{"id":1444,"date":"2024-11-07T15:25:33","date_gmt":"2024-11-07T15:25:33","guid":{"rendered":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?p=1444"},"modified":"2025-02-04T16:52:56","modified_gmt":"2025-02-04T16:52:56","slug":"iniciativa-de-reforma-a-la-ley-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia-para-el-estado-de-guanajuato-a-efecto-de-armonizarla-con-constitucion-local-y-ampliar-el-espectro-de-informacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?p=1444","title":{"rendered":"INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, A EFECTO DE ARMONIZARLA CON CONSTITUCI\u00d3N LOCAL Y AMPLIAR EL ESPECTRO DE INFORMACI\u00d3N QUE DEBE CONTENER EL BANCO ESTATAL DE DATOS E INFORMACI\u00d3N SOBRE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, CON ESPECIAL RELEVANCIA A EVITAR OCULTAR LA CLASIFICACI\u00d3N DEL DELITO DE FEMINICIDIO"},"content":{"rendered":"<p><strong>INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES I Y VI DEL ART\u00cdCULO 15, ASI COMO LA DENOMINACI\u00d3N DE LA SECCI\u00d3N NOVENA DE\u00a0 LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, A EFECTO DE ARMONIZARLA CON <\/strong><strong>CONSTITUCI\u00d3N LOCAL Y AMPLIAR EL ESPECTRO DE INFORMACI\u00d3N QUE DEBE CONTENER EL BANCO ESTATAL DE DATOS E INFORMACI\u00d3N SOBRE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, CON ESPECIAL RELEVANCIA A EVITAR OCULTAR LA CLASIFICACI\u00d3N DEL DELITO DE FEMINICIDIO. <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong style=\"text-align: justify;\">DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALC\u00c1NTAR ROJAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DE LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO DE\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>GUANAJUATO <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>P R E S E N T E. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ROCIO CERVANTES BARBA <\/strong>proponente y quienes suscriben Diputada y Diputado integrantes de la LXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, as\u00ed como en el art\u00edculo 167, fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideraci\u00f3n del Pleno para su aprobaci\u00f3n, la iniciativa, por la que se <strong>\u00a0REFORMAN LAS FRACCIONES I Y VI DEL ART\u00cdCULO 15, ASI COMO LA DENOMINACI\u00d3N DE LA SECCI\u00d3N NOVENA DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, A EFECTO DE ARMONIZARLA CON CONSTITUCI\u00d3N LOCAL Y AMPLIAR EL ESPECTRO DE INFORMACI\u00d3N QUE DEBE CONTENER EL BANCO ESTATAL DE DATOS E INFORMACI\u00d3N SOBRE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, CON ESPECIAL RELEVANCIA A EVITAR OCULTAR LA CLASIFICACI\u00d3N DEL DELITO DE FEMINICIDIO,<\/strong> conforme a la siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Introducci\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p><strong>A) En el \u00e1mbito federal. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 1\u00ba de febrero de 2007, es el primer acto normativo que se realiza en M\u00e9xico, para en forma espec\u00edfica hacer viable el acceso de las mujeres a una mayor protecci\u00f3n contra la violencia que por a\u00f1os han venido padeciendo no s\u00f3lo en M\u00e9xico, sino en Latinoam\u00e9rica, producto de la ideolog\u00eda machista que ha prevalecido por siglos y que a\u00fan no es posible desterrar por completo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta Ley General de Acceso tiene el objetivo de garantizar la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, sanci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida, promover su desarrollo integral y plena participaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos de la vida. As\u00ed, esta ley general define violencia contra las mujeres como: \u201c<em>Cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, basada en su g\u00e9nero, que les cause da\u00f1o o sufrimiento psicol\u00f3gico, f\u00edsico, patrimonial, econ\u00f3mico, sexual o la muerte tanto en el \u00e1mbito privado como en el p\u00fablico\u201d. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En tal sentido, la Ley General, en su art\u00edculo 6, que a continuaci\u00f3n se transcribe, se ha venido perfeccionando respecto de la inclusi\u00f3n de nueva tipolog\u00eda de violencia contra las mujeres de acuerdo a las circunstancias de cada \u00e9poca hist\u00f3rica y legislativa federal en el pa\u00eds; transcripci\u00f3n en la que se deja insertada la fecha de la reforma o adici\u00f3n de cada fracci\u00f3n, a efecto de apreciar la evoluci\u00f3n que ha presentado este numeral, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201cART\u00cdCULO 6<\/em><\/strong><em>. Los tipos de violencia contra las mujeres son: <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>P\u00e1rrafo reformado DOF 20-01-2009 <\/em><\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em> La violencia psicol\u00f3gica. Es cualquier acto u omisi\u00f3n que da\u00f1e la estabilidad psicol\u00f3gica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluaci\u00f3n, marginaci\u00f3n, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricci\u00f3n a la autodeterminaci\u00f3n y amenazas, las cuales conllevan a la v\u00edctima a la depresi\u00f3n, al aislamiento, a la devaluaci\u00f3n de su autoestima e incluso al suicidio; <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Fracci\u00f3n reformada DOF 20-01-2009 <\/em><\/strong><em>II. La violencia f\u00edsica.- Es cualquier acto que inflige da\u00f1o no accidental, usando la fuerza f\u00edsica o alg\u00fan tipo de arma, objeto, \u00e1cido o sustancia corrosiva, c\u00e1ustica, irritante, t\u00f3xica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas; <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Fracci\u00f3n reformada DOF 18-10-2022 <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>La violencia patrimonial.- Es cualquier acto u omisi\u00f3n que afecta la supervivencia de la v\u00edctima. Se manifiesta en: la transformaci\u00f3n, sustracci\u00f3n, destrucci\u00f3n, retenci\u00f3n o distracci\u00f3n de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos econ\u00f3micos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los da\u00f1os a los bienes comunes o propios de la v\u00edctima; <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Violencia econ\u00f3mica.- Es toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n del Agresor que afecta la supervivencia econ\u00f3mica de la v\u00edctima. Se manifiesta a trav\u00e9s de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones econ\u00f3micas, as\u00ed como la percepci\u00f3n de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral; <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o da\u00f1a el cuerpo y\/o la sexualidad de la v\u00edctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad f\u00edsica. Es una expresi\u00f3n de abuso de poder, que se puede dar en el espacio p\u00fablico o privado, que implica la supremac\u00eda masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Fracci\u00f3n reformada DOF 26-01-2024 <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><em>Violencia a trav\u00e9s de interp\u00f3sita persona.- Es cualquier acto u omisi\u00f3n que, con el objetivo de causar perjuicio o da\u00f1o a las mujeres, se dirige contra las hijas y\/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relaci\u00f3n de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relaci\u00f3n de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Se manifiesta a trav\u00e9s de diversas conductas, entre otras: <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Amenazar con causar da\u00f1o a las hijas e hijos; <\/em><\/li>\n<li><em>Amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia; <\/em><\/li>\n<li><em>Utilizar a hijas y\/o hijos para obtener informaci\u00f3n respecto de la madre; <\/em><\/li>\n<li><em>Promover, incitar o fomentar actos de violencia f\u00edsica de hijas y\/o hijos en contra de la madre; <\/em><\/li>\n<li><em>Promover, incitar o fomentar actos de violencia psicol\u00f3gica que descalifiquen la figura materna afectando el v\u00ednculo materno filial; <\/em><\/li>\n<li><em>Ocultar, retener o sustraer a hijas y\/o hijos as\u00ed como a familiares o personas allegadas; <\/em><\/li>\n<li><em>Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o p\u00e9rdida de la patria potestad de las hijas y\/o hijos en com\u00fan, y <\/em><\/li>\n<li><em>Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos; <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Fracci\u00f3n adicionada DOF 17-01-2024 <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>VII. Cualesquiera otras formas an\u00e1logas que lesionen o sean susceptibles de da\u00f1ar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Fracci\u00f3n recorrida DOF 17-01-2024\u201d. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se podr\u00e1 apreciar, esta Ley general, a la fecha contiene seis supuestos de violencia contra las mujeres, que se han venido incorporando desde 2007 hasta el a\u00f1o 2024, para proteger con mayor amplitud ni\u00f1as, adolescentes y mujeres en nuestro pa\u00eds. Asimismo, dicho precepto en la fracci\u00f3n VII constituye un tipo abierto, para considerar violencia contra las mujeres \u201c<em>Cualesquiera otras formas an\u00e1logas que lesionen o sean susceptibles de da\u00f1ar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres\u201d, <\/em>a efecto de encuadrar cualquier conducta que lesione o da\u00f1e a la mujer en su dignidad, integridad o libertad, aun cuando no este espec\u00edficamente descrita en este art\u00edculo, lo cual resulta adecuado, puesto que es imposible que el legislador abarque en la descripci\u00f3n normativa todos los supuestos utilizados por los agresores de mujeres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, dicha ley general en sus numerales 21 y 22, establecen la definici\u00f3n de violencia feminicida, dado el incremento exponencial de feminicidios, as\u00ed como lo relacionado a la descripci\u00f3n de lo que constituye la alerta de violencia feminicida contras las mujeres, al establecer:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201cART\u00cdCULO 21.- <\/em><\/strong><em>Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de g\u00e9nero contra las mujeres, las adolescentes y las ni\u00f1as, producto de la violaci\u00f3n de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los \u00e1mbitos p\u00fablico y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado. Se manifiesta a trav\u00e9s de conductas de odio y discriminaci\u00f3n que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, u otras formas de muertes evitables y en conductas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las ni\u00f1as. En los casos de feminicidio se aplicar\u00e1n las sanciones previstas en la legislaci\u00f3n penal sustantiva. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Art\u00edculo reformado DOF 14-06-2012, 29-04-2022\u201d <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201cART\u00cdCULO 22.- <\/em><\/strong><em>Alerta de Violencia de G\u00e9nero contra las mujeres: Es el conjunto de acciones gubernamentales coordinadas, integrales, de emergencia y temporales realizadas entre las autoridades de los tres \u00f3rdenes y niveles de gobierno, para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado; as\u00ed como para eliminar el agravio comparado, resultado de las desigualdades producidas por ordenamientos jur\u00eddicos o pol\u00edticas p\u00fablicas que impiden el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las ni\u00f1as, a fin de garantizar su pleno acceso al derecho a una vida libre de violencias.