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INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY PARA LAS JUVENTUDES DEL ESTADO DE GUANAJUATO QUE PLANTEA EL DERECHO DE LOS JÓVENES A UN TRABAJO DIGNO Y BIEN REMUNERADO, QUE TOME EN CUENTA EDAD, SU SEGURIDAD, APTITUDES, VOCACIÓN, SIN DISCRIMINACIÓN Y QUE COADYUVE A SU DESARROLLO PERSONAL Y PROFESIONAL

DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALCÁNTAR ROJAS PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXVI  LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. 

P R E S E N T E.

 

RUTH NOEMÍ TISCAREÑO AGOITIA proponente y quienes suscriben Diputada y

Diputado integrantes de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en el artículo 167, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideración del Pleno para su aprobación, la iniciativa, por la que se reforma el artículo 36 y se adiciona el artículo 36 Bis a la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El problema del desempleo de los jóvenes.

 

En la actualidad se observa que el crecimiento económico nacional se encuentra en un punto de crisis, donde el deficiente crecimiento económico impacta en forma directa en el incremento del desempleo y la dificultad para obtener oportunidades laborales.

En tal situación, los jóvenes son un sector que padece estos impactos en forma directa, puesto que las oportunidades de ser empleados formalmente se ven reducidas en forma creciente, por lo que no les queda otra opción que el empleo informal, el autoempleo y sencillamente seguir dependiendo de sus familias ante la carencia de trabajo.

Por esto, la presente iniciativa aborda el problema de la falta de oportunidades de empleo formal y salarios dignos a los jóvenes, incluyendo a las y los jóvenes con alguna discapacidad o que provengan de sectores sociales en situación de vulnerabilidad.

Así en la presente propuesta legislativa se abordan diversas temáticas para soportar la justificación como son: la definición de los jóvenes; el desempleo de los jóvenes tanto en México como en esta entidad y su definición; cómo impacta la educación y su calidad en las oportunidades laborales; la igualdad laboral y la dignidad en el empleo de los jóvenes, incluyendo los que presentan discapacidad o provienen de clases sociales invisibilizadas, entre otros aspectos, sin dejar de citar el apoyo que a la presente propuesta viene a representar la reforma al artículo 123 Constitucional apartado A y B.

¿Quiénes son los jóvenes?

 

El concepto de juventud presenta una diversidad de perspectivas, todo depende del contenido del que se trate y del tipo de abordaje; sin embargo, el concepto en sí no cambia su significado.

Por ejemplo, el autor Machael Mitteraurer en su libro “Historia de los Jóvenes” citado en Souto, considera que este concepto proviene desde la edad media. Así, la juventud es uno de los rasgos más importantes que representa la transición de la dependencia absoluta, característica de la infancia, a la completa autonomía que hace referencia la etapa adulta. Ahora la juventud no se encuentra entre los niños y las personas de la tercera edad, más bien se encuentra posterior a la infancia y anterior a lo que se conoce como edad adulta.

En la etapa de la juventud encontraremos grandes cambios de maduración tanto física como mental, las personas dentro de esta etapa comienzan a tomar decisiones propias y con criterio, se vuelven autónomos, refuerzan su personalidad, así como estructuran con mayor fuerza sus creencias y valores; sin embargo, estos factores no siempre surgen de la misma manera y no siempre son llevados a cabo. Por otro lado, es en esta etapa donde se considera el tiempo para abrir paso a las cualificaciones y al desempeño ocupacional.

Para Klaudio Duarte la juventud es aquel grupo de personas que representan la generación futura y que tienen la obligación de prepararse para el futuro. Se refiere a la juventud como aquel espíritu emprendedor y jovial, el cual se define como novedoso y actual, es por ello que, se visualiza a los adultos como responsables de ofrecerles un camino a los jóvenes por medio de las experiencias con la finalidad de prepararlos como generaciones futuras para así lograr tomar la batuta como jefes de familia, trabajadores, consumidores y ciudadanos.

Los jóvenes, su concepción:

 

Dentro de toda la gama de concepciones el de juventud es de los más complejos de definir pues no solamente se conceptualiza de manera biológica, sino que el concepto tiene connotaciones históricas y culturales.

Los jóvenes son diversos, pueden ser jóvenes universitarios; sin educación elemental, técnica o formación profesional, jóvenes urbanos, urbano-populares, informales o en el sector no estructurado de la economía, jóvenes rurales, sin servicio de salud, culturales o recreativos, jóvenes vulnerables o excluidos indígenas y/o mujeres-. La edad, el género, la escolaridad, la región de origen y el estrato social al que pertenecen los jóvenes son parte de los elementos que se deben tener en cuenta para entender su heterogeneidad.

