rrafos primero, segundo y tercero, y<\/li>\n<li>Robo, previsto en el art\u00edculo 368 Quinquies.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"13\">\n<li>De la Ley que Declara Reservas Mineras los Yacimientos de Uranio, Torio y las dem\u00e1s Substancias de las cuales se obtengan Is\u00f3topos Hendibles que puedan producir Energ\u00eda Nuclear, los previstos en los art\u00edculos 10 y 13.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201cArt\u00edculo 139 Quinquies.<\/strong>&#8211; Se aplicar\u00e1 de uno a nueve a\u00f1os de prisi\u00f3n y de cien a trescientos d\u00edas multa, a quien encubra a una persona que haya participado en los delitos previstos en el art\u00edculo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">139 Qu\u00e1ter de este C\u00f3digo.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 139 del C\u00f3digo Penal Federal, en su fracci\u00f3n I, establece la hip\u00f3tesis tradicional del terrorismo, con su genealog\u00eda tratada, y podr\u00e1 observarse que endurece la pena m\u00ednima a 15 a\u00f1os y se mantiene el est\u00e1ndar de 40 a\u00f1os de prisi\u00f3n de la pena m\u00e1xima en este delito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la fracci\u00f3n segunda, se punen los actos preparatorios del terrorismo, como una medida especial de anticipaci\u00f3n al tipo penal. Las tres fraccione siguientes agravan la pena la m\u00ednima a veintid\u00f3s a\u00f1os y medio y la m\u00e1xima, a 60 a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el art\u00edculo 139 Bis, se mantiene la sanci\u00f3n para el encubrimiento de este delito y en el 139 Ter, se pune la amenaza de terrorismo como tipo dependiente; en tanto, en el numeral 139 Quater, se pune el financiamiento al terrorismo y, en el 139 Quinqu\u00e9s, se establece la sanci\u00f3n al encubrimiento de financiamiento al terrorismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La codificaci\u00f3n del terrorismo en M\u00e9xico, en materia federal, no escapa a lo se\u00f1alado a la g\u00e9nesis de este delito consistente en que el terrorismo tiene como medios la violencia y la amenaza a la colectividad, presenta como finalidad la perturbaci\u00f3n de la paz p\u00fablica a trav\u00e9s del posible da\u00f1o y con el fin de perturbar las funciones del Estado mediante la intimidaci\u00f3n hacia sus instituciones o representantes del Estado, con independencia de que utilicen explosivos, fuego o armas de fuego, para lo cual existen tipos penales aut\u00f3nomos, y la hip\u00f3tesis de la obligaci\u00f3n o coacci\u00f3n a trav\u00e9s de este delito a que la autoridad tome determinada decisi\u00f3n: El car\u00e1cter pol\u00edtico del delito es el tema donde se debe tener especial cuidado y analizar la ley penal, porque en la <em>praxis forense<\/em> no se deben atribuir como terrorismo conductas que\u00a0 no posean car\u00e1cter de fines pol\u00edticos, si la ley no hace la exclusi\u00f3n de esta g\u00e9nesis y penalizar conductas que no encuadran en la <em>totalidad<\/em> de los elementos o finalidad que persigue este tipo penal, porque de ocurrir esto se propicia que una <em>violencia sociopol\u00edtica<\/em> que, como se ha se\u00f1alado y demostrado, tiene g\u00e9nesis diferente a los or\u00edgenes pol\u00edticos del terrorismo, sea estimada como conducta terrorista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, a la genealog\u00eda pol\u00edtico-dogm\u00e1tica que caracteriza a este tipo penal, es preciso recordar que el l\u00edmite de la dogm\u00e1tica jur\u00eddico penal, siempre ser\u00e1 la ley. En el caso de la legislaci\u00f3n federal, el legislador federal hace un acotamiento en el art\u00edculo 144, en el que elimina la <em>g\u00e9nesis pol\u00edtica<\/em> del delito de terrorismo, al establecer una <em>cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n<\/em> sobre el delito de terrorismo y enlista una serie de delitos que deben ser considerados pol\u00edticos. As\u00ed, en el Cap\u00edtulo IX, que enlista las disposiciones comunes para los delitos del T\u00edtulo Primero del Libro Segundo, que dice:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201cART\u00cdCULO 144<\/strong>. Se consideran delitos de car\u00e1cter pol\u00edtico los de rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n, mot\u00edn y el de conspiraci\u00f3n para cometerlos\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo que, en materia federal ha sido voluntad del legislador que el delito de terrorismo <strong>no tenga car\u00e1cter o g\u00e9nesis pol\u00edtica, <\/strong>ante la existencia normativa de esta regla de <em>excepci\u00f3n expresa<\/em> del legislador para este delito al estar comprendido en este Libro Segundo y T\u00edtulo Primero, Cap\u00edtulo VI y VI Bis, del C\u00f3digo penal Federal; sin embargo, conserva el resto de los elementos que le dan origen\u00a0 y que son constitutivos del tipo penal, en cuanto a la difusi\u00f3n del miedo, utilizaci\u00f3n de la violencia o amenaza, la organizaci\u00f3n, la internacionalizaci\u00f3n y la divulgaci\u00f3n. Por ello, en el fuero federal el \u00f3rgano acusador no deber\u00e1 demostrar el <em>car\u00e1cter pol\u00edtico<\/em> de este tipo de conductas. Lo anterior, es coincidente con que se\u00f1ala la siguiente tesis emitida por el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c<strong>TERRORISMO, NO ES DELITO POL\u00cdTICO. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ha sustentado el criterio reiterado de que por delito pol\u00edtico debe entenderse aquel que se comete en contra del Estado, estableci\u00e9ndose en el art\u00edculo <u>144 del<\/u> <u>C\u00f3digo Penal Federal<\/u>, que los delitos pol\u00edticos son los de rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n, mot\u00edn y conspiraci\u00f3n para cometerlos. Ahora bien, el delito de terrorismo se encuentra previsto y sancionado en el art\u00edculo <u>139 del C\u00f3digo Penal Federal<\/u>, sancion\u00e1ndose la utilizaci\u00f3n de explosivos, sustancias t\u00f3xicas, armas de fuego, incendios, inundaciones o cualquier otro medio violento, en contra de las personas, las cosas o servicios al p\u00fablico que produzcan alarma, temor, terror en la poblaci\u00f3n o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz p\u00fablica o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome una determinaci\u00f3n. De dicha descripci\u00f3n se desprende que el bien jur\u00eddico tutelado es la seguridad p\u00fablica y de la Naci\u00f3n, se\u00f1al\u00e1ndose, adem\u00e1s, en la Convenci\u00f3n para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos contra las Personas y la Extorsi\u00f3n Conexa, cuando \u00e9stos tengan Trascendencia Internacional, suscrita en Washington el dos de febrero de mil novecientos setenta y uno, de la cual M\u00e9xico es parte integrante, que las conductas relativas al terrorismo como son el secuestro, homicidio y otros atentados contra la vida y la integridad de las personas, ser\u00edan considerados como delitos comunes de trascendencia internacional, cualquiera que fuera su m\u00f3vil; por ello, el delito de terrorismo no puede tener la naturaleza de pol\u00edtico, ya que no se comete en contra del Estado, adem\u00e1s de que a nivel internacional est\u00e1 considerado como un delito com\u00fan de trascendencia internacional, y en nuestra legislaci\u00f3n no se encuentra comprendido como delito pol\u00edtico.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VIII. \u00a0\u00a0\u00a0 ESTADOS DE LA REP\u00daBLICA, LA TIPIFICACI\u00d3N O NO DEL TERRORISMO. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El C\u00f3digo Penal del Estado de M\u00e9xico no tipifica el delito de terrorismo en el apartado de los delitos contra la seguridad del Estado. Igual situaci\u00f3n ocurre en los c\u00f3digos sustantivos penales de Jalisco\u00a0y Aguascalientes,\u00a0 por lo que este delito s\u00f3lo es competencia de la federaci\u00f3n en los casos que presentara dentro del territorio estatal, con sus componentes y genealog\u00eda establecida con anterioridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte el C\u00f3digo Penal del Estado de Michoac\u00e1n no tipifica el delito de terrorismo, pero algunas de las conductas de lesiones al Estado y sus funciones, para la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico, las describe en el tipo penal de sabotaje, con una punibilidad de cinco a doce a\u00f1os de prisi\u00f3n. Este tipo penal dice:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201cSABOTAJE <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0Art\u00edculo 314<\/strong>. Sabotaje Se impondr\u00e1 de cinco a doce a\u00f1os de prisi\u00f3n y suspensi\u00f3n de derechos pol\u00edticos hasta por doce a\u00f1os, a quien, con el fin de trastornar la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, social, tur\u00edstica o cultural del Estado o para perjudicar la capacidad de las instituciones gubernamentales:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Da\u00f1e, destruya o entorpezca las v\u00edas de comunicaci\u00f3n del<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estado;<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Da\u00f1e o destruya centros de producci\u00f3n o distribuci\u00f3n de bienes b\u00e1sicos o instalaciones de servicios p\u00fablicos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Entorpezca los servicios p\u00fablicos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Da\u00f1e o destruya elementos fundamentales de<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">instituciones de docencia, investigaci\u00f3n o turismo; y,\u00a0 V. Da\u00f1e o destruya recursos esenciales que el Gobierno del Estado tenga destinados para el mantenimiento del orden p\u00fablico.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El C\u00f3digo Penal para el Estado de Baja California, tipifica el terrorismo en la forma siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201cTERRORISMO <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0ART\u00cdCULO 279.-<\/strong> Tipo de punibilidad.- Se impondr\u00e1 prisi\u00f3n de dos a treinta a\u00f1os y hasta quinientos d\u00edas multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por los delitos que resulten, al que usando explosivos, substancias t\u00f3xicas, armas de fuego o por incendio, inundaci\u00f3n o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al p\u00fablico que produzcan alarma, temor, terror en la poblaci\u00f3n o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz p\u00fablica, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o Municipios, o presionar a la autoridad para que tome una determinaci\u00f3n. Se aplicar\u00e1 sanci\u00f3n de uno a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n y hasta doscientos d\u00edas multa al que, teniendo conocimientos de las actividades de un terrorista y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tipo penal antes se\u00f1alado conserva pr\u00e1cticamente similitud con el tipo descrito en el c\u00f3digo sustantivo de Guanajuato, descrito m\u00e1s adelante; sin embargo, el legislador en este caso se\u00f1ala que con las acciones terroristas debe menoscabarse la autoridad no s\u00f3lo del Estado, sino de los <em>Municipios<\/em>, llegando a la especificidad no obstante que \u00e9ste es parte del Estado, imponiendo una pena de uno a cinco a\u00f1os, es decir, una punibilidad considerada como \u201cbaja\u201d, a comparaci\u00f3n de sus similares. Sobre este tipo penal en concreto existe una tesis aislada del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n que literalmente expresa:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>\u201cTERRORISMO. MEDIOS VIOLENTOS. (LEGISLACI\u00d3N DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los medios violentos a que se refiere el tipo penal del delito de terrorismo previsto por el art\u00edculo 279 del c\u00f3digo penal del estado, deben reputarse como aquellos que, aun cuando fueren r\u00fasticos, como los define el juez de amparo (palos, varillas, etc.), produzcan alarma, p\u00e1nico o terror en la poblaci\u00f3n, o un sector de ella, y con ellos se quebrante el orden p\u00fablico, por lo que es inexacto que para que se configure tal il\u00edcito, sea menester que los medios violentos sean similares a las substancias t\u00f3xicas, armas de fuego o explosivos, pues basta, como ya se dijo, que con ellos se produzca alarma, terror o p\u00e1nico en la poblaci\u00f3n o en un sector de ella.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Adem\u00e1s, en dicha Entidad Federativa se conform\u00f3 un subtipo para tipificar las amenazas mediante divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n falsa, sobre posibles acciones de terrorismo a trav\u00e9s de cualquier forma, en la descripci\u00f3n t\u00edpica siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201cART\u00cdCULO 279 BIS.- Subtipo y Punibilidad<\/strong>.- Se impondr\u00e1 pena de uno a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n y hasta ciento cincuenta d\u00edas multa, a quien por cualquier forma, ya sea escrita, oral, electr\u00f3nica, o medio de comunicaci\u00f3n, anuncie a un servidor p\u00fablico o particular a sabiendas de su falsedad, la existencia de explosivos, sustancias t\u00f3xicas, biol\u00f3gicas, incendiarias o de cualquier otro medio capaz de causar da\u00f1os en instalaciones p\u00fablicas o privadas, que produzcan alarma, temor o terror a las personas que se encuentren en su interior, perturben la paz p\u00fablica o suspendan un servicio.\u201d<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong> EL TERRORISMO \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TIPIFICADO \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 EN \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 EL \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 C\u00d3DIGO \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PENAL \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DE GUANAJUATO. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Originalmente el C\u00f3digo Penal <strong>para<\/strong> el Estado de Guanajuato, tipific\u00f3 el en su SECCI\u00d3N CUARTA, T\u00cdTULO PRIMERO, Delitos contra la Seguridad del Estado, Cap\u00edtulo IV, el terrorismo, en la forma siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201cART\u00cdCULO 245.-<\/strong> A quien por cualquier medio realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al p\u00fablico, que produzcan alarma, temor o terror en la poblaci\u00f3n o en un sector de ella, para perturbar la paz p\u00fablica, menoscabar la autoridad del Estado o presionar a la autoridad para que tome una determinaci\u00f3n, se le impondr\u00e1 prisi\u00f3n de tres a quince a\u00f1os y de <strong>cincuenta a doscientos d\u00edas multa.\u201d <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la reforma legislativa al C\u00f3digo Penal en Guanajuato del 3 de junio de 2011, se hizo la nueva denominaci\u00f3n del cuerpo normativo, que ahora hasta la fecha se denomina C\u00f3digo Penal <strong>del <\/strong>Estado de Guanajuato, y dentro de la misma se modific\u00f3 \u00fanicamente la sanci\u00f3n en el delito de terrorismo, reduciendo el m\u00ednimo y m\u00e1ximo de la multa de cincuenta a treinta d\u00edas y de doscientos a ciento cincuenta de multa, en la forma siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201cART\u00cdCULO 245.-<\/strong> A quien por cualquier medio realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al p\u00fablico, que produzcan alarma, temor o terror en la poblaci\u00f3n o en un sector de ella, para perturbar la paz p\u00fablica, menoscabar la autoridad del Estado o presionar a la autoridad para que tome una determinaci\u00f3n, se le impondr\u00e1 prisi\u00f3n de tres a quince a\u00f1os y <strong>de treinta a ciento cincuenta d\u00edas multa.\u201d <\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong> ELEMENTOS ACTUALES DEL TIPO PENAL DE TERRORISMO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n, se plantean los elementos del tipo penal de terrorismo contemplados en el art\u00edculo 245 del C\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Recu\u00e9rdese que, el legislador en la norma jur\u00eddico penal, al momento de legislar debe conformar los tipos penales respetando el principio de taxatividad, es decir, haciendo normas de f\u00e1cil comprensi\u00f3n, con claridad, carentes de ambig\u00fcedad y objetividad para otorgar seguridad jur\u00eddica a los destinatarios de la norma penal. Adem\u00e1s, introduce elementos de car\u00e1cter objetivo, normativo o subjetivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tal sentido, los elementos objetivos: son las exigencias que el legislador coloca en la norma penal que son comprobables o demostrables a trav\u00e9s de los sentidos humanos, es decir, de car\u00e1cter material. Los elementos normativos: ser\u00e1n exigencias de car\u00e1cter valorativo de contenido jur\u00eddico, cultural o social, que se deben ponderar, como funci\u00f3n propia asignada a los \u00f3rganos jurisdiccionales. Y los elementos subjetivos: constituyen estados an\u00edmicos internos de los sujetos activo o pasivo, pero fundamentalmente del activo; elementos que el \u00f3rgano de acusaci\u00f3n debe demostrar en un caso concreto a efecto de estar en posibilidad de imputar los hechos al indiciado mediante el ejercicio de la acci\u00f3n penal al momento de judicializar el caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin olvidar que ninguno de estos elementos del tipo son r\u00edgidos para un mismo delito, sino que todo depender\u00e1 de los hechos t\u00edpicos en concreto, a efecto de determinar en cada caso la descripci\u00f3n normativa nos conduce a calificar la presencia sobre la cualidad del elemento, esto es, si es objetivo, normativo o subjetivo, dependiendo de la conducta a la que se pretenda adecuar, porque puede darse el caso, por citar un ejemplo que, un elemento normativo del mismo delito para unos hechos deba ser considerado como elemento objetivo, pero para otro hecho del mismo tipo penal, deba estimarse como de car\u00e1cter objetivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed pues:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201cART\u00cdCULO 245.