{"id":1461,"date":"2024-12-05T17:30:40","date_gmt":"2024-12-05T17:30:40","guid":{"rendered":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?p=1461"},"modified":"2025-02-06T18:03:12","modified_gmt":"2025-02-06T18:03:12","slug":"iniciativa-de-reforma-a-la-ley-de-seguridad-privada-del-estado-de-guanajuato-para-establecer-causales-de-revocacion-de-la-autorizacion-para-prestar-el-servicio-de-seguridad-privada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?p=1461","title":{"rendered":"INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA ESTABLECER CAUSALES DE REVOCACI\u00d3N DE LA AUTORIZACI\u00d3N PARA PRESTAR EL SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALC\u00c1NTAR ROJAS PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXVI\u00a0 LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>P R E S E N T E. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>RUTH NOEM\u00cd TISCARE\u00d1O AGOITIA <\/strong>Diputada proponente y quienes suscriben Diputada y Diputado integrantes de la LXVI Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, as\u00ed como en el art\u00edculo 167, fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideraci\u00f3n del Pleno para su aprobaci\u00f3n, la iniciativa, por la que se <strong>ADICIONA EL ART\u00cdCULO 38 Bis a la Ley de Seguridad Privada del Estado de Guanajuato, <\/strong>conforme a la siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PROBLEMA. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La creciente inseguridad que se padece en el territorio nacional y en el Estado de Guanajuato, obliga a los \u00f3rganos legislativos a coadyuvar en las acciones de prevenci\u00f3n y combate al delito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin duda las organizaciones criminales presentan una afectaci\u00f3n e influencia en ciertos \u00e1mbitos, donde el Estado ejerce sus funciones, por lo que la seguridad privada, como funci\u00f3n auxiliar del Estado no es la excepci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La creciente criminalidad ha tenido como efecto que los particulares busquen formas de protecci\u00f3n a sus personas, familias o patrimonio, por lo que en los \u00faltimos a\u00f1os hemos visto una creciente proliferaci\u00f3n de empresas o personas f\u00edsicas que se han dedicado a realizar la funci\u00f3n de seguridad privada como auxiliares del Estado como rector de la seguridad p\u00fablica en nuestro sistema jur\u00eddico mexicano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, no obstante que se ha tratado de regular la actividad de estas personas morales o f\u00edsicas dedicadas a esta actividad, lo cierto es que se ha puesto especial atenci\u00f3n en la regulaci\u00f3n para su instalaci\u00f3n, otorgamiento de autorizaciones, requisitos de funcionamiento, de su personal y prohibiciones legales, estableci\u00e9ndose un sistema de sanciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Y es precisamente en el sistema de sanciones, en las que en su art\u00edculo 38, se establece entre otras, la sanci\u00f3n de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, pero sin establecer cu\u00e1les son las causas para que proceda dicha revocaci\u00f3n, lo que consideramos es una omisi\u00f3n legislativa que se debe subsanar. Porque de explorado derecho es que, toda revocaci\u00f3n de licencias, permisos, autorizaciones, etc., debe ser casu\u00edstico, es decir, por seguridad jur\u00eddica del gobernado se deben establecer las causas o supuestos legales de procedencia de la revocaci\u00f3n de una autorizaci\u00f3n previamente otorgada por el Estado, a efecto de que en el procedimiento sancionador, que en su caso se instaure, se sigan las reglas del debido proceso y la autoridad determinadora tengan base legal para tal revocaci\u00f3n, lo cual es una sanci\u00f3n de m\u00e1xima trascendencia para el gobernado, debido que implica la imposibilidad jur\u00eddica para que siga prestando este servicio de seguridad privada como funci\u00f3n auxiliar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, en el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional consideramos oportuno realizar la presente iniciativa proponiendo la incorporaci\u00f3n en la Ley de Seguridad Privada del Estado de Guanajuato las hip\u00f3tesis de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio auxiliar de seguridad privada, conforme a lo que se detalla a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>NOCI\u00d3N DE SEGURIDAD. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El concepto de seguridad no es nuevo en la pol\u00edtica, ha Estado presente desde los albores de la humanidad, y ahora visto como uno obligaci\u00f3n del Poder P\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La Declaraci\u00f3n de los Derechos de Virginia de 1776, es el primer antecedente de la seguridad. En el art\u00edculo 3\u00ba enuncia que el gobierno es, o deber de ser, instituido para la utilidad p\u00fablica \u201c<em>la protecci\u00f3n y la seguridad<\/em>&#8221; del pueblo. Pocos a\u00f1os despu\u00e9s, en la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en su art\u00edculo 3\u00ba se subraya la finalidad de toda asociaci\u00f3n pol\u00edtica como la conservaci\u00f3n de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, y es dentro de estos derechos donde encontramos a la seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, es con el pensamiento de Antonio Maravall, que se consolida como fundamento pol\u00edtico de legitimidad pr\u00e1ctica del Estado moderno que la ha creado, y como derecho inalienable del hombre ilustrado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En los siglos XII y XV la seguridad ya forma parte de las teor\u00edas pol\u00edticas y de las bases emp\u00edricas e hist\u00f3ricas de la raz\u00f3n estatal. Sin embargo, surge la contradicci\u00f3n entre la seguridad que se ha puesto como un derecho inalienable del ciudadano y que es el Estado el obligado de garantizar su observancia y la contradicci\u00f3n del esp\u00edritu liberal que parte de la no intervenci\u00f3n del Estado en la vida privada de los ciudadanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Para Maquiavelo hay dos formas de combatir, propias de un pr\u00edncipe, seg\u00fan convenga: como hombres (leyes) y como bestias (fuerza), recomendaba buenas armas y leyes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La raz\u00f3n del Estado en la teor\u00eda p\u00fablica moderna ha sido estudiada en dos dimensiones: una referente a la explicaci\u00f3n y a\u00fan justificaci\u00f3n de la coacci\u00f3n extrema ejercitada por los \u00f3rganos represivos del gobierno, mandados por autoridad competente: y otra relativa a la funci\u00f3n de seguridad p\u00fablica exigida por los gobernados a los gobernantes como parte sustancial de su compromiso jur\u00eddico-pol\u00edtico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed pues, se caracteriza la seguridad del Estado como principio pol\u00edtico, basado en la amenaza o en el uso de la fuerza. Lo que para Weber ser\u00eda el Estado como monopolio del uso de la fuerza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En M\u00e9xico fue hasta 1980 que establecieron medidas en cuanto a la seguridad nacional, en el Plan Global de Desarrollo, a partir de entonces este concepto ha aparecido en todos y cada uno de los Planes Nacionales ele Desarrollo. En un inicio se tom\u00f3 a la seguridad nacional como una prioridad meramente de defensa, porque s\u00f3lo se promov\u00eda el apoyo a las fuerzas armadas. Recientemente se ha fomentado la cooperaci\u00f3n internacional y el respeto de los principios ele pol\u00edtica exterior para el mantenimiento de un orden soberano, adem\u00e1s la integridad del territorio nacional y de la soberan\u00eda de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En la actualidad, por el contrario, el Estado ha hecho uso de las fuerzas armadas para colaborar en programas de seguridad que las polic\u00edas federales o estatales no han podido controlar, quiz\u00e1 a su falta de eficiencia o gracias a la corrupci\u00f3n en estas esferas p\u00fablicas. A pesar del poco material bibliogr\u00e1fico, definiciones conceptuales y descripciones exactas de seguridad p\u00fablica podemos observar que el t\u00e9rmino es de inicio confuso. Sin embargo, es claro que, no puede haber otra seguridad que aquella que permite cumplir la funci\u00f3n general del Estado y del derecho, permitir la coexistencia de todos y cada uno de los individuos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Es necesario mencionar que el t\u00e9rmino seguridad proviene del lat\u00edn <em>securita<\/em> que quiere decir: <em>sin preocupaci\u00f3n o sin temor<\/em>. El Diccionario de la Real Academia define seguridad como \u201c&#8230; <em>calidad de seguro, mientras que seguro es definido como libre o ausente de todo peligro. da\u00f1o o riesgo<\/em>\u201d. El Estado debe proveer a la seguridad de todos a trav\u00e9s de un orden que necesariamente es normativo, pero debe ser lo menos coactivo y restrictivo de la libertad. La seguridad p\u00fablica se refiere a los programas, principios, niveles, formas y calidades, en que el Estado establece una gran diversidad de aspectos legales, operativos y t\u00e9cnicos que redundan en la prevenci\u00f3n, vigilancia, control, auxilio, regulaci\u00f3n, protecci\u00f3n y respeto a favor de los gobernados, ya sea contra la violencia, contra el delito, contra la delincuencia organizada o contra la corrupci\u00f3n, con el \u00fanico y evidente prop\u00f3sito de establecer y prestar los mecanismos estructurales de una supra especializaci\u00f3n dentro de estos rubros, encuadr\u00e1ndose el conjunto de sus acciones como la prestaci\u00f3n ele un n\u00edtido y transparente servicio de seguridad cuyo fin teleol\u00f3gico lo remarca la ciencia del derecho. Osorio y Nieto, trata de distinguir entre seguridad p\u00fablica y seguridad nacional afirmando que la primera es interna de cada Estado y, la segunda, exterior en relaci\u00f3n con los otros Estados. De estos conceptos podemos decir que en s\u00ed son diversas las acciones, funciones, atribuciones, facultades y obligaciones que conforman al sistema de Seguridad P\u00fablica y a sus organismos que confluyen a su desarrollo como aplicabilidad y eficacia, entre los que podemos enunciar:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Funcionalidad en materia de seguridad, vigilancia y custodia.<\/li>\n<li>De prevenci\u00f3n<\/li>\n<li>De investigaci\u00f3n<\/li>\n<li>De persecuci\u00f3n<\/li>\n<li>Actividades de prevenci\u00f3n para disminuir el \u00edndice delincuencial<\/li>\n<li>Actividades de estad\u00edsticas criminal<\/li>\n<li>Acciones del Ministerio P\u00fablico, con relaci\u00f3n al sistema de procuraci\u00f3n de justicia.