{"id":759,"date":"2021-11-18T20:20:01","date_gmt":"2021-11-18T20:20:01","guid":{"rendered":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?p=759"},"modified":"2022-01-20T20:25:40","modified_gmt":"2022-01-20T20:25:40","slug":"iniciativa-de-reforma-a-la-ley-de-responsabilidades-administrativas-del-estado-de-guanajuato-a-fin-de-mejorar-los-medios-de-impugnacion-en-materia-de-justicia-administrativa-y-ajustarlos-a-la-constitu","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?p=759","title":{"rendered":"Iniciativa de reforma a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Guanajuato a fin de mejorar los medios de impugnaci\u00f3n en materia de justicia administrativa y ajustarlos a la Constituci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>DIP. ARMANDO RANGEL HERN\u00c1NDEZ.<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO DE <\/strong><\/p>\n<p><strong>GUANAJUATO. <\/strong><\/p>\n<p><strong>P R E S E N T E.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>GUSTAVO ADOLFO ALFARO REYES, <\/strong>proponente y quienes suscriben<strong>, <\/strong>Diputadas y Diputados integrantes de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, as\u00ed como en el art\u00edculo 167, fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideraci\u00f3n del Pleno para su aprobaci\u00f3n, la <strong>INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE PROPONE SE DEROGUEN LOS ART\u00cdCULOS 220 Y 221, COMPRENDIDOS EN LA SECCI\u00d3N CUARTA, RELATIVA AL RECURSO DE REVISI\u00d3N DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>,<\/em><\/strong> conforme a la siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>EXPOSICION DE MOTIVOS.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de Supremac\u00eda Constitucional al se\u00f1alar que la Constituci\u00f3n, las leyes del Congreso de la Uni\u00f3n que emanan de ella y todos los tratados que est\u00e9n de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Rep\u00fablica, con la aprobaci\u00f3n del Senado, ser\u00e1n la Ley Suprema de toda la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A trav\u00e9s del principio ante se\u00f1alado, es la constituci\u00f3n la que crea los mecanismos de defensa de la misma en la actividad de los poderes p\u00fablicos a trav\u00e9s del Poder Judicial, mediante los mecanismos establecidos en los numerales 103, 105 y 107 de la Carta Fundamental y 107 de la Ley de Amparo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El nuevo derecho constitucional latinoamericano, concibe como nueva aproximaci\u00f3n del principio de supremac\u00eda constitucional, relativo a la producci\u00f3n normativa o actividad legislativa debe ser realizada siempre en armon\u00eda con la Constituci\u00f3n y los Tratados Internacionales, sobre todo aquellas normas relativa a la tutela y protecci\u00f3n de derechos humanos. En este orden de ideas es la Constituci\u00f3n el punto de unidad del Pacto de la Uni\u00f3n a efecto de decidir la producci\u00f3n normativa a trav\u00e9s del Poder Legislativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, mucho se ha discutido cu\u00e1l es el significado de \u201cLey Suprema de la Uni\u00f3n\u201d, siendo la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, la que mediante las tesis que al respecto ha emitido, ha definido con claridad que las leyes del Congreso de la Uni\u00f3n, corresponde a las Leyes Generales, que son las \u00fanicas que pueden incidir v\u00e1lidamente en todos los \u00f3rdenes jur\u00eddicos parciales, es decir, los estatales que integran el Estado Mexicano, por lo que representan una de las excepciones a lo dispuesto por el art\u00edculo 124 de la propia Constituci\u00f3n Federal, que establece que las facultades que no est\u00e1n expresamente concedidas a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de M\u00e9xico, en los \u00e1mbitos de sus respectivas competencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conforme a los principios antes se\u00f1alados el legislador, tanto federal, como local, debe ser cuidadoso en el sentido de que la producci\u00f3n de normas jur\u00eddicas se apegue a la Constituci\u00f3n, se respete y delimite el \u00e1mbito competencial de las normas conforme a las facultades distribuidas por aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El sistema constitucional mexicano reconoce la distribuci\u00f3n de competencias legislativas, destacando que la f\u00f3rmula del art\u00edculo 124 de la Carta Fundamental establece un sistema r\u00edgido de distribuci\u00f3n de competencias. Dicha rigidez deriva del llamado \u201cfederalismo dual\u201d, mediante el