{"id":738,"date":"2021-10-28T18:14:53","date_gmt":"2021-10-28T18:14:53","guid":{"rendered":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?p=738"},"modified":"2022-01-20T19:03:44","modified_gmt":"2022-01-20T19:03:44","slug":"738","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?p=738","title":{"rendered":"Reforma de adiciones a  la Ley de Salud del Estado para garantizar un tratamiento integral, personalizado y adecuado a quienes la padecen"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DIPUTADO ARMANDO RANGEL HERN\u00c1NDEZ<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SOBERANO\u00a0 DE GUANAJUATO SEXAG<\/strong><strong>\u00c9<\/strong><strong>SIMA <\/strong><strong>QUINTA<\/strong><strong> LEGISLATURA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRESENTE<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El que suscribe <strong>Diputado Alejandro Arias \u00c1vila,<\/strong> integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato con fundamento en lo dispuesto en los Art\u00edculos 56 fracci\u00f3n II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato y 167 fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideraci\u00f3n de esta H. Soberan\u00eda la presente <strong>INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ART\u00cdCULO 129 TER A LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN MATERIA DE DIABETES Y SUS DIFERENTES TIPOS<\/strong>, al tenor de la siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Diabetes es una enfermedad cr\u00f3nica que aparece cuando el p\u00e1ncreas no produce insulina suficiente o cuando el organismo no utiliza eficazmente la insulina que produce<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>, o bien, deja de producirla; y por tratarse de un trastorno metab\u00f3lico que tiene diversas causas est\u00e1 caracterizado por hiperglucemia cr\u00f3nica, as\u00ed como por trastornos en el metabolismo de los carbohidratos, grasas y prote\u00ednas como consecuencia de las anomal\u00edas en la secreci\u00f3n o del efecto de la insulina<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre los diversos tipos de Diabetes, existe uno que no es prevenible y que se caracteriza por la nula producci\u00f3n, producci\u00f3n deficiente o ausencia de s\u00edntesis de insulina, por lo que quienes la padecen requieren de la administraci\u00f3n diaria, varias veces al d\u00eda, de esta hormona. Este tipo de Diabetes es conocido como Diabetes Mellitus Tipo 1 (DM1), tambi\u00e9n conocida como <em>insulinodependiente<\/em>, <em>juvenil<\/em> o <em>deinicio en la infancia<\/em>, cuyos s\u00edntomas pueden aparecer de forma repentina, entre los que se encuentran<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a>:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Excreci\u00f3n excesiva de orina (poliuria).<\/li>\n<li>Sed excesiva (polidipsia).<\/li>\n<li>Hambre constante (polifagia).<\/li>\n<li>P\u00e9rdida de peso.<\/li>\n<li>Trastornos visuales.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">La DM1, a diferencia de los otros tipos de Diabetes: Diabetes Mellitus Tipo 2 (DM2) y la Diabetes Gestacional (DG), es un tipo de Diabetes que de no ser diagnosticada y tratada a tiempo puede traer consecuencias fatales para quien la padece. En una etapa avanzada la DM1 se manifiesta por signos y s\u00edntomas graves, como lo es el estado de coma o la cetoacidosis<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a>, adem\u00e1s de que existe un riesgo aumentado de presentarse complicaciones y da\u00f1os en diversos \u00f3rganos, problemas cr\u00f3nicos e incluso la muerte prematura en ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. La expectativa de vida para pacientes con DM1 es de 11 a 13 a\u00f1os menor en comparaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n en general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) a\u00fan se desconocen las causas de esta condici\u00f3n en ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Actualmente, tanto a nivel mundial como en nuestro pa\u00eds se est\u00e1 registrando un aumento en el diagn\u00f3stico de casos de DM1, particularmente entre la poblaci\u00f3n m\u00e1s joven, situaci\u00f3n por dem\u00e1s delicada para la salud y las finanzas p\u00fablicas. La cifra internacional es que entre el 5 y 10% de los pacientes diagnosticados con Diabetes Mellitus tiene DM1. Incluso hay evidencia de que la tasa de incidencia de DM1 est\u00e1 creciendo en el pa\u00eds de 3.4 a 6.2 casos en menores de 10 a\u00f1os por cada 100 mil habitantes<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a>. Esta situaci\u00f3n nos obliga a tomar las medidas y acciones legislativas pertinentes y necesarias en beneficio de la poblaci\u00f3n que padece DM1. Sin duda, parte fundamental de estas acciones y medidas urgentes ser\u00e1 la aprobaci\u00f3n de la presente iniciativa que propone adicionar la Ley de Salud del Estado de Guanajuato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cada a\u00f1o en Guanajuato se presenta una tasa de incidencia de 0.52 en menores de 5 a 9 a\u00f1os, de 3.68 en menores de 10 a 14 a\u00f1os, de 4.61 en j\u00f3venes de 15 a 19 a\u00f1os y de 1.09 en personas de 20 a 24 a\u00f1os, con una tasa de incidencia de 1.98 por cada 100 mil habitantes menores de 25 a\u00f1os<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\"><sup>[6]<\/sup><\/a>, siendo as\u00ed que tan solo en 2019 se presentaron 56 nuevos casos. Si bien la DM1 representa s\u00f3lo una minor\u00eda de la carga total de la Diabetes en M\u00e9xico, es la forma predominante de los tipos de Diabetes en la poblaci\u00f3n m\u00e1s joven con un alto e importante impacto en la calidad y esperanza de vida de quienes la padecen; la administraci\u00f3n diaria de insulina