{"id":752,"date":"2021-12-09T19:55:41","date_gmt":"2021-12-09T19:55:41","guid":{"rendered":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?p=752"},"modified":"2022-01-20T20:03:18","modified_gmt":"2022-01-20T20:03:18","slug":"iniciativa-de-reforma-a-la-constitucion-politica-para-el-estado-de-guanajuato-mediante-el-cual-se-actualiza-el-catalogo-de-delitos-en-los-que-los-jueces-en-materia-penal-dictaran-de-oficio-la-medida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?p=752","title":{"rendered":"Iniciativa de reforma a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, mediante el cual se actualiza el cat\u00e1logo de delitos en los que los Jueces en Materia Penal dictar\u00e1n de oficio la medida Cautelar de Prisi\u00f3n Preventiva en el Procedimiento Penal Acusatorio Local"},"content":{"rendered":"<p><strong>DIP. ARMANDO RANGEL HERN\u00c1NDEZ. <\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO DE\u00a0 GUANAJUATO.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>P R E S E N T E. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>GUSTAVO ADOLFO ALFARO REYES<\/strong> proponente y quienes suscriben<strong>, <\/strong>Diputadas y Diputados integrantes de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, as\u00ed como en el art\u00edculo 167, fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideraci\u00f3n del Pleno para su aprobaci\u00f3n, la <strong><em>iniciativa de reforma al art\u00edculo 9, segundo p\u00e1rrafo, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, mediante el cual se actualiza el cat\u00e1logo de delitos en los que los Jueces en Materia Penal dictar\u00e1n de oficio la medida Cautelar de Prisi\u00f3n Preventiva en el Procedimiento Penal Acusatorio en el Estado de <\/em><\/strong><strong><em>Guanajuato,<\/em><\/strong> conforme a la siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>EXPOSICION DE MOTIVOS. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El proceso penal inquisitivo ponderaba con mayor \u00e9nfasis la prisi\u00f3n preventiva de las personas que enfrentaban un proceso penal, estableciendo en los c\u00f3digos penales sustantivos, en el caso de Guanajuato, un cat\u00e1logo de delitos graves bajo los cuales no se otorgaba la libertad bajo cauci\u00f3n o fianza, en su \u00e9poca. Al paso de los a\u00f1os ha quedado demostrado con suficiencia que la prisi\u00f3n preventiva de los procesados no resuelve los problema de criminalidad, ni reinserta al individuo en sociedad, por el contrario, fue uno de los aspectos m\u00e1s criticados del sistema penal inquisitivo mediante el cual la prisi\u00f3n preventiva era s\u00f3lo para los \u201cpobres\u201d, baste citar como ejemplo el delito de robo simple, en el que los inculpados al no contar con suficiencia econ\u00f3mica para pagar una fianza permanec\u00edan privados en libertad mientras enfrentaban su procesos penal, por el predominio de la prisi\u00f3n preventiva. Bajo este sistema, las c\u00e1rceles carec\u00edan de la infraestructura necesaria para separar a las personas procesadas respecto de las sentenciadas, por lo que, este tipo de inconsistencias en el sistema penal inquisitivo lleg\u00f3 a tal grado, que de este problema surgi\u00f3 la afirmaci\u00f3n de que los Centros de Readaptaci\u00f3n Social eran verdaderas \u201cuniversidades del crimen\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al implementarse el juicio penal de corte acusatorio predominantemente oral, uno de los aspectos trascendentales, es aplicar la prisi\u00f3n preventiva como \u00faltima ratio en el proceso penal. Este nuevo proceso oral parte de la base garantista de que las personas deben seguir su proceso en libertad, dados los antecedentes hist\u00f3ricos de las deficiencias en el Sistema Penitenciario de M\u00e9xico y, en particular en nuestro estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es por lo que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n de fecha 14 de julio de 2011, la Constituci\u00f3n Federal en el art\u00edculo 19, segundo p\u00e1rrafo, regula la prisi\u00f3n preventiva en sus dos nuevas formas, a saber:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>La prisi\u00f3n preventiva justificada<\/strong>: la que consiste en la facultad para que el Ministerio P\u00fablico pueda solicitar la prisi\u00f3n del imputado al Juez de Control, con base probatoria, cuando las medidas cautelares no son suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio; cuando no se garantiza la investigaci\u00f3n, o bien, existe riesgo para la v\u00edctima, los testigos o de la comunidad, as\u00ed como, en el caso de que el imputado estuviere siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisi\u00f3n de delito doloso.