{"id":761,"date":"2021-12-16T20:26:05","date_gmt":"2021-12-16T20:26:05","guid":{"rendered":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?p=761"},"modified":"2022-01-20T20:31:18","modified_gmt":"2022-01-20T20:31:18","slug":"iniciativa-de-reforma-a-la-ley-organica-de-la-fge-para-dar-vida-juridica-y-administrativa-a-la-fiscalia-especializada-en-investigacion-de-delito-de-feminicidio-y-atencion-integral-de-la-mujer-asi-com","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?p=761","title":{"rendered":"Iniciativa de reforma a la Ley Org\u00e1nica de la FGE para dar vida jur\u00eddica y administrativa a la Fiscal\u00eda Especializada en Investigaci\u00f3n de Delito de Feminicidio y Atenci\u00f3n Integral de la Mujer, as\u00ed como las adecuaciones reglamentarias correspondientes y los ajustes presupuestales necesarios"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CON EL PERMISO DE LA PRESIDENCIA:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>COMPA\u00d1EROS DIPUTADAS Y DIPUTADOS.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>A QUIENES EST\u00c1N A TRAV\u00c9S DE MEDIOS VIRTUALES.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ACUDO A ESTA SOBERAN\u00cdA A PRESENTAR LA SIGUIENTE<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>INICIATIVA DE REFORMA\u00a0 POR EL QUE SE REFORMA EL ART\u00cdCULO 10, MODIFIC\u00c1NDOSE LOS INCISOS g) Y h) E INSERTANDO EL INCISO\u00a0 i) Y ADICI\u00d3N DE UN ART\u00cdCULO 30 BIS DE LA LEY ORG\u00c1NICA DE LA FISCAL\u00cdA GENERAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LA QUE SE PROPONE LA CREACI\u00d3N DE LA FISCAL\u00cdA ESPECIALIZADA EN INVESTIGACI\u00d3N DEL DELITO DE FEMINICIDIO Y ATENCI\u00d3N INTEGRAL A LA MUJER. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONFORME A LA SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>EXPOSICION DE MOTIVOS.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>REITERANDO LOS QUE SE EXPRESARON EN EL DOCUMENTO ENTREGADO A LA SECREAR\u00cdA GENERAL Y QUE EN V\u00cdA DE S\u00cdNTESIS MANIFIESTO:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El feminicidio debe ser considerado como una forma de violencia contra la mujer. As\u00ed se determin\u00f3 al realizarse el Parlamento Europeo, la audiencia sobre Feminicidios en M\u00e9xico y en Am\u00e9rica central \u201cNi una Muerta M\u00e1s\u201d, organizada en Bruselas por la Comisi\u00f3n de Derechos de la Mujer e Igualdad de G\u00e9nero y la Subcomisi\u00f3n de Derechos Humanos de dicho Parlamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Am\u00e9rica Latina, adem\u00e1s de M\u00e9xico, hab\u00eda cinco pa\u00edses que anteriormente hab\u00edan tipificado el homicidio de la mujer por razones de g\u00e9nero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La\u00a0 investigadora del tema Dra. Silvia Valencia Abundis al dictar la conferencia \u201cFactores Psicosociales para el estudio del Feminicidio\u201d que: \u201c<em>52 pa\u00edses penalizan la violencia en el matrimonio. 14 de 25 pa\u00edses con mayor tasa de feminicidios se encuentran en Am\u00e9rica Latina y el 98 por ciento de los feminicidios en Am\u00e9rica Latina siguen\u00a0 impunes. Esto creo que s\u00ed es una tragedia. En la medida en que el agresor no tiene castigo, nuestro sistema es terrible<\/em>\u201d. La especialista sostiene 11 tipos o variantes de feminicidio desde el punto de vista de la psicolog\u00eda social, de los cuales el m\u00e1s com\u00fan es el \u00edntimo, sin pasar por alto el no \u00edntimo, el familiar, el infantil, por conexi\u00f3n, sexual sist\u00e9mico desorganizado, sexual sist\u00e9mico organizado, por prostituci\u00f3n u ocupaci\u00f3n estigmatizada, por tr\u00e1fico de migrantes, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El informe de la Uni\u00f3n Europea sobre los asesinatos de mujeres o feminicidios en Am\u00e9rica Central y M\u00e9xico, refiere caracter\u00edsticas principales del contexto