{"id":743,"date":"2021-11-11T19:22:29","date_gmt":"2021-11-11T19:22:29","guid":{"rendered":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?p=743"},"modified":"2022-01-20T19:25:52","modified_gmt":"2022-01-20T19:25:52","slug":"iniciativa-de-reforma-a-la-ley-del-trabajo-de-los-servidores-publicos-al-servicio-del-estado-y-de-los-municipios-para-aumentar-los-dias-de-licencia-por-paternidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?p=743","title":{"rendered":"Iniciativa de reforma a la Ley del Trabajo de los Servidores P\u00fablicos al Servicio del Estado y de los Municipios para aumentar los d\u00edas de licencia por paternidad"},"content":{"rendered":"<p><strong>DIPUTADO ARMANDO RANGEL HERN\u00c1NDEZ.<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO DE <\/strong><\/p>\n<p><strong>GUANAJUATO. <\/strong><\/p>\n<p><strong>P R E S E N T E.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La proponente Diputada Ruth Noem\u00ed Tiscare\u00f1o Agoitia y quienes con ella suscriben, las Diputadas y los Diputados integrantes de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, as\u00ed como en el art\u00edculo 167, fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideraci\u00f3n del Pleno para su aprobaci\u00f3n, la INICIATIVA DE REFORMA DE LOS ART\u00cdCULOS 23 BIS y 23 TER de la LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES P\u00daBLICOS AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS, conforme a la siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Primero.- En el Partido Revolucionario Institucional hemos impulsado de manera reiterada, reformas y adiciones al marco jur\u00eddico para que de manera progresiva se extiendan los derechos humanos de seguridad social1, tanto, en el \u00e1mbito nacional, como en lo particular, para los habitantes del estado de Guanajuato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo estado social y democr\u00e1tico de derecho, y conforme a un estado de bienestar, cuyo prop\u00f3sito es abatir la desigualdad; la tutela y protecci\u00f3n de las personas en su seguridad social, es columna vertebral para el pleno desarrollo de las libertades de los ciudadanos y de este derecho humano de tercera generaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Surgidos a partir de las necesidades constituidas por los derechos de los pueblos o solidaridad. Engloban los derechos sociales, entre otros. Islas Col\u00edn, Jos\u00e9 Manuel. \u201cDerechos Humanos. Un Escenario comparativo entre los sistemas Universal, Regional y Nacional. P\u00e1g. 368. Flores Editores, M\u00e9xico, 2016.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nuestro pa\u00eds se inscribe sin duda como un estado moderno, que ha ido escalando en la protecci\u00f3n de los m\u00e1s caros derechos de la persona humana. El de la seguridad social est\u00e1 en el \u00e1mbito de su aspiraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La concepci\u00f3n de los derechos operarios estipulados en el art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, son de m\u00faltiple contenido, pues van desde la naturaleza de las relaciones de trabajo, jornada laboral, nombramiento y terminaci\u00f3n de las relaciones laborales, salario y monto de las prestaciones; hasta sin duda, los derechos relativos a la seguridad social, entre los que se encuentran, de manera puntual, los seguros por riesgo de trabajo , por accidentes o enfermedades, jubilaci\u00f3n, invalidez y muerte, as\u00ed como la protecci\u00f3n de la maternidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Segundo.- Es la seguridad social, hoy d\u00eda, un elemento de tranquilidad, de paz y sin duda de bienestar, es decir, estar bien.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La seguridad social tiene como principal protagonista al ciudadano, que en su relaci\u00f3n laboral pretende mantener una posici\u00f3n digna, de libertad y un adecuado desarrollo individual y social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El hombre como ente social, a efecto de poder desarrollarse socialmente, requiere del concurso, auxilio y participaci\u00f3n de otros integrantes del grupo social para lograr con ello, la satisfacci\u00f3n de sus necesidades derivadas de su propia naturaleza. S\u00f3lo as\u00ed es posible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, aplican a la seguridad social principios constitucionales tan relevantes como el de la Universalidad de los derechos humanos, es decir, que ampare o cubra a todos, mujeres, hombres y ni\u00f1os sin distingo; de integralidad, por esto, la seguridad social debe amparar todas las contingencias o riesgos sociales a los que se enfrenten las personas que trabajan o que son empleadas; de Solidaridad , pues no es factible solos hacer frente a las contingencias sociales, de suerte que las cargas han de distribuirse en el mayor n\u00famero de personas; y de Unidad, es decir,que los anteriores se deben concentrar en las acciones legislativas, administrativas y financieras del sistema de seguridad social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tercero.