<\/li>\n<li>Acciones de autoridades administrativas responsables de la readaptaci\u00f3n social del delincuente \u2022 Acciones de las diversas instituciones encargadas de la protecci\u00f3n y servicios estrat\u00e9gicos del pa\u00eds.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Hablar de seguridad p\u00fablica es analizar a detalle el conjunto ele acciones del Estado, que deben ser prontas, directas, notorias, manifiestas, a favor de toda la comunidad, pero con miras incuestionablemente a la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, seguridad y custodia y respecto del fen\u00f3meno delincuencial, y de la corrupci\u00f3n en el sistema policial y ministerial o bien en materia de justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La naturaleza de la seguridad p\u00fablica es de car\u00e1cter legal, legitimador, de coordinaci\u00f3n institucional y de apoyo para afrontar el fen\u00f3meno de la delincuencia. Sin embargo, la seguridad no se puede entender sin su contraparte: la inseguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En todas las sociedades existen situaciones y circunstancias que se hacen mayor o reducen, pues la inseguridad no es la ausencia de protecci\u00f3n o inexistencia de peligros reales, sino el reverso de un proceso din\u00e1mico de b\u00fasqueda de m\u00e1s seguridad en un entorno cambiante, donde hay riesgo y peligro por lo que pasan a ser m\u00e1s relevantes corno ejes conductuales (b\u00fasqueda de protecci\u00f3n). \u201cEstar protegido&#8217;\u201d supone estar amenazado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El derecho a la seguridad p\u00fablica es fundamental dentro de la estructura de un Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, como el consagrado en nuestra constituci\u00f3n, por lo que la efectiva garant\u00eda de su cumplimiento es una responsabilidad indelegable del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>FINES DE LA SEGURIDAD. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el estudio de la seguridad ciudadana resulta necesario resaltar que, si bien no se encuentra enunciado el derecho a la seguridad como derecho humano en los instrumentos internacionales, \u00e9ste es un medio primordial para el respeto a los dem\u00e1s derechos del individuo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En Am\u00e9rica Latina, surgi\u00f3 el concepto de seguridad ciudadana en medio del proceso de democratizaci\u00f3n de los pa\u00edses que viv\u00edan bajo un r\u00e9gimen autoritario, con la finalidad de marcar la diferencia entre la seguridad que debe proveer un Estado democr\u00e1tico de la seguridad que ofrec\u00edan los autoritarismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El concepto de seguridad regularmente es asociado al de seguridad nacional o de seguridad interior, los cuales se refieren a la seguridad del Estado frente a la comunidad internacional o en espec\u00edfico a la seguridad propia del Estado. La obligaci\u00f3n del Estado de garantizar seguridad a sus ciudadanos se sustenta principalmente en Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 3: &#8220;<em>Todo individuo tiene derecho a la vida y a la libertad y a su seguridad p\u00fablica<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su art\u00edculo primero, la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en su art\u00edculo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">s\u00e9ptimo, y el art\u00edculo noveno del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, reproducen el enunciado se\u00f1alado en la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a seguridad se refiere, &#8220;Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la seguridad se hace una distinci\u00f3n entre la dimensi\u00f3n objetiva de la misma que se refiere a la relaci\u00f3n de \u00edndices de violencia y delito, y la dimensi\u00f3n objetiva de la seguridad que se basa en la percepci\u00f3n que tiene el individuo del clima de inseguridad en la regi\u00f3n en que se desarrolla, aqu\u00ed entra el temor o vulnerabilidad de los distintos sectores sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La importancia del estudio y an\u00e1lisis de la dimensi\u00f3n subjetiva de la seguridad se debe al hecho de que el temor o miedo que pueda experimentar el individuo tiene repercusiones en el desarrollo humano del mismo. Es decir, el temor a la inseguridad, aunado a la desconfianza en el sistema judicial provocan que los individuos modifiquen sus conductas y actividades cotidianas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabe mencionar que existen regiones en las que el acceso limitado a oportunidades de desarrollo, generan mayor \u00edndice de violencia que las regiones m\u00e1s desarrolladas. Es por ello, que la seguridad ciudadana garantiza la seguridad del individuo, tanto en zonas urbanas, como en zonas rurales. En este orden de ideas resulta importante subrayar que en algunos pa\u00edses como Estados Unidos y Canad\u00e1 se alude al t\u00e9rmino seguridad p\u00fablica para hacer referencia a la seguridad integral tanto del individuo como de los grupos que componen la sociedad. Cuesti\u00f3n que no sucede en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina, en donde al hacer alusi\u00f3n del mencionado t\u00e9rmino se refiere a la seguridad misma del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Derivado de lo anterior nace la necesidad de que en los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y en este caso, en M\u00e9xico se debe entender a la obligaci\u00f3n del Estado de proveer seguridad como la necesidad de crear un ambiente que propicie el desarrollo humano y buena convivencia de la sociedad, sin limitarse a la lucha contra la delincuencia. Es decir, el concepto de seguridad ciudadana no se refiere \u00fanicamente a la implementaci\u00f3n de medidas represivas o reactivas ante hechos consumados sino que requiere de estrategias de desarrollo humano y control de las causas de inseguridad en la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Conforme a lo se\u00f1alado en nuestra Constituci\u00f3n Federal es el Estado el encargado de proveer seguridad, cuesti\u00f3n que debe estar coordinada con la actuaci\u00f3n del Estado conforme a las facultades que le confiere la ley y actuar con respeto de los derechos humanos de sus gobernados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>MARCO TE\u00d3RICO INTERNACIONAL DE LA SEGURIDAD. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es prioridad abordar a la seguridad nacional como objeto de tratados sobre diversos temas que tienen que ver o que forman parte de esta, como por ejemplo la protecci\u00f3n de los derechos humanos, en tanto que es el Estado quien garantiza el respeto de estos dentro de su territorio, comprometi\u00e9ndose mediante la ratificaci\u00f3n a adecuar su legislaci\u00f3n nacional a las exigencias de la comunidad internacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Se plantea que, por medio de la cooperaci\u00f3n internacional en el fortalecimiento de la seguridad nacional, se hace m\u00e1s f\u00e1cil dirimir las amenazas provenientes del exterior, la defensa de las democracias y de los derechos humanos de las poblaciones de cada uno de los Estados, fomentando la estabilidad, la paz y el desarrollo de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORGANIZACI\u00d3N DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU<\/strong>)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El 26 de junio de 1945 se firm\u00f3 La Carta de las Naciones Unidas, misma que establece en su Art\u00edculo Primero, los prop\u00f3sitos de la Organizaci\u00f3n relacionados con el prop\u00f3sito de asegurar la paz y la seguridad en el mundo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8220;Art\u00edculo l. Los Prop\u00f3sitos de las Naciones Unidas son:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em> Mantener la paz y la seguridad internacionales y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz y para suprimir actos de agresi\u00f3n a otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pac\u00edficos. y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir o quebrantamientos de la paz<\/em>.&#8221;<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La Declaraci\u00f3n sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Relaciones de Amistad y a la Cooperaci\u00f3n entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas son instrumentos internacionales que velan por la integraci\u00f3n de esfuerzos de los distintos Estados para establecer la paz en zonas de conflicto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORGANIZACI\u00d3N DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA). <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dentro de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, la seguridad nacional ha adquirido un papel prioritario y se han formado nuevos \u00f3rganos para regularla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0As\u00ed, la seguridad nacional comprende, tanto las cuestiones de integridad territorial y soberan\u00eda nacional, como las amenazas emergentes, no tradicionales al Estado y a la seguridad y el bienestar de los pueblos de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORGANIZACI\u00d3N DEL TRATADO DEL ATL\u00c1NTICO NORTE (OTAN). <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte (OTAN) de 1949, de acuerdo con el pre\u00e1mbulo del tratado constitutivo, los objetivos son la salvaguardia de la libertad, la promoci\u00f3n de la estabilidad y bienestar en el \u00e1rea noratl\u00e1ntica, la defensa colectiva y la preservaci\u00f3n de la paz y la seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORGANIZACI\u00d3N PARA LA SEGURIDAD Y LA COOPERACI\u00d3N EN EUROPA (OSCE). <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es una organizaci\u00f3n internacional regional fundada en agosto de 1975, actualmente integrada por 56 pa\u00edses, la mayor\u00eda de ellos, Europeos con la participaci\u00f3n de Estados Unidos y Canad\u00e1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En 1999 la Organizaci\u00f3n adopt\u00f3 la Carta de Seguridad Europea en la cual se establecen los lineamientos y normas de actuaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n, as\u00ed como los objetivos de la cooperaci\u00f3n internacional en materia de seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta Organizaci\u00f3n