Iniciativas

Iniciativa de reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato para que las comisiones de Hacienda y de Fiscalización funcionen por separado, con estructuras diferenciadas en razón de la tarea que deben realizar

DIP. ARMANDO RANGEL HERNÁNDEZ.

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO

DE GUANAJUATO.

P R E S E N T E.

La proponente RUTH NOEMI TISCAREÑO AGOITIA y quienes con ella suscriben, Diputadas y Diputados integrantes de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en el artículo 167, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideración del Pleno para su aprobación, la iniciativa de reforma quemodifique la fracción XI y adiciona una nueva fracción XX al artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, así como porque modifica el artículo 112 y la adición de un artículo 112 Bis a la misma ley, y la modificación de la fracción VII del artículo 72 y así como la modificación del artículo 5, fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, conforme a la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS.

México forma parte de la Convención Interamericana Contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA) desde 1997. Y a partir de 2009 es parte de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, principales instrumentos internacionales que constituyen el antecedente y una de las bases de la creación del Sistema Nacional Anticorrupción en México.

El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), en nuestro país, es un mecanismo que coordina distintas autoridades de los tres órdenes de gobierno que tienen la responsabilidad de promover la rendición de cuentas y el combate a la corrupción en el quehacer público. Este Sistema fue creado para que dichas instituciones puedan trabajar más eficazmente en la prevención, , detección, sanción de las faltas administrativas y hechos de corrupción, así como la fiscalización o persecución de los delitos relacionados con hechos de corrupción; la fiscalización constituye la vigilancia y control de la forma en que las demás instituciones del gobierno ejercen los recursos públicos que se les asignan, así como su relación con los particulares, constituyendo cada una de éstas, funciones de diversa naturaleza jurídica de trascendental importancia.

Porque a través de la prevención se diseñan las políticas públicas que se deben implementar para el combate eficiente del fenómeno de corrupción. Mediante la actividad de detección, se deben identificar focos rojos que coadyuven a formular políticas públicas, dentro de las que se encuentra la política legislativa, para mejorar el sistema normativo para la adecuada investigación de los delitos relacionados con hechos de corrupción cometidos por servidores públicos y por particulares que guarden un nexo con el ejercicio de las atribuciones de aquéllos. Mediante la actividad de sanción, se construyen las normas jurídicas que tipifican y establecen las puniciones a las faltas administrativas y delitos que derivan de actos de corrupción, graduándolas proporcionalmente acorde a la falta o al delito. Mientras que, a través de la función de fiscalización, se ejerce la vigilancia, control y destino de los recursos públicos, tanto de manera preventiva como correctiva.

La corrupción que tiene lugar en el sector público es un fenómeno complejo que, por su naturaleza, resulta difícil de medir y aún más de establecer a ciencia cierta sus causas y consecuencias, con independencia de que en Latinoamérica algunos especialistas lo consideran como un fenómeno cultural. No obstante, la experiencia empírica y distintos estudios académicos han encontrado algunos factores que pueden explicar su origen, mientras que las tendencias a nivel internacional permiten apuntar cómo se expresan sus perniciosos efectos.

El 26 de mayo de 2015, se adiciona el párrafo sexto la fracción II, del artículo 116 de la Constitución Federal, donde se establece la obligación a las legislaturas locales para que en lo sucesivo cuenten con entidades estatales de fiscalización, con autonomía técnica y de gestión.

El 18 de julio de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma al tercer párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que establece la obligación a los estados para establecer los sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

Por su parte en Guanajuato, en mayo de 2017 mediante Decretos publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, se expidieron la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, la nueva Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, así como las reformas a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, la entonces Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato, así como a varias disposiciones del Código Penal del Estado. Quedando completado el diseño normativo del Sistema Estatal Anticorrupción en esta entidad.

Ahora bien, la reforma al referido artículo 116 Constitucional, señala que las Legislaturas de los Estados contarán con Entidades Estatales de Fiscalización, las cuales se constituyen como Órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. Por lo que, los propios órganos de fiscalización no deberán estar ajenos a la genealogía del nuevo sistema anticorrupción, sobre todo, en la regulación de la función de fiscalización y control de los recursos públicos, la que deberá estar establecida en las leyes secundarias con claridad, para distinguir esta función de cualquier otra que el legislador estatal hubiese combinado.

