Iniciativas

Iniciativa para compensar el trabajo no remunerado y para que ese apoyo económico a las jefas del hogar se reconozca como un derecho fundamental en la Constitución Política Local

Con el permiso de la Presidencia

Compañeras Diputadas, Compañeros Diputados

La proponente y quienes con ella suscriben la presente, Diputadas y Diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional con fundamento en lo dispuesto en el numeral 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; así como por lo establecido en los artículos 167, fracción II, 168 y 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos presentar  y someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que14 se adiciona un párrafo séptimo y se recorren en su orden los subsecuentes, del artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, a fin de ampliar los derechos fundamentales de las mujeres jefas de hogar que realizan trabajo no remunerado, bajo el tenor de lo expuesto en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Trabajo no Remunerado (TnR) son todas las actividades de cuidado del hogar y de personas dependientes de quienes lo realizan a diario sin recibir retribución o salario, tareas que, realizadas en el ámbito laboral formal, son remuneradas.

Las mujeres que lo realizan TnR experimentan problemáticas que limitan o impiden su acceso a oportunidades de desarrollo en distintos ámbitos como son de salud, educación, economía e incluso seguridad, pero que es poco visible por efectuarse en los hogares, pero se le puede atribuir un valor económico fácilmente.

Según datos de INEGI las labores domésticas y de cuidados, así denominadas genéricamente,  que no son remunerados ordinariamente comprenden :

1.- Alimentación;

2.- Limpieza y mantenimiento de vivienda;

3.- Limpieza y cuidado de la ropa y calzado;

4.- Compras y administración del hogar;

5.- Cuidados y apoyo; y

6.- Ayuda a otros hogares y trabajo voluntario.

Según el mismo organismo, tan sólo en 2019 el valor económico de estas en México alcanzó un nivel equivalente a 5.6 billones de pesos, representando un 22.8% del Producto Interno Bruto del país.

Asi, las mujeres no se pueden integrar al mercado laboral al igual que los hombres si cargan con un trabajo adicional no valorado. Según cifras del Banco Mundial para el mismo año, en México el 45% de las mujeres participa en el mercado laboral, en comparación con el 77% de los hombres, siendo de las tasas de participación de mujeres más bajas de América Latina.

Estos hechos y los datos que los apoyan, revelan áreas de oportunidad notables  de lo que se desprende como primordial y relevante, el incorporar una perspectiva de género en el diseño e implementación de las políticas públicas gubernamentales.

Es justo reconocer que el hecho de que sean preponderantemente mujeres quienes realicen tareas de cuidado y trabajo domestico no remunerado, es una reminiscencia de una acendrada cultura machista y por lo mismo viene a construir una inequidad en razón de género, lo que en sentido lato afecta el derecho fundamental, consagrado en los artículos 1o y 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de una igualdad sustancial de ambos géneros por el hecho de ser personas y tener condiciones para que, en lo particular, los derechos de esas mujeres sean progresivos y constituyan una herramienta eficaz para la expresión del derecho al libre desarrollo de la propia personalidad.

En Guanajuato, en el ámbito laboral, el Atlas de Género de México, ha identificado que las brechas más significativas en el estado están relacionadas con la participación económica de las mujeres, el ingreso promedio por hora trabajada, así como en la distribución del personal ocupado en el sector de la minería y los servicios corporativos.

En lo que se refiere a la participación económica, en la entidad la brecha de género se encuentra por el orden de 35.9%, es decir, mientras que el 79.8% de los hombres trabaja o está en búsqueda de un empleo, la misma condición en las mujeres es del 43,9%.

Según el Atlas de Género, Guanajuato, es una de las entidades federativas con mayores brechas en materia de las horas de Trabajo no Remunerado estima que la brecha de desigualdad entre hombres y mujeres de 15 años y más sobre las horas dedicadas al trabajo doméstico y de cuidado es de 42.65 horas a la semana.

Así, en Guanajuato se calcula que las mujeres, sin importar ocupación, destinaron más de 30 horas en promedio a la semana para atender a niños y niñas menores de 6 años, aproximadamente 10 horas a preparar o servir alimentos para su familia, 8 horas para limpiar su casa, lavar planchar ropa de su familia y casi 3 horas para hacer las compras para la comida o la limpieza.

Estos datos nos revelan una realidad: la inequidad que aún persiste en razón de género, máxime si consideramos que, en la entidad, según los datos del Observatorio Guanajuato, un 27.98% de los hogares cuentan con una jefatura de hogar femenina.

 Y si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2021,  y que se detalla y desglosa en el anexo 11 de la propia noma legal, existe un gasto destinado para atacar la brecha de inequidad sustantiva entre hombres y mujeres, se destina la cantidad de  1,242’millones 080 mil 959 pesos  y que pese a ser significativo, resulta inferior al 50% en comparación con los 2,728 millones 651 mil 116 pesos con 51 centavos, presupuestados en el mismo rubro para el año 2020.

