{"id":736,"date":"2021-10-21T18:10:44","date_gmt":"2021-10-21T18:10:44","guid":{"rendered":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?p=736"},"modified":"2022-01-20T18:14:47","modified_gmt":"2022-01-20T18:14:47","slug":"iniciativa-de-reformar-la-ley-organica-del-poder-legislativo-del-estado-de-guanajuato-y-la-ley-de-fiscalizacion-superior-del-estado-de-guanajuato-para-que-las-comisiones-de-hacienda-y-de-fiscalizacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?p=736","title":{"rendered":"Iniciativa de reformar la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior del Estado de Guanajuato para que las comisiones de Hacienda y de Fiscalizaci\u00f3n funcionen por separado, con estructuras diferenciadas en raz\u00f3n de la tarea que deben realizar"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DIP. ARMANDO RANGEL HERN\u00c1NDEZ.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DE LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DE GUANAJUATO.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>P R E S E N T E.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La proponente RUTH NOEMI TISCARE\u00d1O AGOITIA y quienes con ella suscriben, Diputadas y Diputados integrantes de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, as\u00ed como en el art\u00edculo 167, fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideraci\u00f3n del Pleno para su aprobaci\u00f3n, la iniciativa de reforma quemodifique la fracci\u00f3n XI y adiciona una nueva fracci\u00f3n XX al art\u00edculo 100 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, as\u00ed como porque modifica el art\u00edculo 112 y la adici\u00f3n de un art\u00edculo 112 Bis a la misma ley, y la modificaci\u00f3n de la fracci\u00f3n VII del art\u00edculo 72 y as\u00ed como la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 5, fracci\u00f3n III de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior del Estado de Guanajuato, conforme a la siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>EXPOSICION DE MOTIVOS.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M\u00e9xico forma parte de la Convenci\u00f3n Interamericana Contra la Corrupci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA) desde 1997. Y a partir de 2009 es parte de la Convenci\u00f3n para Combatir el Cohecho de Servidores P\u00fablicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico, principales instrumentos internacionales que constituyen el antecedente y una de las bases de la creaci\u00f3n del Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n en M\u00e9xico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n (SNA), en nuestro pa\u00eds, es un mecanismo que coordina distintas autoridades de los tres \u00f3rdenes de gobierno que tienen la responsabilidad de promover la rendici\u00f3n de cuentas y el combate a la corrupci\u00f3n en el quehacer p\u00fablico. Este Sistema fue creado para que dichas instituciones puedan trabajar m\u00e1s eficazmente en la prevenci\u00f3n, , detecci\u00f3n, sanci\u00f3n de las faltas administrativas y hechos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la fiscalizaci\u00f3n o persecuci\u00f3n de los delitos relacionados con hechos de corrupci\u00f3n; la fiscalizaci\u00f3n constituye la vigilancia y control de la forma en que las dem\u00e1s instituciones del gobierno ejercen los recursos p\u00fablicos que se les asignan, as\u00ed como su relaci\u00f3n con los particulares, constituyendo cada una de \u00e9stas, funciones de diversa naturaleza jur\u00eddica de trascendental importancia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Porque a trav\u00e9s de la prevenci\u00f3n se dise\u00f1an las pol\u00edticas p\u00fablicas que se deben implementar para el combate eficiente del fen\u00f3meno de corrupci\u00f3n. Mediante la actividad de detecci\u00f3n, se deben identificar focos rojos que coadyuven a formular pol\u00edticas p\u00fablicas, dentro de las que se encuentra la pol\u00edtica legislativa, para mejorar el sistema normativo para la adecuada investigaci\u00f3n de los delitos relacionados con hechos de corrupci\u00f3n cometidos por servidores p\u00fablicos y por particulares que guarden un nexo con el ejercicio de las atribuciones de aqu\u00e9llos. Mediante la actividad de sanci\u00f3n, se construyen las normas jur\u00eddicas que tipifican y establecen las puniciones a las faltas administrativas y delitos que derivan de actos de corrupci\u00f3n, gradu\u00e1ndolas proporcionalmente acorde a la falta o al delito. Mientras que, a trav\u00e9s de la funci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n, se ejerce la vigilancia, control y destino de los recursos p\u00fablicos, tanto de manera preventiva como correctiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La corrupci\u00f3n que tiene lugar en el sector p\u00fablico es un fen\u00f3meno complejo que, por su naturaleza, resulta dif\u00edcil de medir y a\u00fan m\u00e1s de establecer a ciencia cierta sus causas y consecuencias, con independencia de que en Latinoam\u00e9rica algunos especialistas lo consideran como un fen\u00f3meno cultural. No obstante, la experiencia emp\u00edrica y distintos estudios acad\u00e9micos han encontrado algunos factores que pueden explicar su origen, mientras que las tendencias a nivel internacional permiten apuntar c\u00f3mo se expresan sus perniciosos efectos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 26 de mayo de 2015, se adiciona el p\u00e1rrafo sexto la fracci\u00f3n II, del art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Federal, donde se establece la obligaci\u00f3n a las legislaturas locales para que en lo sucesivo cuenten con entidades estatales de fiscalizaci\u00f3n, con autonom\u00eda t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 18 de julio de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n la reforma al tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en la que establece la obligaci\u00f3n a los estados para establecer los sistemas locales anticorrupci\u00f3n con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y sanci\u00f3n de responsabilidades administrativas y hechos de corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte en Guanajuato, en mayo de 2017 mediante Decretos publicados en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, se expidieron la Ley del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n de Guanajuato, la nueva Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, as\u00ed como las reformas a la Ley Org\u00e1nica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, la entonces Ley Org\u00e1nica del Ministerio P\u00fablico del Estado de Guanajuato, as\u00ed como a varias disposiciones del C\u00f3digo Penal del Estado. Quedando completado el dise\u00f1o normativo del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n en esta entidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, la reforma al referido art\u00edculo 116 Constitucional, se\u00f1ala que las Legislaturas de los Estados contar\u00e1n con Entidades Estatales de Fiscalizaci\u00f3n, las cuales se constituyen como \u00d3rganos con autonom\u00eda t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organizaci\u00f3n interna, funcionamiento y resoluciones, en los t\u00e9rminos que dispongan sus leyes. Por lo que, los propios \u00f3rganos de fiscalizaci\u00f3n no deber\u00e1n estar ajenos a la genealog\u00eda del nuevo sistema anticorrupci\u00f3n, sobre todo, en la regulaci\u00f3n de la funci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n y control de los recursos p\u00fablicos, la que deber\u00e1 estar establecida en las leyes secundarias con claridad, para distinguir esta funci\u00f3n de cualquier otra que el legislador estatal hubiese combinado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el Estado de Guanajuato, las funciones de