{"id":1463,"date":"2024-11-17T18:10:04","date_gmt":"2024-11-17T18:10:04","guid":{"rendered":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?p=1463"},"modified":"2025-02-06T18:32:41","modified_gmt":"2025-02-06T18:32:41","slug":"iniciativa-de-reforma-a-la-ley-para-las-juventudes-del-estado-de-guanajuato-que-plantea-el-derecho-de-los-jovenes-a-un-trabajo-digno-y-bien-remunerado-que-tome-en-cuenta-edad-su-seguridad-aptitudes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?p=1463","title":{"rendered":"INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY PARA LAS JUVENTUDES DEL ESTADO DE GUANAJUATO QUE PLANTEA EL DERECHO DE LOS J\u00d3VENES A UN TRABAJO DIGNO Y BIEN REMUNERADO, QUE TOME EN CUENTA EDAD, SU SEGURIDAD, APTITUDES, VOCACI\u00d3N, SIN DISCRIMINACI\u00d3N Y QUE COADYUVE A SU DESARROLLO PERSONAL Y PROFESIONAL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALC\u00c1NTAR ROJAS PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXVI\u00a0 LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>P R E S E N T E. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>RUTH NOEM\u00cd TISCARE\u00d1O AGOITIA <\/strong>proponente y quienes suscriben Diputada y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Diputado integrantes de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, as\u00ed como en el art\u00edculo 167, fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideraci\u00f3n del Pleno para su aprobaci\u00f3n, la iniciativa, por la que se <strong>reforma el art\u00edculo 36 y se adiciona el art\u00edculo 36 Bis a la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, <\/strong>conforme a la siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El problema del desempleo de los j\u00f3venes. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la actualidad se observa que el crecimiento econ\u00f3mico nacional se encuentra en un punto de crisis, donde el deficiente crecimiento econ\u00f3mico impacta en forma directa en el incremento del desempleo y la dificultad para obtener oportunidades laborales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En tal situaci\u00f3n, los j\u00f3venes son un sector que padece estos impactos en forma directa, puesto que las oportunidades de ser empleados formalmente se ven reducidas en forma creciente, por lo que no les queda otra opci\u00f3n que el empleo informal, el autoempleo y sencillamente seguir dependiendo de sus familias ante la carencia de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Por esto, la presente iniciativa aborda el problema de la falta de oportunidades de empleo formal y salarios dignos a los j\u00f3venes, incluyendo a las y los j\u00f3venes con alguna discapacidad o que provengan de sectores sociales en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed en la presente propuesta legislativa se abordan diversas tem\u00e1ticas para soportar la justificaci\u00f3n como son: la definici\u00f3n de los j\u00f3venes; el desempleo de los j\u00f3venes tanto en M\u00e9xico como en esta entidad y su definici\u00f3n; c\u00f3mo impacta la educaci\u00f3n y su calidad en las oportunidades laborales; la igualdad laboral y la dignidad en el empleo de los j\u00f3venes, incluyendo los que presentan discapacidad o provienen de clases sociales invisibilizadas, entre otros aspectos, sin dejar de citar el apoyo que a la presente propuesta viene a representar la reforma al art\u00edculo 123 Constitucional apartado A y B.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQui\u00e9nes son los j\u00f3venes? <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El concepto de juventud presenta una diversidad de perspectivas, todo depende del contenido del que se trate y del tipo de abordaje; sin embargo, el concepto en s\u00ed no cambia su significado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ejemplo, el autor Machael Mitteraurer en su libro \u201cHistoria de los J\u00f3venes\u201d citado en Souto, considera que este concepto proviene desde la edad media. As\u00ed, la juventud es uno de los rasgos m\u00e1s importantes que representa la transici\u00f3n de la dependencia absoluta, caracter\u00edstica de la infancia, a la completa autonom\u00eda que hace referencia la etapa adulta. Ahora la juventud no se encuentra entre los ni\u00f1os y las personas de la tercera edad, m\u00e1s bien se encuentra posterior a la infancia y anterior a lo que se conoce como edad adulta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En la etapa de la juventud encontraremos grandes cambios de maduraci\u00f3n tanto f\u00edsica como mental, las personas dentro de esta etapa comienzan a tomar decisiones propias y con criterio, se vuelven aut\u00f3nomos, refuerzan su personalidad, as\u00ed como estructuran con mayor fuerza sus creencias y valores; sin embargo, estos factores no siempre surgen de la misma manera y no siempre son llevados a cabo. Por otro lado, es en esta etapa donde se considera el tiempo para abrir paso a las cualificaciones y al desempe\u00f1o ocupacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Para Klaudio Duarte la juventud es aquel grupo de personas que representan la generaci\u00f3n futura y que tienen la obligaci\u00f3n de prepararse para el futuro. Se refiere a la juventud como aquel esp\u00edritu emprendedor y jovial, el cual se define como novedoso y actual, es por ello que, se visualiza a los adultos como responsables de ofrecerles un camino a los j\u00f3venes por medio de las experiencias con la finalidad de prepararlos como generaciones futuras para as\u00ed lograr tomar la batuta como jefes de familia, trabajadores, consumidores y ciudadanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Los j\u00f3venes, su concepci\u00f3n: <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dentro de toda la gama de concepciones el de juventud es de los m\u00e1s complejos de definir pues no solamente se conceptualiza de manera biol\u00f3gica, sino que el concepto tiene connotaciones hist\u00f3ricas y culturales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Los j\u00f3venes son diversos, pueden ser j\u00f3venes universitarios; sin educaci\u00f3n elemental, t\u00e9cnica o formaci\u00f3n profesional, j\u00f3venes urbanos, urbano-populares, informales o en el sector no estructurado de la econom\u00eda, j\u00f3venes rurales, sin servicio de salud, culturales o recreativos, j\u00f3venes vulnerables o excluidos ind\u00edgenas y\/o mujeres-. La edad, el g\u00e9nero, la escolaridad, la regi\u00f3n de origen y el estrato social al que pertenecen los j\u00f3venes son parte de los elementos que se deben tener en cuenta para entender su heterogeneidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, los j\u00f3venes forman parte de un importante segmento social, con sus valores, creencias, marcos de referencia y h\u00e1bitos de consumo. Frente a estos planteamientos, existen tambi\u00e9n otros enfoques que revisan el fen\u00f3meno juvenil a la luz de los cambios operados en diferentes contextos sociales a partir de la d\u00e9cada de 1980, se se\u00f1ala que los j\u00f3venes no deben ser vistos como aquellos sujetos que s\u00f3lo causan conflicto, tampoco se les debe observar como una amenaza para la sociedad, o como alguien que atenta contra las buenas costumbres y pone en riesgo la estabilidad y tranquilidad familiar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan las Naciones Unidas, juventud, comprende a las personas entre 5 y 24 a\u00f1os. Sin embargo, la definici\u00f3n de j\u00f3venes vari ampliamente de un pa\u00eds a otro, dependiendo de los factores culturales, institucionales y pol\u00edticos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El desempleo juvenil tambi\u00e9n var\u00eda de un pa\u00eds a otro. En primer t\u00e9rmino, el desempleo juvenil es m\u00e1s elevado que el adulto en pr\u00e1cticamente todos los pa\u00edses sobre los que se dispone de estad\u00edsticas. En segundo rasgo clave del desempleo juvenil es que \u00e9ste se encuentra estrechamente relacionado con el adulto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 es el desempleo? <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El t\u00e9rmino desempleo ha tenido grandes transformaciones con el paso de los siglos, tanto que se pueden mencionar las distintas definiciones para referirse a este, pues esto depende del pa\u00eds, as\u00ed como del pensamiento pol\u00edticos y social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En el a\u00f1o 1954 la Conferencia de Estad\u00edgrafos del Trabajo establece las condiciones necesarias para determinar cu\u00e1ndo se considera que una persona es desempleada, misma que se mencionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Encontrarse sin empleo, es decir, que no tenga un empleo asalariado o un empleo independiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Estar corrientemente disponible para trabajar en una de dos modalidades, asalariados o independientes.