{"id":747,"date":"2021-11-25T19:37:01","date_gmt":"2021-11-25T19:37:01","guid":{"rendered":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?p=747"},"modified":"2022-01-20T19:47:51","modified_gmt":"2022-01-20T19:47:51","slug":"747","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?p=747","title":{"rendered":"Iniciativa de reforma al C\u00f3digo Penal para el Estado de Guanajuato para dar seguridad jur\u00eddica a los adolescentes que son sometidos a procedimientos por conductas consideradas como delitos en esta ley"},"content":{"rendered":"<p><strong>DIP. ARMANDO RANGEL HERN\u00c1NDEZ. <\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>P R E S E N T E. <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>GUSTAVO ADOLFO ALFARO REYES<\/strong> proponente y quienes suscriben<strong>, <\/strong>Diputadas y Diputados integrantes de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, as\u00ed como en el art\u00edculo 167, fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideraci\u00f3n del Pleno para su aprobaci\u00f3n, la <strong><em>iniciativa con proyecto de Decreto por el que se derogan los p\u00e1rrafos\u00a0 segundo y tercero del art\u00edculo 6 del C\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato,<\/em><\/strong> conforme a la siguiente:<\/p>\n<p><strong>EXPOSICION DE MOTIVOS. <\/strong><\/p>\n<p>La edad penal ha motivado discusiones intensas en la academia, que hasta antes de la emisi\u00f3n del actual C\u00f3digo Penal para el Estado de Guanajuato, para ser sujeto del proceso penal de adultos, el l\u00edmite m\u00ednimo eran los 16 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Las recomendaciones por parte de organismos internacionales eran constantes a efecto de armonizar la edad penal a partir de la edad de 18 a\u00f1os. Por lo que mediante Decreto n\u00famero 341 de fecha 2 de noviembre de 2011, se publica en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el nuevo C\u00f3digo Penal para el Estado de Guanajuato, cuyo t\u00edtulo fue modificado mediante publicaci\u00f3n del 3 de junio de 2011, para quedar como \u201cC\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato\u201d.<\/p>\n<p>En su origen el nuevo c\u00f3digo sustantivo en su Cap\u00edtulo III, relativo al \u00c1mbito Personal regul\u00f3 la edad penal para ser sometido a proceso penal a partir de los 18 a\u00f1os.<\/p>\n<p>A la par en vigencia con el nuevo al C\u00f3digo Penal para el Estado de Guanajuato, se encontraba vigente la Ley de Justicia para Menores del Estado de Guanajuato, publicada mediante Decreto 308, expedido por la Quincuag\u00e9sima Quinta Legislatura, publicada en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado, n\u00famero 74, segunda parte, de fecha 16 de\u00a0 septiembre de 1994, en la que se daba competencia al Sistema de Menores Infractores en forma administrativa a conocer de las infracciones a los delitos penales por los menores de 16 a\u00f1os.<\/p>\n<p>A partir de 2006 se publica la nueva Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Guanajuato, mediante Decreto n\u00famero 280, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial n\u00famero 122, Tercera Parte, el primero de agosto de 2006 dos mil seis, por lo que a la par, para armonizar el c\u00f3digo penal sustantivo con la emisi\u00f3n de esta nueva ley de adolescentes se adicionaron los p\u00e1rrafos segundo y tercero del art\u00edculo 6\u00ba del entonces C\u00f3digo Penal para el Estado de Guanajuato, que a la letra se\u00f1alan a partir de entonces lo siguiente:<\/p>\n<p><em>\u201c<strong>Art\u00edculo 6o<\/strong>.- La ley penal ser\u00e1 aplicable\u2026 <\/em><\/p>\n<p><em>(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2006) Las personas que al cometer una conducta tipificada como delito por las leyes penales tengan entre doce a\u00f1os cumplidos y menos de dieciocho a\u00f1os, ser\u00e1n sujetos a las medidas que la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado determine. <\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2006) Quienes al realizar una conducta prevista como delito en las leyes penales sean menores de doce a\u00f1os, s\u00f3lo ser\u00e1n sujetos a rehabilitaci\u00f3n y asistencia social conforme a las leyes que regulan su protecci\u00f3n.\u201d <\/em><\/p>\n<p>Los p\u00e1rrafos segundo y tercero del c\u00f3digo sustantivo penal\u00a0 fueron adicionados a efecto de regular por regla de excepci\u00f3n a las personas que pod\u00edan ser sujetas de procesos penales o denominada justicia de adulto, y se establecieron los procedimientos para que la justicia de menores infractores se ventilara ante \u00f3rgano jurisdiccional a partir de entonces.