{"id":789,"date":"2021-11-11T20:03:11","date_gmt":"2021-11-11T20:03:11","guid":{"rendered":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?p=789"},"modified":"2022-02-11T20:19:38","modified_gmt":"2022-02-11T20:19:38","slug":"proteger-a-la-ninez-con-vacuna-anti-covid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diputadoslocalesprigto.com\/?p=789","title":{"rendered":"PROTEGER A LA NI\u00d1EZ CON VACUNA ANTI-COVID"},"content":{"rendered":"<p>Con la venia de la mesa directiva.<\/p>\n<p>Compa\u00f1eras diputadas, compa\u00f1eros diputados muy buenos d\u00edas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Acudo a la tribuna m\u00e1s Alta del estado, de esta Sexag\u00e9sima Quinta Legislatura, para fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en el Congreso de Guanajuato<strong>, <\/strong>para presentar el siguiente<strong>: P<\/strong><strong>OSICIONAMIENTO CON RESPECTO A LA PROTECCI\u00d3N DE LA NI\u00d1EZ MEXICANA A TRAV\u00c9S DEL PROCESO DE VACUNACI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los dos a\u00f1os que nos anteceden, en el Mundo se ha vivido una de las etapas m\u00e1s cr\u00edticas en lo econ\u00f3mico, social, laboral, empresarial y en materia de salud, principalmente, por la pandemia COVID-19. En M\u00e9xico, seg\u00fan datos otorgados por la prensa, tanto nacional como internacional, se han desarrollado el mayor n\u00famero de decesos por esta epidemia, acumulando una cifra de aproximadamente 290,000 (doscientas noventa mil) personas fallecidas por coronavirus, manteniendo un promedio de 60 fallecimiento por d\u00eda. Y en el rubro de ni\u00f1os y adolescentes aproximadamente mil casos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para atender este problema de salud, la competencia de origen le corresponde al Gobierno Federal a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Salud, la que deb\u00eda atender el abatimiento de la pandemia, estableciendo, por un lado, pol\u00edticas p\u00fablicas de interrupciones de la cadena de contagios, lo cual no hizo, y por otro, emprender acciones de prevenci\u00f3n hacia toda la poblaci\u00f3n en general, una vez conocidas y aprobadas en el extranjero la fabricaci\u00f3n de vacunas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No es entendible que, una vez elaboradas las vacunas en otros pa\u00edses, no haya razones por las que M\u00e9xico no ha realizado una inversi\u00f3n importante para adquirir suficientes vacunas para toda la poblaci\u00f3n, sobre todo, que no se expliquen las razones de la metodolog\u00eda empleada por las que el proceso de vacunaci\u00f3n no se ha abierto a toda la poblaci\u00f3n en general. No hay una explicaci\u00f3n clara. La vacuna se distribuye a cuenta gotas y por edades, estados o zonas regionales, cuando el avance de la pandemia es inminente y con la segunda ola, sigue causando la muerte ahora en los infantes y j\u00f3venes con mayor impacto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M\u00e1s all\u00e1 de la rumorolog\u00eda sobre la forma de adquisici\u00f3n de las vacunas en el extranjero, si est\u00e1n siendo obsequiadas por organismos internacionales o en realidad se han comprado por parte del Gobierno Federal, aunque en forma insuficiente, en cualquier caso, lo cierto es que, el proceso de vacunaci\u00f3n tiene poca celeridad y en ciertos n\u00facleos de poblaci\u00f3n ha sido escasa o nulo, como es en nuestros ni\u00f1os, ni\u00f1as, y j\u00f3venes adolescentes, no obstante que muchos de ellos padecen enfermedades que representan comorbilidad que pone en serio riesgo su salud y su vida. Ha sido tanta la apat\u00eda del Gobierno Federal en atender los ni\u00f1os y ni\u00f1as para otorgarles la vacuna contra COVID-19, que alrededor de 250 menores en 14 entidades federativas han tenido que recurrir a los tribunales para obtener, mediante juicios de amparo, la protecci\u00f3n de la justicia federal que obliga a la autoridad de salud a que les aplique la vacuna, no obstante que conforme a la planificaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Salud Federal no est\u00e1n a\u00fan contemplados en el proceso de vacunaci\u00f3n, al no ser generalizado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las razones de la metodolog\u00eda del proceso de vacunaci\u00f3n por edad, estado o regi\u00f3n, no se explica, sino que esta forma de actuar es debido a un posible tinte electoral que se est\u00e1 dando por parte de la federaci\u00f3n, porque no es posible que nuestra ni\u00f1ez tenga que recurrir a juicios de amparo para tener acceso a un derecho humano, que es el de protecci\u00f3n de su salud, que tambi\u00e9n es una obligaci\u00f3n del Gobierno Federal a tutelar y proteger.