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>La prisi\u00f3n preventiva oficiosa<\/strong>: Que constituye un mandato constitucional para que el Juez, de forma oficiosa, es decir, sin que le sea solicitado por el Ministerio P\u00fablico, decrete la prisi\u00f3n preventiva de los imputados. Para ello, el Poder Reformador estableci\u00f3 un cat\u00e1logo de delitos en los casos en que, si la imputaci\u00f3n versa sobre delincuencia organizada, homicidio doloso, violaci\u00f3n, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos; delitos graves en contra de la seguridad de la naci\u00f3n, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud, entonces el juez dictar\u00e1 la medida cautelar y no se permite al imputado llevar su proceso penal en libertad.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reforma constitucional mencionada, impact\u00f3 el art\u00edculo 167, en los p\u00e1rrafos primero y tercero del Nuevo C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 17 de junio de 2016.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el primero p\u00e1rrafo de la citada reforma qued\u00f3 regulada la prisi\u00f3n preventiva justificada a solicitud del Ministerio P\u00fablico, en los mismos t\u00e9rminos que los establecidos en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 19 Constitucional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tanto, en el p\u00e1rrafo tercero del citado c\u00f3digo nacional, se implement\u00f3 en forma similar la regulaci\u00f3n de la prisi\u00f3n preventiva oficiosa con el mismo cat\u00e1logo de delitos establecidos en la Carta Magna.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En s\u00edntesis, a partir de entonces la prisi\u00f3n preventiva ser\u00eda regla de excepci\u00f3n, y no regla general, en el procesal penal de corte acusatorio y predominantemente oral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante el incremento de la delincuencia en M\u00e9xico, no siendo la excepci\u00f3n el Estado de Guanajuato, y al afirmarse que el proceso penal acusatorio y oral se hab\u00eda convertido en una especie de \u201cpuerta giratoria\u201d, en la que mientras las autoridades\u00a0detienen y procesan ante jueces a los imputados por delitos como robo de casa habitaci\u00f3n, delitos de corrupci\u00f3n, por citar algunos, en forma inmediata obtienen su libertad para seguir su actividad delictiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Acogiendo la inconformidad social, el Poder Reformador el 12 de abril de 2019, se publica en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, en una segunda reforma al segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en particular la regulaci\u00f3n a la prisi\u00f3n preventiva oficiosa, al aumentarse el cat\u00e1logo de delitos por los que se dictar\u00e1 esta medida cautelar. Quedando intocada la facultad de solicitud de prisi\u00f3n preventiva justificada por parte del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Consecuencia de esta reforma constitucional, la prisi\u00f3n preventiva oficiosa queda establecida en el p\u00e1rrafo segundo, en su segunda parte del art\u00edculo 19 constitucional, conserva como delitos que ameritan la medida cautelar de prisi\u00f3n preventiva oficiosa: delincuencia organizada, homicidio doloso, violaci\u00f3n, secuestro, rata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos; delitos graves en contra de\u00a0 la seguridad de la naci\u00f3n, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo que esta segunda reforma incrementa en la Constituci\u00f3n Federal el cat\u00e1logo de delitos que ameritan prisi\u00f3n preventiva oficiosa en el proceso penal acusatorio y oral, es decir, que los imputados deber\u00e1n llevar su proceso bajo esta medida cautelar y sin derecho a llevar su proceso en libertad en los delitos siguientes: <em>feminicidio, robo a casa habitaci\u00f3n, uso de programas sociales con fines electorales, corrupci\u00f3n trat\u00e1ndose de los delitos de enriquecimiento il\u00edcito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrol\u00edferos o petroqu\u00edmicos, delitos en materia de desaparici\u00f3n forzada de personas y desaparici\u00f3n cometida por particulares y delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ej\u00e9rcito, la Armada y la Fuerza A\u00e9rea<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante esta enmienda