{"id":1465,"date":"2024-10-31T18:53:11","date_gmt":"2024-10-31T18:53:11","guid":{"rendered":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?p=1465"},"modified":"2025-02-06T19:04:20","modified_gmt":"2025-02-06T19:04:20","slug":"1465","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?p=1465","title":{"rendered":"INICIATIVA DE REFORMA DE LEY PARA LA PROTECCI\u00d3N DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES IND\u00cdGENAS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO A FIN DE QUE TAMBI\u00c9N SE INCLUYA A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES AFROMEXICANAS CON PRESENCIA EN NUESTRO ESTADO, Y SE LES RECONOZCAN Y GARANTICEN SUS DERECHOS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALCANTAR ROJAS. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA\u00a0 LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>P R E S E N T E. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La suscrita proponente <strong>Ruth Noem\u00ed Tiscare\u00f1o Agoitia<\/strong>, Diputada Local de la LXVI Legislatura del Estado de Guanajuato y quienes con ella suscriben acompa\u00f1ando la presente, Diputada y Diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en este Congreso Local, con fundamento en lo dispuesto por la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, as\u00ed como en el art\u00edculo 167, fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a su consideraci\u00f3n la propuesta legislativa que <strong><em>reforma el nombre de la Ley, los art\u00edculos 1, fracci\u00f3n I, 3, 4, 5, 6, fracci\u00f3n IV y XIII recorri\u00e9ndose las subsecuentes, 7, 12, 30, 58, 59, 60, 61, 63 as\u00ed como se adiciona al art\u00edculo 30 un tercer p\u00e1rrafo, al art\u00edculo 35 los p\u00e1rrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, al art\u00edculo 40 un segundo p\u00e1rrafo, al art\u00edculo 64 las fracciones XV y XVI, se adicionan los art\u00edculos 3 Bis, 12 Bis y 42 Bis y se modifica el art\u00edculo 55 de Ley para la protecci\u00f3n de los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas en el Estado de Guanajuato<\/em><\/strong>, conforme a la siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201cMi gente es morena de piel. Viste de manta blanca y calza huaraches. Se adorna con collares de oro o se ata al cuello un pa\u00f1uelito de seda rosa. Se mueve despacio, habla poco y contempla el cielo. En las tardes, al caer el sol, canta\u201d. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Los Recuerdos del Porvenir. Elena Garro. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>EXPOSICION DE MOTIVOS. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El maestro Jorge Alberto Gonz\u00e1lez Galv\u00e1n define al derecho ind\u00edgena como:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201c\u2026 el conjunto de concepciones y practicas consuetudinarias que organizan la vida interna de los pueblos originarios, es decir, aquellos que padecieron un proceso de conquista, cuya existencia es anterior a la del Estado mexicano surgido en el siglo XIX, y conservan, parcial o totalmente, sus instituciones pol\u00edticas, sociales, jur\u00eddicas y culturales\u201d. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De la misma manera, el maestro se\u00f1ala que a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanos se les reconocen derechos individuales y colectivos, los individuales corresponden a aquellos derechos humanos que se le reconocen a todo mexicano, mientras que los colectivos corresponden al libre ejercicio de la autonom\u00eda pol\u00edtica de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanos para decidir su desarrollo humano, sustentable, social, econ\u00f3mico, jur\u00eddico y cultural que son reconocidos en el art\u00edculo segundo de nuestra Constituci\u00f3n Federal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Importante es referir que Jorge Alberto Gonz\u00e1lez Galv\u00e1n en el an\u00e1lisis del concepto de derecho ind\u00edgena refiere la existencia de dos niveles, aspectos o categor\u00edas, principios sobre los que se puede analizar el estado de conciencia de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanos, siendo la cosmolog\u00eda y la colectividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cla intuici\u00f3n del orden que los pueblos ind\u00edgenas han desarrollado, como la del resto de pueblos que conforman la humanidad, no es m\u00e1s que el resultado de su conciencia de ser\/estar en la Tierra.\u201d. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siguiendo con lo anterior, se se\u00f1ala que el derecho ind\u00edgena es cosmol\u00f3gico en virtud de que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201c\u2026para los pueblos originarios del continente americano\u2026 la intuici\u00f3n de su orden se manifiesta a trav\u00e9s de la creencia en que dicho orden es cosmol\u00f3gico, es decir, que la norma no solo es producto de la raz\u00f3n humana, sino tambi\u00e9n de razones extrahumanas. El hombre no es el centro, el omnipotente y egoc\u00e9ntrico legislador, existen tambi\u00e9n otras fuerzas-razones en la naturaleza (los r\u00edos, las monta\u00f1as, las piedras, el sol, la tierra, la luna, la lluvia, el mar, las plantas) quienes dictan, sugieren o manifiestan sus reglas. La naturaleza es quien legisla, y el hombre no est\u00e1 por encima de \u00e9sta, \u00e9l forma parte de ella. \u00c9l legisla con ella, no contra ella\u201d. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El derecho ind\u00edgena tambi\u00e9n es colectivista porque:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201clas culturas jur\u00eddicas de los pueblos ind\u00edgenas\u2026 cuando su conciencia de estar en la tierra intuye que en el orden deben estar en comuni\u00f3n todas las fuerzas existentes en la naturaleza, piensa en el hombre -como parte de \u00e9sta- no como individuo, sino como conjunto. En ese sentido, los derechos humanos que los <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>sistemas jur\u00eddicos ind\u00edgenas generan no son derechos subjetivos, individuales, sino derechos comunitarios, colectivos, o si se prefiere intersubjetivos o polisubjetivos.\u201d <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En nuestro pa\u00eds, de acuerdo con Juan Antonio Cruz Parcero, los movimientos ind\u00edgenas junto con algunos grupos intelectuales, especialmente los antrop\u00f3logos, lograron presentarse a s\u00ed mismos y sus demandas en un lenguaje que part\u00eda de reivindicar su existencia, su identidad y su autonom\u00eda en t\u00e9rminos de derechos colectivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cEl vinculo entre la Constituci\u00f3n de 1917 y el desarrollo de las ideas indigenistas estuvo en el concepto de naci\u00f3n homog\u00e9nea impl\u00edcito en el texto constitucional, y en la idea de que las comunidades ind\u00edgenas merec\u00edan protecci\u00f3n mientras se lograba la incorporaci\u00f3n de los indios a la verdadera ciudadan\u00eda. Con estas ideas y fundamento constitucional el Estado comenz\u00f3 a crear importantes instituciones\u201d. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre las instituciones que se desarrollaron con la finalidad de proteger los derechos de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas fueron el Departamento Aut\u00f3nomo de Asuntos Ind\u00edgenas, el Instituto Nacional de Antropolog\u00eda e Historia y la Escuela Nacional de Antropolog\u00eda e Historia, todas ellas centr\u00e1ndose en el problema de los ind\u00edgenas, de las etnias. Luego, con el paso del tiempo, fueron apareciendo m\u00e1s y m\u00e1s departamentos e instituciones como el Departamento de Educaci\u00f3n Ind\u00edgena de la Secretaria de Educaci\u00f3n P\u00fablica, pero no es hasta los a\u00f1os 90\u00b4s que, los movimientos ind\u00edgenas se<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">fortalecieron y comenzaron a exigir sus derechos colectivos; la primera de ellas impact\u00f3 a los campesinos e ind\u00edgenas, pues al reformarse el art\u00edculo 27 de la constituci\u00f3n se marc\u00f3 el fin del proyecto agrario de dotaci\u00f3n de tierras y abri\u00f3 la posibilidad de privatizar el ejido. Otra de las reformas, fue la realizada al art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n donde se reconoci\u00f3 la composici\u00f3n multicultural de la naci\u00f3n mexicana y que fue el antecedente que deton\u00f3 la reforma al art\u00edculo 2, hacia el a\u00f1o 2001, donde se desarroll\u00f3 un extenso art\u00edculo que se refiere a los derechos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta reforma del a\u00f1o 2001 fue de gran trascendencia pues el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201ccomienza por advertir que la naci\u00f3n mexicana es \u00fanica e indivisible. Con esto se pretend\u00eda alejar temores de algunos sectores conservadores que advert\u00edan de una balcanizaci\u00f3n del pa\u00eds. Se reiteraba esencialmente lo establecido en el Convenio 169 y en la reforma constitucional de 1992 en relaci\u00f3n a que la naci\u00f3n tiene una composici\u00f3n pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos ind\u00edgenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del pa\u00eds al iniciarse la colonizaci\u00f3n y que conservan sus propias instituciones sociales, econ\u00f3micas, culturales y pol\u00edticas, o parte de ellas.\u00a0 <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Se reconoce el derecho de los pueblos ind\u00edgenas a la libre determinaci\u00f3n, que se ejercer\u00e1 en un marco constitucional de autonom\u00eda que asegure la unidad nacional. Se estableci\u00f3 que el reconocimiento de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas se har\u00e1 en las Constituciones y las leyes de las entidades federativas.\u201d <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es tan legitima e importante la protecci\u00f3n y reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y de afromexicanos que, en este a\u00f1o 2024 se ha impactado en nuestra Constituci\u00f3n Local una reforma constitucional en la materia que establece en su art\u00edculo 2 lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cArt\u00edculo 2o. La Naci\u00f3n Mexicana es \u00fanica e indivisible, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas.\u00a0 <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>La Naci\u00f3n tiene una composici\u00f3n pluricultural y multi\u00e9tnica sustentada originalmente en sus pueblos ind\u00edgenas, que son aquellas colectividades con una continuidad hist\u00f3rica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, econ\u00f3micas, culturales y pol\u00edticas, o parte de ellas.\u00a0 <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0La conciencia de su identidad ind\u00edgena deber\u00e1 ser criterio fundamental para determinar a qui\u00e9nes se aplican las disposiciones sobre pueblos ind\u00edgenas. Son comunidades integrantes de un pueblo ind\u00edgena, aquellas que forman una unidad social, econ\u00f3mica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos.\u00a0 <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>El derecho de los pueblos ind\u00edgenas a la libre determinaci\u00f3n se ejercer\u00e1 en un marco constitucional de autonom\u00eda que asegure la unidad nacional. Para el reconocimiento de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas se deben tomar en cuenta, adem\u00e1s de los principios generales establecidos en los p\u00e1rrafos anteriores de este art\u00edculo, criterios etnoling\u00fc\u00edsticos, de asentamiento f\u00edsico y de autoadscripci\u00f3n.