es vital debido a que esa hormona regula la presencia de glucosa en la sangre<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\"><sup>[7]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las personas con DM1 requieren suministro de insulina durante toda su vida, es un factor determinante en su calidad de vida y, en ocasiones, llega a ser la diferencia entre la vida y la muerte. Incluso se estima que al a\u00f1o hay 15 defunciones prevenibles de menores de 15 a\u00f1os por Diabetes y en gran parte la mortalidad est\u00e1 vinculado con DM1<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\"><sup>[8]<\/sup><\/a>. El tratamiento requiere ser personalizado y adecuado a las necesidades espec\u00edficas, sintomatolog\u00eda y edad de cada ni\u00f1a, ni\u00f1o y adolescente; por lo tanto, a los pacientes con DM1 no es posible darles la misma atenci\u00f3n y seguimiento m\u00e9dico como en el caso personas con DM2 y DG, lo que hace indispensable una clara diferenciaci\u00f3n en el tratamiento entre la DM1 y los otros tipos de Diabetes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La educaci\u00f3n en Diabetes tambi\u00e9n resulta fundamental en el tratamiento personalizado para DM1, pues gran parte del \u00e9xito en su atenci\u00f3n depende de una \u00f3ptima, personalizada y especializada educaci\u00f3n para cada paciente. De ah\u00ed que no es conveniente y mucho menos aceptable, que la educaci\u00f3n sea la misma para los tres tipos de Diabetes. Por lo tanto, tambi\u00e9n se requiere establecer una diferenciaci\u00f3n clara entre la educaci\u00f3n para DM1, DM2 y DG.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resulta desafortunado que la DM1 haya sido evidentemente desatendida por el sistema de salud en comparaci\u00f3n con los otros tipos de Diabetes, siendo la DM2 la que cuenta con mayor visibilidad.\u00a0 Esta situaci\u00f3n es inadmisible, la poblaci\u00f3n con DM1 merece que le sean reconocidos y garantizados, con los mayores alcances, tanto el derecho humano a la salud como el derecho a la protecci\u00f3n de la salud, siendo la atenci\u00f3n integral para este tipo de Diabetes un aspecto fundamental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al requerirse un nivel de atenci\u00f3n diferente y con necesidades espec\u00edficas, quienes padecen DM1 ven obstaculizado su derecho al acceso a la atenci\u00f3n y a los insumos m\u00e9dicos que requieren en el tratamiento, control y vigilancia de su padecimiento. Es fundamental y prioritario terminar con esta obstaculizaci\u00f3n mediante el establecimiento, en ley, de la atenci\u00f3n integral para DM1 como elemento sustancial en la garant\u00eda del derecho a la salud y del derecho a la protecci\u00f3n a la salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante considerar que las medidas destinadas a modificar el estilo de vida y la disminuci\u00f3n de los factores de riesgo para quienes padecen DM1 ser\u00e1n efectivas a corto plazo, siempre y cuando a la poblaci\u00f3n con este tipo de Diabetes le sea detectada, diagnosticada, tratada, controlada y vigilada oportunamente. Actualmente nuestro marco jur\u00eddico en materia de salud no es lo suficientemente especializado ni espec\u00edfico como para garantizar el pleno acceso a los servicios de salud y a los insumos m\u00e9dicos que requieren los pacientes con DM1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hoy en d\u00eda, el marco jur\u00eddico nacional e internacional nos permite plasmar en nuestra legislaci\u00f3n local la atenci\u00f3n para pacientes con DM1<strong>,<\/strong> para una adecuada atenci\u00f3n que incluya la detecci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, control y vigilancia, con la valiosa participaci\u00f3n de los sectores p\u00fablico, privado y social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al \u00e1mbito del derecho internacional, M\u00e9xico es Estado contratante<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\"><sup>[9]<\/sup><\/a> de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (CDN), a trav\u00e9s de la cual se asume la obligaci\u00f3n de garantizar y hacer efectivos los derechos de la ni\u00f1ez. Su Art\u00edculo 24 reconoce y protege el derecho a la salud de la infancia:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Art\u00edculo 24.<\/em><\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Los Estados Partes reconocen el derecho del ni\u00f1o al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitaci\u00f3n de la salud. Los Estados Partes se esforzar\u00e1n por asegurar que ning\u00fan ni\u00f1o sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li><em>Los Estados Partes asegurar\u00e1n la plena aplicaci\u00f3n de este derecho y, en particular, adoptar\u00e1n las medidas apropiadas para:<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>a.-Reducir la mortalidad infantil y en la ni\u00f1ez;<\/em><\/p>\n<p><em>b.- Asegurar la prestaci\u00f3n de la asistencia m\u00e9dica y la atenci\u00f3n sanitaria que sean necesarias a todos los ni\u00f1os, haciendo hincapi\u00e9 en el desarrollo de la atenci\u00f3n primaria de salud;<\/em><\/p>\n<p><em>c.- Combatir las enfermedades y la malnutrici\u00f3n en el marco de la atenci\u00f3n primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminaci\u00f3n del medio ambiente;<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>d.- <\/em><em>Asegurar atenci\u00f3n sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;<\/em><\/p>\n<p><em>e.- Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los ni\u00f1os, conozcan los principios b\u00e1sicos de la salud y la nutrici\u00f3n de los ni\u00f1os, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevenci\u00f3n de accidentes, tengan acceso a la educaci\u00f3n <\/em><\/p>\n<p><em>f.