constitucional, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 19 de febrero de 2021, se reforma el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 167 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, en lo referente a la prisi\u00f3n preventiva oficiosa, que en alineaci\u00f3n con el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 19 de la Carta Fundamental, incrementa el cat\u00e1logo de delitos que ameritan esta medida cautelar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el estado de Guanajuato, en fecha 26 de febrero de 2010 se reforma el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, que en su p\u00e1rrafo segundo, primera parte, regula la prisi\u00f3n preventiva justificada, en tanto, en la segunda parte del mismo p\u00e1rrafo se estableci\u00f3, conforme a la disposici\u00f3n constitucional se\u00f1alada, el cat\u00e1logo de delitos que ameritan prisi\u00f3n preventiva oficiosa en el nuevo procesal penal acusatorio oral. Estableci\u00f3 como delitos que ameritan la medida cautelar de prisi\u00f3n preventiva, los siguientes: <strong><em>homicidio doloso, violaci\u00f3n, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas de fuego y explosivos, as\u00ed como delitos graves que determine la ley en contra del libre desarrollo de la personalidad y de la salud. <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Observ\u00e1ndose que el legislador guanajuatense en su \u00e9poca se limit\u00f3 a insertar los delitos que son competencia local o denominados del fueron com\u00fan establecidos en el C\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato, excluyendo los delitos de competencia de la autoridad federal como delincuencia organizada, trata de personas que en ese entonces no estaba regulado en el estado y, delitos graves cometidos en contra de la seguridad de la naci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, de conformidad con el Principio de Supremac\u00eda Constitucional\u00a0 establecido en el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual, la Ley Suprema de la Uni\u00f3n la conforman la Constituci\u00f3n Federal, los Tratados Internacionales y las Leyes Generales, as\u00ed como Nacionales siendo la primera el instrumento normativo que se encuentra en la c\u00faspide conforme al principio de jerarqu\u00eda normativa y, las \u00faltimas que por su car\u00e1cter general pueden incidir v\u00e1lidamente en todos los \u00f3rdenes jur\u00eddicos parciales, es decir, en los estados federados que integran el Estado Mexicano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con lo manifestado, se hace necesario alinear normativamente la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, tanto a la Carta Fundamental, como al C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales; alineamiento que se deber\u00e1 realizar ajustando el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n Local, adicionando al cat\u00e1logo de delitos que ameritan que el Juez de Control aplique de oficio la prisi\u00f3n preventiva\u00a0 en el proceso oral en los delitos competencia de las autoridades estatales de Guanajuato, a saber: <strong><em>feminicidio, trata de personas, robo a casa habitaci\u00f3n, uso de programas sociales con fines electorales, corrupci\u00f3n trat\u00e1ndose de los delitos de enriquecimiento il\u00edcito y, delitos en materia de desaparici\u00f3n forzada de personas, quedando exceptuados los delitos competencia de las autoridades federales, <\/em><\/strong><em>salvo las materias concurrentes como es el caso del delito de desaparici\u00f3n forzada<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conforme a lo antes se\u00f1alado en la presente iniciativa, se formula la presente propuesta, al actualizarse el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n Local, en su segundo p\u00e1rrafo, relativo al cat\u00e1logo de delitos de competencia estatal que ameritan prisi\u00f3n preventiva oficiosa, quedar\u00eda redactado en la forma siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c<strong>Art\u00edculo 9.<\/strong> Ninguna detenci\u00f3n\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Ministerio P\u00fablico s\u00f3lo podr\u00e1\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El juez ordenar\u00e1 la prisi\u00f3n preventiva, oficiosamente, en los casos de homicidio doloso, <strong>feminicidio<\/strong>, violaci\u00f3n, secuestro, <strong>robo a casa habitaci\u00f3n, uso de programas sociales con fines electorales, corrupci\u00f3n trat\u00e1ndose de los delitos de enriquecimiento il\u00edcito, delitos en materia de desaparici\u00f3n forzada de personas<\/strong>, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, as\u00ed como delitos graves que determine la ley en contra del libre desarrollo de la personalidad y de la salud.