<\/p>\n<p>En el segundo p\u00e1rrafo adicionado se plasm\u00f3 la regla de excepci\u00f3n se\u00f1alando\u00a0 por remisi\u00f3n la competencia de la Ley de Justicia para Adolescentes, pero en el \u00e1mbito jurisdiccional, que las personas que cometieran una conducta tipificada como delito por la leyes penales que tuviesen entre doce a\u00f1os cumplidos y menos de dieciocho, ser\u00edan sujetos de las medidas de la citada ley de adolescentes, como primera regla.<\/p>\n<p>Como segunda regla, contenida en el p\u00e1rrafo tercero se estableci\u00f3 la remisi\u00f3n a la consecuencia de no sometimiento a procedimiento en caso de menores de doce a\u00f1os que realizaran conductas tipificadas como delitos, para exentarlos de la aplicaci\u00f3n de medidas de seguridad, y se\u00f1alar que \u00fanicamente se les aplicar\u00eda rehabilitaci\u00f3n y asistencia social, conforme al principios de la dogm\u00e1tica jur\u00eddico penal finalista de reincorporaci\u00f3n al seno familiar, en el sistema de justicia de adolescentes.<\/p>\n<p>Sin embargo, el 16 de junio de 2016 dos mil diecis\u00e9is se publica la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, expedida mediante Decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ley Nacional en cuyo art\u00edculo 1 se establece el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la misma, al decir en forma textual: \u201c<em>Esta Ley es de orden p\u00fablico y de observancia general en toda la Rep\u00fablica Mexicana. Se aplicar\u00e1 a quienes se atribuya la realizaci\u00f3n de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce a\u00f1os cumplidos y menos de dieciocho a\u00f1os de edad, y que sean competencia de la Federaci\u00f3n o de las entidades federativas, en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Como resultados de la emisi\u00f3n de esta nueva Ley Nacional\u00a0 se destacan:<\/p>\n<p>La primera, que esta ley nacional de adolescentes se integra o incorpora al Sistema Penal Acusatorio, conforme al art\u00edculo Transitorio Primero que dice:<\/p>\n<p><strong>\u201cArt\u00edculo Primero. Vigencia<\/strong><\/p>\n<p><em>Para los efectos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 18 de junio de 2008, se declara que la presente legislaci\u00f3n incorpora el Sistema Procesal Penal Acusatorio y entrar\u00e1 en vigor el 18 de junio de 2016. <\/em><\/p>\n<p><em>Los requerimientos necesarios para la plena operaci\u00f3n del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes deber\u00e1n estar incorporados en un plazo no mayor a tres a\u00f1os a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto<\/em>.\u201d<\/p>\n<p>La segunda, que conforme al segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo Transitorio Segundo, se abrogan las leyes en materia de adolescentes en las entidades federativas, entre ellas Guanajuato, que a la letra dice:<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u201cArt\u00edculo Segundo. Abrogaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><em>Se abroga la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Com\u00fan y para toda la Rep\u00fablica en Materia Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 24 de diciembre de 1991 y sus posteriores reformas. <\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>Se abrogan tambi\u00e9n las leyes respectivas de las entidades federativas vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, para efectos de su aplicaci\u00f3n en los\u00a0 procedimientos penales para adolescentes iniciados por hechos que ocurran a partir de la entrada en vigor de la presente Ley\u201d. <\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>Por lo que\u00a0 ante la emisi\u00f3n de la\u00a0 nueva Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia<\/p>\n<p>Penal para Adolescentes, se abroga la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Guanajuato, en raz\u00f3n a que como es de derecho conocido una ley nacional, tiene como efectos la repartici\u00f3n de competencias conforme al dise\u00f1o de la jerarqu\u00eda normativa en el Sistema Jur\u00eddico Mexicano, por ello, ning\u00fan objeto tiene la vigencia de leyes en esta misma materia en las entidades federativas, y por tanto, fenece la utilidad de los p\u00e1rrafos segundo y tercero del art\u00edculo 6 del ahora C\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato, Cap\u00edtulo Tercero, relativo al \u00e1mbito personal de aplicaci\u00f3n de la ley penal que permanece a la fecha. Ante esto, se propone su derogaci\u00f3n, puesto que ninguna utilidad representa su permanencia en la ley sustantiva penal.