- Nuestra Carta Magna claramente determina el derecho fundamental de igualdad de las personas en el art\u00edculo 4\u00b0, \u201cque el var\u00f3n y la mujer son iguales ante la ley\u201d \u2026 Contempla sin duda el derecho humano a la equidad de g\u00e9nero. Ello implica que lograr la equidad y igualdad en las oportunidades, implica hacer efectivo el derecho para ambos g\u00e9neros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, la Convenci\u00f3n Sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, adoptada por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, en resoluci\u00f3n de fecha, 18 de diciembre de 1979, de la que M\u00e9xico es parte, establece en el art\u00edculo 5:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Estados Partes tomar\u00e1n todas las medidas apropiadas para:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminaci\u00f3n de los prejuicios y las pr\u00e1cticas consuetudinarias y de cualquier otra \u00edndole que est\u00e9n basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;<\/li>\n<li>b) Garantizar que la educaci\u00f3n familiar incluya una comprensi\u00f3n adecuada de la maternidad como funci\u00f3n social y el reconocimiento de la responsabilidad com\u00fan de hombres y mujeres en cuanto a la educaci\u00f3n y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el inter\u00e9s de los hijos constituir\u00e1 la consideraci\u00f3n primordial en todos los casos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El numeral 16 de dicha Convenci\u00f3n, a su vez, entre otros supuestos, se\u00f1ala:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminaci\u00f3n contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurar\u00e1n en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El mismo derecho para contraer matrimonio; El mismo derecho para elegir libremente c\u00f3nyuge y contraer matrimonio s\u00f3lo por su libre albedr\u00edo y su pleno consentimiento; Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasi\u00f3n de su disoluci\u00f3n;Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos ser\u00e1n la consideraci\u00f3n primordial; Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el n\u00famero de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la informaci\u00f3n, la educaci\u00f3n y los medios que les permitan ejercer estos derechos; Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesi\u00f3n y ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De lo anterior podemos desprender con claridad meridiana, que es menester modificar los patrones socioculturales de conductas de hombres y mujeres, de suerte que se pueda alcanzar la eliminaci\u00f3n de prejuicios de funciones estereotipadas de hombres y mujeres. Obliga, adem\u00e1s, a garantizar que la educaci\u00f3n familiar incluya una comprensi\u00f3n adecuada de la maternidad como funci\u00f3n social y el reconocimiento de la responsabilidad com\u00fan entre hombres y mujeres en cuanto a la educaci\u00f3n y desarrollo de los hijos, en la inteligencia de que el inter\u00e9s de los hijos constituir\u00e1 la consideraci\u00f3n primordial en todos los casos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuarto.- La sociedad evoluciona, y cada vez m\u00e1s se encamina a un claro multiculturalismo, de suerte que los antiguos paradigmas se van superando. En la actualidad, podemos observar roles familiares enteramente diferentes a los de hace unas d\u00e9cadas. La mujer se encargaba del cuidado del hogar y de los hijos, mientras que el padre era el proveedor del sustento de las necesidades familiares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como lo hemos acreditado en otra iniciativa, hoy el n\u00famero de mujeres trabajadoras ha incrementado, y ahora tanto mujer como hombre de manera solidaria por la ayuda mutua que se prodigan, se encargan del sost\u00e9n econ\u00f3mico de la familia. Bien que as\u00ed sea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ayuda mutua que de ordinario se proporcionan los c\u00f3nyuges o concubinos, es pilar fundamental para consolidar el n\u00facleo familiar. No obstante, cada vez el devenir diario en el camino de la vida muestra que el tr\u00e1nsito de una vida en com\u00fan se puede ver esencialmente modificada en sus formas y rutinas de