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El derecho humano a la salud est\u00e1 consagrado en tratados e instrumentos internacionales como la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convenci\u00f3n Sobre los Derechos del Ni\u00f1o, entre otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La protecci\u00f3n de los derechos humanos implica el reconocimiento de la dignidad de todas las personas, y, por ende, un supuesto fundamental para el desarrollo pleno de un pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En M\u00e9xico el derecho humano a la protecci\u00f3n de la salud est\u00e1 contenido en el art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n Federal, as\u00ed como en las dem\u00e1s disposiciones generales, federales, estatales y hasta municipales de la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley General de Salud en su art\u00edculo 2, establece las finalidades de este derecho a la salud, a saber:<\/p>\n<p>I.-El bienestar f\u00edsico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;<\/p>\n<p>II.-La prolongaci\u00f3n y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;<\/p>\n<p>III.-La protecci\u00f3n y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;<\/p>\n<p>IV.-El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la poblaci\u00f3n, y<\/p>\n<p>V.-El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilizaci\u00f3n de los servicios de salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ese sentido, el estado queda obligado a la protecci\u00f3n de la salud, como derecho humano de primera generaci\u00f3n e implica la ejecuci\u00f3n de medidas preventivas en esta etapa de pandemia ante una tercera ola; medidas dentro de las que se encuentra el proceso de vacunaci\u00f3n a toda la poblaci\u00f3n del pa\u00eds como proceso generalizado tal como ocurre en otros pa\u00edses donde se vacuna sin distinci\u00f3n alguna, incluso a poblaci\u00f3n extranjera. En M\u00e9xico hace falta una acci\u00f3n de esta naturaleza porque es indispensable que toda la poblaci\u00f3n este vacunada, pero especialmente, cuando se trata de proteger al presente y futuro de esta naci\u00f3n que son los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conforme a lo anterior, la Ley General de los Derechos de las Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes establece en su art\u00edculo 1, que se debe garantizar el pleno ejercicio, respeto, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, conforme a los principios de la Carta Magna.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta ley tiene, entre otros postulados:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>El derecho de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes a disfrutar del m\u00e1s alto nivel posible de la salud; y<\/li>\n<li>La obligaci\u00f3n del Estado de Reducir la morbilidad y mortalidad de este sector, as\u00ed como Fomentar y ejecutar programas de vacunaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Gobierno Federal a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Salud debe reconocer que ha tenido fallas que han generado graves consecuencias en la poblaci\u00f3n en general y en particular de la ni\u00f1ez mexicana, al negarles la protecci\u00f3n del derecho humano a la salud, al no tomar acciones prontas de vacunaci\u00f3n a este sector de la poblaci\u00f3n. La \u00e9tica y el sentido de responsabilidad inducen a que se debiera hacer un ejercicio de autocr\u00edtica a trav\u00e9s del cual reconozca:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Su deficiente Coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Salud;<\/li>\n<li>Las omisiones en aplicaci\u00f3n del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional;<\/li>\n<li>La desinformaci\u00f3n relacionada con medidas preventivas como:\n<ul>\n<li>El uso del cubrebocas; o<\/li>\n<li>El aislamiento de lugares o personas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reflexi\u00f3n a la que se invita al Gobierno Federal tiene como prop\u00f3sito que se tomen las acciones necesarias, en<strong> forma inmediata,<\/strong> para proteger a la ni\u00f1ez mexicana de mayores riesgos de p\u00e9rdida de la vida que tenga como origen el contagio de CIVID-19.