en que generalmente se ejecutan los feminicidios: desigualdad social; mentalidad patriarcal; impunidad; violencia social; estructuras institucionales ineficaces; discriminaci\u00f3n de las v\u00edctimas por parte de las autoridades; violencia en los asesinatos; en otros factores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todas estas formas de violencia que culminan con asesinatos de mujeres, el denominador com\u00fan es una visi\u00f3n, una convicci\u00f3n, una creencia arraigada de que las mujeres son personas de menor valor, desiguales, objetos que se usan y se desechan, que pueden ser castigadas con infinita crueldad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el feminicidio se conjuntan una serie de elementos que lo disimulan, tales como: el silencio, la omisi\u00f3n, la negligencia y la complicidad. Todo ello; genera impunidad, que no s\u00f3lo niega justicia para las v\u00edctimas, sino que, adem\u00e1s provoca entre las mujeres un sentimiento de desamparo que repercute en un mayor nivel de vulnerabilidad frente a sus agresores y, en la sociedad, la convicci\u00f3n de que la muerte violenta de las mujeres, al no merecer la atenci\u00f3n e investigaci\u00f3n\u00a0 especializada de las autoridades, puede conducir a la desigualdad y la discriminaci\u00f3n de la que son objeto en la vida diaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De lo anterior se desprende que, uno de los factores primordiales para combatir este flagelo, es la parte legislativa, que no solo consiste per se en regular adecuadamente el delito, sino en normar los aspectos colaterales como la necesaria reestructura o reingenier\u00eda de la instituciones de procurar justicia, que deben contar con \u00e1reas altamente especializadas en este tema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La especialidad que deben poseer quienes tienen a cargo la investigaci\u00f3n inicial del feminicidio, es\u00a0 considerando que actualmente la figura t\u00edpica dise\u00f1ada en el C\u00f3digo Penal, de Guanajuato, esta conformada mayoritariamente por elementos de car\u00e1cter normativo y subjetivo, que son de dif\u00edcil demostraci\u00f3n en la pr\u00e1ctica forense, contraviniendo las recomendaciones de los expertos en la t\u00e9cnica de legislar, que se\u00f1alan que debe reformularse la descripci\u00f3n legal de este delito, acudiendo a formulaciones t\u00edpicas sencillas y claras que contengan el mayor n\u00famero de elementos objetivos, lo que hace en la pr\u00e1ctica menos\u00a0 dif\u00edcil la tarea demostraci\u00f3n o prueba de este il\u00edcito por parte del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto no se puede lograr sino es contando con la integraci\u00f3n adecuada de la carpeta de investigaci\u00f3n, la exposici\u00f3n o desahogo probatorio en juicio, labor que sin duda requiere de personal ministerial altamente especializado en beneficio de las v\u00edctimas y de la justicia para poder llegar al final del proceso penal y obtener sentencias de condena, disminuyendo los \u00edndices de impunidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es por esto que, se propone que la Fiscal\u00eda General del Estado cuente con un \u00e1rea especializada, caracterizada por la alta capacidad jur\u00eddica de su personal jur\u00eddico y policial, para lograr la investigaci\u00f3n inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de discriminaci\u00f3n orientada a explorar todas las l\u00edneas de investigaci\u00f3n posibles para el adecuado esclarecimiento de los hechos, tal como lo establece el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tal preocupaci\u00f3n debe ser atendida, porque si se conjunta el binomio de una norma compuesta con elementos t\u00edpicos de dif\u00edcil demostraci\u00f3n probatoria y la deficiente preparaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, es f\u00e1cil que se produzca\u00a0 la par\u00e1lisis en la procuraci\u00f3n