{"id":1447,"date":"2024-11-28T17:21:44","date_gmt":"2024-11-28T17:21:44","guid":{"rendered":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?p=1447"},"modified":"2025-02-04T17:23:01","modified_gmt":"2025-02-04T17:23:01","slug":"iniciativa-de-reforma-a-la-ley-para-el-gobierno-y-administracion-de-los-municipios-del-estado-de-guanajuato-a-efecto-de-incorporar-las-funciones-de-las-subdelegaciones-municipales-con-la-finalidad-d","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?p=1447","title":{"rendered":"INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY PARA EL GOBIERNO Y ADMINISTRACI\u00d3N DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A EFECTO DE INCORPORAR LAS FUNCIONES DE LAS SUBDELEGACIONES MUNICIPALES, CON LA FINALIDAD DE OTORGAR EN LEY LA LEGITIMIDAD JUR\u00cdDICA NECESARIA A SU ACTUAR PARA OTORGAR CERTEZA JUR\u00cdDICA EN FAVOR DE LOS GOBERNADOS EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ART\u00cdCULO 118 Bis A LA LEY PARA EL GOBIERNO Y ADMINISTRACI\u00d3N DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A EFECTO DE INCORPORAR LAS FUNCIONES DE LAS SUBDELEGACIONES MUNICIPALES, CON LA FINALIDAD DE OTORGAR EN LEY LA LEGITIMIDAD JUR\u00cdDICA NECESARIA A SU ACTUAR PARA OTORGAR CERTEZA JUR\u00cdDICA EN FAVOR DE LOS GOBERNADOS EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALC\u00c1NTAR ROJAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO DE\u00a0 GUANAJUATO.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>P R E S E N T E. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ROC\u00cdO CERVANTES BARBA<\/strong> proponente y quienes suscriben Diputada y Diputado integrantes de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, as\u00ed como en el art\u00edculo 167, fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideraci\u00f3n del Pleno para su aprobaci\u00f3n, la iniciativa, por la que se <strong>ADICIONA EL ART\u00cdCULO 118 Bis A LA LEY PARA EL GOBIERNO Y ADMINISTRACI\u00d3N DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A EFECTO DE INCORPORAR LAS FUNCIONES DE LAS SUBDELEGACIONES MUNICIPALES, CON LA FINALIDAD DE OTORGAR EN LEY LA LEGITIMIDAD JUR\u00cdDICA NECESARIA A SU ACTUAR PARA OTORGAR CERTEZA JUR\u00cdDICA EN FAVOR DE LOS GOBERNADOS EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, <\/strong>conforme a la siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PROBLEMA. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reci\u00e9n aprobada Ley para el Gobierno y Administraci\u00f3n de los Municipios del Estado de Guanajuato Sin embargo, en su T\u00cdTULO S\u00c9PTIMO, relativo a LAS AUTORIDADES AUXILIARES, en sus CAP\u00cdTULOS I Y II, se aprecia que la figura de la subdelegaci\u00f3n municipal, como \u00f3rgano auxiliar, tanto del delegado municipal como del municipio, <strong>no tiene funciones asignadas, en cuanto no ejerce el cargo de delegado por suplencia<\/strong>, no obstante que de acuerdo a esta ley y al proceso de convocatoria particip\u00f3 en una f\u00f3rmula convocada a ser designada o designado como subdelegado, por lo que, tampoco la ley en cita refiere que sus funciones ser\u00e1n expresadas o se\u00f1aladas en el Reglamento correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, consideramos que las funciones de las subdelegaciones municipales no son una cuesti\u00f3n menor, pues al igual que las funciones de la persona titular de la delegaci\u00f3n, son de car\u00e1cter sustantivo, por lo que no se considera deban estar en el reglamento correspondiente, sino en la ley mencionada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, se formula la incorporaci\u00f3n de un art\u00edculo en el que se establezcan las funciones sustantivas de esta figura auxiliar en las delegaciones municipales, por legitimaci\u00f3n y legalidad en su actuar y para seguridad jur\u00eddica de los gobernados, conforme al desarrollo de la presente iniciativa y por las razones o justificaciones en aqu\u00ed se expresan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El Municipio en la estructura del Estado Actual.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La relevancia del Municipio en la estructura del Estado requiere ser correspondida con la estructura de la carta constitucional. Es decir, en l\u00edneas anteriores se ha indicado que el municipio ha incrementado su peso institucional en el marco del Estado, como muestran su inclusi\u00f3n en el art\u00edculo 115 Constitucional y las sucesivas reformas de dicho art\u00edculo, las cuales han ratificado su definici\u00f3n como \u00e1mbito de gobierno en s\u00ed mismo, que de forma particular sucedi\u00f3 con la reforma de 1999. No obstante, esta trayectoria no fue correspondida con las necesarias modificaciones a la estructura del texto constitucional que reconocieran su perfil como componente del Estado, distingui\u00e9ndose de los Poderes Federales y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estatales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir, la estructura del vigente texto Constitucional no ha sido congruente con la evoluci\u00f3n de su propio contenido, respecto a la Instituci\u00f3n Municipal. Por un lado, ha avanzado en desarrollar su definici\u00f3n en el articulado constitucional, de tal manera que la ha convertido en parte de la estructura del Estado. Del otro, la estructura del texto permanece en la inercia del Estado dual, que remite la 13 definici\u00f3n del municipio al r\u00e9gimen interior de los estados. Por lo que para superar la tensi\u00f3n que expresa la evoluci\u00f3n de<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">nuestro marco constitucional en materia municipal, se propone adecuar lo correspondiente al T\u00edtulo Quinto de la Constituci\u00f3n General, de manera que en \u00e9l se incluya al Municipio como uno de sus elementos, de forma paralela a las entidades federativas y al Distrito Federal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El Municipio y su garant\u00eda institucional de Autonom\u00eda. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La solidez del \u00e1mbito municipal, considerado como un contexto hist\u00f3rico que continuamente ha limitado su existencia de control pol\u00edtico, requiere de recursos jur\u00eddicos y conceptuales que garanticen su propio entorno. Es decir, a lo largo del debate legislativo federal se ha insistido y utilizado el concepto de autonom\u00eda municipal, por lo que es necesario integrar este concepto al texto constitucional, para que pueda regulares en mejores t\u00e9rminos cada una de sus relaciones con los dem\u00e1s \u00e1mbitos de gobierno (federal y estatal). Es decir, una vez que se le ha reconocido como entidad gubernamental propia, este requiere de un instrumento el cual le permita ejercer las atribuciones que le han sido reconocidas, sin mayor interferencia de los poderes federales o estatales con beneficio de la sociedad municipal como finalidad \u00fanica. El concepto de la autonom\u00eda municipal que se propone fortalecer\u00eda las bases de auto organizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n municipal y de la funci\u00f3n reglamentaria, adem\u00e1s de avivar la adecuaci\u00f3n del gobierno municipal a las necesidades espec\u00edficas de las comunidades municipales, as\u00ed como tambi\u00e9n mejorar las capacidades locales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El municipio en la Reforma del Estado. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante reconocer que hoy en d\u00eda el tema del municipio en la agenda de la reforma del estado es importante, ya que todav\u00eda hace falta trabajar m\u00e1s en determinados puntos por ejemplo es necesario: 14 \u00be Un Marco Jur\u00eddico adecuado con lo cambiante que en la actualidad esta nuestra realidad municipal en nuestro pa\u00eds. \u00be Una Legislaci\u00f3n que garantice la autonom\u00eda municipal para asegurar que no habr\u00e1 poder pol\u00edtico alguno que est\u00e9 por encima de cada uno de los gobiernos municipales, porque en nuestra forma de gobierno, el municipio es la divisi\u00f3n pol\u00edtico-territorial de la rep\u00fablica y, como tal, puede contribuir a una mayor gobernabilidad democr\u00e1tica en las regiones. Es por ello, que cada uno de los municipalistas, buscan desde distintas posiciones dar vigor econ\u00f3mico y pol\u00edtico a los municipios, mediante el fortalecimiento de su hacienda municipal, la democratizaci\u00f3n del cabildo, la plena representaci\u00f3n proporcional en el ayuntamiento, combatir el presidencialismo, ampliar la participaci\u00f3n ciudadana en la toma de decisiones, la plena representaci\u00f3n proporcional en el ayuntamiento, la cooperaci\u00f3n, solidaridad y apoyo t\u00e9cnico entre municipios. Los nuevos retos que enfrentan los 2440 Municipios de nuestro pa\u00eds tienen como escenario la globalizaci\u00f3n de la econom\u00eda, la creciente emigraci\u00f3n como producto del desempleo, la perdida y contaminaci\u00f3n de los recursos naturales, etc. De acuerdo a lo anterior se requieren municipios capaces y mejor organizados, ello ser\u00e1 posible si logramos transformar la estructura administrativa y de gobierno, por lo que debemos pensar que los recursos humanos deben servir a la comunidad y para ello es necesario una mejor capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n, lo que implica la capacitaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n de sus Presidentes, S\u00edndicos, Regidores y Servidores P\u00fablicos Municipales, ofrecer a los ayuntamientos formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n administrativas y de gobierno y mejorar las ya existentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La autonom\u00eda Municipal. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Autonom\u00eda, seg\u00fan su etimolog\u00eda griega, implica la posibilidad de darse normas a s\u00ed mismos. La Real Academia Espa\u00f1ola la define como potestad de los municipios, las provincias y las regiones para regir sus intereses peculiares mediante normas y \u00f3rganos de su propio gobierno. S\u00f3lo los Estados son soberanos, porque tienen la legitimidad para ello, mientras que los entes intermedios entre el Estado y los ciudadanos tienen la caracter\u00edstica de ser aut\u00f3nomos. En la Grecia Cl\u00e1sica, la autonom\u00eda fue concebida como soberan\u00eda, entendida como la capacidad de dar leyes o independencia material de la comunidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Dr. \u00d3scar Gabriel Campos Campo\u00a0define la autonom\u00eda local como:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cLa titularidad del municipio de gestionar y resolver todos los asuntos de car\u00e1cter local, mediante sus representantes elegidos democr\u00e1ticamente entre los miembros de su comunidad, los cuales tendr\u00e1n dentro de sus prerrogativas el organizar un medio de la reglamentaci\u00f3n y sin\/su tutela, todos los \u00e1mbitos que a su competencia constitucional y legal corresponda, as\u00ed como la libre administraci\u00f3n de sus recursos.\u201d <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De igual manera se\u00f1ala que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c\u2026<em>la autonom\u00eda s\u00f3lo ser\u00e1 plena si los Municipios pueden acceder de manera sencilla y efectiva mediante sus autoridades legitimadas, ante los tribunales del Estado en defensa de su autonom\u00eda si les es vulnerada, sin \u00e9sta \u00faltima facultad, el concepto de autonom\u00eda quedar\u00eda incompleto\u2026\u201d <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Carta Europea de la Autonom\u00eda Local define este concepto como:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cEl derecho y la capacidad efectiva de las colectividades locales para regular y administrar bajo su propia responsabilidad y para provecho de sus poblaciones, una parte importante de los asuntos p\u00fablicos. Ese derecho es ejercicio por asambleas o consejos, cuyos miembros son elegidos, mediante sufragio libre, secreto, igual, directo y universal, pudiendo disponer de \u00f3rganos ejecutivos responsables ante ellos. Todo ello sin menoscabo de las asambleas de ciudadanos, refer\u00e9ndum, otra forma de participaci\u00f3n directa de los ciudadanos que est\u00e9 permitida por la ley.\u201d <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante destacar lo que al respecto Quintana Rold\u00e1n, Carlos F. (1998)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cDerecho Municipal\u201d Porr\u00faa, M\u00e9xico, Pp.173-174 referente a la Autonom\u00eda que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cSobre el significado de la autonom\u00eda municipal tratadistas de autoridad reconocida han sustentado la tesis de que en un pa\u00eds de r\u00e9gimen federal, como el nuestro, no pueden coexistir dos \u00f3rganos con autonom\u00eda, o sea, las entidades federativas y el municipio y consideran, en consecuencia, que los municipios son entidades aut\u00e1rquicas territoriales o descentralizadas por regi\u00f3n, sin embargo, se considera que nada impide la existencias de dos entidades aut\u00f3nomas previstas dentro de la constituci\u00f3n en pa\u00edses de sistema federal, pues autonom\u00eda municipal se refiere exclusivamente al territorio del municipio y no ser\u00e1 tan amplia como las entidades federativas, pero no por ello dejar\u00e1 de ser autonom\u00eda.\u201d <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, Greca Alcides, citado por Quintana Rold\u00e1n, Carlos F. \u201cDerecho Municipal\u201d. (1998) Porr\u00faa. M\u00e9xico: p. 176. Dice que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201c\u2026la Autonom\u00eda Municipal tiene tres postulados fundamentales: a) la municipalidad tiene el derecho de elegir entre sus propios ciudadanos a los funcionarios que hayan de aplicar sus propias leyes que son las de la localidad. b) la ciudad goza de facultades para definir su propia forma de organizaci\u00f3n a los fines de gobierno. c) la localidad tiene facultad para determinar el fin o esfera de gobierno local, lo que supone el derecho de ampliar o restringir los poderes municipales seg\u00fan el criterio pol\u00edtico imperante en la localidad.\u201d <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Autonom\u00eda Administrativa del Municipio. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se debe entender como la capacidad del municipio para gestionar y resolver los asuntos propios de la comunidad en cuanto a servicios p\u00fablicos, poder de polic\u00eda, y organizaci\u00f3n interna; sin la intervenci\u00f3n de otras autoridades,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">contando el municipio, adem\u00e1s, con facultades normativas para reglamentar estos renglones de convivencia social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La fracci\u00f3n segunda del 115 precisa del municipio cuenta con personalidad jur\u00eddica y que podr\u00e1 manejar su patrimonio conforme a la ley.