{"id":741,"date":"2021-10-28T19:10:24","date_gmt":"2021-10-28T19:10:24","guid":{"rendered":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?p=741"},"modified":"2022-01-20T19:14:32","modified_gmt":"2022-01-20T19:14:32","slug":"iniciativa-de-reforma-y-adiciones-a-la-ley-del-sistema-de-seguridad-publica-del-estado-de-guanajuato","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?p=741","title":{"rendered":"Iniciativa de reforma y adiciones a la Ley del Sistema de Seguridad P\u00fablica del Estado de Guanajuato"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DIP. ARMANDO RANGEL HERN\u00c1NDEZ<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LXV LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRESENTE<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La que suscribe, <strong>Diputada Yulma Rocha Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional<\/strong>, con fundamento en lo dispuesto por el Art\u00edculo 56, fracci\u00f3n II, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato; as\u00ed como por lo establecido en los Art\u00edculos 167, fracci\u00f3n II, 168 y 209 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, me permito someter a la consideraci\u00f3n de esta Honorable Asamblea para su aprobaci\u00f3n, la presente <strong>iniciativa <\/strong>con proyecto de <strong>DECRETO<\/strong>, por la que <strong>se adiciona un art\u00edculo 23 Bis a la Ley del Sistema de Seguridad P\u00fablica del Estado de Guanajuato, conforme a la siguiente:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El tema de la seguridad p\u00fablica siempre ser\u00e1 relevante en el debate p\u00fablico y pol\u00edtico, pero hoy, m\u00e1s que nunca, la realidad ha situado este tema como la principal preocupaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, por lo cual, tambi\u00e9n deber\u00eda ser para las autoridades el tema prioritario para resolver, pues, de acuerdo con informaci\u00f3n del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica, Guanajuato se posiciona como el tercer estado a nivel nacional donde m\u00e1s delitos se han cometido<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>, y tambi\u00e9n como el estado donde m\u00e1s polic\u00edas han sido asesinados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y la cifra negra, es decir, aquellos delitos que no son denunciados, es a\u00fan mayor, pues de acuerdo con la ENVIPE (2021)<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>, se estima que en Guanajuato solo el 9.8% de los delitos son denunciados, y \u00fanicamente en el 8% de los casos se inici\u00f3 una carpeta de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este contexto, el art\u00edculo 21 Constitucional determina que la seguridad p\u00fablica es una funci\u00f3n del Estado a cargo de la Federaci\u00f3n, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, as\u00ed como contribuir a la generaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico y la paz social. De igual forma, se establece que el ministerio p\u00fablico y las instituciones policiales de los tres \u00f3rdenes de gobierno deber\u00e1n <strong>coordinarse<\/strong> entre s\u00ed para garantizar el cumplimiento de los fines de la seguridad p\u00fablica antes mencionados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Particularmente, en el art\u00edculo 115 Constitucional se enuncia el servicio de seguridad p\u00fablica como una de las funciones que deber\u00e1n tener a su cargo los Municipios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De igual forma, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica puntualiza que los Municipios podr\u00e1n <strong>coordinarse<\/strong> para hacer efectiva la seguridad p\u00fablica y le otorga a las Leyes Estatales en la materia, la facultad de establecer coordinaci\u00f3n, y en su caso, los medios para la m\u00e1s eficaz prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De lo anterior se desprende qui\u00e9nes son las autoridades en materia de seguridad p\u00fablica, siendo una de ellas el Municipio, quien es el protagonista de la presente iniciativa, y que, para la mejor prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, los Municipios, tienen la facultad de asociarse y la obligaci\u00f3n de coordinarse, tal y como lo se\u00f1ala la Constituci\u00f3n Local en su art\u00edculo 117, que a los ayuntamientos les compete \u201ccelebrar convenios de coordinaci\u00f3n y