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Estar buscando un empleo asalariado o un empleo independiente en un periodo recientemente especificado.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En 1987 la OIT otorga caracter\u00edsticas necesarias que debe cumplir la persona considerada como desempleada, a saber:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c<em>Personas desempleadas son todas aquellas personas que tengan la edad exigida por la medici\u00f3n de la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente activa y que, durante el periodo de referencia, se hallen. a) \u201csin trabajo\u201d, es decir, que no tengan un empleo remunerado ni est\u00e9n trabajando por cuenta propia, como se establece en la definici\u00f3n internacional de empleo; b) \u201cactualmente disponibles para trabajar\u201d, es decir, que est\u00e9n disponibles para trabajar en un empleo remunerado o por cuenta propia en el periodo de referencia; y c) \u201cbuscando trabajo\u201d, es decir, que hayan hecho gestiones concretas en un determinado periodo reciente para encontrar un empleo remunerado o trabajar por cuenta propia\u201d. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabe mencionar que estas condiciones expuestas por la OIT son actualmente las bases utilizadas por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda (INEGI) y la Encuesta Nacional de ocupaci\u00f3n y Empleo (ENOE) para referirse al t\u00e9rmino de desempleo o desocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Escolaridad. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La escolaridad en cada individuo es parte fundamental para un desarrollo pleno, pue se cree en ocasiones que el estudio es lo que se encarga de abrirle las puertas al mundo laboral a los j\u00f3venes; sin embargo, esto depende de la forma de pensar de cada persona, pues en distintas situaciones la gente piensa que no necesita estudiar para tener un buen trabajo y una estabilidad econ\u00f3mica, pues incluso hay quienes consideran que las influencias son el soporte del \u00e9xito de los j\u00f3venes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En tal sentido, la educaci\u00f3n es un elemento fundamental en la vida de las personas adolescentes y j\u00f3venes. As\u00ed, los niveles de prevalencia de la carencia por rezago educativo a nivel nacional, se obtiene que el 20.0% de las personas de 12 a 29 a\u00f1os tiene esta carencia. Una vez m\u00e1s, la heterogeneidad de los resultados se hace presente ya que los niveles observados entre las entidades federativas van del 10.5% al 32.5%. En Guanajuato, el 26.4% de las personas j\u00f3venes viven en situaci\u00f3n de rezago educativo. Las entidades que concentran el mayor porcentaje de su poblaci\u00f3n joven en dicha condici\u00f3n son Chiapas (32.5%), Michoac\u00e1n (31.7%), Oaxaca (27.4<strong>%), Guanajuato (26.4%)<\/strong> y Veracruz (24.1%), por lo que se deduce que en esta entidad el rezago educativo es significativo y desde luego que impacta en las oportunidades laborales de los j\u00f3venes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>M\u00ednima Calidad Educativa. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La calidad de la educaci\u00f3n en M\u00e9xico, en general, no es la mejor, debido a que, por ejemplo, la oferta educativa no es la misma en todos los Estados del Pa\u00eds,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">debido a que en diferentes Estados de la Rep\u00fablica el hecho de ir a la escuela implica traslados por horas de un lugar a otro, pues la mayor\u00eda de las familias en general en las zonas rurales suelen ver el estudio como un gasto innecesario de tiempo y dinero, origen de la deserci\u00f3n escolar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La educaci\u00f3n en M\u00e9xico no es homog\u00e9nea y por lo regular son los pueblos ind\u00edgenas los que se ven m\u00e1s afectados, pues existen estados con poca afluencia acad\u00e9mica, debido a que la desigualdad educativa que sufre la poblaci\u00f3n ind\u00edgena con respecto a la nacional se expresa en el acceso al sistema educativo formal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Habilidades socioemocionales. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entrar al mundo laboral requiere contar con ciertas capacidades y habilidades, no solo conocimientos, las cuales son engendradas desde la escuela, pues es la educaci\u00f3n la que permite el desarrollo como individuo. El hecho de entrar al mundo laboral requiere que tengas capacidad de saber trabajar en equipo, ser vers\u00e1til, adaptable y tener capacidad de resolver problemas. De igual manera, se requiere de aptitudes que se desarrollan dentro de casa, como lo son la responsabilidad, la puntualidad, la honestidad entre otras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, en la b\u00fasqueda de entrar al mundo laboral algunos j\u00f3venes no cuentan con dichas habilidades y capacidades por lo cual tienden a ser excluidos. Pues es cada vez menor la necesidad de personal con conocimientos espec\u00edficos y que realicen procesos rutinarios de producci\u00f3n, mientras que ampl\u00eda la necesidad de recursos humanos que cuenten con competencias y habilidades socioemocionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Mercado laboral. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El mercado laboral en M\u00e9xico se encuentra, hoy en d\u00eda, con una alta demanda por parte de los j\u00f3venes, pues existe poca posibilidad de que un joven entre al mundo laboral, ya que no existen los espacios suficientes para darle trabajo a todos, adem\u00e1s de reconocer que no tienen la \u201ceducaci\u00f3n\u201d y las habilidades necesarias para ejercerlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, el hecho de contar con un salario m\u00ednimo, as\u00ed como un empleo de mala calidad origina que los j\u00f3venes no duren mucho tiempo en un empleo y decidan mejor retirarse para dar entrada al trabajo informal, aunque en ocasiones \u00e9ste no resulta el mejor, pues de igual manera el pago por trabajo es m\u00ednimo y las horas empleadas a este son m\u00e1ximas, mismo que no ayuda a resolver dificultades que presentan los j\u00f3venes en cuesti\u00f3n econ\u00f3mica d\u00eda con d\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, podemos observar que las probables causas del desempleo generan m\u00e1s causas y consecuencias; sin embargo, son un factor importante en el desempleo juvenil, por ello los gobiernos deben implementar planes novedosos, distintos a los que han fracasado, as\u00ed como nuevos proyectos y programas para erradicar este lamentable problema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El desempleo de los j\u00f3venes en M\u00e9xico. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tres de cada diez personas en M\u00e9xico son adolescentes y j\u00f3venes. Invertir en el desarrollo de este grupo poblacional es crucial para cerrar las brechas de desigualdad, promover la movilidad social y asegurar el pleno ejercicio de sus derechos. De ah\u00ed la importancia de conocer, con base en evidencia, los desaf\u00edos que enfrenta esta poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo 2020 (OIT) los j\u00f3venes afrontan un incierto en el mercado laboral debido a las nulas oportunidades que se les ofrecen, al enfoque limitado de buena parte de la formaci\u00f3n profesional y a la falta de empleos acordes con sus calificaciones. Seg\u00fan su informe la cantidad de j\u00f3venes que no trabajan, ni estudian o reciben formaci\u00f3n (\u201cnini\u201d) es cada vez mayor, las mujeres j\u00f3venes tienen m\u00e1s del doble de probabilidades de verse afectadas que los hombres. Adem\u00e1s, de conformidad con los datos que arrojan esos estudios, se indica que desde la publicaci\u00f3n del informe 2017 ha surgido una tendencia, al alza con respecto a la cantidad de j\u00f3venes \u201cnini\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En 2016 hab\u00eda 259 millones de esos j\u00f3venes, cifra que en 2019 se estim\u00f3 en 267 millones, y en 2021 ha alcanzado 273 millones. Ante este panorama que se plantea a nivel internacional, y de manera obvia M\u00e9xico queda incluido y enfrente el grave problema de desempleo a nivel general y los sectores m\u00e1s afectados tienen un rostro femenino y juvenil.\u00a0 As\u00ed, la actual condici\u00f3n de la econom\u00eda nacional expone a los j\u00f3venes de entre 15 y 29 a\u00f1os, que trabajan a un mayor riesgo de p\u00e9rdida de empleo, cuando se cuenta con un trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Programas como el denominado \u201cJ\u00f3venes construyendo el futuro\u201d no han dado buenos resultados y ha sido in\u00fatil presentar resultados positivos en el intento por generar empleos estables para la comunidad juvenil de M\u00e9xico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">De esta manera, el desempleo juvenil es un problema muy grave para la sociedad, los j\u00f3venes que buscan un trabajo no lo encuentran y pocos que lo encuentran se ven en condiciones de empleos mal remunerados. Los j\u00f3venes no son contratados en sus primeras opciones de empleo, por falta de experiencia, ya que hist\u00f3ricamente se ha visto a la juventud con una concepci\u00f3n de inmadurez e inexperiencia, incluso como si de una enfermedad se tratase, que con el paso de los a\u00f1os se va curando.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda (INEGI) el a\u00f1o 2020 es el a\u00f1o con mayor n\u00famero de j\u00f3venes desempleados, con 1\u00b4010,790 (Un Mill\u00f3n Diez Mil Setecientos noventa) j\u00f3venes sin trabajo entre los 20 a\u00f1os y 29 a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Desempleo de los j\u00f3venes en Guanajuato. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El desempleo juvenil es un tema de suma importancia que debe ser atendido con urgencia, pues debe considerarse que son ellos quienes disponen del futuro de nuestra naci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues con base en las proyecciones poblacionales 2016-2050 del Consejo Nacional de Poblaci\u00f3n (CONAPO), se estima que para 2020 en M\u00e9xico residen alrededor de 39.2 millones de personas adolescentes y j\u00f3venes (12 a 29 a\u00f1os). Guanajuato concentra al 5.1% de la poblaci\u00f3n joven total del pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La edad mediana de la poblaci\u00f3n en M\u00e9xico ha sufrido un importante aumento en las \u00faltimas tres d\u00e9cadas, ubic\u00e1ndose en los 28.5 a\u00f1os en 2020. En Guanajuato la edad mediana de la poblaci\u00f3n es de 27 a\u00f1os, con lo que se concluye que la poblaci\u00f3n en la entidad es m\u00e1s joven con respecto a lo observado de manera nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, en Guanajuato, la poblaci\u00f3n joven representa el 31.8% de la poblaci\u00f3n total de la entidad, mientras que a nivel nacional este porcentaje representa el 30.7% de la poblaci\u00f3n total.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Y por grupos de edad, encontramos que en Guanajuato la mayor\u00eda de las personas j\u00f3venes se encuentran en el grupo de 15 a 19 a\u00f1os (28.5%), seguido del grupo de 20 a 24 a\u00f1os (27.5%), sin observar diferencias importantes por sexo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, la carencia social con mayor prevalencia en la poblaci\u00f3n adolescente y joven es el acceso a la seguridad social. En promedio, a nivel nacional 6 de cada 10 personas adolescentes y j\u00f3venes est\u00e1n privadas de ejercer dicho derecho social. En este sentido, resulta necesario pensar en esquemas de seguridad social en los cuales el acceso a un trabajo formal no determine el disfrute de otro de sus derechos. En Guanajuato, el porcentaje de personas j\u00f3venes con carencia por acceso a la seguridad social es de 57.3%.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Derecho a un trabajo digno. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno de los desaf\u00edos m\u00e1s importantes en materia de juventud est\u00e1 relacionado con el trabajo digno. En este sentido, el primer indicador que se analiza es el de la poblaci\u00f3n joven que percibe ingresos por debajo de la l\u00ednea de bienestar, es decir, que con el ingreso no les es posible acceder a la canasta alimentaria b\u00e1sica y la canasta no alimentaria b\u00e1sica (transporte, vestido, etc.). Para 2020, en M\u00e9xico se estima que el 53.9% de las personas j\u00f3venes se encuentran en dicha situaci\u00f3n (v\u00e9ase ilustraci\u00f3n 36). En Guanajuato, el porcentaje es de 50.6%.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Al analizar el derecho al acceso a un trabajo, encontramos que la tasa de desocupaci\u00f3n es cercana al doble de lo observado en la poblaci\u00f3n no joven. Dentro del grupo de personas j\u00f3venes, dicha tasa es casi mayor para las mujeres en un punto porcentual, en promedio. Estos datos corresponden al periodo inmediato anterior de emerger la pandemia de COVID-19, por lo que es de esperarse un aumento importante en todos los grupos poblacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Trabajo Informal.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para profundizar en las caracter\u00edsticas laborales de las personas j\u00f3venes, conviene recordar que en M\u00e9xico el empleo formal se encuentra directamente relacionado con el acceso a la protecci\u00f3n de la salud y el acceso a la seguridad social, por lo que la formalizaci\u00f3n de los empleos es una estrategia que ofrece un potencial importante para mejorar la condici\u00f3n de vida de las personas j\u00f3venes. En M\u00e9xico, 1 de cada 2 personas j\u00f3venes se encuentra empleado en el trabajo informal. Para Guanajuato, este porcentaje es de 51.4%. Ahora bien, respecto a las personas j\u00f3venes que reportan trabajar por cuenta propia, encontramos que a nivel nacional 1 de cada 10 personas j\u00f3venes de 15 a 29 a\u00f1os reporta estar en dicha situaci\u00f3n. En Guanajuato este porcentaje es de 8.2%.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Desigualdad hacia los j\u00f3venes de sectores sociales en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las desigualdades que enfrentan las personas j\u00f3venes resultan en su gran mayor\u00eda de procesos hist\u00f3ricos y sist\u00e9micos de exclusi\u00f3n social, cuya soluci\u00f3n no depende de la intervenci\u00f3n de un \u00fanico actor social, sino del trabajo coordina &#8211; do de gobiernos, empresas, sociedades y de las mismas personas adolescentes y j\u00f3venes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La Agenda 2030 constituye una hoja de ruta para definir las reglas, los matices y los focos que permitan esta coordinaci\u00f3n. En este sentido, el Objetivo 17 de dicha Agenda invita justo revitalizar las alianzas para la consecuci\u00f3n del resto de los objetivos a partir del intercambio de recursos, conocimientos y capacidades entre los distintos sectores. Estas Alianzas no son \u00fanicamente de orden internacional, son tambi\u00e9n un llamado a la restauraci\u00f3n de procesos de gobernanza al interior de los pa\u00edses, en estados y municipios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En tal orden de ideas, hace falta un mapeo tanto a nivel nacional como en las entidades federativas sobre las principales problem\u00e1ticas de la desigualdad hacia los j\u00f3venes, pues a\u00fan, cuando\u00a0 existen esfuerzos loables para facilitar el acceso a la informaci\u00f3n estad\u00edstica para poblaciones clave, tales como las personas ind\u00edgenas, afromexicanas o personas con discapacidad, todav\u00eda resulta necesario hacer un esfuerzo mayor para contar con informaci\u00f3n certera, confiable y desagregada que permitan la identificaci\u00f3n de problem\u00e1ticas espec\u00edficas de estas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">poblaciones y, al mismo tiempo, tener herramientas que permitan tomar mejores decisiones en los distintos \u00e1mbitos de acci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Situaci\u00f3n de la econom\u00eda en la actualidad. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante las circunstancias econ\u00f3micas actuales que hemos hecho frente, aunado a una pandemia que ha afectado gravemente la econom\u00eda nacional y, a la vez, resistido las tensiones geopol\u00edticas internacionales que, dicho est\u00e1 de paso, tambi\u00e9n ha puesto en riesgo la econom\u00eda nacional, sin mencionar los problemas econ\u00f3micos internos que cada estado del pa\u00eds tiene que enfrentar; es sumamente necesario que el gobierno federal y todos los gobiernos estatales empleen las pol\u00edticas p\u00fablicas apropiadas para generar un eficiente desarrollo econ\u00f3mico que beneficie a todos los sectores de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Se requiere que el gobierno genere m\u00e1s empleos de calidad, que aumente el n\u00famero de poblaci\u00f3n productiva, incentivar a los j\u00f3venes con programas y apoyos, que los ayude a desarrollarse como ciudadanos de provecho, apoyar a los agricultores y, as\u00ed mismo, es importante apoyar a los peque\u00f1os empresarios, en espec\u00edfico al sector informal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">No solo se debe trabajar para lograr una mayor igualdad econ\u00f3mica, sino tambi\u00e9n una mayor equidad en beneficio de los j\u00f3venes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Instrumentos internacionales. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Tratado de Internacional de Derechos de la Juventud mejor conocida como Convenci\u00f3n Iberoamericana de los Derechos de los J\u00f3venes, establece en su normativa los derechos de los j\u00f3venes a la educaci\u00f3n, derecho al trabajo, derecho a las condiciones de trabajo y derecho a la formaci\u00f3n profesional para la incursi\u00f3n en el \u00e1mbito laboral en la forma siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201cArt\u00edculo 22. Derecho a la educaci\u00f3n. <\/em><\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em> Los j\u00f3venes tienen derecho a la educaci\u00f3n. 2. Los Estados Parte reconocen su obligaci\u00f3n de garantizar una educaci\u00f3n integral, continua, pertinente y de calidad. 3.- Los Estados Parte reconocen que este derecho incluye la libertad de elegir el centro educativo y la participaci\u00f3n activa en la vida del mismo. 4. La educaci\u00f3n fomentar\u00e1 la pr\u00e1ctica de valores, las artes, las ciencias y la t\u00e9cnica en la transmisi\u00f3n de la ense\u00f1anza, la interculturalidad, el respeto a las culturas \u00e9tnicas y el acceso generalizado a las nuevas tecnolog\u00edas y promover\u00e1 en los educandos la vocaci\u00f3n por la democracia, los derechos humanos, la paz, la solidaridad, la aceptaci\u00f3n de la diversidad, la tolerancia y la equidad de g\u00e9nero. 5. Los Estados Parte reconocen que la educaci\u00f3n es un proceso de aprendizaje a lo largo de toda <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>la vida, que incluye elementos provenientes de sistemas de aprendizaje escolarizado, no escolarizado e informales, que contribuyen al desarrollo continuo e integral de los j\u00f3venes. 6. Los Estados Parte reconocen que el derecho a la educaci\u00f3n es opuesto a cualquier forma de discriminaci\u00f3n y se comprometen a garantizar la universalizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n b\u00e1sica, obligatoria y gratuita, para todos los j\u00f3venes, y espec\u00edficamente a facilitar y asegurar el acceso y permanencia en la educaci\u00f3n secundaria. As\u00ed mismo los Estados Parte se comprometen a estimular el acceso a la educaci\u00f3n superior, adoptando las medias pol\u00edticas y legislativas necesarias para ello. 7. Los Estados Parte se comprometen a promover la adopci\u00f3n de medidas que faciliten la movilidad acad\u00e9mica y estudiantil entre los j\u00f3venes, acordando para ello el establecimiento de los procedimientos de validaci\u00f3n que permitan, en su caso, la equivalencia de los niveles, grados acad\u00e9micos y t\u00edtulos profesionales de sus respectivos sistemas educativos nacionales.\u201d <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201cArt\u00edculo 26. Derecho al trabajo. <\/em><\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em> Los j\u00f3venes tienen derecho al trabajo y a una especial protecci\u00f3n del mismo. 2. Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para generar las condiciones que permitan a los j\u00f3venes capacitarse para acceder o crear opciones de empleo. 3. Los Estados Parte adoptar\u00e1n las pol\u00edticas y medidas legislativas necesarias que fomenten el est\u00edmulo a las empresas para promover actividades de inserci\u00f3n y calificaci\u00f3n de j\u00f3venes en el trabajo.\u201d <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201cArt\u00edculo 27. Derecho a las condiciones de trabajo. <\/em><\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em> Los j\u00f3venes tienen derecho a la igualdad de oportunidades y trato en lo relativo a la inserci\u00f3n, remuneraci\u00f3n, promoci\u00f3n y condiciones en el trabajo, a que existan programas que promuevan el primer empleo, la capacitaci\u00f3n laboral y que se atienda de manera especial a los j\u00f3venes temporalmente desocupados. 2. Los Estados Parte reconocen que los j\u00f3venes trabajadores deben gozar de iguales derechos laborales y sindicales a los reconocidos a todos los trabajadores. 3. Los Estados Parte reconocen el derecho de los j\u00f3venes a estar protegidos contra la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y contra todo trabajo que ponga en peligro la salud, la educaci\u00f3n y el desarrollo f\u00edsico y psicol\u00f3gico. 4. El trabajo para los j\u00f3venes de 15 a 18 a\u00f1os, ser\u00e1 motivo de una legislaci\u00f3n protectora especial de acuerdo a las normas internacionales del trabajo. 5. Los Estados Parte adoptar\u00e1n medidas para que las j\u00f3venes trabajadoras menores de edad sean beneficiarias de medidas adicionales de atenci\u00f3n espec\u00edfica potenciadora de la que, con car\u00e1cter general, se dispense de acuerdo con la legislaci\u00f3n laboral, de Seguridad Social y de Asistencia Social. En todo caso adoptar\u00e1n, a favor de aqu\u00e9llas, medidas especiales a trav\u00e9s del desarrollo del apartado 2 del art\u00edculo 10 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. En dicho desarrollo se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 10 del Convenio 102 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo. 6. Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas pol\u00edticas y legislativas necesarias para suprimir todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer joven en el \u00e1mbito laboral.\u201d <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201cArt\u00edculo 29. Derecho a la formaci\u00f3n profesional. <\/em><\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em> Los j\u00f3venes tienen derecho al acceso no discriminatorio a la formaci\u00f3n profesional y t\u00e9cnica inicial, continua, pertinente y de calidad, que permita su incorporaci\u00f3n al trabajo. 2. Los Estados Parte adoptar\u00e1n todas las medidas necesarias para garantizar el acceso no discriminatorio a la formaci\u00f3n profesional y t\u00e9cnica, formal y no formal, reconociendo su cualificaci\u00f3n profesional y t\u00e9cnica para favorecer la incorporaci\u00f3n de los j\u00f3venes capacitados al empleo. 