En el Estado de Guanajuato, las funciones de este órgano de fiscalización de naturaleza constitucional, se desarrollan conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad, con facultades de fiscalizar las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública, donde los informes de su auditoria que realicen sean de carácter público.1

 Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.

El titular de la entidad de fiscalización de las entidades federativas será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes en las legislaturas locales, por periodos no menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades. Cfr. Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx) Consultada el 01 de octubre de 2021 a las 13:48 horas.

Por su parte, la Hacienda Pública, cuyo poder tributario de las entidades federativas tiene su base en el artículo 124 de la Constitución mexicana, del que se desprende, conjuntamente con la fracción XXIX-A del artículo 73 de la referida Ley Fundamental, que la naturaleza de la relación de las entidades federativas con la federación en materia tributaria es concurrente. En este sentido, Alfredo Buenrostro Ceballos afirma que por lo que respecta al poder tributario de las entidades federativas, el principio sobre el cual se definen sus facultades es el consagrado por el artículo 124 de la propia Constitución federal, es decir, todas las facultades en materia tributaria que no estén expresamente concedidas por la constitución a la federación se entienden reservadas a los estados.

Nuestra Constitución Local señala que la Hacienda Pública del Estado está constituida por los ingresos que determinen las Leyes de la materia, así como por los ingresos que adquiera por subsidios, participaciones, legados, donaciones o cualesquiera otra causa, de esta manera, nuestra Constitución Local, al incorporar la hacienda pública, integra dos áreas de la actividad económica del Estado: primero, el régimen patrimonial en sentido estricto, constituido por los bienes del estado y; segundo, el régimen financiero, constituido por las disposiciones relacionadas con ingresos y egresos del estado.

En suma, la importancia de la Hacienda Pública en nuestro Estado es piedra angular de todo un sistema de gobierno, que permite, sostener los intereses de la sociedad en su conjunto, que, sin ella, sería imposible, siquiera imaginar una forma de gobierno.

Ahora bien, uno de los temas de mayor interés en el Derecho Parlamentario es el de las Comisiones, órganos constituidos con la finalidad de coadyuvar en el

 Francisco Berlín Valenzuela comenta que: “Las comisiones parlamentarias son expresión de los privilegios colectivos que corresponden a las asambleas, independientemente de los personales que sus miembros poseen y los cuales se encuentran contenidos en los reglamentos internos por considerarlos básicos para el cumplimiento de sus tareas. Difícil sería para un parlamento cumplir con sus funciones, si no contara con estas formas de organización -que son reducidas por el número de miembros que las componen, pero amplias por la importancia de las tareas que realizan- en las que generalmente participan representantes de los diversos grupos parlamentarios que conforman el pleno de este órgano legislativo, por lo que muy bien puede afirmarse que: Las comisiones parlamentarias son de desprendimiento del propio cuerpo legislativo, que en virtud del privilegio colectivo de toda asamblea de base popular para darse su reglamento o dictar las normas de su funcionamiento, desígnense, ya sea de modo permanente o transitorio, o para misiones determinadas, con el objeto que asesoren al cuerpo mediante tareas especializadas,

fiscalicen funciones administrativas de la rama parlamentaria o investiguen hechos y cumplimiento de las funciones legislativas y de control de un Congreso o de un Parlamento.

Para mayor claridad de la presente propuesta, es necesario decir que la creación de comisiones supone en cierta medida, la quiebra del principio de igualdad en aras del principio de división del trabajo, esto es, de especialización. Las comisiones no son, como las secciones, simples divisiones para la organización del trabajo con el fin de hacer más fácil el análisis en común de los textos o incluso un primer debate sobre ellos, sino estructuras diferenciadas en razón de la tarea realizada.

Así, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato bien señala que, una comisión, es un órgano del Congreso que forma parte del conocimiento, análisis, resolución y seguimiento de los asuntos de la competencia de éste.