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De ser aprobada, la presente iniciativa, tendr\u00e1 los siguientes impactos, de conformidad con el art\u00edculo 209 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Impacto jur\u00eddico: <\/strong>Se reforma el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, ampli\u00e1ndose el cat\u00e1logo de delitos establecidos en el C\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato, para que los Jueces en Materia Penal en el Estado tengan sustento en la Constituci\u00f3n Local para la aplicaci\u00f3n a la medida cautelar consistente en prisi\u00f3n preventiva oficiosa, aline\u00e1ndose este cuerpo normativo con el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estado Unidos Mexicanos y tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 167 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Impacto administrativo: <\/strong>Se ampl\u00eda el espectro de personas a las que les deber\u00e1 ser aplicada la prisi\u00f3n preventiva oficiosa, lo que implicar\u00e1 el aumento de procesados privados de libertad en los Centros de Readaptaci\u00f3n Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Impacto presupuestario: <\/strong>La aplicaci\u00f3n de la prisi\u00f3n preventiva oficiosa generar\u00e1 el incremento de personas que deber\u00e1n enfrentar su proceso privados de su libertad, por lo que se deber\u00e1n prever los costos de un posible aumento en la poblaci\u00f3n carcelaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Impacto social: <\/strong>Con esta medida se espera que la sociedad guanajuatense tenga una mayor percepci\u00f3n de la eficacia en la aplicaci\u00f3n de la justicia penal a efecto de lograr disminuir la intranquilidad e inconformidad en el sentido de que los inculpados de ciertos delitos que laceran a la poblaci\u00f3n, obtienen de inmediato su libertad para continuar delinquiendo, lo que genera una sensaci\u00f3n social de impunidad en el sistema de justicia penal en esta entidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideraci\u00f3n de este H. Congreso del Estado de Guanajuato el siguiente: <strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRIMERO. <\/strong>\u00a0Se reforma al art\u00edculo 9, segundo p\u00e1rrafo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c<strong>Art\u00edculo 9.<\/strong> Ninguna detenci\u00f3n&#8230;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El Ministerio P\u00fablico s\u00f3lo podr\u00e1 solicitar al juez la prisi\u00f3n preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del inculpado en el juicio, el desarrollo de la investigaci\u00f3n, la protecci\u00f3n de la v\u00edctima, de los testigos o de la comunidad, as\u00ed como cuando el inculpado est\u00e9 siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisi\u00f3n de un delito doloso. El juez ordenar\u00e1 la prisi\u00f3n preventiva, oficiosamente, en los casos de homicidio. doloso, <strong>feminicidio<\/strong>, violaci\u00f3n, secuestro, <strong>robo a casa habitaci\u00f3n, uso de programas sociales con fines electorales, corrupci\u00f3n trat\u00e1ndose del delito de enriquecimiento il\u00edcito, delitos en materia de desaparici\u00f3n forzada de personas<\/strong>, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, as\u00ed como delitos graves que determine la ley en contra del libre desarrollo de la personalidad y de la salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El monto\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley determinar\u00e1\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El plazo para dictar\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo proceso\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si con posterioridad\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las leyes sancionar\u00e1n\u2026\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TRANSITORIOS. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo \u00danico. <\/strong>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Guanajuato.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Guanajuato, Gto., a 07 de diciembre de 2021.