3. Los Estados Parte se comprometen a impulsar pol\u00edticas p\u00fablicas con su adecuado financiamiento para la capacitaci\u00f3n de los j\u00f3venes que sufren de alguna discapacidad con el fin de que puedan incorporarse al empleo\u201d. <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De lo anterior, es que las leyes laborales en las que incidan j\u00f3venes o personas menores de edad, pero en edad permitida para laborar deben observar los instrumentos internacionales, y que las disposiciones nacionales en nuestro pa\u00eds se han venido adaptando a las normas latinoamericanas, por lo que la presente propuesta no debe ser la excepci\u00f3n, y por el contrario debe reafirmar los principios establecidos en las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Situaci\u00f3n del trabajo de adolescentes en M\u00e9xico, que forman parte de la juventud. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 12 de junio de 2013, con motivo del D\u00eda Mundial contra el Trabajo Infantil, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el acuerdo por el que se crea la Comisi\u00f3n Intersecretarial para Prevenir y erradicar el Trabajo Infantil, y la protecci\u00f3n de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en M\u00e9xico (CITI), la cual aprob\u00f3 en junio de 2016 el Programa Nacional para Prevenir y Erradicar el Trabajo Infantil y Proteger a los Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida (PRONAPETI), como parte de las estrategias para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en Am\u00e9rica Latina.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley General de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes, expedida en 2014, cre\u00f3 el Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes (SIPINNA), y las Procuradur\u00edas Federales y Locales de Protecci\u00f3n en las entidades federativas, cuyo objetivo es la protecci\u00f3n integral de la ni\u00f1ez y la adolescencia conforme al marco jur\u00eddico nacional e internacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir de la instalaci\u00f3n del SIPINNA \u2013en diciembre de 2015\u2013 se autoriz\u00f3 una Comisi\u00f3n Especial que dar\u00e1 continuidad a los compromisos establecidos para la erradicaci\u00f3n del trabajo infantil y para la protecci\u00f3n de los(as) adolescentes trabajadores(as) en edad permitida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En tal sentido el art\u00edculo 47 de la Ley General de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes establece la obligaci\u00f3n de las autoridades de los tres \u00f3rdenes de gobierno de prevenir, atender y sancionar los casos en que ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes se vean afectados, entre otros, por el trabajo antes de la edad m\u00ednima de 15 a\u00f1os, y el trabajo en adolescentes mayores de 15 a\u00f1os que pueda perjudicar su salud, su educaci\u00f3n o impedir su desarrollo f\u00edsico o mental, explotaci\u00f3n laboral, las peores formas de trabajo infantil, as\u00ed como el trabajo forzoso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 es el trabajo adolescente permitido? <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Es la participaci\u00f3n de personas entre 15 y antes de cumplir 18 a\u00f1os en actividades productivas, en un marco de protecci\u00f3n laboral, de acuerdo con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y los dem\u00e1s ordenamientos legales nacionales e internacionales. Esas actividades no deben afectar o interferir su formaci\u00f3n profesional, ni personal; implicar alg\u00fan riesgo o peligro, violentar sus derechos humanos y laborales, tendr\u00e1n que llevarse a cabo bajo vigilancia de las autoridades del trabajo locales o federales de acuerdo con su jurisdicci\u00f3n y competencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En 2014, el Art\u00edculo 123 apartado \u201cA\u201d fracci\u00f3n III de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos se reform\u00f3 para elevar de 14 a 15 a\u00f1os la edad m\u00ednima permitida para trabajar, no obstante, de acuerdo con el INEGI, en 2015, 887 mil ni\u00f1as y ni\u00f1os ocupados no ten\u00edan la edad m\u00ednima para trabajar, y al menos 1.3 millones realizaban una actividad peligrosa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Instrumentos como los Convenios 182 y 138 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, as\u00ed como la Ley General de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes y la Ley Federal del Trabajo, establecen las condiciones, modalidades y derechos de aquellas o aquellos adolescentes en edad permitida para trabajar, as\u00ed como las sanciones a que pueden hacerse acreedores las y los empleadores en caso de incumplimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En tal sentido las personas menores de edad pueden incorporarse a un empleo siempre y cuando: Tengan la edad m\u00ednima establecida por la ley; cuenten con autorizaci\u00f3n de quienes ejercen sobre ellas(os) la patria potestad o tutela, y a falta de \u00e9stos, del sindicato al que pertenezcan, la Junta de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje competente, un Inspector del Trabajo o la Autoridad\u00a0 Pol\u00edtica de mayor jerarqu\u00eda en el lugar; haber completado la educaci\u00f3n b\u00e1sica obligatoria, salvo los casos en que la autoridad laboral correspondiente determine la compatibilidad entre estudios y trabajo, (Art. 3o. de la Constituci\u00f3n federal); no sea un trabajo prohibido por la legislaci\u00f3n nacional para una persona adolescente; las actividades que realicen les permitan estudiar, capacitarse, descansar y recrearse;\u00a0 tengan los mismos derechos y garant\u00edas laborales que las personas adultas, como seguro m\u00e9dico y de riesgos laborales, salario establecido por ley, vacaciones, aguinaldo, capacitaci\u00f3n y adiestramiento, derecho de escalaf\u00f3n, pago de utilidades, a sindicalizarse y pago de prestaciones laborales en caso de despido; no sean responsables de la seguridad de otras personas y; no realicen trabajos dentro del \u201cc\u00edrculo familiar\u201d en actividades peligrosas para su salud, su seguridad o su moralidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunado a lo anterior, el trabajo de las personas menores de 16 a\u00f1os, deber\u00e1 sujetarse a lo siguiente:\u00a0 jornada laboral m\u00e1xima de seis horas; gozar\u00e1n de descanso de una hora por lo menos, y su trabajo se distribuir\u00e1 de modo que dispongan de tiempo para completar los programas escolares; no realizar\u00e1n trabajo extraordinario (tiempo extra), ni laborar\u00e1n en d\u00eda domingo o d\u00edas de descanso obligatorio; estar\u00e1 prohibido que trabajen en lugares donde se realicen labores insalubres y peligrosas (expendios de bebidas alcoh\u00f3licas, manipulaci\u00f3n de agentes qu\u00edmicos, residuos peligrosos, contacto con fauna peligrosa o nociva, en espacios confinados, soldadura, industria tabacalera, petrolera, cer\u00e1mica, obras de construcci\u00f3n, submarinas y trabajo ambulante, etc\u00e9tera), trabajo nocturno industrial y cualquier otro que se realice despu\u00e9s de las diez de la noche y; no podr\u00e1n ser trabajadores de buques, trabajos de maniobras de servicio p\u00fablico en zonas bajo jurisdicci\u00f3n federal o minas de carb\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La reforma al art\u00edculo 123 Constitucional. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n en fecha 15 de noviembre de 2024 dos mil veinticuatro y que entra en vigor al d\u00eda siguiente, respecto del art\u00edculo 123, fracci\u00f3n VII del Apartado A y fracci\u00f3n\u00a0\u00a0 V del Apartado B, que en forma literal establece: \u201cA trabajo igual corresponder\u00e1 salario igual, sin tener en cuenta sexo ni g\u00e9nero. Las leyes establecer\u00e1n los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de g\u00e9nero\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">A\u00fan cuando la tendencia de esta reforma es establecer la equidad salarial entre hombres y mujeres, resulta por dem\u00e1s obvio que implica o abarca la etapa laboral de las personas j\u00f3venes, por lo que esta propuesta legislativa impacta en forma positiva en dicha reforma a la Carta fundamental, por lo que represente un apoyo importante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PROPUESTA.