{"id":733,"date":"2021-10-20T17:44:43","date_gmt":"2021-10-20T17:44:43","guid":{"rendered":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?p=733"},"modified":"2022-01-20T17:52:15","modified_gmt":"2022-01-20T17:52:15","slug":"733","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?p=733","title":{"rendered":"Iniciativa para compensar el trabajo no remunerado y para que ese apoyo econ\u00f3mico a las jefas del hogar se reconozca como un derecho fundamental en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Local"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Con el permiso de la Presidencia<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Compa\u00f1eras Diputadas, Compa\u00f1eros Diputados<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La proponente y quienes con ella suscriben la presente, Diputadas y Diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional con fundamento en lo dispuesto en el numeral 56 fracci\u00f3n II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato; as\u00ed como por lo establecido en los art\u00edculos 167, fracci\u00f3n II, 168 y 209 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos presentar\u00a0 y someter a la consideraci\u00f3n de esta Honorable Asamblea, la presente <strong>iniciativa con proyecto de Decreto por el que14 se adiciona un p\u00e1rrafo s\u00e9ptimo y se recorren en su orden los subsecuentes, <\/strong>del art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, a fin de ampliar los derechos fundamentales de las mujeres jefas de hogar que realizan trabajo no remunerado, bajo el tenor de lo expuesto en la siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Trabajo no Remunerado (TnR) son todas las actividades de cuidado del hogar y de personas dependientes de quienes lo realizan a diario sin recibir retribuci\u00f3n o salario, tareas que, realizadas en el \u00e1mbito laboral formal, son remuneradas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las mujeres que lo realizan TnR experimentan problem\u00e1ticas que limitan o impiden su acceso a oportunidades de desarrollo en distintos \u00e1mbitos como son de salud, educaci\u00f3n, econom\u00eda e incluso seguridad, pero que es poco visible por efectuarse en los hogares, pero se le puede atribuir un valor econ\u00f3mico f\u00e1cilmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan datos de INEGI las labores dom\u00e9sticas y de cuidados, as\u00ed denominadas gen\u00e9ricamente,\u00a0 que no son remunerados ordinariamente comprenden :<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Alimentaci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Limpieza y mantenimiento de vivienda;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Limpieza y cuidado de la ropa y calzado;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- Compras y administraci\u00f3n del hogar;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.- Cuidados y apoyo; y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.- Ayuda a otros hogares y trabajo voluntario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan el mismo organismo, tan s\u00f3lo en 2019 el valor econ\u00f3mico de estas en M\u00e9xico alcanz\u00f3 un nivel equivalente a 5.6 billones de pesos, representando un 22.8% del Producto Interno Bruto del pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asi, las mujeres no se pueden integrar al mercado laboral al igual que los hombres si cargan con un trabajo adicional no valorado. Seg\u00fan cifras del Banco Mundial para el mismo a\u00f1o, en M\u00e9xico el 45% de las mujeres participa en el mercado laboral, en comparaci\u00f3n con el 77% de los hombres, siendo de las tasas de participaci\u00f3n de mujeres m\u00e1s bajas de Am\u00e9rica Latina.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos hechos y los datos que los apoyan, revelan \u00e1reas de oportunidad notables\u00a0 de lo que se desprende como primordial y relevante, el incorporar una perspectiva de g\u00e9nero en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas gubernamentales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es justo reconocer que el hecho de que sean preponderantemente mujeres quienes realicen tareas de cuidado y trabajo domestico no remunerado, es una reminiscencia de una acendrada cultura machista y por lo mismo viene a construir una inequidad en raz\u00f3n de g\u00e9nero, lo que en sentido lato afecta el derecho fundamental, consagrado en los art\u00edculos 1o y 4o de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, de una igualdad sustancial de ambos g\u00e9neros por el hecho de ser personas y tener condiciones para que, en lo particular, los derechos de esas mujeres sean progresivos y constituyan una herramienta eficaz para la expresi\u00f3n del derecho al libre desarrollo de la propia personalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Guanajuato, en el \u00e1mbito laboral, el Atlas de G\u00e9nero de M\u00e9xico, ha identificado que las brechas m\u00e1s significativas en el estado est\u00e1n relacionadas con la participaci\u00f3n econ\u00f3mica de las mujeres, el ingreso promedio por hora trabajada, as\u00ed como en la distribuci\u00f3n del personal ocupado en el sector de la miner\u00eda y los servicios corporativos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En lo que se refiere a la participaci\u00f3n econ\u00f3mica, en la entidad la brecha de g\u00e9nero se encuentra por el orden de 35.9%, es decir, mientras que el 79.8% de los hombres trabaja o est\u00e1 en b\u00fasqueda de un empleo, la misma condici\u00f3n en las mujeres es del 43,9%.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan el Atlas de G\u00e9nero, Guanajuato, es una de las entidades federativas con mayores brechas en materia de las horas de <strong>Trabajo no Remunerado <\/strong>estima que la brecha de desigualdad entre hombres y mujeres de 15 a\u00f1os y m\u00e1s sobre las horas dedicadas al trabajo dom\u00e9stico y de cuidado es de 42.65 horas a la semana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, en Guanajuato se calcula que las mujeres, sin importar ocupaci\u00f3n, destinaron m\u00e1s de 30 horas en promedio a la semana para atender a ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 6 a\u00f1os, aproximadamente 10 horas a preparar o servir alimentos para su familia, 8 horas para limpiar su casa, lavar planchar ropa de su familia y casi 3 horas para hacer las compras para la comida o la limpieza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos datos nos revelan una realidad: la inequidad que a\u00fan persiste en raz\u00f3n de g\u00e9nero, m\u00e1xime si consideramos que, en la entidad, seg\u00fan los datos del Observatorio Guanajuato, un 27.98% de los hogares cuentan con una jefatura de hogar femenina.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Y si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 32 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2021,\u00a0 y que se detalla y desglosa en el anexo 11 de la propia noma legal, existe un gasto destinado para atacar la brecha de inequidad sustantiva entre hombres y mujeres, se destina la cantidad de\u00a0 <strong>1,242\u2019millones 080 mil 959 pesos<\/strong>\u00a0 y que pese a ser significativo, resulta inferior al 50% en comparaci\u00f3n con los <strong>2,728 millones 651 mil 116 pesos con 51 centavos<\/strong>, presupuestados en el mismo rubro para el a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante lo anterior no hay un presupuesto destinado en espec\u00edfico para remunerar a la jefas de hogar que cumplen con estas labores. El presupuesto antes mencionado est\u00e1 distribuido transversalmente en los 5 ejes de gobierno que conforman el Programa de Gobierno del Estado de Guanajuato, y se refleja en ayudas de car\u00e1cter asistencial y otra porci\u00f3n de ese presupuesto est\u00e1 conformado por el gasto corriente de dependencias y que por ende,\u00a0 le resta eficacia para combatir el fen\u00f3meno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No atacar las causas de fondo afecta el derecho fundamental de las mujeres a una igualdad sustantiva, bajo la premisa de que los derechos humanos deben ser progresivos y eficaces y en este caso no lo es.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es por ello que, para garantizar el reconocimiento del derecho fundamental de las mujeres, de car\u00e1cter general, permanente, compensatorio y no contributivo para aquellas que en Guanajuato desempe\u00f1an de manera exclusiva labores catalogadas como Trabajo no Remunerado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, proponemos, en esta iniciativa, una modificaci\u00f3n al art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, para determinar el citado apoyo como un derecho fundamental reconocido en favor de las mujeres guanajuatenses; lo que trasciende las iniciativas que en otras latitudes han denominado como salario rosa, que no tiene el car\u00e1cter permanente de un derecho, sino que se trata de programas de gobierno y que solo van dirigidos a las mujeres que est\u00e1n bajo lo que se cataloga como l\u00ednea de pobreza, lo cual lo vuelve a limitar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La proponente y quienes con ella la presente suscriben, consideramos que el mecanismo id\u00f3neo para construir una pol\u00edtica p\u00fablica expresa y de avanzada en la materia debe pasar por reconocer el derecho fundamental de las mujeres que realizan exclusivamente labores de las catalogadas como TnR de recibir una retribuci\u00f3n que compense su actividad en casa y, con ello, dar la garant\u00eda para su exigibilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo que, en cumplimiento de los extremos previstos en el art\u00edculo 209 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, los que la presente suscribimos, consideramos que, de aprobarse la presente, se tendr\u00edan los siguientes ben\u00e9ficos impactos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>JUR\u00cdDICO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el \u00e1mbito jur\u00eddico, se est\u00e1 reconociendo un derecho fundamental y con ello, se construye la arquitectura normativa b\u00e1sica para que se haga funcional el a\u00f1ejo y perseguido prop\u00f3sito de revalidar el TnR, a efecto de que jam\u00e1s se soslaye el debido reconocimiento de las causas estructurales que no permiten el arribo pleno de la mujer a condiciones de igualdad sustantiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SOCIAL<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el \u00e1mbito social se est\u00e1 construyendo una base para que haya una respuesta estatal m\u00e1s eficiente para equilibrar las condiciones ancestrales de inequidad por razones de g\u00e9nero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ECON\u00d3MICO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En materia econ\u00f3mica se da la posibilidad de que las mujeres jefas de familia, que por razones de atenci\u00f3n a labores dom\u00e9sticas o de cuidado y que realizan de manera gratuita, puedan gozar de un apoyo compensatorio que les permita no ser v\u00edctimas de violencia econ\u00f3mica por raz\u00f3n de g\u00e9nero y les permita el acceso a una vida m\u00e1s libre y digna.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRESUPUESTAL<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En materia presupuestal, se tendr\u00e1n que realizar las previsiones necesarias para la creaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de ese derecho como una pol\u00edtica p\u00fablica de gran calado, enorme justicia social y de manera permanente, dejando inc\u00f3lume la potestad estatal de preverlo dentro del presupuesto de manera espec\u00edfica y localizada, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siendo as\u00ed, que, en m\u00e9rito de lo expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideraci\u00f3n del H. Congreso del Estado la siguiente <strong>INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL CON PROYECTO DE DECRETO<\/strong>, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo \u00danico. &#8211;<\/strong> Se adiciona un p\u00e1rrafo s\u00e9ptimo al art\u00edculo 1o de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, recorriendo los dem\u00e1s en su orden para quedar como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>T\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANT\u00cdAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DERECHOS CIVILES, POL\u00cdTICOS, ECON\u00d3MICOS, SOCIALES Y CULTURALES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Articulo 1.- P\u00e1rrafos uno a siete permanecen iguales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 P\u00e1rrafo S\u00e9ptimo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><u>El Estado de Guanajuato garantizar\u00e1, en los t<\/u><\/em><em><u>\u00e9<\/u><\/em><em><u>rminos que fijen las Leyes respectivas, el establecimiento de un derecho fundamental, de car\u00e1cter compensatorio y no contributivo, a las mujeres habitantes del estado que desempe\u00f1en, exclusivamente, labores de trabajo no remunerado.<\/u><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los dem\u00e1s p\u00e1rrafos siguen inalterables<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo Primero. &#8211; El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo Segundo. &#8211; El Ejecutivo del Estado deber\u00e1 realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimento del presente Decreto en el proyecto de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado del ejercicio siguiente a la aprobaci\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo Tercero. &#8211; El Ejecutivo del Estado, por conducto del Instituto de las Mujeres Guanajuatenses emitir\u00e1 las reglas de operaci\u00f3n del programa dentro de los 180 d\u00edas posteriores a la aprobaci\u00f3n del presente Decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debido a lo anteriormente expuesto y fundado, solicitamos a Usted dar el tr\u00e1mite debido conforme a la Ley de la materia la presente iniciativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Guanajuato, Guanajuato a\u00a0 12 de\u00a0 Octubre\u00a0 de 2021<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0ATENTAMENTE<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIPUTADA RUTH NOEMI TISCARE\u00d1O AGOITIA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIPUTADO ALEJANDRO