-<\/strong> A quien por cualquier medio realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al p\u00fablico, que produzcan alarma, temor o terror en la poblaci\u00f3n o en un sector de ella, para perturbar la paz p\u00fablica, menoscabar la autoridad del Estado o presionar a la autoridad para que tome una determinaci\u00f3n, se le impondr\u00e1 prisi\u00f3n de tres a quince a\u00f1os y <strong>de treinta a ciento cincuenta d\u00edas multa.\u201d <\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>El tipo penal exige de un <em>sujeto activo indeterminado<\/em>, es decir, cualquier persona, sin tener car\u00e1cter cualificado puede cometer el delito al se\u00f1alar \u201cA quien\u201d.<\/li>\n<li>El <em>bien jur\u00eddico tutelado<\/em> se entiende es la Seguridad del Estado.<\/li>\n<li>El <em>medio material<\/em> utilizado para el delito de terrorismo puede ser \u201ccualquier medio\u201d, es decir, mediante el uso de cualquier instrumento material (palos, antorchas, machetes) explosivo, fuego, armas, etc. El tipo penal no requiere de alg\u00fan medio material en espec\u00edfico, siempre y cuando, sea eficaz, para generalidad la finalidad buscada, lo cual ser\u00e1 una valoraci\u00f3n normativa que deber\u00e1 ponderar la autoridad, en cada caso.<\/li>\n<li>La comisi\u00f3n de este delito s\u00f3lo admite el car\u00e1cter <em>doloso<\/em>.<\/li>\n<li>La finalidad de los medios utilizados de car\u00e1cter generalmente objetivo (armas) o normativo (sustancia qu\u00edmica o biol\u00f3gica peligrosa), deben ser reflejo fiel de la finalidad como elemento de car\u00e1cter subjetivo (dolo), a producir <strong><em>alarma<\/em><\/strong> (elemento preferentemente subjetivo, no en pocas ocasiones normativo, y en algunos casos objetivo de acuerdo al caso concreto), consistente en la inquietud causada repentinamente por amenaza de un mal; <strong><em>temor<\/em><\/strong> (elemento de car\u00e1cter subjetivo de la persona, que nace en el interior de la persona de acuerdo a las circunstancias exteriores que se presentan al sujeto pasivo), que se constituye por el miedo, sentimiento de inquietud o de incertidumbre, presunci\u00f3n, sospecha, recelo de da\u00f1o futuro; o <strong><em>terror<\/em> <\/strong>( elemento de car\u00e1cter subjetivo de estado an\u00edmico de los pasivos u ofendidos [sociedad]), que va del exterior hacia el interior de la persona, como respuesta a situaci\u00f3n externas que aprecia, derivado del miedo o pavor de un mal que amenaza o de un peligro que se teme.<\/li>\n<li>Los anteriores elementos deben causar estragos en la <em>poblaci\u00f3n<\/em>, que es un elementos objetivo o normativo, seg\u00fan se aprecie en el caso en particular, o una secci\u00f3n o parte de ella. La pregunta que surge con la complejidad que se construyen los tipos penales por el legislador con elementos normativos, ponderables en forma flexible de acuerdo a la preparaci\u00f3n jur\u00eddica de cada juzgador en particular, \u00bfqu\u00e9 superficie de territorio, parte o extensi\u00f3n, constituye esa parte de la poblaci\u00f3n? Para ser estimada una conducta como terrorista. \u00bfUna cuadra, un sector poblacional o manzana, una colonia? Sin duda esto vuelve compleja la demostraci\u00f3n de este tipo penal para los \u00f3rganos acusadores.<\/li>\n<li>La <em>perturbaci\u00f3n de la paz p\u00fablica<\/em> es un elemento normativo, que debe entenderse como la convivencia arm\u00f3nica de la sociedad. Por lo que, esta descripci\u00f3n sugiere compleja interpretaci\u00f3n por el operador jur\u00eddico en los casos concretos. Si no hay perturbaci\u00f3n de dicha paz, la conducta ser\u00e1 at\u00edpica para este delito de terrorismo, aun cuando se actualicen otras figuras como el homicidio, los da\u00f1os, da\u00f1os por incendio, sedici\u00f3n, mot\u00edn, etc.<\/li>\n<li>El <em>menoscabo, disminuci\u00f3n o deterioro de la autoridad del Estado<\/em>, ser\u00e1 siempre y cuando el Estado actu\u00e9 leg\u00edtima y legalmente o no sea el Propio estado el que propicie el ataque. Aqu\u00ed se considera esta la esencia pol\u00edtica de la acci\u00f3n t\u00edpica del terrorismo, cuando menos en el Estado de Guanajuato, dado que, a diferencia de la legislaci\u00f3n federal, <em>no hay norma penal que excluya al terrorismo del concepto o g\u00e9nesis pol\u00edtica de este delito<\/em>. En tales condiciones, los actos terroristas deben tener como finalidad disminuir o impedir el correcto funcionamiento del estado o sus \u00f3rganos. Pero esto no puede ser un elemento aislado, sino que los terroristas deben estar organizados para delinquir bajo una organizaci\u00f3n determinada, aun cuando fuese un solo sujeto activo, pues como se ha visto es un ataque sorpresivo lo que caracteriza a este delito, cuando la autoridad del Estado est\u00e1 actuando en condiciones de normalidad funcional y legalidad en su actuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dado que, si esto no fuese as\u00ed, el s\u00f3lo hecho de que una turba con palos, machetes o piedras, como lo hemos visto \u00faltimamente ocurre en nuestro pa\u00eds, impide a la autoridad de seguridad p\u00fablica, como \u00f3rgano del Estado y realizando la funci\u00f3n p\u00fablica de seguridad del Estado, el aprehender a inculpados de determinado delito, incluso agrediendo a los agentes de la fuerza de seguridad p\u00fablica, estar\u00edamos en presencia del delito de terrorismo, porque impiden el funcionamiento de un elemento del estado y adem\u00e1s presionan para que se resuelva la libertad de un detenido. Sin ir muy lejos, el \u201c<em>Caso Culiac\u00e1n\u201d<\/em>, donde se liber\u00f3 a un narcotraficante, bajo la \u00f3ptica que el terrorismo no tiene esencia pol\u00edtica en su m\u00e9dula jur\u00eddica, ser\u00eda otro caso emblem\u00e1tico de terrorismo. Lo cual no es as\u00ed.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>La <em>presi\u00f3n a la autoridad<\/em> a que tome determinada decisi\u00f3n podr\u00e1 ser en principio elemento normativo del tipo, pero se reitera, en determinados casos ser\u00e1 de car\u00e1cter objetivo. Lo anterior significa que se ejerce una coacci\u00f3n f\u00edsica o moral suficiente y eficiente para pretender una decisi\u00f3n de un \u00f3rgano del Estado.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo anterior, consideramos que a la fecha este tipo es insuficiente comprender s\u00f3lo los delitos de corte pol\u00edticos y debe evolucionar a expandir la protecci\u00f3n a conductas que hoy aquejan a esta entidad y que sin duda alguna generan tenor y terror en la poblaci\u00f3n o alg\u00fan sector, por lo que obviamente constituyen el delito de terrorismo, sin ir m\u00e1s lejos, los explosivos utilizados contra instalaciones de corporaciones policiales, y las constantes amenazas que ciertos grupos delictivos\u00a0 dirigen a trav\u00e9s de los diversos medios de comunicaci\u00f3n moderna o redes sociales, con el fin de infundir miedo a sus competidores de territorio, a los integrantes de corporaciones policiales y a la sociedad en general. Por ello, debe ser reformado y seguir la l\u00ednea de apertura que a la fecha tiene el C\u00f3digo penal Federal, asemejando incluso las sanciones y algunas figuras accesorias a este delito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, la legislaci\u00f3n guanajuatense, conserva una norma que tiene el aumento de la pena en el delito de terrorismo por el s\u00f3lo hecho de ser extranjero. Esto, en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 246 del C\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato, que se refiere a las reglas generales de los delitos cometidos contra el Estado, que expresa:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>\u201cART\u00cdCULO 246.-\u2026 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Trat\u00e1ndose de personas extranjeras se aumentar\u00e1<\/strong> hasta un tercio la punibilidad prevista para cada delito\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, el C\u00f3digo Penal del estado de Guanajuato, abandona la postura r\u00edgida en que el delito de terrorismo debe conservar su genealog\u00eda de delito pol\u00edtico en forma estricta, en forma similar a la legislaci\u00f3n penal sustantiva en materia federal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los \u00faltimos d\u00edas el nuevo Secretario de Seguridad P\u00fablica Federal, ha emitido declaraciones en diversos medios de comunicaci\u00f3n, las que consideramos desafortunadas y desapegadas a la realidad internacional, nacional y regional, en el sentido de que los eventos ocurridos en estos d\u00edas en esta entidad Federativa, y los ocurridos en el a\u00f1o 2023, en el que se han colocado explosivos en veh\u00edculos, drones y otros artefactos contra oficinas gubernamentales estatales y municipales, de seguridad p\u00fablica estatal y municipal, y ha atacado instalaciones de autoridades de procuraci\u00f3n de justicia, en que se han asesinado a integrantes de cuerpos policiales y hasta agentes del Ministerio P\u00fablico, funcionarios municipales s\u00f3lo es pelea de los diversos grupos criminales por el territorio o la droga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior consideramos tiene como finalidad no reconocer un estado fallido en materia de seguridad a nivel federal, el pretender desconocer la existencia y que estos actos de violencia son en realidad actos de terrorismo. Lo anterior es muy sencillo de entender, puesto que dichos ataques fuesen exclusivamente a integrantes de los grupos contrarios, sus instalaciones, grupos armados, que los ha habido, incluso enfrentamientos entre los grupos delincuenciales, desde luego que no estar\u00edamos hablando de terrorismo; sin embargo, estamos hablando de terrorismo debido a que estos ataques a los que nos referimos en la presente iniciativa, son aquellos direccionados a instituciones gubernamentales, funcionarios o empleados de los gobiernos estatal y municipal, es decir, ataques mediante r\u00e1fagas con arma de fuego a instalaciones policiales, donde han causado da\u00f1os, muertes y lesiones a elementos de cuerpos de seguridad p\u00fablica, explosivos y quemas en bares o comercios, quema de veh\u00edculos y cierre de carreteras federales, estatales y v\u00edas vecinales, as\u00ed como cierre de calles en diversos municipios, para evitar detenciones de criminales o bien, despu\u00e9s de la detenci\u00f3n de grupos o l\u00edderes, lo cual resulta por dem\u00e1s obvio, que estos actos no est\u00e1n dirigidos o tienen como finalidad una guerra entre grupos criminales, sino que es la agresi\u00f3n a las instituciones de gobiernos estatal y municipal en forma por dem\u00e1s clara a efecto de disuadir su actuar en materia pol\u00edtica, por no acceder a privilegios exigidos a los nuevos gobiernos municipales, mayormente, o bien, para amedrentar, resistir, y disuadir acciones en materia de seguridad p\u00fablica y combate al delito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el gobierno no nos quiera confundir, hay actos terroristas no s\u00f3lo en Guanajuato sino en otros estados y a diario somos testigos de estos a trav\u00e9s de las noticias, sin que el Gobierno Federal quiera reconocer este fen\u00f3meno, y algunos gobiernos de los estados han seguido esta l\u00ednea s\u00f3lo por fines pol\u00edticos, no jur\u00eddico, sin importarles que la sociedad siga padeciendo este grave mal. Pues dichos actos, sin duda que infunden el terror, el temor y el miedo en la poblaci\u00f3n, eso todos lo sabemos, negarlo es absurdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tal sentido nos preguntamos \u00bfqui\u00e9nes de los guanajuatenses, desde que han empezado a llevarse estos ataques a las instituciones policiales, donde vemos el miedo que sus integrantes reflejan hacia los grupos delincuenciales, no tiene temor de nuestros hijos y familiares, ir a un cine, asistir a un bar, a la fiesta colectiva, a un concierto, salir a la calle a determinada hora, sobre todo de noche? Claro que no hay excepciones, pues cuando nuestro hijo o familiar no responde el tel\u00e9fono celular al estar en v\u00eda p\u00fablica, el miedo y la intranquilidad nos perturba, hasta que responde a llega a casa. Esto no es de frases \u2013ataque directo, estar en el lugar equivocado, ya le tocaba-etc.- esto es verdadero miedo y terror que la poblaci\u00f3n tenemos ante el embate de la delincuencia a las instituciones de gobierno y a la poblaci\u00f3n en general, esto no es guerra entre grupos, que la hay, y que tambi\u00e9n se\u00a0 conjuntan estos eventos, pero a los que nos referimos desde luego que debemos reaccionar legislativamente para considerarlos como actos terroristas en el estado de Guanajuato, como la legislaci\u00f3n federal ya lo reconoce, conforme a lo expuesto con anterioridad en esta propuesta, en la que se ha abandonado la g\u00e9nesis de que este delito es s\u00f3lo para fines pol\u00edticos, para abarcar como terrorismo los ataques a las instituciones de gobierno, sus funcionarios y empleados y los ataques generalizados a la poblaci\u00f3n civil, con el fin de disuadir a la autoridad a que combata a estos criminales. Y que se considere terrorismo desde los videos de amenaza a la poblaci\u00f3n en general, funcionarios de gobierno, etc., pues no podemos permitir que en medios electr\u00f3nicos o redes sociales los criminales nos sigan diciendo que van a matar gente y a atacar cuerpos policiales o personas integrantes de estas instituciones y que no coaccionen descaradamente a que debemos salir a la calle en ciertas horas y que los comerciantes o empresarios deben o no invertir en negocios o pagar \u201cpiso\u201d para el sostenimiento de sus il\u00edcitas actividades. Esto ya es el colmo y esta fracci\u00f3n Parlamentaria considera que debemos actuar legislativamente y que Guanajuato debe ser uno de los primeros estados en que legisle y considere estos ataques como delito de terrorismo con las consecuencias legales correspondientes, como son la propia agravaci\u00f3n de la pena y el concurso con otros delitos que cometan. El estado apoyado en el derecho penal como herramienta debe mostrar su fortaleza, es ahora o nunca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El discurso pol\u00edtico de decir que estos \u201cbombazos\u201d no son actos terroristas, no se lleva con el derecho penal, sobre todo, es incongruente con el terror y miedo que padece toda la ciudadan\u00eda guanajuatense o cierto sector social que exigen se investiguen y aclaren estos hechos, pero sobre todo que se castiguen en forma severa a los autores materiales, pues es evidente que los intelectuales est\u00e1n muy lejos de ser alcanzados por nuestras autoridades, tanto de procuraci\u00f3n, como de administraci\u00f3n de justicia, pues se trata de una figura de la autor\u00eda para la que parece ser\u00a0 es necesario se abogado de otro pa\u00eds, como los europeos para entender y poder bordar\u00a0 investigaciones y resoluciones que lleguen a castigar al autor mediato o instigador de este tipo de delito. Conform\u00e9monos pues, con castigar a los autores materiales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como evidencia de que las guerras entre delincuentes derivadas del narcotr\u00e1fico, como tal y de territorio, entre grupos predominantes y que desean su expansi\u00f3n en el estado, que nada tiene ver con el terrorismo, se expresa a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La violencia del narcotr\u00e1fico y sus dimensiones<sup>30<\/sup>. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><sup>30<\/sup> El an\u00e1lisis discursivo de las narrativas de treinta y tres ex narcotraficantes, con el fin de dilucidar c\u00f3mo se concibe y explica la violencia del narcotr\u00e1fico desde la perspectiva de los perpetradores. Consultable en: <a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1870-35692020000200033\">Cuatro<\/a> <a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1870-35692020000200033\">dimensiones de la violencia del narcotr\u00e1fico en M\u00e9xico: \u00bfc\u00f3mo las conciben los perpetradores?<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aguilar, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 H. \u00a0\u00a0\u00a0 (2014, \u00a0\u00a0\u00a0 marzo). \u00a0\u00a0\u00a0 \u201cM\u00e9xico \u00a0\u00a0\u00a0 2014: \u00a0\u00a0\u00a0 Narco \u00a0\u00a0\u00a0 para \u00a0\u00a0\u00a0 principiantes\u201d. <em>El \u00a0\u00a0\u00a0 Pa\u00eds<\/em>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Recuperado<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">de: <a href=\"http:\/\/elpais.com\/elpais\/2014\/03\/17\/opinion\/13950%2083669_842358.html\">http:\/\/elpais.com\/elpais\/2014\/03\/17\/opinion\/13950 83669_842358.html<\/a> [ <u>Links<\/u> ] Astorga, L. 