asociaci\u00f3n con otros Municipios para la m\u00e1s eficaz prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan\u201d, y establece, que los municipios y sus instituciones policiales deber\u00e1n <strong>coordinarse<\/strong> entre s\u00ed para cumplir los objetivos de la seguridad p\u00fablica, considerando que, trat\u00e1ndose de programas regionales se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de los municipios involucrados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De igual forma, la Ley del Sistema de Seguridad P\u00fablica del estado de Guanajuato, pretendiendo garantizar y mejorar la seguridad en los municipios de nuestro estado, instruye en su onceavo art\u00edculo a que los ayuntamientos busquen la <strong>cooperaci\u00f3n<\/strong> en la instrumentaci\u00f3n de operativos, e indica que los ayuntamientos \u201crealizar\u00e1n operativa y administrativamente, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, la <strong>coordinaci\u00f3n<\/strong> de las Instituciones Policiales\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Reforzando lo anterior, la Ley Org\u00e1nica Municipal para el estado de Guanajuato establece en su art\u00edculo 116 la facultad a los municipios para que, con previo acuerdo de sus ayuntamientos, se puedan <strong>coordinar<\/strong> y asociar para brindar una eficaz prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos o \u201cel mejor ejercicio de las funciones que les correspondan\u201d, para lo cual, podr\u00e1n \u201ccrear organismos o entidades, con la estructura y funciones que se establezcan en los propios convenios\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como podemos apreciar, queda claro que el Municipio es autoridad en materia de seguridad p\u00fablica y con ello tiene una amplia responsabilidad para mantener el orden, la paz y la tranquilidad p\u00fablica, prevenir la comisi\u00f3n de delitos y conductas antisociales; pero no s\u00f3lo eso, tienen tambi\u00e9n la facultad de asociarse o convenir con el estado y con otros municipios para una mejor prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De aqu\u00ed partimos para sustentar la presente iniciativa, la cual busca crear la Polic\u00eda Intermunicipal mediante convenio entre la partes involucradas para hacer frente al fen\u00f3meno de la inseguridad que hoy en d\u00eda, sin precedentes, combina los delitos m\u00e1s frecuentes como robo, asalto en espacios y trasporte p\u00fablicos, robo de veh\u00edculo hasta delitos producto de la delincuencia organizada como narcotrafico, homicidios dolosos, desapariciones, secuestro y que contin\u00faa evolucionando hasta manifestarse en formas indignantes, como las fosas clandestinas, narco bloqueos etc. Sucediendo todo esto en un contexto de impunidad que pareciera permisivo y sumando esto a diversos factores sociales, se constituye un caldo de cultivo para la escalada de violencia y nuevas formas de delinquir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre lo que aqu\u00ed se plantea, cabe resaltar que, algunas entidades del Pa\u00eds, como lo son Jalisco y Nuevo Le\u00f3n ya han tomado acciones similares al respecto para impulsar la <strong>coordinaci\u00f3n<\/strong> entre instituciones policiales municipales, a trav\u00e9s de distintos esquemas jur\u00eddicos, pero con el mismo objetivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabe mencionar que en Guanajuato tambi\u00e9n tenemos un antecedente reciente, pues los municipios de Celaya, Apaseo el Grande y Apaseo el Alto han establecido un convenio a fin de \u201cfortalecer la <strong>coordinaci\u00f3n<\/strong> en materia de seguridad, basado en tres ejes principales: la coordinaci\u00f3n, prevenci\u00f3n del delito e intercambio de informaci\u00f3n\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante la evoluci\u00f3n de la delincuencia, tambi\u00e9n tiene que evolucionar la forma de hacerle frente, y la autoridad debe innovar en el dise\u00f1o de estrategias que le permitan combatir la delincuencia de la mejor manera posible para alcanzar la paz que merecen las y los guanajuatenses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para consolidar la motivaci\u00f3n de la presente iniciativa, es conveniente mencionar que, el Plan Nacional de Desarrollo<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a> habla de replantearse la estrategia de seguridad p\u00fablica para recuperar el estado de