\u201d <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>B) En el \u00e1mbito local <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con base en la emisi\u00f3n de la Ley General de Acceso, Guanajuato emiti\u00f3 la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato en el a\u00f1o 2010, que en igual forma ha venido evolucionando su tipolog\u00eda y se han incrementado los supuestos de violencia de g\u00e9nero de acuerdo a la evoluci\u00f3n de los formas y \u00e1mbitos donde se ejerce la violencia contra las mujeres, por lo que el art\u00edculo 5 las describe en la forma siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201cArt\u00edculo 5<\/em><\/strong><em>. Los tipos de violencia contra las mujeres son: <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Violencia psicol\u00f3gica: cualquier acto u omisi\u00f3n que da\u00f1e la estabilidad psicol\u00f3gica o emocional de la mujer consistente en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluaci\u00f3n, marginaci\u00f3n, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricci\u00f3n a la autodeterminaci\u00f3n y amenazas, las cuales conducen a la v\u00edctima a la depresi\u00f3n, al aislamiento, a la devaluaci\u00f3n de su autoestima e incluso al suicidio; <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Violencia f\u00edsica: cualquier acto material, no accidental, que inflige da\u00f1o a la mujer a trav\u00e9s del uso de la fuerza f\u00edsica, sustancias, armas u objetos, que puede provocar o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas; <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Violencia patrimonial: cualquier acto u omisi\u00f3n que afecta la supervivencia de la v\u00edctima. Se manifiesta en la transformaci\u00f3n, sustracci\u00f3n, destrucci\u00f3n, limitaci\u00f3n, retenci\u00f3n o distracci\u00f3n de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos patrimoniales o recursos econ\u00f3micos destinados a satisfacer sus necesidades, y puede abarcar los da\u00f1os a los bienes comunes o propios de la v\u00edctima; <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Violencia econ\u00f3mica: es toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n del agresor que afecta la econom\u00eda de la v\u00edctima. Se manifiesta a trav\u00e9s de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones econ\u00f3micas, as\u00ed como la percepci\u00f3n de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral; tambi\u00e9n se considera como tal el incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar; <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Violencia sexual: cualquier acto de contenido sexual que amenaza, degrada o da\u00f1a el cuerpo o la sexualidad de la v\u00edctima, o ambas, que atenta contra su libertad, dignidad, seguridad sexual o integridad f\u00edsica, que implica el abuso de poder y la supremac\u00eda sobre la v\u00edctima, al denigrarla y concebirla como objeto; <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>(REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2023) <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Violencia laboral: todo acto u omisi\u00f3n en abuso de poder independientemente de la relaci\u00f3n jer\u00e1rquica que, da\u00f1a la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la v\u00edctima e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento da\u00f1ino o en una serie de eventos cuya suma produce el da\u00f1o. Tambi\u00e9n incluye el acoso o el hostigamiento sexual; la negativa ilegal a contratar a la v\u00edctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo, la descalificaci\u00f3n del trabajo realizado, las amenazas, la intimidaci\u00f3n, las humillaciones, la explotaci\u00f3n; as\u00ed como despedir o coaccionar directa o indirectamente a una trabajadora para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de sus hijas o hijos menores; el impedimento a llevar a cabo el periodo de lactancia previsto en la ley; as\u00ed como todo tipo de discriminaci\u00f3n por condici\u00f3n de g\u00e9nero; <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Violencia docente: aquellas conductas que da\u00f1en la autoestima de las alumnas con actos de discriminaci\u00f3n por su sexo, edad, condici\u00f3n social, acad\u00e9mica, limitaciones o caracter\u00edsticas f\u00edsicas, que les infligen maestras o maestros; <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>(REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2020) <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Violencia obst\u00e9trica: Es toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n por parte del personal m\u00e9dico o administrativo perteneciente a los servicios de salud p\u00fablicos y privados del Sistema Estatal de Salud, que violente los principios rectores que se\u00f1ala el art\u00edculo 3 de la presente ley, o bien, que da\u00f1e f\u00edsica o psicol\u00f3gicamente, lastime, discrimine o denigre a la mujer durante el embarazo, parto o puerperio; as\u00ed como la negligencia m\u00e9dica, negaci\u00f3n del servicio y la vulneraci\u00f3n o limitaci\u00f3n de los derechos humanos sexuales y reproductivos de las mujeres; <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>(REFORMADA, P.O. 14 DE ABRIL DE 2023) <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Violencia feminicida: es la forma extrema de violencia de g\u00e9nero contra las mujeres, las adolescentes y las ni\u00f1as, producto de la violaci\u00f3n de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, en los \u00e1mbitos p\u00fablico y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado. Se manifiesta a trav\u00e9s de conductas discriminatorias o mis\u00f3ginas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las ni\u00f1as, que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, u otras formas de muertes evitables; <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>(REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2023) <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero: Es toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n, incluida la tolerancia, basada en elementos de g\u00e9nero y ejercida dentro de la esfera p\u00fablica o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos pol\u00edticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la funci\u00f3n p\u00fablica, la toma de decisiones, la libertad de organizaci\u00f3n, as\u00ed como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, trat\u00e1ndose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos p\u00fablicos del mismo tipo; <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Se entender\u00e1 que las acciones u omisiones se basan en elementos de g\u00e9nero, cuando se dirijan a una mujer por su condici\u00f3n de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por personas servidoras p\u00fablicas, por superiores jer\u00e1rquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos pol\u00edticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados o representantes de los mismos, medios de comunicaci\u00f3n y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (ADICIONADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018) <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Violencia por acoso: Es la agresi\u00f3n reflejada en cualquier acto expresivo, verbal o f\u00edsico, motivada u orientada por discriminaci\u00f3n con base en el g\u00e9nero, que pretenda coaccionar a la persona acosada con molestias o requerimientos que la coloquen intencionalmente en una situaci\u00f3n de riesgo, incluso en aquellos casos donde no exista subordinaci\u00f3n, pero el acosador cometa un ejercicio abusivo del poder que ponga a la v\u00edctima en estado de indefensi\u00f3n; y <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>(REFORMADA, P.O. 20 DE DIECIEMBRE DE <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>2022) <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Violencia Digital: Es la acci\u00f3n u omisi\u00f3n realizada mediante el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta im\u00e1genes audios o videos reales, simulados o alterados de contenido er\u00f3tico sexual de una mujer sin su consentimiento, vulnerando su dignidad, intimidad, libertad, vida privada o imagen propia. <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>(REFORMADA, P.O. 20 DE DIECIEMBRE DE <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>2022) <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Para efectos del presente, se entender\u00e1 por tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la informaci\u00f3n mediante diversos soportes tecnol\u00f3gicos; <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>(ADICIONADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2020) <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Violencia institucional: Son los actos u omisiones de las personas que tengan el car\u00e1cter de servidores p\u00fablicos que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, as\u00ed como su acceso al disfrute de pol\u00edticas p\u00fablicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>(ADICIONADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2021) <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Violencia simb\u00f3lica: Es la expresi\u00f3n, emisi\u00f3n o difusi\u00f3n por cualquier medio, de discursos, menajes, patrones estereotipados, signos, valores ic\u00f3nicos e ideas que transmiten, reproducen, justifican o naturalizan la subordinaci\u00f3n, desigualdad, discriminaci\u00f3n y violencia contra las mujeres en la sociedad; y <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>(ADICIONADA, P.O. 20 DE DIECIEMBRE DE <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>2022) <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Violencia medi\u00e1tica: Es la acci\u00f3n u omisi\u00f3n realizada a trav\u00e9s de cualquier medio de comunicaci\u00f3n, que de manera directa o indirecta promueva la sumisi\u00f3n o explotaci\u00f3n de mujeres, estereotipos sexistas, haga apolog\u00eda de la violencia contra las mujeres, las adolescentes y las ni\u00f1as, la cosificaci\u00f3n de sus cuerpos, produzca o permita la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de discurso de odio sexista, discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero o desigualdad entre mujeres y hombres, o contenidos que la injurian, difaman, discriminan, deshonran, humillan o que atentan contra su autoestima, salud, integridad, dignidad, libertad o seguridad; y. <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>(ADICIONADA, P.O. 20 DE DIECIEMBRE DE <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>2022) <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Violencia vicaria: Es cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n ejercida contra una mujer con la finalidad de causarle da\u00f1o o sufrimiento, realizada por una persona con quien tenga o haya tenido relaci\u00f3n de matrimonio, concubinato, noviazgo o an\u00e1loga y, se dirige en contra de las hijas, hijos o personas significativas; y <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Violencia est\u00e9tica: Es todo acto a trav\u00e9s del cual se ejerce presi\u00f3n a las mujeres, a fin de que su apariencia f\u00edsica se apegue a un prototipo de ideal est\u00e9tico, vulnerando con ello el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el cual incluye el derecho a la elecci\u00f3n de la apariencia personal; y <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>(RECORRIDA EN SU ORDEN, ANTES FRACCI\u00d3N XVII, P.O. <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>07 JUNIO 2024<\/em><\/strong><em>) <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Cualquier otra forma an\u00e1loga que lesione o sea susceptible de da\u00f1ar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>(RECORRIDA EN SU ORDEN, ANTES FRACCI\u00d3N XVII, P.O. 07 JUNIO 2024<\/em><\/strong><em>)\u201d <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De la anterior transcripci\u00f3n, podemos darnos cuenta de la evoluci\u00f3n de este precepto, incrementando las hip\u00f3tesis hasta llegar en la actualidad a diecisiete formas de violencia, destacando la incorporaci\u00f3n de la violencia vicaria y la violencia est\u00e9tica y, al igual que la ley general, nuestra legislaci\u00f3n ha dejado en la fracci\u00f3n XVIII un tipo abierto de violencia, en la que cabe cualquier forma an\u00e1loga de violencia por acci\u00f3n u omisi\u00f3n que da\u00f1e la dignidad, integridad y libertad de la mujer.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, la legislaci\u00f3n local de acceso en su art\u00edculo 6 Bis define la alerta de violencia de g\u00e9nero contra las mujeres en forma similar a la Ley general previamente citada en la presente iniciativa; precepto que a la letra se\u00f1ala: <strong><em>\u201cArt\u00edculo 6 Bis.<\/em><\/strong><em> La Alerta de Violencia de G\u00e9nero contra las Mujeres: El conjunto de acciones gubernamentales coordinadas, integrales, de emergencia y temporales realizadas entre las autoridades de los tres \u00f3rdenes de gobierno, para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado; as\u00ed como para eliminar el agravio comparado, resultado de las desigualdades producidas por ordenamientos jur\u00eddicos o pol\u00edticas p\u00fablicas que impiden el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las ni\u00f1as, a fin de garantizar su derecho a una vida libre de violencias.