ARIAS\u00a0AVILA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIPUTADA YULMA ROCHA AGUILAR<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIPUTADO GUSTAVO ADOLFO ALFARO REYES<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con el permiso de la Presidencia Compa\u00f1eras Diputadas, Compa\u00f1eros Diputados La proponente y quienes con ella suscriben la presente, Diputadas y Diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional con fundamento en lo dispuesto en el numeral 56 fracci\u00f3n II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato; as\u00ed como por lo establecido en los art\u00edculos 167, fracci\u00f3n II, 168 y 209 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos presentar\u00a0 y someter a la consideraci\u00f3n de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que14 se adiciona un p\u00e1rrafo s\u00e9ptimo y se recorren en su orden los subsecuentes, del art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, a fin de ampliar los derechos fundamentales de las mujeres jefas de hogar que realizan trabajo no remunerado, bajo el tenor de lo expuesto en la siguiente: EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS Trabajo no Remunerado (TnR) son todas las actividades de cuidado del hogar y de personas dependientes de quienes lo realizan a diario sin recibir retribuci\u00f3n o salario, tareas que, realizadas en el \u00e1mbito laboral formal, son remuneradas. Las mujeres que lo realizan TnR experimentan problem\u00e1ticas que limitan o impiden su acceso a oportunidades de desarrollo en distintos \u00e1mbitos como son de salud, educaci\u00f3n, econom\u00eda e incluso seguridad, pero que es poco visible por efectuarse en los hogares, pero se le puede atribuir un valor econ\u00f3mico f\u00e1cilmente. Seg\u00fan datos de INEGI las labores dom\u00e9sticas y de cuidados, as\u00ed denominadas gen\u00e9ricamente,\u00a0 que no son remunerados ordinariamente comprenden : 1.- Alimentaci\u00f3n; 2.- Limpieza y mantenimiento de vivienda; 3.- Limpieza y cuidado de la ropa y calzado; 4.- Compras y administraci\u00f3n del hogar; 5.- Cuidados y apoyo; y 6.- Ayuda a otros hogares y trabajo voluntario. Seg\u00fan el mismo organismo, tan s\u00f3lo en 2019 el valor econ\u00f3mico de estas en M\u00e9xico alcanz\u00f3 un nivel equivalente a 5.6 billones de pesos, representando un 22.8% del Producto Interno Bruto del pa\u00eds. Asi, las mujeres no se pueden integrar al mercado laboral al igual que los hombres si cargan con un trabajo adicional no valorado. Seg\u00fan cifras del Banco Mundial para el mismo a\u00f1o, en M\u00e9xico el 45% de las mujeres participa en el mercado laboral, en comparaci\u00f3n con el 77% de los hombres, siendo de las tasas de participaci\u00f3n de mujeres m\u00e1s bajas de Am\u00e9rica Latina. Estos hechos y los datos que los apoyan, revelan \u00e1reas de oportunidad notables\u00a0 de lo que se desprende como primordial y relevante, el incorporar una perspectiva de g\u00e9nero en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas gubernamentales. Es justo reconocer que el hecho de que sean preponderantemente mujeres quienes realicen tareas de cuidado y trabajo domestico no remunerado, es una reminiscencia de una acendrada cultura machista y por lo mismo viene a construir una inequidad en raz\u00f3n de g\u00e9nero, lo que en sentido lato afecta el derecho fundamental, consagrado en los art\u00edculos 1o y 4o de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, de una igualdad sustancial de ambos g\u00e9neros por el hecho de ser personas y tener condiciones para que, en lo particular, los derechos de esas mujeres sean progresivos y constituyan una herramienta eficaz para la expresi\u00f3n del derecho al libre desarrollo de la propia personalidad. En Guanajuato, en el \u00e1mbito laboral, el Atlas de G\u00e9nero de M\u00e9xico, ha identificado que las brechas m\u00e1s significativas en el estado est\u00e1n relacionadas con la participaci\u00f3n econ\u00f3mica de las mujeres, el ingreso promedio por hora trabajada, as\u00ed como en la distribuci\u00f3n del personal ocupado en el sector de la miner\u00eda y los servicios corporativos. En lo que se refiere a la participaci\u00f3n econ\u00f3mica, en la entidad la brecha de g\u00e9nero se encuentra por el orden de 35.9%, es decir, mientras que el 79.8% de los hombres trabaja o est\u00e1 en b\u00fasqueda de un empleo, la misma condici\u00f3n en las mujeres es del 43,9%. Seg\u00fan el Atlas de G\u00e9nero, Guanajuato, es una de las entidades federativas con mayores brechas en materia de las horas de Trabajo no Remunerado estima que la brecha de desigualdad entre hombres y mujeres de 15 a\u00f1os y m\u00e1s sobre las horas dedicadas al trabajo dom\u00e9stico y de cuidado es de 42.65 horas a la semana. As\u00ed, en Guanajuato se calcula que las mujeres, sin importar ocupaci\u00f3n, destinaron