{"id":731,"date":"2021-10-07T17:30:11","date_gmt":"2021-10-07T17:30:11","guid":{"rendered":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?p=731"},"modified":"2022-01-20T17:42:24","modified_gmt":"2022-01-20T17:42:24","slug":"iniciativa-de-reforma-a-la-ley-organica-del-poder-legislativo-para-que-la-conformacion-paritaria-de-la-legislatura-se-refleje-tambien-en-los-organos-de-gobierno-y-en-las-dependencias-del-congreso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?p=731","title":{"rendered":"Iniciativa de reforma a la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo para que la conformaci\u00f3n paritaria de la Legislatura se refleje tambi\u00e9n en los \u00f3rganos de gobierno y en las dependencias del Congreso"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DIPUTADO ARMANDO RANGEL HERN\u00c1NDEZ<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SEXAG\u00c9SIMA SEXTA LEGISLATURA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>P R E S E N T E<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las y los suscritos, <strong>DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL <\/strong><strong>GRUPO PARLAMENTARIO DEL PART\u00cdCULOIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL<\/strong>, con fundamento en lo dispuesto por el Art\u00edculo 56, fracci\u00f3n II, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato; as\u00ed como por lo establecido en los Art\u00edculos 167, fracci\u00f3n II, 168 y 209 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideraci\u00f3n de esta Honorable Asamblea, la presente <strong>iniciativa<\/strong> con proyecto de <strong>DECRETO<\/strong> mediante el cual <strong>se reforman y adicionan diversos Art\u00edculos, de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato;<\/strong><strong>\u00a0 <\/strong>en atenci\u00f3n a la siguiente exposici\u00f3n de motivos a lo siguiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La incorporaci\u00f3n de las mujeres en la vida p\u00fablica representa un avance indiscutible para la vida democr\u00e1tica del pa\u00eds; logrando la paridad electoral en todos los cargos de representaci\u00f3n popular, un hecho que dif\u00edcilmente hubiera sucedido de no ser por las reformas legales a nuestro sistema jur\u00eddico gracias a la lucha pol\u00edtica y jur\u00eddica de muchas mujeres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El Art\u00edculo 41, en su fracci\u00f3n primera, de nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, reformado y publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n en fecha 10 de febrero del 2014, que a la letra reza:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2026\u201d<strong> I. \u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Los partidos pol\u00edticos son entidades de inter\u00e9s p\u00fablico; la ley determinar\u00e1 las normas y requisitos para su registro legal, las formas espec\u00edficas de su intervenci\u00f3n en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulaci\u00f3n de sus candidaturas, se observar\u00e1 el principio de paridad de g\u00e9nero.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho dispositivo constitucional, regula la incorporaci\u00f3n de las mujeres en la vida p\u00fablica, sumado a los instrumentos Internacionales vinculantes con los derechos humanos, civiles y pol\u00edticos de las mujeres que el Estado mexicano forma parte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Elevar a rango Constitucional la paridad electoral, result\u00f3 en legislaturas paritarias como en la de nuestro Estado donde la mitad de sus integrantes son mujeres y la otra mitad hombres que, en su conjunto, reflejan la conformaci\u00f3n y pluralidad social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, con estos avances a\u00fan se tienen deudas que representan nuevos retos en el camino para alcanzar una democracia paritaria, pues en nuestro referido Congreso del Estado de Guanajuato, los espacios de mayor influencia y decisi\u00f3n como son los \u00d3rganos\u00a0 de Gobierno as\u00ed como las dependencias para su funcionamiento, son ocupados en mayor proporci\u00f3n por hombres y con ello las decisiones m\u00e1s importantes al interior de uno de los poderes del Estado, as\u00ed como la participaci\u00f3n de las mujeres al interior del mismo,\u00a0 dependen en gran medida de lo que decidan los hombres en los referidos \u00d3rganos y dependencias, lo que hace necesaria la participaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de las mujeres en dichos \u00d3rganos que reflejen la conformaci\u00f3n paritaria de la Asamblea Legislativa y del conjunto social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed pues, en la naciente LXV Legislatura, la Junta de Gobierno y Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica, que es el \u00d3rgano de Gobierno encargado de la direcci\u00f3n de los asuntos relativos al r\u00e9gimen Interno del Poder Legislativo, es encabezada por un Diputado hombre y no hay ninguna mujer coordinadora de Grupo Parlamentario. La Presidencia de la Mesa Directiva, que ostenta la representaci\u00f3n del Poder Legislativo, tambi\u00e9n recae en un Diputado hombre. Las titularidades de las tres dependencias a trav\u00e9s de las cuales funciona el Congreso del Estado, Auditor\u00eda Superior del Estado, Secretar\u00eda General del Congreso del Estado y Contralor\u00eda Interna, son encabezadas por hombres; as\u00ed como las unidades administrativas se\u00f1aladas en la Ley en comento, son encabezadas mayoritariamente por hombres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Con la presente iniciativa, se busca lograr un equilibrio paritario donde se vean representados por igual a los hombres y mujeres al interior del Congreso y que se incida de manera igualitaria en la toma de decisiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior se puede lograr incorporando el principio de paridad a la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo, para lo cual se propone que la coordinaci\u00f3n de cada Grupo Parlamentario est\u00e9 conformada por un hombre y una mujer, con lo que se reflejar\u00e1 una integraci\u00f3n m\u00e1s equilibrada en la Junta de Gobierno y Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica. As\u00ed mismo, se propone que la presidencia de la Mesa Directiva sea encabezada por una persona de sexo distinto en cada periodo de sesiones de manera alternada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Con referencia a las dependencias en las que se organiza el Poder Legislativo para el cumplimiento de sus funciones, as\u00ed como de sus unidades administrativas, se propone incorporar el principio de paridad y con ello no se considerar\u00e1n discriminatorias las medidas afirmativas que se implementen en los procesos de convocatorias, reclutamiento y de selecci\u00f3n, a fin de garantizar el equilibrio entre ambos g\u00e9neros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, las comisiones legislativas tambi\u00e9n deber\u00e1n reflejar el principio de paridad tanto en su integraci\u00f3n como en las presidencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed mismo se propone la creaci\u00f3n de una Unidad de Igualdad de G\u00e9nero, la cual tendr\u00e1 como objetivo el apoyo t\u00e9cnico legislativo, la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n anal\u00edtica en materia de g\u00e9nero, as\u00ed como el dise\u00f1o y seguimiento de las acciones y pol\u00edticas de igualdad al interior del Congreso, con ello se garantizar\u00e1 el pleno ejercicio de los derechos humanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo antes expuesto se somete a su consideraci\u00f3n la siguiente iniciativa de reforma a la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato vigente, quedando como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>1.<\/strong> La presente Ley es de orden p\u00fablico y tiene por objeto regular la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Poder Legislativo del estado <strong><u>observando el principio de paridad de g\u00e9nero<\/u><\/strong> y de conformidad con los que se\u00f1ala la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el estado de Guanajuato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>52<\/strong>. La Mesa Directiva \u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La Mesa directiva durar\u00e1 en sus funciones un periodo ordinario y est\u00e1 integrada por una presidencia, una vicepresidencia, dos secretarias y una prosecretar\u00eda. Los integrantes de la Mesa Directiva podr\u00e1n elegirse para fungir como integrantes de la Mesa Directiva de la Diputaci\u00f3n permanente y en su caso, para periodos ordinarios subsecuentes. <strong><u>La presidencia de la Mesa Directiva deber\u00e1 ser alternada cada periodo de sesiones por diputados de distinto sexo.<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>65.