derecho, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de modelos que permitan recuperar la confianza de la ciudadan\u00eda en la autoridad de manera coordinada. Tambi\u00e9n, el Programa de Gobierno 2018-2024 <a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a> hace \u00e9nfasis en fortalecer \u201cel trabajo transversal y <strong>coordinado<\/strong> entre las distintas instituciones del Estado y de los municipios\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una forma de hacer efectivo el replanteamiento de la estrategia sumando a la coordinaci\u00f3n mandatada en la Ley es implementar la Polic\u00eda Intermunicipal en aquellas zonas o regiones donde municipios vecinos o colindantes que, por compartir el fen\u00f3meno de la metropolizaci\u00f3n, conurbacion, regionalizaci\u00f3n o cercan\u00eda territorial, comparten fortalezas como las de tipo econ\u00f3mico, pero tambi\u00e9n problemas comunes que traspasan sus fronteras, como la inseguridad, por lo que otorgarles legalmente, desde nuestra Ley de Seguridad la posibilidad de unir sus esfuerzos institucionales, operativos, presupuestarios y de informaci\u00f3n, llevar\u00eda a atender de manera m\u00e1s eficaz el fen\u00f3meno delictivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior est\u00e1 sustentado en los propios principios que rigen la Ley del Sistema de seguridad p\u00fablica del estado sobre el trabajo conjunto entre las distintas autoridades, y el de la diversidad, que consiste en considerar sus necesidades y circunstancias espec\u00edficas determinadas por su contexto local y regional, incluso, la misma Ley mandata la <strong>coordinaci\u00f3n<\/strong> de las instituciones policiales para buscar cumplir los prop\u00f3sitos espec\u00edficos o los que considere convenientes, por ejemplo, el intercambio de informaci\u00f3n policial, la cooperaci\u00f3n en la instrumentaci\u00f3n de operativos, intercambio acad\u00e9mico y pr\u00e1ctico para la profesionalizaci\u00f3n. As\u00ed pues, la polic\u00eda Intermunicipal permitir\u00e1 coordinar esfuerzos, pues superar\u00e1n los l\u00edmites municipales ampliando la capacidad de respuesta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El t\u00e9rmino de Polic\u00eda Intermunicipal efectivamente, invoca traspasar los l\u00edmites y las fronteras municipales para mejorar el servicio de la seguridad p\u00fablica, por eso conviene atender el enfoque territorial de la presente iniciativa, pues el crecimiento demogr\u00e1fico y territorial ha sido muy grande y varias son las maneras que buscan definir las formas en c\u00f3mo se presentan las ciudades y las personas en relaci\u00f3n con su entorno; as\u00ed pues, es que surgen conceptos como metropolizacion, conurbacion o regionalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo \u201cmetropolitano\u201d es el concepto m\u00e1s popular, sobre ello, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, define como zona metropolitana a aquellos \u201cCentros de Poblaci\u00f3n o conurbaciones que, por su complejidad, interacciones, relevancia social y econ\u00f3mica, conforman una unidad territorial de influencia dominante y revisten importancia estrat\u00e9gica para el desarrollo nacional\u201d; sin embargo en nuestro estado a\u00fan falta sustento jur\u00eddico que fundamente la metropolizaci\u00f3n, por eso la presente propuesta no adopta dicho nombre de polic\u00eda metropolitana; incluso si nos guiamos por las zonas metropolitanas establecidas por los criterios de CONAPO, INEGI y SEDATU, dejar\u00edamos entonces fuera a municipios que podr\u00edan tener inter\u00e9s en adoptar esta Polic\u00eda Intermunicipal por tener coincidencias contextuales derivadas de su continuidad f\u00edsica y demogr\u00e1fica, pero que no cumplen en su totalidad con las caracter\u00edsticas establecidas para ser catalogadas como zonas metropolitanas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley antes mencionada, tambi\u00e9n considera a los fen\u00f3menos de conurbaci\u00f3n como aquellos que se producen por la continuidad f\u00edsica y demogr\u00e1fica que formen dos o m\u00e1s Centros de Poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sumando a lo anterior, la Ley de Planeaci\u00f3n del Estado de Guanajuato, en su art\u00edculo 35 habla sobre los programas de desarrollo urbano y ordenamiento ecol\u00f3gico territorial estatal, municipales, de \u00e1reas conurbadas o zonas metropolitanas estableciendo que