Así, los jóvenes forman parte de un importante segmento social, con sus valores, creencias, marcos de referencia y hábitos de consumo. Frente a estos planteamientos, existen también otros enfoques que revisan el fenómeno juvenil a la luz de los cambios operados en diferentes contextos sociales a partir de la década de 1980, se señala que los jóvenes no deben ser vistos como aquellos sujetos que sólo causan conflicto, tampoco se les debe observar como una amenaza para la sociedad, o como alguien que atenta contra las buenas costumbres y pone en riesgo la estabilidad y tranquilidad familiar.

Según las Naciones Unidas, juventud, comprende a las personas entre 5 y 24 años. Sin embargo, la definición de jóvenes vari ampliamente de un país a otro, dependiendo de los factores culturales, institucionales y políticos.

El desempleo juvenil también varía de un país a otro. En primer término, el desempleo juvenil es más elevado que el adulto en prácticamente todos los países sobre los que se dispone de estadísticas. En segundo rasgo clave del desempleo juvenil es que éste se encuentra estrechamente relacionado con el adulto.

¿Qué es el desempleo?

 

El término desempleo ha tenido grandes transformaciones con el paso de los siglos, tanto que se pueden mencionar las distintas definiciones para referirse a este, pues esto depende del país, así como del pensamiento políticos y social.

En el año 1954 la Conferencia de Estadígrafos del Trabajo establece las condiciones necesarias para determinar cuándo se considera que una persona es desempleada, misma que se mencionan a continuación:

  • Encontrarse sin empleo, es decir, que no tenga un empleo asalariado o un empleo independiente.

  • Estar corrientemente disponible para trabajar en una de dos modalidades, asalariados o independientes.

  • Estar buscando un empleo asalariado o un empleo independiente en un periodo recientemente especificado.

En 1987 la OIT otorga características necesarias que debe cumplir la persona considerada como desempleada, a saber:

Personas desempleadas son todas aquellas personas que tengan la edad exigida por la medición de la población económicamente activa y que, durante el periodo de referencia, se hallen. a) “sin trabajo”, es decir, que no tengan un empleo remunerado ni estén trabajando por cuenta propia, como se establece en la definición internacional de empleo; b) “actualmente disponibles para trabajar”, es decir, que estén disponibles para trabajar en un empleo remunerado o por cuenta propia en el periodo de referencia; y c) “buscando trabajo”, es decir, que hayan hecho gestiones concretas en un determinado periodo reciente para encontrar un empleo remunerado o trabajar por cuenta propia”.

 

Cabe mencionar que estas condiciones expuestas por la OIT son actualmente las bases utilizadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y la Encuesta Nacional de ocupación y Empleo (ENOE) para referirse al término de desempleo o desocupación.

Escolaridad.

 

La escolaridad en cada individuo es parte fundamental para un desarrollo pleno, pue se cree en ocasiones que el estudio es lo que se encarga de abrirle las puertas al mundo laboral a los jóvenes; sin embargo, esto depende de la forma de pensar de cada persona, pues en distintas situaciones la gente piensa que no necesita estudiar para tener un buen trabajo y una estabilidad económica, pues incluso hay quienes consideran que las influencias son el soporte del éxito de los jóvenes.

En tal sentido, la educación es un elemento fundamental en la vida de las personas adolescentes y jóvenes. Así, los niveles de prevalencia de la carencia por rezago educativo a nivel nacional, se obtiene que el 20.0% de las personas de 12 a 29 años tiene esta carencia. Una vez más, la heterogeneidad de los resultados se hace presente ya que los niveles observados entre las entidades federativas van del 10.5% al 32.5%. En Guanajuato, el 26.4% de las personas jóvenes viven en situación de rezago educativo. Las entidades que concentran el mayor porcentaje de su población joven en dicha condición son Chiapas (32.5%), Michoacán (31.7%), Oaxaca (27.4%), Guanajuato (26.4%) y Veracruz (24.1%), por lo que se deduce que en esta entidad el rezago educativo es significativo y desde luego que impacta en las oportunidades laborales de los jóvenes.

Mínima Calidad Educativa.

 

La calidad de la educación en México, en general, no es la mejor, debido a que, por ejemplo, la oferta educativa no es la misma en todos los Estados del País,

debido a que en diferentes Estados de la República el hecho de ir a la escuela implica traslados por horas de un lugar a otro, pues la mayoría de las familias en general en las zonas rurales suelen ver el estudio como un gasto innecesario de tiempo y dinero, origen de la deserción escolar.

La educación en México no es homogénea y por lo regular son los pueblos indígenas los que se ven más afectados, pues existen estados con poca afluencia académica, debido a que la desigualdad educativa que sufre la población indígena con respecto a la nacional se expresa en el acceso al sistema educativo formal.