m\u00e1s de 30 horas en promedio a la semana para atender a ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 6 a\u00f1os, aproximadamente 10 horas a preparar o servir alimentos para su familia, 8 horas para limpiar su casa, lavar planchar ropa de su familia y casi 3 horas para hacer las compras para la comida o la limpieza. Estos datos nos revelan una realidad: la inequidad que a\u00fan persiste en raz\u00f3n de g\u00e9nero, m\u00e1xime si consideramos que, en la entidad, seg\u00fan los datos del Observatorio Guanajuato, un 27.98% de los hogares cuentan con una jefatura de hogar femenina. \u00a0Y si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 32 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2021,\u00a0 y que se detalla y desglosa en el anexo 11 de la propia noma legal, existe un gasto destinado para atacar la brecha de inequidad sustantiva entre hombres y mujeres, se destina la cantidad de\u00a0 1,242\u2019millones 080 mil 959 pesos\u00a0 y que pese a ser significativo, resulta inferior al 50% en comparaci\u00f3n con los 2,728 millones 651 mil 116 pesos con 51 centavos, presupuestados en el mismo rubro para el a\u00f1o 2020. No obstante lo anterior no hay un presupuesto destinado en espec\u00edfico para remunerar a la jefas de hogar que cumplen con estas labores. El presupuesto antes mencionado est\u00e1 distribuido transversalmente en los 5 ejes de gobierno que conforman el Programa de Gobierno del Estado de Guanajuato, y se refleja en ayudas de car\u00e1cter asistencial y otra porci\u00f3n de ese presupuesto est\u00e1 conformado por el gasto corriente de dependencias y que por ende,\u00a0 le resta eficacia para combatir el fen\u00f3meno. No atacar las causas de fondo afecta el derecho fundamental de las mujeres a una igualdad sustantiva, bajo la premisa de que los derechos humanos deben ser progresivos y eficaces y en este caso no lo es. Es por ello que, para garantizar el reconocimiento del derecho fundamental de las mujeres, de car\u00e1cter general, permanente, compensatorio y no contributivo para aquellas que en Guanajuato desempe\u00f1an de manera exclusiva labores catalogadas como Trabajo no Remunerado. En consecuencia, proponemos, en esta iniciativa, una modificaci\u00f3n al art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, para determinar el citado apoyo como un derecho fundamental reconocido en favor de las mujeres guanajuatenses; lo que trasciende las iniciativas que en otras latitudes han denominado como salario rosa, que no tiene el car\u00e1cter permanente de un derecho, sino que se trata de programas de gobierno y que solo van dirigidos a las mujeres que est\u00e1n bajo lo que se cataloga como l\u00ednea de pobreza, lo cual lo vuelve a limitar. La proponente y quienes con ella la presente suscriben, consideramos que el mecanismo id\u00f3neo para construir una pol\u00edtica p\u00fablica expresa y de avanzada en la materia debe pasar por reconocer el derecho fundamental de las mujeres que realizan exclusivamente labores de las catalogadas como TnR de recibir una retribuci\u00f3n que compense su actividad en casa y, con ello, dar la garant\u00eda para su exigibilidad. Por lo que, en cumplimiento de los extremos previstos en el art\u00edculo 209 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, los que la presente suscribimos, consideramos que, de aprobarse la presente, se tendr\u00edan los siguientes ben\u00e9ficos impactos: JUR\u00cdDICO En el \u00e1mbito jur\u00eddico, se est\u00e1 reconociendo un derecho fundamental y con ello, se construye la arquitectura normativa b\u00e1sica para que se haga funcional el a\u00f1ejo y perseguido prop\u00f3sito de revalidar el TnR, a efecto de que jam\u00e1s se soslaye el debido reconocimiento de las causas estructurales que no permiten el arribo pleno de la mujer a condiciones de igualdad sustantiva. SOCIAL En el \u00e1mbito social se est\u00e1 construyendo una base para que haya una respuesta estatal m\u00e1s eficiente para equilibrar las condiciones ancestrales de inequidad por razones de g\u00e9nero. ECON\u00d3MICO En materia econ\u00f3mica se da la posibilidad de que las mujeres jefas de familia, que por razones de atenci\u00f3n a labores dom\u00e9sticas o de cuidado y que realizan de manera gratuita, puedan gozar de un apoyo compensatorio que les permita no ser v\u00edctimas de violencia econ\u00f3mica por raz\u00f3n de g\u00e9nero y les permita el acceso a una vida m\u00e1s libre y digna. PRESUPUESTAL En materia presupuestal, se tendr\u00e1n que realizar las previsiones necesarias para la creaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de ese derecho como una pol\u00edtica p\u00fablica de gran calado, enorme justicia social y de manera permanente, dejando inc\u00f3lume la potestad estatal de preverlo dentro del presupuesto de manera espec\u00edfica