\u00a0 La doctrina cataloga al Municipio como una persona jur\u00eddica oficial o de car\u00e1cter p\u00fablico, capaz de adquirir derechos y obligaciones, tanto en la esfera de derecho p\u00fablico o de <em>imperium<\/em>, como en la esfera de derecho privado, tambi\u00e9n llamada de coordinaci\u00f3n con otras personas f\u00edsicas o morales. Se aprecia en esta propia fracci\u00f3n segunda, que los Ayuntamientos tienen facultades para expedir bandos de polic\u00eda y buen gobierno, reglamentos, circulares y otras disposiciones administrativas de observancia general, siempre siguiendo las bases normativas que al efecto establezcan las legislaturas de los estados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta facultad debe entenderse s\u00f3lo como facultad reglamentaria, pues los bandos de polic\u00eda y buen gobierno, as\u00ed como los reglamentos, no adquieren el rango de leyes en sentido formal. Se trata pues, simple y llanamente de reglamentos ordinarios que los Ayuntamientos pueden emitir en la esfera de sus competencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La Autonom\u00eda Pol\u00edtica. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El anhelo revolucionario que situ\u00f3 al municipio como base de la organizaci\u00f3n territorial, pol\u00edtica y administrativa del pa\u00eds, se garantiza en el art\u00edculo 115 de la Carta Magna, al afirmar \u00e9ste, en su primer p\u00e1rrafo, que los Estados adoptar\u00e1n en su r\u00e9gimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su divisi\u00f3n territorial y de su organizaci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa al municipio libre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la fracci\u00f3n primera del precepto se fundamenta la libertad pol\u00edtica del Municipio para elegir, en forma popular y directa al ayuntamiento titular de la administraci\u00f3n municipal. Destaca tambi\u00e9n esta fracci\u00f3n que no existir\u00e1 ninguna autoridad intermedia entre el Ayuntamiento y el Gobierno del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 son las o los delegados Municipales y las o los subdelegados municipales? <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son \u00f3rganos auxiliares del Municipio conforme a lo establecido con el art\u00edculo 115 de la Ley para el Gobierno y Administraci\u00f3n de los Municipios del Estado de Guanajuato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las delegaciones municipales son espacios de descentralizaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y obras peque\u00f1as y un punto de referencia para la realizaci\u00f3n de gestiones y tr\u00e1mites que simplifican la vida de los vecinos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La funci\u00f3n de auxilio del Municipio consiste en vigilar y mantener las cuestiones elementales de orden p\u00fablico de los poblados, comunidades y rancher\u00edas o caser\u00edos que pertenecen a determinado municipio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son tambi\u00e9n el veh\u00edculo en el que los habitantes de esos sectores formulan peticiones o solicitudes de servicios p\u00fablicos a trav\u00e9s del Ayuntamiento o de la Presidenta o Presidente Municipal al Municipio, como suelen ser agua potables, pavimentaci\u00f3n, seguridad p\u00fablica, etc. Asimismo, para gestionar ante dependencias estatales y federales soluci\u00f3n a problemas que presente la poblaci\u00f3n, comunidad, rancher\u00eda o caser\u00edo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otra funci\u00f3n importante de las y los delegados municipales es ser una autoridad mediadora o conciliadora para conflictos vecinales que se presentan con frecuencia entre los habitantes de la poblaci\u00f3n donde ejercen su competencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En temas de seguridad p\u00fablica, resultan ser una fuente de informaci\u00f3n importante para las autoridades en todos los niveles de gobierno, puesto que generalmente conocen a todas y todos los habitantes de esa comunidad. Y desde luego, dar parte en forma inmediata cuando se presentan actos delictivos que afectan los bienes jur\u00eddicos de los habitantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Generalmente, las delegaciones municipales funcionan como una autoridad municipal para ciertos tr\u00e1mites, en los que formulan partes o emiten autorizaciones de temas sencillos, como compra de bienes entre vecinos y expiden documentos que deben firmar y sellar para darles formalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, son las delegaciones municipales mecanismos de cumplimiento, vigilancia y seguimiento de acuerdos del Ayuntamiento sobre temas relativos a la comunidad, poblaci\u00f3n o rancher\u00eda en lo particular o en lo general, as\u00ed como instrucciones del presidente Municipal, lo cual realizan a trav\u00e9s de la secretaria o secretario del Ayuntamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En s\u00edntesis, las delegaciones municipales, son un \u00f3rgano auxiliar de los Municipios de destacada importancia para mantener el control, el cuidado y el buen funcionamiento de las poblaciones, comunidades, rancher\u00edas o caser\u00edos, que se ubican dentro de cada uno de los Municipios en el Estado de Guanajuato conforme a las instrucciones que le asigne el ayuntamiento o la persona titular de la presidencia municipal para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad, la protecci\u00f3n y participaci\u00f3n de las personas habitantes del municipio, conforme a la Ley para el Gobierno y Administraci\u00f3n de los Municipios del Estado de Guanajuato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo que, la anterior Ley Org\u00e1nica Municipal y la ahora vigente Ley para el Gobierno y Administraci\u00f3n de los Municipios del Estado de Guanajuato, <strong>atendiendo a su autonom\u00eda administrativa<\/strong> <strong>y pol\u00edtica<\/strong> contempla dentro de la estructura administrativa de cada municipio, las Delegaciones que, desde luego, por cada delegada o delegado habr\u00e1 una o una o un suplente, denominado subdelegada y subdelegado. As\u00ed se se\u00f1ala en el art\u00edculo 115 de la nueva ley que la letra dice:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201c<em>Art\u00edculo 115.<\/em><\/strong><em> Son Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento y de la persona titular de la presidencia, las personas titulares de las delegaciones <strong>y subdelegaciones<\/strong>, las personas reconocidas como tal por los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas as\u00ed como de quienes ejercer\u00e1n en las demarcaciones territoriales respectivas las atribuciones establecidas en esta Ley, en los reglamentos municipales correspondientes, las que le asigne el ayuntamiento o la persona titular de la presidencia municipal para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad, la protecci\u00f3n y participaci\u00f3n de las personas habitantes del municipio.