- pertinente y reciban apoyo en la aplicaci\u00f3n de esos conocimientos;<\/em><\/p>\n<p><em>g.- Desarrollar la atenci\u00f3n sanitaria preventiva, la orientaci\u00f3n a los padres y la educaci\u00f3n y servicios en materia de planificaci\u00f3n de la familia.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li><em>Los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las pr\u00e1cticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los ni\u00f1os.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li><em>Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperaci\u00f3n internacional con miras a lograr progresivamente la plena realizaci\u00f3n del derecho reconocido en el presente art\u00edculo. A este respecto, se tendr\u00e1n plenamente en cuenta las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es as\u00ed como el art\u00edculo 24 de la CDN establece que los ni\u00f1os tienen derecho a disfrutar del m\u00e1s alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios m\u00e9dicos, con especial \u00e9nfasis en aqu\u00e9llos relacionados con la atenci\u00f3n primaria de salud y la disminuci\u00f3n de la mortalidad infantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La diferenciaci\u00f3n de los distintos tipos de Diabetes en nuestro sistema estatal de salud permitir\u00e1 a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes con DM1, disfrutar del m\u00e1s alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios m\u00e9dicos, especialmente aqu\u00e9llos relacionados con la atenci\u00f3n primaria de salud y la disminuci\u00f3n de la mortalidad. De no efectuarse la adici\u00f3n que se propone, continuaremos incumpliendo con lo dispuesto en la CDN.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otro tratado del que M\u00e9xico forma parte es el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (PIDESC) y su Protocolo Facultativo, mismos que pertenecen al Sistema Universal de Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\"><sup>[10]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El PIDESC consagra derechos en materia de salud y establece obligaciones para los Estados Parte, y su Protocolo hace posible el acceso a esos derechos ante una instancia internacional para su defensa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto al derecho a la salud, el Art\u00edculo 12 del Pacto dispone lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Art\u00edculo 12.<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li><em>Entre las medidas que deber\u00e1n adoptar los Estados Parte en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurar\u00e1n las necesarias para:<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>La reducci\u00f3n de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los ni\u00f1os;<\/em><\/li>\n<li><em>El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;<\/em><\/li>\n<li><em>La prevenci\u00f3n y el tratamiento de las enfermedades epid\u00e9micas, end\u00e9micas, profesionales y de otra \u00edndole, y la lucha contra ellas;<\/em><\/li>\n<li><em>La creaci\u00f3n de condiciones que aseguren a todos asistencia m\u00e9dica y servicios m\u00e9dicos en caso de enfermedad.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El derecho al m\u00e1s alto nivel posible de salud, contenido en el PIDESC, implica la obligaci\u00f3n del Estado de adoptar medidas para reducir la mortalidad infantil, asegurar el sano desarrollo de los ni\u00f1os, tratar enfermedades y crear condiciones que aseguren la asistencia y servicios de car\u00e1cter m\u00e9dico, medidas que si son implementadas de manera conjunta se ver\u00e1n reflejadas de manera efectiva en la detecci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, control y vigilancia de pacientes con DM1 en nuestra entidad federativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto al marco jur\u00eddico nacional, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su art\u00edculo 1\u00ba que todas las personas gozar\u00e1n de los Derechos Humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que M\u00e9xico sea parte, as\u00ed como de las garant\u00edas para su protecci\u00f3n. En el mismo sentido, nuestra Constituci\u00f3n del Estado, en su Art\u00edculo 1\u00ba reconoce que todas las personas gozan de los derechos humanos y de las garanti\u0301as para su proteccio\u0301n reconocidos en la Constitucio\u0301n Poli\u0301tica de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Art\u00edculo 4\u00ba de la Constituci\u00f3n federal dispone que el Estado, en todas sus decisiones y actuaciones, velar\u00e1 y cumplir\u00e1 con el principio del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\"><sup>[11]<\/sup><\/a>, precepto que tambi\u00e9n contempla el Art\u00edculo 1\u00ba p\u00e1rrafo onceavo de la Constituci\u00f3n estatal, al mencionar que \u201clas nin\u0303as, los nin\u0303os y adolescentes tienen derecho a la satisfaccio\u0301n de sus necesidades de alimentacio\u0301n, salud, educacio\u0301n y sano esparcimiento para su desarrollo integral\u201d; lo que nos obliga a garantizar de manera plena los derechos de la ni\u00f1ez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es debido al principio del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, que tenemos la obligaci\u00f3n y el deber de proteger y garantizar, en el \u00e1mbito local, el derecho a la salud de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes con DM1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otros ordenamientos que sustentan la presente iniciativa son la Ley General de los Derechos de las Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes (LGDNNA) y la Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes del Estado de Guanajuato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La