<\/strong> La Diputaci\u00f3n Permanente\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El d\u00eda de la clausura de cada periodo ordinario de sesiones ordinarias, el congreso del Estado nombrar\u00e1 por escrutinio secreto y mayor\u00eda de votos, una diputaci\u00f3n permanente compuesta por 11 miembros propietarios y cinco suplentes, que durar\u00e1n en su encargo el tiempo comprendido entre la cl\u00e1usula de un periodo de sesiones ordinarias y la apertura del siguiente; <strong><u>y su integraci\u00f3n se observar\u00e1 el principio de paridad. <\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El primero de los nombrados ser\u00e1 el presidente, el segundo vicepresidente, el tercero y el cuarto el prosecretario, los dem\u00e1s tendr\u00e1n car\u00e1cter de vocales, propietarios y suplentes, seg\u00fan el orden de la votaci\u00f3n obtenida. <strong><u>La presidencia de cada Diputaci\u00f3n Permanente deber\u00e1 ser alternada por diputados de distinto sexo. <\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>71<\/strong>. La Junta de Gobierno\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la Junta de Gobierno \u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La junta de gobierno y coordinaci\u00f3n pol\u00edtica estar\u00e1 compuesta por las <strong><u>Coordinaciones de los Grupos Parlamentarios <\/u><\/strong>\u2026 Los integrantes de las representaciones parlamentarias y por los diputados independientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>La coordinaci\u00f3n de cada Grupo Parlamentario estar\u00e1 integrada por un hombre y una mujer, ambos con derecho a voz y voto. Y en su designaci\u00f3n se atender\u00e1 a la normatividad que acuerden los Grupos Parlamentarios, y en su caso por las normas estatutarias y los lineamientos de los respectivos partidos pol\u00edticos.<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>Presidir\u00e1<\/u><\/strong> la Junta de Gobierno y Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica, por la duraci\u00f3n de la legislatura, <strong><u>la coordinaci\u00f3n del <\/u><\/strong>grupo parlamentario que por s\u00ed mismo cuente con la mayor\u00eda absoluta en el Congreso del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La vicepresidencia de la Junta de Gobierno y Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica corresponder\u00e1 a <strong><u>la coordinaci\u00f3n<\/u><\/strong> del Grupo Parlamentario que representen la primera minor\u00eda, y durar\u00e1 en su encargo el mismo tiempo que la presidencia y en su caso sufrir\u00e1 las faltas de esta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de que ninguno de los Grupos Parlamentarios cuente con la mayor\u00eda absoluta, la presidencia de la junta de gobierno y coordinaci\u00f3n pol\u00edtica ser ejercida, en forma alternada y para cada a\u00f1o de ejercicio constitucional por <strong><u>las coordinaciones<\/u><\/strong> de los dos Grupos Parlamentarios que cuenten con el mayor n\u00famero de integrantes del congreso del Estado, comenzando por el Grupo Parlamentario que cuente con el n\u00famero mayor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>74.<\/strong> Sus decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta mediante el sistema de voto ponderado, en el cual <strong><u>las coordinaciones<\/u><\/strong> representar\u00e1n tantos votos como integrantes tenga su grupo parlamentario al momento de la instalaci\u00f3n de la legislatura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 76.<\/strong> El pleno elegir\u00e1 los integrantes de las Comisiones Legislativas \u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la integraci\u00f3n de las comisiones legislativas, la junta de gobierno y coordinaci\u00f3n pol\u00edtica a tomar\u00e1 en cuenta la pluralidad representada en el congreso del Estado, <strong><u>deber\u00e1 atender el principio de parida<\/u>d<\/strong> y formular\u00e1 las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad en la integraci\u00f3n del pleno en la conformaci\u00f3n de las comisiones legislativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Al proponer la integraci\u00f3n de las comisiones legislativas, la junta de gobierno y coordinaci\u00f3n pol\u00edtica postular\u00e1 a quienes deben presidir las infringir como secretarios. Al hacerlo, <strong><u>deber\u00e1 observar el principio de paridad<\/u><\/strong> y cuidar\u00e1 que su propuesta incorpore a las Pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, representaciones parlamentarias y diputados independientes, de tal suerte que se refleje en la proporci\u00f3n que representan en el pleno y tome en cuenta los antecedentes, la experiencia legislativa y que no exista conflicto de inter\u00e9s conforme a la legislaci\u00f3n en la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>101.<\/strong> Las comisiones legislativas permanentes ser\u00e1n colegiadas y se integrar\u00e1n con cinco miembros, excepto la de gobernaci\u00f3n y puntos constitucionales la cual estar\u00e1 integrada por siete, <strong><u>observando el principio de paridad<\/u><\/strong> en su integraci\u00f3n y en las presidencias, procurando que reflejen la proporcionalidad y pluralidad de la conformaci\u00f3n del congreso del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>128.