este \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n de naturaleza constitucional, se desarrollan conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad, con facultades de fiscalizar las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda p\u00fablica, donde los informes de su auditoria que realicen sean de car\u00e1cter p\u00fablico.1<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Las legislaturas de los estados contar\u00e1n con entidades estatales de fiscalizaci\u00f3n, las cuales ser\u00e1n \u00f3rganos con autonom\u00eda t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organizaci\u00f3n interna, funcionamiento y resoluciones, en los t\u00e9rminos que dispongan sus leyes. La funci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deber\u00e1n fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda p\u00fablica. Los informes de auditor\u00eda de las entidades estatales de fiscalizaci\u00f3n tendr\u00e1n car\u00e1cter p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El titular de la entidad de fiscalizaci\u00f3n de las entidades federativas ser\u00e1 electo por las dos terceras partes de los miembros presentes en las legislaturas locales, por periodos no menores a siete a\u00f1os y deber\u00e1 contar con experiencia de cinco a\u00f1os en materia de control, auditor\u00eda financiera y de responsabilidades. Cfr. Art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx) Consultada el 01 de octubre de 2021 a las 13:48 horas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, la Hacienda P\u00fablica, cuyo poder tributario de las entidades federativas tiene su base en el art\u00edculo 124 de la Constituci\u00f3n mexicana, del que se desprende, conjuntamente con la fracci\u00f3n XXIX-A del art\u00edculo 73 de la referida Ley Fundamental, que la naturaleza de la relaci\u00f3n de las entidades federativas con la federaci\u00f3n en materia tributaria es concurrente. En este sentido, Alfredo Buenrostro Ceballos afirma que por lo que respecta al poder tributario de las entidades federativas, el principio sobre el cual se definen sus facultades es el consagrado por el art\u00edculo 124 de la propia Constituci\u00f3n federal, es decir, todas las facultades en materia tributaria que no est\u00e9n expresamente concedidas por la constituci\u00f3n a la federaci\u00f3n se entienden reservadas a los estados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nuestra Constituci\u00f3n Local se\u00f1ala que la Hacienda P\u00fablica del Estado est\u00e1 constituida por los ingresos que determinen las Leyes de la materia, as\u00ed como por los ingresos que adquiera por subsidios, participaciones, legados, donaciones o cualesquiera otra causa, de esta manera, nuestra Constituci\u00f3n Local, al incorporar la hacienda p\u00fablica, integra dos \u00e1reas de la actividad econ\u00f3mica del Estado: primero, el r\u00e9gimen patrimonial en sentido estricto, constituido por los bienes del estado y; segundo, el r\u00e9gimen financiero, constituido por las disposiciones relacionadas con ingresos y egresos del estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En suma, la importancia de la Hacienda P\u00fablica en nuestro Estado es piedra angular de todo un sistema de gobierno, que permite, sostener los intereses de la sociedad en su conjunto, que, sin ella, ser\u00eda imposible, siquiera imaginar una forma de gobierno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, uno de los temas de mayor inter\u00e9s en el Derecho Parlamentario es el de las Comisiones, \u00f3rganos constituidos con la finalidad de coadyuvar en el<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Francisco Berl\u00edn Valenzuela comenta que: &#8220;Las comisiones parlamentarias son expresi\u00f3n de los privilegios colectivos que corresponden a las asambleas, independientemente de los personales que sus miembros poseen y los cuales se encuentran contenidos en los reglamentos internos por considerarlos b\u00e1sicos para el cumplimiento de sus tareas. Dif\u00edcil ser\u00eda para un parlamento cumplir con sus funciones, si no contara con estas formas de organizaci\u00f3n -que son reducidas por el n\u00famero de miembros que las componen, pero amplias por la importancia de las tareas que realizan- en las que generalmente participan representantes de los diversos grupos parlamentarios que conforman el pleno de este \u00f3rgano legislativo, por lo que muy bien puede afirmarse que: Las comisiones parlamentarias son de desprendimiento del propio cuerpo legislativo, que en virtud del privilegio colectivo de toda asamblea de base popular para darse su reglamento o dictar las normas de su funcionamiento, des\u00edgnense, ya sea de modo permanente o transitorio, o para misiones determinadas, con el objeto que asesoren al cuerpo mediante tareas especializadas,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">fiscalicen funciones administrativas de la rama parlamentaria o investiguen hechos y cumplimiento de las funciones legislativas y de control de un Congreso o de un Parlamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para mayor claridad de la presente propuesta, es necesario decir que la creaci\u00f3n de comisiones supone en cierta medida, la quiebra del principio de igualdad en aras del principio de divisi\u00f3n del trabajo, esto es, de especializaci\u00f3n. Las comisiones no son, como las secciones, simples divisiones para la organizaci\u00f3n del trabajo con el fin de hacer m\u00e1s f\u00e1cil el an\u00e1lisis en com\u00fan de los textos o incluso un primer debate sobre ellos, sino estructuras diferenciadas en raz\u00f3n de la tarea realizada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato bien se\u00f1ala que, una comisi\u00f3n, es un \u00f3rgano del Congreso que forma parte del conocimiento, an\u00e1lisis, resoluci\u00f3n y seguimiento de los asuntos de la competencia de \u00e9ste.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tiene como objeto la elaboraci\u00f3n de dict\u00e1menes, opiniones o resoluciones de los asuntos que son competencia del Congreso del Estado, se\u00f1ala adem\u00e1s que, tienen el car\u00e1cter de Comisiones Legislativas Permanentes las siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Administraci\u00f3n;<\/li>\n<li>Asuntos Electorales;<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">III. Asuntos Municipales;<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Atenci\u00f3n al Migrante;<\/li>\n<li>Derechos Humanos y Atenci\u00f3n a Grupos Vulnerables<\/li>\n<li>Desarrollo Econ\u00f3mico y Social;<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">VII. Desarrollo Urbano y Obra P\u00fablica;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VIII. Educaci\u00f3n, Ciencia y Tecnolog\u00eda y Cultura;<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Fomento Agropecuario;<\/li>\n<li>Gobernaci\u00f3n y Puntos Constitucionales;<\/li>\n<li>Hacienda y Fiscalizaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">XII. Justicia; circunstancias que el cuerpo ha considerado necesario para adoptar medidas ya en el plano de la responsabilidad de los funcionarios o en el \u00e1mbito de la legislaci\u00f3n.\u201d Cfr. Las Comisiones Legislativas en las C\u00e1maras de Diputados o Equivalente. P. 3 LAS COMISIONES LEGISLATIVAS.PDF (diputados.gob.mx) consultado a las 13:43 horas del 01 de octubre de 2021.