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Recuperado de: <a href=\"https:\/\/justiceinmexico.org\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/Organized-Crime-and-Violence-in-Mexico-2019.pdf\">https:\/\/justiceinmexico.org\/wp<\/a><a href=\"https:\/\/justiceinmexico.org\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/Organized-Crime-and-Violence-in-Mexico-2019.pdf\">&#8211;<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/justiceinmexico.org\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/Organized-Crime-and-Violence-in-Mexico-2019.pdf\">content\/uploads\/2019\/04\/Organized<\/a><a href=\"https:\/\/justiceinmexico.org\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/Organized-Crime-and-Violence-in-Mexico-2019.pdf\">&#8211;<\/a><a href=\"https:\/\/justiceinmexico.org\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/Organized-Crime-and-Violence-in-Mexico-2019.pdf\">Crime<\/a><a href=\"https:\/\/justiceinmexico.org\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/Organized-Crime-and-Violence-in-Mexico-2019.pdf\">&#8211;<\/a><a href=\"https:\/\/justiceinmexico.org\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/Organized-Crime-and-Violence-in-Mexico-2019.pdf\">and<\/a><a href=\"https:\/\/justiceinmexico.org\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/Organized-Crime-and-Violence-in-Mexico-2019.pdf\">&#8211;<\/a><a href=\"https:\/\/justiceinmexico.org\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/Organized-Crime-and-Violence-in-Mexico-2019.pdf\">Violence<\/a><a href=\"https:\/\/justiceinmexico.org\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/Organized-Crime-and-Violence-in-Mexico-2019.pdf\">&#8211;<\/a><a href=\"https:\/\/justiceinmexico.org\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/Organized-Crime-and-Violence-in-Mexico-2019.pdf\">in<\/a><a href=\"https:\/\/justiceinmexico.org\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/Organized-Crime-and-Violence-in-Mexico-2019.pdf\">&#8211;<\/a><a href=\"https:\/\/justiceinmexico.org\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/Organized-Crime-and-Violence-in-Mexico-2019.pdf\">Mexico<\/a><a href=\"https:\/\/justiceinmexico.org\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/Organized-Crime-and-Violence-in-Mexico-2019.pdf\">&#8211;<\/a><a href=\"https:\/\/justiceinmexico.org\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/Organized-Crime-and-Violence-in-Mexico-2019.pdf\">2019.pdf<\/a> [ <u>Links<\/u> ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Carlos, A. (2014). \u201cMexico \u201cUnder Siege\u201d: Drug Cartels or U.S. Imperia-lism?\u201d. <em>Latin American Perspectives<\/em>, Vol. 41, n\u00fam. 195, pp. 45-59. [ <u>Links<\/u> ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Casas, K. (2010, diciembre). \u201cMexico&#8217;s Forever War\u201d. <em>Foreign Policy<\/em>. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/foreignpolicy.com\/2010\/12\/23\/mexicos-forever-war\/\">https:\/\/foreignpolicy.com\/2010\/12\/23\/mexicos<\/a><a href=\"https:\/\/foreignpolicy.com\/2010\/12\/23\/mexicos-forever-war\/\">&#8211;<\/a><a href=\"https:\/\/foreignpolicy.com\/2010\/12\/23\/mexicos-forever-war\/\">forever<\/a><a href=\"https:\/\/foreignpolicy.com\/2010\/12\/23\/mexicos-forever-war\/\">&#8211;<\/a><a href=\"https:\/\/foreignpolicy.com\/2010\/12\/23\/mexicos-forever-war\/\">war\/<\/a> [ <u>Links<\/u> ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cavarero, A. (2009). <em>Horrorismo. Nombrando la violencia contempor\u00e1nea<\/em>. M\u00e9xico: UAMI. [ <u>Links<\/u> ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cedillo, J. A. (2018). <em>Las guerras ocultas del narco<\/em>. Ciudad de M\u00e9xico: Grijalbo. [ <u>Links<\/u> ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se han venido realizando entrevistas con ex integrantes de c\u00e1rteles de la criminalidad y de sus experiencias se ha obtenido informaci\u00f3n que permite identificar la diferencia entre la violencia y guerra entre carteles y lo que son las acciones de terrorismo. As\u00ed, al analizar las narrativas de los participantes en diversas entrevistas, se identificaron cuatro tipos de violencia ligadas al narcotr\u00e1fico. <strong>En primer lugar<\/strong>, el asesinato, el secuestro y la tortura se entienden como un negocio: los t\u00e9rminos utilizados en el discurso del narco para referirse al tr\u00e1fico de drogas son \u201cel narco\u201d (abreviatura de la palabra narcotr\u00e1fico), y \u201ceste negocio \u201c. Estos t\u00e9rminos generalmente se usan de manera intercambiable para referirse al negocio ilegal del narcotr\u00e1fico y a los diferentes c\u00f3digos de violencia impl\u00edcitos en el negocio debido a su ilegalidad. Hay una cadena de connotaci\u00f3n que asocia la violencia del narcotr\u00e1fico con \u201ctrabajo\u201d y \u201ctrabajadores\u201d, que a su vez se ligan a \u201ctortura\u201d, \u201csecuestro\u201d y \u201cmatar\u201d, como pr\u00e1cticas que son parte inherente del negocio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La <strong>segunda dimensi\u00f3n<\/strong> se relaciona con la violencia entre c\u00e1rteles y al interior de estos, as\u00ed como golpes, mutilaciones y la muerte violenta, todas entendidas como las reglas b\u00e1sicas para quienes trabajan en el narcotr\u00e1fico. Las \u201cpalizas\u201d, la \u201ctortura\u201d y la \u201cmuerte\u201d se consideran como una moneda de cambio \u201cjusta\u201d para \u201cpagar por errores\u201d cometidos por miembros de una organizaci\u00f3n, as\u00ed como una manera de comunicarse e intimidar a organizaciones rivales. La <strong>tercera dimensi\u00f3n<\/strong> se asocia con la satisfacci\u00f3n personal que la violencia otorga a los perpetradores. Pr\u00e1cticas de \u201ctortura\u201d, \u201cviolencia\u201d y \u201casesinato\u201d se asocian con sentimientos de \u201cadrenalina\u201d, \u201cgozo\u201d, \u201cemoci\u00f3n\u201d y \u201cpoder\u201d. Finalmente, la <strong>cuarta dimensi\u00f3n<\/strong> de violencia est\u00e1 ligada al culto de la Santa Muerte, asociado principalmente a la organizaci\u00f3n de los Zetas, la cual requer\u00eda que algunos de sus miembros participaran en ceremonias rituales en las que se ofrec\u00edan sacrificios humanos a cambio de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n, se explorar\u00e1n estas dimensiones en su respectivo detalle, de las que se desprende que cuando esta es la vertiente nada se tiene que hablar de actos terroristas, contrario a lo que se pretende regular en la presente iniciativa, ello es el<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Chabat, J. (2010). \u201cLa respuesta del gobierno de Felipe Calder\u00f3n al desaf\u00edo del narcotr\u00e1fico: entre lo malo y lo peor\u201d. <em>Los grandes problemas de M\u00e9xico: seguridad nacional y seguridad interior<\/em>, Ciudad de M\u00e9xico: Colegio de M\u00e9xico, pp. 21-39. [ <u>Links<\/u> ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Chindea, I. (2014). \u201cMan, The State and War Against Drug Cartles: A Typology of Drug-Related Violence in<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mexico\u201d. <em>Small \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Wars \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Journal<\/em>, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vol. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 10, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 n\u00fam. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (marzo). \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Recuperado<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">de: <a href=\"https:\/\/smallwarsjournal.com\/jrnl\/art\/man-the-state-and-war-against-drug-cartels-a-typology-of-drug-related-violence-in-mexico\">https:\/\/smallwarsjournal.com\/jrnl\/art\/man<\/a><a href=\"https:\/\/smallwarsjournal.com\/jrnl\/art\/man-the-state-and-war-against-drug-cartels-a-typology-of-drug-related-violence-in-mexico\">&#8211;<\/a><a href=\"https:\/\/smallwarsjournal.com\/jrnl\/art\/man-the-state-and-war-against-drug-cartels-a-typology-of-drug-related-violence-in-mexico\">the<\/a><a href=\"https:\/\/smallwarsjournal.com\/jrnl\/art\/man-the-state-and-war-against-drug-cartels-a-typology-of-drug-related-violence-in-mexico\">&#8211;<\/a><a href=\"https:\/\/smallwarsjournal.com\/jrnl\/art\/man-the-state-and-war-against-drug-cartels-a-typology-of-drug-related-violence-in-mexico\">state<\/a><a href=\"https:\/\/smallwarsjournal.com\/jrnl\/art\/man-the-state-and-war-against-drug-cartels-a-typology-of-drug-related-violence-in-mexico\">&#8211;<\/a><a href=\"https:\/\/smallwarsjournal.com\/jrnl\/art\/man-the-state-and-war-against-drug-cartels-a-typology-of-drug-related-violence-in-mexico\">and<\/a><a href=\"https:\/\/smallwarsjournal.com\/jrnl\/art\/man-the-state-and-war-against-drug-cartels-a-typology-of-drug-related-violence-in-mexico\">&#8211;<\/a><a href=\"https:\/\/smallwarsjournal.com\/jrnl\/art\/man-the-state-and-war-against-drug-cartels-a-typology-of-drug-related-violence-in-mexico\">war<\/a><a href=\"https:\/\/smallwarsjournal.com\/jrnl\/art\/man-the-state-and-war-against-drug-cartels-a-typology-of-drug-related-violence-in-mexico\">&#8211;<\/a><a href=\"https:\/\/smallwarsjournal.com\/jrnl\/art\/man-the-state-and-war-against-drug-cartels-a-typology-of-drug-related-violence-in-mexico\">against<\/a><a href=\"https:\/\/smallwarsjournal.com\/jrnl\/art\/man-the-state-and-war-against-drug-cartels-a-typology-of-drug-related-violence-in-mexico\">&#8211;<\/a><a href=\"https:\/\/smallwarsjournal.com\/jrnl\/art\/man-the-state-and-war-against-drug-cartels-a-typology-of-drug-related-violence-in-mexico\">drug<\/a><a href=\"https:\/\/smallwarsjournal.com\/jrnl\/art\/man-the-state-and-war-against-drug-cartels-a-typology-of-drug-related-violence-in-mexico\">&#8211;<\/a><a href=\"https:\/\/smallwarsjournal.com\/jrnl\/art\/man-the-state-and-war-against-drug-cartels-a-typology-of-drug-related-violence-in-mexico\">cartels<\/a><a href=\"https:\/\/smallwarsjournal.com\/jrnl\/art\/man-the-state-and-war-against-drug-cartels-a-typology-of-drug-related-violence-in-mexico\">&#8211;<\/a><a href=\"https:\/\/smallwarsjournal.com\/jrnl\/art\/man-the-state-and-war-against-drug-cartels-a-typology-of-drug-related-violence-in-mexico\">a<\/a><a href=\"https:\/\/smallwarsjournal.com\/jrnl\/art\/man-the-state-and-war-against-drug-cartels-a-typology-of-drug-related-violence-in-mexico\">&#8211;<\/a><a href=\"https:\/\/smallwarsjournal.com\/jrnl\/art\/man-the-state-and-war-against-drug-cartels-a-typology-of-drug-related-violence-in-mexico\">typology<\/a><a href=\"https:\/\/smallwarsjournal.com\/jrnl\/art\/man-the-state-and-war-against-drug-cartels-a-typology-of-drug-related-violence-in-mexico\">&#8211;<\/a><a href=\"https:\/\/smallwarsjournal.com\/jrnl\/art\/man-the-state-and-war-against-drug-cartels-a-typology-of-drug-related-violence-in-mexico\">of<\/a><a href=\"https:\/\/smallwarsjournal.com\/jrnl\/art\/man-the-state-and-war-against-drug-cartels-a-typology-of-drug-related-violence-in-mexico\">&#8211;<\/a><a href=\"https:\/\/smallwarsjournal.com\/jrnl\/art\/man-the-state-and-war-against-drug-cartels-a-typology-of-drug-related-violence-in-mexico\">drug<\/a><a href=\"https:\/\/smallwarsjournal.com\/jrnl\/art\/man-the-state-and-war-against-drug-cartels-a-typology-of-drug-related-violence-in-mexico\">&#8211;<\/a><a href=\"https:\/\/smallwarsjournal.com\/jrnl\/art\/man-the-state-and-war-against-drug-cartels-a-typology-of-drug-related-violence-in-mexico\">related<\/a><a href=\"https:\/\/smallwarsjournal.com\/jrnl\/art\/man-the-state-and-war-against-drug-cartels-a-typology-of-drug-related-violence-in-mexico\">violence<\/a><a href=\"https:\/\/smallwarsjournal.com\/jrnl\/art\/man-the-state-and-war-against-drug-cartels-a-typology-of-drug-related-violence-in-mexico\">&#8211;<\/a><a href=\"https:\/\/smallwarsjournal.com\/jrnl\/art\/man-the-state-and-war-against-drug-cartels-a-typology-of-drug-related-violence-in-mexico\">in<\/a><a href=\"https:\/\/smallwarsjournal.com\/jrnl\/art\/man-the-state-and-war-against-drug-cartels-a-typology-of-drug-related-violence-in-mexico\">&#8211;<\/a><a href=\"https:\/\/smallwarsjournal.com\/jrnl\/art\/man-the-state-and-war-against-drug-cartels-a-typology-of-drug-related-violence-in-mexico\">mexico<\/a> [ <u>Links<\/u> ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Collins, J. 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Cabe mencionar que, con excepci\u00f3n de la violencia relacionada al culto de la Santa Muerte, las tres primeras dimensiones no son mutuamente excluyentes. Por ejemplo, la violencia como negocio puede ser tambi\u00e9n fuente de adrenalina y empoderamiento para el perpetrador. Como se se\u00f1al\u00f3 previamente, debido a la naturaleza sensible del tema de investigaci\u00f3n, la mayor\u00eda de las citas de las entrevistas no incluyen seud\u00f3nimos, para asegurar el completo anonimato de los participantes.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><em>a) Violencia del narcotr\u00e1fico como negocio.<\/em><\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El narcotr\u00e1fico es presentado en el discurso del narco como \u201ccualquier otro negocio\u201d (Dionisio), el cual requiere que sus trabajadores tengan cualidades como liderazgo y valor: deben ser \u201cdisciplinados\u201d, \u201clistos\u201d y \u201cleales\u201d. As\u00ed, el narcotr\u00e1fico es normalizado como cualquier otra ocupaci\u00f3n u oficio, como lo se\u00f1ala Rigoletto:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cSembrar y traficar drogas fue una ocupaci\u00f3n que yo aprend\u00ed y que realic\u00e9 como el mejor de los agricultores\u201d. El narcotr\u00e1fico tambi\u00e9n es concebido como una carrera con posibilidad de ascenso, lo cual implica que los narcotraficantes poseen cualidades usualmente fomentadas y elogiadas en carreras legales, como la \u201cambici\u00f3n\u201d, \u201clealtad\u201d, \u201cperseverancia\u201d y \u201ceficiencia\u201d. El narcotr\u00e1fico como negocio parece ofrecer a los individuos posibilidades similares a las de los trabajos legales, por ejemplo, la posibilidad de convertirse en sujetos de conocimiento: \u201cyo aprend\u00ed\u201d, \u201cyo fui entrenado\u201d, \u201ca m\u00ed se me ense\u00f1\u00f3\u201d. Este fue el caso de varios participantes, como Yuca: \u201cYo fui entrenado en un rancho para usar armas de fuego\u201d; Dionisio: \u201cyo fui entrenado como francotirador\u201d; Pato: \u201cyo aprend\u00ed a ser agresivo\u201d; y un participante que asegur\u00f3 ser \u201centrenado por tres a\u00f1os. Cada a\u00f1o te ense\u00f1an algo diferente\u2026 como en una escuela\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La concepci\u00f3n del narcotr\u00e1fico como \u201ccualquier otro negocio \u201cno es nueva y ha sido ampliamente estudiada, (R\u00edos, 2012; Sol\u00eds-Gonz\u00e1lez, 2013). Lo notable es que las pr\u00e1cticas de violencia como el secuestro, tortura y asesinato son tambi\u00e9n entendidas como un negocio. La log\u00edstica del negocio ilegal del tr\u00e1fico de drogas (que incluye producir, transportar y vender drogas), incluye innumerables pr\u00e1cticas violentas: desde agendar y planear los secuestros, hasta idear c\u00f3mo deshacerse de los cuerpos de manera eficiente. Por ejemplo, el trabajo de \u201cCanastas\u201d inclu\u00eda un amplio repertorio de tareas \u201cdesde la distribuci\u00f3n hasta reclutar gente. Al principio mi trabajo era vender drogas, recolectar el dinero de otros <em>dealers<\/em> y levantar gente\u201d. Lo que llama la atenci\u00f3n en esta cita es que el tr\u00e1fico y la venta de drogas se conciben como un \u201ctrabajo\u201d equiparable al de secuestrar personas. Seg\u00fan el discurso del narco, la principal diferencia entre los trabajos legales y el narcotr\u00e1fico es que en este \u00faltimo los trabajadores tienen que estar dispuestos a \u201chacer lo que sea necesario para hacer el trabajo. Los patrones quieren gente eficiente que haga el trabajo. Si necesitas matar, torturar, hacer desaparecer gente, sobornar pol\u00edticos, matar alcaldes que no quieren cooperar, t\u00fa lo haces\u201d (an\u00f3nimo).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Notoriamente, la concepci\u00f3n de la violencia del narcotr\u00e1fico como negocio en el discurso del narco invoca los principios b\u00e1sicos del modelo econ\u00f3mico capitalista, como la ley de la oferta y la demanda, y conceptos como log\u00edstica, reclutamiento, eficiencia y productividad. Debido a la \u201calta demanda\u201d, el negocio de las drogas ilegales es construido como un negocio \u201cde veinticuatro horas, siete d\u00edas a la semana. No hay Navidad o vacaciones para nosotros\u201d (Canastas). El narcotr\u00e1fico se considera como un negocio perpetuo, lo cual implica una alta demanda de trabajo, como lo explic\u00f3 uno de los entrevistados: \u201cnosotros siempre est\u00e1bamos reclutando porque nunca hay suficientes manos en este negocio\u201d (an\u00f3nimo).