No obstante lo anterior no hay un presupuesto destinado en específico para remunerar a la jefas de hogar que cumplen con estas labores. El presupuesto antes mencionado está distribuido transversalmente en los 5 ejes de gobierno que conforman el Programa de Gobierno del Estado de Guanajuato, y se refleja en ayudas de carácter asistencial y otra porción de ese presupuesto está conformado por el gasto corriente de dependencias y que por ende,  le resta eficacia para combatir el fenómeno.

No atacar las causas de fondo afecta el derecho fundamental de las mujeres a una igualdad sustantiva, bajo la premisa de que los derechos humanos deben ser progresivos y eficaces y en este caso no lo es.

Es por ello que, para garantizar el reconocimiento del derecho fundamental de las mujeres, de carácter general, permanente, compensatorio y no contributivo para aquellas que en Guanajuato desempeñan de manera exclusiva labores catalogadas como Trabajo no Remunerado.

En consecuencia, proponemos, en esta iniciativa, una modificación al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, para determinar el citado apoyo como un derecho fundamental reconocido en favor de las mujeres guanajuatenses; lo que trasciende las iniciativas que en otras latitudes han denominado como salario rosa, que no tiene el carácter permanente de un derecho, sino que se trata de programas de gobierno y que solo van dirigidos a las mujeres que están bajo lo que se cataloga como línea de pobreza, lo cual lo vuelve a limitar.

La proponente y quienes con ella la presente suscriben, consideramos que el mecanismo idóneo para construir una política pública expresa y de avanzada en la materia debe pasar por reconocer el derecho fundamental de las mujeres que realizan exclusivamente labores de las catalogadas como TnR de recibir una retribución que compense su actividad en casa y, con ello, dar la garantía para su exigibilidad.

Por lo que, en cumplimiento de los extremos previstos en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, los que la presente suscribimos, consideramos que, de aprobarse la presente, se tendrían los siguientes benéficos impactos:

JURÍDICO

En el ámbito jurídico, se está reconociendo un derecho fundamental y con ello, se construye la arquitectura normativa básica para que se haga funcional el añejo y perseguido propósito de revalidar el TnR, a efecto de que jamás se soslaye el debido reconocimiento de las causas estructurales que no permiten el arribo pleno de la mujer a condiciones de igualdad sustantiva.

SOCIAL

En el ámbito social se está construyendo una base para que haya una respuesta estatal más eficiente para equilibrar las condiciones ancestrales de inequidad por razones de género.

ECONÓMICO

En materia económica se da la posibilidad de que las mujeres jefas de familia, que por razones de atención a labores domésticas o de cuidado y que realizan de manera gratuita, puedan gozar de un apoyo compensatorio que les permita no ser víctimas de violencia económica por razón de género y les permita el acceso a una vida más libre y digna.

PRESUPUESTAL

En materia presupuestal, se tendrán que realizar las previsiones necesarias para la creación y aplicación de ese derecho como una política pública de gran calado, enorme justicia social y de manera permanente, dejando incólume la potestad estatal de preverlo dentro del presupuesto de manera específica y localizada, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

Siendo así, que, en mérito de lo expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración del H. Congreso del Estado la siguiente INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL CON PROYECTO DE DECRETO, en los términos siguientes:

Artículo Único. – Se adiciona un párrafo séptimo al artículo 1o de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, recorriendo los demás en su orden para quedar como sigue:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

TÍTULO PRIMERO

DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

CAPÍTULO PRIMERO

DERECHOS CIVILES, POLÍTICOS, ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Articulo 1.- Párrafos uno a siete permanecen iguales

   Párrafo Séptimo:

El Estado de Guanajuato garantizará, en los términos que fijen las Leyes respectivas, el establecimiento de un derecho fundamental, de carácter compensatorio y no contributivo, a las mujeres habitantes del estado que desempeñen, exclusivamente, labores de trabajo no remunerado.

Los demás párrafos siguen inalterables

TRANSITORIOS

Artículo Primero. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo. – El Ejecutivo del Estado deberá realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimento del presente Decreto en el proyecto de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado del ejercicio siguiente a la aprobación del presente decreto.

Artículo Tercero. – El Ejecutivo del Estado, por conducto del Instituto de las Mujeres Guanajuatenses emitirá las reglas de operación del programa dentro de los 180 días posteriores a la aprobación del presente Decreto.

Debido a lo anteriormente expuesto y fundado, solicitamos a Usted dar el trámite debido conforme a la Ley de la materia la presente iniciativa.

 

Guanajuato, Guanajuato a  12 de  Octubre  de 2021

 ATENTAMENTE

DIPUTADA RUTH NOEMI TISCAREÑO AGOITIA

DIPUTADO ALEJANDRO ARIAS AVILA

DIPUTADA YULMA ROCHA AGUILAR

DIPUTADO GUSTAVO ADOLFO ALFARO REYES