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XIII. Juventud y Deporte;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XIV. Medio Ambiente;<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Para la Igualdad de G\u00e9nero;<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">XVI. Responsabilidades;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XVII. Salud P\u00fablica;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XVIII. Seguridad P\u00fablica y Comunicaciones; y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XIX. Turismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se observa, la referida ley org\u00e1nica establece como comisi\u00f3n legislativa permanente la de Hacienda y Fiscalizaci\u00f3n, a la que corresponde el conocimiento y dictamen de los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislaci\u00f3n en materia hacendaria del Estado y de los municipios;los que ata\u00f1en a la Ley de Ingresos del Estado y a las leyes de ingresos de los municipios; los referentes a la aprobaci\u00f3n del Presupuesto General de Egresos del Estado; los relativos a la autorizaci\u00f3n que debe recibir Estado para enajenar, traspasar, permutar, donar o ejercer cualquier acto de dominio sobre sus bienes inmuebles; los que se refieran a la desafectaci\u00f3n de los bienes del dominio p\u00fablico del Estado; los que se refieran a la autorizaci\u00f3n con que deba contar el Estado, municipios y sus respectivos \u00f3rganos descentralizados, empresas de participaci\u00f3n mayoritaria estatal o municipal y fideicomisos p\u00fablicos para contraer deuda p\u00fablica y obligaciones de conformidad con la legislaci\u00f3n en la materia; los relativos a la autorizaci\u00f3n para la constituci\u00f3n de fideicomisos de financiamiento que prev\u00e9 la Ley de la materia, as\u00ed como para la novaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n o refinanciamiento de la deuda p\u00fablica; los referidos a la autorizaci\u00f3n para la emisi\u00f3n de valores, certificados, obligaciones, bonos y otros t\u00edtulos de cr\u00e9dito o instrumentos representativos de deuda p\u00fablica; los que se refieran a reformas a la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior del Estado; los que se refieran a las recomendaciones de montos, m\u00e1ximos de las remuneraciones de los integrantes de los ayuntamientos; los relativos a la aprobaci\u00f3n de los montos m\u00e1ximos y l\u00edmites para la contrataci\u00f3n de obra p\u00fablica en los t\u00e9rminos de la Ley de la materia; los relativos a los informes de resultados que emita la Auditor\u00eda Superior del Estado. Tareas que, dado los temas que se establecen requieren la mayor pericia y minuciosidad en su estudio y conocimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se podr\u00e1 observar, conforme al listado de funciones antes descritas, las facultades o competencia de esta Comisi\u00f3n de Hacienda y Fiscalizaci\u00f3n no distinguen con la nitidez necesaria, conforme a la naturaleza jur\u00eddica de cada una de ellas, de detecci\u00f3n y de fiscalizaci\u00f3n, respectivamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es por lo anterior, que por la relevancia e importancia que tienen ambas instituciones, es que la presente propuesta que se pone a consideraci\u00f3n de esta Asamblea Legislativa, tiene por objeto modificar la estructura y competencia de la actual comisi\u00f3n de Hacienda y Fiscalizaci\u00f3n, para que de ella, surjan dos, cada una con mayor nivel de especializaci\u00f3n una que se denomine de Hacienda, que tenga por objeto llevar a cabo el estudio y dictamen de los temas Hacendarios y del Gasto P\u00fablico, y otra de Fiscalizaci\u00f3n, cuyas tareas se encaminen a la fiscalizaci\u00f3n y vigilancia del actuar de la Auditor\u00eda Superior del Estado de Guanajuato, cuya funci\u00f3n es de suma importancia en la vigilancia de todo \u00f3rgano del Estado, as\u00ed como de los particulares que se interrelacionen con \u00e9stos, cuyo actuar se debe regir por la transparencia y la rendici\u00f3n de cuentas..<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, toda vez que, debemos tomar en cuenta la importancia de cada uno de los temas que la comisi\u00f3n actual desempe\u00f1a, por un lado, el dise\u00f1o de la hacienda p\u00fablica, la recaudaci\u00f3n de los recursos y la conformaci\u00f3n del gasto p\u00fablico que habr\u00e1 de impactar en todo nuestro Estado, y a la par, la fiscalizaci\u00f3n de los recursos a trav\u00e9s de la vigilancia y control de recursos p\u00fablicos, basada en el an\u00e1lisis, conocimiento y emisi\u00f3n de dict\u00e1menes en la materia, tareas que, se estima, ser\u00eda convenientes se realizaran de manera separada, lo que permitir\u00eda mayor claridad en el an\u00e1lisis y toma de decisiones para los temas centrales sobre los que descansa un Estado Democr\u00e1tico de Derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con la reforma que se somete a consideraci\u00f3n de este Pleno, avanzaremos en un ejercicio democr\u00e1tico de la mejor toma de decisiones que impactan a los ciudadanos guanajuatenses, puesto que, quienes integren la Comisi\u00f3n de Hacienda se ce\u00f1ir\u00e1n exclusivamente a una tarea de administraci\u00f3n de los recursos, su mejor recaudaci\u00f3n y por ende, mejores pol\u00edticas p\u00fablicas que provean a la efectividad en el ejercicio del gasto p\u00fablico que beneficien a los ciudadanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuesti\u00f3n an\u00e1loga, quienes integren la Comisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n podr\u00e1n desempe\u00f1ar una mejor labor de fiscalizaci\u00f3n y vigilancia de los recursos que son erogados por parte de las autoridades de nuestro Estado; con dicha vigilancia se contribuir\u00e1 a fortalecer los Sistemas Nacional y Local Anticorrupci\u00f3n, y por supuesto, el accionar de la Comisi\u00f3n coadyuvar\u00e1 al mejor ejercicio del gasto p\u00fablico que las autoridades de nuestro Estado realizan, haciendo \u00e9nfasis que el control parlamentario, y por ende la funci\u00f3n del legislador, a la par de desarrollar funciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Desde el \u00e1ngulo de la funci\u00f3n legislativa, el legislador es un int\u00e9rprete de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No son lo mismo la Constituci\u00f3n y las leyes, ya que en la primera se establecen los derechos de los ciudadanos \u2026 esos derechos no son meramente legales, tienen un valor esencial que limita la acci\u00f3n del legislador al estar asentado en el n\u00facleo indisponible a \u00e9ste\u2026 otra de las facultades asignadas a la representaci\u00f3n parlamentaria es la de aprobar los impuestos que ser\u00e1n cobrados y, de manera correspondiente, como ser\u00e1n destinados dichos recursos que comprenden la naturaleza pol\u00edtica del Congreso, como aspecto funcional de la democracia, desarrollar\u00e1 de mejor manera el mecanismo de control que se ha depositado en este Poder Legislativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reforma que se propone, no limita las atribuciones establecidas en la norma, no desaparece ni evade funciones en la materia, lo que hace es una separaci\u00f3n o nueva distribuci\u00f3n competencial que traer\u00e1 consigo que los temas que a cada una le corresponden, sean analizados con la debida diligencia que demandan, en beneficio de todos los ciudadanos guanajuatenses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De esta manera, se propone que la Comisi\u00f3n de Hacienda se avoque al estudio, conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislaci\u00f3n en materia hacendaria del Estado y de los municipios;<\/li>\n<li>Los que ata\u00f1en a la Ley de Ingresos del Estado y a las leyes de ingresos de los municipios;<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">III. Los referentes a la aprobaci\u00f3n del Presupuesto General de Egresos del Estado;<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los relativos a la autorizaci\u00f3n que debe recibir Estado para enajenar, traspasar, permutar, donar o ejercer cualquier acto de dominio sobre sus bienes inmuebles;<\/li>\n<li>Los que se refieran a la desafectaci\u00f3n de los bienes del dominio p\u00fablico del Estado;<\/li>\n<li>Los que se refieran a la autorizaci\u00f3n con que deba contar el Estado, municipios y sus respectivos \u00f3rganos descentralizados, empresas de participaci\u00f3n mayoritaria estatal o municipal y fideicomisos p\u00fablicos para contraer deuda p\u00fablica y obligaciones de conformidad con la legislaci\u00f3n en la materia;<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">VII. Los relativos a la autorizaci\u00f3n para la constituci\u00f3n de fideicomisos de financiamiento que prev\u00e9 la Ley de la materia, as\u00ed como para la novaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n o refinanciamiento de la deuda p\u00fablica; mediante el presupuesto de egresos, as\u00ed como la revisi\u00f3n posterior del uso dado a la hacienda p\u00fablica\u2026 existe un tercer g\u00e9nero de facultades a disposici\u00f3n del Parlamento, a saber: demandar el informe que guarda la administraci\u00f3n del Estado, as\u00ed como hacer planteamientos que deber\u00e1 atender, sea el rey o presidente. Cfr. Romero Gudi\u00f1o, Alejandro, Visi\u00f3n integral del Sistema Nacional del Combate a la Corrupci\u00f3n. INACIPE. P. 215. 