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Diputadas y Diputados integrantes del Grupo<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIP. GUSTAVO ADOLFO ALFARO REYES <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIP. ALEJANDRO ARIAS \u00c1VILA <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIP. RUTH NOEM\u00cd TISCARE\u00d1O AGOITIA <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DIP. ARMANDO RANGEL HERN\u00c1NDEZ. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO DE\u00a0 GUANAJUATO.\u00a0 P R E S E N T E. GUSTAVO ADOLFO ALFARO REYES proponente y quienes suscriben, Diputadas y Diputados integrantes de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, as\u00ed como en el art\u00edculo 167, fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideraci\u00f3n del Pleno para su aprobaci\u00f3n, la iniciativa de reforma al art\u00edculo 9, segundo p\u00e1rrafo, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, mediante el cual se actualiza el cat\u00e1logo de delitos en los que los Jueces en Materia Penal dictar\u00e1n de oficio la medida Cautelar de Prisi\u00f3n Preventiva en el Procedimiento Penal Acusatorio en el Estado de Guanajuato, conforme a la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS. El proceso penal inquisitivo ponderaba con mayor \u00e9nfasis la prisi\u00f3n preventiva de las personas que enfrentaban un proceso penal, estableciendo en los c\u00f3digos penales sustantivos, en el caso de Guanajuato, un cat\u00e1logo de delitos graves bajo los cuales no se otorgaba la libertad bajo cauci\u00f3n o fianza, en su \u00e9poca. Al paso de los a\u00f1os ha quedado demostrado con suficiencia que la prisi\u00f3n preventiva de los procesados no resuelve los problema de criminalidad, ni reinserta al individuo en sociedad, por el contrario, fue uno de los aspectos m\u00e1s criticados del sistema penal inquisitivo mediante el cual la prisi\u00f3n preventiva era s\u00f3lo para los \u201cpobres\u201d, baste citar como ejemplo el delito de robo simple, en el que los inculpados al no contar con suficiencia econ\u00f3mica para pagar una fianza permanec\u00edan privados en libertad mientras enfrentaban su procesos penal, por el predominio de la prisi\u00f3n preventiva. Bajo este sistema, las c\u00e1rceles carec\u00edan de la infraestructura necesaria para separar a las personas procesadas respecto de las sentenciadas, por lo que, este tipo de inconsistencias en el sistema penal inquisitivo lleg\u00f3 a tal grado, que de este problema surgi\u00f3 la afirmaci\u00f3n de que los Centros de Readaptaci\u00f3n Social eran verdaderas \u201cuniversidades del crimen\u201d. Al implementarse el juicio penal de corte acusatorio predominantemente oral, uno de los aspectos trascendentales, es aplicar la prisi\u00f3n preventiva como \u00faltima ratio en el proceso penal. Este nuevo proceso oral parte de la base garantista de que las personas deben seguir su proceso en libertad, dados los antecedentes hist\u00f3ricos de las deficiencias en el Sistema Penitenciario de M\u00e9xico y, en particular en nuestro estado. Es por lo que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n de fecha 14 de julio de 2011, la Constituci\u00f3n Federal en el art\u00edculo 19, segundo p\u00e1rrafo, regula la prisi\u00f3n preventiva en sus dos nuevas formas, a saber: La prisi\u00f3n preventiva justificada: la que consiste en la facultad para que el Ministerio P\u00fablico pueda solicitar la prisi\u00f3n del imputado al Juez de Control, con base probatoria, cuando las medidas cautelares no son suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio; cuando no se garantiza la investigaci\u00f3n, o bien, existe riesgo para la v\u00edctima, los testigos o de la comunidad, as\u00ed como, en el caso de que el imputado estuviere siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisi\u00f3n de delito doloso. La prisi\u00f3n preventiva oficiosa: Que constituye un mandato constitucional para que el Juez, de forma oficiosa, es decir, sin que le sea solicitado por el Ministerio P\u00fablico, decrete la prisi\u00f3n preventiva de los imputados. Para ello, el Poder Reformador estableci\u00f3 un cat\u00e1logo de delitos en los casos en que, si la imputaci\u00f3n versa sobre delincuencia organizada, homicidio doloso, violaci\u00f3n, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos; delitos graves en contra de la seguridad de la naci\u00f3n, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud, entonces el juez dictar\u00e1 la medida cautelar y no se permite al imputado llevar su proceso penal en libertad. La reforma constitucional mencionada, impact\u00f3 el art\u00edculo 167, en los p\u00e1rrafos primero y tercero del Nuevo C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 