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El proceso de reclutamiento es constantemente invocado en el discurso del narco, no s\u00f3lo como un \u00e1rea comparable con el departamento de recursos humanos de una empresa legal, sino tambi\u00e9n como un proceso clave para los c\u00e1rteles. Al momento de reclutar, se da por sentado que un porcentaje significativo de los empleados ser\u00e1n encarcelados, o morir\u00e1n ya sea en un enfrentamiento con las autoridades, o bien a manos de la misma organizaci\u00f3n por motivos de traici\u00f3n o robo. Uno de los participantes explica que parte del trabajo de quienes reclutan gente incluye tambi\u00e9n eliminar las \u201cratas\u201d, \u201ctraidores\u201d o drogadictos quienes \u201cpon\u00edan en peligro la estabilidad del negocio o traicionaban a los jefes\u201d (an\u00f3nimo).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se asume que los empleados, especialmente aquellos en la base de la pir\u00e1mide, son trabajadores casuales. Esto implica una continua rotaci\u00f3n de personal y, por lo tanto, la constante necesidad de reclutar nuevos trabajadores: \u201cnosotros sab\u00edamos que nuestra base [los vendedores callejeros] no era fiable, y que la mayor\u00eda de nuestros sicarios tarde que temprano terminar\u00edan ya sea en la c\u00e1rcel o muertos en un tiroteo\u201d (an\u00f3nimo). Por ello, los trabajadores casuales, aquellos que no son parte de la n\u00f3mina, se asumen como desechables: \u201cno nos preocup\u00e1bamos mucho por ellos porque sab\u00edamos que hab\u00edan m\u00e1s de donde vinieron\u201d (an\u00f3nimo). La expresi\u00f3n \u201cde donde vinieron\u201d se refiere a los barrios pobres donde este participante sol\u00eda reclutar ni\u00f1os y j\u00f3venes para su organizaci\u00f3n. De manera similar, \u201cCanastas\u201d explic\u00f3: \u201clos barrios pobres eran los mejores lugares para reclutar porque ellos siempre desean lo que no pueden tener: los mejores tenis, teles, carros, cadenas de oro, dinero. Yo solo les preguntaba \u00bfqui\u00e9n quiere hacer dinero f\u00e1cil?\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, en el narcotr\u00e1fico hay trabajadores que son considerados menos desechables debido a su especializaci\u00f3n y la posici\u00f3n que ocupan en la jerarqu\u00eda interna de la organizaci\u00f3n. Por ejemplo, los hombres que son seleccionados como guardaespaldas de jefes de alto rango se escogen con m\u00e1s cuidado. Uno de los participantes ocup\u00f3 este puesto por varios a\u00f1os: \u201cA m\u00ed me escogieron para proteger al comandante porque yo ya sab\u00eda usar armas. Ellos sab\u00edan que yo hab\u00eda sido militar, entonces no me ten\u00edan que entrenar\u201d (an\u00f3nimo). De esta forma, \u201centrenar\u201d, as\u00ed como la noci\u00f3n de personal \u201cdesechable\u201d, son invocados de manera recurrente en el discurso del narco como parte de la log\u00edstica del negocio del narcotr\u00e1fico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El discurso del narco tambi\u00e9n evoca una terminolog\u00eda de negocios propia, la cual alude a la especializaci\u00f3n y divisi\u00f3n de trabajo. Lo m\u00e1s notable de esto es que se incluyen el asesinato, el secuestro y la tortura como parte de la log\u00edstica diaria en el narcotr\u00e1fico. Dicho esto, no todas las \u00e1reas del narcotr\u00e1fico involucran las mismas pr\u00e1cticas violentas. Existe una divisi\u00f3n de trabajo en la cual cada posici\u00f3n implica distintas actividades; por ejemplo, en la organizaci\u00f3n de los Zetas \u201clos estacas, eran los que se encargaban de recolectar las cuotas y levantar gente\u201d (an\u00f3nimo). Las estacas se diferencian de los sicarios porque sus ingresos no dependen necesariamente del secuestro, tortura o asesinato, sino de la recolecci\u00f3n de cuotas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las estacas recurren a estas pr\u00e1cticas violentas s\u00f3lo como un medio para asegurar que el dinero de las ventas se recolecte \u201csin que falte un peso\u201d (Canastas). Por lo tanto, como uno de los participantes explic\u00f3, un o una estaca debe tener habilidades propias de un contador, pero tambi\u00e9n el car\u00e1cter y la capacidad para \u201csecuestrar, golpear y torturar gente si era necesario\u201d (an\u00f3nimo). En el caso de los guardaespaldas, su trabajo es proteger a individuos de alta jerarqu\u00eda en las organizaciones. Al contrario de los sicarios, los guardaespaldas no viven de atacar, matar o torturar personas, sino que se concentran en proteger a la persona que se les ha asignado; por lo tanto, se espera que no recurran a la violencia a no ser que sea para defender a su protegido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a pr\u00e1cticas de tortura, secuestro y asesinato, el discurso del narco revela una l\u00f3gica pragm\u00e1tica subyacente que configura estas pr\u00e1cticas violentas como un negocio. Por ejemplo, la tortura y el desecho de cuerpos son consideradas como actividades regulares, inherentes al negocio del narcotr\u00e1fico y que, como otras tareas en esta industria, est\u00e1n dise\u00f1adas con el fin de optimizar tiempo y recursos. Concretamente, uno de los participantes explic\u00f3 la l\u00f3gica detr\u00e1s de estas pr\u00e1cticas: \u201cjunt\u00e1bamos los cuerpos durante una semana, porque los ten\u00edamos que llevar lejos\u2026 al final de la semana manej\u00e1bamos con las camionetas llenas de cuerpos\u2026 y as\u00ed cada semana\u201d (an\u00f3nimo). El mismo participante contin\u00faa explicando esta estrategia: \u201calgunos de ellos [las personas trasladadas en las camionetas] ni siquiera estaban muertos, as\u00ed que eso era parte del castigo\u2026 no ten\u00edamos que pasar m\u00e1s tiempo tortur\u00e1ndolos\u201d (an\u00f3nimo).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este caso, el discurso del narco apela a un razonamiento econ\u00f3mico de maximizaci\u00f3n del tiempo y los recursos disponibles. Con el fin de minimizar los costos de transportar los cuerpos de las v\u00edctimas, \u00e9stos eran apilados en una bodega. Al final de la semana laboral, en viernes o s\u00e1bado, el trabajo del chofer era transportar esos cuerpos hacia el rancho localizado a las afueras de la ciudad, donde otros trabajadores se encargar\u00edan de enterrarlos o desaparecerlos. En la segunda cita se observa una l\u00f3gica similar; en vez de pagar a alguien para torturar v\u00edctimas por horas, los verdugos ahorraban tiempo y esfuerzo al torturarlos hasta el punto en que permanec\u00edan vivos, pero sin la posibilidad de moverse: \u201cpues los mutil\u00e1bamos por un par de horas y luego los tir\u00e1bamos en un mont\u00f3n con otros cuerpos, pasaban sus \u00faltimos momentos rodeados de brazos y piernas y muertos\u2026 y eso nos ahorraba tiempo\u201d (an\u00f3nimo).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De esta manera, la violencia del narcotr\u00e1fico es racionalizada y entendida como parte del \u201cnegocio\u201d; como uno de los participantes aclara, \u201cno es nada personal\u201d. La articulaci\u00f3n del asesinato, el secuestro y la tortura en t\u00e9rminos de un \u2018trabajo\u2019 como cualquier otro, se puede entender en el marco de lo que Sayak Valencia define como capitalismo gore: un modelo econ\u00f3mico neoliberal exacerbado que, en contextos de pobreza como M\u00e9xico, causa violencia extrema. Este modelo econ\u00f3mico genera las condiciones necesarias para formar lo que el escritor Roberto Saviano denomina la l\u00f3gica del empresario criminal, la cual normaliza pr\u00e1cticas violentas al entenderlas como trabajos aceptables. Justo as\u00ed lo expuso uno de los participantes: \u201c\u00bfT\u00fa cuestionar\u00edas a un carnicero por matar cerdos o gallinas? \u00a1No! T\u00fa no lo cuestionar\u00edas porque es su trabajo. Lo mismo con nosotros. Nuestro trabajo era matar gente\u201d (an\u00f3nimo). En esta afirmaci\u00f3n, el sujeto narco es posicionado como un trabajador, cuyo trabajo es tan ordinario como el de un carnicero. De esta manera, el asesinato es normalizado y articulado como una pr\u00e1ctica regular, sin ninguna implicaci\u00f3n \u00e9tica, moral, o incluso legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que resulta esencial en esta concepci\u00f3n de la violencia como un negocio es que se da por sentado que, mientras existan la demanda y la posibilidad de generar riqueza, el asesinato, el secuestro y la tortura seguir\u00e1n siendo parte del negocio. As\u00ed lo precisaron algunos participantes: \u201cse ten\u00eda que hacer\u201d (Paco); \u201csi no era yo, alguien m\u00e1s lo hubiera hecho\u201d (Difos). No es sorpresivo que los participantes se mostraran poco sensibles al asesinato y el sufrimiento de otros, porque estas pr\u00e1cticas son entendidas como parte del trabajo: \u201ccuando mataba gente no sent\u00eda nada\u201d (an\u00f3nimo). De igual manera, otro participante dijo: \u201cYo honestamente no sent\u00eda nada. No ten\u00eda compasi\u00f3n por mis v\u00edctimas\u201d. Lo que resulta a\u00fan m\u00e1s alarmante es que el discurso del narco produce una l\u00f3gica que no solo normaliza y justifica la violencia, sino que la concibe como algo inevitable, como expresa uno de los participantes: \u201cyo sab\u00eda que alguien ten\u00eda que hacer ese trabajo [asesinar y desaparecer cuerpos]\u201d.<\/p>\n<p><strong><em>b) Violencia como regla b\u00e1sica en el narcotr\u00e1fico.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La segunda dimensi\u00f3n articula la violencia como regla b\u00e1sica en el narcotr\u00e1fico: los t\u00e9rminos y condiciones, conocidos y aceptados por quienes trabajan en este negocio. En esta dimensi\u00f3n se hace referencia a dos tipos de violencia: a) aquella utilizada para atacar, persuadir o intimidar organizaciones rivales; y b) la violencia utilizada al interior de las organizaciones como mecanismo de justicia. En este \u00faltimo caso, la tortura, golpizas, otras formas de castigos corporales e incluso la muerte son entendidos como la moneda de cambio leg\u00edtima con la que los individuos involucrados en el narcotr\u00e1fico pagan por sus errores, traici\u00f3n o robo: \u201cles pon\u00edamos las manos en \u00e1cido sulf\u00farico cuando nos robaban porque para nosotros no era justo que, despu\u00e9s de haberles confiado el dinero, nos traicionaran\u201d (an\u00f3nimo). De manera similar, otro participante dijo: \u201cles d\u00e1bamos tablazos, tortura en los dedos, les d\u00e1bamos electroshocks. Les romp\u00edamos cada dedo con pinzas, para que los otros entendieran que en este negocio as\u00ed es como pagas por los errores\u201d (an\u00f3nimo). Si la falta cometida era grave, como robar grandes cantidades de dinero, abandonar la organizaci\u00f3n sin previo aviso o cambiar de organizaci\u00f3n, entonces \u201cterminaban <em>pozoleados<\/em>\u201d (an\u00f3nimo): ser\u00edan asesinados y sus cuerpos se disolver\u00edan en \u00e1cido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A primera vista, resulta dif\u00edcil entender por qu\u00e9 estas formas de castigo corporal y la pena de muerte son consideradas como algo \u201cnecesario\u201d: \u00bfno ser\u00eda suficiente que los \u201cempleados\u201d pagaran sus deudas en efectivo, o si se aplican castigos, al menos no utilizar la tortura que los dejaran discapacitados de por vida? Este cuestionamiento ignora dos puntos clave de la l\u00f3gica del narcotr\u00e1fico. En primer lugar, estas organizaciones trabajan en la ilegalidad y, por lo tanto, en ausencia de autoridades y leyes que resuelvan las controversias, los c\u00e1rteles recurren a la violencia, el miedo y el terror como herramientas para imponer disciplina entre sus trabajadores. En segundo lugar, como Rotella sugiere, para aquellos ajenos al negocio, la violencia del narcotr\u00e1fico puede parecer descabellada y turbia, pero para quienes trabajan en esta industria ilegal \u201cla violencia tiene c\u00f3digos y objetivos espec\u00edficos, una l\u00f3gica propia. La selecci\u00f3n de la v\u00edctima, el m\u00e9todo y lugar de ejecuci\u00f3n son planeados y buscan transmitir un mensaje. Todo tiene significado, es como un lenguaje\u201d de traducci\u00f3n propia. Efectivamente, este tipo de violencia puede ser entendida como un lenguaje simb\u00f3lico, pero el punto que hay que destacar es que estas pr\u00e1cticas violentas se conciben como leg\u00edtimas en el discurso del narco porque se consideran reglas t\u00e1citas, previamente aceptadas por quienes se involucran en \u201ceste negocio\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aquellos que traicionan o roban dinero de la organizaci\u00f3n son deshumanizados y considerados como \u201cratas\u201d que tienen que pagar con una muerte cruel por su<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201ctraici\u00f3n\u201d: \u201cLas ratas apestan. Si dejas que sobreviva una, las otras se quedar\u00e1n y cuando menos lo esperes tienes un nido de ratas\u2026 nosotros hac\u00edamos sufrir a las ratas, las mutil\u00e1bamos despacio, los tortur\u00e1bamos o los decapit\u00e1bamos, y pon\u00edamos sus cabezas donde los dem\u00e1s la vieran\u201d (an\u00f3nimo). De manera similar, otros participantes se refieren a los \u201csoplones\u201d como \u201ccucarachas\u201d o \u201ccerdos\u201d: \u201clas cucarachas son los soplones que les daban informaci\u00f3n a la polic\u00eda sobre nuestras casas de seguridad, cuentas de banco, y que daban los nombres de los jefes\u2026 eso era alta traici\u00f3n y por eso no ten\u00edamos compasi\u00f3n por ellos\u201d (an\u00f3nimo). Otro participante dijo: \u201clos llev\u00e1bamos al rancho donde nosotros cre\u00edamos que deb\u00edan estar. Para ellos eran unos cerdos mugrosos, as\u00ed que los mat\u00e1bamos como tales\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta deshumanizaci\u00f3n se ha estudiado ampliamente: desligar a la v\u00edctima de su condici\u00f3n humana es un elemento esencial para que los perpetradores puedan cometer cr\u00edmenes que de otra manera ser\u00edan considerados inhumanos. El uso de los sustantivos \u201cratas\u201d, \u201ccucarachas\u201d, o \u201ccerdos\u201d constituye un elemento discursivo que se ha utilizado frecuentemente en contextos de guerra para deshumanizar al \u201cotro\u201d, una pr\u00e1ctica que el discurso del narco reproduce. Por su parte, desde la perspectiva del empresario criminal, estos actos de violencia cumplen una funci\u00f3n regulatoria y disciplinaria dentro de las organizaciones criminales, en lugar de ser \u201cexpresiones de monstruosidad aleatorias\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La violencia como regla b\u00e1sica del narcotr\u00e1fico tambi\u00e9n hace referencia a la violencia entre organizaciones rivales. Pr\u00e1cticas de tortura, secuestro y asesinato son utilizadas para enviar mensajes a quienes son considerados enemigos: \u201ccort\u00e1bamos los cuerpos en pedacitos, los pon\u00edamos en bolsas negras y avent\u00e1bamos la bolsa en la puerta de entrada de su familia. Siempre dej\u00e1bamos una pancarta diciendo por qu\u00e9 lo mat\u00f3 el cartel\u201d (an\u00f3nimo). As\u00ed, la violencia del narcotr\u00e1fico se entiende como lenguaje simb\u00f3lico, a trav\u00e9s del cual las organizaciones no solo buscan comunicarse, sino tambi\u00e9n intimidar a sus rivales; en este caso, la violencia no sirve un objetivo econ\u00f3mico, como en la dimensi\u00f3n de la violencia como negocio. Las pr\u00e1cticas de tortura y mutilaci\u00f3n como medio de expresi\u00f3n alcanzan niveles escalofriantes, los cuales incrementan a medida que la confrontaci\u00f3n entre organizaciones aumenta:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre c\u00e1rteles es una historia diferente. Siempre hay competencia para ver qui\u00e9n hace m\u00e1s que el otro. Si ellos nos matan uno de nuestros hombres, nosotros les mat\u00e1bamos dos. Pero no solo los mat\u00e1bamos y ya. Nos asegur\u00e1bamos de que sus cuerpos fueran encontrados por sus jefes cuando menos se lo esperaban. Una vez, yo mand\u00e9 dos cajas de regalo [que conten\u00edan las extremidades mutiladas y las cabezas de dos de sus hombres] al jefe del otro cartel; justo iba saliendo de la primera comuni\u00f3n de su hija. No fue justo para la pobre familia, pero pues esa era la idea. T\u00fa te metes con nosotros, y nosotros te fregamos el doble (an\u00f3nimo).