<\/p>\n<p>Conforme a lo se\u00f1alado en la presente iniciativa, se propone la derogaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos segundo y tercero del art\u00edculo 6 del C\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato quedar\u00eda en la forma siguiente:<\/p>\n<p><strong><em>\u201cArt\u00edculo 6. La Ley penal ser\u00e1 aplicable\u2026 <\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Las personas que al cometer una conducta\u2026 Derogado. <\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em>Quienes al realizar una conducta\u2026 Derogado\u201d<\/strong><\/p>\n<p>De ser aprobada, la presente iniciativa, tendr\u00e1 los siguientes impactos, de conformidad con el art\u00edculo 209 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato:<\/p>\n<p><strong>Impacto jur\u00eddico: <\/strong>Se evita cualquier criterio de interpretaci\u00f3n contradictorio entre el C\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato con respecto de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, manteniendo la rector\u00eda para regir el procedimiento de adolecentes por la ley nacional.<\/p>\n<p><strong>Impacto administrativo: <\/strong>No se percibe impacto en este sentido.<\/p>\n<p><strong>Impacto presupuestario: <\/strong>No representa impacto en numerario.<\/p>\n<p><strong>Impacto social: <\/strong>Con esta medida legislativa se otorga seguridad jur\u00eddica los adolescentes que son sometidos a procedimientos por conductas consideradas como delitos en el C\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato.<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideraci\u00f3n de este H. Congreso del Estado de Guanajuato el siguiente:<\/p>\n<p><strong>DECRETO. <\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>\u00a0Se derogan los p\u00e1rrafos segundo y tercero del art\u00edculo 6 del C\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:<\/p>\n<p><strong><em>\u201cArt\u00edculo 6. La Ley penal ser\u00e1 aplicable\u2026 <\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>(P\u00e1rrafo segundo)\u2026 Derogado. <\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em>(P\u00e1rrafo tercero)\u2026Derogado<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS. <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00danico. <\/strong>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Guanajuato.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Guanajuato, Gto., a 22 de noviembre de 2021.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Diputadas y Diputados integrantes del Grupo<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIP. GUSTAVO ADOLFO ALFARO REYES <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIP. ALEJANDRO ARIAS \u00c1VILA\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIP. RUTH NOEM\u00cd TISCARE\u00d1O AGOITIA <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>DIP. YULMA ROCHA AGUILAR<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DIP. ARMANDO RANGEL HERN\u00c1NDEZ. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.\u00a0 P R E S E N T E. &nbsp; GUSTAVO ADOLFO ALFARO REYES proponente y quienes suscriben, Diputadas y Diputados integrantes de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, as\u00ed como en el art\u00edculo 167, fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideraci\u00f3n del Pleno para su aprobaci\u00f3n, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se derogan los p\u00e1rrafos\u00a0 segundo y tercero del art\u00edculo 6 del C\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato, conforme a la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS. La edad penal ha motivado discusiones intensas en la academia, que hasta antes de la emisi\u00f3n del actual C\u00f3digo Penal para el Estado de Guanajuato, para ser sujeto del proceso penal de adultos, el l\u00edmite m\u00ednimo eran los 16 a\u00f1os. Las recomendaciones por parte de organismos internacionales eran constantes a efecto de armonizar la edad penal a partir de la edad de 18 a\u00f1os. Por lo que mediante Decreto n\u00famero 341 de fecha 2 de noviembre de 2011, se publica en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el nuevo C\u00f3digo Penal