\u00a0 <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Se reconoce a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas como sujetos de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><em>Esta Constituci\u00f3n reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas a la libre determinaci\u00f3n y, en consecuencia, a la autonom\u00eda para:<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Decidir, conforme a sus sistemas normativos y de acuerdo con esta Constituci\u00f3n, sus formas internas de gobierno, de convivencia y de organizaci\u00f3n social, econ\u00f3mica, pol\u00edtica y cultural. <\/em><\/li>\n<li><em>Aplicar y desarrollar sus propios sistemas normativos en la regulaci\u00f3n y soluci\u00f3n de sus conflictos internos, sujet\u00e1ndose a los principios generales de esta Constituci\u00f3n, respetando las garant\u00edas individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecer\u00e1 los casos y procedimientos de validaci\u00f3n por los jueces o tribunales correspondientes. La jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena se ejercer\u00e1 por las autoridades comunitarias de acuerdo con los sistemas normativos de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, dentro del marco del orden jur\u00eddico vigente, en los t\u00e9rminos de esta Constituci\u00f3n y leyes aplicables. <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Elegir de acuerdo con sus sistemas normativos a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres ind\u00edgenas disfrutar\u00e1n y ejercer\u00e1n su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; as\u00ed como a acceder y desempe\u00f1ar los cargos p\u00fablicos y de elecci\u00f3n popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberan\u00eda de los Estados y la autonom\u00eda de la Ciudad de M\u00e9xico. En ning\u00fan caso, sus sistemas normativos limitar\u00e1n los derechos pol\u00edtico-electorales de los y las ciudadanas en la elecci\u00f3n de sus autoridades municipales. <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial, que comprende todos los elementos que constituyen su cultura e identidad. Se reconoce la propiedad intelectual colectiva respecto de dicho patrimonio, en los t\u00e9rminos que dispongan las leyes. <\/em><\/li>\n<li><em>Promover el uso, desarrollo, preservaci\u00f3n, estudio y difusi\u00f3n de las lenguas ind\u00edgenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la Naci\u00f3n, as\u00ed como una pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica multiling\u00fce que permita su uso en los espacios p\u00fablicos y en los privados que correspondan. <\/em><\/li>\n<li><em>Participar, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 3o. constitucional, en la construcci\u00f3n de los modelos educativos para reconocer la composici\u00f3n pluricultural de la Naci\u00f3n con base en sus culturas, lenguas y m\u00e9todos de ense\u00f1anza y aprendizaje. <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina tradicional, as\u00ed como la parter\u00eda para la atenci\u00f3n del embarazo, parto y puerperio. Se reconoce a las personas que las ejercen, incluidos sus saberes y pr\u00e1cticas de salud. <\/em><\/li>\n<li><em>Conservar y mejorar el h\u00e1bitat, y preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras, incluidos sus lugares sagrados declarados por la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones jur\u00eddicas aplicables en la materia. <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constituci\u00f3n y a las leyes de la materia, as\u00ed como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las \u00e1reas estrat\u00e9gicas, en t\u00e9rminos de esta Constituci\u00f3n. Para estos efectos las comunidades podr\u00e1n asociarse en t\u00e9rminos de ley. <\/em><\/li>\n<li><em>Elegir, en los municipios con poblaci\u00f3n ind\u00edgena, representantes en los ayuntamientos, de acuerdo con los principios de paridad de g\u00e9nero y pluriculturalidad conforme a las normas aplicables. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocer\u00e1n y regular\u00e1n estos derechos, con el prop\u00f3sito de fortalecer su participaci\u00f3n y representaci\u00f3n pol\u00edtica. <\/em><\/li>\n<li><em>Acceder plenamente a la jurisdicci\u00f3n del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deber\u00e1n tomar en cuenta sus sistemas normativos y especificidades culturales con respeto a los preceptos de esta Constituci\u00f3n. Las personas ind\u00edgenas tienen, en todo tiempo, el derecho a ser asistidas y asesoradas por personas int\u00e9rpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos ind\u00edgenas, pluralismo jur\u00eddico, perspectiva de g\u00e9nero, y diversidad cultural y ling\u00fc\u00edstica. <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Ejercer su derecho al desarrollo integral con base en sus formas de organizaci\u00f3n econ\u00f3mica, social y cultural, con respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales en t\u00e9rminos de las disposiciones jur\u00eddicas aplicables <\/em><\/li>\n<li><em>Ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar, cuando estas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas. Las consultas ind\u00edgenas se realizar\u00e1n de conformidad con principios y normas que garanticen el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos sustantivos de los pueblos ind\u00edgenas reconocidos en esta Constituci\u00f3n. Cuando la medida administrativa que se pretenda adoptar beneficie a un particular, el costo de la consulta debe ser cubierto por \u00e9ste. La persona f\u00edsica o moral que obtenga un lucro por las medidas administrativas objeto de consulta debe otorgar a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas un beneficio justo y equitativo, en los t\u00e9rminos que establezcan las leyes aplicables. Los pueblos y comunidades ind\u00edgenas son los \u00fanicos legitimados para impugnar, por las v\u00edas jurisdiccionales establecidas, el incumplimiento del derecho reconocido en esta fracci\u00f3n. La ley de la materia regular\u00e1 los t\u00e9rminos, condiciones y procedimientos para llevar a cabo la impugnaci\u00f3n.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em> La Federaci\u00f3n, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M\u00e9xico, deber\u00e1n establecer las instituciones y determinar las pol\u00edticas p\u00fablicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser dise\u00f1adas y operadas conjuntamente con ellos. <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Para tal efecto, dichas autoridades tienen la obligaci\u00f3n de:\u00a0 <\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Impulsar el desarrollo comunitario y regional de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, para mejorar sus condiciones de vida y bienestar com\u00fan, mediante planes de desarrollo que fortalezcan sus econom\u00edas y fomenten la agroecolog\u00eda, los cultivos tradicionales, en especial el sistema milpa, las semillas nativas, los recursos agroalimentarios y el \u00f3ptimo uso de la tierra, libres del uso de sustancias peligrosas y productos qu\u00edmicos t\u00f3xicos. La ley establecer\u00e1 los mecanismos que faciliten la organizaci\u00f3n y desarrollo de las econom\u00edas de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, y reconocer\u00e1 el trabajo comunitario como parte de su organizaci\u00f3n social y cultural <\/em><\/li>\n<li><em>Determinar, mediante normas y criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, asignaciones presupuestales para los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, que ser\u00e1n administradas directamente por estos. <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Adoptar las medidas necesarias para reconocer y proteger el patrimonio cultural, la propiedad intelectual colectiva, los conocimientos y las expresiones culturales tradicionales de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, en los t\u00e9rminos que establezca la ley. <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Garantizar y fortalecer la educaci\u00f3n ind\u00edgena intercultural y pluriling\u00fce, mediante: a) La alfabetizaci\u00f3n y la educaci\u00f3n en todos los niveles, gratuita, integral y con pertinencia cultural y ling\u00fc\u00edstica; b) La formaci\u00f3n de profesionales ind\u00edgenas y la implementaci\u00f3n de la educaci\u00f3n comunitaria; c) El establecimiento de un sistema de becas para las personas ind\u00edgenas que cursen cualquier nivel educativo; d) La promoci\u00f3n de programas educativos biling\u00fces, en concordancia con los m\u00e9todos de ense\u00f1anza y aprendizaje de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, y e) La definici\u00f3n y desarrollo de programas educativos que reconozcan e impulsen la herencia cultural de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y su importancia para la Naci\u00f3n; as\u00ed como, la promoci\u00f3n de una relaci\u00f3n intercultural, de no discriminaci\u00f3n y libre de racismo. <\/em><\/li>\n<li><em>Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliaci\u00f3n de la cobertura del sistema nacional con perspectiva intercultural, as\u00ed como reconocer las pr\u00e1cticas de la medicina tradicional. <\/em><\/li>\n<li><em>Garantizar el derecho a la alimentaci\u00f3n nutritiva, suficiente y de calidad con pertinencia cultural, en especial para la poblaci\u00f3n infantil. <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Mejorar las condiciones de vida de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y de sus espacios para la convivencia y recreaci\u00f3n, mediante acciones que garanticen el acceso al financiamiento para la construcci\u00f3n y mejoramiento de vivienda, as\u00ed como ampliar la cobertura de los servicios sociales b\u00e1sicos, en armon\u00eda con su entorno natural y cultural, sus conocimientos y tecnolog\u00edas tradicionales. <\/em><\/li>\n<li><em>Garantizar la participaci\u00f3n efectiva de las mujeres ind\u00edgenas, en condiciones de igualdad, en los procesos de desarrollo integral de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas; su acceso a la educaci\u00f3n, as\u00ed como a la propiedad y posesi\u00f3n de la tierra; su participaci\u00f3n en la toma de decisiones de car\u00e1cter p\u00fablico, y la promoci\u00f3n y respeto de sus derechos humanos <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Garantizar y extender la red de comunicaciones que permita la articulaci\u00f3n de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, mediante la construcci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de v\u00edas de comunicaci\u00f3n, caminos artesanales, radiodifusi\u00f3n, telecomunicaci\u00f3n e Internet de banda ancha. <\/em><\/li>\n<li><em>Establecer y garantizar las condiciones para que los pueblos y comunidades ind\u00edgenas puedan adquirir, operar, promover, desarrollar y administrar sus medios de comunicaci\u00f3n, telecomunicaciones y nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, garantizando espacios \u00f3ptimos del espectro radioel\u00e9ctrico y de las redes e infraestructura, haciendo uso de sus lenguas y otros elementos culturales. <\/em><\/li>\n<li><em>Adoptar medidas para que los pueblos y comunidades ind\u00edgenas accedan a los medios de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n en condiciones de dignidad, equidad e interculturalidad, sin discriminaci\u00f3n alguna para que reflejen la diversidad cultural ind\u00edgena. <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades ind\u00edgenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos econ\u00f3micos, la creaci\u00f3n de empleos, la incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00edas