1\u00aa Edici\u00f3n. 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conforme al Derecho parlamentario, se genera la garant\u00eda institucional para que el Parlamento ejerza sus facultades de control del poder y vigilancia de los derechos de la sociedad en la democracia. Cfr. Romero Gudi\u00f1o, Alejandro, Visi\u00f3n integral del Sistema Nacional del Combate a la Corrupci\u00f3n. INACIPE. P. 215. 1\u00aa Edici\u00f3n. 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VIII. Los referidos a la autorizaci\u00f3n para la emisi\u00f3n de valores, certificados, obligaciones, bonos y otros t\u00edtulos de cr\u00e9dito o instrumentos representativos de deuda p\u00fablica;<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Se deroga.<\/li>\n<li>Los que se refieran a las recomendaciones de montos, m\u00e1ximos de las remuneraciones de los integrantes de los ayuntamientos;<\/li>\n<li>Los relativos a la aprobaci\u00f3n de los montos m\u00e1ximos y l\u00edmites para la contrataci\u00f3n de obra p\u00fablica en los t\u00e9rminos de la Ley de la materia;<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">XII. Se deroga;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XIII. Se deroga;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XIV. Los relativos a los proyectos de prestaci\u00f3n de servicios que deben ser aprobados por el Congreso del Estado, conforme a la Ley de la materia; y<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Otros an\u00e1logos que, a juicio de la Presidencia del Congreso del Estado, sean materia de tratamiento por esta Comisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los asuntos relacionados con las fracciones I, II, III y IX se dictaminar\u00e1n en Comisiones Unidas con la Comisi\u00f3n de Gobernaci\u00f3n y Puntos Constitucionales, presidiendo la Comisi\u00f3n de Hacienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mientras que, conforme a la presente propuesta la Comisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n se avocar\u00eda al estudio, conocimiento y dictamen de los asuntos que adelante se enuncian, destacando que podr\u00e1 emitir opini\u00f3n a la Junta de Gobierno y Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica cuando haya de elegirse el titular de la Auditor\u00eda Superior del Estado, quedando como sigue:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Emitir su opini\u00f3n a la Junta de Gobierno y Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica sobre la terna para la designaci\u00f3n del titular de la Auditor\u00eda Superior del Estado;<\/li>\n<li>Los que se refieran a reformas a la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior del Estado;<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">III. Los relativos a los informes de resultados que emita la Auditor\u00eda Superior del Estado;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando del an\u00e1lisis de los informes de resultados se advierta la comisi\u00f3n de posibles faltas administrativas de los servidores p\u00fablicos responsables del proceso de fiscalizaci\u00f3n, se podr\u00e1 solicitar a la Contralor\u00eda Interna del Poder Legislativo la pr\u00e1ctica de auditor\u00edas de cualquier naturaleza a la Auditor\u00eda Superior del Estado;<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Conocer del Programa General de Fiscalizaci\u00f3n, as\u00ed como de los programas estrat\u00e9gico y anual de actividades para el debido cumplimiento de las funciones y atribuciones de la Auditor\u00eda Superior del Estado, as\u00ed como sus modificaciones, y evaluaci\u00f3n de su cumplimiento;<\/li>\n<li>Ser el conducto de comunicaci\u00f3n entre el Congreso y la Auditor\u00eda Superior del Estado.<\/li>\n<li>Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa Anual de Auditor\u00edas de la Auditor\u00eda Superior y establecer los indicadores que considere pertinentes para medir la eficiencia y eficacia de los resultados de la Auditor\u00eda Superior.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">VII. Hacer las recomendaciones que considere pertinentes al Programa Anual de Auditor\u00eda de la Auditor\u00eda Superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VIII. Citar, por conducto de quien la presida y previo acuerdo de la misma, a la persona titular de la Auditor\u00eda Superior.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Evaluar el desempe\u00f1o de la Auditor\u00eda Superior respecto al cumplimiento de su mandato, atribuciones y ejecuci\u00f3n de auditor\u00edas; proveer lo necesario para garantizar su autonom\u00eda t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n; as\u00ed como requerir informes sobre la evoluci\u00f3n de los trabajos de fiscalizaci\u00f3n. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o tendr\u00e1 por objeto conocer si la Auditor\u00eda Superior cumple con las atribuciones que conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado y esta Ley le corresponden; el efecto o la consecuencia de la acci\u00f3n fiscalizadora en la gesti\u00f3n financiera y el desempe\u00f1o de los entes p\u00fablicos, en los resultados de los programas y proyectos autorizados en el Presupuesto de Egresos, y en la administraci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos que ejerzan.<\/li>\n<li>Ordenar a la Auditor\u00eda Superior la pr\u00e1ctica de auditor\u00edas cuando, derivado del an\u00e1lisis de los informes, cuente con documentos o evidencias mediante los cuales se presuma el manejo, aplicaci\u00f3n o custodia irregular de recursos p\u00fablicos, o de su desv\u00edo.<\/li>\n<li>Tener acceso a los documentos de trabajo que se generen con motivo de lasrevisiones practicadas a las entidades fiscalizadas por la Auditor\u00eda Superior.