Iniciativas

Iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo para que la conformación paritaria de la Legislatura se refleje también en los órganos de gobierno y en las dependencias del Congreso

DIPUTADO ARMANDO RANGEL HERNÁNDEZ

PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO

SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA

P R E S E N T E.

 

Las y los suscritos, DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTÍCULOIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 56, fracción II, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; así como por lo establecido en los Artículos 167, fracción II, 168 y 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de DECRETO mediante el cual se reforman y adicionan diversos Artículos, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato;  en atención a la siguiente exposición de motivos a lo siguiente.

La incorporación de las mujeres en la vida pública representa un avance indiscutible para la vida democrática del país; logrando la paridad electoral en todos los cargos de representación popular, un hecho que difícilmente hubiera sucedido de no ser por las reformas legales a nuestro sistema jurídico gracias a la lucha política y jurídica de muchas mujeres.

El Artículo 41, en su fracción primera, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado y publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de febrero del 2014, que a la letra reza:

…” I.     Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.”

 

Dicho dispositivo constitucional, regula la incorporación de las mujeres en la vida pública, sumado a los instrumentos Internacionales vinculantes con los derechos humanos, civiles y políticos de las mujeres que el Estado mexicano forma parte.

Elevar a rango Constitucional la paridad electoral, resultó en legislaturas paritarias como en la de nuestro Estado donde la mitad de sus integrantes son mujeres y la otra mitad hombres que, en su conjunto, reflejan la conformación y pluralidad social.

Sin embargo, con estos avances aún se tienen deudas que representan nuevos retos en el camino para alcanzar una democracia paritaria, pues en nuestro referido Congreso del Estado de Guanajuato, los espacios de mayor influencia y decisión como son los Órganos  de Gobierno así como las dependencias para su funcionamiento, son ocupados en mayor proporción por hombres y con ello las decisiones más importantes al interior de uno de los poderes del Estado, así como la participación de las mujeres al interior del mismo,  dependen en gran medida de lo que decidan los hombres en los referidos Órganos y dependencias, lo que hace necesaria la participación e intervención de las mujeres en dichos Órganos que reflejen la conformación paritaria de la Asamblea Legislativa y del conjunto social.

Así pues, en la naciente LXV Legislatura, la Junta de Gobierno y Coordinación Política, que es el Órgano de Gobierno encargado de la dirección de los asuntos relativos al régimen Interno del Poder Legislativo, es encabezada por un Diputado hombre y no hay ninguna mujer coordinadora de Grupo Parlamentario. La Presidencia de la Mesa Directiva, que ostenta la representación del Poder Legislativo, también recae en un Diputado hombre. Las titularidades de las tres dependencias a través de las cuales funciona el Congreso del Estado, Auditoría Superior del Estado, Secretaría General del Congreso del Estado y Contraloría Interna, son encabezadas por hombres; así como las unidades administrativas señaladas en la Ley en comento, son encabezadas mayoritariamente por hombres.

Con la presente iniciativa, se busca lograr un equilibrio paritario donde se vean representados por igual a los hombres y mujeres al interior del Congreso y que se incida de manera igualitaria en la toma de decisiones.

Lo anterior se puede lograr incorporando el principio de paridad a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para lo cual se propone que la coordinación de cada Grupo Parlamentario esté conformada por un hombre y una mujer, con lo que se reflejará una integración más equilibrada en la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Así mismo, se propone que la presidencia de la Mesa Directiva sea encabezada por una persona de sexo distinto en cada periodo de sesiones de manera alternada.

Con referencia a las dependencias en las que se organiza el Poder Legislativo para el cumplimiento de sus funciones, así como de sus unidades administrativas, se propone incorporar el principio de paridad y con ello no se considerarán discriminatorias las medidas afirmativas que se implementen en los procesos de convocatorias, reclutamiento y de selección, a fin de garantizar el equilibrio entre ambos géneros.

