Iniciativa de reforma a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios para aumentar los días de licencia por paternidad
DIPUTADO ARMANDO RANGEL HERNÁNDEZ.
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO DE
GUANAJUATO.
P R E S E N T E.
La proponente Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia y quienes con ella suscriben, las Diputadas y los Diputados integrantes de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en el artículo 167, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideración del Pleno para su aprobación, la INICIATIVA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 23 BIS y 23 TER de la LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS, conforme a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Primero.- En el Partido Revolucionario Institucional hemos impulsado de manera reiterada, reformas y adiciones al marco jurídico para que de manera progresiva se extiendan los derechos humanos de seguridad social1, tanto, en el ámbito nacional, como en lo particular, para los habitantes del estado de Guanajuato.
En todo estado social y democrático de derecho, y conforme a un estado de bienestar, cuyo propósito es abatir la desigualdad; la tutela y protección de las personas en su seguridad social, es columna vertebral para el pleno desarrollo de las libertades de los ciudadanos y de este derecho humano de tercera generación.
Surgidos a partir de las necesidades constituidas por los derechos de los pueblos o solidaridad. Engloban los derechos sociales, entre otros. Islas Colín, José Manuel. “Derechos Humanos. Un Escenario comparativo entre los sistemas Universal, Regional y Nacional. Pág. 368. Flores Editores, México, 2016.
Nuestro país se inscribe sin duda como un estado moderno, que ha ido escalando en la protección de los más caros derechos de la persona humana. El de la seguridad social está en el ámbito de su aspiración.
La concepción de los derechos operarios estipulados en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son de múltiple contenido, pues van desde la naturaleza de las relaciones de trabajo, jornada laboral, nombramiento y terminación de las relaciones laborales, salario y monto de las prestaciones; hasta sin duda, los derechos relativos a la seguridad social, entre los que se encuentran, de manera puntual, los seguros por riesgo de trabajo , por accidentes o enfermedades, jubilación, invalidez y muerte, así como la protección de la maternidad.
Segundo.- Es la seguridad social, hoy día, un elemento de tranquilidad, de paz y sin duda de bienestar, es decir, estar bien.
La seguridad social tiene como principal protagonista al ciudadano, que en su relación laboral pretende mantener una posición digna, de libertad y un adecuado desarrollo individual y social.
El hombre como ente social, a efecto de poder desarrollarse socialmente, requiere del concurso, auxilio y participación de otros integrantes del grupo social para lograr con ello, la satisfacción de sus necesidades derivadas de su propia naturaleza. Sólo así es posible.
Por ello, aplican a la seguridad social principios constitucionales tan relevantes como el de la Universalidad de los derechos humanos, es decir, que ampare o cubra a todos, mujeres, hombres y niños sin distingo; de integralidad, por esto, la seguridad social debe amparar todas las contingencias o riesgos sociales a los que se enfrenten las personas que trabajan o que son empleadas; de Solidaridad , pues no es factible solos hacer frente a las contingencias sociales, de suerte que las cargas han de distribuirse en el mayor número de personas; y de Unidad, es decir,que los anteriores se deben concentrar en las acciones legislativas, administrativas y financieras del sistema de seguridad social.
Tercero.- Nuestra Carta Magna claramente determina el derecho fundamental de igualdad de las personas en el artículo 4°, “que el varón y la mujer son iguales ante la ley” … Contempla sin duda el derecho humano a la equidad de género. Ello implica que lograr la equidad y igualdad en las oportunidades, implica hacer efectivo el derecho para ambos géneros.
Por su parte, la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas, en resolución de fecha, 18 de diciembre de 1979, de la que México es parte, establece en el artículo 5:
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
- a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
- b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.
El numeral 16 de dicha Convención, a su vez, entre otros supuestos, señala:
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
El mismo derecho para contraer matrimonio; El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento; Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial; Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos; Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación.
De lo anterior podemos desprender con claridad meridiana, que es menester modificar los patrones socioculturales de conductas de hombres y mujeres, de suerte que se pueda alcanzar la eliminación de prejuicios de funciones estereotipadas de hombres y mujeres. Obliga, además, a garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común entre hombres y mujeres en cuanto a la educación y desarrollo de los hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.