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">XII. Recibir de la Auditor\u00eda Superior el informe general para su an\u00e1lisis y dictamen correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XIII. Invitar a la sociedad civil organizada a que participe como observadores o testigos sociales en las sesiones ordinarias de la Comisi\u00f3n; as\u00ed como en la realizaci\u00f3n de ejercicios de contralor\u00eda social en los que se articule a la poblaci\u00f3n con los entes fiscalizados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XIV. Las dem\u00e1s que le confiera la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado, la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado, y dem\u00e1s ordenamientos legales. Con el anterior desglose de facultades, consideramos sin lugar a dudas, que la competencia y funci\u00f3n estructural de cada una de las Comisiones referidas queda en la presente propuesta n\u00edtidamente delineada, de acuerdo a la naturaleza jur\u00eddica de la funci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n, aline\u00e1ndose as\u00ed, con lo preceptuado en la Constituci\u00f3n Federal respecto de la definici\u00f3n establecida en las normas que regulan el Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, se estima necesario hacer la modificaci\u00f3n que corresponda al art\u00edculo 5, fracci\u00f3n III de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior del Estado de Guanajuato para que el sistema jur\u00eddico estatal tenga armon\u00eda y se eviten confusiones de las actividades competenciales que las comisiones que se proponen, de Hacienda y Fiscalizaci\u00f3n, separadamente vayan a realizar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De ser aprobada, la presente iniciativa tendr\u00e1 los siguientes impactos de conformidad con el art\u00edculo 209 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Impacto jur\u00eddico: Se reforma la fracci\u00f3n XI y adiciona una fracci\u00f3n m\u00e1s, correspondiendo el n\u00famero XX del art\u00edculo 100 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, as\u00ed como la modificaci\u00f3n al art\u00edculo 112 y adici\u00f3n del art\u00edculo 112 Bis de la referida ley, y modificaci\u00f3n al art\u00edculo 5, fracci\u00f3n III de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior del Estado de Guanajuato.<\/li>\n<li>Impacto administrativo: Se modifica la integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Hacienda y Fiscalizaci\u00f3n del Poder Legislativo de Guanajuato, gener\u00e1ndose dos, una que corresponda \u00fanicamente a la Hacienda del Estado y otra, encargada del conocimiento y dict\u00e1menes de los asuntos en materia de Fiscalizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">III. Impacto presupuestario: El Congreso del Estado de Guanajuato deber\u00e1 asignar el presupuesto suficiente para la constituci\u00f3n y operaci\u00f3n de las Comisiones Legislativas permanentes, incluso, prev\u00e9 la constituci\u00f3n de aqu\u00e9llas que tengan un car\u00e1cter especial.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Impacto social: Se contribuye a combatir la corrupci\u00f3n, a la mejor fiscalizaci\u00f3n que ejercita la Auditor\u00eda Superior del Estado y por ende latransparencia y rendici\u00f3n de cuentas de los \u00f3rganos del Estado. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideraci\u00f3n de este H. Congreso del Estado de Guanajuato el siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO. Se reforma la fracci\u00f3n XI y se adiciona una fracci\u00f3n m\u00e1s, correspondiendo el n\u00famero XX del art\u00edculo 100 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes t\u00e9rminos: Art\u00edculo 100. La Legislatura deber\u00e1 designar por lo menos, las siguientes Comisiones Legislativas con car\u00e1cter permanente:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>\u2026<\/li>\n<li>\u2026<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">III. \u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">12<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>\u2026<\/li>\n<li>\u2026<\/li>\n<li>\u2026<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">VII. \u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VIII. \u2026<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>\u2026<\/li>\n<li>\u2026<\/li>\n<li>Hacienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">XII. \u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XIII. \u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XIV. \u2026<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>\u2026<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">XVI. \u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XVII. \u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XVIII. \u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XIX. \u2026y<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Fiscalizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Pleno podr\u00e1 \u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando se haya agotado \u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO. Se reforma el art\u00edculo 112 y se adiciona el art\u00edculo 112 Bis de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 112. Corresponde a la Comisi\u00f3n de Hacienda el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislaci\u00f3n en materia hacendaria del Estado y de los municipios;<\/li>\n<li>Los que ata\u00f1en a la Ley de Ingresos del Estado y a las leyes de ingresos de los municipios;<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">III. Los referentes a la aprobaci\u00f3n del Presupuesto General de Egresos del Estado;<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los relativos a la autorizaci\u00f3n que debe recibir Estado para enajenar, traspasar, permutar, donar o ejercer cualquier acto de dominio sobre sus bienes inmuebles;<\/li>\n<li>Los que se refieran a la desafectaci\u00f3n de los bienes del dominio p\u00fablico del Estado;<\/li>\n<li>Los que se refieran a la autorizaci\u00f3n con que deba contar el Estado, municipios y sus respectivos \u00f3rganos descentralizados, empresas de participaci\u00f3n mayoritaria estatal o municipal y fideicomisos p\u00fablicos para contraer deuda p\u00fablica y obligaciones de conformidad con la legislaci\u00f3n en la materia;<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">VII. Los relativos a la autorizaci\u00f3n para la constituci\u00f3n de fideicomisos de financiamiento que prev\u00e9 la Ley de la materia, as\u00ed como para la novaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n o refinanciamiento de la deuda p\u00fablica;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VIII. Los referidos a la autorizaci\u00f3n para la emisi\u00f3n de valores, certificados,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">obligaciones, bonos y otros t\u00edtulos de cr\u00e9dito o instrumentos representativos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">de deuda p\u00fablica;<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Se deroga.<\/li>\n<li>Los que se refieran a las recomendaciones de montos, m\u00e1ximos de las<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">remuneraciones de los integrantes de los ayuntamientos;<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los relativos a la aprobaci\u00f3n de los montos m\u00e1ximos y l\u00edmites para la<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">contrataci\u00f3n de obra p\u00fablica en los t\u00e9rminos de la Ley de la materia;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XII. Se deroga;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XIII. Se deroga;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XIV. Los relativos a los proyectos de prestaci\u00f3n de servicios que deben ser<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">aprobados por el Congreso del Estado, conforme a la Ley de la materia; y<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Otros an\u00e1logos que, a juicio de la Presidencia del Congreso del Estado, sean<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">materia de tratamiento por esta Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los asuntos relacionados con las fracciones I, II, III y IX se dictaminar\u00e1n en<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Comisiones Unidas con la Comisi\u00f3n de Gobernaci\u00f3n y Puntos Constitucionales,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">presidiendo la Comisi\u00f3n de Hacienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 112 Bis. Corresponde a la Comisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n el conocimiento y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">dictamen de los asuntos siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Emitir