LGDNNA establece que las autoridades de las entidades federativas, en el \u00e1mbito de sus competencias, concurrir\u00e1n en el ejercicio, respeto, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, para garantizar su m\u00e1ximo bienestar a trav\u00e9s de medidas legales. Es precisamente este Congreso una de las autoridades obligadas a garantizar ese m\u00e1ximo bienestar de la infancia, privilegiando el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\"><sup>[12]<\/sup><\/a>, siendo la adici\u00f3n que se propone con esta iniciativa la medida id\u00f3nea para lograrlo. Al mismo tiempo, estaremos resarciendo, en gran medida, la deuda que nuestro Estado tiene con la poblaci\u00f3n que padece DM1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, el incumplimiento a lo establecido en la LGDNNA y en nuestra ley local de la materia, expone constantemente a nuestra poblaci\u00f3n infantil y adolescente con DM1 a una Discriminaci\u00f3n M\u00faltiple<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\"><sup>[13]<\/sup><\/a>, entendida \u00e9sta como la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentran ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes al ser discriminados por tener simult\u00e1neamente diversas condiciones, con lo que sus derechos son anulados o menoscabados. Es en este contexto en el que se encuentra la gran mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n con DM1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La adici\u00f3n que se propone de un Art\u00edculo 129 Ter a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, es completamente af\u00edn con los objetivos y estrategias del <em>Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040 Construyendo el futuro<\/em>, respecto a lo siguiente:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Otorgamiento de servicios de salud oportunos, con altos est\u00e1ndares de calidad y seguridad.<\/li>\n<li>Consolidaci\u00f3n de un sistema de salud universal con un enfoque participativo, oportuno y de calidad.<\/li>\n<li>Profesionalizaci\u00f3n de las y los trabajadores de la salud, para la prestaci\u00f3n de servicios accesibles, de calidad y con un trato humanitario.<\/li>\n<li>Fortalecimiento de las unidades m\u00e9dicas con equipo y tecnolog\u00eda que permitan prestar servicios con los m\u00e1s altos est\u00e1ndares de calidad.<\/li>\n<li>Establecimiento de un sistema universal de salud con la participaci\u00f3n de todas las instituciones de este sector, garantizando servicios accesibles y oportunos.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de la afinidad de la disposici\u00f3n propuesta con el <em>Plan Estatal de Desarrollo<\/em>, dicha propuesta tambi\u00e9n es plenamente concordante con el <em>Programa de Gobierno 2018 \u2013 2024 Unidos construimos un gran futuro para Guanajuato<\/em>, particularmente con el <em>Eje de Desarrollo Humano y Social \u2013 Impulsar una vida plena y saludable<\/em> respecto a:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>La garant\u00eda del precepto constitucional cuarto el cual refiere que toda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la salud, por lo que se han emprendido acciones estrat\u00e9gicas para dar cumplimiento a lo estipulado, y conscientes de que una poblaci\u00f3n sana genera mejores condiciones para el desarrollo de nuestro Estado.<\/li>\n<li>El enfoque de nuestros esfuerzos para garantizar el derecho a la salud sin distinci\u00f3n de raza, religi\u00f3n, ideolog\u00eda pol\u00edtica o condici\u00f3n econ\u00f3mica o social.<\/li>\n<li>El compromiso que genera para las administraciones p\u00fablicas la globalizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y para hacer eficientes los programas p\u00fablicos de vanguardia, por lo cual Guanajuato trabaja en la consolidaci\u00f3n de una plataforma de informaci\u00f3n de salud.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">En s\u00edntesis, de no aprobarse la adici\u00f3n que se propone nuestro Estado continuar\u00e1 incumpliendo con lo dispuesto en tratados internacionales, en la Constituci\u00f3n federal, en nuestra Constituci\u00f3n local, as\u00ed como en las diversas leyes que reconocen y protegen los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, manteniendo a quienes padecen DM1 en el actual estado de vulnerabilidad, por las razones siguientes:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>No estar\u00eda asegurado el pleno ejercicio del derecho a la salud conforme a tratados internacionales al no adoptarse las medidas para reducir la mortandad en ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, y para asegurar la prestaci\u00f3n de asistencia m\u00e9dica y sanitaria necesarias.<\/li>\n<li>No se les estar\u00eda reconociendo su derecho al m\u00e1s alto nivel posible de salud y tratamiento de enfermedades, priv\u00e1ndolos del disfrute de los servicios sanitarios.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tal virtud, el prop\u00f3sito principal de la presente iniciativa es diferenciar, desde la Ley, los distintos tipos de Diabetes, para una adecuada detecci\u00f3n, tratamiento y atenci\u00f3n espec\u00edfica de cada uno de ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es preciso mencionar que el pasado 24 de abril del 2021, la C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n aprob\u00f3 dictamen por el que se modifica la fracci\u00f3n XII del art\u00edculo 3, se adiciona una fracci\u00f3n VII al articulo 61 y se crea un art\u00edculo 159 bis de la Ley General de Salud, por lo que se atiende este tema para que se formule un Programa Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Diabetes y como consecuencia se expidan las Normas Oficiales Mexicanas por cada uno de los tres tipos de este padecimiento en su detecci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento y control.