cual se ha de entender que una facultad pertenece a la federaci\u00f3n en forma expresa y a las entidades federativas conforme a la regla de excepci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es por eso que el legislador local debe observar el citado Principio de Supremac\u00eda Constitucional, conforme al cual, las normas secundarias que se emiten no deben contravenir dicho principio y de igual forma, la ley Suprema de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el tema que se propone, por considerar que invade el \u00e1mbito de competencia reservada por el Poder Reformador a la federaci\u00f3n, es por lo que se propone la derogaci\u00f3n del recurso de revisi\u00f3n establecido en la Secci\u00f3n Cuarta de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, publicada mediante el Decreto 195, en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Guanajuato, concretamente de los art\u00edculos\u00a0 222 y 223.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Porque no es al legislador local al que le corresponde emitir normas que incidan en regular \u00f3rganos jurisdiccionales federales como son los Tribunales Colegidos de Circuito en el citado recurso de revisi\u00f3n, en cuanto que estos tribunales est\u00e1n regulados competencialmente por la Constituci\u00f3n Federal como facultades de la federaci\u00f3n, conforme al contenido de los art\u00edculos que regulan este recurso, en el caso de faltas graves cometidos por Servidores P\u00fablicos, en los que\u00a0 a la vez se otorg\u00f3 competencia para imponer sanciones al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, gener\u00e1ndose un conflicto competencial, lo que no s\u00f3lo trastoca el \u00e1mbito de competencia o facultades de la federaci\u00f3n, sino que resulta por dem\u00e1s contrario a la l\u00f3gica jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De lo anterior resulta incuestionable que para la tramitaci\u00f3n del recurso de revisi\u00f3n, al legislador local le estaba vedado pretender regular la actividad procesal de un Tribunal Colegiado de Circuito, que conforme a los art\u00edculos 104 y 107 Constitucionales esta reservado a la federaci\u00f3n en forma expresa, por lo que el Poder Legislativo del Estado de Guanajuato no ten\u00eda, ni tiene las facultades residuales constitucionales de regulaci\u00f3n de un \u00f3rgano jurisdiccional perteneciente al Poder Judicial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia con la finalidad de prevenir que se sigan emitiendo resoluciones de concesiones de amparo en contra de la administraci\u00f3n p\u00fablica estatal por invadir la esfera de competencia expresa de la federaci\u00f3n, se invoca el criterio aislado cuyo rubro dice: \u201c<strong><em>REVISI\u00d3N CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. LA REGULADA POR EL LEGISLADOR LOCAL EN LOS ART\u00cdCULOS 220 Y 221 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, QUE DOTA DE COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA RESOLVERLA, CONSTITUYE UNA INVASI\u00d3N DE ESFERAS Y, POR ENDE, DEBE DESECHARSE\u201d.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conforme a lo antes se\u00f1alado en la presente iniciativa, se propone la derogaci\u00f3n de la Secci\u00f3n Cuarta, que regula el recurso de revisi\u00f3n y de los art\u00edculos 220 y 221 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, por ser contrarios a la Constituci\u00f3n Federal, al invadir la competencia reservada en forma exclusiva para las autoridades federales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De ser aprobada, la presente iniciativa, tendr\u00e1 los siguientes impactos, de conformidad con el art\u00edculo 209 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Impacto jur\u00eddico: <\/strong>Se evita continuar invadiendo las facultades reservadas al Congreso de la Uni\u00f3n, en el tr\u00e1mite del recurso de revisi\u00f3n contra resoluciones definitivas emitidas por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato y que se contin\u00faen obsequiando amparos a los gobernados por la contrariedad de estos dispositivos legales a la Carta Magna.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Impacto administrativo: <\/strong>No se percibe impacto en este sentido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Impacto presupuestario: <\/strong>No representa impacto en numerario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Impacto social: <\/strong>Con esta medida legislativa se otorga seguridad jur\u00eddica los gobernados, concretamente a servidores p\u00fablicos y particulares que se vean sometidos a procedimientos de responsabilidad administrativa grave.