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, como dice un refr\u00e1n popular, pedirle esta acci\u00f3n de enmienda para asumir la protecci\u00f3n a nuestra ni\u00f1ez mexicana es \u201cpedirle peras al olmo\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se dice lo anterior, debido a que es de todos conocido que, en lugar de realizar acciones de reconsideraci\u00f3n a su actuar omiso en aras de garantizar la protecci\u00f3n de la salud de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, por el contrario, abre un frente contra \u00e9stos al negarles la vacuna, por lo que sus padres y madres que, con la raz\u00f3n y el amor por sus hijos, est\u00e1n luchando por la v\u00eda judicial para que \u00e9stos tengan acceso a una vacuna. Como si fuese una d\u00e1diva y no la obligaci\u00f3n que tiene por disposici\u00f3n Constitucional y de instrumentos internacionales el Gobierno Federal, que conduce la rector\u00eda de los programas de vacunaci\u00f3n contra COVID-19.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es pertinente recordar que hace un par de sesiones, ante este pleno, el Grupo Parlamentario del PRI, formul\u00f3 pronunciamiento sobre la necesidad de exhortar a las instancias federales para que cumplieran con su mandato de proteger la salud de todos los mexicanos, considerando la vacunaci\u00f3n de los j\u00f3venes, ni\u00f1as y ni\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, a pesar de que en el mes pasado un Juzgado Federal con sede en el Estado de M\u00e9xico, orden\u00f3 mediante resoluci\u00f3n judicial de amparo al Gobierno de la Rep\u00fablica que en la jornada de vacunaci\u00f3n contra COVID-19 se contemplara vacunar a las personas menores de 12 a 17 a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como es costumbre, desacatando tal mandamiento judicial, esta semana nos enteramos por diversos medios de comunicaci\u00f3n que, ahora la autoridad federal impugn\u00f3, como ir\u00f3nicamente dice el propio titular del Ejecutivo Federal en sus ma\u00f1aneras, \u201c<em>recurri\u00f3 a acciones <strong>legaloides<\/strong> propias de los conservadores<\/em>\u201d, es decir, se inconform\u00f3 jur\u00eddicamente con la determinaci\u00f3n del \u00d3rgano Jurisdiccional para tratar de revertir la decisi\u00f3n judicial y no vacunar a la ni\u00f1ez mexicana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien es cierto que, la impugnaci\u00f3n de una decisi\u00f3n judicial es un derecho de inconformarse otorgado a las partes por considerar que se lesionan sus intereses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, es patente que el inter\u00e9s del Gobierno Federal sigue siendo negarle la vacuna a la ni\u00f1ez y que con toda claridad refleja su vileza, por ser un hecho que es por dem\u00e1s deplorable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Existen dos razones para afirmar lo anterior: primero, ahora si le fue \u00fatil al ejecutivo federal usar los mecanismos legales que seg\u00fan ha afirmado son \u201cacciones de abogados legaloides y son propios de los conservadores que se oponen a la modernidad del pa\u00eds\u201d; y segundo, impugnar la concesi\u00f3n de un derecho tan elemental como es el derecho ganado en tribunales en favor de la protecci\u00f3n de la salud de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes mediante el acceso a la vacunaci\u00f3n contra el COVID -19, ante una posible tercera ola de contagios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior tambi\u00e9n demuestra el doble discurso del presidente, decir por un lado que quiere el bienestar del pa\u00eds, y por el otro, negar un derecho tan elemental a la ni\u00f1ez para que tengan acceso a las vacunas en un per\u00edodo tan cr\u00edtico de pandemia. Esta actuaci\u00f3n no puede tener otro significado: es ruin.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, la bancada del PRI en este Congreso nos pronunciamos en el sentido siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRIMERO:<\/strong> Reconocemos la lucha y el esfuerzo de todos aquellos padres y madres de familia que est\u00e1n combatiendo una omisi\u00f3n del Gobierno Federal a tutelar y proteger el derecho a la salud de sus ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes mediante las acciones judiciales de amparo ante instancias federales, porque no les dejan otra opci\u00f3n, contra un r\u00e9gimen inhumano. <strong>Les hacemos saber que no est\u00e1n solos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SEGUNDO: <\/strong>Se formula desde esta tribuna, un reclamo en\u00e9rgico al Gobierno Federal. Se\u00f1or Presidente \u201cCon los Ni\u00f1os, NO\u201d, porque, como dijera Jacinto Benavente, \u201cEn cada ni\u00f1o nace la Humanidad\u201d y por esa humanidad es que vamos a alzar la voz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TERCERO:<\/strong> Hacemos un llamado respetuoso al Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, que como Poder de equilibrio demuestren su independencia, porque en\u00a0 el ejercicio de ponderaci\u00f3n entre el inter\u00e9s del estado a no otorgar la vacuna a la poblaci\u00f3n infantil y juvenil y el derecho humano a la protecci\u00f3n de la salud de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes,\u00a0 pronuncien una resoluci\u00f3n que acorde a los principios pro persona y de interpretaci\u00f3n conforme establecidos en el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos sean garantes de la tutela del derecho humano se\u00f1alado, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. S\u00f3lo con ello enarbolar\u00e1n el principio pronunciado por el Siervo de la Naci\u00f3n que se acu\u00f1a en cada recinto de ese Poder y que reza:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c<strong><em><u>Que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario<\/u><\/em><\/strong><em><u>\u201d. <\/u><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a1ES CUANTO!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la venia de la mesa directiva. Compa\u00f1eras diputadas, compa\u00f1eros diputados muy buenos d\u00edas. &nbsp; Acudo a la tribuna m\u00e1s Alta del estado, de esta Sexag\u00e9sima Quinta Legislatura, para fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en el Congreso de Guanajuato, para presentar el siguiente: POSICIONAMIENTO CON RESPECTO A LA PROTECCI\u00d3N DE LA NI\u00d1EZ MEXICANA A TRAV\u00c9S DEL PROCESO DE VACUNACI\u00d3N. En los dos a\u00f1os que nos anteceden, en el Mundo se ha vivido una de las etapas m\u00e1s cr\u00edticas en lo econ\u00f3mico, social, laboral, empresarial y en materia de salud, principalmente, por la pandemia COVID-19. En M\u00e9xico, seg\u00fan datos otorgados por la prensa, tanto nacional como internacional, se han desarrollado el mayor n\u00famero de decesos por esta epidemia, acumulando una cifra de aproximadamente 290,000 (doscientas noventa mil) personas fallecidas por coronavirus, manteniendo un promedio de 60 fallecimiento por d\u00eda. Y en el rubro de ni\u00f1os y adolescentes aproximadamente mil casos. Para atender este problema de salud, la competencia de origen le corresponde al Gobierno Federal a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Salud, la que deb\u00eda atender el abatimiento de la pandemia, estableciendo, por un lado, pol\u00edticas p\u00fablicas de interrupciones de la cadena de contagios, lo cual no hizo, y por otro, emprender acciones de prevenci\u00f3n hacia toda la poblaci\u00f3n en general, una vez conocidas y aprobadas en el extranjero la fabricaci\u00f3n de vacunas. No es entendible que, una vez elaboradas las vacunas en otros pa\u00edses, no haya razones por las que M\u00e9xico no ha realizado una inversi\u00f3n importante para adquirir suficientes vacunas para toda la poblaci\u00f3n, sobre todo, que no se expliquen las razones de la metodolog\u00eda empleada por las que el proceso de vacunaci\u00f3n no se ha abierto a toda la poblaci\u00f3n en general. No hay una explicaci\u00f3n clara. La vacuna se distribuye a cuenta gotas y por edades, estados o zonas regionales, cuando el avance de la pandemia es inminente y con la segunda ola, sigue causando la muerte ahora en los infantes y j\u00f3venes con mayor impacto. M\u00e1s all\u00e1 de la rumorolog\u00eda sobre la forma de adquisici\u00f3n de las vacunas en el extranjero, si est\u00e1n siendo obsequiadas por organismos internacionales o en realidad se han comprado por parte del Gobierno Federal, aunque en forma insuficiente, en cualquier caso, lo cierto es que, el proceso de vacunaci\u00f3n tiene poca celeridad y en ciertos n\u00facleos de poblaci\u00f3n ha sido escasa o nulo, como es en nuestros ni\u00f1os, ni\u00f1as, y j\u00f3venes adolescentes, no obstante que muchos de ellos padecen enfermedades que representan comorbilidad que pone en serio riesgo su salud y su vida. Ha sido tanta la apat\u00eda del Gobierno Federal en atender los ni\u00f1os y ni\u00f1as para otorgarles la vacuna contra COVID-19, que alrededor de 250 menores en 14 entidades federativas han tenido que recurrir a los tribunales para obtener, mediante juicios de amparo, la protecci\u00f3n de la justicia federal que obliga a la autoridad de salud a que les aplique la vacuna, no obstante que conforme a la planificaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Salud Federal no est\u00e1n a\u00fan contemplados en el proceso de vacunaci\u00f3n, al no ser generalizado. Las razones de la metodolog\u00eda del proceso de vacunaci\u00f3n por edad, estado o regi\u00f3n, no se