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Se considera que la actual redacci\u00f3n del art\u00edculo 36 de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, resulta insuficiente y conforme a la reforma constitucional al art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n Federal, publicada el 15 de noviembre de 2024, se debe reafirmar el derecho que los j\u00f3venes tienen al salario igualitario, destacando el derecho a las mujeres j\u00f3venes, pero para alcanzar dicho principio constitucional es necesario un trabajo digno y bien remunerado, en el cual se tomen en consideraci\u00f3n su edad, su seguridad laboral, sus aptitudes y su vocaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo que mediante la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, se propone plantear\u00a0 el que tanto el gobierno del Estado como los municipios supervisen mediante mecanismo institucionales el que la educaci\u00f3n de las y los j\u00f3venes no se interrumpa, generando las medidas\u00a0 para que en forma igualitaria haya capacitaci\u00f3n laboral y empleo; se les permitan las pr\u00e1cticas profesionales y se fomente, en el \u00e1mbito de sus competencias el est\u00edmulo a las empresas que permitan el acceso laboral a las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, se propone que, tanto el Estado como los municipios establezcan las normas de protecci\u00f3n al trabajo en los casos de las personas entre 15 a los 18 a\u00f1os de edad, conforme a los instrumentos internacionales y a lo establecido en la Constituci\u00f3n Federal supervisando que se erradique la explotaci\u00f3n laboral y que los trabajos asignados a los j\u00f3venes cuenten con las normas de seguridad cuando se pueda poner en riesgo la salud integral, sin que por ello, se realicen pr\u00e1cticas discriminatorias, que atenten contra la dignidad humana\u00a0 y que se pretenda bajo este aspecto menoscabar los derechos y libertades de las personas j\u00f3venes, por ello, se plantea la reforma de este numeral 36 de la ley en cita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Como segundo aspecto, la presente iniciativa presenta propuesta para que se adicione un art\u00edculo 36 Bis a la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, a efecto de que se regule que la incorporaci\u00f3n de las y los j\u00f3venes a su primera experiencia laboral deba ser adecuada a su edad, capacidades, habilidades, destrezas y al nivel de preparaci\u00f3n acad\u00e9mica acreditados. Lo cual, reducir\u00e1 la creencia en que la educaci\u00f3n no incide en la oportunidad laboral, fomentando a la vez el empleo y la educaci\u00f3n que en nuestro pa\u00eds est\u00e1 en crisis.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta adici\u00f3n, tambi\u00e9n propone que las actividades asignadas a los j\u00f3venes en la primera oportunidad laboral vayan en detrimento de su formaci\u00f3n acad\u00e9mica, t\u00e9cnica o profesional, pues es indudable que en los hechos siempre se tiene la creencia de que \u201cla experiencia\u201d es lo mejor. Nadie nace ense\u00f1ado en algo, todos hemos aprendido y merecemos una oportunidad. Para lo cual, Estado y los municipios deben coadyuvar a ello.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Y por \u00faltimo se propone que, tanto el Gobierno del Estado, como los gobiernos municipales, de acuerdo a su capacidad presupuestal, impulsar\u00e1n pol\u00edticas p\u00fablicas, con el financiamiento adecuado, para la capacitaci\u00f3n de los j\u00f3venes con alguna discapacidad o que provengan de sectores sociales en situaci\u00f3n de vulnerabilidad a fin de que puedan incorporarse al empleo, as\u00ed como tambi\u00e9n adoptar\u00e1 las medidas necesarias para generar las condiciones que permitan a las personas j\u00f3venes capacitarse para acceder o crear opciones de empleo, y crear\u00e1 las pol\u00edticas necesarias que fomenten el est\u00edmulo a las empresas para promover actividades de inserci\u00f3n y calificaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes en el trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">De ser aprobada, la presente iniciativa, tendr\u00e1 los siguientes impactos, de conformidad con el art\u00edculo 209 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Impacto jur\u00eddico: <\/strong>Conforme a la reciente reforma constitucional al art\u00edculo 123, apartados A y B, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 15 de noviembre de 2024, la presente propuesta refuerza la posibilidad de replantear el derecho al trabajo digno y bien remunerado de las y los j\u00f3venes en el Estado de Guanajuato, que tome en cuenta sus edades, seguridad, aptitudes y vocaci\u00f3n y coadyuve a su desarrollo personal y profesional, as\u00ed como evitar la no discriminaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes discapacitados y en situaci\u00f3n de origen de clases sociales invisibilizadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, se plantea que la primera oportunidad laboral de las personas j\u00f3venes, deber\u00e1n ser adecuadas a la edad, capacidades, habilidades, destrezas, al nivel de formaci\u00f3n y preparaci\u00f3n acad\u00e9mica y en ninguna circunstancia las actividades ir\u00e1n en detrimento de su formaci\u00f3n t\u00e9cnica, acad\u00e9mica o profesional.<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong>Impacto administrativo: <\/strong>La presente propuesta no contiene un impacto administrativo<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Impacto presupuestario: <\/strong>La presente propuesta no contiene un impacto presupuestal.<\/li>\n<li><strong>Impacto social: <\/strong>Se considera que la actual redacci\u00f3n del art\u00edculo 36 de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, resulta insuficiente y conforme a la reforma constitucional al art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n Federal, publicada el 15 de noviembre de 2024, se debe reafirmar el derecho que los j\u00f3venes tienen al salario igualitario, destacando el derecho a las mujeres j\u00f3venes. La presente propuesta plantea que, tanto el gobierno del estado, como los gobiernos municipales, supervisen mediante mecanismo institucionales el que la educaci\u00f3n de las y los j\u00f3venes no se interrumpa, generando las medidas para que en forma igualitaria haya capacitaci\u00f3n laboral y empleo; se les permitan las pr\u00e1cticas profesionales y se fomente, en el \u00e1mbito de sus competencias el est\u00edmulo a las empresas que permitan el acceso laboral a las personas j\u00f3venes.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideraci\u00f3n de este H. Congreso del Estado de Guanajuato el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRIMERO:<\/strong> Se reforma el art\u00edculo 36 de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 36. Las personas j\u00f3venes tienen derecho a un trabajo digno y bien remunerado, que tome en cuenta sus edades, seguridad, aptitudes y vocaci\u00f3n y coadyuve a su desarrollo personal y profesional.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El Estado y los municipios, en el \u00e1mbito de sus competencias, procurar\u00e1n que el trabajo de las personas j\u00f3venes no interrumpa su educaci\u00f3n y promover\u00e1n, en los t\u00e9rminos previstos en las leyes y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables, las medidas necesarias e igualitarias, para generar condiciones que permitan a las personas j\u00f3venes: <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>a).- La capacitaci\u00f3n laboral y el empleo;\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>b).- Las pr\u00e1cticas profesionales; o <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>c).- El fomento al est\u00edmulo de las empresas para promover actividades de inserci\u00f3n y calificaci\u00f3n de personas j\u00f3venes en el trabajo.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El Estado y los municipios tomar\u00e1n en cuenta que el trabajo para las personas j\u00f3venes de entre 15 y menores de 18 de edad ser\u00e1 motivo de las normas de protecci\u00f3n al empleo y de supervisi\u00f3n y se sujetar\u00e1 a las normas de protecci\u00f3n al empleo de acuerdo con la normatividad nacional e internacional que sean aplicables de acuerdo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Las autoridades del gobierno del Estado y los municipios implementar\u00e1n acciones y mecanismos para erradicar todo tipo de explotaci\u00f3n laboral, econ\u00f3mica, contra todo trabajo que ponga en peligro la salud integral, educaci\u00f3n, desarrollo f\u00edsico y psicol\u00f3gico de las personas j\u00f3venes, as\u00ed como las pr\u00e1cticas discriminatorias que establece la presente ley o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas j\u00f3venes.