estos, se regir\u00e1n por el C\u00f3digo territorial para el Estado y los municipios de Guanajuato, el cual se\u00f1ala que la coordinaci\u00f3n entre las dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica federal, estatal y municipal, \u201ctendr\u00e1 por objeto cumplir los objetivos y prioridades de las pol\u00edticas estatales y federales en materia de ordenamiento y administraci\u00f3n sustentable del territorio, as\u00ed como en la planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n, coordinaci\u00f3n y desarrollo de las conurbaciones y, en su caso, zonas metropolitanas; y en la ejecuci\u00f3n de acciones, obras e inversiones relativas a la accesibilidad universal\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el caso del t\u00e9rmino Regi\u00f3n, este es considerado como la zona donde convergen municipios con condiciones y caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas, estructura institucional, grado de desarrollo, bases jur\u00eddicas de la planeaci\u00f3n territorial, problemas y perspectivas de desarrollo comunes, y con base en ello, es que el Plan Estatal de Desarrollo 2040<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\"><strong>[5]<\/strong><\/a> se\u00f1ala la divisi\u00f3n territorial de nuestro estado en cuatro regiones y 10 subregiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed pues, en cualquiera que sea el nombre utilizado metropolizaci\u00f3n, conurbaci\u00f3n o regionalizaci\u00f3n, hay concordancia con que existe un fen\u00f3meno que indica la uni\u00f3n territorial de los centros de poblaci\u00f3n que impacta en su relaci\u00f3n con la personas y grupos, y que puede aprovecharse en este caso para formar frentes comunes para alcanzar la paz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, la presente propuesta adopta el concepto de Polic\u00eda Intermunicipal, al ser un t\u00e9rmino m\u00e1s amplio para evitar dejar fuera cualquier inter\u00e9s de convenir en la coordinaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de seguridad, entre los municipios que, por su colindancia, comparten caracter\u00edsticas, condiciones y contextos similares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente habr\u00e1 que subrayar que debido a que es la Ley del Sistema de Seguridad P\u00fablica del Estado de Guanajuato la que sienta las bases generales de <strong>coordinaci\u00f3n<\/strong> entre el estado y sus municipios, es, que esta es el marco jur\u00eddico id\u00f3neo para incluir la Polic\u00eda Intermunicipal, el cual, se sumar\u00eda a otro ya existente que es el de Mando de Polic\u00eda Estatal \u00danica, con los cuales, los Municipios tendr\u00edan una opci\u00f3n adicional con sustento jur\u00eddico a la hora de adoptar estrategias relativas a su funci\u00f3n de seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De ser aprobada, la presente iniciativa tendr\u00e1 los siguientes impactos de conformidad con el art\u00edculo 209 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Impacto jur\u00eddico<\/strong>: Se adiciona un art\u00edculo 23 Bis a la Ley del Sistema de Seguridad P\u00fablica del Estado de Guanajuato<strong>.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Impacto administrativo:<\/strong> Las autoridades municipales que convengan implementar una Polic\u00eda Intermunicipal deber\u00e1n hacer las adecuaciones administrativas necesarias para hacer factible el \u00f3ptimo funcionamiento y la coordinaci\u00f3n de dicha Instituci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Impacto presupuestario:<\/strong> Las autoridades municipales que convengan actuar de manera coordinada mediante la implementaci\u00f3n de la Polic\u00eda Intermunicipal propuesto en la presente iniciativa, deber\u00e1n considerar en la asignaci\u00f3n de sus recursos las previsiones presupuestarias necesarias para hacer factible el \u00f3ptimo funcionamiento de dicha Instituci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Impacto social<\/strong>: Con la presente iniciativa mejorar\u00e1 la prestaci\u00f3n de los servicios de seguridad p\u00fablica, salvaguardando la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, coadyuvando a la generaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico y la paz social en nuestro estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideraci\u00f3n del Pleno de este H. Congreso del Estado de Guanajuato el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PROYECTO DE DECRETO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00daNICO.