Finalmente, las comisiones legislativas también deberán reflejar el principio de paridad tanto en su integración como en las presidencias.

Así mismo se propone la creación de una Unidad de Igualdad de Género, la cual tendrá como objetivo el apoyo técnico legislativo, la generación de información analítica en materia de género, así como el diseño y seguimiento de las acciones y políticas de igualdad al interior del Congreso, con ello se garantizará el pleno ejercicio de los derechos humanos.

Por lo antes expuesto se somete a su consideración la siguiente iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato vigente, quedando como sigue:

 

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Poder Legislativo del estado observando el principio de paridad de género y de conformidad con los que señala la Constitución Política para el estado de Guanajuato.

 

Artículo 52. La Mesa Directiva …

La Mesa directiva durará en sus funciones un periodo ordinario y está integrada por una presidencia, una vicepresidencia, dos secretarias y una prosecretaría. Los integrantes de la Mesa Directiva podrán elegirse para fungir como integrantes de la Mesa Directiva de la Diputación permanente y en su caso, para periodos ordinarios subsecuentes. La presidencia de la Mesa Directiva deberá ser alternada cada periodo de sesiones por diputados de distinto sexo.

Artículo 65. La Diputación Permanente…

El día de la clausura de cada periodo ordinario de sesiones ordinarias, el congreso del Estado nombrará por escrutinio secreto y mayoría de votos, una diputación permanente compuesta por 11 miembros propietarios y cinco suplentes, que durarán en su encargo el tiempo comprendido entre la cláusula de un periodo de sesiones ordinarias y la apertura del siguiente; y su integración se observará el principio de paridad.

El primero de los nombrados será el presidente, el segundo vicepresidente, el tercero y el cuarto el prosecretario, los demás tendrán carácter de vocales, propietarios y suplentes, según el orden de la votación obtenida. La presidencia de cada Diputación Permanente deberá ser alternada por diputados de distinto sexo.

Artículo 71. La Junta de Gobierno…

En la Junta de Gobierno …

La junta de gobierno y coordinación política estará compuesta por las Coordinaciones de los Grupos Parlamentarios … Los integrantes de las representaciones parlamentarias y por los diputados independientes.

La coordinación de cada Grupo Parlamentario estará integrada por un hombre y una mujer, ambos con derecho a voz y voto. Y en su designación se atenderá a la normatividad que acuerden los Grupos Parlamentarios, y en su caso por las normas estatutarias y los lineamientos de los respectivos partidos políticos.

Presidirá la Junta de Gobierno y Coordinación Política, por la duración de la legislatura, la coordinación del grupo parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en el Congreso del Estado.

La vicepresidencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política corresponderá a la coordinación del Grupo Parlamentario que representen la primera minoría, y durará en su encargo el mismo tiempo que la presidencia y en su caso sufrirá las faltas de esta.

En el caso de que ninguno de los Grupos Parlamentarios cuente con la mayoría absoluta, la presidencia de la junta de gobierno y coordinación política ser ejercida, en forma alternada y para cada año de ejercicio constitucional por las coordinaciones de los dos Grupos Parlamentarios que cuenten con el mayor número de integrantes del congreso del Estado, comenzando por el Grupo Parlamentario que cuente con el número mayor.

Artículo 74. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado, en el cual las coordinaciones representarán tantos votos como integrantes tenga su grupo parlamentario al momento de la instalación de la legislatura.

Artículo 76. El pleno elegirá los integrantes de las Comisiones Legislativas …

Para la integración de las comisiones legislativas, la junta de gobierno y coordinación política a tomará en cuenta la pluralidad representada en el congreso del Estado, deberá atender el principio de paridad y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad en la integración del pleno en la conformación de las comisiones legislativas.

Al proponer la integración de las comisiones legislativas, la junta de gobierno y coordinación política postulará a quienes deben presidir las infringir como secretarios. Al hacerlo, deberá observar el principio de paridad y cuidará que su propuesta incorpore a las Pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, representaciones parlamentarias y diputados independientes, de tal suerte que se refleje en la proporción que representan en el pleno y tome en cuenta los antecedentes, la experiencia legislativa y que no exista conflicto de interés conforme a la legislación en la materia.