vida, cuando por decisiones propias, se incorpora al n\u00facleo familiar un nuevo ser. Es decir, un descendiente, incrementando con ello las necesidades de disposici\u00f3n y atenci\u00f3n para ese nuevo integrante de la familia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello es que la teleolog\u00eda de la presente iniciativa va encaminada a romper con estereotipos de g\u00e9nero que delegan a las mujeres la crianza de las hijas y los hijos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta dicotom\u00eda derecho-obligaci\u00f3n en esa actividad, deben ser comunes, ambos padres deben atender al reci\u00e9n nacido, en los mimos tiempos y momentos. Esta disposici\u00f3n al trabajo com\u00fan familiar en la atenci\u00f3n y cuidado del nuevo miembro familiar favorece, adem\u00e1s, el principio de igualdad entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es por ello que, en la contribuci\u00f3n al reparto de responsabilidades familiares, estimamos que por equidad e igualdad, como ya se ha reconocido en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, a impulso del entonces Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; se hace necesario que el derecho reconocido al padre a un permiso de paternidad, como derecho humano, y de acuerdo al principio de progresividad que se establece en el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 1 de la nuestra carta Magna; se ampli\u00e9 su marco temporal en t\u00e9rminos de la prestaci\u00f3n o licencia de paternidad a 15 d\u00edas h\u00e1biles, cuando en el seno de la familia del trabajador haya un reci\u00e9n nacido . Para hacer efectiva la ampliaci\u00f3n citada se requiere se modifique el art\u00edculo 23 Bis de la Ley del Trabajo de los Servidores P\u00fablicos al Servicio del Estado y de los Municipios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior tiene como prop\u00f3sito que ambos padres cuenten con el tiempo suficiente, en los primeros d\u00edas de la llegada del nacido, pues es una actividad que no se debe recargar \u00fanicamente en la progenitora. La participaci\u00f3n del padre fomentar\u00e1 y permitir\u00e1 un mejor desarrollo en el crecimiento de sus hijos, circunstancia que sin duda favorece la cohesi\u00f3n social y pleno desarrollo de la ni\u00f1ez, en especial, porque los reci\u00e9n nacidos requieren de cuidados estrictos que no siempre es posible brindarlos por la madre dada su convalecencia por el periodo postparto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y es que tanto la maternidad como la infancia tienen derecho a cuidados especiales durante los primeros d\u00edas del reci\u00e9n nacido, pues en t\u00e9rminos de lo dispuesto por el art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, tanto el hombre como la mujer son iguales ante la ley, y en todas las actuaciones del Estado se velar\u00e1 y cumplir\u00e1 con el principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, garantizando de manera plena sus derechos. De suerte que todos los ni\u00f1os tienen igual derecho a la protecci\u00f3n de la seguridad social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quinto.- Esta iniciativa que hora se presenta se ocupa tambi\u00e9n del tema de las licencias por causales del estipuladas en el art\u00edculo 23 Ter, que abordan temas vinculados a cuestiones de afectaciones a salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hombres y mujeres trabajadoras que se encuentran laborando en las dependencias, organismos, entidades y municipios del estado, se enfrentan tambi\u00e9n a riesgos que cuando se materializan, se encuentran en situaci\u00f3n de recibir cuidados de los esposos, concubinos o parejas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los supuestos que se establecen en el numeral referido en el par\u00e1grafo inicial de este punto, tales como complicaciones durante el embarazo; en caso de parto m\u00faltiple, menores con problema de incapacidad al nacer, cuando se ponga en peligro la vida de la mujer o se cause la perdida de la vida de los menores, se encuentre delicada de salud; desde luego deben permanecer vigentes, empero se propone modificar el marco temporal de la licencia, pues en la extensi\u00f3n del derecho humano a la salud y a la seguridad social, con la finalidad de que en una situaci\u00f3nde igualdad entre los g\u00e9neros, debe primar entre c\u00f3nyuges, concubinos o pareja<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">de hecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior se explica en el entorno de la condici\u00f3n emocional, de intranquilidad y desasosiego que implica la enfermedad de los hijos, esposos, padres, que enfrentan problemas que afectan la salud de los miembros de una familia. Implica adem\u00e1s que se debe dedicar un mayor tiempo en el cuidado y atenci\u00f3n de quienes deben atender la salud de sus compa\u00f1eros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sexto.