17 de junio de 2016. En el primero p\u00e1rrafo de la citada reforma qued\u00f3 regulada la prisi\u00f3n preventiva justificada a solicitud del Ministerio P\u00fablico, en los mismos t\u00e9rminos que los establecidos en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 19 Constitucional. En tanto, en el p\u00e1rrafo tercero del citado c\u00f3digo nacional, se implement\u00f3 en forma similar la regulaci\u00f3n de la prisi\u00f3n preventiva oficiosa con el mismo cat\u00e1logo de delitos establecidos en la Carta Magna. En s\u00edntesis, a partir de entonces la prisi\u00f3n preventiva ser\u00eda regla de excepci\u00f3n, y no regla general, en el procesal penal de corte acusatorio y predominantemente oral. Ante el incremento de la delincuencia en M\u00e9xico, no siendo la excepci\u00f3n el Estado de Guanajuato, y al afirmarse que el proceso penal acusatorio y oral se hab\u00eda convertido en una especie de \u201cpuerta giratoria\u201d, en la que mientras las autoridades\u00a0detienen y procesan ante jueces a los imputados por delitos como robo de casa habitaci\u00f3n, delitos de corrupci\u00f3n, por citar algunos, en forma inmediata obtienen su libertad para seguir su actividad delictiva. Acogiendo la inconformidad social, el Poder Reformador el 12 de abril de 2019, se publica en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, en una segunda reforma al segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en particular la regulaci\u00f3n a la prisi\u00f3n preventiva oficiosa, al aumentarse el cat\u00e1logo de delitos por los que se dictar\u00e1 esta medida cautelar. Quedando intocada la facultad de solicitud de prisi\u00f3n preventiva justificada por parte del Ministerio P\u00fablico. Consecuencia de esta reforma constitucional, la prisi\u00f3n preventiva oficiosa queda establecida en el p\u00e1rrafo segundo, en su segunda parte del art\u00edculo 19 constitucional, conserva como delitos que ameritan la medida cautelar de prisi\u00f3n preventiva oficiosa: delincuencia organizada, homicidio doloso, violaci\u00f3n, secuestro, rata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos; delitos graves en contra de\u00a0 la seguridad de la naci\u00f3n, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. Por lo que esta segunda reforma incrementa en la Constituci\u00f3n Federal el cat\u00e1logo de delitos que ameritan prisi\u00f3n preventiva oficiosa en el proceso penal acusatorio y oral, es decir, que los imputados deber\u00e1n llevar su proceso bajo esta medida cautelar y sin derecho a llevar su proceso en libertad en los delitos siguientes: feminicidio, robo a casa habitaci\u00f3n, uso de programas sociales con fines electorales, corrupci\u00f3n trat\u00e1ndose de los delitos de enriquecimiento il\u00edcito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrol\u00edferos o petroqu\u00edmicos, delitos en materia de desaparici\u00f3n forzada de personas y desaparici\u00f3n cometida por particulares y delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ej\u00e9rcito, la Armada y la Fuerza A\u00e9rea. Ante esta enmienda constitucional, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 19 de febrero de 2021, se reforma el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 167 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, en lo referente a la prisi\u00f3n preventiva oficiosa, que en alineaci\u00f3n con el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 19 de la Carta Fundamental, incrementa el cat\u00e1logo de delitos que ameritan esta medida cautelar. En el estado de Guanajuato, en fecha 26 de febrero de 2010 se reforma el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, que en su p\u00e1rrafo segundo, primera parte, regula la prisi\u00f3n preventiva justificada, en tanto, en la segunda parte del mismo p\u00e1rrafo se estableci\u00f3, conforme a la disposici\u00f3n constitucional se\u00f1alada, el cat\u00e1logo de delitos que ameritan prisi\u00f3n preventiva oficiosa en el nuevo procesal penal acusatorio oral. Estableci\u00f3 como delitos que ameritan la medida cautelar de prisi\u00f3n preventiva, los siguientes: homicidio doloso, violaci\u00f3n, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas de fuego y explosivos, as\u00ed como delitos graves que determine la ley en contra del libre desarrollo de la personalidad y de la salud. Observ\u00e1ndose que el legislador guanajuatense en su \u00e9poca se limit\u00f3 a insertar los delitos que son competencia local o denominados del fueron com\u00fan establecidos en el