regula aspectos de seguridad como las \u00e1reas de medidas de prevenci\u00f3n de seguridad desde un aspecto global, as\u00ed como el establecimiento de confianza y derechos humanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Celebrada en diciembre del 2000 en Palermo, Italia, la Convenci\u00f3n contra la Delincuencia Organizada Transnacional, constituye el primer instrumento internacional contra el crimen organizado jur\u00eddicamente vinculante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Tiene por prop\u00f3sito coordinar los esfuerzos de la comunidad internacional por regular la actuaci\u00f3n del crimen organizado que ha logrado traspasar fronteras para expandirse ele manera estructurada en ciertas regiones. Es por ello, que al coordinar las actuaciones internacionales; se logra que los Estados no encuentren limitantes el momento de aplicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La Convenci\u00f3n pretende, principalmente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Armonizar determinada. infracciones penales; es decir, aproximar las legislaciones nacionales penales en aras de la claridad jur\u00eddica: de esta manera un acto que constituya una infracci\u00f3n en un Estado Parte puede tambi\u00e9n reconocerse como tal en los otros pa\u00edses signatarios: la Convenci\u00f3n ofrece un conjunto de definiciones universales relativas a conceptos de Derecho penal en materia de lucha contra la delincuencia organizada, como la participaci\u00f3n en un grupo delictivo organizado, el blanqueo de dinero o la corrupci\u00f3n: <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Desarrollar medidas para incrementar la cooperaci\u00f3n judicial entre los Estados mediante el establecimiento de procedimientos de ayuda mutua y de extradici\u00f3n en un marco universal, as\u00ed como mediante la instauraci\u00f3n de equipos comunes de investigaci\u00f3n. <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SEGURIDAD P\u00daBLICA. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 2 de enero de 2009, define a la seguridad p\u00fablica como:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201cArt\u00edculo 2.-<\/em><\/strong><em> La seguridad p\u00fablica <strong>es una funci\u00f3n a cargo de la Federaci\u00f3n, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, as\u00ed como preservar las libertades, el orden y la paz p\u00fablicos y comprende la prevenci\u00f3n especial y general de los delitos, la sanci\u00f3n de las infracciones administrativas, as\u00ed como la investigaci\u00f3n y la persecuci\u00f3n de los delitos y la reinserci\u00f3n social del sentenciado<\/strong>, en t\u00e9rminos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.\u201d. <\/em>Lo resaltado es nuestro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La funci\u00f3n de seguridad p\u00fablica conforme a la Ley General mencionada se\u00f1ala que los miembros de los cuerpos de seguridad p\u00fablica deben desarrollar dicha funci\u00f3n con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En este mismo sentido la propia Ley General establece que el desarrollo policial en el sistema de seguridad p\u00fablica es un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre s\u00ed que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalizaci\u00f3n, la certificaci\u00f3n y el r\u00e9gimen disciplinario de los Integrantes de las Instituciones Policiales y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalizaci\u00f3n, fomentar la vocaci\u00f3n de servicio y el sentido de pertenencia, as\u00ed como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales referidos en el art\u00edculo 6 de la presente Ley, y por ello, el desarrollo policial se basar\u00e1 en la doctrina policial civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El desarrollo policial se basa en la carrera policial, que es el sistema de car\u00e1cter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selecci\u00f3n, ingreso, formaci\u00f3n, certificaci\u00f3n, permanencia, evaluaci\u00f3n, promoci\u00f3n y reconocimiento; as\u00ed como la separaci\u00f3n o baja del servicio de los integrantes de las Instituciones Policiales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Y est\u00e1 sustentado en el sistema nacional de acreditaci\u00f3n y control de confianza se conforma con las instancias, \u00f3rganos, instrumentos, pol\u00edticas, acciones y servicios previstos en la presente Ley, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de los integrantes de las Instituciones de Seguridad P\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, para el desarrollo de la seguridad p\u00fablica, las instituciones de la Federaci\u00f3n, las Entidades Federativas y los Municipios manifestar\u00e1n y mantendr\u00e1n actualizado el Registro Nacional de Armamento y Equipo. Para lo cual deber\u00e1 haber el registro de los veh\u00edculos que tuvieran asignados, anot\u00e1ndose el n\u00famero de matr\u00edcula, las placas de circulaci\u00f3n, la marca, modelo, tipo, n\u00famero de serie y motor para el registro del veh\u00edculo; as\u00ed como la informaci\u00f3n de las armas y municiones que les hayan sido autorizadas por las dependencias competentes, aportando el n\u00famero de registro, la marca, modelo, calibre, matr\u00edcula, huella bal\u00edstica y dem\u00e1s elementos de identificaci\u00f3n que exijan la ley de la materia y su reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SEGURIDAD PRIVADA. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La seguridad privada se define en el art\u00edculo 151 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201c<strong>Art\u00edculo 151.-<\/strong> Los servicios de seguridad privada son auxiliares a la funci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica. Sus integrantes coadyuvar\u00e1n con las autoridades y las Instituciones de Seguridad P\u00fablica en situaciones de urgencia, desastre o cuando as\u00ed lo solicite la autoridad competente de la Federaci\u00f3n, las entidades federativas y los Municipios, de acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca la autorizaci\u00f3n respectiva.\u201d <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La misma Ley General en su numeral 152, precisa en forma textual:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201cArt\u00edculo 152.<\/em><\/strong><em> Los particulares que se dediquen a estos servicios, as\u00ed como el personal que utilicen, se regir\u00e1n en lo conducente, por las normas que esta ley y las dem\u00e1s aplicables que se establecen para las Instituciones de Seguridad P\u00fablica; incluyendo los principios de actuaci\u00f3n y desempe\u00f1o y la obligaci\u00f3n de aportar los datos para el registro de su personal y equipo y, en general, proporcionar la informaci\u00f3n estad\u00edstica y sobre la delincuencia al Centro Nacional de Informaci\u00f3n. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Los ordenamientos legales de las entidades federativas establecer\u00e1n conforme a la normatividad aplicable, la obligaci\u00f3n de las empresas privadas de seguridad, para que su personal sea sometido a procedimientos de evaluaci\u00f3n y control de confianza.\u201d. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 150, segundo p\u00e1rrafo de la Ley General tambi\u00e9n se\u00f1ala:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201c\u2026Conforme a las bases que esta ley dispone, las instancias de coordinaci\u00f3n promover\u00e1n que dichas leyes locales prevean los requisitos y condiciones para la prestaci\u00f3n del servicio, la denominaci\u00f3n, <strong><u>los mecanismos para la<\/u> <u>supervisi\u00f3n y las causas y procedimientos para determinar sanciones<\/u><\/strong>.\u201d <\/em>Lo resaltado es nuestro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">P\u00e1rrafo anterior que, tiene \u00edntima vinculaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de la presente iniciativa, en el sentido de que es la propia Ley General la que establece precisar las causas para determinar los procedimientos de sanci\u00f3n, como es la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SEGURIDAD PRIVADA EN M\u00c9XICO, DEFINICI\u00d3N Y CARACTER\u00cdSTICAS. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Se define doctrinalmente, como la prestaci\u00f3n de un servicio lucrativo de protecci\u00f3n y vigilancia por parte de un particular, ya sea persona f\u00edsica o moral, que funge como coadyuvante de la seguridad p\u00fablica en caso de emergencia o desastres y cuya diferenciaci\u00f3n con aquella radica en que los particulares que se desempe\u00f1an en esta funci\u00f3n est\u00e1n impedidos para llevar a cabo las funciones de los cuerpos oficiales de polic\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfC\u00f3mo?\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">A trav\u00e9s de la obtenci\u00f3n de una autorizaci\u00f3n federal o estatal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>La autorizaci\u00f3n federal debe solicitare cuando los servicios de seguridad privada se presten en dos o m\u00e1s Entidades Federativas.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>La autorizaci\u00f3n estatal debe obtenerse cuando los servicios de seguridad privada se presten en una sola entidad federativa.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Es competencia de la secretaria de seguridad p\u00fablica, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Seguridad Privada Federal y de su hom\u00f3logo en los Estados, autorizar los servicios de seguridad privad.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los prestadores del servicio se rigen por una ley federal de seguridad privada, su reglamento, en caso de contar con autorizaci\u00f3n federal, aquellos que tiene autorizaci\u00f3n estatal se rigen por las leyes locales que rigen a la materia.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfPara qu\u00e9?\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Para coadyuvar con los cuerpos oficiales de polic\u00eda en mejorar los niveles de seguridad p\u00fablica.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Marcar los l\u00edmites de las competencias de la seguridad p\u00fablica y las funciones de la seguridad privada a trav\u00e9s de la vigilancia de los prestadores de servicios de seguridad privada en cuanto a su eficiencia t\u00e9cnica y operativa.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Brindar una adecuada protecci\u00f3n a los usuarios de los servicios de seguridad privada<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRIVATIZACI\u00d3N DE LA SEGURIDAD P\u00daBLICA COMO FUNCI\u00d3N AUXILIAR. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La privatizaci\u00f3n de la seguridad p\u00fablica conlleva una nueva relaci\u00f3n entre el<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estado y el mercado emergente. Mientras los actores privados toman mayor control<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">COOPERATIVO DIRECTOR DEL TRABAJO DR. JOS\u00c9 ANTONIO BRET\u00d3N BETANZOS ELABORACI\u00d3N DE UN ESTUDIO DE CASO que para obtener el Grado de MAESTR\u00cdA EN DERECHO P\u00daBLICO.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">en los servicios de seguridad, el Estado mantiene la responsabilidad de regular, gestionar y operar aspectos intr\u00ednsecos a la seguridad privada, con el fin de que se apegue a las leyes y respete los derechos humanos de sus trabajadores y de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El cap\u00edtulo analiza el marco jur\u00eddico que regula la relaci\u00f3n Estado-mercado en los servicios de seguridad privada. Plantea que la regulaci\u00f3n de los servicios de seguridad privada es fundamental y para ello es preciso la homologaci\u00f3n de las legislaciones, los procesos de registro y el control de las empresas de seguridad privada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 son y por qu\u00e9 surgen los servicios de seguridad privada? <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Delimitar las fronteras entre seguridad p\u00fablica y privada es un trabajo complejo por la porosidad y traslape de funciones entre ambas. Empero, se pueden se\u00f1alar puntos de an\u00e1lisis. Por ejemplo, el \u00e1mbito de acci\u00f3n, p\u00fablico o privado donde las funciones para la seguridad p\u00fablica son amplias, principalmente de acci\u00f3n reactiva; mientras que para la seguridad privada son limitadas, y de acci\u00f3n preventiva; los sujetos son funcionarios, para el caso p\u00fablico y ciudadanos, para el caso privado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">De igual forma, la seguridad p\u00fablica responde al Poder Ejecutivo y Legislativo; la polic\u00eda privada a su empresa. La financiaci\u00f3n de la polic\u00eda p\u00fablica es realizada por los ciudadanos a trav\u00e9s del gobierno, y la privada por los clientes. De igual forma, ambas tienen redes y estructuras organizativas distintas donde emergen nuevos actores con intereses, incluso contrarios a la seguridad. Por ejemplo, los intereses del sector privado convierten a la seguridad en un negocio altamente rentable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El origen de la seguridad privada se argumenta como resultado de la carencia de protecci\u00f3n empresarial, frente a la desactualizaci\u00f3n de la seguridad p\u00fablica para enfrentar las nuevas modalidades de ataque. Aunque hist\u00f3rica y emp\u00edricamente se muestra que el aumento de seguridad privada responde a factores como el crecimiento econ\u00f3mico, las nuevas responsabilidades civiles y penales para las empresas, mayores est\u00e1ndares de referencia en seguridad, la competitividad de la industria, entre otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN M\u00c9XICO. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los inicios de la seguridad privada en M\u00e9xico datan de la d\u00e9cada de 1970, con apenas cuarenta empresas. Despu\u00e9s de la crisis econ\u00f3mica de 1994 el n\u00famero de empresas comenz\u00f3 a crecer, pues se especulaba el aumento delictivo. As\u00ed, en los a\u00f1os siguientes se registraron anualmente alrededor de 151 empresas con dimensiones y calificaciones desiguales. Para el a\u00f1o 2000 ya eran 1 400 empresas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAR\u00c1CTER AUXILIAR DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El car\u00e1cter de auxiliar define a los servicios de seguridad p\u00fablica como apoyo de las autoridades e instituciones de seguridad p\u00fablica. El apoyo otorgable est\u00e1 sujeto por las siguientes condiciones: asistir en situaciones de urgencia, desastre o en caso de ser solicitadas por las autoridades de seguridad p\u00fablica; el auxilio ser\u00e1 en la modalidad autorizada; la autorizaci\u00f3n debe establecer condiciones y requisitos de colaboraci\u00f3n con las autoridades de seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>OBLIGACIONES Y PRINCIPIOS DE ACTUACI\u00d3N DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 152 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica dicta que las empresas de este sector se regir\u00e1n por las normas y principios de esta ley, mismos que comparten con el cuerpo de seguridad p\u00fablica; sin embargo, sus elementos operativos no tienen el car\u00e1cter de autoridad. En consecuencia, el \u00fanico principio aplicable es el respeto a los derechos fundamentales y las garant\u00edas constitucionales que tiene cualquier particular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El citado art\u00edculo tambi\u00e9n obliga a los prestadores del servicio a aportar datos necesarios para el registro de su personal y equipo, proporcionar informaci\u00f3n estad\u00edstica y sobre delincuencia al Centro Nacional de Informaci\u00f3n. Es necesario que se establezca una base de datos especializada para los servicios de seguridad privada en concordancia con la Ley Federal de Seguridad Privada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Las empresas est\u00e1n obligadas a evaluar y aplicar controles de confianza a su personal operativo. Estos controles no pueden ser iguales a los presentados por la seguridad p\u00fablica, y deben respetar los derechos a la intimidad y el honor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEGISLACI\u00d3N FEDERAL. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley Federal de Seguridad Privada tiene la finalidad de regular a las empresas de seguridad privada que prestan servicios en dos o m\u00e1s entidades. Define a la seguridad privada como \u201cactividad a cargo de particulares autorizada por el \u00f3rgano competente\u201d, para cumplir funciones \u201cde protecci\u00f3n, vigilancia, custodia de personas, informaci\u00f3n, bienes inmuebles, muebles o valores, incluido su traslado; asimismo, la instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de sistemas y equipos de seguridad\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Los prestadores de servicios deben gobernarse por los principios de integridad y dignidad, brindar protecci\u00f3n y respeto a las personas. La Direcci\u00f3n General de Seguridad Privada es la encargada de regular estos servicios. La revalidaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n requiere de un reporte mensual del personal y el equipo, as\u00ed como una revisi\u00f3n anual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEGISLACI\u00d3N LOCAL. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley de Seguridad Privada del Estado de Guanajuato, fue emitida en abril de 2021, y tiene por objeto regular el funcionamiento de los servicios de seguridad privada que operen en el Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La misma ley establece que los servicios de seguridad privada son servicios auxiliares a la funci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y precisa que los prestadores de servicios de seguridad privada coadyuvar\u00e1n con las autoridades y las Instituciones de Seguridad P\u00fablica en situaciones de urgencia, desastre o cuando as\u00ed lo solicite la autoridad competente del Estado y los municipios, de acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca la autorizaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Establece la misma normativa que la aplicaci\u00f3n de dicha ley le corresponde al Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica y de las unidades administrativas que la ley o su reglamento determine.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Es la misma ley que establece que para prestar este servicio auxiliar se requiere de un acto administrativo que otorga la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica del Estado a una persona f\u00edsica o moral, para prestar los servicios de seguridad privada en el Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Definiendo la Ley Local se seguridad privada a estos servicios como aqu\u00e9l que prestan los particulares de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica en las que sean complementarias y subordinadas a la Seguridad P\u00fablica establecidas en la ley y su reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Coordinaci\u00f3n interinstitucional. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La coordinaci\u00f3n interinstitucional es fundamental para regular estos servicios, debe orientarse a la regulaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de la seguridad privada, como productora de bienes y prestadora del servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre las acciones de coordinaci\u00f3n entre las autoridades federales y estatales se encuentran las siguientes: hacer un Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada; homologar criterios, requisitos, obligaciones y sanciones en sinton\u00eda con la distribuci\u00f3n de competencias dispuestas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica, de manera que garanticen mejores condiciones de eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Para lograr una efectiva coordinaci\u00f3n de acciones se contempla, en los art\u00edculos, del 8 al 14, de la Ley Federal de Seguridad Privada, la creaci\u00f3n del Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PROBLEM\u00c1TICA DEL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS, PERSONAL Y EQUIPO DE SEGURIDAD PRIVADA. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El car\u00e1cter de las atribuciones facultades coincidentes, concurrentes y exclusivas de la federaci\u00f3n y los Estados provoc\u00f3 varias problem\u00e1ticas. Es necesaria la distribuci\u00f3n de competencias a trav\u00e9s de la coordinaci\u00f3n entre los niveles de gobierno para evitar la invasi\u00f3n de facultades y hacer efectivas las acciones de seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>REGISTRO DEL PERSONAL OPERATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada establece las obligaciones de las empresas de seguridad privada, a saber: el personal contratado deber\u00e1 ser previamente investigado en cuanto a la existencia de antecedentes policiales e inscrito en el Registro Nacional de Personal de Seguridad P\u00fablica (rnpsp), tendr\u00e1 que utilizar la c\u00e9dula de identificaci\u00f3n otorgada por la Direcci\u00f3n General de Seguridad Privada, ello con el fin de considerarlo como parte del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, el art\u00edculo 12 de la Ley Federal de Seguridad Privada establece que los elementos operativos deben inscribirse en el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada. Esta base de datos se integra con los datos obtenidos de los registros estatales de seguridad privada y con la informaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Seguridad Privada. Cabe se\u00f1alar que el personal s\u00f3lo podr\u00e1 ser registrado en s\u00f3lo una entidad federativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 12 de la Ley Federal de Seguridad Privada obliga a los elementos operativos a inscribirse en el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En la mayor\u00eda de las legislaciones estatales en materia, se aborda la conformaci\u00f3n de registros estatales del n\u00famero de empresas de seguridad con permiso de la localidad y personal operativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Las deficiencias legislativas e institucionales (como la carencia de registros estatales en la mayor\u00eda de las entidades federativas y el cobro de derechos por la inscripci\u00f3n en registros estatales), generan problemas administrativos para las empresas de seguridad privada en cuanto al registro de personal a nivel federal y estatal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Ello repercute en la formalizaci\u00f3n de un registro del n\u00famero exacto de prestadores del servicio ni del equipo que portan. Esta falta de homologaci\u00f3n en el registro, las lagunas legislativas y la escasa coordinaci\u00f3n es aprovechada por las empresas para evadir sus responsabilidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La regulaci\u00f3n de los servicios de seguridad privada carece de precisi\u00f3n y claridad legislativa en sus bases de coordinaci\u00f3n y la distribuci\u00f3n de competencias, as\u00ed como en su marco normativo y su car\u00e1cter como auxiliar del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica. Adem\u00e1s, no cuenta con criterios que homologuen los requisitos de autorizaci\u00f3n y registros estatales ni los procesos de verificaci\u00f3n y sanci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>INVERSI\u00d3N EN SEGURIDAD PRIVADA EN M\u00c9XICO. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Industria de seguridad privada en M\u00e9xico representa el 1.8% del PIB, estiman expertos. En un foro organizado por Agrupaciones de Seguridad Unidas por M\u00e9xico (Asume), \u00f3rgano promotor de la C\u00e1mara Nacional de la industria de la Seguridad Privada, expositores, especialistas, legisladores y miembros del sector privado, coincidieron en la necesidad de cambiar el modelo de atenci\u00f3n a la seguridad p\u00fablica en el pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo ello, en medio de la inseguridad en ciudades y carreteras, la polarizaci\u00f3n social, nuevos canales como la ciberdelincuencia y la utilizaci\u00f3n de herramientas tecnol\u00f3gicas innovadoras, como principales retos en la industria por parte de privados y el propio gobierno mexicano. La seguridad privada tiene mayor relevancia en el pa\u00eds ante un momento de llegada de inversiones, presencia de violencia en todo el pa\u00eds, la necesidad de proteger activos y mercanc\u00edas, lo que sostuvo, \u201chace imprescindible que la seguridad privada est\u00e9 presente en todos los negocios, empresas e industrias del pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Indicadores: 8 de cada 10 Empresas Mejoran su Protecci\u00f3n con Seguridad Privada. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan datos recientes, el 85% de las empresas que han contratado estos servicios reportan que han mejorado significativamente en la protecci\u00f3n de sus activos y en la eficiencia operativa. Adem\u00e1s, debido a la creciente inversi\u00f3n en seguridad, muchas empresas destinan hasta el 8% de su gasto operativo a garantizar que sus operaciones sean seguras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La Seguridad Privada se ha convertido en un pilar fundamental para aquellas organizaciones que desean garantizar la continuidad de sus operaciones y la tranquilidad de sus empleados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En un entorno donde la inseguridad y los riesgos empresariales est\u00e1n en constante aumento, muchas empresas se preguntan si realmente est\u00e1n haciendo lo suficiente para proteger sus activos. Desde el robo de mercanc\u00edas hasta la vulnerabilidad en puntos cr\u00edticos, los desaf\u00edos de seguridad crecen d\u00eda a d\u00eda. La pregunta es: \u00bfest\u00e1 tu empresa preparada para enfrentarlos?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Un informe reciente revela que ocho de cada diez empresas en M\u00e9xico han mejorado su protecci\u00f3n al incorporar servicios de Seguridad Privada especializados. Este aumento refleja la necesidad de contar con estrategias de seguridad m\u00e1s robustas, capaces de hacer frente a las amenazas actuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONCEPTO DE AUTORIZACI\u00d3N ADMINISTRATIVA. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las autorizaciones administrativas constituyen una de las m\u00e1s viejas y arraigadas t\u00e9cnicas de intervenci\u00f3n administrativa en la vida de los particulares, junto con las medidas de polic\u00eda o las \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n. A pesar de los numerosos estudios, libros y tratados que se han consagrado en su estudio, en el concepto de autorizaci\u00f3n administrativa se sigue desarrollando una confrontaci\u00f3n conceptual e ideol\u00f3gica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El concepto que tenemos arraigado en nuestro sistema dogm\u00e1tico ha llegado a finales del siglo XIX a partir de dos construcciones; (Garc\u00eda de Enterr\u00eda y Fern\u00e1ndez, 2013) La primera postura te\u00f3rica, adoptada por Oreste Ranelleti sit\u00faa el centro de gravedad de la autorizaci\u00f3n en la preexistencia en el sujeto de un derecho subjetivo cuyo ejercicio se encuentra subordinado por la ley a la necesidad de obtener un acto de consentimiento previo por parte de la<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Administraci\u00f3n. Este acto declara la compatibilidad del ejercicio de dicho derecho con el inter\u00e9s p\u00fablico. En este sentido, la autorizaci\u00f3n constituir\u00eda un acto administrativo de liberaci\u00f3n que elimina el obst\u00e1culo impuesto al ejercicio de un derecho preexistente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La autorizaci\u00f3n tendr\u00eda un car\u00e1cter meramente declarativo del contenido del derecho a ejercer, as\u00ed como de su car\u00e1cter no lesivo para los intereses generales contrariamente a lo que constituir\u00eda la concesi\u00f3n, que otorga derechos enriqueciendo el patrimonio del concesionario. (Ranelleti, 1894). En otras palabras, en el sujeto a autorizar existe de manera persistente un derecho verdadero y cierto, cuyo libre ejercicio permite la autorizaci\u00f3n removiendo los l\u00edmites que a dicho ejercicio se opone el inter\u00e9s general. (Garc\u00eda de Enterr\u00eda &amp; Fern\u00e1ndez, 2013) La segunda tesis fue configurada por Otto Mayer. Para \u00e9ste, las conductas particulares susceptibles de incidir negativamente sobre los intereses p\u00fablicos se consideran inicialmente prohibidas por la norma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, dicha autorizaci\u00f3n tendr\u00eda como fin el levantamiento de dicha prohibici\u00f3n una vez comprobado que la forma en que se pretende ejercer dicha actividad no entra\u00f1a riesgo real alguno para los intereses p\u00fablicos. (Mayer, 1895). Dicho de otra forma, la autorizaci\u00f3n act\u00faa como un acto administrativo que suprime la prohibici\u00f3n preventivamente establecida por la norma de polic\u00eda, previa comprobaci\u00f3n de que el ejercicio de la actividad inicialmente prohibida no ha de producir perjuicio al orden p\u00fablico. La prohibici\u00f3n queda bajo reserva de la autorizaci\u00f3n y va a restablecer la libertad por lo que su contenido va a tener un car\u00e1cter positivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>OBSERVANCIA DE TRES PRINCIPIOS ESENCIALES. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, el <strong>principio de no discriminaci\u00f3n<\/strong> quedando prohibidas las discriminaciones basadas en la nacionalidad del destinatario en la residencia nacional o local. No obstante, la prohibici\u00f3n de los requisitos discriminatorios no debe impedir que se pueda reservar una serie de ventajas, en concreto en las tarifas, para determinados destinatarios, si dichas ventajas est\u00e1n basadas en criterios leg\u00edtimos y objetivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En segundo lugar, el <strong>principio de necesidad<\/strong>. Por lo tanto, solo cabr\u00eda someter una actividad privada a autorizaci\u00f3n previa cuando est\u00e9 justificado por una raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general. No obstante, las razones imperiosas de inter\u00e9s general que pueden condicionar el ejercicio de una actividad privada a<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">autorizaci\u00f3n previa son muy variadas y ello supone un problema. Las razones pueden ser la seguridad p\u00fablica, la protecci\u00f3n civil, la salud p\u00fablica, la protecci\u00f3n del medio ambiente y el entorno urbano, la preservaci\u00f3n del equilibro financiero del r\u00e9gimen de 14 seguridad social, la protecci\u00f3n de los consumidores y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la conservaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico, la propiedad intelectual e industrial, los objetivos de la pol\u00edtica social y cultural, etc. (Art. 3.11 de la Ley 17\/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (LASE)).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En tercer lugar, el <strong>principio de proporcionalidad<\/strong>, que implica excluir la necesidad de autorizaci\u00f3n si el objetivo de inter\u00e9s general que con la misma se persigue puede ser alcanzado mediante una medida menos restrictiva de la libertad individual. En cualquier caso, lo que est\u00e1 claro es que los requisitos y criterios para otorgar una autorizaci\u00f3n, deben ser adem\u00e1s claros e inequ\u00edvocos, hechos p\u00fablicos con antelaci\u00f3n, transparentes y accesibles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAUSAS DE EXTINCI\u00d3N. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otras causas de extinci\u00f3n de las autorizaciones son la revocaci\u00f3n por la adopci\u00f3n de nuevos criterios de apreciaci\u00f3n derivados de normas o planes posteriores o la anulaci\u00f3n de las autorizaciones que hubiesen sido otorgados err\u00f3neamente. En estos dos \u00faltimos casos, la Administraci\u00f3n tiene una obligaci\u00f3n de resarcir los da\u00f1os y perjuicios que se hayan causado al interesado<strong>.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>L\u00cdMITES DE LA REVOCACI\u00d3N. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En principio, la Administraci\u00f3n puede revocar sus actos, no s\u00f3lo cuando nacieron viciados, sino aun cuando hayan nacido perfectamente v\u00e1lidos, siendo la revocabilidad una de las caracter\u00edsticas del acto administrativo, que constituye un privilegio de la Administraci\u00f3n. Ahora bien, este principio no es ilimitado. No todos los actos administrativos pueden ser revocados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Existen criterios dogm\u00e1ticos para limitar la irrevocabilidad administrativa, autores como FERN\u00c1NDEZ DE VELASCO se\u00f1alaban la siguiente fundamentaci\u00f3n a esta limitaci\u00f3n del principio de irrevocabilidad:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>En primer lugar, el principio general de que nadie puede ir v\u00e1lidamente contra sus propios actos, quedando obligado a respetarlos en toda su integridad y en las consecuencias que producen, principio que afecta a todo el Derecho y, por consiguiente, es aplicable tambi\u00e9n al administrativo, habiendo sido sancionado por el Tribunal Supremo en numerosas sentencias.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>En segundo lugar, el fundamento est\u00e1 en el propio concepto de acto administrativo. En efecto, \u00e9ste realiza en algunos casos declaraciones jur\u00eddicas que adquieren el valor de un derecho subjetivo, al que corresponde un contenido que viene protegido por el mismo acto administrativo que le sirvi\u00f3 de base, luego si cupiera la revocaci\u00f3n, el nuevo acto administrativo habr\u00eda desconocido la situaci\u00f3n jur\u00eddica creada por el anterior revocado, produci\u00e9ndose as\u00ed, una peligrosa inestabilidad en aquellas situaciones jur\u00eddicas de origen administrativo.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Como consecuencia de un acto administrativo se produce un derecho subjetivo, \u00e9ste se encuentra bajo la protecci\u00f3n de las oportunas jurisdicciones y, si han de mantenerse las garant\u00edas que de ellas derivan, es claro que en caso alguno ha de poder suplantarlas la propia actividad administrativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En este mismo sentido, se debe recordar que es criterio dominante en la doctrina del derecho penal sancionador administrativo, que para que la autoridad revoque una autorizaci\u00f3n como la de prestaci\u00f3n del servicio de seguridad privada, debe seguir los principios del Derecho penal, conforme al criterio siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201cDERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PARA LA CONSTRUCCI\u00d3N DE SUS PROPIOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ES V\u00c1LIDO ACUDIR DE MANERA PRUDENTE A LAS T\u00c9CNICAS GARANTISTAS DEL DERECHO PENAL, EN TANTO AMBOS SON MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO<\/em><\/strong><em>. De un an\u00e1lisis integral del r\u00e9gimen de infracciones administrativas, se desprende que el derecho administrativo sancionador posee como objetivo garantizar a la colectividad en general, el desarrollo correcto y normal de las funciones reguladas por las leyes administrativas, utilizando el poder de polic\u00eda para lograr los objetivos en ellas trazados. En este orden de ideas, la sanci\u00f3n administrativa guarda una similitud fundamental con las penas, toda vez que ambas tienen lugar como reacci\u00f3n frente a lo antijur\u00eddico; en uno y otro supuesto la conducta humana es ordenada o prohibida. En consecuencia, tanto el derecho penal como el derecho administrativo sancionador resultan ser dos inequ\u00edvocas manifestaciones de la potestad punitiva del Estado, entendida como la facultad que tiene \u00e9ste de imponer penas y medidas de seguridad ante la comisi\u00f3n de il\u00edcitos. Ahora bien, dada la similitud y la unidad de la potestad punitiva, en la interpretaci\u00f3n constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador puede acudirse a los principios penales sustantivos, aun cuando la traslaci\u00f3n de estos en cuanto a grados de exigencia no pueda hacerse de forma autom\u00e1tica, porque la aplicaci\u00f3n de dichas garant\u00edas al procedimiento administrativo s\u00f3lo es posible en la medida en que resulten compatibles con su naturaleza. Desde luego, el desarrollo jurisprudencial de estos principios en el campo administrativo sancionador -apoyado en el Derecho P\u00fablico Estatal y asimiladas algunas de las garant\u00edas del derecho penal- ir\u00e1 formando los principios sancionadores propios para este campo de la potestad punitiva del Estado, sin embargo, en tanto esto sucede, es v\u00e1lido tomar de manera prudente las t\u00e9cnicas garantistas del derecho penal. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>ACCI\u00d3N DE INCONSTITUCIONALIDAD 4\/2006. Procurador General de la Rep\u00fablica. 25 de mayo de 2006. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Mariano Azuela G\u00fcitr\u00f3n, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Jos\u00e9 Ram\u00f3n Coss\u00edo D\u00edaz. Ponente: Genaro David G\u00f3ngora Pimentel. Secretarios: Makawi Staines D\u00edaz y Marat Paredes Montiel\u201d. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior significa que para revocar una autorizaci\u00f3n la autoridad no se debe atener a una norma gen\u00e9rica, sino a una especifica, es decir, a una o varias causales en forma expresa establecidas en la norma, como cuesti\u00f3n de legalidad, seguridad jur\u00eddica y debido proceso del gobernado a quien se otorg\u00f3 originalmente la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Es por ello, que los proponentes consideramos necesario establecer la adici\u00f3n de un precepto en la Ley de Seguridad Privada del Estado de Guanajuato, que en forma expresa indique en qu\u00e9 casos es factible instaurar el procedimiento administrativo de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Por ello, estimamos que dicho precepto debe incluir las causales siguientes: <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>En los casos en que se le haya impuesto m\u00e1s de una suspensi\u00f3n de actividades. <\/strong>Ello, debido a que una persona moral o f\u00edsica a la que se le haya impuesto con anterioridad la suspensi\u00f3n de actividades es debido a que, en forma indudable muestra indicios objetivos de proclividad al incumplimiento de las obligaciones que la ley de mandata, por lo que una vez decretada la segunda suspensi\u00f3n en forma definitiva, le debe ser iniciado el procedimiento de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, con la resoluci\u00f3n de la segunda suspensi\u00f3n declarada en forma definitiva.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Incorporar personal sin la aprobaci\u00f3n previa del examen de control de confianza por la autoridad competente. <\/strong>La invasi\u00f3n del crimen organizado o no, a los cuerpos de seguridad p\u00fablica es real y acreditada en los actuales tiempos, por lo que los cuerpos de seguridad privada no son la excepci\u00f3n, sobre todo cuando no se tienen los controles estrictos de ingreso del personal. Por lo que este actuar de parte de las personas que prestan seguridad privada debe considerarse agravada y ser sancionada con la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, en forma proporcional a la delicadeza de la falta.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Se acredite que, para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, en el tr\u00e1mite y en las revisiones otorgue a la autoridad documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n falsa.<\/strong> Esta causal se debe incorporar debido a que la incorporaci\u00f3n de documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n falsa otorgada a la autoridad o autoridades competentes para otorgamiento de la autorizaci\u00f3n, supervisi\u00f3n, revisi\u00f3n o cualquier otro acto administrativo, conlleva la gravedad de ocasionar la falta de confianza en este tipo de prestadores, por lo que se le debe revocar la autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Negativa a la pr\u00e1ctica de la revisi\u00f3n debidamente notificada.<\/strong> Es com\u00fan, en toda actividad regulada por el Estado, que quienes se vieron beneficiados por autorizaciones, en forma posterior se nieguen, incluso en forma sistem\u00e1tica a permitir las revisiones conforme a los programas preestablecidos o bien, a revisiones especiales, por lo que dicha negativa tambi\u00e9n genera la ausencia de confianza en el prestador del servicio y debe ser revocada la autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Se utilicen los veh\u00edculos, personal y dem\u00e1s recursos materiales con insignias, escudos, colores o crom\u00e1tica de instituciones oficiales de seguridad p\u00fablica o para la comisi\u00f3n de delito.<\/strong> Las clonaciones de distintivos y colores de las corporaciones policiales o de seguridad p\u00fablica est\u00e1n a la orden del d\u00eda, bien por actuaci\u00f3n espont\u00e1nea del prestador del servicio, o por desconocimiento derivado de la ausencia de controles de su empresa o personal, seg\u00fan el caso, por lo que tal cuesti\u00f3n debe ser sancionada con la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Se localicen en inspecciones o aseguren por las autoridades armas no autorizadas, registradas o de exclusivo del ej\u00e9rcito al personal de la instituci\u00f3n de seguridad privada.<\/strong> Puede darse el caso de que las instituciones de seguridad privada, para su funcionamiento, utilicen armamento no registrado, permitido o de uso exclusivo del ej\u00e9rcito, por lo que ello, conlleva una actuaci\u00f3n de peligro social, por ello, la causal se\u00f1alada debe ser aplicada.