- Con las licencias de paternidad se combaten frontalmente los estereotipos de g\u00e9nero que presumen que las mujeres deben ser las responsables directas de la crianza y cuidado, imponi\u00e9ndoles as\u00ed cargas de trabajo no remunerado que constituyen un obst\u00e1culo para su desarrollo econ\u00f3mico y profesional. Lograr una corresponsabilidad en el cuidado de los hijos sienta las bases para una mayor igualdad de g\u00e9nero en el hogar y en la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las licencias de paternidad tambi\u00e9n generan condiciones de trabajo m\u00e1s igualitarias: por un lado, combaten la discriminaci\u00f3n en la contrataci\u00f3n hacia las mujeres, motivada por el miedo a sus ausencias por maternidad, y por el otro, ayuda a reducir la brecha salarial que todav\u00eda existe entre hombres y mujeres. De esta manera se fortalece el compromiso institucional de \u201cm\u00e1s mujeres, en m\u00e1s y mejores puestos\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, las licencias de paternidad favorecen a los hombres, al permitirles ejercer una paternidad m\u00e1s plena y sin duda alguna, beneficia el desarrollo de las infancias que gozar\u00e1n de una crianza compartida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualar los derechos y las condiciones para todas y todos, es una prioridad social, por lo que estas licencias beneficiar\u00e1n a todos los tipos de familia, toda vez que se otorgar\u00e1n tambi\u00e9n trat\u00e1ndose de procesos de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conforme a todo lo anterior, se puede afirmar que merced a los argumentos aqu\u00ed expuestos, resulta incontestable la pertinencia de la propuesta de reforma que se presenta, a efecto de que se ampli\u00e9 el t\u00e9rmino de la licencia por paternidad y cuando se presenten problemas familiares en el \u00e1mbito de la salud, a 20 d\u00eda h\u00e1biles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De ser aprobada, la presente iniciativa tendr\u00e1 los siguientes impactos de conformidad con el art\u00edculo 209 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Impacto jur\u00eddico: Se modifica el art\u00edculo 23 Bis y 23 Ter de la Ley del Trabajo de los Servidores P\u00fablicos del Estado y de los Municipios, en materia de licencia de paternidad, a mujeres y hombres trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, en t\u00e9rminos de lo dispuesto por el art\u00edculo 1 y 2 de la ley de la materia, cuya consecuencia, en su caso amplia el derecho en el t\u00e9rmino de las licencias que en tales art\u00edculos se contemplan.<\/li>\n<li>Impacto administrativo: Tocante a este aspecto, el impacto administrativo que se observa, se reduce a que las dependencias de recursos humanos respectivas, habr\u00e1n de realizar las gestiones que correspondan, a efecto de que el trabajador realice el tr\u00e1mite correspondiente y se acuerde en consecuencia por la dependencia de que se trate, el disfrute de las licencias referidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">III. Impacto presupuestario: No tiene un impacto presupuestario, pues ya existe la previsi\u00f3n presupuestal en las dependencias en el cap\u00edtulo 1000, por lo que no es necesario realizar erogaciones mayores a las ya presupuestadas.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Impacto social: Se contribuye a mantener un adecuado clima laboral en las relaciones entre el Estado el Municipio y sus trabajadores, por un lado y a contribuir a un mejor y adecuado desarrollo del entorno de las familias Guanajuatense.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideraci\u00f3n de este H. Congreso del Estado de Guanajuato el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DECRETO.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ART\u00cdCULO \u00daNICO. &#8211; Se reforman los art\u00edculos 23 Bis y 23 Ter de la Ley del Trabajo de los Servidores P\u00fablicos del Estado y de los Municipios, para quedar de la siguiente manera:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 23 Bis. &#8211; Los padres trabajadores tendr\u00e1n derecho a disfrutar de una licencia con goce de sueldo, de 15 d\u00edas h\u00e1biles, en los siguientes casos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Por \u2026<\/li>\n<li>Por \u2026<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">III. \u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 23 Ter. &#8211; El periodo de licencia con goce de sueldo ser\u00e1 ampliado a veinte d\u00edas h\u00e1biles, en los siguientes casos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Por \u2026<\/li>\n<li>El \u2026<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">III. Por \u2026<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Por \u2026<\/li>\n<li>Por \u2026<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso \u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TRANSITORIOS<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo \u00danico.