Habilidades socioemocionales.

 

Entrar al mundo laboral requiere contar con ciertas capacidades y habilidades, no solo conocimientos, las cuales son engendradas desde la escuela, pues es la educación la que permite el desarrollo como individuo. El hecho de entrar al mundo laboral requiere que tengas capacidad de saber trabajar en equipo, ser versátil, adaptable y tener capacidad de resolver problemas. De igual manera, se requiere de aptitudes que se desarrollan dentro de casa, como lo son la responsabilidad, la puntualidad, la honestidad entre otras.

Sin embargo, en la búsqueda de entrar al mundo laboral algunos jóvenes no cuentan con dichas habilidades y capacidades por lo cual tienden a ser excluidos. Pues es cada vez menor la necesidad de personal con conocimientos específicos y que realicen procesos rutinarios de producción, mientras que amplía la necesidad de recursos humanos que cuenten con competencias y habilidades socioemocionales.

Mercado laboral.

 

El mercado laboral en México se encuentra, hoy en día, con una alta demanda por parte de los jóvenes, pues existe poca posibilidad de que un joven entre al mundo laboral, ya que no existen los espacios suficientes para darle trabajo a todos, además de reconocer que no tienen la “educación” y las habilidades necesarias para ejercerlo.

Por otra parte, el hecho de contar con un salario mínimo, así como un empleo de mala calidad origina que los jóvenes no duren mucho tiempo en un empleo y decidan mejor retirarse para dar entrada al trabajo informal, aunque en ocasiones éste no resulta el mejor, pues de igual manera el pago por trabajo es mínimo y las horas empleadas a este son máximas, mismo que no ayuda a resolver dificultades que presentan los jóvenes en cuestión económica día con día.

Así, podemos observar que las probables causas del desempleo generan más causas y consecuencias; sin embargo, son un factor importante en el desempleo juvenil, por ello los gobiernos deben implementar planes novedosos, distintos a los que han fracasado, así como nuevos proyectos y programas para erradicar este lamentable problema.

El desempleo de los jóvenes en México.

 

Tres de cada diez personas en México son adolescentes y jóvenes. Invertir en el desarrollo de este grupo poblacional es crucial para cerrar las brechas de desigualdad, promover la movilidad social y asegurar el pleno ejercicio de sus derechos. De ahí la importancia de conocer, con base en evidencia, los desafíos que enfrenta esta población.

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo 2020 (OIT) los jóvenes afrontan un incierto en el mercado laboral debido a las nulas oportunidades que se les ofrecen, al enfoque limitado de buena parte de la formación profesional y a la falta de empleos acordes con sus calificaciones. Según su informe la cantidad de jóvenes que no trabajan, ni estudian o reciben formación (“nini”) es cada vez mayor, las mujeres jóvenes tienen más del doble de probabilidades de verse afectadas que los hombres. Además, de conformidad con los datos que arrojan esos estudios, se indica que desde la publicación del informe 2017 ha surgido una tendencia, al alza con respecto a la cantidad de jóvenes “nini”.

En 2016 había 259 millones de esos jóvenes, cifra que en 2019 se estimó en 267 millones, y en 2021 ha alcanzado 273 millones. Ante este panorama que se plantea a nivel internacional, y de manera obvia México queda incluido y enfrente el grave problema de desempleo a nivel general y los sectores más afectados tienen un rostro femenino y juvenil.  Así, la actual condición de la economía nacional expone a los jóvenes de entre 15 y 29 años, que trabajan a un mayor riesgo de pérdida de empleo, cuando se cuenta con un trabajo.

Programas como el denominado “Jóvenes construyendo el futuro” no han dado buenos resultados y ha sido inútil presentar resultados positivos en el intento por generar empleos estables para la comunidad juvenil de México.

De esta manera, el desempleo juvenil es un problema muy grave para la sociedad, los jóvenes que buscan un trabajo no lo encuentran y pocos que lo encuentran se ven en condiciones de empleos mal remunerados. Los jóvenes no son contratados en sus primeras opciones de empleo, por falta de experiencia, ya que históricamente se ha visto a la juventud con una concepción de inmadurez e inexperiencia, incluso como si de una enfermedad se tratase, que con el paso de los años se va curando.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) el año 2020 es el año con mayor número de jóvenes desempleados, con 1´010,790 (Un Millón Diez Mil Setecientos noventa) jóvenes sin trabajo entre los 20 años y 29 años.

Desempleo de los jóvenes en Guanajuato.

 

El desempleo juvenil es un tema de suma importancia que debe ser atendido con urgencia, pues debe considerarse que son ellos quienes disponen del futuro de nuestra nación.