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta cita se puede apreciar la diferencia entre la violencia como parte del negocio, y la violencia instrumental para intimidar y enviar un mensaje a organizaciones rivales. El mismo participante aclara que \u201centre c\u00e1rteles es una historia diferente\u201d, en comparaci\u00f3n con los otros tipos de violencia que se practican en el narcotr\u00e1fico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La muerte tambi\u00e9n es parte de los t\u00e9rminos y condiciones para quienes trabajan en el negocio del narcotr\u00e1fico. En el discurso del narco, la posibilidad de que los trabajadores mueran o sean asesinados se plantea como un saber compartido entre quienes trabajan en el narcotr\u00e1fico: \u201ccuando te metes en este negocio t\u00fa sabes el trato, puedes morir en cualquier momento\u201d (Canastas). El asesinato, la tortura y el secuestro son articulados como el orden de las cosas en el mundo del narcotr\u00e1fico:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cas\u00ed funciona la cosa: t\u00fa matas a quienes no pagan la cuota, a los que traicionan al cartel, a los que les pasan informaci\u00f3n a otros c\u00e1rteles. T\u00fa torturas para obtener informaci\u00f3n de ellos, o para hacerlos pagar por sus errores\u201d (an\u00f3nimo). La muerte y la tortura son una manera de pagar deudas, o errores considerados irreparables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed lo explic\u00f3 uno de los participantes, que rob\u00f3 varios kilos de coca\u00edna: \u201cYo estaba seguro de que me iban a matar porque rob\u00e9 muchas drogas. Yo sab\u00eda c\u00f3mo funcionaban las cosas\u2026 yo les dije: yo entiendo, yo mismo lo hice muchas veces\u201d (an\u00f3nimo). \u00c9l sobrevivi\u00f3 porque alguna vez ocup\u00f3 un alto rango en la organizaci\u00f3n, pero le advirtieron que, de volver a suceder, lo matar\u00edan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, el discurso del narco asume que las reglas b\u00e1sicas del narcotr\u00e1fico son conocidas y aceptadas por todos los involucrados en el negocio. La l\u00f3gica impl\u00edcita en este discurso justifica cr\u00edmenes despiadados porque el pacto t\u00e1cito en el narcotr\u00e1fico es claro e indiscutible. Los individuos son responsables de sus actos y de sus consecuencias: \u201cyo no ten\u00eda piedad con los que torturaba, porque yo pensaba que ellos estaban ah\u00ed por una raz\u00f3n. Yo pensaba que era su culpa, porque ellos sab\u00edan lo que estaban haciendo\u201d (an\u00f3nimo). Lo que resulta interesante es que, en el discurso del narco, se deja traslucir un sentido de reciprocidad: \u201c\u00bfpor qu\u00e9 ellos tendr\u00edan piedad conmigo si yo no la tuve con otros?\u201d (an\u00f3nimo). Otro participante dijo: \u201ccuando me secuestraron yo pens\u00e9 que me iban a matar porque yo nunca dud\u00e9 en matar una persona\u2026para m\u00ed era simplemente mi turno. Yo mat\u00e9 a muchas personas y ahora era mi turno de ser asesinado\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El pacto para quienes est\u00e1n involucrados en el narcotr\u00e1fico es tan simple como macabro, como evidenci\u00f3 uno de los participantes mientras narraba pr\u00e1cticas de tortura y mutilaci\u00f3n: \u201cnosotros se los hac\u00edamos a ellos, y a lo mejor un d\u00eda alguien nos lo har\u00eda a nosotros\u201d. Como lo explica Jaime, este es el precio que se tiene que pagar para disfrutar de los beneficios de ganar dinero f\u00e1cil: \u201ctrabajar en este negocio es riesgoso, no haya duda, pero nada en este mundo es gratis. Todos tenemos que pagar un precio. Yo pensaba que val\u00eda la pena; morir\u00eda de una manera horrible, pero tambi\u00e9n iba a tener la mejor vida que pod\u00eda tener\u201d. Para otros participantes, sin embargo, el dinero no lo era todo. La violencia del narcotr\u00e1fico les ofrec\u00eda oportunidades y beneficios no econ\u00f3micos que consideraban de igual o incluso mayor importancia que el dinero.<\/p>\n<p><strong><em>c) Violencia del narcotr\u00e1fico \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 como fuente \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 adrenalina \u00a0\u00a0 y empoderamiento.<\/em> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La tercera dimensi\u00f3n de la violencia del narcotr\u00e1fico, seg\u00fan el discurso del narco, se constituye como una fuente de adrenalina y empoderamiento. Pr\u00e1cticas de asesinato, secuestro y tortura son concebidas como algo que provoca gozo: \u201cMe gustaba tener armas, golpear gente, insultarlos y humillarlos\u2026me llenaba de gozo\u201d (Rigoleto). Otro participante dijo: \u201ctorturar personas era lo que m\u00e1s me gustaba, era mi pasi\u00f3n\u201d. La tortura es articulada como una pr\u00e1ctica que empodera al sujeto narco, e incluso provee un \u201cplacer\u201d fundamentado en la oportunidad de infligir dolor a otros sujetos: \u201cMe gustaba escuchar los gritos. Era m\u00fasica para mis o\u00eddos. Me hac\u00eda sentir poderoso\u201d (an\u00f3nimo). La violencia es incluso concebida como una forma de pasar el tiempo: \u201cMi pasatiempo era sacar adrenalina dispar\u00e1ndole a cosas y a gente. Me gustaba escuchar los gritos. Algunas veces \u00edbamos a unos pueblitos y dispar\u00e1bamos al aire. Nos atac\u00e1bamos de la risa cuando ve\u00edamos a la gente llorar toda asustada\u201d (Dionisio). En esta cita, disparar y asustar gente es una actividad asociada con sentir adrenalina, lo cual implica una satisfacci\u00f3n s\u00e1dica que se alimenta del miedo y el dolor de la v\u00edctima. De manera similar, la violencia del narcotr\u00e1fico es asociada con sentimientos de \u201cfelicidad\u201d: \u201cLa primera vez que golpe\u00e9 a un hombre me gust\u00f3. Sent\u00ed correr la adrenalina y que estaba liber\u00e1ndome de todo mi enojo y quer\u00eda m\u00e1s\u2026 [la violencia] era lo que me hac\u00eda sentir feliz\u201d (an\u00f3nimo).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con base en esta sensaci\u00f3n de poder que la violencia del narcotr\u00e1fico ofrece al sujeto narco, la posibilidad de obtener \u201cvenganza\u201d tambi\u00e9n es mencionada frecuentemente en el discurso del narco, ya que se considera como una de las ventajas de trabajar en \u201ceste negocio\u201d: \u201ccuando se un\u00edan al cartel, nosotros [los jefes] les pregunt\u00e1bamos: \u2018\u00bfa qui\u00e9n quieres levantar?\u2019 Y nosotros \u00edbamos por esa persona para que el nuevo se vengara y si ellos quer\u00edan lo mataban. Nosotros les dec\u00edamos: \u2018si eso te hace feliz, pues m\u00e1talo\u2019\u201d (an\u00f3nimo). La violencia del narcotr\u00e1fico tambi\u00e9n es construida como algo \u201cadictivo\u201d: \u201cEntre m\u00e1s ves, m\u00e1s te acostumbras y m\u00e1s quieres\u201d (Difos). Por su parte, Rigoleto se\u00f1al\u00f3: \u201cYo era tan adicto a la violencia a veces me pegaba yo solo\u201d, y Yuca afirm\u00f3: \u201cYo era el cl\u00e1sico hombre buscando pelea. Una vez que empiezas en este negocio la violencia se hace una adicci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De esta manera, la violencia del narcotr\u00e1fico se instituye como una fuente de empoderamiento a trav\u00e9s de la intimidaci\u00f3n y el miedo, a su vez asociados con el \u201crespeto\u201d. El respeto tiene un rol clave en el discurso del narco, ya que implica un capital social igual o en ocasiones m\u00e1s importante que el capital econ\u00f3mico. Como lo explic\u00f3 Rigoleto: \u201cYo quer\u00eda que la gente me tuviera miedo, quer\u00eda que me respetaran\u201d. Pato expres\u00f3 algo similar: \u201cYo fui el que les pidi\u00f3 a los narcos que me dieran trabajo. Yo ve\u00eda c\u00f3mo la gente les tem\u00eda, y yo quer\u00eda ser temido tambi\u00e9n. Quer\u00eda respeto\u201d. La asociaci\u00f3n entre causar miedo e inspirar respeto es una de las construcciones m\u00e1s importantes del discurso del narco; como estas citas revelan, el respeto es entendido en funci\u00f3n de la capacidad del individuo para inspirar temor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tal vez porque la violencia del narcotr\u00e1fico es a menudo entendida como gratuita y cruel, el proceso de entenderla como una fuente de adrenalina, felicidad o gozo resulta todav\u00eda menos inteligible que la violencia como negocio o como regla b\u00e1sica en el narcotr\u00e1fico. Sin embargo, es importante considerar el contexto social de los perpetradores, el cual ofrece una explicaci\u00f3n a este comportamiento en apariencia incomprensible. Para tener una mejor aproximaci\u00f3n a la violencia del narcotr\u00e1fico, es necesario conocer y entender a quienes est\u00e1n involucrados en ella. La presente investigaci\u00f3n, basada en historias de vida, arroja luz sobre el contexto de quienes alguna vez fueron parte de la violencia del narcotr\u00e1fico. Las pr\u00e1cticas de violencia del narcotr\u00e1fico no representaban una experiencia completamente nueva para los participantes, quienes crecieron expuestos a diferentes tipos de violencia: violencia de g\u00e9nero, intrafamiliar, abuso y explotaci\u00f3n sexual, y crueldad animal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La violencia de pandillas es la que se puede vincular directamente con la violencia del narcotr\u00e1fico en el discurso del narco. La mayor\u00eda de los participantes fueron miembros de pandillas cuya agresividad alcanz\u00f3 niveles de crueldad y letalidad que, aunque no comparables con la violencia del narcotr\u00e1fico, pueden considerarse como una especie de entrenamiento previo. Otro de los temas relevantes en el discurso del narco es el rol de las pandillas en la vida de ni\u00f1os y j\u00f3venes en contextos de pobreza. Por un lado, estos grupos son representados como la fuente de identidad m\u00e1s importante para los participantes; pero, por otro lado, la violencia ligada a las pandillas es concebida como una amenaza de vida o muerte para los involucrados: \u201cCada vez que nos pele\u00e1bamos en las pandillas hab\u00eda al menos un hombre herido de gravedad, al menos uno sal\u00eda navajeado, a veces muertos\u201d (Kevin).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, \u201cCanastas\u201d relata c\u00f3mo las pandillas pueden llegar a ser tan despiadadas como los c\u00e1rteles: \u201cen una pelea con la pandilla contraria golpeamos a uno de ellos casi hasta dejarlo inconsciente\u2026yo agarr\u00e9 un palo de escoba y le sacamos un ojo\u201d. Dionisio tambi\u00e9n reconoce que la pandilla a la que perteneci\u00f3 era una de las m\u00e1s<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201csangrientas\u201d de su comunidad: \u201clos amarr\u00e1bamos y los pate\u00e1bamos, los golpe\u00e1bamos con palos y les avent\u00e1bamos bloques de cemento en la cabeza\u201d. Cristian cuenta que \u00e9l mismo casi muere en uno de los enfrentamientos que tuvo con la pandilla rival: \u201cme estrellaron una botella de cerveza en la cabeza. Me patearon cuando estaba en el piso y el resto ya no supe. Me despert\u00e9 en el hospital. Los doctores le dijeron a mi mam\u00e1 que probablemente perder\u00eda un ojo, o que quedar\u00eda ciego\u2026 estuve una semana en coma\u201d. Yuca tambi\u00e9n narra su experiencia: \u201cme amarraron a un poste completamente desnudo, me patearon hasta que se cansaron. Uno de ellos me quem\u00f3 con un cigarro y los otros me aventaban piedras\u201d. As\u00ed, la violencia entre pandillas en el discurso del narco se entiende como algo \u201cnatural\u201d, algo que ocurr\u00eda de manera regular en los barrios pobres, a los que varios participantes se refer\u00edan como \u201cla jungla\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si intentamos comprender la violencia del narcotr\u00e1fico como fuente de adrenalina y empoderamiento a trav\u00e9s de un prisma moral y \u00e9tico, puede considerarse s\u00e1dica e innecesaria. Sin embargo, esta premisa soslaya las condiciones socioecon\u00f3micas que podr\u00edan explicar, al menos en parte, lo que a primera vista pareciera incomprensible. Lo que el discurso del narco deja claro es que, a diferencia de los casos anteriores, la violencia como fuente de adrenalina y empoderamiento se constituye como un fin, antes que un medio. Es decir, la oportunidad de ejercer violencia, torturar y matar es el objetivo en s\u00ed mismo, no necesariamente parte del negocio, castigo, ajuste de cuentas, o pr\u00e1cticas para generar temor y respeto. Como dice Tigre en relaci\u00f3n con su trabajo como sicario: \u201cYo trabajaba con ellos porque quer\u00eda ser respetado, que me tuvieran miedo\u201d. De manera similar, Rigoleto expres\u00f3:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cYo quer\u00eda respeto y quer\u00eda poder.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este tipo de violencia se puede explicar a partir de la l\u00f3gica de necro empoderamiento que sugiere Sayak Valencia, definida como un proceso que transforma \u201ccontextos y\/o situaciones de vulnerabilidad y\/o subalternidad en posibilidad de acci\u00f3n y autopoder, pero que los reconfiguran desde pr\u00e1cticas dist\u00f3picas\u201d. Estos procesos se enmarcan y se informan del capitalismo gore. Bajo esta l\u00f3gica, los procesos de empoderamiento basados en pr\u00e1cticas como la tortura, secuestro y asesinato no se pueden considerar como actos gratuitos o il\u00f3gicos. Este tipo de violencia cumple el prop\u00f3sito simb\u00f3lico de empoderar a quienes sienten que no tienen otros medios para afirmarse, protegerse o destacar. Como explica Williams, la violencia sirve como una fuente de autoafirmaci\u00f3n: matar provee de un sentimiento de poder para quienes se sienten alienados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre este punto es necesario hacer una aclaraci\u00f3n importante. Al afirmar que la violencia abyecta del narcotr\u00e1fico tiene una l\u00f3gica propia y puede explicarse, no se busca disculpar a los perpetradores, ignorar la responsabilidad que tienen por sus propias acciones, o minimizar la severidad de la violencia del narcotr\u00e1fico. Por el contrario, al tratar de entender la l\u00f3gica y comportamiento de los perpetradores, este y otros trabajos se realizan con el objetivo de encontrar no solo una explicaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n posibles soluciones para esta conducta. Para ser capaces de reducir la violencia, como lo sugiere el psic\u00f3logo Philip Zimbardo (2008), es necesario entender el contexto en que la violencia emerge y se desarrolla; debemos alejarnos de las teor\u00edas que encasillan a los perpetradores como \u2018locos\u2019 o \u2018s\u00e1dicos\u2019 para identificar qu\u00e9 contextos cultivan estas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p><strong><em>d) Violencia del narcotr\u00e1fico ligada al culto de la Santa Muerte.<\/em> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, la cuarta dimensi\u00f3n de la violencia que emerge en el discurso del narco es aquella ligada a rituales y ceremonias de la Santa Muerte, cuya adoraci\u00f3n involucra \u201crituales\u201d, \u201cofrendas\u201d, \u201csacrificios\u201d, \u201ctortura\u201d, \u201cmutilaciones\u201d, \u201cdecapitaciones\u201d y \u201casesinato\u201d a cambio de \u201cprotecci\u00f3n\u201d. Aunque las referencias a la Santa Muerte no son parte de la violencia del narcotr\u00e1fico de manera directa, \u00e9ste y otros cultos se han asociado con las organizaciones de tr\u00e1fico de drogas a lo largo de la historia: el culto a San Malverde es practicado en la organizaci\u00f3n de Sinaloa, San Judas Tadeo es considerado el santo de los narcotraficantes, y el culto de la Santa Muerte est\u00e1 ligado a los Zetas. Entre estos, el \u00fanico culto que se relaciona con pr\u00e1cticas violentas es el de la Santa Muerte. Aunque poco se sabe sobre sus or\u00edgenes, los participantes de esta investigaci\u00f3n lo asocian con rituales de sacrificio, ofrecidos a lo que se considera la personificaci\u00f3n sobrenatural de la muerte. Concretamente, uno de ellos explic\u00f3 la diferencia entre el culto y la religi\u00f3n ligada de la Santa Muerte. Se\u00f1al\u00f3 que, en M\u00e9xico, la Santa Muerte se adora como se har\u00eda con otro santo de la Iglesia Cat\u00f3lica, aunque la Santa Muerte no est\u00e9 reconocida por esta instituci\u00f3n. Los devotos le rezan y le hacen ofrendas similares a las que har\u00edan a otros santos cat\u00f3licos. En cambio, los rituales que se practican como parte del culto a la Santa Muerte son lo contrario: se basan en ceremonias y rituales sat\u00e1nicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el discurso del narco, el culto a la Santa Muerte se entiende como una fuente de protecci\u00f3n metaf\u00edsica contra el mal y la muerte dolorosa. Las ceremonias dedicadas a esta entidad se realizan con el fin \u00faltimo de obtener protecci\u00f3n, como lo se\u00f1ala uno de los participantes: \u201cYo creo que lo hac\u00edamos por protecci\u00f3n, porque quer\u00edamos sentirnos protegidos por algo superior. Cada vez que comet\u00edamos un crimen se lo ofrec\u00edamos a ella a cambio de protecci\u00f3n\u201d. Las pr\u00e1cticas de adoraci\u00f3n de la Santa Muerte incluyen tortura, mutilaci\u00f3n, sacrificio de animales y asesinatos. Otro de los participantes afirm\u00f3 que, adem\u00e1s de estos cr\u00edmenes, el culto implica una serie de actos simb\u00f3licos para asegurar a los adoradores dinero y protecci\u00f3n, entre otras cosas. El mismo participante explic\u00f3:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hacemos una estrella de 5 puntos, un pent\u00e1gono, y en cada punta debes de poner una estatuilla de la muerte. Ponemos velas de colores. El dorado significa dinero, el verde, justicia, el blanco es la vida, en medio tienes que poner el color negro, el negro es m\u00e1s fuerte, dicen ellos que es para la protecci\u00f3n y la seguridad total. Es la cobertura total que te da la Muerte. Prendes una estatuilla y unas veladoras y comienzas a hacer ritos con gallinas; despu\u00e9s hicimos con personas, derramamiento de sangre de personas para hacer pactos con Satan\u00e1s, para hacer pactos con la Muerte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El culto a la Santa Muerte, seg\u00fan las narrativas de los participantes, requiere de sangre, tortura y asesinatos para obtener la protecci\u00f3n de esta entidad. Lo que resulta significativo de este tipo de violencia, en contraste con los tres tipos de violencia analizados previamente, es que el sujeto narco se posiciona como un individuo pasivo e impotente frente a una entidad sobrenatural: \u201cten\u00edamos que hacer lo que la Santa Muerte nos ped\u00eda que hici\u00e9ramos. T\u00fa escuchas voces cuando haces el pacto, y la muerte, o el diablo, te dicen lo que quiere: \u2018tr\u00e1eme la sangre de un ni\u00f1o de cierta edad, o un beb\u00e9 g\u00fcero\u2019\u201d (an\u00f3nimo). En esta cita, la frase \u201cten\u00edamos que\u201d implica obligaci\u00f3n: los deseos de la Santa Muerte se asumen como incuestionables y el sujeto narco se ve subyugado ante su voluntad, de manera que la entidad les resta responsabilidad por la violencia llevada a cabo en su nombre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En comparaci\u00f3n con la agencia reconocida por el sujeto narco respecto a los otros tres tipos de violencia relacionada, aquella ligada a la Santa Muerte se articula como una obligaci\u00f3n: no un trabajo, no un negocio, no un lenguaje y ciertamente no como algo que otorga placer o empoderamiento. El culto a la Santa Muerte se asocia con cultos sat\u00e1nicos en los cuales los participantes son forzados a adorar y hacer sacrificios a cambio de protecci\u00f3n. A la luz de una l\u00f3gica dogm\u00e1tica, los deseos, rituales y peticiones de sacrificios atribuidos a la entidad sobrenatural, ya sea a la Santa Muerte o a Satan\u00e1s, son incuestionables bajo la idea de que, para proteger una vida, se tiene que perder otra: \u201cla muerte clama muerte\u201d (an\u00f3nimo).