y sus sistemas tradicionales de producci\u00f3n, para incrementar su propia capacidad productiva, as\u00ed como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercializaci\u00f3n. <\/em><\/li>\n<li><em>Establecer pol\u00edticas p\u00fablicas para proteger a las comunidades y personas ind\u00edgenas migrantes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, en especial, mediante acciones destinadas a: a) Reconocer las formas organizativas de las comunidades ind\u00edgenas residentes y de las personas ind\u00edgenas migrantes en sus contextos de destino en el territorio nacional; b) Garantizar los derechos laborales de las personas jornaleras agr\u00edcolas, trabajadoras del hogar y con discapacidad; c) Mejorar las condiciones de salud de las mujeres, as\u00ed como apoyar con programas especiales de educaci\u00f3n y nutrici\u00f3n a ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes de familias migrantes; d) Velar permanentemente por el respeto de sus derechos humanos, y e) Promover, con pleno respeto a su identidad, la difusi\u00f3n de sus culturas y la inclusi\u00f3n social en los lugares de destino que propicien acciones de fortalecimiento del v\u00ednculo familiar y comunitario. La ley establecer\u00e1 los mecanismos para que las personas ind\u00edgenas residentes y las migrantes, puedan mantener la ciudadan\u00eda mexicana y el v\u00ednculo con sus comunidades de origen. <\/em><\/li>\n<li><em>Consultar a los pueblos ind\u00edgenas en la elaboraci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M\u00e9xico y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, por medio de sus instituciones representativas, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, en los t\u00e9rminos de la fracci\u00f3n XIII del Apartado A del presente art\u00edculo. <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>La C\u00e1mara de Diputados del Congreso de la Uni\u00f3n, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, deber\u00e1n establecer las partidas espec\u00edficas en los presupuestos de egresos que aprueben, as\u00ed como las formas y procedimientos, para que los pueblos y comunidades ind\u00edgenas las administren y ejerzan conforme a las leyes de la materia.\u00a0 <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Sin perjuicio de los derechos aqu\u00ed establecidos a favor de los ind\u00edgenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aqu\u00e9llos tendr\u00e1 en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Esta Constituci\u00f3n reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominaci\u00f3n, como parte de la composici\u00f3n pluricultural de la Naci\u00f3n. Tendr\u00e1n en lo conducente los derechos se\u00f1alados en los apartados anteriores de este art\u00edculo, a fin de garantizar su desarrollo e inclusi\u00f3n social, en los t\u00e9rminos que establezca esta Constituci\u00f3n, as\u00ed como su libre determinaci\u00f3n que se ejercer\u00e1 en un marco constitucional de autonom\u00eda que asegure la unidad nacional. Los pueblos y comunidades afromexicanas se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio nacional desde la \u00e9poca colonial, con formas propias de organizaci\u00f3n social, econ\u00f3mica, pol\u00edtica y cultural, o parte de ellas, y afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas. Los pueblos y comunidades afromexicanas tienen el car\u00e1cter de sujetos de derecho p\u00fablico, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio. Tienen adem\u00e1s derecho a: I. La protecci\u00f3n de su identidad cultural, modos de vida, expresiones espirituales y de todos los elementos que integran su patrimonio cultural, material e inmaterial y su propiedad intelectual colectiva, en los t\u00e9rminos que establezca la ley; II. La promoci\u00f3n, reconocimiento y protecci\u00f3n de sus conocimientos, aportes y contribuciones en la historia nacional y a la diversidad cultural de la Naci\u00f3n, debiendo quedar insertas en las modalidades y niveles del Sistema Educativo Nacional, y III. Ser incluidos en la producci\u00f3n y registros de datos, informaci\u00f3n, estad\u00edsticas, censos y encuestas oficiales, para lo cual las instituciones competentes establecer\u00e1n los procedimientos, m\u00e9todos y criterios para inscribir su identidad y autoadscripci\u00f3n. <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Esta Constituci\u00f3n reconoce y el Estado garantiza el derecho de las mujeres ind\u00edgenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; en la toma de decisiones de car\u00e1cter p\u00fablico; en la promoci\u00f3n y respeto de sus derechos de acceso a la educaci\u00f3n, a la salud, a la propiedad y a la posesi\u00f3n de la tierra y dem\u00e1s derechos humanos. Se reconoce y garantiza el derecho de la ni\u00f1ez, adolescencia y juventud ind\u00edgena y afromexicana a una atenci\u00f3n adecuada, en sus propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos de acceso a la educaci\u00f3n, a la salud, a la tecnolog\u00eda, al arte, la cultura, el deporte y la capacitaci\u00f3n para el trabajo, entre otros. Asimismo, para garantizar una vida libre de exclusi\u00f3n, discriminaci\u00f3n y violencia, en especial de la violencia sexual y de g\u00e9nero, y para establecer pol\u00edticas dirigidas a prevenir y atender las adicciones, con visi\u00f3n de respeto a sus identidades culturales. La Federaci\u00f3n, las entidades federativas y los municipios adoptar\u00e1n las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en esta Constituci\u00f3n con el prop\u00f3sito de eliminar la discriminaci\u00f3n, racismo, exclusi\u00f3n e invisibilidad de las que sean objeto los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas. <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>La ley general debe establecer las normas y mecanismos que aseguren el respeto y la implementaci\u00f3n de los derechos de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas reconocidos en esta Constituci\u00f3n. Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecer\u00e1n las bases y mecanismos para asegurar la efectiva observancia de todo lo dispuesto en el presente art\u00edculo, en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia.\u201d <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicha reforma constitucional fue remitida a este Congreso del Estado de Guanajuato, con fecha 24 de septiembre del presente a\u00f1o, a efecto de concluir con el procedimiento del Constituyente Permanente, donde se destaca que el art\u00edculo Quinto Transitorio establece la obligaci\u00f3n de los tres ordenes de gobierno del Estado de realizar las adecuaciones normativas que aseguren las caracter\u00edsticas de la libre determinaci\u00f3n y autonom\u00eda de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas, en el marco de la unidad nacional en los t\u00e9rminos que establece la Constituci\u00f3n Federal, as\u00ed como su reconocimiento como sujetos de derecho p\u00fablico y el respeto irrestricto de sus derechos, en un plazo de 180 d\u00edas naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto de reforma constitucional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ese sentido, y en cumplimiento a dicho mandato constitucional, resulta necesario adecuar nuestra Legislaci\u00f3n Local, aun y cuando contemos con la Ley para la protecci\u00f3n de los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas en el estado de Guanajuato, pues como se desprende de la reforma constitucional que es Ley vigente, el cambio fundamental en la Legislaci\u00f3n debe ir encaminada, entre otras grandes cosas, a reconocer a los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas y Afromexicanas como sujetos de derecho p\u00fablico y patrimonio propio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Importante es referir que, Guanajuato, de acuerdo con el Padr\u00f3n de Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas tiene presencia de Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas en trece municipios, entre Otom\u00edes, Chichimecas, Chichimecas Pame, Chichimeca Huachichil,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Chichimeca Jonaz. Y que, el art\u00edculo 3 de la Ley para la protecci\u00f3n de los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas en el estado de Guanajuato:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cArt\u00edculo 3. \u2026 reconoce y protege a los siguientes pueblos y comunidades ind\u00edgenas originarios del Estado:\u00a0 <\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Chichimeca, Ezar o Jonaz; <\/em><\/li>\n<li><em>Otom\u00ed o \u00d1ah\u00f1\u00fa; y <\/em> <em>Pame.\u00a0 <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>As\u00ed como a los migrantes de los pueblos Nahua, Mazahua, Pur\u00e9pecha, Zapotecos, Wix\u00e1rika, Mixtecos, Mixes y Mayas, y dem\u00e1s pueblos y comunidades ind\u00edgenas que transiten o residan de forma temporal o permanente en la entidad.\u201d <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el mismo sentido, nuestro Estado, de acuerdo con el censo del INEGI 2020 la poblaci\u00f3n de personas que se auto adscriben como afromexicanos en los municipios del estado de Guanajuato asciende a:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, aun y con el reconocimiento de la presencia de personas afromexicanas en nuestro Estado, la legislaci\u00f3n no ha visibilizado ni muchos menos reconocido sus derechos colectivos, por lo que se estima necesario la adici\u00f3n de disposiciones normativas que permitan reconocer los derechos de las comunidades y pueblos afromexicanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, la propuesta legislativa que se realiza es la siguiente:<\/p>\n<table width=\"629\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"318\"><strong>TEXTO ACTUAL <\/strong><\/td>\n<td width=\"312\"><strong>PROPUESTA DE REFORMA <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"318\"><strong>LEY PARA LA PROTECCI\u00d3N DE LOS PUEBLOS <\/strong><\/p>\n<p><strong>Y COMUNIDADES IND\u00cdGENAS EN EL ESTADO <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE GUANAJUATO <\/strong><\/td>\n<td width=\"312\"><strong>LEY PARA LA PROTECCI\u00d3N DE LOS <\/strong><\/p>\n<p><strong>PUEBLOS Y COMUNIDADES IND\u00cdGENAS Y <\/strong><\/p>\n<p><strong>AFROMEXICANAS EN EL ESTADO DE <\/strong><\/p>\n<p><strong>GUANAJUATO <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"318\"><strong>Art\u00edculo 1. <\/strong>La presente Ley es de orden p\u00fablico e inter\u00e9s social y de observancia general en el Estado, y tiene por objeto:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establecer el marco jur\u00eddico y los lineamientos \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 las \u00a0\u00a0\u00a0 pol\u00edticas<\/td>\n<td width=\"312\"><strong>Art\u00edculo 1. <\/strong>La presente Ley \u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I. Establecer el marco jur\u00eddico y los lineamientos de las pol\u00edticas p\u00fablicas para garantizar el ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los pueblos y las<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify;\"><sup>14<\/sup> Cfr. https:\/\/cuentame.inegi.org.mx\/poblacion\/afromexicanos.aspx?tema=P<\/p>\n<table width=\"629\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"318\">p\u00fablicas para garantizar el ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas;<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Regular las relaciones entre los poderes del Estado, los municipios y los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas, a fin de impulsar su desarrollo \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 social, \u00a0\u00a0\u00a0 econ\u00f3mico,<\/p>\n<p>cultural y pol\u00edtico; y<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reconocer \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 y \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 preservar \u00a0\u00a0\u00a0 los derechos, la lengua, la cultura, la identidad, la integridad de sus tierras y las formas espec\u00edficas de organizaci\u00f3n de los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas.<\/td>\n<td width=\"312\">comunidades ind\u00edgenas <strong>y afromexicanas<\/strong>; <strong>y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser dise\u00f1adas conjuntamente con ellos. <\/strong><\/p>\n<p><strong>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Regular las relaciones entre los poderes del Estado, los municipios y los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas<strong> y afromexicanas, <\/strong>a fin de impulsar su desarrollo social, econ\u00f3mico, cultural y pol\u00edtico; y<strong>\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Reconocer y preservar los derechos, la lengua, la cultura, la identidad, la integridad de sus tierras y las formas espec\u00edficas de organizaci\u00f3n de los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas<strong> y afromexicanas. <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"318\"><strong>Art\u00edculo 3. <\/strong>La presente Ley reconoce y protege a los siguientes pueblos y comunidades ind\u00edgenas originarios del Estado:<\/p>\n<p>\u2026<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"312\"><strong>Art\u00edculo 3. <\/strong>La presente Ley reconoce y protege a los siguientes pueblos y comunidades ind\u00edgenas originarios del Estado <strong>como sujetos de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio<\/strong>:<\/p>\n<p><strong>\u2026 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"318\"><strong>SIN ART\u00cdCULO RELATIVO. <\/strong><\/td>\n<td width=\"312\"><strong>Art\u00edculo 3 Bis. La presente Ley reconoce y protege a los pueblos y comunidades afromexicanas originarias del Estado, as\u00ed como a aquellas personas afromexicanas que<\/strong> <strong>transiten o residan de forma temporal o permanente en la entidad. <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"318\"><strong>Art\u00edculo 4. <\/strong>La conciencia de su identidad ind\u00edgena, es el criterio fundamental para determinar a qui\u00e9nes se les aplican las disposiciones contenidas en la presente Ley<strong>. <\/strong><\/td>\n<td width=\"312\"><strong>Art\u00edculo 4. <\/strong>La conciencia de su identidad ind\u00edgena<strong> y afromexicana<\/strong>, es el criterio fundamental para determinar a qui\u00e9nes se les aplican las disposiciones contenidas en la presente Ley.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"318\"><strong>Art\u00edculo 5. <\/strong>En los conflictos de los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas, los poderes del Estado y los municipios promover\u00e1n la conciliaci\u00f3n para la soluci\u00f3n definitiva de \u00e9stos, con la participaci\u00f3n de las autoridades ind\u00edgenas. Sin perjuicio de la conciliaci\u00f3n a<\/td>\n<td width=\"312\"><strong>Art\u00edculo 5. La Jurisdicci\u00f3n Ind\u00edgena se ejercer\u00e1 por las autoridades comunitarias de acuerdo con sus sistemas normativos internos, dentro del marco del orden jur\u00eddico vigente, sujet\u00e1ndose a los principios generales de la Constituci\u00f3n <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"629\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"318\">que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas en cualquier tiempo podr\u00e1n acceder a la jurisdicci\u00f3n del Estado.<\/td>\n<td width=\"312\"><strong>Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, respetando las garant\u00edas individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>En los conflictos de los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas, los poderes del Estado y los municipios promover\u00e1n la conciliaci\u00f3n para la soluci\u00f3n definitiva de \u00e9stos, con la participaci\u00f3n de las autoridades ind\u00edgenas.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Sin perjuicio de la conciliaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas en cualquier tiempo podr\u00e1n acceder a la jurisdicci\u00f3n del Estado. <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"318\"><strong>Art\u00edculo 6. <\/strong>Para los efectos de esta Ley se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>I a la III\u2026<\/p>\n<p>IV. Comunidad ind\u00edgena: es aqu\u00e9lla que forma una unidad social, econ\u00f3mica y cultural, asentada en un territorio y que reconoce autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres; <strong>V a la XIX. <\/strong><\/td>\n<td width=\"312\"><strong>Art\u00edculo 6<\/strong>. Para los efectos de esta Ley se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>I a la III\u2026<\/p>\n<p><strong>V.<\/strong> Comunidad ind\u00edgena: es aqu\u00e9lla que forma una unidad social, econ\u00f3mica y cultural, asentada en un territorio y que reconoce autoridades propias de acuerdo con <strong>sus sistemas normativos; <\/strong><\/p>\n<p>V a la XII\u2026<\/p>\n<p><strong>XIII.<\/strong> <strong>Pueblos y comunidades afromexicanas: Son aquellas que se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio nacional desde la \u00e9poca colonial, con formas propias de organizaci\u00f3n social, econ\u00f3mica, pol\u00edtica y cultural, o parte de ellas, y afirman su <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"629\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"318\"><\/td>\n<td width=\"312\"><strong>existencia como colectividades culturalmente diferenciadas; <\/strong><\/p>\n<p><strong>XIV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>Representante ind\u00edgena: es la persona perteneciente a uno de los pueblos o comunidades ind\u00edgenas establecidos en la entidad, a la que le es conferido un cargo o representaci\u00f3n en su comunidad o por su pueblo, de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones ancestrales;\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>XV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>Secretar\u00eda: la Secretar\u00eda de Desarrollo Social y Humano;\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>XVI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>SIDESIG: el Sistema para el <\/strong><\/p>\n<p><strong>Desarrollo Integral y Sustentable de los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas y afromexicanas de Guanajuato;\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>XVII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>Sistema normativo interno: es el conjunto de normas orales o escritas, procedimientos y autoridades de car\u00e1cter consuetudinario, que los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas reconocen como v\u00e1lidas y aplican para regular sus actos p\u00fablicos y privados, prevenir y resolver los conflictos internos, as\u00ed como para delimitar los derechos y las obligaciones, siempre que no constituyan violaciones a los derechos humanos, respeten las garant\u00edas individuales y la dignidad e integridad de las mujeres; <\/strong><\/p>\n<p><strong>XVIII.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>Sitios sagrados: son los lugares que en el proceso del desarrollo hist\u00f3rico y cultural de los <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"629\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"318\"><\/td>\n<td width=\"312\"><strong>pueblos ind\u00edgenas, adquieren una significaci\u00f3n que los califica como parte relevante de su identidad, y que dan manifestaci\u00f3n a las diversas expresiones culturales, religiosas o rituales que les legaron sus ancestros;\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>XIX.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>Territorio ind\u00edgena: es la porci\u00f3n de territorio del Estado constituida por espacios continuos y discontinuos, ocupados, pose\u00eddos y utilizados por los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas, en cuyos \u00e1mbitos espacial, material, social y cultural se desenvuelven y expresan su forma espec\u00edfica de relacionarse, sin detrimento alguno de las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; y\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>XX.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>Usos y costumbres: es el conjunto de instituciones, procedimientos y normas que contribuyen a la integraci\u00f3n social de los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas y que constituyen el rasgo caracter\u00edstico que los individualiza como tales. <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"318\"><strong>Art\u00edculo 7. <\/strong>El Poder Ejecutivo, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda, tendr\u00e1 a su cargo el Padr\u00f3n de Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El registro en el Padr\u00f3n de Pueblos y<\/p>\n<p>Comunidades Ind\u00edgenas tiene por objeto<\/td>\n<td width=\"312\"><strong>Art\u00edculo 7.<\/strong> El Poder Ejecutivo, a trav\u00e9s de la<\/p>\n<p>Secretar\u00eda, tendr\u00e1 a su cargo el Padr\u00f3n de Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas <strong>y Afromexicanas<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El registro en el Padr\u00f3n de Pueblos y<\/p>\n<p>Comunidades Ind\u00edgenas <strong>y Afromexicanas<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"629\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"318\">identificar, mediante una metodolog\u00eda participativa de la poblaci\u00f3n, la informaci\u00f3n relacionada con la estructura, organizaci\u00f3n y cultura de los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas, a efecto de producir el reconocimiento como pueblo o comunidad ind\u00edgena y que \u00e9stos puedan ejercer los derechos colectivos que esta Ley les confiere, sin que la omisi\u00f3n de su registro limite o desconozca los derechos que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes les reconocen, cuando a trav\u00e9s de otros medios acrediten su condici\u00f3n de pueblo o comunidad ind\u00edgena ante la autoridad que instan.<\/p>\n<p>La autoridad ante la cual se acredite la calidad de pueblo o comunidad ind\u00edgena dar\u00e1 aviso a la Secretar\u00eda para su registro en el Padr\u00f3n de Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas.<\/td>\n<td width=\"312\">tiene por objeto identificar, mediante una metodolog\u00eda participativa de la poblaci\u00f3n, la informaci\u00f3n relacionada con la estructura, organizaci\u00f3n y cultura de los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas, a efecto de producir el reconocimiento como pueblo o comunidad ind\u00edgena <strong>o afromexicana<\/strong> y que \u00e9stos puedan ejercer los derechos colectivos que esta Ley les confiere, sin que la omisi\u00f3n de su registro limite o desconozca los derechos que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes les reconocen, cuando a trav\u00e9s de otros medios acrediten su condici\u00f3n de pueblo o comunidad ind\u00edgena <strong>\u00a0o afromexicana<\/strong> ante la autoridad que instan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La autoridad ante la cual se acredite la calidad de pueblo o comunidad ind\u00edgena<strong> o afromexicana<\/strong>\u00a0 dar\u00e1 aviso a la Secretar\u00eda para su registro en el Padr\u00f3n de Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas <strong>y Afromexicanas<\/strong>.