\u201d <\/em>Lo resaltado es nuestro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicha Ley establecen el procedimiento para la elecci\u00f3n de delegadas o delegados municipales y sus respectivos subdelegados, las que conforma al art\u00edculo 121 de la vigente Ley para el Gobierno y Administraci\u00f3n de los Municipios del Estado de Guanajuato, su encargo durar\u00e1 por un per\u00edodo que dure la administraci\u00f3n que lo nombr\u00f3, con posibilidad de ser nombradas en el periodo inmediato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Su designaci\u00f3n por convocatoria, funciones y duraci\u00f3n del cargo esta regulado en la Ley para el Gobierno y Administraci\u00f3n de los Municipios del Estado de Guanajuato en sus art\u00edculos 115 al 125.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los requisitos para ser delegada o delegado y subdelegado o subdelegada est\u00e1n insertos en el art\u00edculo 117 de la Ley para el Gobierno y Administraci\u00f3n de los Municipios del Estado de Guanajuato, a saber:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201cArt\u00edculo 117.<\/em><\/strong><em> Para ser titular de delegaciones y subdelegaciones municipales, deber\u00e1n cumplir con los requisitos siguientes: <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Ser persona ciudadana mexicana en ejercicio de sus derechos <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>pol\u00edticos y civiles; <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Tener residencia efectiva de tres a\u00f1os anteriores en la demarcaci\u00f3n territorial de que se trate; <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Tener, por lo menos, dieciocho a\u00f1os cumplidos al d\u00eda de la consulta; y <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>No ser integrante del Ayuntamiento.\u201d <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, las funciones para la delegada o el delegado municipal o la subdelegada o subdelegado, <strong>se entiende<\/strong> <strong>cuando ejerza la suplencia<\/strong>, se encuentran se\u00f1alados en el numeral 118 de la Ley para el Gobierno y Administraci\u00f3n de los Municipios del Estado de Guanajuato, entendi\u00e9ndose que son los mismos para ser Subdelegada o Subdelegado, los cuales son:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201cArt\u00edculo 118. <\/em><\/strong><em>Compete a las personas titulares de las delegaciones municipales: <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Ejecutar los acuerdos que expresamente le instruya el Ayuntamiento y la persona titular de la presidencia municipal, en su demarcaci\u00f3n territorial; <\/em><\/li>\n<li><em>Coadyuvar con el Ayuntamiento en la vigilancia y salvaguarda del orden p\u00fablico en su demarcaci\u00f3n territorial y dar aviso de cualquier alteraci\u00f3n de este; <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Participar en la formulaci\u00f3n de planes y programas municipales; <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Auxiliar a la persona titular de la secretar\u00eda del Ayuntamiento con la informaci\u00f3n que requiera para expedir constancias de residencia o cartas de origen; <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Elaborar los programas de trabajo para las delegaciones y subdelegaciones con la asesor\u00eda de la unidad municipal correspondiente; <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Auxiliar a las autoridades federales y estatales en el ejercicio de sus facultades y atribuciones; <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Promover la educaci\u00f3n y salud p\u00fablica, as\u00ed como acciones y actividades sociales, culturales y deportivas entre las personas habitantes de su demarcaci\u00f3n territorial; <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Dar cuenta mensualmente de los asuntos de su respectiva demarcaci\u00f3n territorial a la persona titular de la presidencia municipal, por conducto de la dependencia que coordine a las personas titulares de las delegaciones; <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Promover el establecimiento y conservaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos en su demarcaci\u00f3n territorial; <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Actuar como conciliadora o conciliador y, en su caso poner en conocimiento de las autoridades los asuntos que sometan a su consideraci\u00f3n las personas habitantes de su demarcaci\u00f3n territorial; <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Presentar, en su caso, mensualmente a la Tesorer\u00eda Municipal el estado de ingresos y egresos, incluidos los cobros por prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y las aportaciones y cooperaci\u00f3n que lleven a cabo los vecinos para obras y servicios p\u00fablicos; y <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen esta u otras leyes, reglamentos, bandos municipales y acuerdos de Ayuntamiento. <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Si el Ayuntamiento lo estimare procedente, solicitar\u00e1 su comparecencia a efecto de que informe de los asuntos materia de su competencia. Por lo que se refiere a casos urgentes, deber\u00e1 informar inmediatamente de los mismos a la persona titular de la presidencia municipal, quien los har\u00e1 de conocimiento del Ayuntamiento.\u201d <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, al revisar en forma \u00edntegra al <strong>T\u00cdTULO S\u00c9PTIMO DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES, CAP\u00cdTULOS I Y II, <\/strong>de la Ley para el Gobierno y Administraci\u00f3n de los Municipios del Estado de Guanajuato, se aprecia con meridiana claridad que la figura del Subdelegado<strong>, no tiene funciones asignadas, en cuanto no ejerce el cargo de delegado por suplencia<\/strong>, no obstante que de acuerdo a esta ley y al proceso de convocatoria particip\u00f3 en una f\u00f3rmula convocada a ser designada o designado como Subdelegado, por lo que, tampoco la ley en cita refiere que sus funciones ser\u00e1n expresadas o se\u00f1aladas en el Reglamento correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A consideraci\u00f3n de esta fracci\u00f3n Parlamentaria del Partido Revolucionario<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Institucional, las funciones de un \u00f3rgano de gobierno, o bien, de un auxiliar del aparato de gobierno, en este caso municipal, debe estar insertado en la ley correspondiente, para abandonar ese viejo vicio de que en la facultad reglamentaria municipal se establecen cuestiones que van m\u00e1s all\u00e1 del inter\u00e9s del legislador, y de los l\u00edmites a las funciones que en estos casos son competencia del legislador y que consideramos esto da certeza jur\u00eddica, m\u00e1s all\u00e1 de que se deje en libertad al Municipio para que un reglamento establezcan estas funciones que son de vital importancia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfPor qu\u00e9 las funciones que debe realizar la subdelegada o subdelegado, son trascendentales y deben estar establecidas en la ley? <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Porque, en la ley se establece que realizar\u00e1 funciones de delegada o delegado por suplencia y en ausencia del delegado o delegada, pero no se establece un mecanismo para que, una vez que se reincorpore el o la delegada, a qui\u00e9n debe dar cuenta de su