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Se utilicen recursos de procedencia il\u00edcita para el funcionamiento de la funci\u00f3n auxiliar de seguridad privada. <\/strong>El blanqueo de recursos o la utilizaci\u00f3n de recursos de procedencia il\u00edcita es un problema latente y real en nuestro pa\u00eds, por lo que la incorporaci\u00f3n de recursos de procedencia il\u00edcita debe ser sancionado con la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, lo cual se entiende que ser\u00e1 mediante declaratoria judicial que se realice de la personas o personas f\u00edsicas que la realicen o bien, d ellos socios de una empresa.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>El personal utilizado para la prestaci\u00f3n del servicio, participe en la desaparici\u00f3n forzada de personas. <\/strong>Finalmente, la participaci\u00f3n de personal de una empresa o de la persona f\u00edsica y\/o sus empleados en la desaparici\u00f3n forzada de personas, desde luego debe ser sancionada con la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, siendo procedente iniciar este procedimiento una declarada la sentencia ejecutoria en el \u00e1mbito penal, que as\u00ed lo determine.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PROPUESTA LEGISLATIVA. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo lo antes se\u00f1alado consideramos que se hace necesario incluir un art\u00edculo 38 Bis a la Ley de Seguridad P\u00fabico del Estado de Guanajuato, en el que se incluyan las causales de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para prestar el servicio de seguridad privada en el Estado, para quedar como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201c<em>Art\u00edculo 38 Bis. Son causas de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, las siguientes: <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><em>En los casos en que se le haya impuesto m\u00e1s de una suspensi\u00f3n de actividades; <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Incorporar personal sin la aprobaci\u00f3n previa del examen de control de confianza por la autoridad competente; <\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><em>Se acredite que, para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, en el tr\u00e1mite y en las revisiones otorgue a la autoridad documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n falsa; <\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><em>Negativa a la pr\u00e1ctica de la revisi\u00f3n debidamente notificada; <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Se utilicen los veh\u00edculos, personal y dem\u00e1s recursos materiales con insignias, escudos, colores o crom\u00e1tica de instituciones oficiales de seguridad p\u00fablica o para la comisi\u00f3n de delito; <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Se localicen en inspecciones o aseguren por las autoridades armas no autorizadas, registradas o de exclusivo del ej\u00e9rcito al personal de la instituci\u00f3n de seguridad privada; <\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><em>Se utilicen recursos de procedencia il\u00edcita para el funcionamiento de la funci\u00f3n auxiliar de seguridad privada; y <\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>El personal utilizado para la prestaci\u00f3n del servicio, participe en la desaparici\u00f3n forzada de personas.\u201d <\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De ser aprobada, la presente iniciativa, tendr\u00e1 los siguientes impactos, de conformidad con el art\u00edculo 209 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Impacto jur\u00eddico: <\/strong>Con la incorporaci\u00f3n de las causales de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para prestar el servicio auxiliar de seguridad privada en el Estado, se otorga certeza jur\u00eddica a los gobernados, a efecto de que se est\u00e9n enterados de cu\u00e1les son las causas por las que su autorizaci\u00f3n puede ser revocada por la autoridad que la concedi\u00f3 a efecto de evitar estas en cualquiera de dichas causales, adem\u00e1s de que, con ello, se respeta la legalidad, seguridad jur\u00eddica y el debido proceso de quien sea sometido a este procedimiento administrativo sancionador.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Impacto administrativo: <\/strong>No se aprecia impacto administrativo.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Impacto presupuestario: <\/strong>No se aprecia un impacto presupuestario.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Impacto social: <\/strong>Con la presente propuesta, se aporta desde el \u00e1mbito legislativo, un apoyo a efecto de que las personas f\u00edsicas o morales que prestan el servicio de seguridad privada en la entidad tengan certeza jur\u00eddica de los motivos por los cu\u00e1les pueden perder la autorizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, con ello, se aportan ingredientes que pueden ser medidas complementarias en materia de seguridad p\u00fablica y combate al delito y a la impunidad para que si alguna empresa de esta naturaleza realiza actividades il\u00edcitas tenga una consecuencia, por delitos en el \u00e1mbito penal, pero en el administrativo le sea revocada su autorizaci\u00f3n, tutelando as\u00ed la seguridad p\u00fablica en beneficio de los ciudadanos guanajuatenses.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideraci\u00f3n de este H. Congreso del Estado de Guanajuato el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00daNICO.<\/strong> Se adiciona el articulo 38 Bis, a la Ley de Seguridad Privada del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 38 Bis. Son causas de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, las siguientes: <\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>En los casos en que se le haya impuesto m\u00e1s de una suspensi\u00f3n de actividades; <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Incorporar personal sin la aprobaci\u00f3n previa del examen de control de confianza por la autoridad competente; <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Se acredite que, para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, en el tr\u00e1mite y en las revisiones otorgue a la autoridad documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n falsa; <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Negativa a la pr\u00e1ctica de la revisi\u00f3n debidamente notificada; <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Se utilicen los veh\u00edculos, personal y dem\u00e1s recursos materiales con insignias, escudos, colores o crom\u00e1tica de instituciones oficiales de seguridad p\u00fablica o para la comisi\u00f3n de delito; <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Se localicen en inspecciones o aseguren por las autoridades armas no autorizadas, registradas o de exclusivo del ej\u00e9rcito al personal de la instituci\u00f3n de seguridad privada; <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Se utilicen recursos de procedencia il\u00edcita para el funcionamiento de la funci\u00f3n auxiliar de seguridad privada; y <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>El personal utilizado para la prestaci\u00f3n del servicio, participe en la desaparici\u00f3n forzada de personas. <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TRANSITORIO. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo \u00danico. <\/strong>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Guanajuato.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>GUANAJUATO, GTO., A 05 DE DICIEMBRE DE 2024. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIPUTADAS Y DIPUTADO INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIP. RUTH NOEM\u00cd TISCARE\u00d1O AGOITIA. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIP. ROC\u00cdO CERVANTES BARBA. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIP. ALEJANDRO ARIAS \u00c1VILA. <\/strong><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALC\u00c1NTAR ROJAS PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXVI\u00a0 LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.\u00a0 P R E S E N T E. \u00a0 RUTH NOEM\u00cd TISCARE\u00d1O AGOITIA Diputada proponente y quienes suscriben Diputada y Diputado integrantes de la LXVI Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, as\u00ed como en el art\u00edculo 167, fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideraci\u00f3n del Pleno para su aprobaci\u00f3n, la iniciativa, por la que se ADICIONA EL ART\u00cdCULO 38 Bis a la Ley de Seguridad Privada del Estado de Guanajuato, conforme a la siguiente: EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS \u00a0 PROBLEMA. La creciente inseguridad que se padece en el territorio nacional y en el Estado de Guanajuato, obliga a los \u00f3rganos legislativos a coadyuvar en las acciones de prevenci\u00f3n y combate al delito. Sin duda las organizaciones criminales presentan una afectaci\u00f3n e influencia en ciertos \u00e1mbitos, donde el Estado ejerce sus funciones, por lo que la seguridad privada, como funci\u00f3n auxiliar del Estado no es la excepci\u00f3n. La creciente criminalidad ha tenido como efecto que los particulares busquen formas de protecci\u00f3n a sus personas, familias o patrimonio, por lo que en los \u00faltimos a\u00f1os hemos visto una creciente proliferaci\u00f3n de empresas o personas f\u00edsicas que se han dedicado a realizar la funci\u00f3n de seguridad privada como auxiliares del Estado como rector de la seguridad p\u00fablica en nuestro sistema jur\u00eddico mexicano. Sin embargo, no obstante que se ha tratado de regular la actividad de estas personas morales o f\u00edsicas dedicadas a esta actividad, lo cierto es que se ha puesto especial atenci\u00f3n en la regulaci\u00f3n para su instalaci\u00f3n, otorgamiento de autorizaciones, requisitos de funcionamiento, de su personal y prohibiciones legales, estableci\u00e9ndose un sistema de sanciones. Y es precisamente en el sistema de sanciones, en las que en su art\u00edculo 38, se establece entre otras, la sanci\u00f3n de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, pero sin establecer cu\u00e1les son las causas para que proceda dicha revocaci\u00f3n, lo que consideramos es una omisi\u00f3n legislativa que se debe subsanar. Porque de explorado derecho es que, toda revocaci\u00f3n de licencias, permisos, autorizaciones, etc., debe ser casu\u00edstico, es decir, por seguridad jur\u00eddica del gobernado se deben establecer las causas o supuestos legales de procedencia de la revocaci\u00f3n de una autorizaci\u00f3n previamente otorgada por el Estado, a efecto de que en el procedimiento sancionador, que en su caso se instaure, se sigan las reglas del debido proceso y la autoridad determinadora tengan base legal para tal revocaci\u00f3n, lo cual es una sanci\u00f3n de m\u00e1xima