Pues con base en las proyecciones poblacionales 2016-2050 del Consejo Nacional de Población (CONAPO), se estima que para 2020 en México residen alrededor de 39.2 millones de personas adolescentes y jóvenes (12 a 29 años). Guanajuato concentra al 5.1% de la población joven total del país.

La edad mediana de la población en México ha sufrido un importante aumento en las últimas tres décadas, ubicándose en los 28.5 años en 2020. En Guanajuato la edad mediana de la población es de 27 años, con lo que se concluye que la población en la entidad es más joven con respecto a lo observado de manera nacional.

Así, en Guanajuato, la población joven representa el 31.8% de la población total de la entidad, mientras que a nivel nacional este porcentaje representa el 30.7% de la población total.

Y por grupos de edad, encontramos que en Guanajuato la mayoría de las personas jóvenes se encuentran en el grupo de 15 a 19 años (28.5%), seguido del grupo de 20 a 24 años (27.5%), sin observar diferencias importantes por sexo.

Por otro lado, la carencia social con mayor prevalencia en la población adolescente y joven es el acceso a la seguridad social. En promedio, a nivel nacional 6 de cada 10 personas adolescentes y jóvenes están privadas de ejercer dicho derecho social. En este sentido, resulta necesario pensar en esquemas de seguridad social en los cuales el acceso a un trabajo formal no determine el disfrute de otro de sus derechos. En Guanajuato, el porcentaje de personas jóvenes con carencia por acceso a la seguridad social es de 57.3%.

Derecho a un trabajo digno.

 

Uno de los desafíos más importantes en materia de juventud está relacionado con el trabajo digno. En este sentido, el primer indicador que se analiza es el de la población joven que percibe ingresos por debajo de la línea de bienestar, es decir, que con el ingreso no les es posible acceder a la canasta alimentaria básica y la canasta no alimentaria básica (transporte, vestido, etc.). Para 2020, en México se estima que el 53.9% de las personas jóvenes se encuentran en dicha situación (véase ilustración 36). En Guanajuato, el porcentaje es de 50.6%.

Al analizar el derecho al acceso a un trabajo, encontramos que la tasa de desocupación es cercana al doble de lo observado en la población no joven. Dentro del grupo de personas jóvenes, dicha tasa es casi mayor para las mujeres en un punto porcentual, en promedio. Estos datos corresponden al periodo inmediato anterior de emerger la pandemia de COVID-19, por lo que es de esperarse un aumento importante en todos los grupos poblacionales.

Trabajo Informal. 

 

Para profundizar en las características laborales de las personas jóvenes, conviene recordar que en México el empleo formal se encuentra directamente relacionado con el acceso a la protección de la salud y el acceso a la seguridad social, por lo que la formalización de los empleos es una estrategia que ofrece un potencial importante para mejorar la condición de vida de las personas jóvenes. En México, 1 de cada 2 personas jóvenes se encuentra empleado en el trabajo informal. Para Guanajuato, este porcentaje es de 51.4%. Ahora bien, respecto a las personas jóvenes que reportan trabajar por cuenta propia, encontramos que a nivel nacional 1 de cada 10 personas jóvenes de 15 a 29 años reporta estar en dicha situación. En Guanajuato este porcentaje es de 8.2%.

Desigualdad hacia los jóvenes de sectores sociales en situación de vulnerabilidad.

 

Las desigualdades que enfrentan las personas jóvenes resultan en su gran mayoría de procesos históricos y sistémicos de exclusión social, cuya solución no depende de la intervención de un único actor social, sino del trabajo coordina – do de gobiernos, empresas, sociedades y de las mismas personas adolescentes y jóvenes.

La Agenda 2030 constituye una hoja de ruta para definir las reglas, los matices y los focos que permitan esta coordinación. En este sentido, el Objetivo 17 de dicha Agenda invita justo revitalizar las alianzas para la consecución del resto de los objetivos a partir del intercambio de recursos, conocimientos y capacidades entre los distintos sectores. Estas Alianzas no son únicamente de orden internacional, son también un llamado a la restauración de procesos de gobernanza al interior de los países, en estados y municipios.

En tal orden de ideas, hace falta un mapeo tanto a nivel nacional como en las entidades federativas sobre las principales problemáticas de la desigualdad hacia los jóvenes, pues aún, cuando  existen esfuerzos loables para facilitar el acceso a la información estadística para poblaciones clave, tales como las personas indígenas, afromexicanas o personas con discapacidad, todavía resulta necesario hacer un esfuerzo mayor para contar con información certera, confiable y desagregada que permitan la identificación de problemáticas específicas de estas

poblaciones y, al mismo tiempo, tener herramientas que permitan tomar mejores decisiones en los distintos ámbitos de acción.

Situación de la economía en la actualidad.