gesti\u00f3n e informar si hay asuntos pendientes o en tr\u00e1mite de cierta trascendencia para la comunidad donde ejerce la funci\u00f3n. Por lo que esta obligaci\u00f3n debe ser establecida en la ley a efecto de salvaguardar la seguridad de la comunidad., rancher\u00eda, poblado o caser\u00edo y al propio Municipio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, en el art\u00edculo 119 de la Ley para el Gobierno y Administraci\u00f3n de los Municipios del Estado de Guanajuato, se se\u00f1alan varios supuestos de infracciones que si cometen las o los delegados o subdelegados cometen ser\u00e1n sometidos a procedimientos administrativo, conforme a lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201cArt\u00edculo 119. <\/em><\/strong><em>Ser\u00e1n infracciones de las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones: <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">I. Expedir constancias, certificaciones, licencias o permisos sin la autorizaci\u00f3n expresa del Ayuntamiento;<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Mantener detenidas a las personas, sin conocimiento de las autoridades municipales; <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Poner en libertad a las personas detenidas en flagrancia por delito del fuero com\u00fan o federal; <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Autorizar inhumaciones y exhumaciones; <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Ausentarse de la demarcaci\u00f3n territorial en que habiten sin dar aviso al Ayuntamiento en los t\u00e9rminos del reglamento respectivo; <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Cobrar personalmente o por interp\u00f3sita persona impuestos, multas o cualquier tipo de contribuciones sin autorizaci\u00f3n expresa del Ayuntamiento; <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Utilizar a las personas servidoras de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal o polic\u00edas municipales para asuntos particulares; <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">VIII. Incurrir en violaci\u00f3n al principio de legalidad;<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Promover, organizar, autorizar o permitir que se lleven a cabo peleas de gallos, perros o cualquier otra especie animal; y <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen otras disposiciones legales.\u201d <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">De la anterior transcripci\u00f3n resaltan las funciones establecidas en las fracciones I y VIII, sin desestimar la trascendencia del resto de las funciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Fracci\u00f3n I, establece que ser\u00e1 infracci\u00f3n que se expidan en la Delegaci\u00f3n <strong>constancias, certificaciones, licencias o permisos sin la autorizaci\u00f3n expresa del Ayuntamiento<\/strong>; sin embargo, no se establece un mecanismo de seguridad o contrapeso para la funci\u00f3n delegada, es decir, que alguien ejercite la funci\u00f3n de certificar los documentos expedidos por la delegada o delegado o la o el subdelegado en funciones, pues es obvio que los instrumentos originales que expidan no requerir\u00e1n de certificaci\u00f3n; sin embargo el ciudadano puede extraviar dicho original y requerir de una copia certificada para convalidad el acto que realiz\u00f3 ante la Delegaci\u00f3n, por lo que se considera necesario que se incorpore esta funci\u00f3n a la Subdelegaci\u00f3n, pero en la ley y no en un Reglamento municipal, por seguridad jur\u00eddica d ellos gobernados, as\u00ed como certificar acuerdos o disposiciones que emita la delegaci\u00f3n respectiva. Sin duda es una funci\u00f3n vital y de gran importancia para el ciudadano y representa un equilibrio de autocuidado entre los dos \u00f3rganos auxiliares de la funci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tanto, en la fracci\u00f3n VIII se\u00f1ala que una causa de infracci\u00f3n ser\u00e1 la violaci\u00f3n al principio de legalidad, es decir, realizar actividades fuera de las facultades expresas en la ley, reglamentos, acuerdo del H. Ayuntamiento o disposiciones emitidas por el Presidente Municipal o el secretario; sin embargo para poder acreditar la violaci\u00f3n a la legalidad en el procedimiento en el que se observar\u00e1 el derecho de audiencia, conforme a lo establecido por el art\u00edculo 122 de la Ley para el Gobierno y Administraci\u00f3n de los Municipios del Estado de Guanajuato, que se\u00f1ala en forma expresa: <strong><em>\u201cArt\u00edculo<\/em><\/strong><em> <strong>122<\/strong>. Los ayuntamientos podr\u00e1n remover por causa justificada a las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones, <strong><u>una vez que<\/u> <u>se haya otorgado la garant\u00eda del debido proceso establecida en la<\/u> <u>Constituci\u00f3n General<\/u><\/strong><\/em>.\u201d Lo resaltado es nuestro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, la observancia del debido proceso requiere elementos probatorios, dentro de los que se encuentran los documentos, que desde luego deben ser conservados en un archivo de la delegaci\u00f3n, por lo que es necesario para ello, que se incorpore en la ley, no en reglamento, la obligaci\u00f3n de que la delegaci\u00f3n lleve un archivo de los documentos, acuerdos o actos que se realicen en esa sede, lo cual, debe estar a cargo de alguna persona y esa persona no puede ser otra que la Subdelegada o Subdelegado, a nuestro parecer, por que debe ser el encargado de llevar el archivo de la delegaci\u00f3n, pues es importante el archivo para el antecedente y seguimiento de asuntos propios de esta funci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s se considera que la figura de la suplencia, debe estar regulada en la ley, no en un reglamento, dada la trascendencia de esta funci\u00f3n, por lo que se considera que es importante regular esta suplencia de la subdelegada o subdelegado, controlada por el Secretario del Ayuntamiento, con ciertas formalidades como lo es la autorizaci\u00f3n escrita del mismo, debido a que del actuar de la Subdelegaci\u00f3n en funciones pueden provenir actos administrativos que el ciudadano requiera impugnar, y es necesario legitimar a la subdelegada o subdelegado con un documento oficial, como lo es el aviso y la respuesta que otorgue el Municipio, que mediante la Secretar\u00eda deber\u00e1 avalar que est\u00e1 el aviso recibido y, por tanto, autorizado para ejercer la funci\u00f3n de suplencia y esto dar\u00e1 certeza jur\u00eddica al gobernado por un lado, por otro, ser\u00e1 un mecanismo eficaz de defensa del acto que pueda realizar el Subdelegado o Subdelegada ante instancias administrativas en caso de controversias pues estar\u00e1 legitimada para actuar. Lo que se considera no es una cuesti\u00f3n Reglamentaria, sino sustantiva que debe estar en la Ley para el Gobierno y Administraci\u00f3n de los Municipios del Estado de Guanajuato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, en algunas ocasiones la delegaci\u00f3n municipal cuenta con patrimonio, es decir, bienes, lo com\u00fan es que quien ejerce la funci\u00f3n de delegado utilice su domicilio particular para tal funci\u00f3n, pero hay comunidades, en las que la propia poblaci\u00f3n ha donado espacio para la construcci\u00f3n de la delegaci\u00f3n y \u00e9sta pasa a ser patrimonio del Municipio, o bien