Artículo 101. Las comisiones legislativas permanentes serán colegiadas y se integrarán con cinco miembros, excepto la de gobernación y puntos constitucionales la cual estará integrada por siete, observando el principio de paridad en su integración y en las presidencias, procurando que reflejen la proporcionalidad y pluralidad de la conformación del congreso del Estado.

Artículo 128. Los Diputados de la misma filiación partidista …

  1. Los nombres del Diputado y Diputada que hayan sido electos para la coordinación del grupo parlamentario y quienes los sustituyan, en su caso.

Artículo 258. Las dependencias señaladas en el artículo anterior tendrán las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones que les competen, de conformidad con el presupuesto de egresos del poder legislativo del Estado, con la presente ley, así como con el estatuto del servicio civil de carrera, reglamentos y manuales de organización y funcionamiento y atendiendo el principio de paridad y procurando el equilibrio entre ambos sexos.

Artículo 293. El poder legislativo establecerá el servicio civil de carrera de los servidores públicos atendiendo al mérito, capacidad, idoneidad, rectitud, probidad, constancia y profesionalismo.

El pleno, expedirá el estatuto de servicio civil de carrera del personal del congreso del Estado, que deberá contener por lo menos:

Vl. El principio de paridad que procure el equilibrio entre ambos sexos.

 

Se adiciona la:

Sección Décima Primera.

UNIDAD DE LA IGUALDAD DE GÉNERO

 

Artículo 285-E. El Congreso del Estado, contará con la Unidad de Igualdad de Género, la cual será coordinada por la comisión Legislativa Para la Igualdad de Género, la cual tendrá por objeto ser apoyo técnico legislativo, generar la información analítica en materia de género, así como diseñar, implementar y dar seguimiento a las acciones y políticas de igualdad al interior del Congreso del Estado a fin de garantizar el ejercicio pleno de lo Derechos Humanos.

 

Se adiciona un segundo párrafo al articulo 294 para quedar como sigue:

 

Articulo 294. …

 

No se considerarán discriminatorias las medidas afirmativas que se implementen en los procesos de convocatorias, reclutamiento y de selección, a fin de garantizar el equilibrio entre ambos géneros.

 

Lo anterior a efecto de que se incluya el principio de paridad en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, permeando las disposiciones en la integración de la Junta de Coordinación Política, para lograr certidumbre en la paridad de género en los Órganos de Gobierno y demás áreas de Congreso del Estado de Guanajuato.

Ahora bien, para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 209, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, las y los que suscribimos la presente iniciativa, coincidimos en que de aprobarse ésta, tendrían cabida los siguientes impactos:

  1. JURÍDICO: Se materializa en virtud del ejercicio de la facultad de las y los iniciantes, respecto de lo establecido en el artículo 56, fracción II, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; debido a las pretendidas reformas a diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.

  1. ADMINISTRATIVO: Se tendrá un impacto administrativo en los Órganos de Gobierno y dependencias del Poder Legislativo en aras de lograr la conformación paritaria de género de esta Legislatura.

  1. PRESUPUESTARIO: No hay impacto de esta índole.

  1. SOCIAL: La paridad de género es un tema de igualdad social donde la mujer Guanajuatense tendrá la oportunidad de integrarse de forma efectiva a los principales espacios dentro de la Organización del Congreso del Estado.

Transitorios.

ÚNICO. El presente Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

 

Guanajuato, Guanajuato a 07 de octubre de 2021.

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI.

DIPUTADA YULMA ROCHA AGUILAR.

DIPUTADO ALEJANDRO ARIAS ÁVILA.

DIPUTADA RUTH NOEMÍ TISCAREÑO AGOITIA.

DIPUTADO GUSTAVO ADOLFO ALFARO REYES.