<\/strong> se adiciona un art\u00edculo 23 Bis a la Ley del Sistema de Seguridad P\u00fablica del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 23 BIS. <\/strong><strong>Las instituciones policiales de los municipios colindantes podr\u00e1n implementar una Polic\u00eda Intermunicipal; con el fin de coordinarse para el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, programas y acciones relativas a su funci\u00f3n de seguridad p\u00fablica; para mantener el orden y tranquilidad social, prevenir la comisi\u00f3n de delitos y las conductas antisociales en los municipios correspondientes.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ser\u00e1 a trav\u00e9s de convenio, previamente aprobado por los ayuntamientos respectivos, el instrumento que establezca la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Polic\u00eda Intermunicipal, rigi\u00e9ndose por las bases del Sistema estatal y nacional de seguridad p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00daNICO.<\/strong> Este Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Guanajuato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>GUANAJUATO, GUANAJUATO<br \/>\nA 27 DE OCTUBRE DEL 2021.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIPUTADA YULMA ROCHA AGUILAR<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONA<\/strong>L<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica. (2021). Incidencia Delictiva del Fuero Com\u00fan 2021. Recuperado el 25 de octubre del 2021, de Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad P\u00fablica. Sitio web: <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/15AYjKAj8LGauXY73t7nJ8YueF3LmHhfa\/view\">https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/15AYjKAj8LGauXY73t7nJ8YueF3LmHhfa\/view<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda. (2021). Encuesta Nacional de Victimizaci\u00f3n y Percepci\u00f3n sobre Seguridad P\u00fablica, Principales Resultados. Recuperado el 22 de octubre del 2021, de INEGI Sitio web: <a href=\"https:\/\/www.inegi.org.mx\/contenidos\/programas\/envipe\/2021\/doc\/envipe2021_gto.pdf\">https:\/\/www.inegi.org.mx\/contenidos\/programas\/envipe\/2021\/doc\/envipe2021_gto.pdf<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Gobierno de M\u00e9xico. (2019). Plan Nacional de Desarrollo. Recuperado el 25 de octubre del 2021, de Gobierno de M\u00e9xico Sitio web: <a href=\"https:\/\/framework-gb.cdn.gob.mx\/landing\/documentos\/PND.pdf\">https:\/\/framework-gb.cdn.gob.mx\/landing\/documentos\/PND.pdf<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Gobierno del Estado de Guanajuato. (2019). Programa de Gobierno 2018-2024. Recuperado el 24 de octubre del 2021, de Gobierno del Estado de Guanajuato. Sitio web: <a href=\"https:\/\/guanajuato.gob.mx\/PDGv23.pdf\">https:\/\/guanajuato.gob.mx\/PDGv23.pdf<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> Instituto de Planeaci\u00f3n, Estad\u00edstica y Geograf\u00eda del Estado de Guanajuato. (2018). Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040: Construyendo el futuro. 26 de octubre del 2021, de Gobierno del Estado de Guanajuato Sitio web: <a href=\"http:\/\/plangto2040.iplaneg.net\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/PED_Gto2040_WEB.pdf\">http:\/\/plangto2040.iplaneg.net\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/PED_Gto2040_WEB.pdf<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DIP. ARMANDO RANGEL HERN\u00c1NDEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO PRESENTE La que suscribe, Diputada Yulma Rocha Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el Art\u00edculo 56, fracci\u00f3n II, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato; as\u00ed como por lo establecido en los Art\u00edculos 167, fracci\u00f3n II, 168 y 209 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, me permito someter a la consideraci\u00f3n de esta Honorable Asamblea para su aprobaci\u00f3n, la presente iniciativa con proyecto de DECRETO, por la que se adiciona un art\u00edculo 23 Bis a la Ley del Sistema de Seguridad P\u00fablica del Estado de Guanajuato, conforme a la siguiente: EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS El tema de la seguridad p\u00fablica siempre ser\u00e1 relevante en el debate p\u00fablico y pol\u00edtico, pero hoy, m\u00e1s que nunca, la realidad ha situado este tema