 

Ante las circunstancias económicas actuales que hemos hecho frente, aunado a una pandemia que ha afectado gravemente la economía nacional y, a la vez, resistido las tensiones geopolíticas internacionales que, dicho está de paso, también ha puesto en riesgo la economía nacional, sin mencionar los problemas económicos internos que cada estado del país tiene que enfrentar; es sumamente necesario que el gobierno federal y todos los gobiernos estatales empleen las políticas públicas apropiadas para generar un eficiente desarrollo económico que beneficie a todos los sectores de la población.

Se requiere que el gobierno genere más empleos de calidad, que aumente el número de población productiva, incentivar a los jóvenes con programas y apoyos, que los ayude a desarrollarse como ciudadanos de provecho, apoyar a los agricultores y, así mismo, es importante apoyar a los pequeños empresarios, en específico al sector informal.

No solo se debe trabajar para lograr una mayor igualdad económica, sino también una mayor equidad en beneficio de los jóvenes.

Instrumentos internacionales.

 

El Tratado de Internacional de Derechos de la Juventud mejor conocida como Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, establece en su normativa los derechos de los jóvenes a la educación, derecho al trabajo, derecho a las condiciones de trabajo y derecho a la formación profesional para la incursión en el ámbito laboral en la forma siguiente:

“Artículo 22. Derecho a la educación.

  1. Los jóvenes tienen derecho a la educación. 2. Los Estados Parte reconocen su obligación de garantizar una educación integral, continua, pertinente y de calidad. 3.- Los Estados Parte reconocen que este derecho incluye la libertad de elegir el centro educativo y la participación activa en la vida del mismo. 4. La educación fomentará la práctica de valores, las artes, las ciencias y la técnica en la transmisión de la enseñanza, la interculturalidad, el respeto a las culturas étnicas y el acceso generalizado a las nuevas tecnologías y promoverá en los educandos la vocación por la democracia, los derechos humanos, la paz, la solidaridad, la aceptación de la diversidad, la tolerancia y la equidad de género. 5. Los Estados Parte reconocen que la educación es un proceso de aprendizaje a lo largo de toda

la vida, que incluye elementos provenientes de sistemas de aprendizaje escolarizado, no escolarizado e informales, que contribuyen al desarrollo continuo e integral de los jóvenes. 6. Los Estados Parte reconocen que el derecho a la educación es opuesto a cualquier forma de discriminación y se comprometen a garantizar la universalización de la educación básica, obligatoria y gratuita, para todos los jóvenes, y específicamente a facilitar y asegurar el acceso y permanencia en la educación secundaria. Así mismo los Estados Parte se comprometen a estimular el acceso a la educación superior, adoptando las medias políticas y legislativas necesarias para ello. 7. Los Estados Parte se comprometen a promover la adopción de medidas que faciliten la movilidad académica y estudiantil entre los jóvenes, acordando para ello el establecimiento de los procedimientos de validación que permitan, en su caso, la equivalencia de los niveles, grados académicos y títulos profesionales de sus respectivos sistemas educativos nacionales.”

 

“Artículo 26. Derecho al trabajo.

  1. Los jóvenes tienen derecho al trabajo y a una especial protección del mismo. 2. Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para generar las condiciones que permitan a los jóvenes capacitarse para acceder o crear opciones de empleo. 3. Los Estados Parte adoptarán las políticas y medidas legislativas necesarias que fomenten el estímulo a las empresas para promover actividades de inserción y calificación de jóvenes en el trabajo.”

 

“Artículo 27. Derecho a las condiciones de trabajo.

  1. Los jóvenes tienen derecho a la igualdad de oportunidades y trato en lo relativo a la inserción, remuneración, promoción y condiciones en el trabajo, a que existan programas que promuevan el primer empleo, la capacitación laboral y que se atienda de manera especial a los jóvenes temporalmente desocupados. 2. Los Estados Parte reconocen que los jóvenes trabajadores deben gozar de iguales derechos laborales y sindicales a los reconocidos a todos los trabajadores. 3. Los Estados Parte reconocen el derecho de los jóvenes a estar protegidos contra la explotación económica y contra todo trabajo que ponga en peligro la salud, la educación y el desarrollo físico y psicológico. 4. El trabajo para los jóvenes de 15 a 18 años, será motivo de una legislación protectora especial de acuerdo a las normas internacionales del trabajo. 5. Los Estados Parte adoptarán medidas para que las jóvenes trabajadoras menores de edad sean beneficiarias de medidas adicionales de atención específica potenciadora de la que, con carácter general, se dispense de acuerdo con la legislación laboral, de Seguridad Social y de Asistencia Social. En todo caso adoptarán, a favor de aquéllas, medidas especiales a través del desarrollo del apartado 2 del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En dicho desarrollo se prestará especial atención a la aplicación del artículo 10 del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo. 6. Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas políticas y legislativas necesarias para suprimir todas las formas de discriminación contra la mujer joven en el ámbito laboral.”