- El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al cuarto d\u00eda, al de su publicaci\u00f3n en el peri\u00f3dico oficial del Gobierno del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">GUANAJUATO, GTO., A 09 DE NOVIEMBRE DE 2021.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">ATENTAMENTE.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>RUTH NOEMI TISCARE\u00d1O AGOITIA.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DIPUTADA DE LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>YULMA ROCHA AGUILAR.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DIPUTADA DE LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>GUSTAVO ADOLFO ALFARO REYES.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DIPUTADO DE LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ALEJANDRO ARIAS AVILA.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DIPUTADO DE LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DIPUTADO ARMANDO RANGEL HERN\u00c1NDEZ. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. P R E S E N T E. &nbsp; La proponente Diputada Ruth Noem\u00ed Tiscare\u00f1o Agoitia y quienes con ella suscriben, las Diputadas y los Diputados integrantes de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, as\u00ed como en el art\u00edculo 167, fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideraci\u00f3n del Pleno para su aprobaci\u00f3n, la INICIATIVA DE REFORMA DE LOS ART\u00cdCULOS 23 BIS y 23 TER de la LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES P\u00daBLICOS AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS, conforme a la siguiente: EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS. Primero.- En el Partido Revolucionario Institucional hemos impulsado de manera reiterada, reformas y adiciones al marco jur\u00eddico para que de manera progresiva se extiendan los derechos humanos de seguridad social1, tanto, en el \u00e1mbito nacional, como en lo particular, para los habitantes del estado de Guanajuato. En todo estado social y democr\u00e1tico de derecho, y conforme a un estado de bienestar, cuyo prop\u00f3sito es abatir la desigualdad; la tutela y protecci\u00f3n de las personas en su seguridad social, es columna vertebral para el pleno desarrollo de las libertades de los ciudadanos y de este derecho humano de tercera generaci\u00f3n. Surgidos a partir de las necesidades constituidas por los derechos de los pueblos o solidaridad. Engloban los derechos sociales, entre otros. Islas Col\u00edn, Jos\u00e9 Manuel. \u201cDerechos Humanos. Un Escenario comparativo entre los sistemas Universal, Regional y Nacional. P\u00e1g. 368. Flores Editores, M\u00e9xico, 2016. Nuestro pa\u00eds se inscribe sin duda como un estado moderno, que ha ido escalando en la protecci\u00f3n de los m\u00e1s caros derechos de la persona humana. El de la seguridad social est\u00e1 en el \u00e1mbito de su aspiraci\u00f3n. La concepci\u00f3n de los derechos operarios estipulados en el art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, son de m\u00faltiple contenido, pues van desde la naturaleza de las relaciones de trabajo, jornada laboral, nombramiento y terminaci\u00f3n de las relaciones laborales, salario y monto de las prestaciones; hasta sin duda, los derechos relativos a la seguridad social, entre los que se encuentran, de manera puntual, los seguros por riesgo de trabajo , por accidentes o enfermedades, jubilaci\u00f3n, invalidez y muerte, as\u00ed como la protecci\u00f3n de la maternidad. Segundo.