\u201d <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este orden de ideas, como es conocido, para Guanajuato se ha realizado la declarativa de alerta de violencia de g\u00e9nero, por lo que consideramos que, de aprobarse la presente iniciativa, esta propuesta coadyuvar\u00eda a aportar medidas para prevenir y enfrentar la violencia feminicida, perfeccionando los datos que deben conformar el Banco Estatal de Datos e Informaci\u00f3n sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, conforme a lo que se describe en este instrumento legislativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Objetivos de la presente iniciativa. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, en la actualidad en su art\u00edculo 15, a diferencia de la Ley General, obliga a que haya un Banco Estatal de Datos e Informaci\u00f3n sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, cuyo manejo estaba en esa \u00e9poca en el \u00e1mbito de competencia de la entonces Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado, hoy Fiscal\u00eda General del Estado, de acuerdo con la emisi\u00f3n y publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado de la Ley Org\u00e1nica de la Fiscal\u00eda General del Estado de Guanajuato, el 15 de febrero de 2019,\u00a0 y que no obstante el cambio de denominaci\u00f3n, actualmente es el \u00f3rgano aut\u00f3nomo rector en materia de procuraci\u00f3n de justicia en el estado. Por ello, se propone tambi\u00e9n la actualizaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n de la <strong>SECCI\u00d3N NOVENA<\/strong> de la ley local de acceso, que se\u00f1ala en forma textual \u201c<strong>Facultades del titular de la Procuradur\u00eda General de Justicia<\/strong>\u201d y que en su lugar debe decir \u201c<strong>Facultades del titular de la Fiscal\u00eda General del Estado<\/strong>\u201d a efecto de alinear esto con el contenido del primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 23, que s\u00ed fue actualizado en su momento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, la misma ley de acceso local, estable que el Banco tendr\u00e1 un apartado de car\u00e1cter p\u00fablico, el que deber\u00e1 contener ciertos datos; sin embargo, consideramos que en la actualidad dicha fracci\u00f3n se ha interpretado en forma restrictiva, es decir, que el banco se conforme s\u00f3lo con datos que deben ser publicados, cuando lo cierto es que, los datos que contiene actualmente la fracci\u00f3n VI del art\u00edculo 15 de dicha ley, son insuficientes para formular adecuadamente pol\u00edticas p\u00fablicas de prevenci\u00f3n sobre violencia contra mujeres, ni que decir del feminicidio, por lo que, conforme a estudios realizados por especialistas en la materia y ante el grave problema del ocultamiento o indebida clasificaci\u00f3n estad\u00edstica del delito de feminicidio por parte de las fiscal\u00eda en todo el pa\u00eds,\u00a0 es que se propone una nueva redacci\u00f3n a dicha fracci\u00f3n, en dos p\u00e1rrafos en vez de uno, estableci\u00e9ndose que con base metodol\u00f3gica y datos completos se haga la clasificaci\u00f3n adecuada de este delito de grave agresi\u00f3n de g\u00e9nero y a la vez, el Banco Estatal referido cuente con datos pormenorizados, reales y confiables que permitan conocer las causas y toda una serie de informaci\u00f3n particularizada que es necesaria para formular programas o pol\u00edticas p\u00fablicas\u00a0 de prevenci\u00f3n que permitan mitigar y abatir la violencia feminicida, pero sobre todo que las autoridades proporcionen y capturen en el Banco Estatal informaci\u00f3n completa y; por el contrario, el apartado que se haga p\u00fablico contenga los mayores datos posibles para que la ciudadan\u00eda est\u00e9 informada. Por lo que dicho apartado s\u00f3lo debe estar limitado a la observancia de las disposiciones que en materia de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica regular las leyes vigentes, tanto generales, como locales, proporcionando al p\u00fablico, s\u00f3lo aquella informaci\u00f3n que no tenga car\u00e1cter reservado y sensible. Pues debe dejarse atr\u00e1s el que la ciudadan\u00eda es incapaz de aportar datos a la autoridad para investigar o conocer mayores detalles de la violencia contra las mujeres. Sociedad mejor informada es sociedad m\u00e1s prevenida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior, tambi\u00e9n es \u00fatil para dar cabal cumplimiento al derecho fundamental de transparencia en el actuar de las autoridades locales, conforme a los establecido en el art\u00edculo 6\u00ba, Apartado A, fracciones I y II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra se\u00f1ala:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201c\u2026A.<\/em><\/strong><em> Para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n, la Federaci\u00f3n y las entidades federativas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, se regir\u00e1n por los siguientes principios y bases: <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>P\u00e1rrafo reformado (para quedar como apartado A) DOF 11-06-2013. Reformado DOF 29-01-2016 <\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Toda la informaci\u00f3n en posesi\u00f3n de cualquier autoridad, entidad, \u00f3rgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, \u00f3rganos aut\u00f3nomos, partidos pol\u00edticos, fideicomisos y fondos p\u00fablicos, <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>as\u00ed como de cualquier persona f\u00edsica, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos p\u00fablicos o realice actos de autoridad en el \u00e1mbito federal, estatal y municipal, es p\u00fablica y s\u00f3lo podr\u00e1 ser reservada temporalmente por razones de inter\u00e9s p\u00fablico y seguridad nacional, en los t\u00e9rminos que fijen las leyes. En la interpretaci\u00f3n de este derecho deber\u00e1 prevalecer el principio de m\u00e1xima publicidad. Los sujetos obligados deber\u00e1n documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinar\u00e1 los supuestos espec\u00edficos bajo los cuales proceder\u00e1 la declaraci\u00f3n de inexistencia de la informaci\u00f3n. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0\u00a0\u00a0 Fracci\u00f3n reformada DOF 07-02-2014 <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>La informaci\u00f3n que se refiere a la vida privada y los datos personales ser\u00e1 protegida en los t\u00e9rminos y con las excepciones que fijen las leyes. <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Problema: <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por un lado, a la fecha, el art\u00edculo 15, en su fracci\u00f3n I de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato hace referencia a que el Banco Estatal de Datos e Informaci\u00f3n sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, ser\u00e1 manejado, organizado y dirigido por la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado de Guanajuato, lo cual no es acorde, a lo establecido en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, que a la letra se\u00f1ala:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201cART\u00cdCULO 95.-<\/em><\/strong><em> El Ministerio P\u00fablico se organizar\u00e1 en una <strong>Fiscal\u00eda General del Estado<\/strong> como \u00f3rgano p\u00fablico aut\u00f3nomo, dotado de personalidad jur\u00eddica y de patrimonio propios<\/em>\u2026\u201d. Lo resaltado es nuestro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Por esto, es indudable que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato debe ser adecuada a lo establecido por la Constituci\u00f3n Local y la propia ley org\u00e1nica de dicha instituci\u00f3n aut\u00f3noma en materia de procuraci\u00f3n de justicia, de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 14, que dice:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201cArt\u00edculo 14.<\/em><\/strong><em> El Fiscal General es el titular de la Fiscal\u00eda General y de la <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Instituci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico.\u201d <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como segundo aspecto de la presente propuesta, la fracci\u00f3n VI del mismo art\u00edculo 15 de la citada ley de acceso, constituida en s\u00f3lo p\u00e1rrafo, se\u00f1ala en forma textual:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201cVI. Contar\u00e1 con un apartado que ser\u00e1 p\u00fablico en el que se registrar\u00e1n los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificaci\u00f3n de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos en su caso; caracter\u00edsticas socio demogr\u00e1ficas de las v\u00edctimas y del sujeto activo, especificando su tipolog\u00eda, relaci\u00f3n entre el sujeto activo y pasivo, m\u00f3viles, consignaci\u00f3n o imputaci\u00f3n, sanci\u00f3n, reparaci\u00f3n del da\u00f1o e \u00edndices de incidencia. Este registro se integrar\u00e1 a la estad\u00edstica criminal y victimal para definir pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de prevenci\u00f3n del delito, procuraci\u00f3n y administraci\u00f3n de justicia<\/em><\/strong><em>\u201d. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, como tambi\u00e9n es conocido, el 5 de marzo de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, en cuyo numeral 211, establece las etapas del procedimiento penal, en la investigaci\u00f3n, intermedia y la de juicio. Por lo que se considera que dicha fracci\u00f3n, tambi\u00e9n debe adecuarse a las disposiciones del dicho c\u00f3digo nacional; pero adem\u00e1s, la informaci\u00f3n requerida en esta fracci\u00f3n se considera es insuficiente, conforme a especialistas en la materia a efecto de conformar adecuadamente el Banco Estatal de Datos en la materia, sobre todo, que sea \u00fatil para poder ser base de la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de prevenci\u00f3n de violencia contra las mujeres con especial menci\u00f3n de la violencia feminicida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo lo anterior, a efecto de que la base de datos o el Banco Estatal de Datos e Informaci\u00f3n sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, contenga informaci\u00f3n actualizada, sistematizada metodol\u00f3gicamente conforme a disposiciones normativas vigentes y, que todo ello se traduzca en que la utilidad de dicha informaci\u00f3n sea la <strong>BASE OBLIGATORIA<\/strong> para la formulaci\u00f3n de la estad\u00edstica criminal y victimal para la definici\u00f3n y formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas eficaces en materia de prevenci\u00f3n del delito de feminicidio, su investigaci\u00f3n, procuraci\u00f3n y administraci\u00f3n de justicia, con informaci\u00f3n espec\u00edfica y la existencia previa de violencia familiar, cuestiones que se han incorporados en los a\u00f1os 2013 y 2014 al C\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato, respectivamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, el contenido de la informaci\u00f3n descrita actualmente en la fracci\u00f3n VI de la ley de acceso, consideramos que es insuficiente para estar en posibilidad de conocer a detalle todos los datos sobre la forma de producci\u00f3n, desarrollo, investigaci\u00f3n, causas y circunstancias en que se materializa la violencia contra las mujeres, sobre todo el feminicidio, por lo que es necesario su reforma y adecuaci\u00f3n pertinente con base en lo que a continuaci\u00f3n se detalla en la presente propuesta de reforma al art\u00edculo 15 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, lo cual de aprobarse, estamos ciertos, adem\u00e1s coadyuvar\u00e1 a prevenir las declaratorias de alerta de violencia g\u00e9nero contra las mujeres para esta entidad federativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Es por lo anterior que a continuaci\u00f3n, ofrecemos algunos datos de investigaci\u00f3n sobre antecedentes, estad\u00edsticas y otros t\u00f3picos sobre la violencia contra las mujeres con especial menci\u00f3n de la violencia feminicida, a efecto de fortalecer y justificar la presente iniciativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Antecedentes de la violencia de g\u00e9nero en M\u00e9xico: <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La violencia de g\u00e9nero en M\u00e9xico ha existido desde tiempos inmemoriales y responde a la cultura conocida como <em>machista<\/em>, con la que comulga gran parte de la sociedad. En 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas defini\u00f3 la violencia contra las mujeres como <em>\u201ctodo acto de violencia basada en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico para la mujer, as\u00ed como las amenazas de tales actos, la coerci\u00f3n o la privaci\u00f3n arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida p\u00fablica como en la vida privada<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En la d\u00e9cada de los noventa en M\u00e9xico se comenzaron a recabar datos e informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre la violencia a las mujeres. A finales de 2019, el <strong>INEGI <\/strong>report\u00f3 un porcentaje de 66.1% de mujeres mayores de 15 a\u00f1os (30.7 millones) que fueron violentadas de alguna manera (siendo el m\u00e1s alto \u00edndice, de 43.9%, ejercida por su esposo o pareja actual). En 2018 se registraron 3,752 defunciones por homicidio de mujeres, el m\u00e1s alto registrado en los \u00faltimos 29 a\u00f1os (1990-2018), lo que en promedio significa que fallecieron 10 mujeres diariamente por agresiones intencionales (<strong>INEGI<\/strong>, 2019). Diez a\u00f1os atr\u00e1s, en 2009, tan s\u00f3lo en el territorio de lo que entonces era el Distrito Federal, se registraron 128 feminicidios, que representan una tasa (por cada 100,000 mujeres) del 2.23. Y diez a\u00f1os m\u00e1s atr\u00e1s, en 1999,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">127 feminicidios, con una tasa del 2.85 (ONU Mujeres, INMujeres M\u00e9xico y LXI Legislatura C\u00e1mara de Diputados, 2011).