Tiene como objeto la elaboración de dictámenes, opiniones o resoluciones de los asuntos que son competencia del Congreso del Estado, señala además que, tienen el carácter de Comisiones Legislativas Permanentes las siguientes:

  1. Administración;
  2. Asuntos Electorales;

III. Asuntos Municipales;

  1. Atención al Migrante;
  2. Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables
  3. Desarrollo Económico y Social;

VII. Desarrollo Urbano y Obra Pública;

VIII. Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura;

  1. Fomento Agropecuario;
  2. Gobernación y Puntos Constitucionales;
  3. Hacienda y Fiscalización;

XII. Justicia; circunstancias que el cuerpo ha considerado necesario para adoptar medidas ya en el plano de la responsabilidad de los funcionarios o en el ámbito de la legislación.” Cfr. Las Comisiones Legislativas en las Cámaras de Diputados o Equivalente. P. 3 LAS COMISIONES LEGISLATIVAS.PDF (diputados.gob.mx) consultado a las 13:43 horas del 01 de octubre de 2021.

XIII. Juventud y Deporte;

XIV. Medio Ambiente;

  1. Para la Igualdad de Género;

XVI. Responsabilidades;

XVII. Salud Pública;

XVIII. Seguridad Pública y Comunicaciones; y

XIX. Turismo.

Como se observa, la referida ley orgánica establece como comisión legislativa permanente la de Hacienda y Fiscalización, a la que corresponde el conocimiento y dictamen de los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia hacendaria del Estado y de los municipios;los que atañen a la Ley de Ingresos del Estado y a las leyes de ingresos de los municipios; los referentes a la aprobación del Presupuesto General de Egresos del Estado; los relativos a la autorización que debe recibir Estado para enajenar, traspasar, permutar, donar o ejercer cualquier acto de dominio sobre sus bienes inmuebles; los que se refieran a la desafectación de los bienes del dominio público del Estado; los que se refieran a la autorización con que deba contar el Estado, municipios y sus respectivos órganos descentralizados, empresas de participación mayoritaria estatal o municipal y fideicomisos públicos para contraer deuda pública y obligaciones de conformidad con la legislación en la materia; los relativos a la autorización para la constitución de fideicomisos de financiamiento que prevé la Ley de la materia, así como para la novación, reestructuración o refinanciamiento de la deuda pública; los referidos a la autorización para la emisión de valores, certificados, obligaciones, bonos y otros títulos de crédito o instrumentos representativos de deuda pública; los que se refieran a reformas a la Ley de Fiscalización Superior del Estado; los que se refieran a las recomendaciones de montos, máximos de las remuneraciones de los integrantes de los ayuntamientos; los relativos a la aprobación de los montos máximos y límites para la contratación de obra pública en los términos de la Ley de la materia; los relativos a los informes de resultados que emita la Auditoría Superior del Estado. Tareas que, dado los temas que se establecen requieren la mayor pericia y minuciosidad en su estudio y conocimiento.

Como se podrá observar, conforme al listado de funciones antes descritas, las facultades o competencia de esta Comisión de Hacienda y Fiscalización no distinguen con la nitidez necesaria, conforme a la naturaleza jurídica de cada una de ellas, de detección y de fiscalización, respectivamente.

Es por lo anterior, que por la relevancia e importancia que tienen ambas instituciones, es que la presente propuesta que se pone a consideración de esta Asamblea Legislativa, tiene por objeto modificar la estructura y competencia de la actual comisión de Hacienda y Fiscalización, para que de ella, surjan dos, cada una con mayor nivel de especialización una que se denomine de Hacienda, que tenga por objeto llevar a cabo el estudio y dictamen de los temas Hacendarios y del Gasto Público, y otra de Fiscalización, cuyas tareas se encaminen a la fiscalización y vigilancia del actuar de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, cuya función es de suma importancia en la vigilancia de todo órgano del Estado, así como de los particulares que se interrelacionen con éstos, cuyo actuar se debe regir por la transparencia y la rendición de cuentas..

Así, toda vez que, debemos tomar en cuenta la importancia de cada uno de los temas que la comisión actual desempeña, por un lado, el diseño de la hacienda pública, la recaudación de los recursos y la conformación del gasto público que habrá de impactar en todo nuestro Estado, y a la par, la fiscalización de los recursos a través de la vigilancia y control de recursos públicos, basada en el análisis, conocimiento y emisión de dictámenes en la materia, tareas que, se estima, sería convenientes se realizaran de manera separada, lo que permitiría mayor claridad en el análisis y toma de decisiones para los temas centrales sobre los que descansa un Estado Democrático de Derecho.