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que resalta en las narrativas sobre este culto es que el sujeto narco se deslinda de acciones que en otras circunstancias se concebir\u00edan como problem\u00e1ticas, incluso dentro del negocio del narcotr\u00e1fico. Por ejemplo, uno de los participantes afirm\u00f3: \u201cla Santa Muerte te pide que mates a tu propio amigo, y aunque t\u00fa no quieras, lo tienes que matar, porque si no es \u00e9l, eres t\u00fa\u201d. Destaca la implicaci\u00f3n de que, en cualquier otra circunstancia, el sujeto no habr\u00eda matado a un amigo. Este tipo de dilemas son recurrentes en las narrativas de quienes alguna vez fueron adoradores. Los participantes que narraron este tipo de historias aseguraron en repetidas ocasiones que: \u201cuno no puede cuestionar a la Santa Muerte, no puedes cuestionar a Satan\u00e1s, porque tu vida est\u00e1 en sus manos\u201d (an\u00f3nimo).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta dimensi\u00f3n de la violencia del narcotr\u00e1fico contrasta con la l\u00f3gica racional de la violencia como negocio, el sentido pragm\u00e1tico de la violencia como regla del juego en el narcotr\u00e1fico, e incluso de la violencia que el sujeto narco acepta y asume como un elemento que lo empodera. La tortura y el asesinato, realizados como tributo o sacrificio, son concebidos como actos ajenos a quienes los cometen. Lo que llama la atenci\u00f3n es que, en otras partes de su narrativa, los mismos participantes que se distanciaron de la violencia del culto reconocieron su responsabilidad e incluso el gozo derivado de torturar y asesinar personas en otros contextos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si removemos el elemento sobrenatural y dogm\u00e1tico de los sacrificios ofrecidos a la Santa Muerte, las pr\u00e1cticas de mutilaci\u00f3n y tortura son muy similares a las vistas en otras dimensiones de violencia. La \u00fanica diferencia es el significado que se le asigna a cada pr\u00e1ctica. Por ejemplo, la decapitaci\u00f3n de las v\u00edctimas mientras siguen vivas es una forma de tortura que se practica de manera recurrente para sellar un pacto con la Santa Muerte: \u201cles cort\u00e1bamos la cabeza y serv\u00edamos su sangre en una copa de vino\u201d (an\u00f3nimo). Esta misma pr\u00e1ctica es evocada en la concepci\u00f3n de la violencia como regla b\u00e1sica del narcotr\u00e1fico: \u201cdecapitar gente era una de las maneras que prefer\u00edamos para matar gente, porque era r\u00e1pida y us\u00e1bamos la cabeza para mandar un mensaje\u201d. La acci\u00f3n es la misma, pero el significado es diferente; mientras que en el primer caso la decapitaci\u00f3n sirve una funci\u00f3n ritual, en el segundo, decapitar es una forma de matar que cumple un doble prop\u00f3sito: ahorrar tiempo y mandar un mensaje a los rivales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A pesar de esto, es posible identificar paralelos en el significado atribuido a la crueldad de la tortura y el asesinato, tanto en la violencia como regla t\u00e1cita del narcotr\u00e1fico, como en la violencia ligada al culto de la Santa Muerte. De la misma manera en que el dinero se considera un precio demasiado bajo para pagar deudas de honor al interior de las organizaciones del narcotr\u00e1fico, la muerte no es suficiente para complacer a la Santa Muerte. En ambos casos, se recurre a la tortura y al dolor de la v\u00edctima como el principal objetivo u ofrenda: \u201c<em>La crueldad est\u00e1 relacionada con la Santa Muerte. El culto no solo te fuerza a matar gente, te obliga a hacerlos sufrir\u201d (an\u00f3nimo). Nuevamente, la entidad sobrenatural se asocia con la crueldad con la que los integrantes del culto practican la tortura y el asesinato: este tipo de violencia se liga con conceptos como \u201ctributo\u201d, \u201cadoraci\u00f3n\u201d, y \u201cofrenda\u201d: \u201cmutil\u00e1bamos gente en las fiestas, era una manera de adorar a la Santa Muerte y ofrec\u00e9rselos<\/em>\u201d (an\u00f3nimo).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, una idea recurrente en el discurso del narco es que quienes deciden pactar con la Santa Muerte se vuelven m\u00e1s s\u00e1dicos, como lo afirm\u00f3 uno de los participantes: \u201cDespu\u00e9s de que hice el pacto con la Santa Muerte, me volv\u00ed m\u00e1s sangriento, m\u00e1s s\u00e1dico y paranoico\u201d (an\u00f3nimo). De esta manera, el sujeto narco vuelve a posicionarse como un individuo impotente frente a lo que percibe como los deseos de la entidad sobrenatural: \u201cuna vez mat\u00e9 a una persona y no supe por qu\u00e9. Mis amigos dijeron que me par\u00e9 y le dispar\u00e9 al hombre en la cabeza, y que sus guardaespaldas no hicieron nada\u201d. Los participantes que hablaron sobre el culto de la Santa Muerte coinciden en que, a pesar de ser asesinos y reconocer que muchas veces torturaban por placer, cuando lo hac\u00edan como ofrenda a la Santa Muerte, perd\u00edan agencia. Atribuyen a esta entidad un poder sobre sus acciones, que en otros contextos reconocen como propias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La mayor\u00eda de quienes afirmaron haber sido parte de este culto reconocen que ellos aceptaron la invitaci\u00f3n a adorar a la Santa Muerte de manera voluntaria, pero dos de ellos narran que fueron obligados por sus jefes o amigos dentro de la organizaci\u00f3n de los Zetas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Expresan: \u201cA m\u00ed me obligaron a adorar a la Santa Muerte. Yo no quer\u00eda hacerlo al principio, pero me dijeron que la ten\u00edan que adorar. Me pidieron que me hiciera un tatuaje, pero no acept\u00e9. Fue una mujer la que me persuadi\u00f3 para hacerlo. Despu\u00e9s de tener sexo, me convenci\u00f3 de hacer una oraci\u00f3n que ella ten\u00eda tatuada en su espalda\u201d (an\u00f3nimo).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El \u00e9nfasis en los poderes sobrenaturales de la Santa Muerte es una manera de responder a quienes cuestionan la veracidad del culto. Al establecer la veracidad de los poderes de la Santa Muerte, toda violencia abyecta ejercida por los adoradores se justifica como un medio para saciar los deseos de la entidad, lo cual los deslinda de la responsabilidad, o al menos de la autor\u00eda intelectual de sus cr\u00edmenes. El culto a la Santa Muerte puede ser entendido como una respuesta, o m\u00e1s bien como resistencia a la condici\u00f3n de vulnerabilidad del sujeto narco. A pesar de que la muerte temprana es aceptada como parte de los t\u00e9rminos y condiciones de trabajar en el negocio del narcotr\u00e1fico, como uno de los participantes explica: \u201cel punto era tener una muerte decente. Yo solo quer\u00eda que mi mam\u00e1 tuviera un cuerpo que enterrar\u201d. Finalmente, lo que resulta m\u00e1s revelador sobre el culto a la Santa Muerte es que uno de los prop\u00f3sitos principales de involucrarse en este culto no es tener una buena vida, sino tener una muerte digna. La vida en el discurso del narco se asocia con \u201csufrimiento extremo\u201d: la vida del sujeto no tiene sentido, mientras que el significado de la muerte se asocia con \u201calivio\u201d y se concibe como un escape a lo que se considera una vida desechable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como podr\u00e1 concluirse sobre estas entrevistas, cuando la actividad del narcotr\u00e1fico se debe a estos factores que se acaban de describir, pugna interna, por ejemplo, nada de ello tiene de relaci\u00f3n con el delito de terrorismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahondemos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La doctrina sobre la violencia en M\u00e9xico y su nexo con el terrorismo. <\/strong>Es com\u00fan que al hablar de hechos de violencia cometidos por la delincuencia organizada se hable de <em>narcoterrorismo<\/em>, por lo que este ser\u00eda el concepto m\u00e1s cercano al fen\u00f3meno que busca describir las acciones que se cometen en las agresiones a las instalaciones gubernamentales o policiales o contra su personal. La doctrina parece atribuir este t\u00e9rmino al presidente peruano Fernando Belaunde Terry para referirse a los ataques de grupos de la delincuencia organizada a la polic\u00eda. Lo anterior debe ser diferenciado con lo que se denomina violencia <em>intracartel e intercartel, <\/em>ni el objetivo de generar terror en las autoridades y en la poblaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de proteger el negocio del narcotr\u00e1fico y extorsiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, si se toma como denominador com\u00fan de todos los estudios doctrinales sobre terrorismo y narcoterrorismo el hecho de que los actos de violencia generen terror en la poblaci\u00f3n, aun cuando no se distinga si buscan tal prop\u00f3sito, o se pretende coaccionar al gobierno por realizar una actividad que perjudique su negocio, entonces es posible adelantar una definici\u00f3n de terrorismo, por lo menos para el caso mexicano, es decir, el perpetrado por la delincuencia organizada o bien, de la delincuencia individual. En tal sentido es posible decir que se trata de actos de violencia de alto impacto (homicidios, secuestros, extorsiones, tortura, etc.) perpetrados por miembros de la delincuencia organizada que buscan generar terror en los miembros de las propias organizaciones criminales (la propia y las diversas) y en la poblaci\u00f3n civil, con el objetivo de coaccionar al gobierno de cualquier nivel para que no intervenga en sus negocios il\u00edcitos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tal sentido debe concluirse que el narcoterrorismo en M\u00e9xico no tiene ideolog\u00eda alguna, social ni pol\u00edtica; s\u00f3lo busca mantener el negocio y ganar espacios a la competencia. Esto viene a constituir un tercer elemento para considerar los actos de grave violencia, como los mencionados en el tipo penal de terrorismo, a lo cual algunos dogm\u00e1ticos se oponen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, para determinar si esos actos de violencia de la delincuencia organizada pueden constituir actos terroristas con la legislaci\u00f3n penal mexicana, es necesario decir que la mayor\u00eda de los tipos penales de terrorismo en las entidades federativas replican lo establecido en el C\u00f3digo Penal Federal o bien realizan una combinaci\u00f3n de los elementos que lo constituyen. Pero notablemente, se puede apreciar que en los tipos penales m\u00e1s \u201cmodernos\u201d no es necesario que exista una motivaci\u00f3n ideol\u00f3gica o pol\u00edtica, como alg\u00fan sector de la doctrina defiende aun en la actualidad, consideramos innecesariamente. Pues ning\u00fan tratado internacional del que es parte M\u00e9xico exige este requisito para el terrorismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tal orden de pensamiento, se estima que en la actualidad se ha establecido que lo que resulta determinante para tipificar o no las conductas como terrorismo, es que tengan tres finalidades consistentes en: generar terror en la poblaci\u00f3n, lesionar la seguridad nacional o de un estado y, coaccionar a un gobierno, de cualquier nivel, para que haga y deje de hacer algo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conforme a lo anterior, por citar un ejemplo, si bien las ejecuciones podr\u00edan ser catalogadas jur\u00eddicamente como homicidios, lo cierto es que tambi\u00e9n podr\u00edan constituir como actos de terrorismo conforme a la actual redacci\u00f3n del C\u00f3digo Penal Federal, sobre todo porque los grupos delincuenciales difunden por medios de comunicaci\u00f3n en redes sociales dichas ejecuciones para exhibir y difundir estos actos de violencia a manera de advertencia a las autoridades y a la poblaci\u00f3n. No distinguir entre los homicidios y las ejecuciones, que tiene car\u00e1cter sistematizado, es lo que hasta ahora ha representado la carencia de pol\u00edticas p\u00fablicas para enfrentar por las autoridades en forma adecuada y eficaz este fen\u00f3meno, por lo que no es posible seguir en estas condiciones de pasividad mientras la sociedad clama a gritos mayor severidad para las acciones de terrorismo, tal como se plantea en la presente iniciativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Consideramos que una de las causas importantes por lo que los Gobiernos Federal y algunos locales en incluir este tipo de conductas como terrorismo, lo es el hecho de que en el caso de grandes l\u00edderes de la delincuencia organizada que han sido extraditados a Estado Unidos de Norteam\u00e9rica, y cuyos nombre son de amplio conocimiento p\u00fablico, y como el delito de terrorismo tiene vertientes internacionales, lo que puede generar intervenci\u00f3n de otro pa\u00eds, lo cual en M\u00e9xico, eso es imposible que ocurra, es por lo que se niegan a reconocer la ampliaci\u00f3n de conductas por este delito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En s\u00edntesis, consideramos que en Guanajuato podemos ampliar el abanico de conductas que constituyan el delito de terrorismo, tal como lo ha hecho el C\u00f3digo penal Federal, a efecto de que haya concurso de delitos entre los que se generen por las conductas realizadas y el de terrorismo y as\u00ed el estado muestra una mayor fuerza coercitiva, que por el momento se considera es altamente necesaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los \u00faltimos acontecimientos ocurridos en Jer\u00e9cuaro y Ac\u00e1mbaro, al haber hecho estallar en forma simult\u00e1nea contra instalaciones de los cuerpos de seguridad p\u00fablica, as\u00ed como los asesinatos de diversos elementos de polic\u00edas municipales en Celaya e Irapuato, que ninguna duda cabe son ataques sistem\u00e1ticos a efecto de generar temor entre la poblaci\u00f3n y los propios integrantes de los cuerpos policiales municipales y del estado. Ahora bien, incluso los mensajes en diversas redes sociales constituyen a nuestro entender ya de por si actos terroristas puesto que los mismos est\u00e1n dirigidos a sus contrarios, pero en casi la totalidad de ellos, se direccionan tambi\u00e9n a las autoridades administrativas o pol\u00edticas municipales y del estado, as\u00ed como a determinados elementos de cuerpos policiales. Lo que sin duda alguna presenta ya el propio delito de terrorismo, pues que es indudable que dichos mensajes escritos o a trav\u00e9s de videos en los que se presume su fuerza violenta haciendo disparos hacia \u201cel aire\u201d con el fin de atemorizar a rivales, cuerpos policiales, autoridades de gobierno y a la propia sociedad civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Legislaci\u00f3n penal en Guanajuato sobre terrorismo. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Actualmente el art\u00edculo 245 del C\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato, establece en forma literal lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201c<em>Art\u00edculo 245.