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, la inferioridad femenina es una idea tan arraigada en nuestra cultura y sociedad que se requerir\u00e1n muchos a\u00f1os de educaci\u00f3n familiar y acad\u00e9mica para modificar esa idea equivocada sobre las mujeres, a una postura m\u00e1s justa para todos (V\u00e1zquez P\u00e9rez, 2008). Un sondeo realizado en 2017 por <strong>IPSOS <\/strong>arroj\u00f3 un resultado en el que 1 de cada 5 personas en el mundo (en pa\u00edses considerados del primer mundo), es decir aproximadamente 20% de la poblaci\u00f3n mundial, considera que la mujer es inferior al hombre e incapaz de realizar ciertas actividades que el hombre s\u00ed puede.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Por eso, la violencia de g\u00e9nero afecta a toda la sociedad, especialmente a la latina, ya que se trata de pa\u00edses m\u00e1s tradicionalistas y donde las leyes dif\u00edcilmente protegen a las mujeres. La sociedad que las rodea, por lo general, no cree en ellas. Y si nuestras mujeres son violentadas, nuestra sociedad tambi\u00e9n lo es, nuestra cultura y pa\u00eds. Seg\u00fan los estudios realizados el \u00edndice de sexismo y violencia contra las mujeres se incrementa en grupos, zonas o pa\u00edses con menor nivel educativo, que se encuentran en guerra, con pr\u00e1cticas de riesgo (grupos delictivos), en adolescentes y en un nivel cultural bajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo cierto es que la violencia hacia las mujeres se da en todos los \u00e1mbitos: en su integridad f\u00edsica, mental, moral; sucede dentro de su propia familia, en su vida laboral, econ\u00f3mica y pol\u00edtica; se ejerce a trav\u00e9s de la explotaci\u00f3n sexual o la prostituci\u00f3n forzada. Seg\u00fan <strong>ONU<\/strong> Mujeres hay tres distintos tipos de violencia ejercidos contra las mujeres: f\u00edsica, sexual y psicol\u00f3gica. Desafortunadamente, la violencia contra la mujer no s\u00f3lo sigue sin resolverse, sino que contin\u00faan creciendo los n\u00fameros de feminicidios, trata de personas con fines de explotaci\u00f3n sexual y\/o laboral, discriminaci\u00f3n de distintos tipos, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En M\u00e9xico, en particular, hombres y mujeres permiten y fomentan la violencia hacia las mujeres, al seguir los patrones de la educaci\u00f3n cultural que los ha rodeado y formado. As\u00ed tambi\u00e9n educan a sus hijos y adoptan un rol machista en su familia, con la ideolog\u00eda pr\u00e1ctica de que las mujeres est\u00e1n para servir, para ocuparse de las labores de la casa, de los hijos. Ellas son restringidas de las oportunidades de estudiar, de superarse y de<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">ejercer un trabajo fuera de casa. Sus voces, opiniones y esfuerzos por destacar son minimizados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Violencia contra las mujeres.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En 2021, a nivel nacional, del total de mujeres de 15 a\u00f1os y m\u00e1s, 70.1 % han experimentado al menos un incidente de violencia, que puede ser psicol\u00f3gica, econ\u00f3mica, patrimonial, f\u00edsica, sexual o discriminaci\u00f3n en al menos un \u00e1mbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Es la violencia psicol\u00f3gica es la que presenta mayor prevalencia (51.6 %), seguida de la violencia sexual (49.7 %), la violencia f\u00edsica (34.7 %) y la violencia econ\u00f3mica, patrimonial y\/o discriminaci\u00f3n (27.4 %).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Mientras que, de octubre 2020 a octubre 2021, 42.8 % de las de mujeres de 15 a\u00f1os y m\u00e1s experimentaron alg\u00fan tipo de violencia, la violencia psicol\u00f3gica es la que presenta mayor prevalencia (29.4 %), seguida de la violencia sexual (23.3 %), la violencia econ\u00f3mica, patrimonial y\/o discriminaci\u00f3n (16.2 %) y la violencia f\u00edsica (10.2 %).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Violencia contra las mujeres por entidad federativa.<sup>5<\/sup> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las entidades federativas donde las mujeres de 15 a\u00f1os y m\u00e1s han experimentado mayor violencia a lo largo de su vida son: Estado de M\u00e9xico (78.7 %), Ciudad de M\u00e9xico (76.2 %) y Quer\u00e9taro (75.2 %).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Mientras que los estados con menor prevalencia son: Tamaulipas (61.7 %), Zacatecas (59.3 %) y Chiapas (48.7 %).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Las entidades federativas donde las mujeres de 15 a\u00f1os y m\u00e1s que han experimentado m\u00e1s violencia de octubre 2020 a octubre 2021 son: Quer\u00e9taro (49.8 %), Colima (48.2 %) y Aguascalientes (48.0 %).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, Baja California (37.2 %), Tamaulipas (34.2 %) y Chiapas (26.9 %), son las entidades que presentan las prevalencias m\u00e1s bajas en ese periodo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante 2021 la mayor prevalencia de violencia contra mujeres de 15 a\u00f1os y m\u00e1s a lo largo de la vida se registr\u00f3 en el Estado de M\u00e9xico (78.7%), mientras que la entidad federativa con menor \u00edndice es Chiapas con el 48.7%.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Tipos de violencia que viven las mujeres. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimizaci\u00f3n y Percepci\u00f3n Sobre Seguridad P\u00fablica (ENVIPE) 2021, la prevalencia de violencia (de cualquier tipo a lo largo de la vida) contra las mujeres de 15 a\u00f1os y m\u00e1s en M\u00e9xico, muestra que aqu\u00e9llas que experimentan mayor violencia son: las que residen en \u00e1reas urbanas (73.0 %); de edades entre 25 y 34 a\u00f1os (75.0 %); quienes cuentan con un nivel de escolaridad superior (77.9 %) y las que se encuentran separadas, divorciadas o viudas (74.0 %).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El problema actual en M\u00e9xico de impunidad y violencia contra las mujeres. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otro problema que representa una deficiencia importante es que de las 3,900 agencias del Ministerio P\u00fablico que se encuentran en los estados del pa\u00eds, que se especializan en delitos contra las mujeres, violencia familiar y en feminicidios tan s\u00f3lo representan el 16%. Las Fiscal\u00edas de Veracruz, Jalisco y Puebla encabezan la lista nacional con m\u00e1s agencias de ese tipo, mientras que en cinco entidades ni siquiera existe una agencia especializada en feminicidios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Los anteriores datos se desprenden del Censo Nacional de Procuraci\u00f3n de Justicia Estatal y Federal 2024 levantado por el INEGI que ofrece informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre la gesti\u00f3n y desempe\u00f1o, tanto de las Fiscal\u00edas locales, como la General de la Rep\u00fablica. Entre los delitos con mayores registros en las carpetas de investigaci\u00f3n iniciadas en los estados, el de violencia familiar ocupa el segundo lugar despu\u00e9s del robo y el de abuso sexual se encuentra entre los primeros diez y el aumento sigue sin que se tomen las medidas de mitigaci\u00f3n respectivas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte las Fiscal\u00edas estatales reportan que esos mismos delitos se ejecutaron con violencia en mayor proporci\u00f3n. Seg\u00fan el Censo, al cierre de 2023 se tuvo registro de 1,581 feminicidios de los que el 29% se<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">concentraron en Nuevo Le\u00f3n, seguido de la Ciudad de M\u00e9xico y el Estado de M\u00e9xico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Otro instrumento demosc\u00f3pico realizado por el INEGI, la Encuesta Nacional de Victimizaci\u00f3n y Percepci\u00f3n Sobre Seguridad P\u00fablica (ENVIPE) revel\u00f3 que en 2023 se cometieron 31.3 millones de delitos en el pa\u00eds, de los cuales el 92.9% de ellos qued\u00f3 impune porque las autoridades decidieron no abrir una carpeta de investigaci\u00f3n o al no ser denunciados por la v\u00edctima, lo que desde luego fomenta la impunidad y pasa a formar parte de los datos o cifras negras de las Fiscal\u00edas en todo el pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Por eso, la Presidenta del organismo, Graciela M\u00e1rquez, afirm\u00f3 que la ausencia de denuncia en el pa\u00eds se debe a diversas razones que van desde la falta de confianza en las instituciones de Justicia como al miedo a la revictimizaci\u00f3n, por lo que, esto \u00faltimo supone una aut\u00e9ntica pesadilla para miles de mujeres cuando intentan presentar una denuncia por cualquier delito pues desde que ingresan a una agencia ministerial contin\u00faan su calvario burocr\u00e1tico y de revictimizaci\u00f3n, luego de ser v\u00edctimas en la calle, en la oficina o en el propio hogar, dada la falta de capacitaci\u00f3n y sensibilidad del personal de las Fiscal\u00edas sobre este tema. Luego se quejan de las medidas constitucionales de reforma que se toman.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Es por ello que, a dos d\u00edas despu\u00e9s de asumir el cargo, la Presidenta Claudia Sheinbaum anunci\u00f3 un paquete de iniciativas de reforma constitucional dirigidas a garantizar la igualdad sustantiva, la perspectiva de g\u00e9nero y el derecho a una vida libre de violencia. Para disminuir los feminicidios propone el Programa SOS Mujeres, que incluye un n\u00famero de atenci\u00f3n nacional vinculado con el 911, la exigencia de abogadas mujeres en Ministerios P\u00fablicos y la obligatoriedad de que cada muerte de una mujer sea investigada como feminicidio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte sobre este tema la periodista Claudi Corichi se\u00f1ala: <em>\u201cTodos los delitos cometidos contra las mujeres est\u00e1n acompa\u00f1ados de extrema sevicia, adem\u00e1s de llevar una fuerte carga machista o mis\u00f3gina [\u2026] he analizado las implicaciones de la agresi\u00f3n sexual, la violencia familiar o trata de personas y las terribles consecuencias emocionales, sociales y personales que acarrea para las mujeres y sus familias ser v\u00edctimas de ellos en un pa\u00eds donde lograr castigo a los responsables es una aut\u00e9ntica odisea\u201d. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tal sentido es indudable que muchos son los retos que tiene el pa\u00eds en la materia, entre ellos trabajar desde la percepci\u00f3n e impartici\u00f3n de justicia con perspectiva de g\u00e9nero, porque ofrece soluciones equitativas ante situaciones desiguales, especialmente contra los delitos patriarcales que se deben combatir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, la violencia ejercida contra las mujeres debido a su desvalorizaci\u00f3n social y cultural es un tema preocupante en nuestro pa\u00eds y a nivel internacional. Se han tomado medidas para protegerlas y cambiar el panorama social, y si bien se ha avanzado y desde 2012 o 2013 se tipific\u00f3 el feminicidio como un delito, los esfuerzos deben ir m\u00e1s all\u00e1 de las acciones de los gobiernos y los procesos judiciales que las regulan. Por ello, resulta necesario hacer un cambio cultural de fondo, dejar atr\u00e1s la ideolog\u00eda patriarcal de nuestra sociedad, especialmente la latina, debido a que la mayor\u00eda de los pa\u00edses con \u00edndices m\u00e1s altos de feminicidios se encuentran precisamente en Am\u00e9rica Latina, pero en tanto esto sucede, no podemos quedarnos callados y omisos, desde los Poderes Legislativos debemos actuar, como es \u00e9ste el caso, con la presentaci\u00f3n de la presente propuesta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahondado sobre la violencia contra mujeres, es incuestionable que debemos actuar para superar la ideolog\u00eda heredada de una superioridad masculina es la base para que se cometan actos violentos de g\u00e9nero en contra de las mujeres. Porque, si esta ideolog\u00eda es cuestionada y, sobre todo, modificada, cada hombre y mujer podr\u00e1 hacer valer sus derechos y libertades para decidir sobre s\u00ed misma, adem\u00e1s de rodear a las mujeres de una sociedad que las proteja y respete.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Es indiscutible que debemos trabajar en los Congresos Locales para coadyuvar y abandonar la ideolog\u00eda patriarcal latinoamericana que evita que las mujeres denuncien cuando son v\u00edctimas de violencia, adem\u00e1s del miedo a las represalias que pueden tomar en contra de ellas, as\u00ed como a la revictimizaci\u00f3n de la que pueden ser objeto al momento de realizar la denuncia, mediante las acciones legislativas id\u00f3neas. Pues en la ley se pueden formular propuestas perfectas, pero en los hechos se trata de una situaci\u00f3n constante pues a veces la mujer violentada sin preparaci\u00f3n o trabajo piensa que si denuncia la vida le ser\u00e1 m\u00e1s pesada, sobre todo si hay hijos de por medio, pues en tales condiciones les resulta sumamente dif\u00edcil salir de ella: creen que no volver\u00e1 a ocurrir o que \u201cse lo ganaron\u201d con su comportamiento, justifican al agresor y permiten que siga sucediendo. Esta misma ideolog\u00eda sigue siendo dominante en nuestra cultura y eso sit\u00faa a hombres y mujeres en un papel muy bien definido y del que es muy dif\u00edcil despojarse. Cada paso que se ha dado hacia una ideolog\u00eda equitativa de g\u00e9nero \u2013cada vez que una mujer denuncia, que ejerce su derecho a vivir sin violencia\u2013 implica un enorme esfuerzo de por medio; uno por dejar atr\u00e1s esas ideas y actitudes patriarcales, a\u00fan con todo lo que eso implica socialmente, y de enfrentar las leyes que a\u00fan no son favorables en forma completa para la protecci\u00f3n jur\u00eddica de las mujeres, tanto en M\u00e9xico como en las entidades federativas, por ello desde los Poderes Legislativos debemos seguir construyendo mediante las reformas, el \u00e1mbito de mejor protecci\u00f3n contrala violencia contra las mujeres, sobre todo la feminicida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En tal orden de pensamiento, debe tomarse en cuenta que, las leyes y la sociedad civil necesitamos hacer mucho m\u00e1s para alcanzar la equidad de g\u00e9nero, para que se lleve a la pr\u00e1ctica diaria y para que sea lo habitual en nuestra sociedad mexicana. En este sentido, la cultura de la denuncia a\u00fan no se ha difundido ni insertado lo suficiente para que cada caso de violencia sea atendido y solucionado, por ello tambi\u00e9n se tienen datos estad\u00edsticos err\u00f3neos y poco confiables, pues sin duda a\u00fan los procesos judiciales no est\u00e1n estructurados para atender eficazmente las denuncias y evitar la revictimizaci\u00f3n de las denunciantes y ofrecerles un entorno seguro, as\u00ed como una soluci\u00f3n real y pr\u00e1ctica para protegerlas. Si el personal que recibe a las denunciantes no est\u00e1 calificado para esa labor, las v\u00edctimas no se abren a hablar sobre el agravio que les hicieron. De hecho, en muchas ocasiones, adem\u00e1s del da\u00f1o que ya han recibido, este mismo personal les hace sentir culpa por lo sucedido, como si ellas fueran quienes provocaron o incitaron a su agresor a atacarlas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Las mujeres entre dos guerras. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin duda, las mujeres de M\u00e9xico enfrentan dos guerras que atentan contra su vida; por un lado, la violencia de machismo y misoginia, y por otro, la violencia generalizada por la guerra contra las drogas. <strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se ignora que en lo general la mortalidad por homicidio ha aumentado en M\u00e9xico y constituye un problema social alarmante. El incremento de los homicidios en el pa\u00eds se ha atribuido fundamentalmente a las acciones del gobierno mexicano en la batalla contra las drogas y la delincuencia desde finales de 2006, y hasta la fecha, la tendencia en el n\u00famero de asesinatos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">va en escalada y no hay indicios que aseguren que esta tr\u00e1gica trayectoria cambie de rumbo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante el escenario de ejecuciones m\u00faltiples, los homicidios de las mujeres necesitan pensarse y estudiarse en estas dos guerras contra ellas: la inalterable violencia de g\u00e9nero y la violencia criminal que ha afectado principalmente a los hombres, pero ineludiblemente tambi\u00e9n afecta a las mujeres, pues la criminalidad no distingue y ve a la mujer el punto de vulnerabilidad de los hombres que tienen relaciones con grupos criminales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Es por eso que la violencia dirigida espec\u00edficamente a hombres las ha alcanzado tambi\u00e9n a ellas; no solo como familiares y buscadoras de desaparecidos, sino adem\u00e1s como homicidios indirectos. A la vez, conforme las cifras de homicidios femeninos van en aumento, la preocupaci\u00f3n por la violencia de g\u00e9nero se hace cada d\u00eda m\u00e1s presente. En este contexto, al mismo tiempo que es relevante analizar las cifras de homicidios femeninos, es imprescindible dar un vistazo al tipo de eventos en que ocurren y preguntarnos: \u00bfqu\u00e9 proporci\u00f3n de homicidios femeninos han ocurrido en asesinatos m\u00faltiples? y \u00bfel homicidio de la mujer tiene alguna relaci\u00f3n con el asesinato de un hombre? Pues sin duda, para poder fincar pol\u00edticas p\u00fablicas de prevenci\u00f3n a la violencia contra la mujer esta informaci\u00f3n es por dem\u00e1s necesaria y relevante, lo cual a la fecha no se requiere para que forme parte del Banco Estatal, por eso, nuestra propuesta de integraci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En tal contexto, como conjetura podr\u00edamos suponer que el asesinato de algunas mujeres se vincula con la muerte de hombres. La magnitud de esta relaci\u00f3n a\u00fan la desconocemos ante la falta de recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n, por eso urge recabarla. As\u00ed, desde la teor\u00eda feminista, se plantea la existencia de contrastes entre los asesinatos de hombres y los de mujeres, a ellas las matan en contextos diferentes y de formas, pero ello debe ser perfectamente esclarecido. Por ello, las bases de datos sobre la violencia contra las mujeres, deben estar reguladas lo mejor posible y contener datos objetivos que nos puedan conducir a dar respuesta a las anteriores preguntas y evitar obtener conjeturas sin base s\u00f3lida. Con ello, consideramos que las pol\u00edticas p\u00fablicas de prevenci\u00f3n o combate a la violencia de g\u00e9nero ser\u00e1n m\u00e1s certeras y eficaces.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En s\u00edntesis, no se debe desconocer que la <em>violencia de g\u00e9nero<\/em> experimentada por las mujeres, entonces, se entrelaza con otro tipo de violencias, como la <em>criminal<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Hasta el momento, \u00bfc\u00f3mo se ha operado y analizado el feminicidio?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Diversos estudios han se\u00f1alado la dificultad existente para medir o realizar una aproximaci\u00f3n cuantitativa sobre el feminicidio. El principal obst\u00e1culo es que \u201c<em>no se dispone de datos oficiales confiables para identificar un feminicidio\u201d. <\/em>En M\u00e9xico, como en otros pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, existe escasez de estad\u00edsticas confiables e uniformes sobre el fen\u00f3meno de feminicidio y la falta de un registro homologado de muerte con perspectiva de g\u00e9nero dificulta discriminar entre homicidios femeninos y feminicidios. Incluso la contabilizaci\u00f3n de los homicidios enfrenta dificultades debido a que los registros est\u00e1n sujetos a diversos factores legales y metodol\u00f3gicos insuficientemente regulados en las leyes, como se ha expuesto en esta iniciativa. Ahora bien, conocer la dimensi\u00f3n real de los feminicidios es urgente e importante, pues en la medida en que un Estado no cuente con informaci\u00f3n clara sobre este tema se encuentra incapacitado para cumplir con la responsabilidad de prevenir con seriedad la violencia extrema contra las mujeres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Prueba de lo anterior es, que en M\u00e9xico en los certificados de defunci\u00f3n que alimentan las estad\u00edsticas vitales del Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda (INEGI), en la mayor\u00eda de los casos, no se asienta la informaci\u00f3n necesaria para la investigaci\u00f3n y procuraci\u00f3n de justicia y determinar si existe feminicidio o es simplemente un homicidio de una mujer, por ello, la iniciativa federal en proyecto, de que todos los homicidios de mujeres tengan tratamiento de feminicidio. En tal sentido, por ejemplo, la informaci\u00f3n faltante del lugar donde ocurri\u00f3 el evento es del 10 %, los medios empleados entre 20 % y 35 %, y si hab\u00eda antecedentes de violencia intrafamiliar entre 80 % y 90%. Otras ausencias importantes se relacionan con variables sociodemogr\u00e1ficas de las v\u00edctimas como grupo \u00e9tnico, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, estatus migratorio y si tienen alguna discapacidad. Estas omisiones en los certificados de defunci\u00f3n son relevantes, pues podr\u00edan apuntar a colectividades que viven discriminaci\u00f3n o mayor vulnerabilidad y riesgo. Por ello la presente iniciativa pretende incluir en la propuesta que toda esta informaci\u00f3n forme parte del Banco Estatal de Datos e Informaci\u00f3n sobre Casos de Violencia contra las Mujeres y sea un verdadero instrumento \u00fatil para servir de base obligatoria para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas de prevenci\u00f3n de la violencia contra mujeres en esta entidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin duda, otro recurso de informaci\u00f3n disponible, pero que tambi\u00e9n es insuficiente, son las cifras de homicidios dolosos que publica el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica (SESNSP). En esta fuente el n\u00famero no se refiere al de personas asesinadas en M\u00e9xico sino al n\u00famero de delitos registrados en las investigaciones ministeriales, incluso una investigaci\u00f3n puede incluir m\u00faltiples v\u00edctimas. Las desventajas de este recurso son que no tiene una metodolog\u00eda establecida, los ajustes de reclasificaci\u00f3n de los tipos de homicidios en sus series hist\u00f3ricas, la divergencia en la capacidad forense y legal en las fiscal\u00edas estatales, la manipulaci\u00f3n pol\u00edtica de los datos y que no se incluyen los casos de homicidios federales, en los que tambi\u00e9n puede haber feminicidios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tales deficiencias en relaci\u00f3n con la fuente del SESNSP se menciona que estas cifras no son un indicador comparable de feminicidios, pues los datos \u00fanicamente reflejan el total de v\u00edctimas reportadas en averiguaciones previas (sistema penal anterior) o carpetas de investigaci\u00f3n (nuevo sistema penal acusatorio) abiertas para aquellos homicidios que, a su criterio jur\u00eddico o a veces pol\u00edtico, las procuradur\u00edas o fiscal\u00edas estatales consideraron feminicidios, es decir, las Fiscal\u00edas a su capacidad o incapacidad, o bien, a su inclinaci\u00f3n pol\u00edtica no registran las cifras reales de feminicidios. Con todos estos argumentos, las cifras a partir de este recurso de informaci\u00f3n no son recomendables por decir lo menos, pues su falta de confiablidad impide monitorear y diferenciar realmente los homicidios de los feminicidios. Este es nuestro problema, ausencia metodol\u00f3gica en la recopilaci\u00f3n de datos que forman las bases, insuficiencia de datos y especificaciones de cada hecho, as\u00ed como detalle de sus antecedentes, producci\u00f3n, desarrollo de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los mismos, lo que pretende superar con la presente iniciativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Manejo estad\u00edstico del feminicidio. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De las investigaciones revisadas, la mayor\u00eda estudia los feminicidios a partir de las defunciones por homicidio de mujeres de las estad\u00edsticas vitales del INEGI. Los investigadores reconocen la inconveniencia de emplear los homicidios y enfatizan la necesidad de registros que permitan establecer qu\u00e9 homicidios ocurrieron por razones de g\u00e9nero. Reconocen que su an\u00e1lisis tiene que limitarse al homicidio debido a la discrepancia entre las definiciones de feminicidio y los datos disponibles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En dos investigaciones se identifica un criterio diferente para delimitar un feminicidio, pues se contabiliza un homicidio como feminicidio si ocurre al menos una de las siguientes situaciones: <em>1<\/em>) la muerte estuvo relacionada con violencia familiar; <em>2<\/em>) el homicidio ocurri\u00f3 dentro de la vivienda; <em>3<\/em>) la causa de defunci\u00f3n fue \u00abagresi\u00f3n sexual\u00bb, sin importar d\u00f3nde haya ocurrido. Este mismo criterio es empleado por quienes reconocen que este procedimiento deja fuera los feminicidios que no ocurren en el hogar pero que se garantiza que la mayor\u00eda de homicidios de mujeres clasificados como feminicidios efectivamente lo son.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Geograf\u00eda del feminicidio. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al analizar las tasas de feminicidio por estado, todas las entidades se han vuelto en promedio m\u00e1s violentas para ambos sexos. En la escala municipal, se identifica que la violencia se concentra en una porci\u00f3n limitada de municipios. En 2008, 2011 y 2017, 50 % de los homicidios se concentr\u00f3 en 2 % de los municipios, y es que la regi\u00f3n sureste se convierte en la de mayor tasa de crecimiento en feminicidios entre 2001 y 2017.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que s\u00ed es importante enfatizar es, que utilizar los homicidios femeninos como aproximaci\u00f3n al feminicidio ignora de manera <em>involuntaria<\/em> el hecho de que no todos los asesinatos de mujeres son consecuencia de violencia de g\u00e9nero, o no exclusivamente; por en 2017 solo 44 municipios concentraron 50 % de los homicidios de hombres y 54 %, el 50 % de los homicidios de mujeres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los feminicidios parecen experimentar, entonces, un proceso alterno de difusi\u00f3n y concentraci\u00f3n. Por un lado, se extiende a m\u00e1s entidades, y por otro, los municipios m\u00e1s susceptibles de un incremento de la violencia feminicida son los rodeados de municipios violentos. Para algunos autores<sup>15<\/sup> el comportamiento espacial del feminicidio probablemente se encuentra ligado a la din\u00e1mica de los patrones territoriales de la violencia criminal, pues en aquellos lugares donde ocurrieron incrementos tambi\u00e9n se increment\u00f3 la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En este recuento espacial es importante mencionar las entidades con las mayores tasas de homicidio femenino: Chihuahua, Sinaloa, Colima,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Durango, Baja California, Tamaulipas, Michoac\u00e1n, Sonora y Baja California Sur. Relatan que en 2010 ocurri\u00f3 una difusi\u00f3n espacial dirigida hacia el norte del pa\u00eds, mientras que en d\u00e9cadas anteriores el homicidio de mujeres ten\u00eda mayor incidencia en el sur. En relaci\u00f3n con las zonas metropolitanas del pa\u00eds, encuentran algunas de ellas con incidencia alta de homicidio y simult\u00e1neamente de feminicidio: Ciudad Ju\u00e1rez en Chihuahua, Acapulco en Guerrero, la ciudad de Chihuahua, Tecom\u00e1n en Colima, Nuevo Laredo en Tamaulipas y Tijuana en Baja California.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Las investigaciones que utilizan un criterio m\u00e1s espec\u00edfico sobre feminicidio, como las de Torreblanca y Valdivia 2020, ofrecen informaci\u00f3n adicional sobre el comportamiento espacial a la que ofrecen los estudios que utilizan los homicidios femeninos y Valdivia refiere que la geograf\u00eda de la violencia feminicida no ha cambiado de manera importante. En contraste, la geograf\u00eda del homicidio de mujeres se ha transformado y destaca precisamente en las regiones donde estructuralmente hay una fuerte violencia de hombres. Un resultado sorprendente, con esta operacionalizaci\u00f3n para extraer conclusiones a partir de esas cifras genera confusi\u00f3n y no hay certeza de las cifras. La principal controversia es que inculpa de violencia de g\u00e9nero a una violencia que probablemente est\u00e9 m\u00e1s vinculada con la criminal o sea un entrelazamiento de ambos tipos de violencia. La segunda es especular que donde hay un incremento de violencia criminal ocurre un incremento de violencia de g\u00e9nero. Claramente, los autores de las investigaciones son conscientes de esta salvedad y se han visto forzados a utilizar las estad\u00edsticas de homicidio por la escasez de informaci\u00f3n por razones de g\u00e9nero. Ahora bien, las contradicciones estad\u00edsticas generadas a partir de los datos actuales no ser\u00e1n satisfactoriamente resueltas hasta no contar con un registro o base datos homologado en todo el pa\u00eds sobre muertes con perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PROPUESTA: <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Es por todo lo antes se\u00f1alado que, esta Fracci\u00f3n Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, mediante la presente iniciativa pretende, como se dijo, <strong>en primer t\u00e9rmino<\/strong>, la reforma de la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 15 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato con el objeto de homologar a la normativa vigente la denominaci\u00f3n actual del \u00f3rgano responsable del manejo, organizaci\u00f3n y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">direcci\u00f3n del Banco Estatal de Datos e Informaci\u00f3n sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, que es la Fiscal\u00eda General del Estado, as\u00ed como actualizar la denominaci\u00f3n de la <strong>SECCI\u00d3N NOVENA<\/strong> de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato y; <strong>en segundo t\u00e9rmino<\/strong>, actualizar la fracci\u00f3n VI de este mismo numeral, con el prop\u00f3sito de reformarlo para actualizar los datos que debe contener de la base de datos\u00a0 citada, con la finalidad de que, la informaci\u00f3n de este banco, que es p\u00fablico, abarque el mayor n\u00famero datos, y una adecuada metodolog\u00eda para clasificaci\u00f3n del delito de feminicidio, porque no es posible seguir ocultando cifras de este delito con afanes pol\u00edticos, se debe\u00a0 prevenir, combatir y sancionar este delito con pol\u00edticas p\u00fablicas adecuadas basadas en informaci\u00f3n real, fidedigna, confiable y objetiva, as\u00ed como cualquier otro que cause perjuicio a las mujeres en el estado de Guanajuato.\u00a0 Sin pasar por alto, que no porque la base de datos sea p\u00fablica, deba ser constituida con informaci\u00f3n y datos insuficientes, sino que debe ser completa, y dando a conocer al p\u00fablico dicha informaci\u00f3n con las limitantes que deber\u00e1 manejar la autoridad encargada de la base o banco, la que deber\u00e1 observar las disposiciones legales vigentes en materia de acceso a la informaci\u00f3n para proteger la informaci\u00f3n reservada y los datos sensibles, conforme a los hechos recopilados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Con lo anterior consideramos que se consolida un Banco Estatal de Datos e Informaci\u00f3n sobre Casos de Violencia contra las Mujeres con informaci\u00f3n confiable, para lo fines expuestos y a su vez, solo se har\u00e1 p\u00fablica la informaci\u00f3n que no se considere reservada y la que contenga datos sensibles, evitando que, con base en la publicidad, la Base se conforme de forma incompleta y sea insuficiente para elaborar pol\u00edticas p\u00fablicas que ayuden a prevenir y combatir eficazmente cualquier delito de violencia de g\u00e9nero, y en espera de que el cumplimiento de dicha informaci\u00f3n y su atenci\u00f3n en adecuadas pol\u00edticas p\u00fablicas coadyuve a evitar las declarativas de alerta de violencia g\u00e9nero contra las mujeres en esta entidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Por esto, se propone que el art\u00edculo 15, en sus fracciones I y VI se reforme para quedar como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201cArt\u00edculo 15<\/em><\/strong><em>. El Banco Estatal funcionar\u00e1 bajo las siguientes bases: <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em> Ser\u00e1 manejado, organizado y dirigido por <strong>la Fiscal\u00eda General del Estado<\/strong><\/em><em>; II. Deber\u00e1 alimentarse mensualmente de los datos que arrojen las instituciones p\u00fablicas y privadas, estatales o municipales sobre la violencia contra la mujer; <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Los datos arrojados por \u00e9ste ser\u00e1n considerados como oficiales en el Estado y ser\u00e1 el que alimentar\u00e1 a los bancos nacionales, internaciones, redes o cualquier organismo que solicite informaci\u00f3n sobre la materia de violencia contra las mujeres en el Estado; <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Deber\u00e1 tener indicadores que arrojen los datos y estad\u00edsticas que permitan obtener informaci\u00f3n desagregada; y <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Se deber\u00e1 publicar semestralmente la informaci\u00f3n general y estad\u00edstica sobre los casos de violencia contra las mujeres en el Estado. <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><em>En el Banco se registrar\u00e1n los hechos que constituyan cualquier tipo de violencia contra las mujeres, as\u00ed como cualquier otro delito cometido contra las mujeres, debiendo elaborar gr\u00e1fica por delitos, cuyos datos contendr\u00e1n: el estado de la investigaci\u00f3n o del proceso, acuerdos conciliatorios, reparatorios, de desistimiento, condena, absoluci\u00f3n y s\u00edntesis de la resoluci\u00f3n. En ambos supuestos, la informaci\u00f3n incluir\u00e1 la clasificaci\u00f3n jur\u00eddica de los hechos, as\u00ed como las causas que los motivaron, las circunstancias de lugar, modo y ocasi\u00f3n, los medios empleados y los antecedentes de violencia familiar. Para el caso de feminicidio, el registro estar\u00e1 basado en una metodolog\u00eda que garantice su adecuada clasificaci\u00f3n y contendr\u00e1 todos los datos anteriores y, adem\u00e1s, la temporalidad de la desaparici\u00f3n, lugar y condiciones del hallazgo de los cuerpos o restos, en su caso y la existencia de multiplicidad de v\u00edctimas, en su caso. <\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>En todos los casos, se informar\u00e1 sobre caracter\u00edsticas socio demogr\u00e1ficas de las v\u00edctimas y del sujeto activo, especificando su tipolog\u00eda, relaci\u00f3n entre el sujeto activo y pasivo<strong>, grupo \u00e9tnico, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, estatus migratorio y si tienen alguna discapacidad, as\u00ed como<\/strong> m\u00f3viles, consignaci\u00f3n o imputaci\u00f3n, <strong>tipo de proceso<\/strong>, sanci\u00f3n, reparaci\u00f3n del da\u00f1o e \u00edndices de incidencia. Este registro se integrar\u00e1 a la estad\u00edstica criminal y victimal, <strong>debiendo ser la base<\/strong> para definir pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de prevenci\u00f3n del delito, procuraci\u00f3n y administraci\u00f3n de justicia. <strong>El<\/strong> <strong>Banco contendr\u00e1 un apartado de acceso p\u00fablico, en el que s\u00f3lo se deber\u00e1n proteger los datos reservados y a informaci\u00f3n sensible conforme a las disposiciones legales de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica aplicables. <\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, se propone la