para el Estado de Guanajuato, cuyo t\u00edtulo fue modificado mediante publicaci\u00f3n del 3 de junio de 2011, para quedar como \u201cC\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato\u201d. En su origen el nuevo c\u00f3digo sustantivo en su Cap\u00edtulo III, relativo al \u00c1mbito Personal regul\u00f3 la edad penal para ser sometido a proceso penal a partir de los 18 a\u00f1os. A la par en vigencia con el nuevo al C\u00f3digo Penal para el Estado de Guanajuato, se encontraba vigente la Ley de Justicia para Menores del Estado de Guanajuato, publicada mediante Decreto 308, expedido por la Quincuag\u00e9sima Quinta Legislatura, publicada en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado, n\u00famero 74, segunda parte, de fecha 16 de\u00a0 septiembre de 1994, en la que se daba competencia al Sistema de Menores Infractores en forma administrativa a conocer de las infracciones a los delitos penales por los menores de 16 a\u00f1os. A partir de 2006 se publica la nueva Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Guanajuato, mediante Decreto n\u00famero 280, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial n\u00famero 122, Tercera Parte, el primero de agosto de 2006 dos mil seis, por lo que a la par, para armonizar el c\u00f3digo penal sustantivo con la emisi\u00f3n de esta nueva ley de adolescentes se adicionaron los p\u00e1rrafos segundo y tercero del art\u00edculo 6\u00ba del entonces C\u00f3digo Penal para el Estado de Guanajuato, que a la letra se\u00f1alan a partir de entonces lo siguiente: \u201cArt\u00edculo 6o.- La ley penal ser\u00e1 aplicable\u2026 (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2006) Las personas que al cometer una conducta tipificada como delito por las leyes penales tengan entre doce a\u00f1os cumplidos y menos de dieciocho a\u00f1os, ser\u00e1n sujetos a las medidas que la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado determine. \u00a0 (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2006) Quienes al realizar una conducta prevista como delito en las leyes penales sean menores de doce a\u00f1os, s\u00f3lo ser\u00e1n sujetos a rehabilitaci\u00f3n y asistencia social conforme a las leyes que regulan su protecci\u00f3n.\u201d Los p\u00e1rrafos segundo y tercero del c\u00f3digo sustantivo penal\u00a0 fueron adicionados a efecto de regular por regla de excepci\u00f3n a las personas que pod\u00edan ser sujetas de procesos penales o denominada justicia de adulto, y se establecieron los procedimientos para que la justicia de menores infractores se ventilara ante \u00f3rgano jurisdiccional a partir de entonces. En el segundo p\u00e1rrafo adicionado se plasm\u00f3 la regla de excepci\u00f3n se\u00f1alando\u00a0 por remisi\u00f3n la competencia de la Ley de Justicia para Adolescentes, pero en el \u00e1mbito jurisdiccional, que las personas que cometieran una conducta tipificada como delito por la leyes penales que tuviesen entre doce a\u00f1os cumplidos y menos de dieciocho, ser\u00edan sujetos de las medidas de la citada ley de adolescentes, como primera regla. Como segunda regla, contenida en el p\u00e1rrafo tercero se estableci\u00f3 la remisi\u00f3n a la consecuencia de no sometimiento a procedimiento en caso de menores de doce a\u00f1os que realizaran conductas tipificadas como delitos, para exentarlos de la aplicaci\u00f3n de medidas de seguridad, y se\u00f1alar que \u00fanicamente se les aplicar\u00eda rehabilitaci\u00f3n y asistencia social, conforme al principios de la dogm\u00e1tica jur\u00eddico penal finalista de reincorporaci\u00f3n al seno familiar, en el sistema de justicia de adolescentes. Sin embargo, el 16 de junio de 2016 dos mil diecis\u00e9is se publica la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, expedida mediante Decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n. Ley Nacional en cuyo art\u00edculo 1 se establece el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la misma, al decir en forma textual: \u201cEsta Ley es de orden p\u00fablico y de observancia general en toda la Rep\u00fablica Mexicana. Se aplicar\u00e1 a quienes se atribuya la realizaci\u00f3n de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce a\u00f1os cumplidos y menos de dieciocho a\u00f1os de edad, y que sean competencia de la Federaci\u00f3n o de las entidades federativas, en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte\u201d. Como resultados de la emisi\u00f3n de esta nueva Ley Nacional\u00a0 se destacan: La primera, que esta ley nacional de adolescentes se integra o incorpora al Sistema Penal Acusatorio, conforme al art\u00edculo Transitorio Primero que dice: \u201cArt\u00edculo Primero. Vigencia Para los efectos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 18 de junio de 2008, se declara que la presente legislaci\u00f3n incorpora el Sistema Procesal Penal Acusatorio y entrar\u00e1 en vigor el 18 de junio de 2016. Los requerimientos necesarios para la plena operaci\u00f3n del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes deber\u00e1n estar incorporados en un plazo no mayor a tres a\u00f1os a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.