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideraci\u00f3n de este H. Congreso del Estado de Guanajuato el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRIMERO. <\/strong>\u00a0Se deroga la Secci\u00f3n Cuarta, que regula el recurso de revisi\u00f3n y los art\u00edculos 220 y 221 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201cSecci\u00f3n Cuarta<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Revisi\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Art\u00edculo 220. Derogado<\/em><\/strong><em>.<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Art\u00edculo 221. Derogado.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TRANSITORIOS.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo \u00danico. <\/strong>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n\u00a0 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Guanajuato.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DIP. ARMANDO RANGEL HERN\u00c1NDEZ. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. P R E S E N T E. &nbsp; GUSTAVO ADOLFO ALFARO REYES, proponente y quienes suscriben, Diputadas y Diputados integrantes de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, as\u00ed como en el art\u00edculo 167, fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideraci\u00f3n del Pleno para su aprobaci\u00f3n, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE PROPONE SE DEROGUEN LOS ART\u00cdCULOS 220 Y 221, COMPRENDIDOS EN LA SECCI\u00d3N CUARTA, RELATIVA AL RECURSO DE REVISI\u00d3N DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. , conforme a la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS. El art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de Supremac\u00eda Constitucional al se\u00f1alar que la Constituci\u00f3n, las leyes del Congreso de la Uni\u00f3n que emanan de ella y todos los tratados que est\u00e9n de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Rep\u00fablica, con la aprobaci\u00f3n del Senado, ser\u00e1n la Ley Suprema de toda la Uni\u00f3n. A trav\u00e9s del principio ante se\u00f1alado, es la constituci\u00f3n la que crea los mecanismos de defensa de la misma en la actividad de los poderes p\u00fablicos a trav\u00e9s del Poder Judicial, mediante los mecanismos establecidos en los numerales 103, 105 y 107 de la Carta Fundamental y 107 de la Ley de Amparo. El nuevo derecho constitucional latinoamericano, concibe como nueva aproximaci\u00f3n del principio de supremac\u00eda constitucional, relativo a la producci\u00f3n normativa o actividad legislativa debe ser realizada siempre en armon\u00eda con la Constituci\u00f3n y los Tratados Internacionales, sobre todo aquellas normas relativa a la tutela y protecci\u00f3n de derechos humanos. En este orden de ideas es la Constituci\u00f3n el punto de unidad del Pacto de la Uni\u00f3n a efecto de decidir la producci\u00f3n normativa a trav\u00e9s del Poder Legislativo. Ahora bien, mucho se ha discutido cu\u00e1l es el significado de \u201cLey Suprema de la Uni\u00f3n\u201d, siendo la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, la que mediante las tesis que al respecto ha emitido, ha definido con claridad que las leyes del Congreso de la Uni\u00f3n, corresponde a las Leyes Generales, que son las \u00fanicas que pueden incidir v\u00e1lidamente en todos los \u00f3rdenes jur\u00eddicos parciales, es decir, los estatales que integran el Estado Mexicano, por lo que representan una de las excepciones a lo dispuesto por el art\u00edculo 124 de la propia Constituci\u00f3n Federal, que establece que las facultades que no est\u00e1n expresamente concedidas a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de M\u00e9xico, en los \u00e1mbitos de sus respectivas competencia. Conforme a los principios antes se\u00f1alados el legislador, tanto federal, como local, debe ser cuidadoso en el sentido de que la producci\u00f3n de normas jur\u00eddicas se apegue a la Constituci\u00f3n, se respete y delimite el \u00e1mbito competencial de las normas conforme a las facultades distribuidas por aqu\u00e9lla. El sistema constitucional mexicano reconoce la distribuci\u00f3n de competencias legislativas, destacando que la f\u00f3rmula del art\u00edculo 124 de la Carta Fundamental establece un sistema r\u00edgido de distribuci\u00f3n de competencias. Dicha rigidez deriva del llamado \u201cfederalismo dual\u201d, mediante el cual se ha de entender que una facultad pertenece a la federaci\u00f3n en forma expresa y a las entidades federativas conforme a la regla de excepci\u00f3n. Es por eso que el legislador local debe