Con la reforma que se somete a consideración de este Pleno, avanzaremos en un ejercicio democrático de la mejor toma de decisiones que impactan a los ciudadanos guanajuatenses, puesto que, quienes integren la Comisión de Hacienda se ceñirán exclusivamente a una tarea de administración de los recursos, su mejor recaudación y por ende, mejores políticas públicas que provean a la efectividad en el ejercicio del gasto público que beneficien a los ciudadanos.

Cuestión análoga, quienes integren la Comisión de Fiscalización podrán desempeñar una mejor labor de fiscalización y vigilancia de los recursos que son erogados por parte de las autoridades de nuestro Estado; con dicha vigilancia se contribuirá a fortalecer los Sistemas Nacional y Local Anticorrupción, y por supuesto, el accionar de la Comisión coadyuvará al mejor ejercicio del gasto público que las autoridades de nuestro Estado realizan, haciendo énfasis que el control parlamentario, y por ende la función del legislador, a la par de desarrollar funciones

 Desde el ángulo de la función legislativa, el legislador es un intérprete de la Constitución.

No son lo mismo la Constitución y las leyes, ya que en la primera se establecen los derechos de los ciudadanos … esos derechos no son meramente legales, tienen un valor esencial que limita la acción del legislador al estar asentado en el núcleo indisponible a éste… otra de las facultades asignadas a la representación parlamentaria es la de aprobar los impuestos que serán cobrados y, de manera correspondiente, como serán destinados dichos recursos que comprenden la naturaleza política del Congreso, como aspecto funcional de la democracia, desarrollará de mejor manera el mecanismo de control que se ha depositado en este Poder Legislativo.

La reforma que se propone, no limita las atribuciones establecidas en la norma, no desaparece ni evade funciones en la materia, lo que hace es una separación o nueva distribución competencial que traerá consigo que los temas que a cada una le corresponden, sean analizados con la debida diligencia que demandan, en beneficio de todos los ciudadanos guanajuatenses.

De esta manera, se propone que la Comisión de Hacienda se avoque al estudio, conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:

  1. Los que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia hacendaria del Estado y de los municipios;
  2. Los que atañen a la Ley de Ingresos del Estado y a las leyes de ingresos de los municipios;

III. Los referentes a la aprobación del Presupuesto General de Egresos del Estado;

  1. Los relativos a la autorización que debe recibir Estado para enajenar, traspasar, permutar, donar o ejercer cualquier acto de dominio sobre sus bienes inmuebles;
  2. Los que se refieran a la desafectación de los bienes del dominio público del Estado;
  3. Los que se refieran a la autorización con que deba contar el Estado, municipios y sus respectivos órganos descentralizados, empresas de participación mayoritaria estatal o municipal y fideicomisos públicos para contraer deuda pública y obligaciones de conformidad con la legislación en la materia;

VII. Los relativos a la autorización para la constitución de fideicomisos de financiamiento que prevé la Ley de la materia, así como para la novación, reestructuración o refinanciamiento de la deuda pública; mediante el presupuesto de egresos, así como la revisión posterior del uso dado a la hacienda pública… existe un tercer género de facultades a disposición del Parlamento, a saber: demandar el informe que guarda la administración del Estado, así como hacer planteamientos que deberá atender, sea el rey o presidente. Cfr. Romero Gudiño, Alejandro, Visión integral del Sistema Nacional del Combate a la Corrupción. INACIPE. P. 215. 1ª Edición. 2015.

Conforme al Derecho parlamentario, se genera la garantía institucional para que el Parlamento ejerza sus facultades de control del poder y vigilancia de los derechos de la sociedad en la democracia. Cfr. Romero Gudiño, Alejandro, Visión integral del Sistema Nacional del Combate a la Corrupción. INACIPE. P. 215. 1ª Edición. 2015.

VIII. Los referidos a la autorización para la emisión de valores, certificados, obligaciones, bonos y otros títulos de crédito o instrumentos representativos de deuda pública;

  1. Se deroga.
  2. Los que se refieran a las recomendaciones de montos, máximos de las remuneraciones de los integrantes de los ayuntamientos;
  3. Los relativos a la aprobación de los montos máximos y límites para la contratación de obra pública en los términos de la Ley de la materia;

XII. Se deroga;

XIII. Se deroga;

XIV. Los relativos a los proyectos de prestación de servicios que deben ser aprobados por el Congreso del Estado, conforme a la Ley de la materia; y

  1. Otros análogos que, a juicio de la Presidencia del Congreso del Estado, sean materia de tratamiento por esta Comisión.