su opini\u00f3n a la Junta de Gobierno y Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica sobre la<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">terna para la designaci\u00f3n del titular de la Auditor\u00eda Superior del Estado;<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los que se refieran a reformas a la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior del Estado;<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">III. Los relativos a los informes de resultados que emita la Auditor\u00eda Superior del<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estado;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">14<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando del an\u00e1lisis de los informes de resultados se advierta la comisi\u00f3n de<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">posibles faltas administrativas de los servidores p\u00fablicos responsables del proceso<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">de fiscalizaci\u00f3n, se podr\u00e1 solicitar a la Contralor\u00eda Interna del Poder Legislativo la<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">pr\u00e1ctica de auditor\u00edas de cualquier naturaleza a la Auditor\u00eda Superior del Estado;<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Conocer del Programa General de Fiscalizaci\u00f3n, as\u00ed como de los programas estrat\u00e9gico y anual de actividades para el debido cumplimiento de las funciones y atribuciones de la Auditor\u00eda Superior del Estado, as\u00ed como sus modificaciones, y evaluaci\u00f3n de su cumplimiento;<\/li>\n<li>Ser el conducto de comunicaci\u00f3n entre el Congreso y la Auditor\u00eda Superior del Estado.<\/li>\n<li>Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa Anual de Auditor\u00edas de la Auditor\u00eda Superior y establecer los indicadores que considere pertinentes para medir la eficiencia y eficacia de los resultados de la Auditor\u00eda Superior.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">VII. Hacer las recomendaciones que considere pertinentes al Programa Anual de Auditor\u00eda de la Auditor\u00eda Superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VIII. Citar, por conducto de quien la presida y previo acuerdo de la misma, a la persona titular de la Auditor\u00eda Superior.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Evaluar el desempe\u00f1o de la Auditor\u00eda Superior respecto al cumplimiento de su mandato, atribuciones y ejecuci\u00f3n de auditor\u00edas; proveer lo necesario para garantizar su autonom\u00eda t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n; as\u00ed como requerir informes sobre la evoluci\u00f3n de los trabajos de fiscalizaci\u00f3n. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o tendr\u00e1 por objeto conocer si la Auditor\u00eda Superior cumple con las atribuciones que conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado y esta Ley le corresponden; el efecto o la consecuencia de la acci\u00f3n fiscalizadora en la gesti\u00f3n financiera y el desempe\u00f1o de los entes p\u00fablicos, en los resultados de los programas y proyectos autorizados en el Presupuesto de Egresos, y en la administraci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos que ejerzan.<\/li>\n<li>Ordenar a la Auditor\u00eda Superior la pr\u00e1ctica de auditor\u00edas cuando, derivado del an\u00e1lisis de los informes, cuente con documentos o evidencias mediante los cuales se presuma el manejo, aplicaci\u00f3n o custodia irregular de recursos p\u00fablicos, o de su desv\u00edo.<\/li>\n<li>Tener acceso a los documentos de trabajo que se generen con motivo de las revisiones practicadas a las entidades fiscalizadas por la Auditor\u00eda Superior.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">XII. Recibir de la Auditor\u00eda Superior el informe general para su an\u00e1lisis y dictamen correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XIII. Invitar a la sociedad civil organizada a que participe como observadores o testigos sociales en las sesiones ordinarias de la Comisi\u00f3n; as\u00ed como en la realizaci\u00f3n de ejercicios de contralor\u00eda social en los que se articule a la poblaci\u00f3n con los entes fiscalizados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XIV. Las dem\u00e1s que le confiera la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado, la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado, y dem\u00e1s ordenamientos legales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TERCERO. Se modifica la fracci\u00f3n VII del art\u00edculo 72 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 72. La Junta de Gobierno y Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 las atribuciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>\u2026<\/li>\n<li>\u2026<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">III. \u2026<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>\u2026<\/li>\n<li>\u2026<\/li>\n<li>\u2026<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">VII. Proponer la terna para la designaci\u00f3n del titular de la Auditor\u00eda Superior del Estado, debiendo escuchar la opini\u00f3n que al respecto emita la Comisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n, y, en su caso, su ratificaci\u00f3n para un segundo periodo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VIII. \u2026<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>\u2026<\/li>\n<li>\u2026<\/li>\n<li>\u2026<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">XII. \u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XIII. \u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XIV. \u2026<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>\u2026<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">XVI. \u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XVII. \u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XVIII. \u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">16<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XIX. \u2026<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>\u2026<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">XXI. \u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XXII. \u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XXIII. \u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XXIV. \u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XXV. \u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XXVI. \u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XXVII. \u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XXVIII. \u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XXIX. \u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XXX. \u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XXXI. \u2026 y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XXXII. \u2026 y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XXXIII. \u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CUARTO. Se reforma el art\u00edculo 5, fracci\u00f3n III de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superiordel Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 5. Para efectos de esta ley, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Auditor\u00eda Superior: La Auditor\u00eda Superior del Estado de Guanajuato;<\/li>\n<li>Congreso: El Congreso del Estado de Guanajuato;<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">III. Comisi\u00f3n: La Comisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n del Congreso del Estado