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SEGUNDO: <\/strong>Se adiciona el art\u00edculo 36 Bis a la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue<strong>:\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 36 Bis. Las funciones a desempe\u00f1ar como primera experiencia laboral deber\u00e1n ser adecuadas a la edad, capacidades, habilidades, destrezas, al nivel de formaci\u00f3n y preparaci\u00f3n acad\u00e9mica.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>En ninguna circunstancia las actividades ir\u00e1n en detrimento de la formaci\u00f3n t\u00e9cnica, acad\u00e9mica o profesional de las personas j\u00f3venes.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Las personas j\u00f3venes tienen derecho al acceso no discriminatorio a la formaci\u00f3n profesional y t\u00e9cnica inicial, continua, pertinente y de calidad que permita su incorporaci\u00f3n al trabajo, incluyendo el considerado como temporal.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Todas las autoridades del gobierno del Estado y de los municipios adoptar\u00e1n las medidas necesarias para ello. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El Estado y los municipales, de acuerdo con su capacidad presupuestal, impulsar\u00e1n pol\u00edticas p\u00fablicas, con el financiamiento adecuado, para la capacitaci\u00f3n de los j\u00f3venes con alguna discapacidad o que provengan de sectores sociales en situaci\u00f3n de vulnerabilidad a fin de que puedan incorporarse al empleo, as\u00ed como tambi\u00e9n adoptar\u00e1 las medidas necesarias para generar las condiciones que permitan a las personas j\u00f3venes capacitarse para acceder o crear opciones de empleo, y crear\u00e1 las pol\u00edticas necesarias que fomenten el est\u00edmulo a las empresas para promover actividades de inserci\u00f3n y calificaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes en el trabajo. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TRANSITORIO. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO \u00daNICO. <\/strong>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Guanajuato.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>GUANAJUATO, GTO., A 27 DE NOVIEMBRE DE 2024. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIPUTADAS Y DIPUTADO INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>RUTH NOEM\u00cd TISCARE\u00d1O AGOITIA. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIPUTADA. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIP. ROC\u00cdO CERVANTES BARBA. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIPUTADA. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIP. ALEJANDRO ARIAS \u00c1VILA. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIPUTADO. <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALC\u00c1NTAR ROJAS PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXVI\u00a0 LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.\u00a0 P R E S E N T E. \u00a0 RUTH NOEM\u00cd TISCARE\u00d1O AGOITIA proponente y quienes suscriben Diputada y Diputado integrantes de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, as\u00ed como en el art\u00edculo 167, fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideraci\u00f3n del Pleno para su aprobaci\u00f3n, la iniciativa, por la que se reforma el art\u00edculo 36 y se adiciona el art\u00edculo 36 Bis a la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, conforme a la siguiente: EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS \u00a0 El problema del desempleo de los j\u00f3venes. \u00a0 En la actualidad se observa que el crecimiento econ\u00f3mico nacional se encuentra en un punto de crisis, donde el deficiente crecimiento econ\u00f3mico impacta en forma directa en el incremento del desempleo y la dificultad para obtener oportunidades laborales. En tal situaci\u00f3n, los j\u00f3venes son un sector que padece estos impactos en forma directa, puesto que las oportunidades de ser empleados formalmente se ven reducidas en forma creciente, por lo que no les queda otra opci\u00f3n que el empleo informal, el autoempleo y sencillamente seguir dependiendo de sus familias ante la carencia de trabajo. Por esto, la presente iniciativa aborda el problema de la falta de oportunidades de empleo formal y salarios dignos a los j\u00f3venes, incluyendo a las y los j\u00f3venes con alguna discapacidad o que provengan de sectores sociales en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. As\u00ed en la presente propuesta legislativa se abordan diversas tem\u00e1ticas para soportar la justificaci\u00f3n como son: la definici\u00f3n de los j\u00f3venes; el desempleo de los j\u00f3venes tanto en M\u00e9xico como en esta entidad y su definici\u00f3n; c\u00f3mo impacta la educaci\u00f3n y su calidad en las oportunidades laborales; la igualdad laboral y la dignidad en el empleo de los j\u00f3venes, incluyendo los que presentan discapacidad o provienen de clases sociales invisibilizadas, entre otros aspectos, sin dejar de citar el apoyo que a la presente propuesta viene a representar la reforma al art\u00edculo 123 Constitucional apartado A y B. \u00bfQui\u00e9nes son los j\u00f3venes? \u00a0 El concepto de juventud presenta una diversidad de perspectivas, todo depende del contenido del que se trate y del tipo de abordaje; sin embargo, el concepto en s\u00ed no cambia su significado. Por ejemplo, el autor Machael Mitteraurer en su libro \u201cHistoria de los J\u00f3venes\u201d citado en Souto, considera que este concepto proviene desde la edad media. As\u00ed, la juventud es uno de los rasgos m\u00e1s importantes que representa la transici\u00f3n de la dependencia absoluta, caracter\u00edstica de la infancia, a la completa autonom\u00eda que hace referencia la etapa adulta. Ahora la juventud no se encuentra entre los ni\u00f1os y las personas de la tercera edad, m\u00e1s bien se encuentra posterior a la infancia y anterior a lo que se conoce como edad adulta. En la etapa de la juventud encontraremos grandes cambios de maduraci\u00f3n tanto f\u00edsica como mental, las personas dentro de esta etapa comienzan a tomar decisiones propias y con criterio, se vuelven aut\u00f3nomos, refuerzan su personalidad, as\u00ed como estructuran con mayor fuerza sus creencias y valores; sin embargo, estos factores no siempre surgen de la misma manera y no siempre son llevados a cabo. Por otro lado, es en esta etapa donde se considera el tiempo para abrir paso a las cualificaciones y al desempe\u00f1o ocupacional. Para Klaudio Duarte la juventud es aquel grupo de personas que representan la generaci\u00f3n futura y que tienen la obligaci\u00f3n de prepararse para el futuro. Se refiere a la juventud como aquel esp\u00edritu emprendedor y jovial, el cual se define como novedoso y actual, es por ello que, se visualiza a los adultos como responsables de ofrecerles un camino a los j\u00f3venes por medio de las experiencias con la finalidad de prepararlos como generaciones futuras para as\u00ed lograr tomar la batuta como jefes de familia, trabajadores, consumidores y ciudadanos. Los j\u00f3venes, su concepci\u00f3n: \u00a0 Dentro de toda la gama de concepciones el de juventud es de los m\u00e1s complejos de definir pues no solamente se conceptualiza de manera biol\u00f3gica, sino que el concepto tiene connotaciones hist\u00f3ricas y culturales. Los j\u00f3venes son diversos, pueden ser j\u00f3venes universitarios; sin educaci\u00f3n elemental, t\u00e9cnica o formaci\u00f3n profesional, j\u00f3venes urbanos, urbano-populares, informales o en el sector no estructurado de la econom\u00eda, j\u00f3venes rurales, sin servicio de salud, culturales o recreativos, j\u00f3venes vulnerables o excluidos ind\u00edgenas y\/o mujeres-. La edad, el g\u00e9nero, la escolaridad, la regi\u00f3n de origen y el estrato social