existen bienes municipales en dicha comunidad que por encargo del Ayuntamiento deba ejercer la delegaci\u00f3n la custodia y cuidado, por lo que debe haber un control sobre este tema, pero adem\u00e1s se llevan libros, sellos o papeler\u00eda o muebles, los que deben estar inventariados en favor de la delegaci\u00f3n o del Municipio, s\u00ed \u00e9ste la dot\u00f3 de los mismos, por lo que en general el control del inventario de los bienes de la delegaci\u00f3n debe ser llevado por la subdelegaci\u00f3n, dado que si s\u00f3lo es un auxiliar pasivo, en espera de suplencias de la delegaci\u00f3n, es algo obsoleto, debe haber un ejercicio dado que hay tareas que consideramos debe realizar para equilibrar la funci\u00f3n de ese \u00f3rgano auxiliar del Municipio, que sin duda ejercen un control y mitigaci\u00f3n de la corrupci\u00f3n en las delegaciones municipales, pues el delegado no debe ejercer un poder absoluto, sino que entendemos que la g\u00e9nesis de este \u00f3rgano es que haya una funci\u00f3n compartida por lo que se debe materializar en la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y finalmente, habr\u00e1 ocasiones en que, aun cuando no ejerza la suplencia, el delegado o delegada, en raz\u00f3n de ejercer cierta jerarqu\u00eda, se podr\u00e1 apoyar en la subdelegaci\u00f3n para ciertas cuestiones o funciones que tengan cierta complejidad, por lo que se considera que para estos casos debe legitimarse en ley, no en reglamento la participaci\u00f3n de la o los subdelegados, dado que la legitimaci\u00f3n se otorga en ley, no es una cuesti\u00f3n reglamentaria en observancia al principio de legalidad establecido en el art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, pues sin duda, que en esa funci\u00f3n de apoyo la Subdelegaci\u00f3n, sin ejercer la suplencia, ejercer\u00e1 funciones de apoyo o por encargo del delegado, pues esto es su esencia, si no es as\u00ed no le vemos sentido a esta funci\u00f3n auxiliar del municipio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PROPUESTA. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo anteriormente se\u00f1alado, esta fracci\u00f3n Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional considera pertinente que, a la Ley para el Gobierno y Administraci\u00f3n de los Municipios del Estado de Guanajuato, se le adicione un art\u00edculo 118 Bis, a efecto de establecer en ley las funciones de las o los subdelegados municipales, como \u00f3rganos auxiliares del Municipio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Precepto que, de acuerdo a lo se\u00f1alado en la presente iniciativa quedar\u00eda como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201cArt\u00edculo 118 Bis. <\/strong>Compete a las personas titulares de las subdelegaciones municipales:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Suplir a la persona titular de la delegaci\u00f3n cuando se ausente de la demarcaci\u00f3n territorial que comprenda la Delegaci\u00f3n. La o el subdelegado desempe\u00f1ara sus atribuciones previa notificaci\u00f3n por escrito a la Secretar\u00eda del H. Ayuntamiento, pudiendo reintegrarse el Titular a desempe\u00f1ar sus funciones una vez que termine el motivo de su ausencia;<\/li>\n<\/ol>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Dar cuenta a la persona titular de la delegaci\u00f3n de toda gesti\u00f3n o asunto que se le presente, cuando ejerza la suplencia;<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Certificar los acuerdos, documentos y disposiciones que emita la a la persona titular de la delegaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Llevar el archivo de la Delegaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Llevar el control del inventario de los bienes a cargo de la Delegaci\u00f3n; y<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las dem\u00e1s que le asigne la a la persona titular de la delegaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">De ser aprobada, la presente iniciativa, tendr\u00e1 los siguientes impactos, de conformidad con el art\u00edculo 209 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Impacto jur\u00eddico: <\/strong>Ley para el Gobierno y Administraci\u00f3n de los Municipios del Estado de Guanajuato, las funciones de la o el subdelegado municipal, con la adici\u00f3n de un art\u00edculo 118 Bis, lo cual otorgar\u00e1 mayor certeza jur\u00eddica y legalidad a esta funci\u00f3n auxiliar y de apoyo, tanto al delegado municipal como al Municipio. Otorg\u00e1ndose legitimaci\u00f3n en la ley, no en un reglamento, por ser sustantiva esta cuesti\u00f3n y dar legalidad a cualquier acto que realice la subdelegaci\u00f3n, <strong>cuando no ejerza la suplencia<\/strong>, en apoyo a las funciones ordinarias del delegado, ante temas de cierta complejidad donde se requiera que en forma simult\u00e1nea act\u00fae.<\/p>\n<p><strong>Impacto administrativo: <\/strong>No se aprecia impacto administrativo.<\/p>\n<p><strong>Impacto presupuestario: <\/strong>No se aprecia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Impacto social: <\/strong>Con la incorporaci\u00f3n de la presente propuesta en la Ley para el Gobierno y Administraci\u00f3n de los Municipios del Estado de Guanajuato, la funci\u00f3n de subdelegada o subdelegado municipal, se visibiliza y da un \u00f3ptimo equilibrio con la funci\u00f3n de delegado municipal, ejerci\u00e9ndose as\u00ed una especie de contrapeso en esta funci\u00f3n de auxilio al municipio, pero adem\u00e1s ejercer\u00e1 funciones que dar\u00e1n seguridad jur\u00eddica a los habitantes de la poblaci\u00f3n, comunidad, rancher\u00eda o caser\u00edo en el que ejerzan sus funciones de acuerdo a su \u00e1mbito de competencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideraci\u00f3n de este H. Congreso del Estado de Guanajuato el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRIMERO:<\/strong> Se adiciona el art\u00edculo 118 Bis a la Ley para el Gobierno y Administraci\u00f3n de los Municipios del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201cArt\u00edculo 118 Bis. Compete a las personas titulares de las subdelegaciones municipales: <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Suplir a la persona titular de la delegaci\u00f3n cuando se ausente de la demarcaci\u00f3n territorial que comprenda la delegaci\u00f3n. La o el subdelegado desempe\u00f1ara sus atribuciones previa notificaci\u00f3n por escrito a la Secretar\u00eda del H. Ayuntamiento, pudiendo reintegrarse el Titular a desempe\u00f1ar sus funciones una vez que termine el motivo de su ausencia; <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0 <\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Dar cuenta a la persona titular de la delegaci\u00f3n de toda gesti\u00f3n o asunto que se le presente, cuando ejerza la suplencia; <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Certificar los acuerdos, documentos y disposiciones que emita la a la persona titular de la delegaci\u00f3n; <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Llevar el archivo de la Delegaci\u00f3n; <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Llevar el control del inventario de los bienes a cargo de la Delegaci\u00f3n; y\u00a0 <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Las dem\u00e1s que le asigne la a la persona titular de la delegaci\u00f3n. <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TRANSITORIO. <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00danico. <\/strong>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Guanajuato.