e impartici\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante esto, es necesario legislar sobre cuerpos normativos que regulan los aspectos adicionales al sustantivo penal, como son las normas que regulan el aspecto funcional o ley org\u00e1nica institucional de la autoridad encargada de realizar la tarea de investigaci\u00f3n, imputaci\u00f3n y acusaci\u00f3n del delito, como es la Fiscal\u00eda General del Estado, lo que sin duda coadyuvar\u00e1\u00a0 para hacer posible el castigo a los responsables de feminicidio, abati\u00e9ndose la impunidad en este il\u00edcito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Porque de no ser as\u00ed, debemos recordar la experiencia de Ciudad Ju\u00e1rez, que fue el ejemplo vivo que por falta de un Ministerio P\u00fablico especializado. Las v\u00edctimas de la violencia por motivos de g\u00e9nero no tuvieron al derecho humano de acceso a la justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al analizar el caso de las mujeres asesinadas en Ciudad Ju\u00e1rez, a la luz del derecho de acceso a la justicia, se detectaron acciones discriminatorias y violatorias de los derechos humanos de las mujeres asesinadas y sus familias, consistentes en: 1) manifestaciones de discriminaci\u00f3n hacia las v\u00edctimas; 2) retardo en el inicio de las investigaciones; 3) retardo injustificado de la actividad procesal en los expedientes; 4) negligencia en el tratamiento de los indicios y la evidencia; 5) fabricaci\u00f3n de culpables; y 6) existencia de datos de tortura. Todo esto repercuti\u00f3 en los procesos penales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la actualidad\u00a0 solo 19 Procuradur\u00edas o Fiscal\u00edas Generales en las entidades federativas cuenten con \u201cfiscal\u00edas especializadas\u201d, adem\u00e1s de atender el feminicidio se investigan hechos de violencia contra, que por la amplitud dan atenci\u00f3n integral a la mujer, abarcando los delitos \u00a0de violencia familiar, delitos sexuales, delitos cometidos en contra de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, por citar algunos, a efecto de la eficiencia del presupuesto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el estado de Guanajuato, los feminicidios est\u00e1n a la alza, al igual que los delitos cometidos contra mujeres, as\u00ed lo demuestran las cifras aportadas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica y su Centro Nacional de Informaci\u00f3n en el apartado de Incidencia Delictiva del Fuero Com\u00fan; cifras que se\u00f1alan que en el a\u00f1o 2017, se cometieron 12 feminicidios; en tanto en 2018 se registraron 21; en el a\u00f1o 2019 ocurrieron 18; en 2020 se reconocieron 19 y; en el per\u00edodo enero de agosto de 2021 se incrementa la cifra a 25 feminicidios. Por lo que de 2107 a 2021 se registra un incremento de feminicidios en aproximadamente un 48% en este delito, sin contar las mujeres desaparecidas que representan otra cifra negra a la que se debe prestar urgente atenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es por ello, que la presente propuesta se inclina por la creaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Especializada en Investigaci\u00f3n del delito de Feminicidio y Atenci\u00f3n Integral a la Mujer.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La presente iniciativa, cumple con los requisitos establecidos por el art\u00edculo 209 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideraci\u00f3n de este H. Congreso del Estado de Guanajuato el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRIMERO. <\/strong>\u00a0Se reforma al art\u00edculo <strong>10<\/strong> de la Ley Org\u00e1nica de la Fiscal\u00eda General del Estado de Guanajuato, modific\u00e1ndose el inciso <strong>g)<\/strong> y <strong>h)<\/strong> para dar vida jur\u00eddica y administrativa a la Fiscal\u00eda Especializada en Investigaci\u00f3n de Delito de Feminicidio y Atenci\u00f3n Integral