como la principal preocupaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, por lo cual, tambi\u00e9n deber\u00eda ser para las autoridades el tema prioritario para resolver, pues, de acuerdo con informaci\u00f3n del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica, Guanajuato se posiciona como el tercer estado a nivel nacional donde m\u00e1s delitos se han cometido[1], y tambi\u00e9n como el estado donde m\u00e1s polic\u00edas han sido asesinados. Y la cifra negra, es decir, aquellos delitos que no son denunciados, es a\u00fan mayor, pues de acuerdo con la ENVIPE (2021)[2], se estima que en Guanajuato solo el 9.8% de los delitos son denunciados, y \u00fanicamente en el 8% de los casos se inici\u00f3 una carpeta de investigaci\u00f3n. En este contexto, el art\u00edculo 21 Constitucional determina que la seguridad p\u00fablica es una funci\u00f3n del Estado a cargo de la Federaci\u00f3n, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, as\u00ed como contribuir a la generaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico y la paz social. De igual forma, se establece que el ministerio p\u00fablico y las instituciones policiales de los tres \u00f3rdenes de gobierno deber\u00e1n coordinarse entre s\u00ed para garantizar el cumplimiento de los fines de la seguridad p\u00fablica antes mencionados. Particularmente, en el art\u00edculo 115 Constitucional se enuncia el servicio de seguridad p\u00fablica como una de las funciones que deber\u00e1n tener a su cargo los Municipios. De igual forma, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica puntualiza que los Municipios podr\u00e1n coordinarse para hacer efectiva la seguridad p\u00fablica y le otorga a las Leyes Estatales en la materia, la facultad de establecer coordinaci\u00f3n, y en su caso, los medios para la m\u00e1s eficaz prestaci\u00f3n del servicio. De lo anterior se desprende qui\u00e9nes son las autoridades en materia de seguridad p\u00fablica, siendo una de ellas el Municipio, quien es el protagonista de la presente iniciativa, y que, para la mejor prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, los Municipios, tienen la facultad de asociarse y la obligaci\u00f3n de coordinarse, tal y como lo se\u00f1ala la Constituci\u00f3n Local en su art\u00edculo 117, que a los ayuntamientos les compete \u201ccelebrar convenios de coordinaci\u00f3n y asociaci\u00f3n con otros Municipios para la m\u00e1s eficaz prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan\u201d, y establece, que los municipios y sus instituciones policiales deber\u00e1n coordinarse entre s\u00ed para cumplir los objetivos de la seguridad p\u00fablica, considerando que, trat\u00e1ndose de programas regionales se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de los municipios involucrados. De igual forma, la Ley del Sistema de Seguridad P\u00fablica del estado de Guanajuato, pretendiendo garantizar y mejorar la seguridad en los municipios de nuestro estado, instruye en su onceavo art\u00edculo a que los ayuntamientos busquen la cooperaci\u00f3n en la instrumentaci\u00f3n de operativos, e indica que los ayuntamientos \u201crealizar\u00e1n operativa y administrativamente, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, la coordinaci\u00f3n de las Instituciones Policiales\u201d. Reforzando lo anterior, la Ley Org\u00e1nica Municipal para el estado de Guanajuato establece en su art\u00edculo 116 la facultad a los municipios para que, con previo acuerdo de sus ayuntamientos, se puedan coordinar y asociar para brindar una eficaz prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos o \u201cel mejor ejercicio de las funciones que les correspondan\u201d, para lo cual, podr\u00e1n \u201ccrear organismos o entidades, con la estructura y funciones que se establezcan en los propios convenios\u201d. Como podemos apreciar, queda claro que el Municipio es autoridad en materia de seguridad p\u00fablica y con ello tiene una amplia responsabilidad para mantener el orden, la paz y la tranquilidad p\u00fablica, prevenir la comisi\u00f3n de delitos y conductas antisociales; pero no s\u00f3lo eso, tienen tambi\u00e9n la facultad de asociarse o convenir con el estado y con otros municipios para una mejor prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de seguridad. De aqu\u00ed partimos para sustentar la presente iniciativa, la cual busca crear la Polic\u00eda Intermunicipal mediante convenio entre la partes