<\/strong> Los Diputados de la misma filiaci\u00f3n partidista \u2026<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><u>Los nombres del Diputado y Diputada que hayan sido electos para la coordinaci\u00f3n del grupo parlamentario y quienes los sustituyan, en su caso.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>258.<\/strong> Las dependencias se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior tendr\u00e1n las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones que les competen, de conformidad con el presupuesto de egresos del poder legislativo del Estado, con la presente ley, as\u00ed como con el estatuto del servicio civil de carrera, reglamentos y manuales de organizaci\u00f3n y funcionamiento <strong><u>y atendiendo el principio de paridad y procurando el equilibrio entre ambos sexos.<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>293.<\/strong> El poder legislativo establecer\u00e1 el servicio civil de carrera de los servidores p\u00fablicos atendiendo al m\u00e9rito, capacidad, idoneidad, rectitud, probidad, constancia y profesionalismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El pleno, expedir\u00e1 el estatuto de servicio civil de carrera del personal del congreso del Estado, que deber\u00e1 contener por lo menos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>Vl. El principio de paridad que procure el equilibrio entre ambos sexos.<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Se adiciona la:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Secci\u00f3n D\u00e9cima Primera.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>UNIDAD DE LA IGUALDAD DE G\u00c9NERO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 285-E. El Congreso del Estado, contar\u00e1 con la Unidad de Igualdad de G\u00e9nero, la cual ser\u00e1 coordinada por la comisi\u00f3n Legislativa Para la Igualdad de G\u00e9nero, la cual tendr\u00e1 por objeto ser apoyo t\u00e9cnico legislativo, generar la informaci\u00f3n anal\u00edtica en materia de g\u00e9nero, as\u00ed como dise\u00f1ar, implementar y dar seguimiento a las acciones y pol\u00edticas de igualdad al interior del Congreso del Estado a fin de garantizar el ejercicio pleno de lo Derechos Humanos. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se adiciona un segundo p\u00e1rrafo al <strong>articulo 294<\/strong> para quedar como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Articulo 294. \u2026<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>No se considerar\u00e1n discriminatorias las medidas afirmativas que se implementen en los procesos de convocatorias, reclutamiento y de selecci\u00f3n, a fin de garantizar el equilibrio entre ambos g\u00e9neros.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior a efecto de que se incluya el principio de paridad en la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, permeando las disposiciones en la integraci\u00f3n de la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica, para lograr certidumbre en la paridad de g\u00e9nero en los \u00d3rganos de Gobierno y dem\u00e1s \u00e1reas de Congreso del Estado de Guanajuato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, para dar cumplimiento a lo establecido por el art\u00edculo 209, de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, las y los que suscribimos la presente iniciativa, coincidimos en que de aprobarse \u00e9sta, tendr\u00edan cabida los siguientes impactos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>JUR\u00cdDICO: Se materializa en virtud del ejercicio de la facultad de las y los iniciantes, respecto de lo establecido en el art\u00edculo 56, fracci\u00f3n II, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato; debido a las pretendidas reformas a diversos art\u00edculos de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>ADMINISTRATIVO: Se tendr\u00e1 un impacto administrativo en los \u00d3rganos de Gobierno y dependencias del Poder Legislativo en aras de lograr la conformaci\u00f3n paritaria de g\u00e9nero de esta Legislatura.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>PRESUPUESTARIO: No hay impacto de esta \u00edndole.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li>SOCIAL: La paridad de g\u00e9nero es un tema de igualdad social donde la mujer Guanajuatense tendr\u00e1 la oportunidad de integrarse de forma efectiva a los principales espacios dentro de la Organizaci\u00f3n del Congreso del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Transitorios.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00daNICO.<\/strong> El presente Decreto por el que se reforman y adicionan diversos art\u00edculos, entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Guanajuato, Guanajuato a 07 de octubre de 2021.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIPUTADA YULMA ROCHA AGUILAR.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIPUTADO ALEJANDRO ARIAS \u00c1VILA.