de la Mujer, e insertando el inciso\u00a0 <strong>i)<\/strong>, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201c<\/em><\/strong><strong><em>Art\u00edculo 10<\/em><\/strong><em>. La Fiscal\u00eda General para el ejercicio de sus atribuciones se integrar\u00e1 de la siguiente manera: <\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><em>g)<\/em><\/strong><em> <strong>Fiscal\u00eda Especializada en Investigaci\u00f3n del Delito de Feminicidio;<\/strong><\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SEGUNDO. <\/strong>Se adiciona un art\u00edculo 30 Bis, para quedar como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201cArt\u00edculo 30 Bis. La Fiscal\u00eda Especializada en Investigaci\u00f3n del Delito de Feminicidio tiene a su cargo la investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n los delitos de homicidio de mujeres, ni\u00f1as y adolescentes que por sus caracter\u00edsticas y formas de comisi\u00f3n establecidas en la ley penal, constituyan los elementos del delito de feminicidio.\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TRANSITORIOS.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRIMERO. <\/strong>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente\u00a0 de su publicaci\u00f3n\u00a0 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Guanajuato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SEGUNDO. La Fiscal\u00eda General del Estado tendr\u00e1 90 d\u00edas naturales para crear e iniciar el funcionamiento de la Fiscal\u00eda Especializada en Investigaci\u00f3n del Delito de Feminicidio y seis meses a partir de la publicaci\u00f3n del presente Decreto para que realice las adecuaciones reglamentarias correspondientes, realizando los ajustes presupuestales necesarios.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CON EL PERMISO DE LA PRESIDENCIA: COMPA\u00d1EROS DIPUTADAS Y DIPUTADOS. A QUIENES EST\u00c1N A TRAV\u00c9S DE MEDIOS VIRTUALES. \u00a0 ACUDO A ESTA SOBERAN\u00cdA A PRESENTAR LA SIGUIENTE INICIATIVA DE REFORMA\u00a0 POR EL QUE SE REFORMA EL ART\u00cdCULO 10, MODIFIC\u00c1NDOSE LOS INCISOS g) Y h) E INSERTANDO EL INCISO\u00a0 i) Y ADICI\u00d3N DE UN ART\u00cdCULO 30 BIS DE LA LEY ORG\u00c1NICA DE LA FISCAL\u00cdA GENERAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LA QUE SE PROPONE LA CREACI\u00d3N DE LA FISCAL\u00cdA ESPECIALIZADA EN INVESTIGACI\u00d3N DEL DELITO DE FEMINICIDIO Y ATENCI\u00d3N INTEGRAL A LA MUJER. \u00a0 CONFORME A LA SIGUIENTE: EXPOSICION DE MOTIVOS. REITERANDO LOS QUE SE EXPRESARON EN EL DOCUMENTO ENTREGADO A LA SECREAR\u00cdA GENERAL Y QUE EN V\u00cdA DE S\u00cdNTESIS MANIFIESTO: El feminicidio debe ser considerado como una forma de violencia contra la mujer. As\u00ed se determin\u00f3 al realizarse el Parlamento Europeo, la audiencia sobre Feminicidios en M\u00e9xico y en Am\u00e9rica central \u201cNi una Muerta M\u00e1s\u201d, organizada en Bruselas por la Comisi\u00f3n de Derechos de la Mujer e Igualdad de G\u00e9nero y la Subcomisi\u00f3n de Derechos Humanos de dicho Parlamento. En Am\u00e9rica Latina, adem\u00e1s de M\u00e9xico, hab\u00eda cinco pa\u00edses que anteriormente hab\u00edan tipificado el homicidio de la mujer por razones de g\u00e9nero. La\u00a0 investigadora del tema Dra. Silvia Valencia Abundis al dictar la conferencia \u201cFactores Psicosociales para el estudio del Feminicidio\u201d que: \u201c52 pa\u00edses penalizan la violencia en el matrimonio. 