Los asuntos relacionados con las fracciones I, II, III y IX se dictaminarán en Comisiones Unidas con la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, presidiendo la Comisión de Hacienda.

Mientras que, conforme a la presente propuesta la Comisión de Fiscalización se avocaría al estudio, conocimiento y dictamen de los asuntos que adelante se enuncian, destacando que podrá emitir opinión a la Junta de Gobierno y Coordinación Política cuando haya de elegirse el titular de la Auditoría Superior del Estado, quedando como sigue:

  1. Emitir su opinión a la Junta de Gobierno y Coordinación Política sobre la terna para la designación del titular de la Auditoría Superior del Estado;
  2. Los que se refieran a reformas a la Ley de Fiscalización Superior del Estado;

III. Los relativos a los informes de resultados que emita la Auditoría Superior del Estado;

Cuando del análisis de los informes de resultados se advierta la comisión de posibles faltas administrativas de los servidores públicos responsables del proceso de fiscalización, se podrá solicitar a la Contraloría Interna del Poder Legislativo la práctica de auditorías de cualquier naturaleza a la Auditoría Superior del Estado;

  1. Conocer del Programa General de Fiscalización, así como de los programas estratégico y anual de actividades para el debido cumplimiento de las funciones y atribuciones de la Auditoría Superior del Estado, así como sus modificaciones, y evaluación de su cumplimiento;
  2. Ser el conducto de comunicación entre el Congreso y la Auditoría Superior del Estado.
  3. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa Anual de Auditorías de la Auditoría Superior y establecer los indicadores que considere pertinentes para medir la eficiencia y eficacia de los resultados de la Auditoría Superior.

VII. Hacer las recomendaciones que considere pertinentes al Programa Anual de Auditoría de la Auditoría Superior.

VIII. Citar, por conducto de quien la presida y previo acuerdo de la misma, a la persona titular de la Auditoría Superior.

  1. Evaluar el desempeño de la Auditoría Superior respecto al cumplimiento de su mandato, atribuciones y ejecución de auditorías; proveer lo necesario para garantizar su autonomía técnica y de gestión; así como requerir informes sobre la evolución de los trabajos de fiscalización. La evaluación del desempeño tendrá por objeto conocer si la Auditoría Superior cumple con las atribuciones que conforme a la Constitución Política del Estado y esta Ley le corresponden; el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora en la gestión financiera y el desempeño de los entes públicos, en los resultados de los programas y proyectos autorizados en el Presupuesto de Egresos, y en la administración de los recursos públicos que ejerzan.
  2. Ordenar a la Auditoría Superior la práctica de auditorías cuando, derivado del análisis de los informes, cuente con documentos o evidencias mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos, o de su desvío.
  3. Tener acceso a los documentos de trabajo que se generen con motivo de lasrevisiones practicadas a las entidades fiscalizadas por la Auditoría Superior.

XII. Recibir de la Auditoría Superior el informe general para su análisis y dictamen correspondiente.

XIII. Invitar a la sociedad civil organizada a que participe como observadores o testigos sociales en las sesiones ordinarias de la Comisión; así como en la realización de ejercicios de contraloría social en los que se articule a la población con los entes fiscalizados.

XIV. Las demás que le confiera la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y demás ordenamientos legales. Con el anterior desglose de facultades, consideramos sin lugar a dudas, que la competencia y función estructural de cada una de las Comisiones referidas queda en la presente propuesta nítidamente delineada, de acuerdo a la naturaleza jurídica de la función de Fiscalización, alineándose así, con lo preceptuado en la Constitución Federal respecto de la definición establecida en las normas que regulan el Sistema Nacional Anticorrupción.

Por último, se estima necesario hacer la modificación que corresponda al artículo 5, fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato para que el sistema jurídico estatal tenga armonía y se eviten confusiones de las actividades competenciales que las comisiones que se proponen, de Hacienda y Fiscalización, separadamente vayan a realizar.