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"318\"><strong>Art\u00edculo 12. <\/strong>En los municipios con poblaci\u00f3n ind\u00edgena, los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas tendr\u00e1n la facultad de elegir representantes ante el Ayuntamiento respectivo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Ayuntamiento deber\u00e1 notificar a la autoridad ind\u00edgena, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipaci\u00f3n, sobre la celebraci\u00f3n de sesiones del Ayuntamiento en las que se resolver\u00e1 sobre asuntos que competan al pueblo o a la comunidad que aquella autoridad representa, con el fin de que \u00e9sta pueda participar, con voz, en defensa de los intereses de su pueblo o comunidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los acuerdos que competan a los pueblos y a las comunidades ind\u00edgenas, tomados en sesiones en las que no se haya cumplido con la<\/td>\n<td width=\"312\"><strong>Art\u00edculo 12. <\/strong>En los municipios con poblaci\u00f3n ind\u00edgena<strong> y afromexicana<\/strong>, los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas <strong>y afromexicanas <\/strong>tendr\u00e1n la facultad de elegir representantes ante el Ayuntamiento respectivo,<strong> de acuerdo con los principios de paridad de g\u00e9nero y pluriculturalidad. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Ayuntamiento deber\u00e1 notificar a la autoridad ind\u00edgena <strong>y afromexicana<\/strong>, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipaci\u00f3n, sobre la celebraci\u00f3n de sesiones del Ayuntamiento en las que se resolver\u00e1 sobre asuntos que competan al pueblo o a la comunidad que aquella autoridad representa, con el fin de que \u00e9sta pueda participar, con voz, en defensa de los intereses de su pueblo o comunidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los acuerdos que competan a los pueblos y a las comunidades ind\u00edgenas <strong>y afromexicanas<\/strong>,<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"629\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"318\">notificaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, ser\u00e1n nulos.<\/td>\n<td width=\"312\">tomados en sesiones en las que no se haya cumplido con la notificaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, ser\u00e1n nulos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"318\"><strong>Cap\u00edtulo IV Derechos de los ind\u00edgenas <\/strong><\/td>\n<td width=\"312\"><strong>Cap\u00edtulo IV Derechos de las personas ind\u00edgenas y afromexicanas. <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"318\"><strong>SIN ART\u00cdCULO RELATIVO. <\/strong><\/td>\n<td width=\"312\"><strong>Art\u00edculo 12 Bis. Los derechos reconocidos en el presente cap\u00edtulo ser\u00e1n garantizados para las personas afromexicanas con presencia en el territorio del Estado. <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"318\"><strong>Art\u00edculo 35. <\/strong>Es derecho de todo pueblo y comunidad ind\u00edgena ser consultado mediante procedimientos apropiados y, en particular, a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. El Estado garantizar\u00e1 el acceso a este derecho y adoptar\u00e1 las medidas necesarias para hacerlo efectivo.<\/td>\n<td width=\"312\"><strong>Art\u00edculo 35. <\/strong>Es derecho de todo pueblo y comunidad ind\u00edgena&#8230;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Estado\u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Las consultas ind\u00edgenas se realizar\u00e1n de conformidad con principios y normas que garanticen el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos sustantivos de los pueblos ind\u00edgenas reconocidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cuando la medida administrativa que se presenta adoptar beneficie a un particular, el costo de la consulta debe ser cubierto por \u00e9ste. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>La persona f\u00edsica o moral que obtenga un lucro por las medidas administrativas objeto de consulta debe otorgar a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas un beneficio justo y equitativo. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Los pueblos y comunidades ind\u00edgenas son los \u00fanicos legitimados para impugnar, por las v\u00edas jurisdiccionales establecidas, el incumplimiento del derecho reconoci\u00f3 en el presente art\u00edculo.\u00a0 <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"629\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"318\"><strong>Art\u00edculo 40.<\/strong> Los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas tienen derecho a la protecci\u00f3n de su patrimonio cultural. Para la eficaz protecci\u00f3n del patrimonio cultural tangible e intangible, se atender\u00e1 a los programas de protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n, expedidos por el titular del Poder Ejecutivo.<\/td>\n<td width=\"312\"><strong>Art\u00edculo 40.<\/strong> Los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas\u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>El Estado de Guanajuato reconoce la propiedad intelectual colectivo respecto de dicho patrimonio. <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"318\"><strong>SIN ARTICULO RELATIVO. <\/strong><\/td>\n<td width=\"312\"><strong>Art\u00edculo 42 Bis. El Gobierno del Estado y los Municipios deber\u00e1n promover el uso, desarrollo, preservaci\u00f3n, estudio y difusi\u00f3n de las lenguas ind\u00edgenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural del Estado, as\u00ed como una pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica multiling\u00fce que permita su uso en los espacios p\u00fablicos y privados que correspondan. <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"318\"><strong>Art\u00edculo 55. El Gobierno del Estado y los municipios impulsar\u00e1n el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas, con el dise\u00f1o participativo de todo tipo de proyectos. <\/strong><\/td>\n<td width=\"312\"><strong>Art\u00edculo 55. <\/strong>El Gobierno del Estado y los municipios impulsar\u00e1n el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas <strong>y afromexicanas, observando sus formas de organizaci\u00f3n econ\u00f3mica, social y cultural, con respeto a la integridad del medio ambiente y sus recursos naturales, <\/strong>con el dise\u00f1o participativo de todo tipo de proyectos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"318\"><strong>Art\u00edculo 58. <\/strong>El Estado y los municipios garantizar\u00e1n la participaci\u00f3n de los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas en la planeaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes comunitarios y planes micro regionales de desarrollo, as\u00ed como en los proyectos espec\u00edficos derivados de los anteriores.<\/td>\n<td width=\"312\"><strong>Art\u00edculo 58. <\/strong>El Estado y los municipios garantizar\u00e1n la participaci\u00f3n de los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas <strong>y afromexicanas<\/strong> en la planeaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes comunitarios y planes micro regionales de desarrollo, as\u00ed como en los proyectos espec\u00edficos derivados de los anteriores.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"318\"><strong>Art\u00edculo 59. <\/strong>Los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas coadyuvar\u00e1n en la elaboraci\u00f3n de los planes y programas de desarrollo del Estado y de los municipios, debiendo integrar un diagn\u00f3stico que contenga la situaci\u00f3n que prevalezca en su pueblo o comunidad.<\/td>\n<td width=\"312\"><strong>Art\u00edculo 59. <\/strong>Los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas y<strong> afromexicanas <\/strong>coadyuvar\u00e1n en la elaboraci\u00f3n de los planes y programas de desarrollo del Estado y de los municipios, debiendo integrar un diagn\u00f3stico que contenga la situaci\u00f3n que prevalezca en su pueblo o comunidad.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"629\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"318\"><strong>Art\u00edculo 60. <\/strong>El Estado y los municipios implementar\u00e1n planes y programas, con una visi\u00f3n estrat\u00e9gica que permita el desarrollo end\u00f3geno, equilibrado, sustentable e intercultural de las diferentes regiones con presencia ind\u00edgena.<\/td>\n<td width=\"312\"><strong>Art\u00edculo 60. <\/strong>El Estado y los municipios implementar\u00e1n planes y programas, con una visi\u00f3n estrat\u00e9gica que permita el desarrollo end\u00f3geno, equilibrado, sustentable e intercultural de las diferentes regiones con presencia ind\u00edgena<strong> y afromexicana. <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"318\"><strong>Art\u00edculo 61. <\/strong>El SIDESIG es el conjunto de estructuras coordinadas por el Gobierno del Estado y los municipios, que tiene por objeto la vinculaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas, programas y acciones interinstitucionales orientadas a los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas en el Estado.<\/td>\n<td width=\"312\"><strong>Art\u00edculo 61. <\/strong>El SIDESIG es el conjunto de estructuras coordinadas por el Gobierno del Estado y los municipios, que tiene por objeto la vinculaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas, programas y acciones interinstitucionales orientadas a los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas <strong>y afromexicanas<\/strong> en el Estado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"318\"><strong>Art\u00edculo 63. <\/strong>El SIDESIG contar\u00e1 con un Comit\u00e9 estatal de los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas, como \u00f3rgano de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n.<\/td>\n<td width=\"312\"><strong>Art\u00edculo 63. <\/strong>El SIDESIG contar\u00e1 con un Comit\u00e9 estatal de los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas <strong>y afromexicanas<\/strong>, como \u00f3rgano de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"79\"><strong>Art\u00edculo 64. <\/strong>y las por:<\/p>\n<p>I.<\/p>\n<p>II.<\/p>\n<p>III.<\/p>\n<p>IV. V.<\/p>\n<p>VI.<\/p>\n<p>VII.<\/p>\n<p>VIII.<\/p>\n<p>IX.<\/td>\n<td width=\"238\"><strong>\u00a0<\/strong>El Comit\u00e9 estatal de los Pueblos comunidades ind\u00edgenas, estar\u00e1 integrado<\/p>\n<p>El titular de la Secretar\u00eda de Desarrollo Social y Humano, quien fungir\u00e1 como Presidente;<\/p>\n<p>El titular de la Secretar\u00eda de Gobierno;<\/p>\n<p>El titular de la Secretar\u00eda de<\/p>\n<p>Seguridad P\u00fablica;<\/p>\n<p>El titular de la Secretar\u00eda de Salud;<\/p>\n<p>El titular de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n;<\/p>\n<p>El titular de la Secretar\u00eda de<\/p>\n<p>Desarrollo Agroalimentario y Rural;<\/p>\n<p>El titular de la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado;<\/p>\n<p>La titular del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses;<\/p>\n<p>El titular del Instituto de la<\/p>\n<p>Juventud Guanajuatense;<\/td>\n<td width=\"312\"><strong>Art\u00edculo 64. <\/strong>El Comit\u00e9 estatal de los Pueblos y las comunidades ind\u00edgenas, estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>I a la XIV\u2026 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>XV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>Hasta cinco representantes de la poblaci\u00f3n afromexicana en el Estado;\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>XVI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>Representantes \u00a0\u00a0 de \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 los <\/strong><\/p>\n<p><strong>municipios con mayor presencia afromexicana;\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Por cada integrante del Comit\u00e9 habr\u00e1 un suplente quien lo cubrir\u00e1 en sus ausencias, mismo que preferentemente deber\u00e1 tener conocimientos en materia ind\u00edgena <strong>y afromexicana.