explica, sino que esta forma de actuar es debido a un posible tinte electoral que se est\u00e1 dando por parte de la federaci\u00f3n, porque no es posible que nuestra ni\u00f1ez tenga que recurrir a juicios de amparo para tener acceso a un derecho humano, que es el de protecci\u00f3n de su salud, que tambi\u00e9n es una obligaci\u00f3n del Gobierno Federal a tutelar y proteger. El derecho humano a la salud est\u00e1 consagrado en tratados e instrumentos internacionales como la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convenci\u00f3n Sobre los Derechos del Ni\u00f1o, entre otros. La protecci\u00f3n de los derechos humanos implica el reconocimiento de la dignidad de todas las personas, y, por ende, un supuesto fundamental para el desarrollo pleno de un pa\u00eds. En M\u00e9xico el derecho humano a la protecci\u00f3n de la salud est\u00e1 contenido en el art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n Federal, as\u00ed como en las dem\u00e1s disposiciones generales, federales, estatales y hasta municipales de la materia. La Ley General de Salud en su art\u00edculo 2, establece las finalidades de este derecho a la salud, a saber: I.-El bienestar f\u00edsico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II.-La prolongaci\u00f3n y el mejoramiento de la calidad de la vida humana; III.-La protecci\u00f3n y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; IV.-El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la poblaci\u00f3n, y V.-El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilizaci\u00f3n de los servicios de salud. En ese sentido, el estado queda obligado a la protecci\u00f3n de la salud, como derecho humano de primera generaci\u00f3n e implica la ejecuci\u00f3n de medidas preventivas en esta etapa de pandemia ante una tercera ola; medidas dentro de las que se encuentra el proceso de vacunaci\u00f3n a toda la poblaci\u00f3n del pa\u00eds como proceso generalizado tal como ocurre en otros pa\u00edses donde se vacuna sin distinci\u00f3n alguna, incluso a poblaci\u00f3n extranjera. En M\u00e9xico hace falta una acci\u00f3n de esta naturaleza porque es indispensable que toda la poblaci\u00f3n este vacunada, pero especialmente, cuando se trata de proteger al presente y futuro de esta naci\u00f3n que son los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Conforme a lo anterior, la Ley General de los Derechos de las Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes establece en su art\u00edculo 1, que se debe garantizar el pleno ejercicio, respeto, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, conforme a los principios de la Carta Magna. Esta ley tiene, entre otros postulados: El derecho de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes a disfrutar del m\u00e1s alto nivel posible de la salud; y La obligaci\u00f3n del Estado de Reducir la morbilidad y mortalidad de este sector, as\u00ed como Fomentar y ejecutar programas de vacunaci\u00f3n. El Gobierno Federal a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Salud debe reconocer que ha tenido fallas que han generado graves consecuencias en la poblaci\u00f3n en general y en particular de la ni\u00f1ez mexicana, al negarles la protecci\u00f3n del derecho humano a la salud, al no tomar acciones prontas de vacunaci\u00f3n a este sector de la poblaci\u00f3n. La \u00e9tica y el sentido de responsabilidad inducen a que se debiera hacer un ejercicio de autocr\u00edtica a trav\u00e9s del cual reconozca: Su deficiente Coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Salud; Las omisiones en aplicaci\u00f3n del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional; La desinformaci\u00f3n relacionada con medidas preventivas como: El uso del cubrebocas; o El aislamiento de lugares o personas. La reflexi\u00f3n a la que se invita al Gobierno Federal tiene como prop\u00f3sito que se tomen las acciones necesarias, en forma inmediata, para proteger a la ni\u00f1ez mexicana de mayores riesgos de p\u00e9rdida de la vida que tenga como origen el contagio de CIVID-19. Sin embargo, como dice un refr\u00e1n popular, pedirle esta acci\u00f3n de enmienda para asumir la protecci\u00f3n a nuestra ni\u00f1ez mexicana es \u201cpedirle peras al olmo\u201d. Se dice lo anterior, debido a que es de todos conocido que, en lugar de realizar acciones de reconsideraci\u00f3n a su actuar omiso en aras de garantizar la protecci\u00f3n de la salud de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, por el contrario, abre un frente contra \u00e9stos al negarles la vacuna, por lo que sus padres y madres que, con la raz\u00f3n y el amor por sus hijos, est\u00e1n luchando