- Es la seguridad social, hoy d\u00eda, un elemento de tranquilidad, de paz y sin duda de bienestar, es decir, estar bien. La seguridad social tiene como principal protagonista al ciudadano, que en su relaci\u00f3n laboral pretende mantener una posici\u00f3n digna, de libertad y un adecuado desarrollo individual y social. El hombre como ente social, a efecto de poder desarrollarse socialmente, requiere del concurso, auxilio y participaci\u00f3n de otros integrantes del grupo social para lograr con ello, la satisfacci\u00f3n de sus necesidades derivadas de su propia naturaleza. S\u00f3lo as\u00ed es posible. Por ello, aplican a la seguridad social principios constitucionales tan relevantes como el de la Universalidad de los derechos humanos, es decir, que ampare o cubra a todos, mujeres, hombres y ni\u00f1os sin distingo; de integralidad, por esto, la seguridad social debe amparar todas las contingencias o riesgos sociales a los que se enfrenten las personas que trabajan o que son empleadas; de Solidaridad , pues no es factible solos hacer frente a las contingencias sociales, de suerte que las cargas han de distribuirse en el mayor n\u00famero de personas; y de Unidad, es decir,que los anteriores se deben concentrar en las acciones legislativas, administrativas y financieras del sistema de seguridad social. Tercero.- Nuestra Carta Magna claramente determina el derecho fundamental de igualdad de las personas en el art\u00edculo 4\u00b0, \u201cque el var\u00f3n y la mujer son iguales ante la ley\u201d \u2026 Contempla sin duda el derecho humano a la equidad de g\u00e9nero. Ello implica que lograr la equidad y igualdad en las oportunidades, implica hacer efectivo el derecho para ambos g\u00e9neros. Por su parte, la Convenci\u00f3n Sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, adoptada por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, en resoluci\u00f3n de fecha, 18 de diciembre de 1979, de la que M\u00e9xico es parte, establece en el art\u00edculo 5: Los Estados Partes tomar\u00e1n todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminaci\u00f3n de los prejuicios y las pr\u00e1cticas consuetudinarias y de cualquier otra \u00edndole que est\u00e9n basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; b) Garantizar que la educaci\u00f3n familiar incluya una comprensi\u00f3n adecuada de la maternidad como funci\u00f3n social y el reconocimiento de la responsabilidad com\u00fan de hombres y mujeres en cuanto a la educaci\u00f3n y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el inter\u00e9s de los hijos constituir\u00e1 la consideraci\u00f3n primordial en todos los casos. El numeral 16 de dicha Convenci\u00f3n, a su vez, entre otros supuestos, se\u00f1ala: Los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminaci\u00f3n contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurar\u00e1n en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: El mismo derecho para contraer matrimonio; El mismo derecho para elegir libremente c\u00f3nyuge y contraer matrimonio s\u00f3lo por su libre albedr\u00edo y su pleno consentimiento; Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasi\u00f3n de su disoluci\u00f3n;Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos ser\u00e1n la consideraci\u00f3n primordial; Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el n\u00famero de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la informaci\u00f3n, la educaci\u00f3n y los medios que les permitan ejercer estos derechos; Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesi\u00f3n y ocupaci\u00f3n. De lo anterior podemos desprender con claridad meridiana, que es menester modificar los patrones socioculturales de conductas de hombres y mujeres, de suerte que se pueda alcanzar la eliminaci\u00f3n de prejuicios de funciones estereotipadas de hombres y mujeres. Obliga, adem\u00e1s, a garantizar que la educaci\u00f3n familiar incluya una comprensi\u00f3n adecuada de la maternidad como funci\u00f3n social y el reconocimiento de la responsabilidad com\u00fan entre hombres y mujeres en cuanto a la educaci\u00f3n y desarrollo de los hijos, en la inteligencia de que el inter\u00e9s de los hijos constituir\u00e1 la consideraci\u00f3n primordial en todos los casos. Cuarto.- La sociedad evoluciona, y cada vez m\u00e1s se encamina a un claro multiculturalismo, de suerte que los antiguos paradigmas se van superando. En la actualidad, podemos observar roles familiares enteramente diferentes a los de hace unas d\u00e9cadas. La mujer se encargaba del cuidado del hogar y de los hijos, mientras que el padre era el proveedor del sustento de las necesidades familiares. Como lo hemos acreditado en otra iniciativa, hoy el n\u00famero de mujeres trabajadoras ha incrementado, y ahora tanto mujer como hombre de manera solidaria por la ayuda mutua que se prodigan, se encargan del sost\u00e9n econ\u00f3mico de la familia. Bien que as\u00ed sea. La ayuda mutua que de ordinario se proporcionan los c\u00f3nyuges o concubinos, es pilar fundamental para consolidar el n\u00facleo familiar. No obstante, cada vez el devenir diario en el camino de la vida muestra que el tr\u00e1nsito de una vida en com\u00fan se puede ver esencialmente modificada en sus formas y rutinas de vida, cuando por decisiones propias, se incorpora al n\u00facleo