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"79\"><\/td>\n<td width=\"238\"><\/td>\n<td width=\"312\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"629\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"318\">X.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El titular de la Secretar\u00eda de Medio<\/p>\n<p>Ambiente \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 y \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenamiento<\/p>\n<p>Territorial;<\/p>\n<p>XI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El titular de la Procuradur\u00eda de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato;<\/p>\n<p>XII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El titular del Sistema para el<\/p>\n<p>Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato; XIII. Tres representantes de organizaciones no gubernamentales que atiendan el tema de la protecci\u00f3n de los derechos de los ind\u00edgenas;<\/p>\n<p>XIII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta cinco representantes de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena en el Estado;<\/p>\n<p>XIV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Representantes de los municipios con mayor presencia ind\u00edgena;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por cada integrante del Comit\u00e9 habr\u00e1 un suplente quien lo cubrir\u00e1 en sus ausencias, mismo que preferentemente deber\u00e1 tener conocimientos en materia ind\u00edgena.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los integrantes del Comit\u00e9 tendr\u00e1n derecho a voz y voto. El reglamento determinar\u00e1 los criterios conforme a los cuales se designar\u00e1 a los representantes de las organizaciones no gubernamentales y de los municipios. Ley para la protecci\u00f3n de los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas en el estado de Guanajuato.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los representantes de las organizaciones no gubernamentales durar\u00e1n en sus funciones dos a\u00f1os, quienes podr\u00e1n ser ratificados hasta por un segundo periodo. Los representantes de la poblaci\u00f3n<\/td>\n<td width=\"312\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"318\">ind\u00edgena determinar\u00e1n conforme a sus usos y costumbres, la sustituci\u00f3n.<\/td>\n<td width=\"312\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se aprecia, la presente propuesta legislativa adecua el art\u00edculo segundo de nuestra Ley Fundamental a la Ley para la protecci\u00f3n de los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas en el Estado de Guanajuato, ello bajo el respeto de los principios sobre los que se puede analizar el estado de conciencia de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanos, siendo su cosmolog\u00eda y su colectividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el Grupo Parlamentario del PRI impulsamos el reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanos, pues reconocemos a nuestro Estado. Como un Estado Pluricultural de Derecho que todos estamos empe\u00f1ados en consolidar, ello sabedores que, desde el surgimiento del Estado mexicano, hemos contado con un vasto arsenal jur\u00eddico para aplicar y ampliar, para beneficio de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanos el reconocimiento de sus derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De ser aprobada, la presente iniciativa tendr\u00e1 los siguientes impactos de conformidad con el art\u00edculo 209 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Impacto jur\u00eddico: <\/strong>Se reforma el nombre de la Ley, los art\u00edculos 1, fracci\u00f3n I, 3,<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">4, 5, 6, fracci\u00f3n IV y XIII recorri\u00e9ndose las subsecuentes, 7, 12, 30, 58, 59, 60, 61, 63 as\u00ed como se adiciona al art\u00edculo 30 un tercer p\u00e1rrafo, al art\u00edculo 35 los p\u00e1rrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, al art\u00edculo 40 un segundo p\u00e1rrafo, al art\u00edculo 64 las fracciones XV y XVI, se adicionan los art\u00edculos 3 Bis, 12 Bis y 42 Bis y se modifica el art\u00edculo 55 de Ley para la protecci\u00f3n de los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas en el Estado de Guanajuato.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Impacto administrativo: <\/strong>La presente iniciativa no contiene un impacto administrativo.<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Impacto presupuestario: <\/strong>La presente iniciativa s\u00ed contiene un impacto presupuestario, pues para el ejercicio de las atribuciones y funciones que la Ley le encomiende al gobierno del Estado y los municipios deber\u00e1n destinarse los recursos financieros que se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato para su debido funcionamiento, de esta manera, se solicita que en t\u00e9rminos del art\u00edculo 275 de la Ley Org\u00e1nica de este Poder Legislativo, sea la Unidad de Estudio de las Finanzas P\u00fablicas quien lleve a cabo un an\u00e1lisis del impacto presupuestario de esta iniciativa de Ley, pues es la Unidad que se ha venido distinguiendo en el estudio de este tipo de impactos de una manera objetiva, clara y convincente y toda vez que es la encargada de apoyar en el an\u00e1lisis de las iniciativas a las Comisiones Legislativas y a los Integrantes del Congreso del Estado, en el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Impacto social: <\/strong>Con la presente iniciativa se fortalece el Estado Pluricultural de Derecho.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideraci\u00f3n de este H. Congreso del Estado de Guanajuato el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO \u00daNICO.<\/strong> \u2013 Se reforma el nombre de la Ley, los art\u00edculos 1, fracci\u00f3n I, 3, 4, 5, 6, fracci\u00f3n IV y XIII recorri\u00e9ndose las subsecuentes, 7, 12, 30, 58, 59, 60, 61, 63 as\u00ed como se adiciona al art\u00edculo 30 un tercer p\u00e1rrafo, al art\u00edculo 35 los p\u00e1rrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, al art\u00edculo 40 un segundo p\u00e1rrafo, al art\u00edculo 64 las fracciones XV y XVI, se adicionan los art\u00edculos 3 Bis, 12 Bis y 42 Bis y se modifica el art\u00edculo 55 de Ley para la protecci\u00f3n de los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas en el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ley para la protecci\u00f3n de los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas y Afromexicanas en el Estado de Guanajuato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1.<\/strong> La presente Ley \u2026<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Establecer el marco jur\u00eddico y los lineamientos de las pol\u00edticas p\u00fablicas para garantizar el ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas; y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser dise\u00f1adas conjuntamente con ellos.<\/li>\n<li>Regular las relaciones entre los poderes del Estado, los municipios y los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas, a fin de impulsar su desarrollo social, econ\u00f3mico, cultural y pol\u00edtico; y<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Reconocer y preservar los derechos, la lengua, la cultura, la identidad, la integridad de sus tierras y las formas espec\u00edficas de organizaci\u00f3n de los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3.<\/strong> La presente Ley reconoce y protege a los siguientes pueblos y comunidades ind\u00edgenas originarios del Estado como sujetos de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3 Bis.<\/strong> La presente Ley reconoce y protege a los pueblos y comunidades afromexicanas originarias del Estado, as\u00ed como a aquellas personas afromexicanas que transiten o residan de forma temporal o permanente en la entidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4.<\/strong> La conciencia de su identidad ind\u00edgena y afromexicana, es el criterio fundamental para determinar a qui\u00e9nes se les aplican las disposiciones contenidas en la presente Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5.<\/strong> La Jurisdicci\u00f3n Ind\u00edgena se ejercer\u00e1 por las autoridades comunitarias de acuerdo con sus sistemas normativos internos, dentro del marco del orden jur\u00eddico vigente, sujet\u00e1ndose a los principios generales de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, respetando las garant\u00edas individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los conflictos de los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas, los poderes del Estado y los municipios promover\u00e1n la conciliaci\u00f3n para la soluci\u00f3n definitiva de \u00e9stos, con la participaci\u00f3n de las autoridades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio de la conciliaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas en cualquier tiempo podr\u00e1n acceder a la jurisdicci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 6.<\/strong> Para los efectos de esta Ley se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>I a la III\u2026 <\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Comunidad ind\u00edgena:<\/strong> es aqu\u00e9lla que forma una unidad social, econ\u00f3mica y cultural, asentada en un territorio y que reconoce autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos;<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">V a la XII\u2026<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Pueblos y comunidades afromexicanas:<\/strong> son aquellas que se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio nacional desde la \u00e9poca colonial, con formas propias de organizaci\u00f3n social, econ\u00f3mica, pol\u00edtica y cultural, o parte de ellas, y afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas;<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Representante ind\u00edgena:<\/strong> es la persona perteneciente a uno de los pueblos o comunidades ind\u00edgenas establecidos en la entidad, a la que le es conferido un cargo o representaci\u00f3n en su comunidad o por su pueblo, de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones ancestrales;<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Secretar\u00eda:<\/strong> la Secretar\u00eda de Desarrollo Social y Humano;<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>SIDESIG:<\/strong> el Sistema para el Desarrollo Integral y Sustentable de los Pueblos y<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Comunidades Ind\u00edgenas <strong>y afromexicanas<\/strong> de Guanajuato;<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Sistema normativo interno:<\/strong> es el conjunto de normas orales o escritas, procedimientos y autoridades de car\u00e1cter consuetudinario, que los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas reconocen como v\u00e1lidas y aplican para regular sus actos p\u00fablicos y privados, prevenir y resolver los conflictos internos, as\u00ed como para delimitar los derechos y las obligaciones, siempre que no constituyan violaciones a los derechos humanos, respeten las garant\u00edas individuales y la dignidad e integridad de las mujeres;<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Sitios sagrados:<\/strong> son los lugares que en el proceso del desarrollo hist\u00f3rico y cultural de los pueblos ind\u00edgenas, adquieren una significaci\u00f3n que los califica<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">como parte relevante de su identidad, y que dan manifestaci\u00f3n a las diversas expresiones culturales, religiosas o rituales que les legaron sus ancestros;<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Territorio ind\u00edgena:<\/strong> es la porci\u00f3n de territorio del Estado constituida por espacios continuos y discontinuos, ocupados, pose\u00eddos y utilizados por los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas, en cuyos \u00e1mbitos espacial, material, social y cultural se desenvuelven y expresan su forma espec\u00edfica de relacionarse, sin detrimento alguno de las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; y<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Usos y costumbres:<\/strong> es el conjunto de instituciones, procedimientos y normas que contribuyen a la integraci\u00f3n social de los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas y que constituyen el rasgo caracter\u00edstico que los individualiza como tales.