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho dictamen ahora se encuentra en su fase de estudio, an\u00e1lisis y dictamen en las Comisiones Unidas de Salud y Estudios Legislativos en el Senado de la Rep\u00fablica, pero, adem\u00e1s, resaltamos que ya hay iniciativas en la materia radicadas en diversos \u00f3rganos legislativos locales, como es el caso de Nuevo Le\u00f3n, pues este s\u00edndrome es un asesino silencioso y es nuestro deber \u00e9tico y social atenderlo, lo que a\u00fana a la pertinencia y relevancia de la presente iniciativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ese sentido, se propone adicionar en nuestra Ley de Salud un art\u00edculo 129 Ter, dentro del T\u00edtulo Octavo \u201cPrevenci\u00f3n y Control de Enfermedades y Accidentes\u201d, Cap\u00edtulo III \u201cEnfermedades No Transmisibles\u201d, para que las autoridades sanitarias y las instituciones p\u00fablicas de salud procuren diferenciar el diagn\u00f3stico y la atenci\u00f3n de los tipos de Diabetes, considerando al menos, la Diabetes Tipo 1, Diabetes Tipo 2 y Diabetes Gestacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, los programas y modelos de atenci\u00f3n en la materia deber\u00e1n diferenciar y atender, al menos, cada uno de estos tipos de Diabetes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estamos ante la gran oportunidad de sumar los esfuerzos del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo y de los sectores social y privado a favor de la poblaci\u00f3n con DM1, para que no contin\u00fae desprotegida ni en estado de abandono.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Diversas organizaciones m\u00e9dicas y de pacientes, tanto a nivel nacional como estatal, se han pronunciado por la urgente e importante necesidad de contar con normatividad, pol\u00edticas p\u00fablicas, presupuestos y, en general, un trato diferenciado para cada uno de los tipos de Diabetes, haciendo especial \u00e9nfasis en la DM1, por carecer de la debida atenci\u00f3n y visibilidad, y porque son las personas que la padecen las m\u00e1s vulnerables, en su mayor\u00eda, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabe mencionar que esta Iniciativa no implica impacto presupuestal alguno para las finanzas p\u00fablicas de Guanajuato, toda vez que se refiere exclusivamente a cuestiones de dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica desde un punto de vista t\u00e9cnico y m\u00e9dico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es momento de cobrar conciencia y de sensibilizarnos como legisladores de los problemas de salud de nuestro Estado. Es momento de legislar a favor de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, de nuestras ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, pero tambi\u00e9n de sus familias que, d\u00eda a d\u00eda, sufren las consecuencias f\u00edsicas, emocionales y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">econ\u00f3micas de una condici\u00f3n que no eligieron y que diariamente ponen en riesgo su vida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es nuestra oportunidad de cumplir con el mandato que nuestros representados y representadas nos han encomendado, velando por sus derechos y otorg\u00e1ndoles, como lo merecen, una mejor calidad de vida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La presente iniciativa tendr\u00e1 los siguientes impactos de conformidad con el art\u00edculo 209 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Impacto jur\u00eddico: <\/strong><strong>&#8211; <\/strong>Se adiciona un Art\u00edculo 129 Ter a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, con el prop\u00f3sito de que las autoridades sanitarias y las instituciones p\u00fablicas de salud en el estado diferencien el diagnostico y atenci\u00f3n de los diferentes tipos de diabetes.<\/li>\n<li><strong>Impacto administrativo: <\/strong>En el \u00e1mbito administrativo, se deber\u00e1n establecer los programas y modelos de atenci\u00f3n, as\u00ed como una cuesti\u00f3n de organizaci\u00f3n interna para cumplir con el prop\u00f3sito principal de que en la ley se establezcan los distintos tipos de diabetes para su adecuada programaci\u00f3n para su atenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Impacto presupuestario: <\/strong>Con la aprobaci\u00f3n de la presente iniciativa, la secretaria de salud habr\u00e1 de establecer las previsiones en su presupuesto a efecto de llevar a cabo los programas tendentes a implementar la diferenciaci\u00f3n de los tipos de la enfermedad, dentro de su mismo presupuesto.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Impacto social: <\/strong>Se contribuye a combatir de manera eficiente una enfermedad que ha demandado una gran atenci\u00f3n como lo es la diabetes entre sus distintos tipos y que se viene presentado en entre las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. Implica un mejor tratamiento a la poblaci\u00f3n vulnerable que padece esa enfermedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideraci\u00f3n de esta H. Soberan\u00eda, el siguiente proyecto de:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ART\u00cdCULO 129 TER A LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo \u00danico. &#8211; <\/strong>Se adiciona un Art\u00edculo 129 Ter a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 129 Ter. &#8211; Las autoridades sanitarias y las instituciones p\u00fablicas de salud del Estado procurar\u00e1n diferenciar el diagn\u00f3stico y la atenci\u00f3n de los tipos de Diabetes, conforme a la siguiente clasificaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Diabetes Tipo 1<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong> Diabetes Tipo 2<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>III. Diabetes Gestacional<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Los programas y modelos de atenci\u00f3n en la materia deber\u00e1n diferenciar y atender, cada uno de los tipos de Diabetes a que se refiere el presente art\u00edculo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Primero. <\/strong>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Segundo.