 

“Artículo 29. Derecho a la formación profesional.

  1. Los jóvenes tienen derecho al acceso no discriminatorio a la formación profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de calidad, que permita su incorporación al trabajo. 2. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el acceso no discriminatorio a la formación profesional y técnica, formal y no formal, reconociendo su cualificación profesional y técnica para favorecer la incorporación de los jóvenes capacitados al empleo. 3. Los Estados Parte se comprometen a impulsar políticas públicas con su adecuado financiamiento para la capacitación de los jóvenes que sufren de alguna discapacidad con el fin de que puedan incorporarse al empleo”.

 

De lo anterior, es que las leyes laborales en las que incidan jóvenes o personas menores de edad, pero en edad permitida para laborar deben observar los instrumentos internacionales, y que las disposiciones nacionales en nuestro país se han venido adaptando a las normas latinoamericanas, por lo que la presente propuesta no debe ser la excepción, y por el contrario debe reafirmar los principios establecidos en las mismas.

Situación del trabajo de adolescentes en México, que forman parte de la juventud.

 

El 12 de junio de 2013, con motivo del Día Mundial contra el Trabajo Infantil, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial para Prevenir y erradicar el Trabajo Infantil, y la protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en México (CITI), la cual aprobó en junio de 2016 el Programa Nacional para Prevenir y Erradicar el Trabajo Infantil y Proteger a los Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida (PRONAPETI), como parte de las estrategias para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en América Latina.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, expedida en 2014, creó el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), y las Procuradurías Federales y Locales de Protección en las entidades federativas, cuyo objetivo es la protección integral de la niñez y la adolescencia conforme al marco jurídico nacional e internacional.

A partir de la instalación del SIPINNA –en diciembre de 2015– se autorizó una Comisión Especial que dará continuidad a los compromisos establecidos para la erradicación del trabajo infantil y para la protección de los(as) adolescentes trabajadores(as) en edad permitida.

En tal sentido el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece la obligación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno de prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados, entre otros, por el trabajo antes de la edad mínima de 15 años, y el trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso.

¿Qué es el trabajo adolescente permitido?

Es la participación de personas entre 15 y antes de cumplir 18 años en actividades productivas, en un marco de protección laboral, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y los demás ordenamientos legales nacionales e internacionales. Esas actividades no deben afectar o interferir su formación profesional, ni personal; implicar algún riesgo o peligro, violentar sus derechos humanos y laborales, tendrán que llevarse a cabo bajo vigilancia de las autoridades del trabajo locales o federales de acuerdo con su jurisdicción y competencia.

En 2014, el Artículo 123 apartado “A” fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reformó para elevar de 14 a 15 años la edad mínima permitida para trabajar, no obstante, de acuerdo con el INEGI, en 2015, 887 mil niñas y niños ocupados no tenían la edad mínima para trabajar, y al menos 1.3 millones realizaban una actividad peligrosa.

Instrumentos como los Convenios 182 y 138 de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Federal del Trabajo, establecen las condiciones, modalidades y derechos de aquellas o aquellos adolescentes en edad permitida para trabajar, así como las sanciones a que pueden hacerse acreedores las y los empleadores en caso de incumplimiento.

En tal sentido las personas menores de edad pueden incorporarse a un empleo siempre y cuando: Tengan la edad mínima establecida por la ley; cuenten con autorización de quienes ejercen sobre ellas(os) la patria potestad o tutela, y a falta de éstos, del sindicato al que pertenezcan, la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, un Inspector del Trabajo o la Autoridad  Política de mayor jerarquía en el lugar; haber completado la educación básica obligatoria, salvo los casos en que la autoridad laboral correspondiente determine la compatibilidad entre estudios y trabajo, (Art. 3o. de la Constitución federal); no sea un trabajo prohibido por la legislación nacional para una persona adolescente; las actividades que realicen les permitan estudiar, capacitarse, descansar y recrearse;  tengan los mismos derechos y garantías laborales que las personas adultas, como seguro médico y de riesgos laborales, salario establecido por ley, vacaciones, aguinaldo, capacitación y adiestramiento, derecho de escalafón, pago de utilidades, a sindicalizarse y pago de prestaciones laborales en caso de despido; no sean responsables de la seguridad de otras personas y; no realicen trabajos dentro del “círculo familiar” en actividades peligrosas para su salud, su seguridad o su moralidad.