involucradas para hacer frente al fen\u00f3meno de la inseguridad que hoy en d\u00eda, sin precedentes, combina los delitos m\u00e1s frecuentes como robo, asalto en espacios y trasporte p\u00fablicos, robo de veh\u00edculo hasta delitos producto de la delincuencia organizada como narcotrafico, homicidios dolosos, desapariciones, secuestro y que contin\u00faa evolucionando hasta manifestarse en formas indignantes, como las fosas clandestinas, narco bloqueos etc. Sucediendo todo esto en un contexto de impunidad que pareciera permisivo y sumando esto a diversos factores sociales, se constituye un caldo de cultivo para la escalada de violencia y nuevas formas de delinquir. Sobre lo que aqu\u00ed se plantea, cabe resaltar que, algunas entidades del Pa\u00eds, como lo son Jalisco y Nuevo Le\u00f3n ya han tomado acciones similares al respecto para impulsar la coordinaci\u00f3n entre instituciones policiales municipales, a trav\u00e9s de distintos esquemas jur\u00eddicos, pero con el mismo objetivo. Cabe mencionar que en Guanajuato tambi\u00e9n tenemos un antecedente reciente, pues los municipios de Celaya, Apaseo el Grande y Apaseo el Alto han establecido un convenio a fin de \u201cfortalecer la coordinaci\u00f3n en materia de seguridad, basado en tres ejes principales: la coordinaci\u00f3n, prevenci\u00f3n del delito e intercambio de informaci\u00f3n\u201d Ante la evoluci\u00f3n de la delincuencia, tambi\u00e9n tiene que evolucionar la forma de hacerle frente, y la autoridad debe innovar en el dise\u00f1o de estrategias que le permitan combatir la delincuencia de la mejor manera posible para alcanzar la paz que merecen las y los guanajuatenses. Para consolidar la motivaci\u00f3n de la presente iniciativa, es conveniente mencionar que, el Plan Nacional de Desarrollo[3] habla de replantearse la estrategia de seguridad p\u00fablica para recuperar el estado de derecho, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de modelos que permitan recuperar la confianza de la ciudadan\u00eda en la autoridad de manera coordinada. Tambi\u00e9n, el Programa de Gobierno 2018-2024 [4] hace \u00e9nfasis en fortalecer \u201cel trabajo transversal y coordinado entre las distintas instituciones del Estado y de los municipios\u201d. Una forma de hacer efectivo el replanteamiento de la estrategia sumando a la coordinaci\u00f3n mandatada en la Ley es implementar la Polic\u00eda Intermunicipal en aquellas zonas o regiones donde municipios vecinos o colindantes que, por compartir el fen\u00f3meno de la metropolizaci\u00f3n, conurbacion, regionalizaci\u00f3n o cercan\u00eda territorial, comparten fortalezas como las de tipo econ\u00f3mico, pero tambi\u00e9n problemas comunes que traspasan sus fronteras, como la inseguridad, por lo que otorgarles legalmente, desde nuestra Ley de Seguridad la posibilidad de unir sus esfuerzos institucionales, operativos, presupuestarios y de informaci\u00f3n, llevar\u00eda a atender de manera m\u00e1s eficaz el fen\u00f3meno delictivo. Lo anterior est\u00e1 sustentado en los propios principios que rigen la Ley del Sistema de seguridad p\u00fablica del estado sobre el trabajo conjunto entre las distintas autoridades, y el de la diversidad, que consiste en considerar sus necesidades y circunstancias espec\u00edficas determinadas por su contexto local y regional, incluso, la misma Ley mandata la coordinaci\u00f3n de las instituciones policiales para buscar cumplir los prop\u00f3sitos espec\u00edficos o los que considere convenientes, por ejemplo, el intercambio de informaci\u00f3n policial, la cooperaci\u00f3n en la instrumentaci\u00f3n de operativos, intercambio acad\u00e9mico y pr\u00e1ctico para la profesionalizaci\u00f3n. As\u00ed pues, la polic\u00eda Intermunicipal permitir\u00e1 coordinar esfuerzos, pues superar\u00e1n los l\u00edmites municipales ampliando la capacidad de respuesta. El t\u00e9rmino de Polic\u00eda Intermunicipal efectivamente, invoca traspasar los l\u00edmites y las fronteras municipales para mejorar el servicio de la seguridad p\u00fablica, por eso conviene atender el enfoque territorial de la presente iniciativa, pues el crecimiento demogr\u00e1fico y territorial ha sido muy grande y varias son las maneras que buscan definir las formas en c\u00f3mo se presentan las ciudades y las personas en relaci\u00f3n con su entorno; as\u00ed pues, es que surgen conceptos como metropolizacion, conurbacion o regionalizaci\u00f3n. Lo \u201cmetropolitano\u201d es