<\/strong> La Secretar\u00eda de Salud del Estado y las instituciones p\u00fablicas de salud estatales deber\u00e1n realizar las modificaciones pertinentes en los programas y modelos de atenci\u00f3n que se encuentren vigentes sobre Diabetes Mellitus con la<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">finalidad de diferenciar la atenci\u00f3n para los tipos de Diabetes a que se refiere el presente Decreto, as\u00ed como para optimizar la detecci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento y control de la Diabetes Mellitus Tipo 1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TERCERO. &#8211;<\/strong> La Secretar\u00eda de Salud, realizar\u00e1 las previsiones presupuestales adecuadas, en su mismo presupuesto a efecto de implementar los programas y modelos de atenci\u00f3n a los tipos de diabetes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Guanajuato, Gto., a 27 de octubre de 2021.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Diputadas y Diputados integrantes del Grupo<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Diputado \u00a0Alejandro Arias \u00c1vila<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Diputada Yulma Rocha Aguilar<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Diputada Ruth Noem\u00ed Tiscare\u00f1o Agoitia<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> https:\/\/www.who.int\/topics\/diabetes_mellitus\/es\/<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> https:\/\/www.who.int\/diabetes\/es\/<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\"><sup>[3]<\/sup><\/a> https:\/\/www.who.int\/features\/qa\/65\/es\/<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\"><sup>[4]<\/sup><\/a> Afecci\u00f3n grave que puede producir un coma diab\u00e9tico (perder el conocimiento por mucho tiempo) o incluso la muerte.<\/p>\n<p>Ver: http:\/\/www.diabetes.org\/es\/vivir-con-diabetes\/complicaciones\/cetoacidosis.html<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\"><sup>[5]<\/sup><\/a> https:\/\/www.ncbi.nlm.nih.gov\/pmc\/articles\/PMC3476881\/<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\"><sup>[6]<\/sup><\/a> SUIVE\/DGE\/Secretar\u00eda de Salud\/Estados Unidos Mexicanos 2019<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\"><sup>[7]<\/sup><\/a> https:\/\/www.who.int\/es\/news-room\/fact-sheets\/detail\/diabetes<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\"><sup>[8]<\/sup><\/a> FERN\u00c1NDEZ CANT\u00d3N, et al., <em>Mortalidad por diabetes mellitus en menores de 15 a\u00f1os<\/em> &#8211; <em>M\u00e9xico, 2000- 2009<\/em>, Bolet\u00edn M\u00e9dico Del Hospital Infantil de M\u00e9xico, M\u00e9xico, 2011, P\u00e1ginas 405\u2013407.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\"><sup>[9]<\/sup><\/a> Desde su ratificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 25 de enero de 1991.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\"><sup>[10]<\/sup><\/a> El Estado Mexicano se adhiri\u00f3 al PIDESC el 23 de marzo de 1981, entrando en vigor en nuestro pa\u00eds el 12 de mayo de ese a\u00f1o.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\"><sup>[11]<\/sup><\/a> Tesis de jurisprudencia 25\/2012 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesi\u00f3n privada de veintiuno de noviembre de dos mil doce:<\/p>\n<p><em>La expresi\u00f3n inter\u00e9s superior del ni\u00f1o \u2026implica que el desarrollo de \u00e9ste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboraci\u00f3n de normas y la aplicaci\u00f3n de estas en todos los \u00f3rdenes relativos a la vida del ni\u00f1o<\/em>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\"><sup>[12]<\/sup><\/a> Inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, tambi\u00e9n llamado inter\u00e9s superior del menor, inter\u00e9s superior de los menores de edad, inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\"><sup>[13]<\/sup><\/a> Art\u00edculo 4, Ley General de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DIPUTADO ARMANDO RANGEL HERN\u00c1NDEZ PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO\u00a0 DE GUANAJUATO SEXAG\u00c9SIMA QUINTA LEGISLATURA PRESENTE El que suscribe Diputado Alejandro Arias \u00c1vila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato con fundamento en lo dispuesto en los Art\u00edculos 56 fracci\u00f3n II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato y 167 fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideraci\u00f3n de esta H. Soberan\u00eda la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ART\u00cdCULO 129 TER A LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN MATERIA DE DIABETES Y SUS DIFERENTES TIPOS, al tenor de la siguiente: EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS La Diabetes es una enfermedad cr\u00f3nica que aparece cuando el p\u00e1ncreas no produce insulina suficiente o cuando el organismo no utiliza eficazmente la insulina que produce[1], o bien, deja de producirla; y por tratarse de un trastorno metab\u00f3lico que tiene diversas causas est\u00e1 caracterizado por hiperglucemia cr\u00f3nica, as\u00ed como por trastornos en el metabolismo de los carbohidratos, grasas y prote\u00ednas como consecuencia de las anomal\u00edas en la secreci\u00f3n o del efecto de la insulina[2]. Entre los diversos tipos de Diabetes, existe