-<\/em><\/strong><em> A quien por cualquier medio realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al p\u00fablico, que produzcan alarma, temor o terror en la poblaci\u00f3n o en un sector de ella, para perturbar la paz p\u00fablica, menoscabar la autoridad del Estado o presionar a la autoridad para que tome una determinaci\u00f3n, se le impondr\u00e1 prisi\u00f3n de tres a quince a\u00f1os y de treinta a ciento cincuenta d\u00edas multa<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como es posible apreciar al tipo penal en esta entidad para terrorismo en demasiado limitado y por su conformaci\u00f3n se entiende que tiene conformaci\u00f3n sobre la tesis dogm\u00e1tica de que este delito es s\u00f3lo para cuestiones o conductas pol\u00edticas, lo cual consideramos debe ser corregido, y ser conformado con la conformaci\u00f3n abierta que actualmente tiene el art\u00edculo 139 del C\u00f3digo Penal Federal, con sus respectivas adiciones a situaciones espec\u00edficas en esta entidad y la voluntad de intervenci\u00f3n del legislador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Consideramos que incluso la consecuencia jur\u00eddica establecida \u2013de tres a quince a\u00f1os de prisi\u00f3n- es obsoleta, conforme a la necesidad actual sobre la proporcionalidad de las penas. Pues la legislaci\u00f3n federal, modificada en 2024, actualmente establece la pena de prisi\u00f3n de <strong>quince a cuarenta a\u00f1os de prisi\u00f3n<\/strong> para delito de terrorismo, con independencia de los dem\u00e1s delitos que se cometan, por lo que consideramos debemos homologarnos en esta entidad con tal sanci\u00f3n en la legislaci\u00f3n penal sustantiva local.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues el C\u00f3digo Penal Federal establece en su numeral 139 lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201cArt\u00edculo 139<\/em><\/strong><em>.- Se impondr\u00e1 pena de prisi\u00f3n de quince a cuarenta a\u00f1os y multa de cuatrocientas a mil doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten: <\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>A quien utilizando sustancias t\u00f3xicas, armas qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiaci\u00f3n o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundaci\u00f3n o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea p\u00fablicos o privados, o bien, en contra de la integridad f\u00edsica, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la poblaci\u00f3n o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a \u00e9ste para que tome una determinaci\u00f3n.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se est\u00e9 cometiendo o se haya cometido en territorio nacional.\u201d<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Proporcionalidad en el incremento de la consecuencia jur\u00eddica. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta fracci\u00f3n Parlamentaria del Partido revolucionario Institucional que la raz\u00f3n de homologar la sanci\u00f3n de quince a cuarenta a\u00f1os de prisi\u00f3n para el delito de terrorismo tiene dos sustentos en cuanto a proporcionalidad y homologaci\u00f3n legislativa:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>El que el C\u00f3digo Penal Federal acaba de incrementar la pena para este delito precisamente de quince a cuarenta a\u00f1os de prisi\u00f3n, por lo que en esta entidad no podemos considerar que los bienes jur\u00eddicos que se afectan con este delito, con independencia de la competencia, son de menor envergadura que las afectaciones a los bienes jur\u00eddicos protegidos por la ley sustantiva penal en la federaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Como es de explorado derecho, la determinaci\u00f3n de la consecuencia jur\u00eddica del delito, pena o punibilidad establecida en la norma penal debe atender a la respectiva importancia de los bienes jur\u00eddicos de los delitos que se cometen para atemorizar a la poblaci\u00f3n o a las instituciones gubernamentales estatales o municipio, pues s\u00f3lo as\u00ed se alcanza el fin leg\u00edtimo del castigo penal, porque una reacci\u00f3n adecuada a la infracci\u00f3n normativa, atendiendo a los medios empleados y a los resultados generados y el fin perseguido son fundamentales para sancionar\u00a0 todos los delitos, incluyendo el terrorismo.<\/li>\n<li>Algunos dogm\u00e1ticos siguen pensando que el incremento de las penas no resuelve la inseguridad p\u00fablica, como principio general, lo cual pudiesen tener raz\u00f3n, pero solo en forma parcial, porque es evidente que el incremento de penas <em>perse <\/em>no soluciona el delito; sin embargo, olvidan que estas acciones de incremento de penas deben ir acompa\u00f1adas de acciones particularizadas de las autoridades encargadas de procurar y administrar justicia, pero que la reformulaci\u00f3n de los tipos penales y sus penas,\u00a0 puede ser una m\u00e1s, no la \u00fanica, herramienta que necesitan el operador jur\u00eddicos y la sociedad como mecanismo, en ciertas \u00e9pocas, como la que vivimos en la actualidad en el pa\u00eds y en estado, para restaurar la paz jur\u00eddica perturbada, tanto por parte del infractor como de la sociedad misma, pues es la propia teor\u00eda de la sanci\u00f3n penal la que se\u00f1ala que la sanciones penales deben estar acordes a la realidad social, lo cual es el \u00fanico factor que legitima la pena o su incremento. Por lo que, si lo que est\u00e1 sucediendo en Guanajuato, con los actos referidos como actos terroristas, no es factor que legitima el incremento de la pena propuesto, entonces estamos indefensos ante el despiadado ataque de los delincuentes que usan coches bomba, masacran a civiles, sin distinguir mujeres, ni\u00f1os, usando armas de alta letalidad, fuego o incluso granadas para intimar a sus competidores, a los gobiernos estatal y municipal y a la sociedad misma, entonces ya nada queda por hacer. Reiteramos el derecho penal si no es herramienta \u00fatil que coadyuve a evitar la impunidad y restablecer la paz social, no es entonces un instrumento \u00fatil.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Propuesta: <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo antes se\u00f1alado en el presente documento, esta fracci\u00f3n Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, considera oportuno abracar o ampliar el contexto de conductas que deben ser consideradas como acciones de terrorismo en el estado de Guanajuato, a saber:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos aquellos actos realizados contra instalaciones de seguridad p\u00fablica estatal o municipal, o bien, los cometidos contra su personal administrativo y policial, pues como es sabido en varios municipios del estado han ocurrido ejecuciones de miembros de los cuerpos policiales, sobre todo cuando se encuentran francos, que es una situaci\u00f3n donde est\u00e1n m\u00e1s vulnerables, mediante el uso de uso de explosivos, incendio, drones, armas de fuego de gran letalidad, de medios tecnol\u00f3gicos avanzados de comunicaci\u00f3n o transporte que por sus caracter\u00edsticas resulten especialmente aptos para facilitar la ejecuci\u00f3n de los delitos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues resulta indudable que el uso de explosivos mediante veh\u00edculos bomba o drones, o los ataques a disparos contra las oficinas municipales o del estado, aun cuando no causen lesiones, es indudable que generan temor en la sociedad civil, as\u00ed como el incendio de oficinas o de comercios en forma sistem\u00e1tica tienen el mismo efecto, como reacciones a las detenciones de miembros de grupos delictivos o bien, para oponerse a que se realicen tareas de prevenci\u00f3n y combate al delito, incluyendo las acciones delictivas que se generen ante negativas de los funcionarios pol\u00edticos (presidentes Municipales) o empleados de gobierno (director de obras p\u00fablicas) a aceptar sobornos o a colocar a ciertos personales recomendados por la delincuencia para ejercer puestos p\u00fablicos, o la asignaci\u00f3n de obras o programas p\u00fablicos a ciertos proveedores que recomienda la delincuencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En del conocimiento p\u00fablico que la delincuencia hoy utiliza medios de comunicaci\u00f3n altamente sofisticados, e incluso instalan en las calles sus propios mecanismos de vigilancia de una ciudad determinada, con o sin la anuencia de autoridades municipales o estatales. As\u00ed como tambi\u00e9n utiliza veh\u00edculos \u201chechizos\u201d portadores de placas de acero de alta resistencia o incluso artillados para hacer frente a las autoridades de seguridad p\u00fablica en cualquiera de sus niveles de gobierno. Por lo que todo ello debe ser incluido en el delito de terrorismo con independencia del concurso con otros delitos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, incorporar como terrorismo los ataques en las condiciones antes mencionadas contra la poblaci\u00f3n civil en espacios p\u00fablicos, comerciales, de servicio p\u00fablico concesionado o de eventos colectivos, o la simple amenaza de ataques de esta naturaleza mediante redes sociales o de cualquier medio informativo, pues sin duda, este actuar de los grupos criminales desestabilizar la paz social y genera un temor o a veces terror entre la poblaci\u00f3n guanajuatense.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al tipo penal de terrorismo debe ser incorporada la conducta que tengan como finalidad reprimir las funciones de cualquier autoridad administrativa o de seguridad p\u00fablica, procuraci\u00f3n o administraci\u00f3n de justicia, as\u00ed como el ataque sistem\u00e1tico contra sus integrantes, es decir, las ejecuciones sistem\u00e1ticas, con independencia del nivel jer\u00e1rquico y de su pertenencia a polic\u00edas municipales o estatales, sean uno de varios municipios en la entidad, pues sin duda estas ejecuciones dejan en estado de temor a la sociedad civil. En este rubro es preciso aclarar para que no haya confusiones, que quedan excluidos del tipo penal de terrorismo los fallecimientos de polic\u00edas cuando nada tenga que ver con su funci\u00f3n policial, es decir, deriven de problemas particulares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como complemento a la presente propuesta y siguiendo las l\u00edneas del C\u00f3digo Penal Federal, se propone que se aplique pena de cinco a quince a\u00f1os de prisi\u00f3n y de veinte a cien d\u00edas multa la simple amenaza de realizar estos actos mediante cualquier mecanismo de comunicaci\u00f3n con cometer el delito de terrorismo. Pues la elaboraci\u00f3n de narco mantas, mensajes por redes sociales o cualquier medio digital o electr\u00f3nico o en f\u00edsico como volantes, debe ser considerado como acto terrorista, desde la emisi\u00f3n misma del mensaje cuando amenaza a las instituciones estatales o municipales o a sus funcionarios o empleados, a la poblaci\u00f3n civil o determinada poblaci\u00f3n o sector de la misma e impone reglas que restringen el libre tr\u00e1nsito de las personas, es decir, emiten avisos a en cierta fechas o a partir de determinada fecha, en cierto o ciertos lugares no deben circular las personas en d\u00edas o en horas determinadas y se conmina a no salir de sus domicilios so pena de recibir agresiones sin distinci\u00f3n alguna. Esto no puede seguir siendo permitido y el estado debe actuar, conforme a la presente propuesta legislativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se est\u00e1 considerando como terrorismo los ataques contra espacios universitarios o educativos, cualquiera que sea su nivel, es decir, desde preescolar, educaci\u00f3n primaria, secundaria, preparatoria y universitario, as\u00ed como los espacios de acceso al p\u00fablico, como cines, estadios, salas de eventos cerrados o al aire libre. Pues es indudable que debemos proteger a nuestros estudiantes de cualquier nivel, a la ciudadan\u00eda que acude a eventos deportivos, culturales, recreativos, familiares, etc., como centros y plazas comerciales, que no est\u00e1n exentas de estos ataques terroristas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Indudablemente el da\u00f1o a la econom\u00eda del estado en este tipo de delito es incuestionable, puesto que ello se ve reflejado en una menor apertura de negocios, disminuci\u00f3n de inversiones, cierre de empresas y negocios de cualquier rama, por ello, el terrorismo debe ser sancionado cuando se acredite que casa da\u00f1o a la econom\u00eda del estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Incluso por ello, proponemos que el acto de preparaci\u00f3n de un acto terrorista sea considerado como tal, pues consideramos necesario incluir en este tipo en forma espec\u00edfica el delito de encubrimiento al terrorismo, por ser una sanci\u00f3n mayor al encubrimiento ordinario para otros delitos, cuando teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista y de su identidad no lo haga saber a la autoridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, para completar la propuesta se establece una sanci\u00f3n espec\u00edfica para el encubridor del delito de terrorismo, lo que consideramos no rompe la sistem\u00e1tica del actual c\u00f3digo penal de la entidad, pues no existe impedimento para que en este caso este tipo penal contenga su propia sanci\u00f3n para los encubridores del delito de terrorismo y teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista y de su identidad, no lo hagan saber a las autoridades, pues no hay que olvidar que el encubrimiento, es en s\u00ed mismo, un tipo penal gen\u00e9rico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong>En tal orden de pensamiento, esta Fracci\u00f3n Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, propone la reformulaci\u00f3n del tipo penal de terrorismo y, por tanto, la reforma al art\u00edculo 245, as\u00ed como la adici\u00f3n de los art\u00edculos 245 Bis y 245 Ter del C\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201cArt\u00edculo 245. Se impondr\u00e1 prisi\u00f3n de quince a cuarenta a\u00f1os y de trescientos cincuenta a mil doscientos d\u00edas multa, sin perjuicio de las penas que corresponda a otros delitos que resulten: <\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>A quien utilizando explosivos, incendio, drones, armas de fuego de gran letalidad, de medios tecnol\u00f3gicos avanzados de comunicaci\u00f3n o transporte que por sus caracter\u00edsticas resulten especialmente aptos para facilitar la ejecuci\u00f3n de los delitos realice intencionalmente actos en contra de instalaciones de seguridad p\u00fablica o su personal, oficinas o espacios gubernamentales, en contra de bienes p\u00fablicos o privados, o bien, en contra de la integridad f\u00edsica, emocional o la vida de las personas que produzcan alarma, temor o terror en la poblaci\u00f3n o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad del estado, reprimir las funciones de cualquier autoridad administrativa o de seguridad p\u00fablica, procuraci\u00f3n o administraci\u00f3n de justicia, as\u00ed como el ataque sistem\u00e1tico contra sus integrantes o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a \u00e9ste para que tome una determinaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se est\u00e9 cometiendo o se haya cometido en territorio del estado; o<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Se genere un da\u00f1o o perjuicio en la econom\u00eda estatal. <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201cArt\u00edculo 245 Bis. &#8211;\u00a0 Se aplicar\u00e1 pena de cinco a quince a\u00f1os de prisi\u00f3n y de veinte a cien d\u00edas multa al que amenace mediante cualquier medio con cometer el delito de terrorismo a que se refiere el art\u00edculo anterior\u201d <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 245 Ter. Se le aplicar\u00e1 pena de uno a nueve a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de cien a trescientos d\u00edas multa al que, teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades\u201d <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De ser aprobada, la presente iniciativa, tendr\u00e1 los siguientes impactos, de conformidad con el art\u00edculo 209 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Impacto jur\u00eddico: <\/strong>Se implementa la reformulaci\u00f3n del tipo penal de terrorismo, para dejar atr\u00e1s el modelo que sea de aplicaci\u00f3n exclusiva para delitos de corte pol\u00edtico y abrir el espectro de protecci\u00f3n a las instituciones del estado y del municipio y a la sociedad en general. Para ello, se ampl\u00edan las conductas del tipo penal anterior desglosadas en tres fracciones, abarcando la protecci\u00f3n por este tipo penal de la econom\u00eda del estado, pues es indudable con este tipo de actos tambi\u00e9n desalienta la inversi\u00f3n, el turismo y algunas otras actividades que representan factores de desarrollo econ\u00f3mico de la entidad.<\/li>\n<li><strong>Impacto administrativo: <\/strong>No se aprecia impacto administrativo.<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Impacto presupuestario: <\/strong>No se aprecia.<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Impacto social: <\/strong>Con esta iniciativa, se reconocen como actos terroristas, los realizados mediante el uso de explosivos en cualquier forma, contra instalaciones gubernamentales municipales o estatales, o contra cualquier bien p\u00fablico o privado, as\u00ed como las solas amenazas a trav\u00e9s de las redes sociales o cualquier medio de comunicaci\u00f3n sobre la posible ejecuci\u00f3n de actos terroristas. Abarcando tambi\u00e9n a quienes acuerdan o preparen un acto terrorista y a los encubridores.