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 7. <\/strong>El Poder Ejecutivo, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda, tendr\u00e1 a su cargo el Padr\u00f3n de Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas y Afromexicanas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El registro en el Padr\u00f3n de Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas y Afromexicanas\u00a0 tiene por objeto identificar, mediante una metodolog\u00eda participativa de la poblaci\u00f3n, la informaci\u00f3n relacionada con la estructura, organizaci\u00f3n y cultura de los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas, a efecto de producir el reconocimiento como pueblo o comunidad ind\u00edgena o afromexicana y que \u00e9stos puedan ejercer los derechos colectivos que esta Ley les confiere, sin que la omisi\u00f3n de su registro limite o desconozca los derechos que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes les reconocen, cuando a trav\u00e9s de otros medios acrediten su condici\u00f3n de pueblo o comunidad ind\u00edgena o afromexicana ante la autoridad que instan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La autoridad ante la cual se acredite la calidad de pueblo o comunidad ind\u00edgena o afromexicana dar\u00e1 aviso a la Secretar\u00eda para su registro en el Padr\u00f3n de Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas y Afromexicanas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 12.<\/strong> En los municipios con poblaci\u00f3n ind\u00edgena y afromexicana, los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas tendr\u00e1n la facultad de elegir representantes ante el Ayuntamiento respectivo, de acuerdo con los principios de paridad de g\u00e9nero y pluriculturalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Ayuntamiento deber\u00e1 notificar a la autoridad ind\u00edgena y afromexicana, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipaci\u00f3n, sobre la celebraci\u00f3n de sesiones del Ayuntamiento en las que se resolver\u00e1 sobre asuntos que competan al pueblo o a la comunidad que aquella autoridad representa, con el fin de que \u00e9sta pueda participar, con voz, en defensa de los intereses de su pueblo o comunidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los acuerdos que competan a los pueblos y a las comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas, tomados en sesiones en las que no se haya cumplido con la notificaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, ser\u00e1n nulos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Cap\u00edtulo IV Derechos de las personas ind\u00edgenas y afromexicanas. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 12 Bis.<\/strong> Los derechos reconocidos en el presente cap\u00edtulo ser\u00e1n garantizados para las personas afromexicanas con presencia en el territorio del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 35. <\/strong>Es derecho de todo pueblo y comunidad ind\u00edgena&#8230;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Estado\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las consultas ind\u00edgenas se realizar\u00e1n de conformidad con principios y normas que garanticen el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos sustantivos de los pueblos ind\u00edgenas reconocidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando la medida administrativa que se presenta adoptar beneficie a un particular, el costo de la consulta debe ser cubierto por \u00e9ste.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La persona f\u00edsica o moral que obtenga un lucro por las medidas administrativas objeto de consulta debe otorgar a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas un beneficio justo y equitativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los pueblos y comunidades ind\u00edgenas son los \u00fanicos legitimados para impugnar, por las v\u00edas jurisdiccionales establecidas, el incumplimiento del derecho reconoci\u00f3 en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 40.<\/strong> Los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Estado de Guanajuato reconoce la propiedad intelectual colectivo respecto de dicho patrimonio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 42 Bis.<\/strong> El Gobierno del Estado y los Municipios deber\u00e1n promover el uso, desarrollo, preservaci\u00f3n, estudio y difusi\u00f3n de las lenguas ind\u00edgenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural del Estado, as\u00ed como una pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica multiling\u00fce que permita su uso en los espacios p\u00fablicos y privados que correspondan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 55.<\/strong> El Gobierno del Estado y los municipios impulsar\u00e1n el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas, observando sus formas de organizaci\u00f3n econ\u00f3mica, social y cultural, con respeto a la integridad del medio ambiente y sus recursos naturales, con el dise\u00f1o participativo de todo tipo de proyectos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 58.<\/strong> El Estado y los municipios garantizar\u00e1n la participaci\u00f3n de los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas en la planeaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes comunitarios y planes micro regionales de desarrollo, as\u00ed como en los proyectos espec\u00edficos derivados de los anteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 59.<\/strong> Los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas coadyuvar\u00e1n en la elaboraci\u00f3n de los planes y programas de desarrollo del Estado y de los municipios, debiendo integrar un diagn\u00f3stico que contenga la situaci\u00f3n que prevalezca en su pueblo o comunidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 60.<\/strong> El Estado y los municipios implementar\u00e1n planes y programas, con una visi\u00f3n estrat\u00e9gica que permita el desarrollo end\u00f3geno, equilibrado, sustentable e intercultural de las diferentes regiones con presencia ind\u00edgena y afromexicana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 61.<\/strong> El SIDESIG es el conjunto de estructuras coordinadas por el Gobierno del Estado y los municipios, que tiene por objeto la vinculaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas, programas y acciones interinstitucionales orientadas a los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas en el Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 63.<\/strong> El SIDESIG contar\u00e1 con un Comit\u00e9 estatal de los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas, como \u00f3rgano de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 64.<\/strong> El Comit\u00e9 estatal de los Pueblos y las comunidades ind\u00edgenas, estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I a la XIV\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XV.-Hasta cinco representantes de la poblaci\u00f3n afromexicana en el Estado;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XVI.-Representantes de los municipios con mayor presencia afromexicana;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por cada integrante del Comit\u00e9 habr\u00e1 un suplente quien lo cubrir\u00e1 en sus ausencias, mismo que preferentemente deber\u00e1 tener conocimientos en materia ind\u00edgena y afromexicana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TRANSITORIOS <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00daNICO.-<\/strong>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente, al de su publicaci\u00f3n en el peri\u00f3dico oficial del Gobierno del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>GUANAJUATO, GTO., A 31 DE OCTUBRE DE 2024. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ATENTAMENTE. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>RUTH NOEMI TISCARE\u00d1O AGOITIA. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIPUTADA DE LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ALEJANDRO ARIAS AVILA. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIPUTADO DE LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ROC\u00cdO CERVANTES BARBA <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIPUTADA DE LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. <\/strong><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALCANTAR ROJAS. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA\u00a0 LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO P R E S E N T E. \u00a0 La suscrita proponente Ruth Noem\u00ed Tiscare\u00f1o Agoitia, Diputada Local de la LXVI Legislatura del Estado de Guanajuato y quienes con ella suscriben acompa\u00f1ando la presente, Diputada y Diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en este Congreso Local, con fundamento en lo dispuesto por la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, as\u00ed como en el art\u00edculo 167, fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a su consideraci\u00f3n la propuesta legislativa que reforma el nombre de la Ley, los art\u00edculos 1, fracci\u00f3n I, 3, 4, 5, 6, fracci\u00f3n IV y XIII recorri\u00e9ndose las subsecuentes, 7, 12, 30, 58, 59, 60, 61, 63 as\u00ed como se adiciona al art\u00edculo 30 un tercer p\u00e1rrafo, al art\u00edculo 35 los p\u00e1rrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, al art\u00edculo 40 un segundo p\u00e1rrafo, al art\u00edculo 64 las fracciones XV y XVI, se adicionan los art\u00edculos 3 Bis, 12 Bis y 42 Bis y se modifica el art\u00edculo 55 de Ley para la protecci\u00f3n de los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas en el Estado de Guanajuato, conforme a la siguiente: \u201cMi gente es morena de piel. Viste de manta blanca y calza huaraches. Se adorna con collares de oro o se ata al cuello un pa\u00f1uelito de seda rosa. Se mueve despacio, habla poco y contempla el cielo. En las tardes, al caer el sol, canta\u201d. Los Recuerdos del Porvenir. Elena Garro. \u00a0 EXPOSICION DE MOTIVOS. \u00a0 El maestro Jorge Alberto Gonz\u00e1lez Galv\u00e1n define al derecho ind\u00edgena como: \u201c\u2026 el conjunto de concepciones y practicas consuetudinarias que organizan la vida interna de los pueblos originarios, es decir, aquellos que padecieron un proceso de conquista, cuya existencia es anterior a la del Estado mexicano surgido en el siglo XIX, y conservan, parcial o totalmente, sus instituciones pol\u00edticas, sociales, jur\u00eddicas y culturales\u201d. \u00a0 De la misma manera, el maestro se\u00f1ala que a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanos se les reconocen derechos individuales y colectivos, los individuales corresponden a aquellos derechos humanos que se le reconocen a todo mexicano, mientras que los colectivos corresponden al libre ejercicio de la autonom\u00eda pol\u00edtica de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanos para decidir su desarrollo humano, sustentable, social, econ\u00f3mico, jur\u00eddico y cultural que son reconocidos en el art\u00edculo segundo de nuestra Constituci\u00f3n Federal. Importante es referir que Jorge Alberto Gonz\u00e1lez Galv\u00e1n en el an\u00e1lisis del concepto de derecho ind\u00edgena refiere la existencia de dos niveles, aspectos o categor\u00edas, principios sobre los que se puede analizar el estado de conciencia de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanos, siendo la cosmolog\u00eda y la colectividad. \u201cla intuici\u00f3n del orden que los pueblos ind\u00edgenas han desarrollado, como la del resto de pueblos que conforman la humanidad, no es m\u00e1s que el resultado de su conciencia de ser\/estar en la Tierra.