al que pertenecen los j\u00f3venes son parte de los elementos que se deben tener en cuenta para entender su heterogeneidad. As\u00ed, los j\u00f3venes forman parte de un importante segmento social, con sus valores, creencias, marcos de referencia y h\u00e1bitos de consumo. Frente a estos planteamientos, existen tambi\u00e9n otros enfoques que revisan el fen\u00f3meno juvenil a la luz de los cambios operados en diferentes contextos sociales a partir de la d\u00e9cada de 1980, se se\u00f1ala que los j\u00f3venes no deben ser vistos como aquellos sujetos que s\u00f3lo causan conflicto, tampoco se les debe observar como una amenaza para la sociedad, o como alguien que atenta contra las buenas costumbres y pone en riesgo la estabilidad y tranquilidad familiar. Seg\u00fan las Naciones Unidas, juventud, comprende a las personas entre 5 y 24 a\u00f1os. Sin embargo, la definici\u00f3n de j\u00f3venes vari ampliamente de un pa\u00eds a otro, dependiendo de los factores culturales, institucionales y pol\u00edticos. El desempleo juvenil tambi\u00e9n var\u00eda de un pa\u00eds a otro. En primer t\u00e9rmino, el desempleo juvenil es m\u00e1s elevado que el adulto en pr\u00e1cticamente todos los pa\u00edses sobre los que se dispone de estad\u00edsticas. En segundo rasgo clave del desempleo juvenil es que \u00e9ste se encuentra estrechamente relacionado con el adulto. \u00bfQu\u00e9 es el desempleo? \u00a0 El t\u00e9rmino desempleo ha tenido grandes transformaciones con el paso de los siglos, tanto que se pueden mencionar las distintas definiciones para referirse a este, pues esto depende del pa\u00eds, as\u00ed como del pensamiento pol\u00edticos y social. En el a\u00f1o 1954 la Conferencia de Estad\u00edgrafos del Trabajo establece las condiciones necesarias para determinar cu\u00e1ndo se considera que una persona es desempleada, misma que se mencionan a continuaci\u00f3n: Encontrarse sin empleo, es decir, que no tenga un empleo asalariado o un empleo independiente. Estar corrientemente disponible para trabajar en una de dos modalidades, asalariados o independientes. Estar buscando un empleo asalariado o un empleo independiente en un periodo recientemente especificado. En 1987 la OIT otorga caracter\u00edsticas necesarias que debe cumplir la persona considerada como desempleada, a saber: \u201cPersonas desempleadas son todas aquellas personas que tengan la edad exigida por la medici\u00f3n de la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente activa y que, durante el periodo de referencia, se hallen. a) \u201csin trabajo\u201d, es decir, que no tengan un empleo remunerado ni est\u00e9n trabajando por cuenta propia, como se establece en la definici\u00f3n internacional de empleo; b) \u201cactualmente disponibles para trabajar\u201d, es decir, que est\u00e9n disponibles para trabajar en un empleo remunerado o por cuenta propia en el periodo de referencia; y c) \u201cbuscando trabajo\u201d, es decir, que hayan hecho gestiones concretas en un determinado periodo reciente para encontrar un empleo remunerado o trabajar por cuenta propia\u201d. \u00a0 Cabe mencionar que estas condiciones expuestas por la OIT son actualmente las bases utilizadas por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda (INEGI) y la Encuesta Nacional de ocupaci\u00f3n y Empleo (ENOE) para referirse al t\u00e9rmino de desempleo o desocupaci\u00f3n. Escolaridad. \u00a0 La escolaridad en cada individuo es parte fundamental para un desarrollo pleno, pue se cree en ocasiones que el estudio es lo que se encarga de abrirle las puertas al mundo laboral a los j\u00f3venes; sin embargo, esto depende de la forma de pensar de cada persona, pues en distintas situaciones la gente piensa que no necesita estudiar para tener un buen trabajo y una estabilidad econ\u00f3mica, pues incluso hay quienes consideran que las influencias son el soporte del \u00e9xito de los j\u00f3venes. En tal sentido, la educaci\u00f3n es un elemento fundamental en la vida de las personas adolescentes y j\u00f3venes. As\u00ed, los niveles de prevalencia de la carencia por rezago educativo a nivel nacional, se obtiene que el 20.0% de las personas de 12 a 29 a\u00f1os tiene esta carencia. Una vez m\u00e1s, la heterogeneidad de los resultados se hace presente ya que los niveles observados entre las entidades federativas van del 10.5% al 32.5%. En Guanajuato, el 26.4% de las personas j\u00f3venes viven en situaci\u00f3n de rezago educativo. Las entidades que concentran el mayor porcentaje de su poblaci\u00f3n joven en dicha condici\u00f3n son Chiapas (32.5%), Michoac\u00e1n (31.7%), Oaxaca (27.4%), Guanajuato (26.4%) y Veracruz (24.1%), por lo que se deduce que en esta entidad el rezago educativo es significativo y desde luego que impacta en las oportunidades laborales de los j\u00f3venes. M\u00ednima Calidad Educativa. \u00a0 La calidad de la educaci\u00f3n en M\u00e9xico, en general, no es la mejor, debido a que, por ejemplo, la oferta educativa no es la misma en todos los Estados del Pa\u00eds, debido a que en diferentes Estados de la Rep\u00fablica el hecho de ir a la escuela implica traslados por horas de un lugar a otro, pues la mayor\u00eda de las familias en general en las zonas rurales suelen ver el estudio como un gasto innecesario de tiempo y dinero, origen de la deserci\u00f3n escolar. La educaci\u00f3n en M\u00e9xico no es homog\u00e9nea y por lo regular son los pueblos ind\u00edgenas los que se ven m\u00e1s afectados, pues existen estados con poca afluencia acad\u00e9mica, debido a que la desigualdad educativa que sufre la poblaci\u00f3n ind\u00edgena con respecto a la nacional se expresa en el acceso al sistema educativo formal. Habilidades socioemocionales. \u00a0 Entrar al mundo laboral requiere contar con ciertas capacidades y habilidades, no solo conocimientos, las cuales son engendradas desde la escuela, pues es la educaci\u00f3n la que permite el desarrollo como individuo. El hecho de entrar al mundo laboral requiere que tengas capacidad de saber trabajar en equipo, ser vers\u00e1til, adaptable y tener capacidad de resolver problemas. De igual manera, se requiere de aptitudes que se desarrollan dentro de casa, como lo son la responsabilidad, la puntualidad, la honestidad entre otras. Sin embargo, en la b\u00fasqueda de entrar al mundo laboral algunos j\u00f3venes no cuentan con dichas habilidades y capacidades por lo cual tienden a ser excluidos. Pues es cada vez menor la necesidad de personal con conocimientos espec\u00edficos y que realicen procesos rutinarios de producci\u00f3n, mientras que ampl\u00eda la necesidad de recursos humanos que cuenten con competencias y habilidades socioemocionales. Mercado laboral. \u00a0 El mercado laboral en M\u00e9xico se encuentra, hoy en d\u00eda, con una alta demanda por parte de los j\u00f3venes, pues existe poca posibilidad de que un joven entre al mundo laboral, ya que no existen los espacios suficientes para darle trabajo a todos, adem\u00e1s de reconocer que no tienen la \u201ceducaci\u00f3n\u201d y las habilidades necesarias para ejercerlo. Por otra parte, el hecho de contar con un salario m\u00ednimo, as\u00ed como un empleo de mala calidad origina que los j\u00f3venes no duren mucho tiempo en un empleo y decidan mejor retirarse para dar entrada al trabajo informal, aunque en ocasiones \u00e9ste no resulta el mejor, pues de igual manera el pago por trabajo es m\u00ednimo y las horas empleadas a este son m\u00e1ximas, mismo que no ayuda a resolver dificultades que presentan los j\u00f3venes en cuesti\u00f3n econ\u00f3mica d\u00eda con d\u00eda. As\u00ed, podemos observar que las probables causas del desempleo generan m\u00e1s causas y consecuencias; sin embargo, son un factor importante en el desempleo juvenil, por ello los gobiernos deben implementar planes novedosos, distintos a los que han fracasado, as\u00ed como nuevos proyectos y programas para erradicar este lamentable problema. El desempleo de los j\u00f3venes en M\u00e9xico. \u00a0 Tres de cada diez personas en M\u00e9xico son adolescentes y j\u00f3venes. Invertir en el desarrollo de este grupo poblacional es crucial para cerrar las brechas de desigualdad, promover la movilidad social 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