por la v\u00eda judicial para que \u00e9stos tengan acceso a una vacuna. Como si fuese una d\u00e1diva y no la obligaci\u00f3n que tiene por disposici\u00f3n Constitucional y de instrumentos internacionales el Gobierno Federal, que conduce la rector\u00eda de los programas de vacunaci\u00f3n contra COVID-19. Es pertinente recordar que hace un par de sesiones, ante este pleno, el Grupo Parlamentario del PRI, formul\u00f3 pronunciamiento sobre la necesidad de exhortar a las instancias federales para que cumplieran con su mandato de proteger la salud de todos los mexicanos, considerando la vacunaci\u00f3n de los j\u00f3venes, ni\u00f1as y ni\u00f1os. No obstante, a pesar de que en el mes pasado un Juzgado Federal con sede en el Estado de M\u00e9xico, orden\u00f3 mediante resoluci\u00f3n judicial de amparo al Gobierno de la Rep\u00fablica que en la jornada de vacunaci\u00f3n contra COVID-19 se contemplara vacunar a las personas menores de 12 a 17 a\u00f1os. Como es costumbre, desacatando tal mandamiento judicial, esta semana nos enteramos por diversos medios de comunicaci\u00f3n que, ahora la autoridad federal impugn\u00f3, como ir\u00f3nicamente dice el propio titular del Ejecutivo Federal en sus ma\u00f1aneras, \u201crecurri\u00f3 a acciones legaloides propias de los conservadores\u201d, es decir, se inconform\u00f3 jur\u00eddicamente con la determinaci\u00f3n del \u00d3rgano Jurisdiccional para tratar de revertir la decisi\u00f3n judicial y no vacunar a la ni\u00f1ez mexicana. Si bien es cierto que, la impugnaci\u00f3n de una decisi\u00f3n judicial es un derecho de inconformarse otorgado a las partes por considerar que se lesionan sus intereses. En consecuencia, es patente que el inter\u00e9s del Gobierno Federal sigue siendo negarle la vacuna a la ni\u00f1ez y que con toda claridad refleja su vileza, por ser un hecho que es por dem\u00e1s deplorable. Existen dos razones para afirmar lo anterior: primero, ahora si le fue \u00fatil al ejecutivo federal usar los mecanismos legales que seg\u00fan ha afirmado son \u201cacciones de abogados legaloides y son propios de los conservadores que se oponen a la modernidad del pa\u00eds\u201d; y segundo, impugnar la concesi\u00f3n de un derecho tan elemental como es el derecho ganado en tribunales en favor de la protecci\u00f3n de la salud de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes mediante el acceso a la vacunaci\u00f3n contra el COVID -19, ante una posible tercera ola de contagios. Lo anterior tambi\u00e9n demuestra el doble discurso del presidente, decir por un lado que quiere el bienestar del pa\u00eds, y por el otro, negar un derecho tan elemental a la ni\u00f1ez para que tengan acceso a las vacunas en un per\u00edodo tan cr\u00edtico de pandemia. Esta actuaci\u00f3n no puede tener otro significado: es ruin. Por ello, la bancada del PRI en este Congreso nos pronunciamos en el sentido siguiente: PRIMERO: Reconocemos la lucha y el esfuerzo de todos aquellos padres y madres de familia que est\u00e1n combatiendo una omisi\u00f3n del Gobierno Federal a tutelar y proteger el derecho a la salud de sus ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes mediante las acciones judiciales de amparo ante instancias federales, porque no les dejan otra opci\u00f3n, contra un r\u00e9gimen inhumano. Les hacemos saber que no est\u00e1n solos. SEGUNDO: Se formula desde esta tribuna, un reclamo en\u00e9rgico al Gobierno Federal. Se\u00f1or Presidente \u201cCon los Ni\u00f1os, NO\u201d, porque, como dijera Jacinto Benavente, \u201cEn cada ni\u00f1o nace la Humanidad\u201d y por esa humanidad es que vamos a alzar la voz. TERCERO: Hacemos un llamado respetuoso al Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, que como Poder de equilibrio demuestren su independencia, porque en\u00a0 el ejercicio de ponderaci\u00f3n entre el inter\u00e9s del estado a no otorgar la vacuna a la poblaci\u00f3n infantil y juvenil y el derecho humano a la protecci\u00f3n de la salud de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes,\u00a0 pronuncien una resoluci\u00f3n que acorde a los principios pro persona y de interpretaci\u00f3n conforme establecidos en el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos sean garantes de la tutela del derecho humano se\u00f1alado, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. S\u00f3lo con ello enarbolar\u00e1n el principio pronunciado por el Siervo de la Naci\u00f3n que se acu\u00f1a en cada recinto de ese Poder y que reza: \u201cQue todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario\u201d. \u00a1ES 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