familiar un nuevo ser. Es decir, un descendiente, incrementando con ello las necesidades de disposici\u00f3n y atenci\u00f3n para ese nuevo integrante de la familia. Por ello es que la teleolog\u00eda de la presente iniciativa va encaminada a romper con estereotipos de g\u00e9nero que delegan a las mujeres la crianza de las hijas y los hijos. Esta dicotom\u00eda derecho-obligaci\u00f3n en esa actividad, deben ser comunes, ambos padres deben atender al reci\u00e9n nacido, en los mimos tiempos y momentos. Esta disposici\u00f3n al trabajo com\u00fan familiar en la atenci\u00f3n y cuidado del nuevo miembro familiar favorece, adem\u00e1s, el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Es por ello que, en la contribuci\u00f3n al reparto de responsabilidades familiares, estimamos que por equidad e igualdad, como ya se ha reconocido en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, a impulso del entonces Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; se hace necesario que el derecho reconocido al padre a un permiso de paternidad, como derecho humano, y de acuerdo al principio de progresividad que se establece en el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 1 de la nuestra carta Magna; se ampli\u00e9 su marco temporal en t\u00e9rminos de la prestaci\u00f3n o licencia de paternidad a 15 d\u00edas h\u00e1biles, cuando en el seno de la familia del trabajador haya un reci\u00e9n nacido . Para hacer efectiva la ampliaci\u00f3n citada se requiere se modifique el art\u00edculo 23 Bis de la Ley del Trabajo de los Servidores P\u00fablicos al Servicio del Estado y de los Municipios. Lo anterior tiene como prop\u00f3sito que ambos padres cuenten con el tiempo suficiente, en los primeros d\u00edas de la llegada del nacido, pues es una actividad que no se debe recargar \u00fanicamente en la progenitora. La participaci\u00f3n del padre fomentar\u00e1 y permitir\u00e1 un mejor desarrollo en el crecimiento de sus hijos, circunstancia que sin duda favorece la cohesi\u00f3n social y pleno desarrollo de la ni\u00f1ez, en especial, porque los reci\u00e9n nacidos requieren de cuidados estrictos que no siempre es posible brindarlos por la madre dada su convalecencia por el periodo postparto. Y es que tanto la maternidad como la infancia tienen derecho a cuidados especiales durante los primeros d\u00edas del reci\u00e9n nacido, pues en t\u00e9rminos de lo dispuesto por el art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, tanto el hombre como la mujer son iguales ante la ley, y en todas las actuaciones del Estado se velar\u00e1 y cumplir\u00e1 con el principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, garantizando de manera plena sus derechos. De suerte que todos los ni\u00f1os tienen igual derecho a la protecci\u00f3n de la seguridad social. Quinto.- Esta iniciativa que hora se presenta se ocupa tambi\u00e9n del tema de las licencias por causales del estipuladas en el art\u00edculo 23 Ter, que abordan temas vinculados a cuestiones de afectaciones a salud. Hombres y mujeres trabajadoras que se encuentran laborando en las dependencias, organismos, entidades y municipios del estado, se enfrentan tambi\u00e9n a riesgos que cuando se materializan, se encuentran en situaci\u00f3n de recibir cuidados de los esposos, concubinos o parejas. Los supuestos que se establecen en el numeral referido en el par\u00e1grafo inicial de este punto, tales como complicaciones durante el embarazo; en caso de parto m\u00faltiple, menores con problema de incapacidad al nacer, cuando se ponga en peligro la vida de la mujer o se cause la perdida de la vida de los menores, se encuentre delicada de salud; desde luego deben permanecer vigentes, empero se propone modificar el marco temporal de la licencia, pues en la extensi\u00f3n del derecho humano a la salud y a la seguridad social, con la finalidad de que en una situaci\u00f3nde igualdad entre los g\u00e9neros, debe primar entre c\u00f3nyuges, concubinos o pareja de hecho. Lo anterior se explica en el entorno de la condici\u00f3n emocional, de intranquilidad y desasosiego que implica la enfermedad de los hijos, esposos, padres, que enfrentan problemas que afectan la salud de los miembros de una familia. Implica adem\u00e1s que se debe dedicar un mayor tiempo en el cuidado y atenci\u00f3n de quienes deben atender la salud de sus compa\u00f1eros. Sexto.- Con las licencias de paternidad se combaten frontalmente los estereotipos de g\u00e9nero que presumen que las mujeres deben ser las responsables directas de la crianza y cuidado, imponi\u00e9ndoles as\u00ed cargas de trabajo no remunerado que constituyen un obst\u00e1culo 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