Aunado a lo anterior, el trabajo de las personas menores de 16 años, deberá sujetarse a lo siguiente:  jornada laboral máxima de seis horas; gozarán de descanso de una hora por lo menos, y su trabajo se distribuirá de modo que dispongan de tiempo para completar los programas escolares; no realizarán trabajo extraordinario (tiempo extra), ni laborarán en día domingo o días de descanso obligatorio; estará prohibido que trabajen en lugares donde se realicen labores insalubres y peligrosas (expendios de bebidas alcohólicas, manipulación de agentes químicos, residuos peligrosos, contacto con fauna peligrosa o nociva, en espacios confinados, soldadura, industria tabacalera, petrolera, cerámica, obras de construcción, submarinas y trabajo ambulante, etcétera), trabajo nocturno industrial y cualquier otro que se realice después de las diez de la noche y; no podrán ser trabajadores de buques, trabajos de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal o minas de carbón.

La reforma al artículo 123 Constitucional.

 

La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 15 de noviembre de 2024 dos mil veinticuatro y que entra en vigor al día siguiente, respecto del artículo 123, fracción VII del Apartado A y fracción   V del Apartado B, que en forma literal establece: “A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta sexo ni género. Las leyes establecerán los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género”.

Aún cuando la tendencia de esta reforma es establecer la equidad salarial entre hombres y mujeres, resulta por demás obvio que implica o abarca la etapa laboral de las personas jóvenes, por lo que esta propuesta legislativa impacta en forma positiva en dicha reforma a la Carta fundamental, por lo que represente un apoyo importante.

PROPUESTA. 

Se considera que la actual redacción del artículo 36 de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, resulta insuficiente y conforme a la reforma constitucional al artículo 123 de la Constitución Federal, publicada el 15 de noviembre de 2024, se debe reafirmar el derecho que los jóvenes tienen al salario igualitario, destacando el derecho a las mujeres jóvenes, pero para alcanzar dicho principio constitucional es necesario un trabajo digno y bien remunerado, en el cual se tomen en consideración su edad, su seguridad laboral, sus aptitudes y su vocación.

Por lo que mediante la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, se propone plantear  el que tanto el gobierno del Estado como los municipios supervisen mediante mecanismo institucionales el que la educación de las y los jóvenes no se interrumpa, generando las medidas  para que en forma igualitaria haya capacitación laboral y empleo; se les permitan las prácticas profesionales y se fomente, en el ámbito de sus competencias el estímulo a las empresas que permitan el acceso laboral a las personas jóvenes.

Asimismo, se propone que, tanto el Estado como los municipios establezcan las normas de protección al trabajo en los casos de las personas entre 15 a los 18 años de edad, conforme a los instrumentos internacionales y a lo establecido en la Constitución Federal supervisando que se erradique la explotación laboral y que los trabajos asignados a los jóvenes cuenten con las normas de seguridad cuando se pueda poner en riesgo la salud integral, sin que por ello, se realicen prácticas discriminatorias, que atenten contra la dignidad humana  y que se pretenda bajo este aspecto menoscabar los derechos y libertades de las personas jóvenes, por ello, se plantea la reforma de este numeral 36 de la ley en cita.

Como segundo aspecto, la presente iniciativa presenta propuesta para que se adicione un artículo 36 Bis a la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, a efecto de que se regule que la incorporación de las y los jóvenes a su primera experiencia laboral deba ser adecuada a su edad, capacidades, habilidades, destrezas y al nivel de preparación académica acreditados. Lo cual, reducirá la creencia en que la educación no incide en la oportunidad laboral, fomentando a la vez el empleo y la educación que en nuestro país está en crisis.

Esta adición, también propone que las actividades asignadas a los jóvenes en la primera oportunidad laboral vayan en detrimento de su formación académica, técnica o profesional, pues es indudable que en los hechos siempre se tiene la creencia de que “la experiencia” es lo mejor. Nadie nace enseñado en algo, todos hemos aprendido y merecemos una oportunidad. Para lo cual, Estado y los municipios deben coadyuvar a ello.

Y por último se propone que, tanto el Gobierno del Estado, como los gobiernos municipales, de acuerdo a su capacidad presupuestal, impulsarán políticas públicas, con el financiamiento adecuado, para la capacitación de los jóvenes con alguna discapacidad o que provengan de sectores sociales en situación de vulnerabilidad a fin de que puedan incorporarse al empleo, así como también adoptará las medidas necesarias para generar las condiciones que permitan a las personas jóvenes capacitarse para acceder o crear opciones de empleo, y creará las políticas necesarias que fomenten el estímulo a las empresas para promover actividades de inserción y calificación de las personas jóvenes en el trabajo.