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIPUTADA RUTH NOEM\u00cd TISCARE\u00d1O AGOITIA.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIPUTADO GUSTAVO ADOLFO ALFARO REYES.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DIPUTADO ARMANDO RANGEL HERN\u00c1NDEZ PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO SEXAG\u00c9SIMA SEXTA LEGISLATURA P R E S E N T E. \u00a0 Las y los suscritos, DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PART\u00cdCULOIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por el Art\u00edculo 56, fracci\u00f3n II, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato; as\u00ed como por lo establecido en los Art\u00edculos 167, fracci\u00f3n II, 168 y 209 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideraci\u00f3n de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de DECRETO mediante el cual se reforman y adicionan diversos Art\u00edculos, de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato;\u00a0 en atenci\u00f3n a la siguiente exposici\u00f3n de motivos a lo siguiente. La incorporaci\u00f3n de las mujeres en la vida p\u00fablica representa un avance indiscutible para la vida democr\u00e1tica del pa\u00eds; logrando la paridad electoral en todos los cargos de representaci\u00f3n popular, un hecho que dif\u00edcilmente hubiera sucedido de no ser por las reformas legales a nuestro sistema jur\u00eddico gracias a la lucha pol\u00edtica y jur\u00eddica de muchas mujeres. El Art\u00edculo 41, en su fracci\u00f3n primera, de nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, reformado y publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n en fecha 10 de febrero del 2014, que a la letra reza: \u2026\u201d I. \u00a0\u00a0\u00a0 Los partidos pol\u00edticos son entidades de inter\u00e9s p\u00fablico; la ley determinar\u00e1 las normas y requisitos para su registro legal, las formas espec\u00edficas de su intervenci\u00f3n en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulaci\u00f3n de sus candidaturas, se observar\u00e1 el principio de paridad de g\u00e9nero.\u201d \u00a0 Dicho dispositivo constitucional, regula la incorporaci\u00f3n de las mujeres en la vida p\u00fablica, sumado a los instrumentos Internacionales vinculantes con los derechos humanos, civiles y pol\u00edticos de las mujeres que el Estado mexicano forma parte. Elevar a rango Constitucional la paridad electoral, result\u00f3 en legislaturas paritarias como en la de nuestro Estado donde la mitad de sus integrantes son mujeres y la otra mitad hombres que, en su conjunto, reflejan la conformaci\u00f3n y pluralidad social. Sin embargo, con estos avances a\u00fan se tienen deudas que representan nuevos retos en el camino para alcanzar una democracia paritaria, pues en nuestro referido Congreso del Estado de Guanajuato, los espacios de mayor influencia y decisi\u00f3n como son los \u00d3rganos\u00a0 de Gobierno as\u00ed como las dependencias para su funcionamiento, son ocupados en mayor proporci\u00f3n por hombres y con ello las decisiones m\u00e1s importantes al interior de uno de los poderes del Estado, as\u00ed como la participaci\u00f3n de las mujeres al interior del mismo,\u00a0 dependen en gran medida de lo que decidan los hombres en los referidos \u00d3rganos y dependencias, lo que hace necesaria la participaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de las mujeres en dichos \u00d3rganos que reflejen la conformaci\u00f3n paritaria de la Asamblea Legislativa y del conjunto social. As\u00ed pues, en la naciente LXV Legislatura, la Junta de Gobierno y Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica, que es el \u00d3rgano de Gobierno encargado de la direcci\u00f3n de los asuntos relativos al r\u00e9gimen Interno del Poder Legislativo, es encabezada por un Diputado hombre y no hay ninguna mujer coordinadora de Grupo Parlamentario. La Presidencia de la Mesa Directiva, que ostenta la representaci\u00f3n del Poder Legislativo, tambi\u00e9n recae en un Diputado hombre. Las titularidades de las tres dependencias a trav\u00e9s de las cuales funciona el Congreso del Estado, Auditor\u00eda Superior del Estado, Secretar\u00eda General del Congreso del Estado y Contralor\u00eda Interna, son encabezadas por hombres; as\u00ed como las unidades administrativas se\u00f1aladas en la Ley en comento, son encabezadas mayoritariamente por hombres. Con la presente iniciativa, se busca lograr un equilibrio paritario donde se vean representados por igual a los hombres y mujeres al interior del Congreso y que se incida de manera igualitaria en la toma de decisiones. Lo anterior se puede lograr incorporando el principio de paridad a la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo, para lo cual se propone que la coordinaci\u00f3n de cada Grupo