14 de 25 pa\u00edses con mayor tasa de feminicidios se encuentran en Am\u00e9rica Latina y el 98 por ciento de los feminicidios en Am\u00e9rica Latina siguen\u00a0 impunes. Esto creo que s\u00ed es una tragedia. En la medida en que el agresor no tiene castigo, nuestro sistema es terrible\u201d. La especialista sostiene 11 tipos o variantes de feminicidio desde el punto de vista de la psicolog\u00eda social, de los cuales el m\u00e1s com\u00fan es el \u00edntimo, sin pasar por alto el no \u00edntimo, el familiar, el infantil, por conexi\u00f3n, sexual sist\u00e9mico desorganizado, sexual sist\u00e9mico organizado, por prostituci\u00f3n u ocupaci\u00f3n estigmatizada, por tr\u00e1fico de migrantes, etc. El informe de la Uni\u00f3n Europea sobre los asesinatos de mujeres o feminicidios en Am\u00e9rica Central y M\u00e9xico, refiere caracter\u00edsticas principales del contexto en que generalmente se ejecutan los feminicidios: desigualdad social; mentalidad patriarcal; impunidad; violencia social; estructuras institucionales ineficaces; discriminaci\u00f3n de las v\u00edctimas por parte de las autoridades; violencia en los asesinatos; en otros factores. En todas estas formas de violencia que culminan con asesinatos de mujeres, el denominador com\u00fan es una visi\u00f3n, una convicci\u00f3n, una creencia arraigada de que las mujeres son personas de menor valor, desiguales, objetos que se usan y se desechan, que pueden ser castigadas con infinita crueldad. En el feminicidio se conjuntan una serie de elementos que lo disimulan, tales como: el silencio, la omisi\u00f3n, la negligencia y la complicidad. Todo ello; genera impunidad, que no s\u00f3lo niega justicia para las v\u00edctimas, sino que, adem\u00e1s provoca entre las mujeres un sentimiento de desamparo que repercute en un mayor nivel de vulnerabilidad frente a sus agresores y, en la sociedad, la convicci\u00f3n de que la muerte violenta de las mujeres, al no merecer la atenci\u00f3n e investigaci\u00f3n\u00a0 especializada de las autoridades, puede conducir a la desigualdad y la discriminaci\u00f3n de la que son objeto en la vida diaria. De lo anterior se desprende que, uno de los factores primordiales para combatir este flagelo, es la parte legislativa, que no solo consiste per se en regular adecuadamente el delito, sino en normar los aspectos colaterales como la necesaria reestructura o reingenier\u00eda de la instituciones de procurar justicia, que deben contar con \u00e1reas altamente especializadas en este tema. La especialidad que deben poseer quienes tienen a cargo la investigaci\u00f3n inicial del feminicidio, es\u00a0 considerando que actualmente la figura t\u00edpica dise\u00f1ada en el C\u00f3digo Penal, de Guanajuato, esta conformada mayoritariamente por elementos de car\u00e1cter normativo y subjetivo, que son de dif\u00edcil demostraci\u00f3n en la pr\u00e1ctica forense, contraviniendo las recomendaciones de los expertos en la t\u00e9cnica de legislar, que se\u00f1alan que debe reformularse la descripci\u00f3n legal de este delito, acudiendo a formulaciones t\u00edpicas sencillas y claras que contengan el mayor n\u00famero de elementos objetivos, lo que hace en la pr\u00e1ctica menos\u00a0 dif\u00edcil la tarea demostraci\u00f3n o prueba de este il\u00edcito por parte del Ministerio P\u00fablico. Esto no se puede lograr sino es contando con la integraci\u00f3n adecuada de la carpeta de investigaci\u00f3n, la exposici\u00f3n o desahogo probatorio en juicio, labor que sin duda requiere de personal ministerial altamente especializado en beneficio de las v\u00edctimas y de la justicia para poder llegar al final del proceso penal y obtener sentencias de condena, disminuyendo los \u00edndices de impunidad. Es por esto que, se propone que la Fiscal\u00eda General del Estado cuente con un \u00e1rea especializada, caracterizada por la alta capacidad jur\u00eddica de su personal jur\u00eddico y policial, para lograr la investigaci\u00f3n inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de discriminaci\u00f3n orientada a explorar todas las l\u00edneas de investigaci\u00f3n posibles para el adecuado esclarecimiento de los hechos, tal como lo establece el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales. Tal preocupaci\u00f3n debe ser atendida, porque si se conjunta el binomio de una norma compuesta con elementos t\u00edpicos de dif\u00edcil demostraci\u00f3n probatoria y la deficiente preparaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, es f\u00e1cil que se produzca\u00a0 la par\u00e1lisis en la procuraci\u00f3n e impartici\u00f3n de justicia. Ante esto, es necesario legislar sobre cuerpos normativos que regulan los aspectos adicionales al sustantivo penal, como son las normas que regulan el aspecto funcional o ley org\u00e1nica institucional de la autoridad encargada de realizar la tarea de investigaci\u00f3n, imputaci\u00f3n y acusaci\u00f3n del delito, como es la Fiscal\u00eda General del Estado, lo que sin duda coadyuvar\u00e1\u00a0 para hacer posible el castigo a los responsables de feminicidio, abati\u00e9ndose la impunidad en este il\u00edcito. Porque de no ser as\u00ed, debemos recordar la experiencia de Ciudad Ju\u00e1rez, que fue el ejemplo vivo que por falta de un Ministerio P\u00fablico especializado. Las v\u00edctimas de la violencia por motivos de g\u00e9nero no tuvieron al derecho humano de acceso a la justicia. Al analizar el caso de las mujeres asesinadas en Ciudad Ju\u00e1rez, a la luz del derecho de acceso a la justicia, se detectaron acciones discriminatorias y violatorias de los derechos humanos de las mujeres asesinadas y sus familias, consistentes en: 1) manifestaciones de discriminaci\u00f3n hacia las v\u00edctimas; 2) retardo en el inicio de las investigaciones; 3) retardo injustificado de la actividad procesal en los expedientes; 4) negligencia en el tratamiento de los indicios y la evidencia; 5) fabricaci\u00f3n de culpables; y 6) existencia de datos de tortura. Todo esto repercuti\u00f3 en los procesos penales. En la actualidad\u00a0 solo 19 Procuradur\u00edas o Fiscal\u00edas Generales en las entidades federativas cuenten con \u201cfiscal\u00edas especializadas\u201d, adem\u00e1s de atender el feminicidio se investigan hechos de violencia contra, que por la amplitud dan atenci\u00f3n integral a la mujer, abarcando los delitos \u00a0de violencia familiar, delitos sexuales, delitos cometidos en contra de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, por citar algunos, a efecto de la eficiencia del presupuesto. En el estado de Guanajuato, los feminicidios est\u00e1n a la alza, al igual que los delitos cometidos contra mujeres, as\u00ed lo demuestran las cifras aportadas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica y su Centro Nacional de Informaci\u00f3n en el apartado de Incidencia Delictiva del Fuero Com\u00fan; cifras que se\u00f1alan que en el a\u00f1o 2017, se cometieron 12 feminicidios; en tanto en 2018 se registraron 21; en el a\u00f1o 2019 ocurrieron 18; en 2020 se reconocieron 19 y; en el per\u00edodo enero de agosto de 2021 se incrementa la cifra a 25 feminicidios. Por lo que de 2107 a 2021 se registra un incremento de feminicidios en aproximadamente un 48% en este delito, sin contar las mujeres desaparecidas que representan otra cifra negra a la que se debe prestar urgente atenci\u00f3n. Es por ello, que la presente propuesta se inclina por la creaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Especializada en Investigaci\u00f3n del delito de Feminicidio y Atenci\u00f3n Integral a la Mujer. La presente iniciativa, cumple con los requisitos establecidos por el art\u00edculo 209 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideraci\u00f3n de este H. Congreso del Estado de Guanajuato el siguiente: DECRETO. PRIMERO. \u00a0Se reforma al art\u00edculo 10 de la Ley Org\u00e1nica de la Fiscal\u00eda General del Estado de Guanajuato, modific\u00e1ndose el inciso g) y h) para dar vida jur\u00eddica y administrativa a la Fiscal\u00eda Especializada en Investigaci\u00f3n de Delito de Feminicidio y Atenci\u00f3n Integral de la Mujer, e insertando el inciso\u00a0 i), en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 10. La Fiscal\u00eda General para el ejercicio de sus atribuciones se integrar\u00e1 de la siguiente manera: g) Fiscal\u00eda Especializada en Investigaci\u00f3n del Delito de Feminicidio; SEGUNDO. Se adiciona un art\u00edculo 30 Bis, para quedar como sigue: \u201cArt\u00edculo 30 Bis. La Fiscal\u00eda Especializada en Investigaci\u00f3n del Delito de Feminicidio tiene a su cargo la investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n los delitos de homicidio de mujeres, ni\u00f1as y adolescentes que por sus caracter\u00edsticas y formas de comisi\u00f3n establecidas en la ley penal, constituyan los elementos del delito de feminicidio.