y localizada, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. Siendo as\u00ed, que, en m\u00e9rito de lo expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideraci\u00f3n del H. Congreso del Estado la siguiente INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL CON PROYECTO DE DECRETO, en los t\u00e9rminos siguientes: Art\u00edculo \u00danico. &#8211; Se adiciona un p\u00e1rrafo s\u00e9ptimo al art\u00edculo 1o de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, recorriendo los dem\u00e1s en su orden para quedar como sigue: CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO T\u00cdTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANT\u00cdAS CAP\u00cdTULO PRIMERO DERECHOS CIVILES, POL\u00cdTICOS, ECON\u00d3MICOS, SOCIALES Y CULTURALES Articulo 1.- P\u00e1rrafos uno a siete permanecen iguales \u00a0\u00a0 P\u00e1rrafo S\u00e9ptimo: El Estado de Guanajuato garantizar\u00e1, en los t\u00e9rminos que fijen las Leyes respectivas, el establecimiento de un derecho fundamental, de car\u00e1cter compensatorio y no contributivo, a las mujeres habitantes del estado que desempe\u00f1en, exclusivamente, labores de trabajo no remunerado. Los dem\u00e1s p\u00e1rrafos siguen inalterables TRANSITORIOS Art\u00edculo Primero. &#8211; El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado. Art\u00edculo Segundo. &#8211; El Ejecutivo del Estado deber\u00e1 realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimento del presente Decreto en el proyecto de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado del ejercicio siguiente a la aprobaci\u00f3n del presente decreto. Art\u00edculo Tercero. &#8211; El Ejecutivo del Estado, por conducto del Instituto de las Mujeres Guanajuatenses emitir\u00e1 las reglas de operaci\u00f3n del programa dentro de los 180 d\u00edas posteriores a la aprobaci\u00f3n del presente Decreto. Debido a lo anteriormente expuesto y fundado, solicitamos a Usted dar el tr\u00e1mite debido conforme a la Ley de la materia la presente iniciativa. &nbsp; Guanajuato, Guanajuato a\u00a0 12 de\u00a0 Octubre\u00a0 de 2021 \u00a0ATENTAMENTE DIPUTADA RUTH NOEMI TISCARE\u00d1O AGOITIA DIPUTADO ALEJANDRO ARIAS\u00a0AVILA DIPUTADA YULMA ROCHA AGUILAR DIPUTADO GUSTAVO ADOLFO ALFARO REYES<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":608,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-733","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-iniciativas"],"jetpack_sharing_enabled":true,"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/i0.wp.com\/diputadoslocalesprigto.com\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/IMG_7444-scaled.jpg?fit=2560%2C1707&ssl=1",2560,1707,false],"thumbnail":["https:\/\/i0.wp.com\/diputadoslocalesprigto.com\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/IMG_7444-scaled.jpg?resize=150%2C150&ssl=1",150,150,true],"medium":["https:\/\/i0.wp.com\/diputadoslocalesprigto.com\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/IMG_7444-scaled.jpg?fit=300%2C200&ssl=1",300,200,true],"medium_large":["https:\/\/i0.wp.com\/diputadoslocalesprigto.com\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/IMG_7444-scaled.jpg?fit=768%2C512&ssl=1",768,512,true],"large":["https:\/\/i0.wp.com\/diputadoslocalesprigto.com\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/IMG_7444-scaled.jpg?fit=960%2C640&ssl=1",960,640,true],"1536x1536":["https:\/\/i0.wp.com\/diputadoslocalesprigto.com\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/IMG_7444-scaled.jpg?fit=1536%2C1024&ssl=1",1536,1024,true],"2048x2048":["https:\/\/i0.wp.com\/diputadoslocalesprigto.com\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/IMG_7444-scaled.jpg?fit=2048%2C1366&ssl=1",2048,1366,true],"ashe-slider-grid-thumbnail":["https:\/\/i0.wp.com\/diputadoslocalesprigto.com\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/IMG_7444-scaled.jpg?resize=1000%2C670&ssl=1",1000,670,true],"ashe-full-thumbnail":["https:\/\/i0.wp.com\/diputadoslocalesprigto.com\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/IMG_7444-scaled.jpg?resize=1140%2C760&ssl=1",1140,760,true],"ashe-grid-thumbnail":["https:\/\/i0.wp.com\/diputadoslocalesprigto.com\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/IMG_7444-scaled.jpg?resize=500%2C330&ssl=1",500,330,true],"ashe-list-thumbnail":["https:\/\/i0.wp.com\/diputadoslocalesprigto.com\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/IMG_7444-scaled.jpg?resize=300%2C300&ssl=1",300,300,true],"ashe-single-navigation":["https:\/\/i0.wp.com\/diputadoslocalesprigto.com\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/IMG_7444-scaled.jpg?resize=75%2C75&ssl=1",75,75,true]},"author_info":{"display_name":"ComSocialPRI","author_link":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?author=2"},"category_info":"<a 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