de<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Guanajuato;<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>\u2026<\/li>\n<li>\u2026<\/li>\n<li>\u2026<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">VII. \u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VIII. \u2026<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>\u2026<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">17<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>\u2026<\/li>\n<li>\u2026<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">TRANSITORIOS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO. El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Guanajuato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO. La Comisi\u00f3n de Hacienda quedar\u00e1 integrada por los Diputados y Diputadas designados por el Pleno del Congreso en la Segunda Sesi\u00f3n Ordinaria de la LXV Legislatura del Estado de Guanajuato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Comisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n se integrar\u00e1, dentro de los 15 quince d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto, de conformidad con las facultades que, al respecto establecen los art\u00edculos 72 y 76 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato para la Junta de Gobierno y Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica y para el Pleno. Debi\u00e9ndose ordenar la entrega recepci\u00f3n de los asuntos en tr\u00e1mite que le correspondan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">GUANAJUATO, GTO., A 21 DE OCTUBRE DE 2021.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>RUTH NOEMI TISCARE\u00d1O AGOITIA.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DIPUTADA DE LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>YULMA ROCHA AGUILAR.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DIPUTADA DE LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>GUSTAVO ADOLFO ALFARO REYES.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DIPUTADO DE LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ALEJANDRO ARIAS AVILA.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DIPUTADO DE LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DIP. ARMANDO RANGEL HERN\u00c1NDEZ. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. P R E S E N T E. La proponente RUTH NOEMI TISCARE\u00d1O AGOITIA y quienes con ella suscriben, Diputadas y Diputados integrantes de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, as\u00ed como en el art\u00edculo 167, fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideraci\u00f3n del Pleno para su aprobaci\u00f3n, la iniciativa de reforma quemodifique la fracci\u00f3n XI y adiciona una nueva fracci\u00f3n XX al art\u00edculo 100 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, as\u00ed como porque modifica el art\u00edculo 112 y la adici\u00f3n de un art\u00edculo 112 Bis a la misma ley, y la modificaci\u00f3n de la fracci\u00f3n VII del art\u00edculo 72 y as\u00ed como la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 5, fracci\u00f3n III de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior del Estado de Guanajuato, conforme a la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS. M\u00e9xico forma parte de la Convenci\u00f3n Interamericana Contra la Corrupci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA) desde 1997. Y a partir de 2009 es parte de la Convenci\u00f3n para Combatir el Cohecho de Servidores P\u00fablicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico, principales instrumentos internacionales que constituyen el antecedente y una de las bases de la creaci\u00f3n del Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n en M\u00e9xico. El Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n (SNA), en nuestro pa\u00eds, es un mecanismo que coordina distintas autoridades de los tres \u00f3rdenes de gobierno que tienen la responsabilidad de promover la rendici\u00f3n de cuentas y el combate a la corrupci\u00f3n en el quehacer p\u00fablico. Este Sistema fue creado para que dichas instituciones puedan trabajar m\u00e1s eficazmente en la prevenci\u00f3n, , detecci\u00f3n, sanci\u00f3n de las faltas administrativas y hechos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la fiscalizaci\u00f3n o persecuci\u00f3n de los delitos relacionados con hechos de corrupci\u00f3n; la fiscalizaci\u00f3n constituye la vigilancia y control de la forma en que las dem\u00e1s instituciones del gobierno ejercen los recursos p\u00fablicos que se les asignan, as\u00ed como su relaci\u00f3n con los particulares, constituyendo cada una de \u00e9stas, funciones de diversa naturaleza jur\u00eddica de trascendental importancia. Porque a trav\u00e9s de la prevenci\u00f3n se dise\u00f1an las pol\u00edticas p\u00fablicas que se deben implementar para el combate eficiente del fen\u00f3meno de corrupci\u00f3n. Mediante la actividad de detecci\u00f3n, se deben identificar focos rojos que coadyuven a formular pol\u00edticas p\u00fablicas, dentro de las que se encuentra la pol\u00edtica legislativa, para mejorar el sistema normativo para la adecuada investigaci\u00f3n de los delitos relacionados con hechos de corrupci\u00f3n cometidos por servidores p\u00fablicos y por particulares que guarden un nexo con el ejercicio de las atribuciones de aqu\u00e9llos. Mediante la actividad de sanci\u00f3n, se construyen las normas jur\u00eddicas que tipifican y establecen las puniciones a las faltas administrativas y delitos que derivan de actos de corrupci\u00f3n, gradu\u00e1ndolas proporcionalmente acorde a la falta o al delito. Mientras que, a trav\u00e9s de la funci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n, se ejerce la vigilancia, control y destino de los recursos p\u00fablicos, tanto de manera preventiva como correctiva. La corrupci\u00f3n que tiene lugar en el sector p\u00fablico es un fen\u00f3meno complejo que, por su naturaleza, resulta dif\u00edcil de medir y a\u00fan m\u00e1s de establecer a ciencia cierta sus causas y consecuencias, con independencia de que en Latinoam\u00e9rica algunos especialistas lo consideran como un fen\u00f3meno cultural. No obstante, la experiencia emp\u00edrica y distintos estudios acad\u00e9micos han encontrado algunos factores que pueden explicar su origen, mientras que las tendencias a nivel internacional permiten apuntar c\u00f3mo se expresan sus perniciosos efectos. El 26 de mayo de 2015, se adiciona el p\u00e1rrafo sexto la fracci\u00f3n II, del art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Federal, donde se establece la obligaci\u00f3n a las legislaturas locales para que en lo sucesivo cuenten con entidades estatales de fiscalizaci\u00f3n, con autonom\u00eda t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n. El 18 de julio de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n la reforma al tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en la que establece la obligaci\u00f3n a los estados para establecer los sistemas locales anticorrupci\u00f3n con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y sanci\u00f3n de responsabilidades administrativas y hechos de corrupci\u00f3n. Por su parte en Guanajuato, en mayo de 2017 mediante Decretos publicados en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, se expidieron la Ley del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n de Guanajuato, la nueva Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, as\u00ed como las reformas a la Ley Org\u00e1nica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, la entonces Ley Org\u00e1nica del Ministerio P\u00fablico del Estado de Guanajuato, as\u00ed como a varias disposiciones del C\u00f3digo Penal del Estado. Quedando completado el dise\u00f1o normativo del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n en esta entidad. Ahora bien, la reforma al referido art\u00edculo 116 Constitucional, se\u00f1ala que las Legislaturas de los Estados contar\u00e1n con Entidades Estatales de Fiscalizaci\u00f3n, las cuales se constituyen como \u00d3rganos con autonom\u00eda t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organizaci\u00f3n