C\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato, excluyendo los delitos de competencia de la autoridad federal como delincuencia organizada, trata de personas que en ese entonces no estaba regulado en el estado y, delitos graves cometidos en contra de la seguridad de la naci\u00f3n. Ahora bien, de conformidad con el Principio de Supremac\u00eda Constitucional\u00a0 establecido en el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual, la Ley Suprema de la Uni\u00f3n la conforman la Constituci\u00f3n Federal, los Tratados Internacionales y las Leyes Generales, as\u00ed como Nacionales siendo la primera el instrumento normativo que se encuentra en la c\u00faspide conforme al principio de jerarqu\u00eda normativa y, las \u00faltimas que por su car\u00e1cter general pueden incidir v\u00e1lidamente en todos los \u00f3rdenes jur\u00eddicos parciales, es decir, en los estados federados que integran el Estado Mexicano. De acuerdo con lo manifestado, se hace necesario alinear normativamente la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, tanto a la Carta Fundamental, como al C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales; alineamiento que se deber\u00e1 realizar ajustando el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n Local, adicionando al cat\u00e1logo de delitos que ameritan que el Juez de Control aplique de oficio la prisi\u00f3n preventiva\u00a0 en el proceso oral en los delitos competencia de las autoridades estatales de Guanajuato, a saber: feminicidio, trata de personas, robo a casa habitaci\u00f3n, uso de programas sociales con fines electorales, corrupci\u00f3n trat\u00e1ndose de los delitos de enriquecimiento il\u00edcito y, delitos en materia de desaparici\u00f3n forzada de personas, quedando exceptuados los delitos competencia de las autoridades federales, salvo las materias concurrentes como es el caso del delito de desaparici\u00f3n forzada. Conforme a lo antes se\u00f1alado en la presente iniciativa, se formula la presente propuesta, al actualizarse el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n Local, en su segundo p\u00e1rrafo, relativo al cat\u00e1logo de delitos de competencia estatal que ameritan prisi\u00f3n preventiva oficiosa, quedar\u00eda redactado en la forma siguiente: \u201cArt\u00edculo 9. Ninguna detenci\u00f3n\u2026 El Ministerio P\u00fablico s\u00f3lo podr\u00e1\u2026 El juez ordenar\u00e1 la prisi\u00f3n preventiva, oficiosamente, en los casos de homicidio doloso, feminicidio, violaci\u00f3n, secuestro, robo a casa habitaci\u00f3n, uso de programas sociales con fines electorales, corrupci\u00f3n trat\u00e1ndose de los delitos de enriquecimiento il\u00edcito, delitos en materia de desaparici\u00f3n forzada de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, as\u00ed como delitos graves que determine la ley en contra del libre desarrollo de la personalidad y de la salud.\u201d De ser aprobada, la presente iniciativa, tendr\u00e1 los siguientes impactos, de conformidad con el art\u00edculo 209 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato: Impacto jur\u00eddico: Se reforma el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, ampli\u00e1ndose el cat\u00e1logo de delitos establecidos en el C\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato, para que los Jueces en Materia Penal en el Estado tengan sustento en la Constituci\u00f3n Local para la aplicaci\u00f3n a la medida cautelar consistente en prisi\u00f3n preventiva oficiosa, aline\u00e1ndose este cuerpo normativo con el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estado Unidos Mexicanos y tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 167 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales. Impacto administrativo: Se ampl\u00eda el espectro de personas a las que les deber\u00e1 ser aplicada la prisi\u00f3n preventiva oficiosa, lo que implicar\u00e1 el aumento de procesados privados de libertad en los Centros de Readaptaci\u00f3n Social. Impacto presupuestario: La aplicaci\u00f3n de la prisi\u00f3n preventiva oficiosa generar\u00e1 el incremento de personas que deber\u00e1n enfrentar su proceso privados de su libertad, por lo que se deber\u00e1n prever los costos de un posible aumento en la poblaci\u00f3n carcelaria. Impacto social: Con esta medida se espera que la sociedad guanajuatense tenga una mayor percepci\u00f3n de la eficacia en la aplicaci\u00f3n de la justicia penal a efecto de lograr disminuir la intranquilidad e inconformidad en el sentido de que los inculpados de ciertos delitos 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