el concepto m\u00e1s popular, sobre ello, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, define como zona metropolitana a aquellos \u201cCentros de Poblaci\u00f3n o conurbaciones que, por su complejidad, interacciones, relevancia social y econ\u00f3mica, conforman una unidad territorial de influencia dominante y revisten importancia estrat\u00e9gica para el desarrollo nacional\u201d; sin embargo en nuestro estado a\u00fan falta sustento jur\u00eddico que fundamente la metropolizaci\u00f3n, por eso la presente propuesta no adopta dicho nombre de polic\u00eda metropolitana; incluso si nos guiamos por las zonas metropolitanas establecidas por los criterios de CONAPO, INEGI y SEDATU, dejar\u00edamos entonces fuera a municipios que podr\u00edan tener inter\u00e9s en adoptar esta Polic\u00eda Intermunicipal por tener coincidencias contextuales derivadas de su continuidad f\u00edsica y demogr\u00e1fica, pero que no cumplen en su totalidad con las caracter\u00edsticas establecidas para ser catalogadas como zonas metropolitanas. La Ley antes mencionada, tambi\u00e9n considera a los fen\u00f3menos de conurbaci\u00f3n como aquellos que se producen por la continuidad f\u00edsica y demogr\u00e1fica que formen dos o m\u00e1s Centros de Poblaci\u00f3n. Sumando a lo anterior, la Ley de Planeaci\u00f3n del Estado de Guanajuato, en su art\u00edculo 35 habla sobre los programas de desarrollo urbano y ordenamiento ecol\u00f3gico territorial estatal, municipales, de \u00e1reas conurbadas o zonas metropolitanas estableciendo que estos, se regir\u00e1n por el C\u00f3digo territorial para el Estado y los municipios de Guanajuato, el cual se\u00f1ala que la coordinaci\u00f3n entre las dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica federal, estatal y municipal, \u201ctendr\u00e1 por objeto cumplir los objetivos y prioridades de las pol\u00edticas estatales y federales en materia de ordenamiento y administraci\u00f3n sustentable del territorio, as\u00ed como en la planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n, coordinaci\u00f3n y desarrollo de las conurbaciones y, en su caso, zonas metropolitanas; y en la ejecuci\u00f3n de acciones, obras e inversiones relativas a la accesibilidad universal\u201d. Para el caso del t\u00e9rmino Regi\u00f3n, este es considerado como la zona donde convergen municipios con condiciones y caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas, estructura institucional, grado de desarrollo, bases jur\u00eddicas de la planeaci\u00f3n territorial, problemas y perspectivas de desarrollo comunes, y con base en ello, es que el Plan Estatal de Desarrollo 2040[5] se\u00f1ala la divisi\u00f3n territorial de nuestro estado en cuatro regiones y 10 subregiones. As\u00ed pues, en cualquiera que sea el nombre utilizado metropolizaci\u00f3n, conurbaci\u00f3n o regionalizaci\u00f3n, hay concordancia con que existe un fen\u00f3meno que indica la uni\u00f3n territorial de los centros de poblaci\u00f3n que impacta en su relaci\u00f3n con la personas y grupos, y que puede aprovecharse en este caso para formar frentes comunes para alcanzar la paz. No obstante, la presente propuesta adopta el concepto de Polic\u00eda Intermunicipal, al ser un t\u00e9rmino m\u00e1s amplio para evitar dejar fuera cualquier inter\u00e9s de convenir en la coordinaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de seguridad, entre los municipios que, por su colindancia, comparten caracter\u00edsticas, condiciones y contextos similares. Finalmente habr\u00e1 que subrayar que debido a que es la Ley del Sistema de Seguridad P\u00fablica del Estado de Guanajuato la que sienta las bases generales de coordinaci\u00f3n entre el estado y sus municipios, es, que esta es el marco jur\u00eddico id\u00f3neo para incluir la Polic\u00eda Intermunicipal, el cual, se sumar\u00eda a otro ya existente que es el de Mando de Polic\u00eda Estatal \u00danica, con los cuales, los Municipios tendr\u00edan una opci\u00f3n adicional con sustento jur\u00eddico a la hora de adoptar estrategias relativas a su funci\u00f3n de seguridad p\u00fablica. De ser aprobada, la presente iniciativa tendr\u00e1 los siguientes impactos de conformidad con el art\u00edculo 209 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato: Impacto jur\u00eddico: Se adiciona un art\u00edculo 23 Bis a la Ley del Sistema de Seguridad P\u00fablica del Estado de Guanajuato. 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