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Guanajuato, Gto., a 19 de noviembre de 2024. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Diputadas y Diputado integrantes del Grupo <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIP. ROC\u00cdO CERVANTES BARBA. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIP. RUTH NOEM\u00cd TISCARE\u00d1O AGOITIA.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIP. ALEJANDRO ARIAS \u00c1VILA.<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><u><\/u><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ART\u00cdCULO 118 Bis A LA LEY PARA EL GOBIERNO Y ADMINISTRACI\u00d3N DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A EFECTO DE INCORPORAR LAS FUNCIONES DE LAS SUBDELEGACIONES MUNICIPALES, CON LA FINALIDAD DE OTORGAR EN LEY LA LEGITIMIDAD JUR\u00cdDICA NECESARIA A SU ACTUAR PARA OTORGAR CERTEZA JUR\u00cdDICA EN FAVOR DE LOS GOBERNADOS EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO. \u00a0 DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALC\u00c1NTAR ROJAS PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO DE\u00a0 GUANAJUATO.\u00a0 \u00a0 P R E S E N T E. \u00a0 ROC\u00cdO CERVANTES BARBA proponente y quienes suscriben Diputada y Diputado integrantes de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, as\u00ed como en el art\u00edculo 167, fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideraci\u00f3n del Pleno para su aprobaci\u00f3n, la iniciativa, por la que se ADICIONA EL ART\u00cdCULO 118 Bis A LA LEY PARA EL GOBIERNO Y ADMINISTRACI\u00d3N DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A EFECTO DE INCORPORAR LAS FUNCIONES DE LAS SUBDELEGACIONES MUNICIPALES, CON LA FINALIDAD DE OTORGAR EN LEY LA LEGITIMIDAD JUR\u00cdDICA NECESARIA A SU ACTUAR PARA OTORGAR CERTEZA JUR\u00cdDICA EN FAVOR DE LOS GOBERNADOS EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, conforme a la siguiente: EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS \u00a0 PROBLEMA. \u00a0 La reci\u00e9n aprobada Ley para el Gobierno y Administraci\u00f3n de los Municipios del Estado de Guanajuato Sin embargo, en su T\u00cdTULO S\u00c9PTIMO, relativo a LAS AUTORIDADES AUXILIARES, en sus CAP\u00cdTULOS I Y II, se aprecia que la figura de la subdelegaci\u00f3n municipal, como \u00f3rgano auxiliar, tanto del delegado municipal como del municipio, no tiene funciones asignadas, en cuanto no ejerce el cargo de delegado por suplencia, no obstante que de acuerdo a esta ley y al proceso de convocatoria particip\u00f3 en una f\u00f3rmula convocada a ser designada o designado como subdelegado, por lo que, tampoco la ley en cita refiere que sus funciones ser\u00e1n expresadas o se\u00f1aladas en el Reglamento correspondiente. Sin embargo, consideramos que las funciones de las subdelegaciones municipales no son una cuesti\u00f3n menor, pues al igual que las funciones de la persona titular de la delegaci\u00f3n, son de car\u00e1cter sustantivo, por lo que no se considera deban estar en el reglamento correspondiente, sino en la ley mencionada. Por ello, se formula la incorporaci\u00f3n de un art\u00edculo en el que se establezcan las funciones sustantivas de esta figura auxiliar en las delegaciones municipales, por legitimaci\u00f3n y legalidad en su actuar y para seguridad jur\u00eddica de los gobernados, conforme al desarrollo de la presente iniciativa y por las razones o justificaciones en aqu\u00ed se expresan. El Municipio en la estructura del Estado Actual. \u00a0 La relevancia del Municipio en la estructura del Estado requiere ser correspondida con la estructura de la carta constitucional. Es decir, en l\u00edneas anteriores se ha indicado que el municipio ha incrementado su peso institucional en el marco del Estado, como muestran su inclusi\u00f3n en el art\u00edculo 115 Constitucional y las sucesivas reformas de dicho art\u00edculo, las cuales han ratificado su definici\u00f3n como \u00e1mbito de gobierno en s\u00ed mismo, que de forma particular sucedi\u00f3 con la reforma de 1999. No obstante, esta trayectoria no fue correspondida con las necesarias modificaciones a la estructura del texto constitucional que reconocieran su perfil como componente del Estado, distingui\u00e9ndose de los Poderes Federales y Estatales. Es decir, la estructura del vigente texto Constitucional no ha sido congruente con la evoluci\u00f3n de su propio contenido, respecto a la Instituci\u00f3n Municipal. Por un lado, ha avanzado en desarrollar su definici\u00f3n en el articulado constitucional, de tal manera que la ha convertido en parte de la estructura del Estado. Del otro, la estructura del texto permanece en la inercia del Estado dual, que remite la 13 definici\u00f3n del municipio al r\u00e9gimen interior de los estados. Por lo que para superar la tensi\u00f3n que expresa la evoluci\u00f3n de nuestro marco constitucional en materia municipal, se propone adecuar lo correspondiente al T\u00edtulo Quinto de la Constituci\u00f3n General, de manera que en \u00e9l se incluya al Municipio como uno de sus elementos, de forma paralela a las entidades federativas y al Distrito Federal. El Municipio y su garant\u00eda institucional de Autonom\u00eda. \u00a0 La solidez del \u00e1mbito municipal, considerado como un contexto hist\u00f3rico que continuamente ha limitado su existencia de control pol\u00edtico, requiere de recursos jur\u00eddicos y conceptuales que garanticen su propio entorno. Es decir, a lo largo del debate legislativo federal se ha insistido y utilizado el concepto de autonom\u00eda municipal, por lo que es necesario integrar este concepto al texto constitucional, para que pueda regulares en mejores t\u00e9rminos cada una de sus relaciones con los dem\u00e1s \u00e1mbitos de gobierno (federal y estatal). Es decir, una vez que se le ha reconocido como entidad gubernamental propia, este requiere de un instrumento el cual le permita ejercer las atribuciones que le han sido reconocidas, sin mayor interferencia de los poderes federales o estatales con beneficio de la sociedad municipal como finalidad \u00fanica. El concepto de la autonom\u00eda municipal que se propone fortalecer\u00eda las bases de auto organizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n municipal y de la funci\u00f3n reglamentaria, adem\u00e1s de avivar la adecuaci\u00f3n del gobierno municipal a las necesidades espec\u00edficas de las comunidades municipales, as\u00ed como tambi\u00e9n mejorar las capacidades locales. El municipio en la Reforma del Estado. \u00a0 Es importante reconocer que hoy en d\u00eda el tema del municipio en la agenda de la reforma del estado es importante, ya que todav\u00eda hace falta trabajar m\u00e1s en determinados puntos por ejemplo es necesario: 14 \u00be Un Marco Jur\u00eddico adecuado con lo cambiante que en la actualidad esta nuestra realidad municipal en nuestro pa\u00eds. \u00be Una Legislaci\u00f3n que garantice la autonom\u00eda municipal para asegurar que no habr\u00e1 poder pol\u00edtico alguno que est\u00e9 por encima de cada uno de los gobiernos municipales, porque en nuestra forma de gobierno, el municipio es la divisi\u00f3n pol\u00edtico-territorial de la rep\u00fablica y, como