De ser aprobada, la presente iniciativa tendrá los siguientes impactos de conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato:

  1. Impacto jurídico: Se reforma la fracción XI y adiciona una fracción más, correspondiendo el número XX del artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, así como la modificación al artículo 112 y adición del artículo 112 Bis de la referida ley, y modificación al artículo 5, fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.
  2. Impacto administrativo: Se modifica la integración de la Comisión de Hacienda y Fiscalización del Poder Legislativo de Guanajuato, generándose dos, una que corresponda únicamente a la Hacienda del Estado y otra, encargada del conocimiento y dictámenes de los asuntos en materia de Fiscalización.

III. Impacto presupuestario: El Congreso del Estado de Guanajuato deberá asignar el presupuesto suficiente para la constitución y operación de las Comisiones Legislativas permanentes, incluso, prevé la constitución de aquéllas que tengan un carácter especial.

  1. Impacto social: Se contribuye a combatir la corrupción, a la mejor fiscalización que ejercita la Auditoría Superior del Estado y por ende latransparencia y rendición de cuentas de los órganos del Estado. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este H. Congreso del Estado de Guanajuato el siguiente:

DECRETO.

PRIMERO. Se reforma la fracción XI y se adiciona una fracción más, correspondiendo el número XX del artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: Artículo 100. La Legislatura deberá designar por lo menos, las siguientes Comisiones Legislativas con carácter permanente:

III. …

12

VII. …

VIII. …

  1. Hacienda.

XII. …

XIII. …

XIV. …

XVI. …

XVII. …

XVIII. …

XIX. …y

  1. Fiscalización.

El Pleno podrá …

Cuando se haya agotado …

SEGUNDO. Se reforma el artículo 112 y se adiciona el artículo 112 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 112. Corresponde a la Comisión de Hacienda el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:

  1. Los que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia hacendaria del Estado y de los municipios;
  2. Los que atañen a la Ley de Ingresos del Estado y a las leyes de ingresos de los municipios;

III. Los referentes a la aprobación del Presupuesto General de Egresos del Estado;

  1. Los relativos a la autorización que debe recibir Estado para enajenar, traspasar, permutar, donar o ejercer cualquier acto de dominio sobre sus bienes inmuebles;
  2. Los que se refieran a la desafectación de los bienes del dominio público del Estado;
  3. Los que se refieran a la autorización con que deba contar el Estado, municipios y sus respectivos órganos descentralizados, empresas de participación mayoritaria estatal o municipal y fideicomisos públicos para contraer deuda pública y obligaciones de conformidad con la legislación en la materia;

VII. Los relativos a la autorización para la constitución de fideicomisos de financiamiento que prevé la Ley de la materia, así como para la novación, reestructuración o refinanciamiento de la deuda pública;

VIII. Los referidos a la autorización para la emisión de valores, certificados,

obligaciones, bonos y otros títulos de crédito o instrumentos representativos

de deuda pública;

  1. Se deroga.
  2. Los que se refieran a las recomendaciones de montos, máximos de las

remuneraciones de los integrantes de los ayuntamientos;

  1. Los relativos a la aprobación de los montos máximos y límites para la

contratación de obra pública en los términos de la Ley de la materia;

XII. Se deroga;

XIII. Se deroga;

XIV. Los relativos a los proyectos de prestación de servicios que deben ser

aprobados por el Congreso del Estado, conforme a la Ley de la materia; y

  1. Otros análogos que, a juicio de la Presidencia del Congreso del Estado, sean

materia de tratamiento por esta Comisión.

Los asuntos relacionados con las fracciones I, II, III y IX se dictaminarán en

Comisiones Unidas con la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales,

presidiendo la Comisión de Hacienda.

Artículo 112 Bis. Corresponde a la Comisión de Fiscalización el conocimiento y

dictamen de los asuntos siguientes:

  1. Emitir su opinión a la Junta de Gobierno y Coordinación Política sobre la

terna para la designación del titular de la Auditoría Superior del Estado;

  1. Los que se refieran a reformas a la Ley de Fiscalización Superior del Estado;

III. Los relativos a los informes de resultados que emita la Auditoría Superior del

Estado;

14

Cuando del análisis de los informes de resultados se advierta la comisión de

posibles faltas administrativas de los servidores públicos responsables del proceso

de fiscalización, se podrá solicitar a la Contraloría Interna del Poder Legislativo la

práctica de auditorías de cualquier naturaleza a la Auditoría Superior del Estado;

  1. Conocer del Programa General de Fiscalización, así como de los programas estratégico y anual de actividades para el debido cumplimiento de las funciones y atribuciones de la Auditoría Superior del Estado, así como sus modificaciones, y evaluación de su cumplimiento;
  2. Ser el conducto de comunicación entre el Congreso y la Auditoría Superior del Estado.
  3. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa Anual de Auditorías de la Auditoría Superior y establecer los indicadores que considere pertinentes para medir la eficiencia y eficacia de los resultados de la Auditoría Superior.