uno que no es prevenible y que se caracteriza por la nula producci\u00f3n, producci\u00f3n deficiente o ausencia de s\u00edntesis de insulina, por lo que quienes la padecen requieren de la administraci\u00f3n diaria, varias veces al d\u00eda, de esta hormona. Este tipo de Diabetes es conocido como Diabetes Mellitus Tipo 1 (DM1), tambi\u00e9n conocida como insulinodependiente, juvenil o deinicio en la infancia, cuyos s\u00edntomas pueden aparecer de forma repentina, entre los que se encuentran[3]: Excreci\u00f3n excesiva de orina (poliuria). Sed excesiva (polidipsia). Hambre constante (polifagia). P\u00e9rdida de peso. Trastornos visuales. La DM1, a diferencia de los otros tipos de Diabetes: Diabetes Mellitus Tipo 2 (DM2) y la Diabetes Gestacional (DG), es un tipo de Diabetes que de no ser diagnosticada y tratada a tiempo puede traer consecuencias fatales para quien la padece. En una etapa avanzada la DM1 se manifiesta por signos y s\u00edntomas graves, como lo es el estado de coma o la cetoacidosis[4], adem\u00e1s de que existe un riesgo aumentado de presentarse complicaciones y da\u00f1os en diversos \u00f3rganos, problemas cr\u00f3nicos e incluso la muerte prematura en ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. La expectativa de vida para pacientes con DM1 es de 11 a 13 a\u00f1os menor en comparaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n en general. De acuerdo con la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) a\u00fan se desconocen las causas de esta condici\u00f3n en ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. Actualmente, tanto a nivel mundial como en nuestro pa\u00eds se est\u00e1 registrando un aumento en el diagn\u00f3stico de casos de DM1, particularmente entre la poblaci\u00f3n m\u00e1s joven, situaci\u00f3n por dem\u00e1s delicada para la salud y las finanzas p\u00fablicas. La cifra internacional es que entre el 5 y 10% de los pacientes diagnosticados con Diabetes Mellitus tiene DM1. Incluso hay evidencia de que la tasa de incidencia de DM1 est\u00e1 creciendo en el pa\u00eds de 3.4 a 6.2 casos en menores de 10 a\u00f1os por cada 100 mil habitantes[5]. Esta situaci\u00f3n nos obliga a tomar las medidas y acciones legislativas pertinentes y necesarias en beneficio de la poblaci\u00f3n que padece DM1. Sin duda, parte fundamental de estas acciones y medidas urgentes ser\u00e1 la aprobaci\u00f3n de la presente iniciativa que propone adicionar la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. Cada a\u00f1o en Guanajuato se presenta una tasa de incidencia de 0.52 en menores de 5 a 9 a\u00f1os, de 3.68 en menores de 10 a 14 a\u00f1os, de 4.61 en j\u00f3venes de 15 a 19 a\u00f1os y de 1.09 en personas de 20 a 24 a\u00f1os, con una tasa de incidencia de 1.98 por cada 100 mil habitantes menores de 25 a\u00f1os[6], siendo as\u00ed que tan solo en 2019 se presentaron 56 nuevos casos. Si bien la DM1 representa s\u00f3lo una minor\u00eda de la carga total de la Diabetes en M\u00e9xico, es la forma predominante de los tipos de Diabetes en la poblaci\u00f3n m\u00e1s joven con un alto e importante impacto en la calidad y esperanza de vida de quienes la padecen; la administraci\u00f3n diaria de insulina es vital debido a que esa hormona regula la presencia de glucosa en la sangre[7]. Las personas con DM1 requieren suministro de insulina durante toda su vida, es un factor determinante en su calidad de vida y, en ocasiones, llega a ser la diferencia entre la vida y la muerte. Incluso se estima que al a\u00f1o hay 15 defunciones prevenibles de menores de 15 a\u00f1os por Diabetes y en gran parte la mortalidad est\u00e1 vinculado con DM1[8]. El tratamiento requiere ser personalizado y adecuado a las necesidades espec\u00edficas, sintomatolog\u00eda y edad de cada ni\u00f1a, ni\u00f1o y adolescente; por lo tanto, a los pacientes con DM1 no es posible darles la misma atenci\u00f3n y seguimiento m\u00e9dico como en el caso personas con DM2 y DG, lo que hace indispensable una clara diferenciaci\u00f3n en el tratamiento entre la DM1 y los otros tipos de Diabetes. La educaci\u00f3n en Diabetes tambi\u00e9n resulta fundamental en el tratamiento personalizado para DM1, pues gran parte del \u00e9xito en su atenci\u00f3n depende de una \u00f3ptima, personalizada y especializada educaci\u00f3n para cada paciente. De ah\u00ed que no es conveniente y mucho menos aceptable, que la educaci\u00f3n sea la misma para los tres tipos de Diabetes. Por lo tanto, tambi\u00e9n se requiere establecer una diferenciaci\u00f3n clara entre la educaci\u00f3n para DM1, DM2 y DG. Resulta desafortunado que la DM1 haya sido evidentemente desatendida por el sistema de salud en comparaci\u00f3n con los otros tipos de Diabetes, siendo la DM2 la que cuenta con mayor visibilidad.\u00a0 Esta situaci\u00f3n es inadmisible, la poblaci\u00f3n con DM1 merece que le sean reconocidos y garantizados, con los mayores alcances, tanto el derecho humano a la salud como el derecho a la protecci\u00f3n de la salud, siendo la atenci\u00f3n integral para este tipo de Diabetes un aspecto fundamental. Al requerirse un nivel de atenci\u00f3n diferente y con necesidades espec\u00edficas, quienes padecen DM1 ven obstaculizado su derecho al acceso a la atenci\u00f3n y a los insumos m\u00e9dicos que requieren en el tratamiento, control y vigilancia de su padecimiento. Es fundamental y prioritario terminar con esta obstaculizaci\u00f3n mediante el establecimiento, en ley, de la atenci\u00f3n integral para DM1 como elemento sustancial en la garant\u00eda del derecho a la salud y del derecho a la protecci\u00f3n a la salud. Es importante considerar que las medidas destinadas a modificar el estilo de vida y la disminuci\u00f3n de los factores de riesgo para quienes padecen DM1 ser\u00e1n efectivas a corto