\u201d \u00a0 TRANSITORIOS. PRIMERO. El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente\u00a0 de su publicaci\u00f3n\u00a0 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Guanajuato. SEGUNDO. La Fiscal\u00eda General del Estado tendr\u00e1 90 d\u00edas naturales para crear e iniciar el funcionamiento de la Fiscal\u00eda Especializada en Investigaci\u00f3n del Delito de Feminicidio y seis meses a partir de la publicaci\u00f3n del presente Decreto para que realice las adecuaciones reglamentarias correspondientes, realizando los ajustes presupuestales necesarios.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":705,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-761","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-iniciativas"],"jetpack_sharing_enabled":true,"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/i0.wp.com\/diputadoslocalesprigto.com\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/WhatsApp-Image-2021-12-16-at-10.15.15-PM-3.jpeg?fit=1280%2C853&ssl=1",1280,853,false],"thumbnail":["https:\/\/i0.wp.com\/diputadoslocalesprigto.com\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/WhatsApp-Image-2021-12-16-at-10.15.15-PM-3.jpeg?resize=150%2C150&ssl=1",150,150,true],"medium":["https:\/\/i0.wp.com\/diputadoslocalesprigto.com\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/WhatsApp-Image-2021-12-16-at-10.15.15-PM-3.jpeg?fit=300%2C200&ssl=1",300,200,true],"medium_large":["https:\/\/i0.wp.com\/diputadoslocalesprigto.com\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/WhatsApp-Image-2021-12-16-at-10.15.15-PM-3.jpeg?fit=768%2C512&ssl=1",768,512,true],"large":["https:\/\/i0.wp.com\/diputadoslocalesprigto.com\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/WhatsApp-Image-2021-12-16-at-10.15.15-PM-3.jpeg?fit=960%2C639&ssl=1",960,639,true],"1536x1536":["https:\/\/i0.wp.com\/diputadoslocalesprigto.com\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/WhatsApp-Image-2021-12-16-at-10.15.15-PM-3.jpeg?fit=1280%2C853&ssl=1",1280,853,true],"2048x2048":["https:\/\/i0.wp.com\/diputadoslocalesprigto.com\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/WhatsApp-Image-2021-12-16-at-10.15.15-PM-3.jpeg?fit=1280%2C853&ssl=1",1280,853,true],"ashe-slider-grid-thumbnail":["https:\/\/i0.wp.com\/diputadoslocalesprigto.com\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/WhatsApp-Image-2021-12-16-at-10.15.15-PM-3.jpeg?resize=1000%2C670&ssl=1",1000,670,true],"ashe-full-thumbnail":["https:\/\/i0.wp.com\/diputadoslocalesprigto.com\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/WhatsApp-Image-2021-12-16-at-10.15.15-PM-3.jpeg?resize=1140%2C760&ssl=1",1140,760,true],"ashe-grid-thumbnail":["https:\/\/i0.wp.com\/diputadoslocalesprigto.com\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/WhatsApp-Image-2021-12-16-at-10.15.15-PM-3.jpeg?resize=500%2C330&ssl=1",500,330,true],"ashe-list-thumbnail":["https:\/\/i0.wp.com\/diputadoslocalesprigto.com\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/WhatsApp-Image-2021-12-16-at-10.15.15-PM-3.jpeg?resize=300%2C300&ssl=1",300,300,true],"ashe-single-navigation":["https:\/\/i0.wp.com\/diputadoslocalesprigto.com\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/WhatsApp-Image-2021-12-16-at-10.15.15-PM-3.jpeg?resize=75%2C75&ssl=1",75,75,true]},"author_info":{"display_name":"ComSocialPRI","author_link":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?author=2"},"category_info":"<a 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