Parlamentario est\u00e9 conformada por un hombre y una mujer, con lo que se reflejar\u00e1 una integraci\u00f3n m\u00e1s equilibrada en la Junta de Gobierno y Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica. As\u00ed mismo, se propone que la presidencia de la Mesa Directiva sea encabezada por una persona de sexo distinto en cada periodo de sesiones de manera alternada. Con referencia a las dependencias en las que se organiza el Poder Legislativo para el cumplimiento de sus funciones, as\u00ed como de sus unidades administrativas, se propone incorporar el principio de paridad y con ello no se considerar\u00e1n discriminatorias las medidas afirmativas que se implementen en los procesos de convocatorias, reclutamiento y de selecci\u00f3n, a fin de garantizar el equilibrio entre ambos g\u00e9neros. Finalmente, las comisiones legislativas tambi\u00e9n deber\u00e1n reflejar el principio de paridad tanto en su integraci\u00f3n como en las presidencias. As\u00ed mismo se propone la creaci\u00f3n de una Unidad de Igualdad de G\u00e9nero, la cual tendr\u00e1 como objetivo el apoyo t\u00e9cnico legislativo, la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n anal\u00edtica en materia de g\u00e9nero, as\u00ed como el dise\u00f1o y seguimiento de las acciones y pol\u00edticas de igualdad al interior del Congreso, con ello se garantizar\u00e1 el pleno ejercicio de los derechos humanos. Por lo antes expuesto se somete a su consideraci\u00f3n la siguiente iniciativa de reforma a la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato vigente, quedando como sigue: \u00a0 Art\u00edculo 1. La presente Ley es de orden p\u00fablico y tiene por objeto regular la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Poder Legislativo del estado observando el principio de paridad de g\u00e9nero y de conformidad con los que se\u00f1ala la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el estado de Guanajuato. \u00a0 Art\u00edculo 52. La Mesa Directiva \u2026 La Mesa directiva durar\u00e1 en sus funciones un periodo ordinario y est\u00e1 integrada por una presidencia, una vicepresidencia, dos secretarias y una prosecretar\u00eda. Los integrantes de la Mesa Directiva podr\u00e1n elegirse para fungir como integrantes de la Mesa Directiva de la Diputaci\u00f3n permanente y en su caso, para periodos ordinarios subsecuentes. La presidencia de la Mesa Directiva deber\u00e1 ser alternada cada periodo de sesiones por diputados de distinto sexo. Art\u00edculo 65. La Diputaci\u00f3n Permanente\u2026 El d\u00eda de la clausura de cada periodo ordinario de sesiones ordinarias, el congreso del Estado nombrar\u00e1 por escrutinio secreto y mayor\u00eda de votos, una diputaci\u00f3n permanente compuesta por 11 miembros propietarios y cinco suplentes, que durar\u00e1n en su encargo el tiempo comprendido entre la cl\u00e1usula de un periodo de sesiones ordinarias y la apertura del siguiente; y su integraci\u00f3n se observar\u00e1 el principio de paridad. El primero de los nombrados ser\u00e1 el presidente, el segundo vicepresidente, el tercero y el cuarto el prosecretario, los dem\u00e1s tendr\u00e1n car\u00e1cter de vocales, propietarios y suplentes, seg\u00fan el orden de la votaci\u00f3n obtenida. La presidencia de cada Diputaci\u00f3n Permanente deber\u00e1 ser alternada por diputados de distinto sexo. Art\u00edculo 71. La Junta de Gobierno\u2026 En la Junta de Gobierno \u2026 La junta de gobierno y coordinaci\u00f3n pol\u00edtica estar\u00e1 compuesta por las Coordinaciones de los Grupos Parlamentarios \u2026 Los integrantes de las representaciones parlamentarias y por los diputados independientes. La coordinaci\u00f3n de cada Grupo Parlamentario estar\u00e1 integrada por un hombre y una mujer, ambos con derecho a voz y voto. Y en su designaci\u00f3n se atender\u00e1 a la normatividad que acuerden los Grupos Parlamentarios, y en su caso por las normas estatutarias y los lineamientos de los respectivos partidos pol\u00edticos. Presidir\u00e1 la Junta de Gobierno y Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica, por la duraci\u00f3n de la legislatura, la coordinaci\u00f3n del grupo parlamentario que por s\u00ed mismo cuente con la mayor\u00eda absoluta en el Congreso del Estado. La vicepresidencia de la Junta de Gobierno y Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica corresponder\u00e1 a la coordinaci\u00f3n del Grupo Parlamentario que representen la primera minor\u00eda, y durar\u00e1 en su encargo el mismo tiempo que la presidencia y en su caso sufrir\u00e1 las faltas de esta. En el caso de que ninguno de los Grupos Parlamentarios cuente con la mayor\u00eda absoluta, la presidencia de la junta de gobierno y coordinaci\u00f3n pol\u00edtica ser ejercida, en forma alternada y para cada a\u00f1o de