\u201d. Siguiendo con lo anterior, se se\u00f1ala que el derecho ind\u00edgena es cosmol\u00f3gico en virtud de que: \u201c\u2026para los pueblos originarios del continente americano\u2026 la intuici\u00f3n de su orden se manifiesta a trav\u00e9s de la creencia en que dicho orden es cosmol\u00f3gico, es decir, que la norma no solo es producto de la raz\u00f3n humana, sino tambi\u00e9n de razones extrahumanas. El hombre no es el centro, el omnipotente y egoc\u00e9ntrico legislador, existen tambi\u00e9n otras fuerzas-razones en la naturaleza (los r\u00edos, las monta\u00f1as, las piedras, el sol, la tierra, la luna, la lluvia, el mar, las plantas) quienes dictan, sugieren o manifiestan sus reglas. La naturaleza es quien legisla, y el hombre no est\u00e1 por encima de \u00e9sta, \u00e9l forma parte de ella. \u00c9l legisla con ella, no contra ella\u201d. \u00a0 El derecho ind\u00edgena tambi\u00e9n es colectivista porque: \u201clas culturas jur\u00eddicas de los pueblos ind\u00edgenas\u2026 cuando su conciencia de estar en la tierra intuye que en el orden deben estar en comuni\u00f3n todas las fuerzas existentes en la naturaleza, piensa en el hombre -como parte de \u00e9sta- no como individuo, sino como conjunto. En ese sentido, los derechos humanos que los sistemas jur\u00eddicos ind\u00edgenas generan no son derechos subjetivos, individuales, sino derechos comunitarios, colectivos, o si se prefiere intersubjetivos o polisubjetivos.\u201d \u00a0 En nuestro pa\u00eds, de acuerdo con Juan Antonio Cruz Parcero, los movimientos ind\u00edgenas junto con algunos grupos intelectuales, especialmente los antrop\u00f3logos, lograron presentarse a s\u00ed mismos y sus demandas en un lenguaje que part\u00eda de reivindicar su existencia, su identidad y su autonom\u00eda en t\u00e9rminos de derechos colectivos. \u201cEl vinculo entre la Constituci\u00f3n de 1917 y el desarrollo de las ideas indigenistas estuvo en el concepto de naci\u00f3n homog\u00e9nea impl\u00edcito en el texto constitucional, y en la idea de que las comunidades ind\u00edgenas merec\u00edan protecci\u00f3n mientras se lograba la incorporaci\u00f3n de los indios a la verdadera ciudadan\u00eda. Con estas ideas y fundamento constitucional el Estado comenz\u00f3 a crear importantes instituciones\u201d. \u00a0 Entre las instituciones que se desarrollaron con la finalidad de proteger los derechos de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas fueron el Departamento Aut\u00f3nomo de Asuntos Ind\u00edgenas, el Instituto Nacional de Antropolog\u00eda e Historia y la Escuela Nacional de Antropolog\u00eda e Historia, todas ellas centr\u00e1ndose en el problema de los ind\u00edgenas, de las etnias. Luego, con el paso del tiempo, fueron apareciendo m\u00e1s y m\u00e1s departamentos e instituciones como el Departamento de Educaci\u00f3n Ind\u00edgena de la Secretaria de Educaci\u00f3n P\u00fablica, pero no es hasta los a\u00f1os 90\u00b4s que, los movimientos ind\u00edgenas se fortalecieron y comenzaron a exigir sus derechos colectivos; la primera de ellas impact\u00f3 a los campesinos e ind\u00edgenas, pues al reformarse el art\u00edculo 27 de la constituci\u00f3n se marc\u00f3 el fin del proyecto agrario de dotaci\u00f3n de tierras y abri\u00f3 la posibilidad de privatizar el ejido. Otra de las reformas, fue la realizada al art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n donde se reconoci\u00f3 la composici\u00f3n multicultural de la naci\u00f3n mexicana y que fue el antecedente que deton\u00f3 la reforma al art\u00edculo 2, hacia el a\u00f1o 2001, donde se desarroll\u00f3 un extenso art\u00edculo que se refiere a los derechos ind\u00edgenas. Esta reforma del a\u00f1o 2001 fue de gran trascendencia pues el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n: \u201ccomienza por advertir que la naci\u00f3n mexicana es \u00fanica e indivisible. Con esto se pretend\u00eda alejar temores de algunos sectores conservadores que advert\u00edan de una balcanizaci\u00f3n del pa\u00eds. Se reiteraba esencialmente lo establecido en el Convenio 169 y en la reforma constitucional de 1992 en relaci\u00f3n a que la naci\u00f3n tiene una composici\u00f3n pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos ind\u00edgenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del pa\u00eds al iniciarse la colonizaci\u00f3n y que conservan sus propias instituciones sociales, econ\u00f3micas, culturales y pol\u00edticas, o parte de ellas.\u00a0 \u00a0 Se reconoce el derecho de los pueblos ind\u00edgenas a la libre determinaci\u00f3n, que se ejercer\u00e1 en un marco constitucional de autonom\u00eda que asegure la unidad nacional. Se estableci\u00f3 que el reconocimiento de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas se har\u00e1 en las Constituciones y las leyes de las entidades federativas.\u201d Es tan legitima e importante la protecci\u00f3n y reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y de afromexicanos que, en este a\u00f1o 2024 se ha impactado en nuestra Constituci\u00f3n Local una reforma constitucional en la materia que establece en su art\u00edculo 2 lo siguiente: \u201cArt\u00edculo 2o. La Naci\u00f3n Mexicana es \u00fanica e indivisible, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas.\u00a0 \u00a0 La Naci\u00f3n tiene una composici\u00f3n pluricultural y multi\u00e9tnica sustentada originalmente en sus pueblos ind\u00edgenas, que son aquellas colectividades con una continuidad hist\u00f3rica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, econ\u00f3micas, culturales y pol\u00edticas, o parte de ellas.\u00a0 \u00a0 \u00a0La conciencia de su identidad ind\u00edgena deber\u00e1 ser criterio fundamental para determinar a qui\u00e9nes se aplican las disposiciones sobre pueblos ind\u00edgenas. Son comunidades integrantes de un pueblo ind\u00edgena, aquellas que forman una unidad social, econ\u00f3mica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos.\u00a0 \u00a0 El derecho de los pueblos ind\u00edgenas a la libre determinaci\u00f3n se ejercer\u00e1 en un marco constitucional de autonom\u00eda que asegure la unidad nacional. Para el reconocimiento de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas se deben tomar en cuenta, adem\u00e1s de los principios generales establecidos en los p\u00e1rrafos anteriores de este art\u00edculo, criterios etnoling\u00fc\u00edsticos, de asentamiento f\u00edsico y de autoadscripci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 Se reconoce a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas como sujetos de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio \u00a0Esta Constituci\u00f3n reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas a la libre determinaci\u00f3n y, en consecuencia, a la autonom\u00eda para: Decidir, conforme a sus sistemas normativos y de acuerdo con esta Constituci\u00f3n, sus formas internas de gobierno, de convivencia y de organizaci\u00f3n social, econ\u00f3mica, pol\u00edtica y cultural. Aplicar y desarrollar sus propios sistemas normativos en la regulaci\u00f3n y soluci\u00f3n de sus conflictos internos, sujet\u00e1ndose a los principios generales de esta Constituci\u00f3n, respetando las garant\u00edas individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecer\u00e1 los casos y procedimientos de validaci\u00f3n por los jueces o tribunales correspondientes. La jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena se ejercer\u00e1 por las autoridades comunitarias de acuerdo con los sistemas normativos de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, dentro del marco del orden jur\u00eddico vigente, en los t\u00e9rminos de esta Constituci\u00f3n y leyes aplicables. Elegir de acuerdo con sus sistemas normativos a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres ind\u00edgenas disfrutar\u00e1n y ejercer\u00e1n su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; as\u00ed como a acceder y desempe\u00f1ar los cargos p\u00fablicos y de elecci\u00f3n popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberan\u00eda de los Estados y la autonom\u00eda de la Ciudad de M\u00e9xico. En ning\u00fan caso, sus sistemas normativos limitar\u00e1n los derechos pol\u00edtico-electorales de los y las ciudadanas en la elecci\u00f3n de sus autoridades municipales. Preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial, que comprende todos los elementos que constituyen su cultura e identidad. Se reconoce la propiedad intelectual colectiva respecto de dicho patrimonio, en los t\u00e9rminos que dispongan las leyes. Promover el uso, desarrollo, preservaci\u00f3n, estudio y difusi\u00f3n de las lenguas ind\u00edgenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la Naci\u00f3n, as\u00ed como una pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica multiling\u00fce que permita su uso en los espacios p\u00fablicos y en los privados que correspondan. Participar, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 3o. constitucional, en la construcci\u00f3n de los modelos educativos para reconocer la composici\u00f3n pluricultural de la Naci\u00f3n con base en sus culturas, lenguas y m\u00e9todos de ense\u00f1anza y aprendizaje. Desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina tradicional, as\u00ed como la parter\u00eda para la atenci\u00f3n del embarazo, parto y puerperio. Se reconoce a las personas que las ejercen, incluidos sus saberes y pr\u00e1cticas de salud. Conservar y mejorar el h\u00e1bitat, y preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras, incluidos sus lugares sagrados declarados por la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones jur\u00eddicas aplicables en la materia. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constituci\u00f3n y a las leyes de la materia, as\u00ed como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las \u00e1reas estrat\u00e9gicas, en t\u00e9rminos de esta Constituci\u00f3n. Para estos efectos las comunidades podr\u00e1n asociarse en t\u00e9rminos de ley. Elegir, en los municipios con poblaci\u00f3n ind\u00edgena, representantes en los ayuntamientos, de acuerdo con los principios de paridad de g\u00e9nero y pluriculturalidad conforme a las normas aplicables. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocer\u00e1n y regular\u00e1n estos derechos, con el prop\u00f3sito de fortalecer su participaci\u00f3n y representaci\u00f3n pol\u00edtica. Acceder plenamente a la jurisdicci\u00f3n del Estado. 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