VII. Hacer las recomendaciones que considere pertinentes al Programa Anual de Auditoría de la Auditoría Superior.

VIII. Citar, por conducto de quien la presida y previo acuerdo de la misma, a la persona titular de la Auditoría Superior.

  1. Evaluar el desempeño de la Auditoría Superior respecto al cumplimiento de su mandato, atribuciones y ejecución de auditorías; proveer lo necesario para garantizar su autonomía técnica y de gestión; así como requerir informes sobre la evolución de los trabajos de fiscalización. La evaluación del desempeño tendrá por objeto conocer si la Auditoría Superior cumple con las atribuciones que conforme a la Constitución Política del Estado y esta Ley le corresponden; el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora en la gestión financiera y el desempeño de los entes públicos, en los resultados de los programas y proyectos autorizados en el Presupuesto de Egresos, y en la administración de los recursos públicos que ejerzan.
  2. Ordenar a la Auditoría Superior la práctica de auditorías cuando, derivado del análisis de los informes, cuente con documentos o evidencias mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos, o de su desvío.
  3. Tener acceso a los documentos de trabajo que se generen con motivo de las revisiones practicadas a las entidades fiscalizadas por la Auditoría Superior.

XII. Recibir de la Auditoría Superior el informe general para su análisis y dictamen correspondiente.

XIII. Invitar a la sociedad civil organizada a que participe como observadores o testigos sociales en las sesiones ordinarias de la Comisión; así como en la realización de ejercicios de contraloría social en los que se articule a la población con los entes fiscalizados.

XIV. Las demás que le confiera la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y demás ordenamientos legales.

TERCERO. Se modifica la fracción VII del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 72. La Junta de Gobierno y Coordinación Política tendrá las atribuciones

siguientes:

III. …

VII. Proponer la terna para la designación del titular de la Auditoría Superior del Estado, debiendo escuchar la opinión que al respecto emita la Comisión de Fiscalización, y, en su caso, su ratificación para un segundo periodo;

VIII. …

XII. …

XIII. …

XIV. …

XVI. …

XVII. …

XVIII. …

16

XIX. …

XXI. …

XXII. …

XXIII. …

XXIV. …

XXV. …

XXVI. …

XXVII. …

XXVIII. …

XXIX. …

XXX. …

XXXI. … y

XXXII. … y

XXXIII. …

CUARTO. Se reforma el artículo 5, fracción III de la Ley de Fiscalización Superiordel Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 5. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

  1. Auditoría Superior: La Auditoría Superior del Estado de Guanajuato;
  2. Congreso: El Congreso del Estado de Guanajuato;

III. Comisión: La Comisión de Fiscalización del Congreso del Estado de

Guanajuato;

VII. …

VIII. …

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TRANSITORIOS.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato.

SEGUNDO. La Comisión de Hacienda quedará integrada por los Diputados y Diputadas designados por el Pleno del Congreso en la Segunda Sesión Ordinaria de la LXV Legislatura del Estado de Guanajuato.

La Comisión de Fiscalización se integrará, dentro de los 15 quince días siguientes a la publicación del presente decreto, de conformidad con las facultades que, al respecto establecen los artículos 72 y 76 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato para la Junta de Gobierno y Coordinación Política y para el Pleno. Debiéndose ordenar la entrega recepción de los asuntos en trámite que le correspondan.

 

GUANAJUATO, GTO., A 21 DE OCTUBRE DE 2021.

RUTH NOEMI TISCAREÑO AGOITIA.

DIPUTADA DE LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

YULMA ROCHA AGUILAR.

DIPUTADA DE LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

GUSTAVO ADOLFO ALFARO REYES.

DIPUTADO DE LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

ALEJANDRO ARIAS AVILA.

DIPUTADO DE LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.