observar el citado Principio de Supremac\u00eda Constitucional, conforme al cual, las normas secundarias que se emiten no deben contravenir dicho principio y de igual forma, la ley Suprema de la Uni\u00f3n. En el tema que se propone, por considerar que invade el \u00e1mbito de competencia reservada por el Poder Reformador a la federaci\u00f3n, es por lo que se propone la derogaci\u00f3n del recurso de revisi\u00f3n establecido en la Secci\u00f3n Cuarta de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, publicada mediante el Decreto 195, en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Guanajuato, concretamente de los art\u00edculos\u00a0 222 y 223. Porque no es al legislador local al que le corresponde emitir normas que incidan en regular \u00f3rganos jurisdiccionales federales como son los Tribunales Colegidos de Circuito en el citado recurso de revisi\u00f3n, en cuanto que estos tribunales est\u00e1n regulados competencialmente por la Constituci\u00f3n Federal como facultades de la federaci\u00f3n, conforme al contenido de los art\u00edculos que regulan este recurso, en el caso de faltas graves cometidos por Servidores P\u00fablicos, en los que\u00a0 a la vez se otorg\u00f3 competencia para imponer sanciones al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, gener\u00e1ndose un conflicto competencial, lo que no s\u00f3lo trastoca el \u00e1mbito de competencia o facultades de la federaci\u00f3n, sino que resulta por dem\u00e1s contrario a la l\u00f3gica jur\u00eddica. De lo anterior resulta incuestionable que para la tramitaci\u00f3n del recurso de revisi\u00f3n, al legislador local le estaba vedado pretender regular la actividad procesal de un Tribunal Colegiado de Circuito, que conforme a los art\u00edculos 104 y 107 Constitucionales esta reservado a la federaci\u00f3n en forma expresa, por lo que el Poder Legislativo del Estado de Guanajuato no ten\u00eda, ni tiene las facultades residuales constitucionales de regulaci\u00f3n de un \u00f3rgano jurisdiccional perteneciente al Poder Judicial de la Federaci\u00f3n. En consecuencia con la finalidad de prevenir que se sigan emitiendo resoluciones de concesiones de amparo en contra de la administraci\u00f3n p\u00fablica estatal por invadir la esfera de competencia expresa de la federaci\u00f3n, se invoca el criterio aislado cuyo rubro dice: \u201cREVISI\u00d3N CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. LA REGULADA POR EL LEGISLADOR LOCAL EN LOS ART\u00cdCULOS 220 Y 221 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, QUE DOTA DE COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA RESOLVERLA, CONSTITUYE UNA INVASI\u00d3N DE ESFERAS Y, POR ENDE, DEBE DESECHARSE\u201d. Conforme a lo antes se\u00f1alado en la presente iniciativa, se propone la derogaci\u00f3n de la Secci\u00f3n Cuarta, que regula el recurso de revisi\u00f3n y de los art\u00edculos 220 y 221 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, por ser contrarios a la Constituci\u00f3n Federal, al invadir la competencia reservada en forma exclusiva para las autoridades federales. De ser aprobada, la presente iniciativa, tendr\u00e1 los siguientes impactos, de conformidad con el art\u00edculo 209 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato: Impacto jur\u00eddico: Se evita continuar invadiendo las facultades reservadas al Congreso de la Uni\u00f3n, en el tr\u00e1mite del recurso de revisi\u00f3n contra resoluciones definitivas emitidas por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato y que se contin\u00faen obsequiando amparos a los gobernados por la contrariedad de estos dispositivos legales a la Carta Magna. Impacto administrativo: No se percibe impacto en este sentido. Impacto presupuestario: No representa impacto en numerario. Impacto social: Con esta medida legislativa se otorga seguridad jur\u00eddica los gobernados, concretamente a servidores p\u00fablicos y particulares que se vean sometidos a procedimientos de responsabilidad administrativa grave. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideraci\u00f3n de este H. Congreso del Estado de Guanajuato el siguiente: DECRETO. PRIMERO. \u00a0Se deroga la Secci\u00f3n Cuarta, que regula el recurso de revisi\u00f3n y los art\u00edculos 220 y 221 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: \u201cSecci\u00f3n Cuarta Revisi\u00f3n Art\u00edculo 220. Derogado.\u00a0 Art\u00edculo 221. Derogado. TRANSITORIOS. Art\u00edculo \u00danico. El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n\u00a0 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Guanajuato. 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