reforma de la denominaci\u00f3n de la <strong>SECCI\u00d3N NOVENA<\/strong> de la ley local de acceso, que se\u00f1ala en forma textual \u201c<strong>Facultades del titular de la Procuradur\u00eda General de Justicia<\/strong>\u201d y que en su lugar diga \u201c<strong>Facultades del titular de la Fiscal\u00eda General del Estado<\/strong>\u201d a efecto de alinear esto con el contenido del primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 23, que s\u00ed fue actualizado en su momento, para quedar como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201cSECCI\u00d3N NOVENA <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Facultades del titular de la Fiscal\u00eda General del Estado\u201d <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De ser aprobada, la presente iniciativa, tendr\u00e1 los siguientes impactos, de conformidad con el art\u00edculo 209 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Impacto jur\u00eddico: <\/strong>Se adecuada la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 15 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato a la Constituci\u00f3n Local y a la Ley Org\u00e1nica de la Fiscal\u00eda General del Estado de Guanajuato, para adecuar la denominaci\u00f3n del \u00f3rgano aut\u00f3nomo encargado del manejo, organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n del Banco Estatal de Datos e Informaci\u00f3n sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, se denomine Fiscal\u00eda General del Estado de Guanajuato, as\u00ed como la denominaci\u00f3n de la <strong>SECCI\u00d3N NOVENA<\/strong> de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. Por otro lado, se propone actualizar la fracci\u00f3n VI del mismo numeral a efecto de ampliar la informaci\u00f3n que se debe recabar y debe conformar el Banco Estatal referido, conforme a est\u00e1ndares de objetividad, utilidad y certeza de la informaci\u00f3n y que dicha base contar\u00e1 con un apartado de car\u00e1cter p\u00fablico, en el que se otorgar\u00e1 toda la informaci\u00f3n del hecho de violencia de g\u00e9nero, salvo aquella que tenga car\u00e1cter reservado y contenga datos sensibles conforma las disposiciones legales en materia de\u00a0 transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica vigentes en el \u00e1mbito federal y local. Con especial atenci\u00f3n a que se obliga a que el \u00f3rgano del manejo de la informaci\u00f3n deba clasificar en forma debida, utilizando la metodolog\u00eda adecuada, el delito de feminicidio.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Impacto administrativo: <\/strong>No se aprecia impacto administrativo.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Impacto presupuestario: <\/strong>No se aprecia.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Impacto social: <\/strong>Con esta iniciativa, se pretende que en el Banco Estatal de Datos e Informaci\u00f3n sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, contenga mayor informaci\u00f3n que sea real, objetivo y por tanto \u00fatil para elaborar pol\u00edticas p\u00fablicas adecuadas para la prevenci\u00f3n y combate de este delito y cualquier otro que est\u00e9 relacionado con la violencia contra las mujeres en el estado de Guanajuato, y que cuente dicho Banco con un apartado de conocimiento p\u00fablico, en el que se otorgue toda la informaci\u00f3n, salvo aquella que tiene car\u00e1cter reservado o constituya dato sensible, cumpliendo as\u00ed la publicidad de la informaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 6\u00ba, Apartado A, fracciones I y II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. , a efecto de no seguir ocultando las estad\u00edsticas del delito de feminicidio, y por el contrario contar con informaci\u00f3n que constituya un elemento que coadyuve o mitigue declarativas de alerta de violencia g\u00e9nero contra las mujeres en esta entidad. Con ello, ser\u00eda posible prevenir las declaratorias de alerta de violencia g\u00e9nero contra las mujeres para esta entidad federativa.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideraci\u00f3n de este H. Congreso del Estado de Guanajuato el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRIMERO: <\/strong>Se reforma la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 15 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201cArt\u00edculo 15<\/em><\/strong><em>. El Banco Estatal funcionar\u00e1 bajo las siguientes bases: <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Ser\u00e1 manejado, organizado y dirigido por <strong>la Fiscal\u00eda General del Estado; <\/strong><\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Deber\u00e1 alimentarse mensualmente de los datos que arrojen las instituciones p\u00fablicas y privadas, estatales o municipales sobre la violencia contra la mujer; <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Los datos arrojados por \u00e9ste ser\u00e1n considerados como oficiales en el Estado y ser\u00e1 el que alimentar\u00e1 a los bancos nacionales, internaciones, redes o cualquier organismo que solicite informaci\u00f3n sobre la materia de violencia contra las mujeres en el Estado; <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Deber\u00e1 tener indicadores que arrojen los datos y estad\u00edsticas que permitan obtener informaci\u00f3n desagregada; y <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Se deber\u00e1 publicar semestralmente la informaci\u00f3n general y estad\u00edstica sobre los casos de violencia contra las mujeres en el Estado. <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><strong><em>En el Banco se registrar\u00e1n los hechos que constituyan cualquier tipo de violencia contra las mujeres, as\u00ed como cualquier otro delito cometido contra las mujeres, debiendo elaborar gr\u00e1fica por delitos, cuyos datos contendr\u00e1n: el estado de la investigaci\u00f3n o del proceso, acuerdos conciliatorios, reparatorios, de desistimiento, condena, absoluci\u00f3n y s\u00edntesis de la resoluci\u00f3n. En ambos supuestos, la informaci\u00f3n incluir\u00e1 la clasificaci\u00f3n jur\u00eddica de los hechos, as\u00ed como las causas que los motivaron, las circunstancias de lugar, modo y ocasi\u00f3n, los medios empleados y los antecedentes de violencia familiar. Para el caso de feminicidio, el registro estar\u00e1 basado en una metodolog\u00eda que garantice su adecuada clasificaci\u00f3n y contendr\u00e1 todos los datos anteriores y, adem\u00e1s, la temporalidad de la desaparici\u00f3n, lugar y condiciones del hallazgo de los cuerpos o restos, en su caso y la existencia de mutiplicidad de v\u00edctimas, en su caso. <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>En todos los casos, se informar\u00e1 sobre caracter\u00edsticas socio demogr\u00e1ficas de las v\u00edctimas y del sujeto activo, especificando su tipolog\u00eda, relaci\u00f3n entre el sujeto activo y pasivo<strong>, grupo \u00e9tnico, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, estatus migratorio y si tienen alguna discapacidad, as\u00ed como<\/strong> m\u00f3viles, consignaci\u00f3n o imputaci\u00f3n, <strong>tipo de proceso<\/strong>, sanci\u00f3n, reparaci\u00f3n del da\u00f1o e \u00edndices de incidencia. Este registro se integrar\u00e1 a la estad\u00edstica criminal y victimal, <strong>debiendo ser la base<\/strong> para definir pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de prevenci\u00f3n del delito, procuraci\u00f3n y administraci\u00f3n de justicia. <strong>El<\/strong> <strong>Banco contendr\u00e1 un apartado de acceso p\u00fablico, en el que s\u00f3lo se deber\u00e1n proteger los datos reservados y a informaci\u00f3n sensible conforme a las disposiciones legales de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica aplicables.\u201d <\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>SEGUNDO: <\/em><\/strong>Se reforma la fracci\u00f3n VI del art\u00edculo 15 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201cArt\u00edculo 15<\/em><\/strong><em>. El Banco Estatal funcionar\u00e1 bajo las siguientes bases: <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Ser\u00e1 manejado, organizado y dirigido por <strong>la Fiscal\u00eda General del Estado<\/strong><\/em><em>; <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Deber\u00e1 alimentarse mensualmente de los datos que arrojen las instituciones p\u00fablicas y privadas, estatales o municipales sobre la violencia contra la mujer; <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Los datos arrojados por \u00e9ste ser\u00e1n considerados como oficiales en el Estado y ser\u00e1 el que alimentar\u00e1 a los bancos nacionales, internaciones, redes o cualquier organismo que solicite informaci\u00f3n sobre la materia de violencia contra las mujeres en el Estado; <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Deber\u00e1 tener indicadores que arrojen los datos y estad\u00edsticas que permitan obtener informaci\u00f3n desagregada; y <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Se deber\u00e1 publicar semestralmente la informaci\u00f3n general y estad\u00edstica sobre los casos de violencia contra las mujeres en el Estado. <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><em>En el Banco se registrar\u00e1n los hechos que constituyan cualquier tipo de violencia contra las mujeres, as\u00ed como cualquier otro delito cometido contra las mujeres, debiendo elaborar gr\u00e1fica por delitos, cuyos datos contendr\u00e1n: el estado de la investigaci\u00f3n o del proceso, acuerdos conciliatorios, reparatorios, de desistimiento, condena, absoluci\u00f3n y s\u00edntesis de la resoluci\u00f3n. En ambos supuestos, la informaci\u00f3n incluir\u00e1 la clasificaci\u00f3n jur\u00eddica de los hechos, as\u00ed como las causas que los motivaron, las circunstancias de lugar, modo y ocasi\u00f3n, los medios empleados y los antecedentes de violencia familiar. Para el caso de feminicidio, el registro estar\u00e1 basado en una metodolog\u00eda que garantice su adecuada clasificaci\u00f3n y contendr\u00e1 adem\u00e1s de los datos anteriores, la temporalidad de la desaparici\u00f3n, lugar, condiciones del hallazgo de los cuerpos o restos, en su caso y la existencia de mutiplicidad de v\u00edctimas, en su caso. <\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>En todos los casos, se informar\u00e1 sobre caracter\u00edsticas socio demogr\u00e1ficas de las v\u00edctimas y del sujeto activo, especificando su tipolog\u00eda, relaci\u00f3n entre el sujeto activo y pasivo<strong>, grupo \u00e9tnico, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, estatus migratorio y si tienen alguna discapacidad, as\u00ed como<\/strong> m\u00f3viles, consignaci\u00f3n o imputaci\u00f3n, <strong>tipo de proceso<\/strong>, sanci\u00f3n, reparaci\u00f3n del da\u00f1o e \u00edndices de incidencia. Este registro se integrar\u00e1 a la estad\u00edstica criminal y victimal, <strong>debiendo ser la base<\/strong> para definir pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de prevenci\u00f3n del delito, procuraci\u00f3n y administraci\u00f3n de justicia. <strong>El<\/strong> <strong>Banco contendr\u00e1 un apartado de acceso p\u00fablico, en el que s\u00f3lo se deber\u00e1n proteger los datos reservados y a informaci\u00f3n sensible conforme a las disposiciones legales de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica aplicables.\u201d <\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>TERCERO. <\/em><\/strong>Se reforma la denominaci\u00f3n de la <strong>SECCI\u00d3N NOVENA<\/strong> de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201cSECCI\u00d3N NOVENA <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Facultades del titular de la Fiscal\u00eda General del Estado\u201d <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TRANSITORIO. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo \u00danico. <\/strong>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Guanajuato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Guanajuato, Gto., a 29 de octubre de 2024. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Diputadas y Diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0DIPUTADA ROCIO CERVANTES BARBA. <\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIPUTADA RUTH NOEM\u00cd TISCARE\u00d1O AGOITIA. <\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIPUTADO ALEJANDRO ARIAS \u00c1VILA. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES I Y VI DEL ART\u00cdCULO 15, ASI COMO LA DENOMINACI\u00d3N DE LA SECCI\u00d3N NOVENA DE\u00a0 LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, A EFECTO DE ARMONIZARLA CON CONSTITUCI\u00d3N LOCAL Y AMPLIAR EL ESPECTRO DE INFORMACI\u00d3N QUE DEBE CONTENER EL BANCO ESTATAL DE DATOS E INFORMACI\u00d3N SOBRE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, CON ESPECIAL RELEVANCIA A EVITAR OCULTAR LA CLASIFICACI\u00d3N DEL DELITO DE FEMINICIDIO. &nbsp; DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALC\u00c1NTAR ROJAS PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO DE\u00a0 GUANAJUATO P R E S E N T E. \u00a0 ROCIO CERVANTES BARBA proponente y quienes suscriben Diputada y Diputado integrantes de la LXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, as\u00ed como en el art\u00edculo 167, fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideraci\u00f3n del Pleno para su aprobaci\u00f3n, la iniciativa, por la que se \u00a0REFORMAN LAS FRACCIONES I Y VI DEL ART\u00cdCULO 15, ASI COMO LA DENOMINACI\u00d3N DE LA SECCI\u00d3N NOVENA DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, A EFECTO DE ARMONIZARLA CON CONSTITUCI\u00d3N LOCAL Y AMPLIAR EL ESPECTRO DE INFORMACI\u00d3N QUE DEBE CONTENER EL BANCO ESTATAL DE DATOS E INFORMACI\u00d3N SOBRE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, CON ESPECIAL RELEVANCIA A EVITAR OCULTAR LA CLASIFICACI\u00d3N DEL DELITO DE FEMINICIDIO, conforme a la siguiente: EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS Introducci\u00f3n. A) En el \u00e1mbito federal. \u00a0 La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 1\u00ba de febrero de 2007, es el primer acto normativo que se realiza en M\u00e9xico, para en forma espec\u00edfica hacer viable el acceso de las mujeres a una mayor protecci\u00f3n contra la violencia que por a\u00f1os han venido padeciendo no s\u00f3lo en M\u00e9xico, sino en Latinoam\u00e9rica, producto de la ideolog\u00eda machista que ha prevalecido por siglos y que a\u00fan no es posible desterrar por completo. Esta Ley General de Acceso tiene el objetivo de garantizar la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, sanci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida, promover su desarrollo integral y plena participaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos de la vida. As\u00ed, esta ley general define violencia contra las mujeres como: \u201cCualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, basada en su g\u00e9nero, que les cause da\u00f1o o sufrimiento psicol\u00f3gico, f\u00edsico, patrimonial, econ\u00f3mico, sexual o la muerte tanto en el \u00e1mbito privado como en el p\u00fablico\u201d. En tal sentido, la Ley General, en su art\u00edculo 6, que a continuaci\u00f3n se transcribe, se ha venido perfeccionando respecto de la inclusi\u00f3n de nueva tipolog\u00eda de violencia contra las mujeres de acuerdo a las circunstancias de cada \u00e9poca hist\u00f3rica y legislativa federal en el pa\u00eds; transcripci\u00f3n en la que se deja insertada la fecha de la reforma o adici\u00f3n de cada fracci\u00f3n, a efecto de apreciar la evoluci\u00f3n que ha presentado este numeral, en los t\u00e9rminos siguientes: \u201cART\u00cdCULO 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son: \u00a0 P\u00e1rrafo reformado DOF 20-01-2009 La violencia psicol\u00f3gica. Es cualquier acto u omisi\u00f3n que da\u00f1e la estabilidad psicol\u00f3gica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluaci\u00f3n, marginaci\u00f3n, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricci\u00f3n a la autodeterminaci\u00f3n y amenazas, las cuales conllevan a la v\u00edctima a la depresi\u00f3n, al aislamiento, a la devaluaci\u00f3n de su autoestima e incluso al suicidio; Fracci\u00f3n reformada DOF 20-01-2009 II. La violencia f\u00edsica.- Es cualquier acto que inflige da\u00f1o no accidental, usando la fuerza f\u00edsica o alg\u00fan tipo de arma, objeto, \u00e1cido o sustancia corrosiva, c\u00e1ustica, irritante, t\u00f3xica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas; Fracci\u00f3n reformada DOF 18-10-2022 \u00a0 La violencia patrimonial.- Es cualquier acto u omisi\u00f3n que afecta la supervivencia de la v\u00edctima. Se manifiesta en: la transformaci\u00f3n, sustracci\u00f3n, destrucci\u00f3n, retenci\u00f3n o distracci\u00f3n de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos econ\u00f3micos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los da\u00f1os a los bienes comunes o propios de la v\u00edctima; \u00a0 Violencia econ\u00f3mica.- Es toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n del Agresor que afecta la supervivencia econ\u00f3mica de la v\u00edctima. Se manifiesta a trav\u00e9s de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones econ\u00f3micas, as\u00ed como la percepci\u00f3n de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral; \u00a0 La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o da\u00f1a el cuerpo y\/o la sexualidad de la v\u00edctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad f\u00edsica. Es una expresi\u00f3n de abuso de poder, que se puede dar en el espacio p\u00fablico o privado, que implica la supremac\u00eda masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y Fracci\u00f3n reformada DOF 26-01-2024 \u00a0Violencia a trav\u00e9s de interp\u00f3sita persona.- Es cualquier acto u omisi\u00f3n que, con el objetivo de causar perjuicio o da\u00f1o a las mujeres, se dirige contra las hijas y\/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relaci\u00f3n de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relaci\u00f3n de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio. \u00a0 Se manifiesta a trav\u00e9s de diversas conductas, entre otras: \u00a0 Amenazar con causar da\u00f1o a las hijas e hijos; Amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia; Utilizar a hijas y\/o hijos para obtener informaci\u00f3n respecto de la madre; Promover, incitar o fomentar actos de violencia f\u00edsica de hijas y\/o hijos en contra de la madre; Promover, incitar o fomentar actos de violencia psicol\u00f3gica que descalifiquen la figura materna afectando el v\u00ednculo materno filial; Ocultar, retener o sustraer a hijas y\/o hijos as\u00ed como a familiares o personas allegadas; Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o p\u00e9rdida de la patria potestad de las hijas y\/o hijos en com\u00fan, y Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos; Fracci\u00f3n adicionada DOF 17-01-2024 \u00a0 VII. Cualesquiera otras formas an\u00e1logas que lesionen o sean susceptibles de da\u00f1ar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. Fracci\u00f3n recorrida DOF 17-01-2024\u201d. \u00a0 Como se podr\u00e1 apreciar, esta Ley general, a la fecha contiene seis supuestos de violencia contra las mujeres, que se han venido incorporando desde 2007 hasta el a\u00f1o 2024, para proteger con mayor amplitud ni\u00f1as, adolescentes y mujeres en nuestro pa\u00eds. Asimismo, dicho precepto en la fracci\u00f3n VII constituye un tipo abierto, para considerar violencia contra las mujeres \u201cCualesquiera otras formas an\u00e1logas que lesionen o sean susceptibles de da\u00f1ar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres\u201d, a efecto de encuadrar cualquier conducta que lesione o da\u00f1e a la mujer en su dignidad, integridad o libertad, aun cuando no este espec\u00edficamente descrita en este art\u00edculo, lo cual resulta adecuado, puesto que es imposible que el legislador abarque en la descripci\u00f3n normativa todos los supuestos utilizados por los agresores de mujeres. Por otra parte, dicha ley general en sus numerales 21 y 22, establecen la definici\u00f3n de violencia feminicida, dado el incremento exponencial de feminicidios, as\u00ed como lo relacionado a la descripci\u00f3n de lo que constituye la alerta de violencia feminicida contras las mujeres, al establecer: \u201cART\u00cdCULO 21.- Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de g\u00e9nero contra las mujeres, las adolescentes y las ni\u00f1as, producto de la violaci\u00f3n de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los \u00e1mbitos p\u00fablico y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado. Se manifiesta a trav\u00e9s de conductas de odio y discriminaci\u00f3n que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, u otras formas de muertes evitables y en conductas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las ni\u00f1as. En los casos de feminicidio se aplicar\u00e1n las sanciones previstas en la legislaci\u00f3n penal sustantiva. Art\u00edculo reformado DOF 14-06-2012, 29-04-2022\u201d \u00a0 \u201cART\u00cdCULO 22.- Alerta de Violencia de G\u00e9nero contra las mujeres: Es el conjunto de acciones gubernamentales coordinadas, integrales, de emergencia y temporales realizadas entre las autoridades de los tres \u00f3rdenes y niveles de gobierno, para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado; as\u00ed como para eliminar el agravio comparado, resultado de las desigualdades producidas por ordenamientos jur\u00eddicos o pol\u00edticas p\u00fablicas que impiden el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las ni\u00f1as, a fin de garantizar su pleno acceso al derecho a una vida libre de violencias.\u201d \u00a0 B) En el \u00e1mbito local \u00a0 Con base en la emisi\u00f3n de la Ley General de Acceso, Guanajuato emiti\u00f3 la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato en el a\u00f1o 2010, que en igual forma ha venido evolucionando su tipolog\u00eda y se han incrementado los supuestos de violencia de g\u00e9nero de acuerdo a la evoluci\u00f3n de los formas y \u00e1mbitos donde se ejerce la violencia contra las mujeres, por lo que el art\u00edculo 5 las describe en la forma siguiente: \u201cArt\u00edculo 5. Los tipos de violencia contra las mujeres son: \u00a0 Violencia psicol\u00f3gica: cualquier acto u omisi\u00f3n que da\u00f1e la estabilidad psicol\u00f3gica o emocional de la mujer consistente en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluaci\u00f3n, marginaci\u00f3n, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricci\u00f3n a la autodeterminaci\u00f3n y amenazas, las cuales conducen a la v\u00edctima a la depresi\u00f3n, al aislamiento, a la devaluaci\u00f3n de su autoestima e incluso al suicidio; \u00a0 Violencia f\u00edsica: cualquier acto material, no accidental, que inflige da\u00f1o a la mujer a trav\u00e9s del uso de la fuerza f\u00edsica, sustancias, armas u objetos, que puede provocar o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas; \u00a0 Violencia patrimonial: cualquier acto u omisi\u00f3n que afecta la supervivencia de la v\u00edctima. Se manifiesta en la transformaci\u00f3n, sustracci\u00f3n, destrucci\u00f3n, limitaci\u00f3n, retenci\u00f3n o distracci\u00f3n de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos patrimoniales o recursos econ\u00f3micos destinados a satisfacer sus necesidades, y puede abarcar los da\u00f1os a los bienes comunes o propios de la v\u00edctima; \u00a0 Violencia econ\u00f3mica: es toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n del agresor que afecta la econom\u00eda de la v\u00edctima. Se manifiesta a trav\u00e9s de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones econ\u00f3micas, as\u00ed como la percepci\u00f3n de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral; tambi\u00e9n se considera como tal el incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar; \u00a0 Violencia sexual: cualquier acto de contenido sexual que amenaza, degrada o da\u00f1a el cuerpo o la sexualidad de la v\u00edctima, o ambas, que atenta contra su libertad, dignidad, seguridad sexual o integridad f\u00edsica, que implica el abuso de poder y la supremac\u00eda sobre la v\u00edctima, al denigrarla y concebirla como objeto; (REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2023) \u00a0 Violencia laboral: todo acto u omisi\u00f3n en abuso de poder independientemente de la relaci\u00f3n jer\u00e1rquica que, da\u00f1a la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la v\u00edctima e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento da\u00f1ino o en una serie de eventos cuya suma produce el da\u00f1o. Tambi\u00e9n incluye el acoso o el hostigamiento sexual; la negativa ilegal a contratar a la v\u00edctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo, la descalificaci\u00f3n del trabajo realizado, las amenazas, la intimidaci\u00f3n, las humillaciones, la explotaci\u00f3n; as\u00ed como despedir o coaccionar directa o indirectamente a una trabajadora para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil 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