\u201d La segunda, que conforme al segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo Transitorio Segundo, se abrogan las leyes en materia de adolescentes en las entidades federativas, entre ellas Guanajuato, que a la letra dice:\u00a0 \u201cArt\u00edculo Segundo. Abrogaci\u00f3n Se abroga la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Com\u00fan y para toda la Rep\u00fablica en Materia Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 24 de diciembre de 1991 y sus posteriores reformas. \u00a0 Se abrogan tambi\u00e9n las leyes respectivas de las entidades federativas vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, para efectos de su aplicaci\u00f3n en los\u00a0 procedimientos penales para adolescentes iniciados por hechos que ocurran a partir de la entrada en vigor de la presente Ley\u201d. \u00a0 Por lo que\u00a0 ante la emisi\u00f3n de la\u00a0 nueva Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, se abroga la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Guanajuato, en raz\u00f3n a que como es de derecho conocido una ley nacional, tiene como efectos la repartici\u00f3n de competencias conforme al dise\u00f1o de la jerarqu\u00eda normativa en el Sistema Jur\u00eddico Mexicano, por ello, ning\u00fan objeto tiene la vigencia de leyes en esta misma materia en las entidades federativas, y por tanto, fenece la utilidad de los p\u00e1rrafos segundo y tercero del art\u00edculo 6 del ahora C\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato, Cap\u00edtulo Tercero, relativo al \u00e1mbito personal de aplicaci\u00f3n de la ley penal que permanece a la fecha. Ante esto, se propone su derogaci\u00f3n, puesto que ninguna utilidad representa su permanencia en la ley sustantiva penal. Conforme a lo se\u00f1alado en la presente iniciativa, se propone la derogaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos segundo y tercero del art\u00edculo 6 del C\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato quedar\u00eda en la forma siguiente: \u201cArt\u00edculo 6. La Ley penal ser\u00e1 aplicable\u2026 Las personas que al cometer una conducta\u2026 Derogado. \u00a0Quienes al realizar una conducta\u2026 Derogado\u201d De ser aprobada, la presente iniciativa, tendr\u00e1 los siguientes impactos, de conformidad con el art\u00edculo 209 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato: Impacto jur\u00eddico: Se evita cualquier criterio de interpretaci\u00f3n contradictorio entre el C\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato con respecto de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, manteniendo la rector\u00eda para regir el procedimiento de adolecentes por la ley nacional. Impacto administrativo: No se percibe impacto en este sentido. Impacto presupuestario: No representa impacto en numerario. Impacto social: Con esta medida legislativa se otorga seguridad jur\u00eddica los adolescentes que son sometidos a procedimientos por conductas consideradas como delitos en el C\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideraci\u00f3n de este H. Congreso del Estado de Guanajuato el siguiente: DECRETO. PRIMERO. \u00a0Se derogan los p\u00e1rrafos segundo y tercero del art\u00edculo 6 del C\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: \u201cArt\u00edculo 6. La Ley penal ser\u00e1 aplicable\u2026 (P\u00e1rrafo segundo)\u2026 Derogado. \u00a0(P\u00e1rrafo tercero)\u2026Derogado \u00a0 TRANSITORIOS. Art\u00edculo \u00danico. El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Guanajuato. \u00a0 &nbsp; Guanajuato, Gto., a 22 de noviembre de 2021. Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. DIP. GUSTAVO ADOLFO ALFARO REYES DIP. ALEJANDRO ARIAS \u00c1VILA\u00a0 DIP. RUTH NOEM\u00cd TISCARE\u00d1O AGOITIA \u00a0DIP. YULMA ROCHA AGUILAR 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