De ser aprobada, la presente iniciativa, tendrá los siguientes impactos, de conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato:

  • Impacto jurídico: Conforme a la reciente reforma constitucional al artículo 123, apartados A y B, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2024, la presente propuesta refuerza la posibilidad de replantear el derecho al trabajo digno y bien remunerado de las y los jóvenes en el Estado de Guanajuato, que tome en cuenta sus edades, seguridad, aptitudes y vocación y coadyuve a su desarrollo personal y profesional, así como evitar la no discriminación de las personas jóvenes discapacitados y en situación de origen de clases sociales invisibilizadas.

 

Asimismo, se plantea que la primera oportunidad laboral de las personas jóvenes, deberán ser adecuadas a la edad, capacidades, habilidades, destrezas, al nivel de formación y preparación académica y en ninguna circunstancia las actividades irán en detrimento de su formación técnica, académica o profesional.

  • Impacto administrativo: La presente propuesta no contiene un impacto administrativo
  • Impacto presupuestario: La presente propuesta no contiene un impacto presupuestal.
  • Impacto social: Se considera que la actual redacción del artículo 36 de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, resulta insuficiente y conforme a la reforma constitucional al artículo 123 de la Constitución Federal, publicada el 15 de noviembre de 2024, se debe reafirmar el derecho que los jóvenes tienen al salario igualitario, destacando el derecho a las mujeres jóvenes. La presente propuesta plantea que, tanto el gobierno del estado, como los gobiernos municipales, supervisen mediante mecanismo institucionales el que la educación de las y los jóvenes no se interrumpa, generando las medidas para que en forma igualitaria haya capacitación laboral y empleo; se les permitan las prácticas profesionales y se fomente, en el ámbito de sus competencias el estímulo a las empresas que permitan el acceso laboral a las personas jóvenes.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de este H. Congreso del Estado de Guanajuato el siguiente:

 

DECRETO.

 

PRIMERO: Se reforma el artículo 36 de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:

Artículo 36. Las personas jóvenes tienen derecho a un trabajo digno y bien remunerado, que tome en cuenta sus edades, seguridad, aptitudes y vocación y coadyuve a su desarrollo personal y profesional. 

 

El Estado y los municipios, en el ámbito de sus competencias, procurarán que el trabajo de las personas jóvenes no interrumpa su educación y promoverán, en los términos previstos en las leyes y demás disposiciones legales aplicables, las medidas necesarias e igualitarias, para generar condiciones que permitan a las personas jóvenes:

 

a).- La capacitación laboral y el empleo; 

b).- Las prácticas profesionales; o

c).- El fomento al estímulo de las empresas para promover actividades de inserción y calificación de personas jóvenes en el trabajo. 

 

El Estado y los municipios tomarán en cuenta que el trabajo para las personas jóvenes de entre 15 y menores de 18 de edad será motivo de las normas de protección al empleo y de supervisión y se sujetará a las normas de protección al empleo de acuerdo con la normatividad nacional e internacional que sean aplicables de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Las autoridades del gobierno del Estado y los municipios implementarán acciones y mecanismos para erradicar todo tipo de explotación laboral, económica, contra todo trabajo que ponga en peligro la salud integral, educación, desarrollo físico y psicológico de las personas jóvenes, así como las prácticas discriminatorias que establece la presente ley o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas jóvenes. 

 

SEGUNDO: Se adiciona el artículo 36 Bis a la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue

 

Artículo 36 Bis. Las funciones a desempeñar como primera experiencia laboral deberán ser adecuadas a la edad, capacidades, habilidades, destrezas, al nivel de formación y preparación académica. 

 

En ninguna circunstancia las actividades irán en detrimento de la formación técnica, académica o profesional de las personas jóvenes. 

Las personas jóvenes tienen derecho al acceso no discriminatorio a la formación profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de calidad que permita su incorporación al trabajo, incluyendo el considerado como temporal. 

 

Todas las autoridades del gobierno del Estado y de los municipios adoptarán las medidas necesarias para ello.

 

El Estado y los municipales, de acuerdo con su capacidad presupuestal, impulsarán políticas públicas, con el financiamiento adecuado, para la capacitación de los jóvenes con alguna discapacidad o que provengan de sectores sociales en situación de vulnerabilidad a fin de que puedan incorporarse al empleo, así como también adoptará las medidas necesarias para generar las condiciones que permitan a las personas jóvenes capacitarse para acceder o crear opciones de empleo, y creará las políticas necesarias que fomenten el estímulo a las empresas para promover actividades de inserción y calificación de las personas jóvenes en el trabajo.

 

TRANSITORIO.

 

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato.

 

GUANAJUATO, GTO., A 27 DE NOVIEMBRE DE 2024.

DIPUTADAS Y DIPUTADO INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

RUTH NOEMÍ TISCAREÑO AGOITIA.

DIPUTADA.

DIP. ROCÍO CERVANTES BARBA.

DIPUTADA.

  

DIP. ALEJANDRO ARIAS ÁVILA.

DIPUTADO.