plazo, siempre y cuando a la poblaci\u00f3n con este tipo de Diabetes le sea detectada, diagnosticada, tratada, controlada y vigilada oportunamente. Actualmente nuestro marco jur\u00eddico en materia de salud no es lo suficientemente especializado ni espec\u00edfico como para garantizar el pleno acceso a los servicios de salud y a los insumos m\u00e9dicos que requieren los pacientes con DM1. Hoy en d\u00eda, el marco jur\u00eddico nacional e internacional nos permite plasmar en nuestra legislaci\u00f3n local la atenci\u00f3n para pacientes con DM1, para una adecuada atenci\u00f3n que incluya la detecci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, control y vigilancia, con la valiosa participaci\u00f3n de los sectores p\u00fablico, privado y social. En cuanto al \u00e1mbito del derecho internacional, M\u00e9xico es Estado contratante[9] de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (CDN), a trav\u00e9s de la cual se asume la obligaci\u00f3n de garantizar y hacer efectivos los derechos de la ni\u00f1ez. Su Art\u00edculo 24 reconoce y protege el derecho a la salud de la infancia: Art\u00edculo 24. Los Estados Partes reconocen el derecho del ni\u00f1o al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitaci\u00f3n de la salud. Los Estados Partes se esforzar\u00e1n por asegurar que ning\u00fan ni\u00f1o sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. Los Estados Partes asegurar\u00e1n la plena aplicaci\u00f3n de este derecho y, en particular, adoptar\u00e1n las medidas apropiadas para: \u00a0 a.-Reducir la mortalidad infantil y en la ni\u00f1ez; b.- Asegurar la prestaci\u00f3n de la asistencia m\u00e9dica y la atenci\u00f3n sanitaria que sean necesarias a todos los ni\u00f1os, haciendo hincapi\u00e9 en el desarrollo de la atenci\u00f3n primaria de salud; c.- Combatir las enfermedades y la malnutrici\u00f3n en el marco de la atenci\u00f3n primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminaci\u00f3n del medio ambiente; d.- Asegurar atenci\u00f3n sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres; e.- Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los ni\u00f1os, conozcan los principios b\u00e1sicos de la salud y la nutrici\u00f3n de los ni\u00f1os, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevenci\u00f3n de accidentes, tengan acceso a la educaci\u00f3n f.- pertinente y reciban apoyo en la aplicaci\u00f3n de esos conocimientos; g.- Desarrollar la atenci\u00f3n sanitaria preventiva, la orientaci\u00f3n a los padres y la educaci\u00f3n y servicios en materia de planificaci\u00f3n de la familia. \u00a0 Los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las pr\u00e1cticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los ni\u00f1os. \u00a0 Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperaci\u00f3n internacional con miras a lograr progresivamente la plena realizaci\u00f3n del derecho reconocido en el presente art\u00edculo. A este respecto, se tendr\u00e1n plenamente en cuenta las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo. Es as\u00ed como el art\u00edculo 24 de la CDN establece que los ni\u00f1os tienen derecho a disfrutar del m\u00e1s alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios m\u00e9dicos, con especial \u00e9nfasis en aqu\u00e9llos relacionados con la atenci\u00f3n primaria de salud y la disminuci\u00f3n de la mortalidad infantil. La diferenciaci\u00f3n de los distintos tipos de Diabetes en nuestro sistema estatal de salud permitir\u00e1 a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes con DM1, disfrutar del m\u00e1s alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios m\u00e9dicos, especialmente aqu\u00e9llos relacionados con la atenci\u00f3n primaria de salud y la disminuci\u00f3n de la mortalidad. De no efectuarse la adici\u00f3n que se propone, continuaremos incumpliendo con lo dispuesto en la CDN. Otro tratado del que M\u00e9xico forma parte es el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (PIDESC) y su Protocolo Facultativo, mismos que pertenecen al Sistema Universal de Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos[10]. El PIDESC consagra derechos en materia de salud y establece obligaciones para los Estados Parte, y su Protocolo hace posible el acceso a esos derechos ante una instancia internacional para su defensa. Respecto al derecho a la salud, el Art\u00edculo 12 del Pacto dispone lo siguiente: Art\u00edculo 12. Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental. \u00a0 \u00a0 Entre las medidas que deber\u00e1n adoptar los Estados Parte en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurar\u00e1n las necesarias para: \u00a0 La reducci\u00f3n de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los ni\u00f1os; El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; La prevenci\u00f3n y el tratamiento de las enfermedades epid\u00e9micas, end\u00e9micas, profesionales y de otra \u00edndole, y la lucha contra ellas; La creaci\u00f3n de condiciones que aseguren a todos asistencia m\u00e9dica y servicios m\u00e9dicos en caso de enfermedad. El derecho al m\u00e1s alto nivel posible de salud, contenido en el PIDESC, implica la obligaci\u00f3n del Estado de adoptar medidas para reducir la mortalidad infantil, asegurar el sano desarrollo de los ni\u00f1os, tratar enfermedades y crear condiciones que aseguren la asistencia y servicios de car\u00e1cter m\u00e9dico, medidas que si son implementadas de manera conjunta se ver\u00e1n reflejadas de manera efectiva en la detecci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, control y vigilancia de pacientes con DM1 en nuestra entidad federativa. Respecto al marco jur\u00eddico nacional, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos 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