trascendencia para el gobernado, debido que implica la imposibilidad jur\u00eddica para que siga prestando este servicio de seguridad privada como funci\u00f3n auxiliar. As\u00ed, en el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional consideramos oportuno realizar la presente iniciativa proponiendo la incorporaci\u00f3n en la Ley de Seguridad Privada del Estado de Guanajuato las hip\u00f3tesis de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio auxiliar de seguridad privada, conforme a lo que se detalla a continuaci\u00f3n: NOCI\u00d3N DE SEGURIDAD. \u00a0 El concepto de seguridad no es nuevo en la pol\u00edtica, ha Estado presente desde los albores de la humanidad, y ahora visto como uno obligaci\u00f3n del Poder P\u00fablico. La Declaraci\u00f3n de los Derechos de Virginia de 1776, es el primer antecedente de la seguridad. En el art\u00edculo 3\u00ba enuncia que el gobierno es, o deber de ser, instituido para la utilidad p\u00fablica \u201cla protecci\u00f3n y la seguridad&#8221; del pueblo. Pocos a\u00f1os despu\u00e9s, en la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en su art\u00edculo 3\u00ba se subraya la finalidad de toda asociaci\u00f3n pol\u00edtica como la conservaci\u00f3n de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, y es dentro de estos derechos donde encontramos a la seguridad. Asimismo, es con el pensamiento de Antonio Maravall, que se consolida como fundamento pol\u00edtico de legitimidad pr\u00e1ctica del Estado moderno que la ha creado, y como derecho inalienable del hombre ilustrado. En los siglos XII y XV la seguridad ya forma parte de las teor\u00edas pol\u00edticas y de las bases emp\u00edricas e hist\u00f3ricas de la raz\u00f3n estatal. Sin embargo, surge la contradicci\u00f3n entre la seguridad que se ha puesto como un derecho inalienable del ciudadano y que es el Estado el obligado de garantizar su observancia y la contradicci\u00f3n del esp\u00edritu liberal que parte de la no intervenci\u00f3n del Estado en la vida privada de los ciudadanos. Para Maquiavelo hay dos formas de combatir, propias de un pr\u00edncipe, seg\u00fan convenga: como hombres (leyes) y como bestias (fuerza), recomendaba buenas armas y leyes. La raz\u00f3n del Estado en la teor\u00eda p\u00fablica moderna ha sido estudiada en dos dimensiones: una referente a la explicaci\u00f3n y a\u00fan justificaci\u00f3n de la coacci\u00f3n extrema ejercitada por los \u00f3rganos represivos del gobierno, mandados por autoridad competente: y otra relativa a la funci\u00f3n de seguridad p\u00fablica exigida por los gobernados a los gobernantes como parte sustancial de su compromiso jur\u00eddico-pol\u00edtico. As\u00ed pues, se caracteriza la seguridad del Estado como principio pol\u00edtico, basado en la amenaza o en el uso de la fuerza. Lo que para Weber ser\u00eda el Estado como monopolio del uso de la fuerza. En M\u00e9xico fue hasta 1980 que establecieron medidas en cuanto a la seguridad nacional, en el Plan Global de Desarrollo, a partir de entonces este concepto ha aparecido en todos y cada uno de los Planes Nacionales ele Desarrollo. En un inicio se tom\u00f3 a la seguridad nacional como una prioridad meramente de defensa, porque s\u00f3lo se promov\u00eda el apoyo a las fuerzas armadas. Recientemente se ha fomentado la cooperaci\u00f3n internacional y el respeto de los principios ele pol\u00edtica exterior para el mantenimiento de un orden soberano, adem\u00e1s la integridad del territorio nacional y de la soberan\u00eda de nuestro pa\u00eds. En la actualidad, por el contrario, el Estado ha hecho uso de las fuerzas armadas para colaborar en programas de seguridad que las polic\u00edas federales o estatales no han podido controlar, quiz\u00e1 a su falta de eficiencia o gracias a la corrupci\u00f3n en estas esferas p\u00fablicas. A pesar del poco material bibliogr\u00e1fico, definiciones conceptuales y descripciones exactas de seguridad p\u00fablica podemos observar que el t\u00e9rmino es de inicio confuso. Sin embargo, es claro que, no puede haber otra seguridad que aquella que permite cumplir la funci\u00f3n general del Estado y del derecho, permitir la coexistencia de todos y cada uno de los individuos. Es necesario mencionar que el t\u00e9rmino seguridad proviene del lat\u00edn securita que quiere decir: sin preocupaci\u00f3n o sin temor. El Diccionario de la Real Academia define seguridad como \u201c&#8230; calidad de seguro, mientras que seguro es definido como libre o ausente de todo peligro. da\u00f1o o riesgo\u201d. El Estado debe proveer a la seguridad de todos a trav\u00e9s de un orden que necesariamente es normativo, pero debe ser lo menos coactivo y restrictivo de la libertad. La seguridad p\u00fablica se refiere a los programas, principios, niveles, formas y calidades, en que el Estado establece una gran diversidad de aspectos legales, operativos y t\u00e9cnicos que redundan en la prevenci\u00f3n, vigilancia, control, auxilio, regulaci\u00f3n, protecci\u00f3n y respeto a favor de los gobernados, ya sea contra la violencia, contra el delito, contra la delincuencia organizada o contra la corrupci\u00f3n, con el \u00fanico y evidente prop\u00f3sito de establecer y prestar los mecanismos estructurales de una supra especializaci\u00f3n dentro de estos rubros, encuadr\u00e1ndose el conjunto de sus acciones como la prestaci\u00f3n ele un n\u00edtido y transparente servicio de seguridad cuyo fin teleol\u00f3gico lo remarca la ciencia del derecho. Osorio y Nieto, trata de distinguir entre seguridad p\u00fablica y seguridad nacional afirmando que la primera es interna de cada Estado y, la segunda, exterior en relaci\u00f3n con los otros Estados. De estos conceptos podemos decir que en s\u00ed son diversas las acciones, funciones, atribuciones, facultades y obligaciones que conforman al sistema de Seguridad P\u00fablica y a sus organismos que confluyen a su desarrollo como aplicabilidad y eficacia, entre los que podemos enunciar: Funcionalidad en materia de seguridad, vigilancia y custodia. De prevenci\u00f3n De investigaci\u00f3n De persecuci\u00f3n Actividades de prevenci\u00f3n para disminuir el \u00edndice delincuencial Actividades de estad\u00edsticas criminal Acciones del Ministerio P\u00fablico, con relaci\u00f3n al sistema de procuraci\u00f3n de justicia. Acciones de autoridades administrativas responsables de la readaptaci\u00f3n social del delincuente \u2022 Acciones de las diversas instituciones encargadas de la protecci\u00f3n y servicios estrat\u00e9gicos del pa\u00eds. Hablar de seguridad p\u00fablica es analizar a detalle el conjunto ele acciones del Estado, que deben ser prontas, directas, notorias, manifiestas, a favor de toda la comunidad, pero con miras incuestionablemente a la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, seguridad y custodia y respecto del fen\u00f3meno delincuencial, y de la corrupci\u00f3n en el sistema policial y ministerial o bien en materia de justicia. La naturaleza de la seguridad p\u00fablica es de car\u00e1cter legal, legitimador, de coordinaci\u00f3n institucional y de apoyo para afrontar el fen\u00f3meno de la delincuencia. Sin embargo, la seguridad no se puede entender sin su contraparte: la inseguridad. En todas las sociedades existen situaciones y circunstancias que se hacen mayor o reducen, pues la inseguridad no es la ausencia de protecci\u00f3n o inexistencia de peligros reales, sino el reverso de un proceso din\u00e1mico de b\u00fasqueda de m\u00e1s seguridad en un entorno cambiante, donde hay riesgo y peligro por lo que pasan a ser m\u00e1s relevantes corno ejes conductuales (b\u00fasqueda de protecci\u00f3n). \u201cEstar protegido&#8217;\u201d supone estar amenazado. El derecho a la seguridad p\u00fablica es fundamental dentro de la estructura de un Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, como el consagrado en nuestra constituci\u00f3n, por lo que la efectiva garant\u00eda de su cumplimiento es una responsabilidad indelegable del Estado. \u00a0 FINES DE LA SEGURIDAD. \u00a0 En el estudio de la seguridad ciudadana resulta necesario resaltar que, si bien no se encuentra enunciado el derecho a la seguridad como derecho humano en los instrumentos internacionales, \u00e9ste es un medio primordial para el respeto a los dem\u00e1s derechos del individuo. En Am\u00e9rica Latina, surgi\u00f3 el concepto de seguridad ciudadana en medio del proceso de democratizaci\u00f3n de los pa\u00edses que viv\u00edan bajo un r\u00e9gimen autoritario, con la finalidad de marcar la diferencia entre la seguridad que debe proveer un Estado democr\u00e1tico de la seguridad que ofrec\u00edan los autoritarismos. El concepto de seguridad regularmente es asociado al de seguridad nacional o de seguridad interior, los cuales se refieren a la seguridad del Estado frente a la comunidad internacional o en espec\u00edfico a la seguridad propia del Estado. La obligaci\u00f3n del Estado de garantizar seguridad a sus ciudadanos se sustenta principalmente en Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 3: &#8220;Todo individuo tiene derecho a la vida y a la libertad y a su seguridad p\u00fablica\u201d. Asimismo, la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su art\u00edculo primero, la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en su art\u00edculo s\u00e9ptimo, y el art\u00edculo noveno del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, reproducen el enunciado se\u00f1alado en la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a seguridad se refiere, &#8220;Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales\u201d. En cuanto a la seguridad se hace una distinci\u00f3n entre la dimensi\u00f3n objetiva de la misma que se refiere a la relaci\u00f3n de \u00edndices de violencia y delito, y la dimensi\u00f3n objetiva de la seguridad que se basa en la percepci\u00f3n que tiene el individuo del clima de inseguridad en la regi\u00f3n en que se desarrolla, aqu\u00ed entra el temor o vulnerabilidad de los distintos sectores sociales. La importancia del estudio y an\u00e1lisis de la dimensi\u00f3n subjetiva de la seguridad se debe al hecho de que el temor o miedo que pueda experimentar el individuo tiene repercusiones en el desarrollo humano del mismo. Es decir, el temor a la inseguridad, aunado a la desconfianza en el sistema judicial provocan que los individuos modifiquen sus conductas y actividades cotidianas. Cabe mencionar que existen regiones en las que el acceso limitado a oportunidades de desarrollo, generan mayor \u00edndice de violencia que las regiones m\u00e1s desarrolladas. Es por ello, que la seguridad ciudadana 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