interna, funcionamiento y resoluciones, en los t\u00e9rminos que dispongan sus leyes. Por lo que, los propios \u00f3rganos de fiscalizaci\u00f3n no deber\u00e1n estar ajenos a la genealog\u00eda del nuevo sistema anticorrupci\u00f3n, sobre todo, en la regulaci\u00f3n de la funci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n y control de los recursos p\u00fablicos, la que deber\u00e1 estar establecida en las leyes secundarias con claridad, para distinguir esta funci\u00f3n de cualquier otra que el legislador estatal hubiese combinado. En el Estado de Guanajuato, las funciones de este \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n de naturaleza constitucional, se desarrollan conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad, con facultades de fiscalizar las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda p\u00fablica, donde los informes de su auditoria que realicen sean de car\u00e1cter p\u00fablico.1 \u00a0Las legislaturas de los estados contar\u00e1n con entidades estatales de fiscalizaci\u00f3n, las cuales ser\u00e1n \u00f3rganos con autonom\u00eda t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organizaci\u00f3n interna, funcionamiento y resoluciones, en los t\u00e9rminos que dispongan sus leyes. La funci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deber\u00e1n fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda p\u00fablica. Los informes de auditor\u00eda de las entidades estatales de fiscalizaci\u00f3n tendr\u00e1n car\u00e1cter p\u00fablico. El titular de la entidad de fiscalizaci\u00f3n de las entidades federativas ser\u00e1 electo por las dos terceras partes de los miembros presentes en las legislaturas locales, por periodos no menores a siete a\u00f1os y deber\u00e1 contar con experiencia de cinco a\u00f1os en materia de control, auditor\u00eda financiera y de responsabilidades. Cfr. Art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx) Consultada el 01 de octubre de 2021 a las 13:48 horas. Por su parte, la Hacienda P\u00fablica, cuyo poder tributario de las entidades federativas tiene su base en el art\u00edculo 124 de la Constituci\u00f3n mexicana, del que se desprende, conjuntamente con la fracci\u00f3n XXIX-A del art\u00edculo 73 de la referida Ley Fundamental, que la naturaleza de la relaci\u00f3n de las entidades federativas con la federaci\u00f3n en materia tributaria es concurrente. En este sentido, Alfredo Buenrostro Ceballos afirma que por lo que respecta al poder tributario de las entidades federativas, el principio sobre el cual se definen sus facultades es el consagrado por el art\u00edculo 124 de la propia Constituci\u00f3n federal, es decir, todas las facultades en materia tributaria que no est\u00e9n expresamente concedidas por la constituci\u00f3n a la federaci\u00f3n se entienden reservadas a los estados. Nuestra Constituci\u00f3n Local se\u00f1ala que la Hacienda P\u00fablica del Estado est\u00e1 constituida por los ingresos que determinen las Leyes de la materia, as\u00ed como por los ingresos que adquiera por subsidios, participaciones, legados, donaciones o cualesquiera otra causa, de esta manera, nuestra Constituci\u00f3n Local, al incorporar la hacienda p\u00fablica, integra dos \u00e1reas de la actividad econ\u00f3mica del Estado: primero, el r\u00e9gimen patrimonial en sentido estricto, constituido por los bienes del estado y; segundo, el r\u00e9gimen financiero, constituido por las disposiciones relacionadas con ingresos y egresos del estado. En suma, la importancia de la Hacienda P\u00fablica en nuestro Estado es piedra angular de todo un sistema de gobierno, que permite, sostener los intereses de la sociedad en su conjunto, que, sin ella, ser\u00eda imposible, siquiera imaginar una forma de gobierno. Ahora bien, uno de los temas de mayor inter\u00e9s en el Derecho Parlamentario es el de las Comisiones, \u00f3rganos constituidos con la finalidad de coadyuvar en el \u00a0Francisco Berl\u00edn Valenzuela comenta que: &#8220;Las comisiones parlamentarias son expresi\u00f3n de los privilegios colectivos que corresponden a las asambleas, independientemente de los personales que sus miembros poseen y los cuales se encuentran contenidos en los reglamentos internos por considerarlos b\u00e1sicos para el cumplimiento de sus tareas. Dif\u00edcil ser\u00eda para un parlamento cumplir con sus funciones, si no contara con estas formas de organizaci\u00f3n -que son reducidas por el n\u00famero de miembros que las componen, pero amplias por la importancia de las tareas que realizan- en las que generalmente participan representantes de los diversos grupos parlamentarios que conforman el pleno de este \u00f3rgano legislativo, por lo que muy bien puede afirmarse que: Las comisiones parlamentarias son de desprendimiento del propio cuerpo legislativo, que en virtud del privilegio colectivo de toda asamblea de base popular para darse su reglamento o dictar las normas de su funcionamiento, des\u00edgnense, ya sea de modo permanente o transitorio, o para misiones determinadas, con el objeto que asesoren al cuerpo mediante tareas especializadas, fiscalicen funciones administrativas de la rama parlamentaria o investiguen hechos y cumplimiento de las funciones legislativas y de control de un Congreso o de un Parlamento. Para mayor claridad de la presente propuesta, es necesario decir que la creaci\u00f3n de comisiones supone en cierta medida, la quiebra del principio de igualdad en aras del principio de divisi\u00f3n del trabajo, esto es, de especializaci\u00f3n. Las comisiones no son, como las secciones, simples divisiones para la organizaci\u00f3n del trabajo con el fin de hacer m\u00e1s f\u00e1cil el an\u00e1lisis en com\u00fan de los textos o incluso un primer debate sobre ellos, sino estructuras diferenciadas en raz\u00f3n de la tarea realizada. As\u00ed, la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato bien se\u00f1ala que, una comisi\u00f3n, es un \u00f3rgano del Congreso que forma parte del conocimiento, an\u00e1lisis, resoluci\u00f3n y seguimiento de los asuntos de la competencia de \u00e9ste. Tiene como objeto la elaboraci\u00f3n de dict\u00e1menes, opiniones o resoluciones de los asuntos que son competencia del Congreso del Estado, se\u00f1ala adem\u00e1s que, tienen el car\u00e1cter de Comisiones Legislativas Permanentes las siguientes: Administraci\u00f3n; Asuntos Electorales; III. Asuntos Municipales; Atenci\u00f3n al Migrante; Derechos Humanos y Atenci\u00f3n a Grupos Vulnerables Desarrollo Econ\u00f3mico y Social; VII. Desarrollo Urbano y Obra P\u00fablica; VIII. Educaci\u00f3n, Ciencia y Tecnolog\u00eda y Cultura; Fomento Agropecuario; Gobernaci\u00f3n y Puntos Constitucionales; Hacienda y Fiscalizaci\u00f3n; XII. Justicia; circunstancias que el cuerpo ha considerado necesario para adoptar medidas ya en el plano de la responsabilidad de los funcionarios o en el \u00e1mbito de la legislaci\u00f3n.\u201d Cfr. Las Comisiones Legislativas en las C\u00e1maras de Diputados o Equivalente. P. 3 LAS COMISIONES LEGISLATIVAS.PDF (diputados.gob.mx) consultado a las 13:43 horas del 01 de octubre de 2021. XIII. Juventud y Deporte; XIV. Medio Ambiente; Para la Igualdad de G\u00e9nero; XVI. Responsabilidades; XVII. Salud P\u00fablica; XVIII. Seguridad P\u00fablica y Comunicaciones; y XIX. Turismo. Como se observa, la referida ley org\u00e1nica establece como comisi\u00f3n legislativa permanente la de Hacienda y Fiscalizaci\u00f3n, a la que corresponde el conocimiento y dictamen de los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislaci\u00f3n en materia hacendaria del Estado y de los municipios;los que ata\u00f1en a la Ley de Ingresos del Estado y a las leyes de ingresos de los municipios; los referentes a la aprobaci\u00f3n del Presupuesto General de Egresos del Estado; los relativos a 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