tal, puede contribuir a una mayor gobernabilidad democr\u00e1tica en las regiones. Es por ello, que cada uno de los municipalistas, buscan desde distintas posiciones dar vigor econ\u00f3mico y pol\u00edtico a los municipios, mediante el fortalecimiento de su hacienda municipal, la democratizaci\u00f3n del cabildo, la plena representaci\u00f3n proporcional en el ayuntamiento, combatir el presidencialismo, ampliar la participaci\u00f3n ciudadana en la toma de decisiones, la plena representaci\u00f3n proporcional en el ayuntamiento, la cooperaci\u00f3n, solidaridad y apoyo t\u00e9cnico entre municipios. Los nuevos retos que enfrentan los 2440 Municipios de nuestro pa\u00eds tienen como escenario la globalizaci\u00f3n de la econom\u00eda, la creciente emigraci\u00f3n como producto del desempleo, la perdida y contaminaci\u00f3n de los recursos naturales, etc. De acuerdo a lo anterior se requieren municipios capaces y mejor organizados, ello ser\u00e1 posible si logramos transformar la estructura administrativa y de gobierno, por lo que debemos pensar que los recursos humanos deben servir a la comunidad y para ello es necesario una mejor capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n, lo que implica la capacitaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n de sus Presidentes, S\u00edndicos, Regidores y Servidores P\u00fablicos Municipales, ofrecer a los ayuntamientos formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n administrativas y de gobierno y mejorar las ya existentes. La autonom\u00eda Municipal. \u00a0 Autonom\u00eda, seg\u00fan su etimolog\u00eda griega, implica la posibilidad de darse normas a s\u00ed mismos. La Real Academia Espa\u00f1ola la define como potestad de los municipios, las provincias y las regiones para regir sus intereses peculiares mediante normas y \u00f3rganos de su propio gobierno. S\u00f3lo los Estados son soberanos, porque tienen la legitimidad para ello, mientras que los entes intermedios entre el Estado y los ciudadanos tienen la caracter\u00edstica de ser aut\u00f3nomos. En la Grecia Cl\u00e1sica, la autonom\u00eda fue concebida como soberan\u00eda, entendida como la capacidad de dar leyes o independencia material de la comunidad. El Dr. \u00d3scar Gabriel Campos Campo\u00a0define la autonom\u00eda local como: \u201cLa titularidad del municipio de gestionar y resolver todos los asuntos de car\u00e1cter local, mediante sus representantes elegidos democr\u00e1ticamente entre los miembros de su comunidad, los cuales tendr\u00e1n dentro de sus prerrogativas el organizar un medio de la reglamentaci\u00f3n y sin\/su tutela, todos los \u00e1mbitos que a su competencia constitucional y legal corresponda, as\u00ed como la libre administraci\u00f3n de sus recursos.\u201d \u00a0 De igual manera se\u00f1ala que: \u201c\u2026la autonom\u00eda s\u00f3lo ser\u00e1 plena si los Municipios pueden acceder de manera sencilla y efectiva mediante sus autoridades legitimadas, ante los tribunales del Estado en defensa de su autonom\u00eda si les es vulnerada, sin \u00e9sta \u00faltima facultad, el concepto de autonom\u00eda quedar\u00eda incompleto\u2026\u201d \u00a0 La Carta Europea de la Autonom\u00eda Local define este concepto como: \u201cEl derecho y la capacidad efectiva de las colectividades locales para regular y administrar bajo su propia responsabilidad y para provecho de sus poblaciones, una parte importante de los asuntos p\u00fablicos. Ese derecho es ejercicio por asambleas o consejos, cuyos miembros son elegidos, mediante sufragio libre, secreto, igual, directo y universal, pudiendo disponer de \u00f3rganos ejecutivos responsables ante ellos. Todo ello sin menoscabo de las asambleas de ciudadanos, refer\u00e9ndum, otra forma de participaci\u00f3n directa de los ciudadanos que est\u00e9 permitida por la ley.\u201d \u00a0 Es importante destacar lo que al respecto Quintana Rold\u00e1n, Carlos F. (1998) \u201cDerecho Municipal\u201d Porr\u00faa, M\u00e9xico, Pp.173-174 referente a la Autonom\u00eda que: \u201cSobre el significado de la autonom\u00eda municipal tratadistas de autoridad reconocida han sustentado la tesis de que en un pa\u00eds de r\u00e9gimen federal, como el nuestro, no pueden coexistir dos \u00f3rganos con autonom\u00eda, o sea, las entidades federativas y el municipio y consideran, en consecuencia, que los municipios son entidades aut\u00e1rquicas territoriales o descentralizadas por regi\u00f3n, sin embargo, se considera que nada impide la existencias de dos entidades aut\u00f3nomas previstas dentro de la constituci\u00f3n en pa\u00edses de sistema federal, pues autonom\u00eda municipal se refiere exclusivamente al territorio del municipio y no ser\u00e1 tan amplia como las entidades federativas, pero no por ello dejar\u00e1 de ser autonom\u00eda.\u201d \u00a0 Por su parte, Greca Alcides, citado por Quintana Rold\u00e1n, Carlos F. \u201cDerecho Municipal\u201d. (1998) Porr\u00faa. M\u00e9xico: p. 176. Dice que: \u201c\u2026la Autonom\u00eda Municipal tiene tres postulados fundamentales: a) la municipalidad tiene el derecho de elegir entre sus propios ciudadanos a los funcionarios que hayan de aplicar sus propias leyes que son las de la localidad. b) la ciudad goza de facultades para definir su propia forma de organizaci\u00f3n a los fines de gobierno. c) la localidad tiene facultad para determinar el fin o esfera de gobierno local, lo que supone el derecho de ampliar o restringir los poderes municipales seg\u00fan el criterio pol\u00edtico imperante en la localidad.\u201d \u00a0 Autonom\u00eda Administrativa del Municipio. \u00a0 Se debe entender como la capacidad del municipio para gestionar y resolver los asuntos propios de la comunidad en cuanto a servicios p\u00fablicos, poder de polic\u00eda, y organizaci\u00f3n interna; sin la intervenci\u00f3n de otras autoridades, contando el municipio, adem\u00e1s, con facultades normativas para reglamentar estos renglones de convivencia social. La fracci\u00f3n segunda del 115 precisa del municipio cuenta con personalidad jur\u00eddica y que podr\u00e1 manejar su patrimonio conforme a la ley.\u00a0 La doctrina cataloga al Municipio como una persona jur\u00eddica oficial o de car\u00e1cter p\u00fablico, capaz de adquirir derechos y obligaciones, tanto en la esfera de derecho p\u00fablico o de imperium, como en la esfera de derecho privado, tambi\u00e9n llamada de coordinaci\u00f3n con otras personas f\u00edsicas o morales. Se aprecia en esta propia fracci\u00f3n segunda, que los Ayuntamientos tienen facultades para expedir bandos de polic\u00eda y buen gobierno, reglamentos, circulares y otras disposiciones administrativas de observancia general, siempre siguiendo las bases normativas que al efecto establezcan las legislaturas de los estados. Esta facultad debe entenderse s\u00f3lo como facultad reglamentaria, pues los bandos de polic\u00eda y buen gobierno, as\u00ed como los reglamentos, no adquieren el rango de leyes en sentido formal. Se trata pues, simple y llanamente de reglamentos ordinarios que los Ayuntamientos pueden emitir en la esfera de sus competencias. La Autonom\u00eda Pol\u00edtica. \u00a0 El anhelo revolucionario que situ\u00f3 al municipio como base de la organizaci\u00f3n territorial, pol\u00edtica y administrativa del pa\u00eds, se garantiza en el art\u00edculo 115 de 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