ejercicio constitucional por las coordinaciones de los dos Grupos Parlamentarios que cuenten con el mayor n\u00famero de integrantes del congreso del Estado, comenzando por el Grupo Parlamentario que cuente con el n\u00famero mayor. Art\u00edculo 74. Sus decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta mediante el sistema de voto ponderado, en el cual las coordinaciones representar\u00e1n tantos votos como integrantes tenga su grupo parlamentario al momento de la instalaci\u00f3n de la legislatura. Art\u00edculo 76. El pleno elegir\u00e1 los integrantes de las Comisiones Legislativas \u2026 Para la integraci\u00f3n de las comisiones legislativas, la junta de gobierno y coordinaci\u00f3n pol\u00edtica a tomar\u00e1 en cuenta la pluralidad representada en el congreso del Estado, deber\u00e1 atender el principio de paridad y formular\u00e1 las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad en la integraci\u00f3n del pleno en la conformaci\u00f3n de las comisiones legislativas. Al proponer la integraci\u00f3n de las comisiones legislativas, la junta de gobierno y coordinaci\u00f3n pol\u00edtica postular\u00e1 a quienes deben presidir las infringir como secretarios. Al hacerlo, deber\u00e1 observar el principio de paridad y cuidar\u00e1 que su propuesta incorpore a las Pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, representaciones parlamentarias y diputados independientes, de tal suerte que se refleje en la proporci\u00f3n que representan en el pleno y tome en cuenta los antecedentes, la experiencia legislativa y que no exista conflicto de inter\u00e9s conforme a la legislaci\u00f3n en la materia. Art\u00edculo 101. Las comisiones legislativas permanentes ser\u00e1n colegiadas y se integrar\u00e1n con cinco miembros, excepto la de gobernaci\u00f3n y puntos constitucionales la cual estar\u00e1 integrada por siete, observando el principio de paridad en su integraci\u00f3n y en las presidencias, procurando que reflejen la proporcionalidad y pluralidad de la conformaci\u00f3n del congreso del Estado. Art\u00edculo 128. Los Diputados de la misma filiaci\u00f3n partidista \u2026 Los nombres del Diputado y Diputada que hayan sido electos para la coordinaci\u00f3n del grupo parlamentario y quienes los sustituyan, en su caso. Art\u00edculo 258. Las dependencias se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior tendr\u00e1n las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones que les competen, de conformidad con el presupuesto de egresos del poder legislativo del Estado, con la presente ley, as\u00ed como con el estatuto del servicio civil de carrera, reglamentos y manuales de organizaci\u00f3n y funcionamiento y atendiendo el principio de paridad y procurando el equilibrio entre ambos sexos. Art\u00edculo 293. El poder legislativo establecer\u00e1 el servicio civil de carrera de los servidores p\u00fablicos atendiendo al m\u00e9rito, capacidad, idoneidad, rectitud, probidad, constancia y profesionalismo. \u2026 El pleno, expedir\u00e1 el estatuto de servicio civil de carrera del personal del congreso del Estado, que deber\u00e1 contener por lo menos: Vl. El principio de paridad que procure el equilibrio entre ambos sexos. \u00a0 Se adiciona la: Secci\u00f3n D\u00e9cima Primera. UNIDAD DE LA IGUALDAD DE G\u00c9NERO \u00a0 Art\u00edculo 285-E. El Congreso del Estado, contar\u00e1 con la Unidad de Igualdad de G\u00e9nero, la cual ser\u00e1 coordinada por la comisi\u00f3n Legislativa Para la Igualdad de G\u00e9nero, la cual tendr\u00e1 por objeto ser apoyo t\u00e9cnico legislativo, generar la informaci\u00f3n anal\u00edtica en materia de g\u00e9nero, as\u00ed como dise\u00f1ar, implementar y dar seguimiento a las acciones y pol\u00edticas de igualdad al interior del Congreso del Estado a fin de garantizar el ejercicio pleno de lo Derechos Humanos. \u00a0 Se adiciona un segundo p\u00e1rrafo al articulo 294 para quedar como sigue: \u00a0 Articulo 294. \u2026 \u00a0 No se considerar\u00e1n discriminatorias las medidas afirmativas que se implementen en los procesos de convocatorias, reclutamiento y de selecci\u00f3n, a fin de garantizar el equilibrio entre ambos g\u00e9neros. \u00a0 Lo anterior a efecto de que se incluya el principio de paridad en la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, permeando las disposiciones en la integraci\u00f3n de la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica, para lograr certidumbre en la paridad de g\u00e9nero en los \u00d3rganos de Gobierno y dem\u00e1s \u00e1reas de Congreso del Estado de Guanajuato. Ahora bien, para dar cumplimiento a lo establecido por el art\u00edculo 209, de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, las y los que suscribimos la presente 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