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con la presente propuesta consideramos que el estado muestra su fuerza legislativa y una reacci\u00f3n severa ante los actos que est\u00e1n aconteciendo en nuestro estado, aun cuando el gobierno federal no quiera reconocer que estamos viviendo actos de este tipo en la actualidad. Pues el reconocer los mismo tiene como consecuencia que se formulen pol\u00edticas p\u00fablicas ex profesas para la prevenci\u00f3n o combate a este tipo de conductas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideraci\u00f3n de este H. Congreso del Estado de Guanajuato el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO. <\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRIMERO<\/strong>. Se reforma al art\u00edculo 245 del C\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201cArt\u00edculo 245. Se impondr\u00e1 prisi\u00f3n de quince a cuarenta a\u00f1os y de trescientos cincuenta a mil doscientos d\u00edas multa, sin perjuicio de las penas que corresponda a otros delitos que resulten: <\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>A quien utilizando explosivos, incendio, drones, armas de fuego de gran letalidad, de medios tecnol\u00f3gicos avanzados de comunicaci\u00f3n o transporte que por sus caracter\u00edsticas resulten especialmente aptos para facilitar la ejecuci\u00f3n de los delitos realice intencionalmente actos en contra de instalaciones de seguridad p\u00fablica o su personal, oficinas o espacios gubernamentales, en contra de bienes p\u00fablicos o privados, o bien, en contra de la integridad f\u00edsica, emocional o la vida de las personas que produzcan alarma, temor o terror en la poblaci\u00f3n o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad del estado, reprimir las funciones de cualquier autoridad administrativa o de seguridad p\u00fablica, procuraci\u00f3n o administraci\u00f3n de justicia, as\u00ed como el ataque sistem\u00e1tico contra sus integrantes o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a \u00e9ste para que tome una determinaci\u00f3n.<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se est\u00e9 cometiendo o se haya cometido en territorio del estado;<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Se genere un da\u00f1o o perjuicio en la econom\u00eda estatal.\u201d<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SEGUNDO: <\/strong>Se adiciona un art\u00edculo 245 Bis al C\u00f3digo Penal del Estado, para quedar como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201cArt\u00edculo 245 Bis.\u00a0 Se aplicar\u00e1 pena de cinco a quince a\u00f1os de prisi\u00f3n y de veinte a cien d\u00edas multa al que amenace mediante cualquier medio con cometer el delito de terrorismo a que se refiere el art\u00edculo anterior\u201d. <\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TERCERO: <\/strong>Se adiciona un art\u00edculo 245 Ter al C\u00f3digo Penal del Estado, para quedar como sigue:<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201cArt\u00edculo 245 Ter. Se le aplicar\u00e1 pena de uno a nueve a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de cien a trescientos d\u00edas multa al que, teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades\u201d <\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TRANSITORIO. <\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo \u00danico. <\/strong>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Guanajuato.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Guanajuato, Gto., a 29 de octubre de 2024. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Diputadas y Diputado integrantes del Grupo <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. <\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIPUTADO ALEJANDRO ARIAS \u00c1VILA. <\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIPUTADA RUTH NOEM\u00cd TISCARE\u00d1O AGOITIA. <\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIPUTADA ROC\u00cdO CERVANTES BARBA.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ART\u00cdCULO 245, AS\u00cd COMO SE ADICIONAN LOS ART\u00cdCULOS 245 BIS Y 245 TER DEL C\u00d3DIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO MEDIANTE LOS CUALES SE REFORMULA EL TIPO PENAL DE TERRORISMO E INCREMENTA SU SANCI\u00d3N Y SE AGREGAN LA AMENAZA Y EL ENCUBRIMIENTO PARA COMETER TERRORISMO.\u00a0 &nbsp; DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALC\u00c1NTAR ROJAS PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO DE\u00a0 GUANAJUATO P R E S E N T E. \u00a0 ALEJANDRO ARIAS \u00c1VILA proponente y quienes suscriben Diputadas integrantes de la LXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, as\u00ed como en el art\u00edculo 167, fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideraci\u00f3n del Pleno para su aprobaci\u00f3n, la iniciativa, por la que se \u00a0REFORMA EL ART\u00cdCULO 245, ASI COMO SE ADICIONAN LOS ART\u00cdCULOS 245 BIS Y 245 TER DEL C\u00d3DIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO MEDIANTE LOS CUALES SE REFORMULA EL TIPO PENAL DE TERRORISMO E INCREMENTA SU SANCI\u00d3N Y SE AGREGAN LA AMENAZA Y EL ENCUBRIMIENTO PARA COMETER TERRORISMO, conforme a la siguiente: &nbsp; EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS PROBLEM\u00c1TICA Los \u00faltimos acontecimientos ocurridos en nuestro estado, desde a\u00f1os anteriores, pero en los \u00faltimos d\u00edas en Jer\u00e9cuaro y Ac\u00e1mbaro, Celaya e Irapuato, en los que las instituciones de seguridad p\u00fablica y sus instalaciones han venido sufriendo ataques armados, con explosivos mediante coches bomba y drones direccionados, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de polic\u00edas estatales y municipales en forma sistem\u00e1tica, la quema de negocios, el cierre de calles carreteras mediante la obstrucci\u00f3n de veh\u00edculos que incendian, ataques la poblaci\u00f3n civil en bares, comercios, domicilios particulares, sin considerar alguna distinci\u00f3n entre hombres, mujeres e incluso menores de edad, sin duda son acciones delincuenciales que nos tienen bajo terror y miedo constante por el bienestar de nuestras familias o nosotros mismos. Ese temor se ve reflejado, en la abstenci\u00f3n de ir a lugares o espacios p\u00fablicos o privados, si no es con el temor de que haya alg\u00fan ataque armado por parte del o de los grupos que predominan en el territorio del municipio de que trate. Son constantes los videos de amenaza por redes sociales, no s\u00f3lo a los grupos contrarios de criminales, sino de paso de amenaza a quienes integran instituciones de gobierno estatal o municipal en forma gen\u00e9rica o espec\u00edfica, a ciertos empleados o funcionarios p\u00fablicos con nombres espec\u00edficos y de paso a la poblaci\u00f3n en general, a quienes incluso se dan el lujo de dar indicaciones sobre \u201ctiques de queda\u201d en ciertos calles, zonas o territorios, sobre todo por las noches. Sin duda las afectaciones econ\u00f3micas que esto ha causado a la econom\u00eda estatal son incuantificables, debido a que no se ha querido reconocer este efecto, y menos a\u00fan se quiere reconocer que las conductas han rebasado al actual tipo penal de terrorismo, por ello debe reformularse e incrementarse la sanci\u00f3n como lo ha hecho el C\u00f3digo Penal Federal, en cuya legislaci\u00f3n ha dejado de ser el tradicional delito para conductas que est\u00e1n relacionadas con el entorno pol\u00edtico exclusivamente,\u00a0 y ha abierto sus supuestos a conductas abiertas que protejan a la sociedad de hechos tan severos que sin duda deben ser consideramos como terrorismo. No podeos seguir en esta negaci\u00f3n s\u00f3lo por intereses pol\u00edticos o de cualquier otra \u00edndole ajenos al bienestar de la sociedad guanajuatense que exige que se tomen las acciones necesarias para evitar estos sucesos, se hagan investigaciones prontas y eficaces y se lleve a los responsables al proceso donde se apliquen penas o consecuencias jur\u00eddicas severas acorde al o los da\u00f1os a los bienes jur\u00eddicos lesionados, ni se diga en los casos de\u00a0 homicidio y da\u00f1os totales derivados de la quema de negocios, que no en pocos casos carecen de seguro para reponer su inversi\u00f3n. Esta Fracci\u00f3n Parlamentaria considera que es tiempo de actuar desde nuestro espacio legislativo y por ello presentamos la presente iniciativa para reformular las conductas de terrorismo, hace sancionable la sola amenaza de actos terrorista y al encubridor de este delito. Lo anterior conforme a la justificaci\u00f3n siguiente: ANTECEDENTES DEL TERRORISMO EN EL \u00c1MBITO INTERNACIONAL. La pol\u00edtica exterior es uno de los instrumentos del Estado mexicano para salvaguardar un conjunto de intereses fundamentales. Por lo que uno de los problemas de los Estados modernos es, c\u00f3mo resolver el problema que amenaza la convivencia social de las naciones: el terrorismo internacional. El siglo XX atestigu\u00f3 grandes cambios en el uso y la pr\u00e1ctica del terrorismo, convirti\u00e9ndose en divisa de muchos movimientos pol\u00edticos; los avances tecnol\u00f3gicos han dado a los terroristas nuevas formas de movilidad en el mundo, aument\u00e1ndose con ello los niveles de peligrosidad y mortalidad producto de este fen\u00f3meno. En la actualidad la amenaza que representa la estrategia del terrorismo se ha incrementado, a partir del factor crucial, la tecnolog\u00eda.\u00a0 El aumento de la capacidad destructiva y de generaci\u00f3n de incertidumbre del terrorismo, que no solo se produce en el Estado donde se lleva a cabo, sino que en ocasiones en todo un continente y no en pocos casos, en el mundo entero. Los desarrollos cient\u00edficos, entre ellos, la biolog\u00eda y de comunicaci\u00f3n tienen una relaci\u00f3n directa con el proceso de globalizaci\u00f3n. En la medida en que la globalizaci\u00f3n tiende a integrar econom\u00edas, facilitando los flujos comerciales y de personas, as\u00ed como una consecuente deficiencia en el control de las fronteras nacionales, se ha convertido en un medio para facilitar acciones terroristas, espec\u00edficamente con el factor relativo a los medios de transporte. Se ha considerado que el primer hito de esta globalizaci\u00f3n tuvo lugar el 5 de septiembre de 1972, con el atentado de la c\u00e9lula palestina Septiembre Negro contra los atletas israel\u00edes en Munich. Se resalta tambi\u00e9n que el Ej\u00e9rcito Rojo Japon\u00e9s (JRA) con base en extremo Oriente, perpetr\u00f3 sendas acciones terroristas en Israel, consistentes en el asesinato de 26 personas en el aeropuerto de Lod, y en Holanda el secuestro de un avi\u00f3n que despegaba del aeropuerto Schipol, en 1972 y 1973, respectivamente. Otros eventos que marcaron la nueva era del terrorismo internacional lo fueron las acciones terroristas contra la embajada de Israel en Buenos Aires en 1992; contra las Torres Gemelas de Nueva York que sufrieron el primer atentado en 1993; el atentado contra el edificio federal de Oklahoma City, por parte de un grupo radical de Estados Unidos en 1995; as\u00ed como los ataques contra las embajadas estadounidenses en Kenia y Tanzania, por parte de Al Qaeda en 1998; los atentados dinamiteros en Roma, Mil\u00e1n y Florencia, por parte de la mafia en 1993; las miles de muertes que produjo Pablo Escobar en Colombia entre 1984 y 1992, por citar algunos de los eventos terroristas de mayor impacto. Robert Bergalli, sostiene que no es el suceso de Las Torres Gemelas lo que marca el hito de la modernidad en las pol\u00edticas emergentes implementadas por los Estados en contra de las acciones terroristas. Se\u00f1ala que, la lucha pol\u00edtica fue corporeizada desde 1960 y a lo largo de 1970 por movimientos minoritarios en la Rep\u00fablica Federal de Alemania, en Francia y en Italia, ante ello, varios Estados democr\u00e1ticos y constitucionales de derecho reaccionaron y replicaron con legislaci\u00f3n y pr\u00e1cticas de control penal de car\u00e1cter excepcional, todas ellas. El antiterrorismo fue la respuesta a la emergencia terrorista y de esta forma se instal\u00f3 en toda Europa lo que se conoce como cultura de la emergencia. Con esto se inici\u00f3 una temporada de descenso del nivel de garant\u00edas, sobre todo de las jur\u00eddico-penales y procesales, las cuales quedaron francamente degradadas por le emisi\u00f3n de la legislaci\u00f3n excepcional que justific\u00f3 en aquellos pa\u00edses la creaci\u00f3n de cuerpos especiales de polic\u00eda, de jurisdicciones singulares y de c\u00e1rceles de m\u00e1xima seguridad o de la dedicaci\u00f3n de \u00e1reas o sectores espec\u00edficos de estos establecimientos para alojar a internos calificados como de extrema peligrosidad. Existe evidencia de que en la actualidad existen organizaciones terroristas que mantienen sus actividades sin la plataforma de un Estado espec\u00edfico, subvencionados por otros Estados que promueven acciones de terrorismo log\u00edstico, legal, financiero, pol\u00edtico y dicho Estados son miembros de la ONU o de alguna organizaci\u00f3n regional. As\u00ed, los elementos que marcan la distinci\u00f3n del cambio cualitativo del terrorismo tradicional al terrorismo internacional contempor\u00e1neo son: la dimensi\u00f3n internacional de su despliegue, la posibilidad de ponerse al servicio pr\u00e1cticamente cualquier reivindicaci\u00f3n o el patrocinio por parte de los Estados constituidos. Un rasgo genuino y novedoso de la capacidad de destrucci\u00f3n y de sus posibilidades de sembrar terror e incertidumbre en la poblaci\u00f3n atacada, es la revoluci\u00f3n consolidada por la in\u00e9dita capacidad financiera, organizativa y t\u00e9cnica de las agrupaciones terroristas internacionales. Hoy puede hablarse de otros nuevos peligros: de ciberterrorismo, narcoterrorismo, terrorismo nuclear, a trav\u00e9s de los cuales se tiene la capacidad de atacar y causar un n\u00famero indeterminado de bajas en la poblaci\u00f3n del pa\u00eds o regi\u00f3n atacados. Indudablemente a partir del 11 de septiembre de 2001, el terrorismo internacional se convirti\u00f3 en una seria amenaza para Norteam\u00e9rica, pero tambi\u00e9n para el sistema internacional. El esfuerzo internacional ha adoptado un enfoque fraccionado, destinado a sancionar distintos actos de terrorismo, pero sin definir con precisi\u00f3n el concepto, actualmente demasiado politizado, de terrorismo internacional. Bajo la \u00f3ptica del Derecho Penal, las medidas adoptadas han estado encaminadas al fortalecimiento de la cooperaci\u00f3n internacional para impedir la realizaci\u00f3n de actos terroristas y asegurar, en caso de que se cometan este tipo de delitos, que los perpetradores y sus c\u00f3mplices sean llevados ante la acci\u00f3n de la justicia. M\u00e9xico es particularmente interesado en la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n Internacional para la Represi\u00f3n del Financiamiento del Terrorismo, que aporta una respuesta eficaz. As\u00ed mismo, existe inter\u00e9s porque se adopte el Proyecto de Convenci\u00f3n General sobre Terrorismo Internacional, adem\u00e1s de la adhesi\u00f3n a la Convenci\u00f3n sobre Delitos Cibern\u00e9ticos en el marco del Consejo de Europa. ANTECEDENTES DEL TERRORISMO EN M\u00c9XICO. M\u00e9xico ha emitido legislaci\u00f3n antiterrorista, a pesar de que dicha actividad como tal est\u00e1 pr\u00e1cticamente ausente. El delito de terrorismo se tipific\u00f3 por primera vez en 1962, en el C\u00f3digo Penal del Estado de Michoac\u00e1n; en 1967 en Zacatecas; en 1970 en el entonces C\u00f3digo Penal para el Distrito Federal en materia del fuero com\u00fan y para toda la Rep\u00fablica en materia del fuero Federal; en 1999 en la creaci\u00f3n del C\u00f3digo Penal Federal. En el mundo de riesgos que representa el terrorismo internacional se busca el sostenimiento de tres ejes fundamentales para preservar la seguridad nacional: La condena de cualquier acto de terrorismo. El compromiso a adoptar todas las medidas necesarias para combatirlo. La defensa y preservaci\u00f3n de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada trasnacional. Siguiendo estos tres ejes fundamentales M\u00e9xico ha emprendido el inicio de diversos criterios para combatir el terrorismo, y son los siguientes: Las modalidades de combate al terrorismo. Se ha mantenido el criterio de que la forma efectiva para combatir el terrorismo es la cooperaci\u00f3n internacional con apego a la Carta de Naciones Unidas y otros instrumentos de derecho internacional y con pleno respeto a los derechos humanos. Los v\u00ednculos entre terrorismo y derecho humanos. No se debe justificar que, para combatir el terrorismo, aun cuando es un crimen de gravedad, el Estado o la sociedad internacional se aparten de las normas fundamentales incluyendo las relacionadas con la protecci\u00f3n de los derechos humanos o la privaci\u00f3n de garant\u00edas procesales a presuntos responsables. No puede concebirse la idea de que, aunque los terroristas cometen delitos deleznables, su proceso penal puede llevarse a cabo con un grado menor de respeto a sus derechos humanos. Las relaciones entre terrorismo y luchas sociales armadas. La Carta de Naciones Unidas y las resoluciones de la Asamblea General protegen y reconocen el derecho a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos. Por ello, resulta inadecuado calificar de terroristas a los movimientos de liberaci\u00f3n nacional, porque esta calificaci\u00f3n solo ser\u00eda v\u00e1lida para aquellos de sus 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