Cuarto.- La sociedad evoluciona, y cada vez más se encamina a un claro multiculturalismo, de suerte que los antiguos paradigmas se van superando. En la actualidad, podemos observar roles familiares enteramente diferentes a los de hace unas décadas. La mujer se encargaba del cuidado del hogar y de los hijos, mientras que el padre era el proveedor del sustento de las necesidades familiares.
Como lo hemos acreditado en otra iniciativa, hoy el número de mujeres trabajadoras ha incrementado, y ahora tanto mujer como hombre de manera solidaria por la ayuda mutua que se prodigan, se encargan del sostén económico de la familia. Bien que así sea.
La ayuda mutua que de ordinario se proporcionan los cónyuges o concubinos, es pilar fundamental para consolidar el núcleo familiar. No obstante, cada vez el devenir diario en el camino de la vida muestra que el tránsito de una vida en común se puede ver esencialmente modificada en sus formas y rutinas de vida, cuando por decisiones propias, se incorpora al núcleo familiar un nuevo ser. Es decir, un descendiente, incrementando con ello las necesidades de disposición y atención para ese nuevo integrante de la familia.
Por ello es que la teleología de la presente iniciativa va encaminada a romper con estereotipos de género que delegan a las mujeres la crianza de las hijas y los hijos.
Esta dicotomía derecho-obligación en esa actividad, deben ser comunes, ambos padres deben atender al recién nacido, en los mimos tiempos y momentos. Esta disposición al trabajo común familiar en la atención y cuidado del nuevo miembro familiar favorece, además, el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
Es por ello que, en la contribución al reparto de responsabilidades familiares, estimamos que por equidad e igualdad, como ya se ha reconocido en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, a impulso del entonces Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; se hace necesario que el derecho reconocido al padre a un permiso de paternidad, como derecho humano, y de acuerdo al principio de progresividad que se establece en el tercer párrafo del artículo 1 de la nuestra carta Magna; se amplié su marco temporal en términos de la prestación o licencia de paternidad a 15 días hábiles, cuando en el seno de la familia del trabajador haya un recién nacido . Para hacer efectiva la ampliación citada se requiere se modifique el artículo 23 Bis de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.
Lo anterior tiene como propósito que ambos padres cuenten con el tiempo suficiente, en los primeros días de la llegada del nacido, pues es una actividad que no se debe recargar únicamente en la progenitora. La participación del padre fomentará y permitirá un mejor desarrollo en el crecimiento de sus hijos, circunstancia que sin duda favorece la cohesión social y pleno desarrollo de la niñez, en especial, porque los recién nacidos requieren de cuidados estrictos que no siempre es posible brindarlos por la madre dada su convalecencia por el periodo postparto.
Y es que tanto la maternidad como la infancia tienen derecho a cuidados especiales durante los primeros días del recién nacido, pues en términos de lo dispuesto por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tanto el hombre como la mujer son iguales ante la ley, y en todas las actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior del niño, garantizando de manera plena sus derechos. De suerte que todos los niños tienen igual derecho a la protección de la seguridad social.
Quinto.- Esta iniciativa que hora se presenta se ocupa también del tema de las licencias por causales del estipuladas en el artículo 23 Ter, que abordan temas vinculados a cuestiones de afectaciones a salud.
Hombres y mujeres trabajadoras que se encuentran laborando en las dependencias, organismos, entidades y municipios del estado, se enfrentan también a riesgos que cuando se materializan, se encuentran en situación de recibir cuidados de los esposos, concubinos o parejas.
Los supuestos que se establecen en el numeral referido en el parágrafo inicial de este punto, tales como complicaciones durante el embarazo; en caso de parto múltiple, menores con problema de incapacidad al nacer, cuando se ponga en peligro la vida de la mujer o se cause la perdida de la vida de los menores, se encuentre delicada de salud; desde luego deben permanecer vigentes, empero se propone modificar el marco temporal de la licencia, pues en la extensión del derecho humano a la salud y a la seguridad social, con la finalidad de que en una situaciónde igualdad entre los géneros, debe primar entre cónyuges, concubinos o pareja
de hecho.
Lo anterior se explica en el entorno de la condición emocional, de intranquilidad y desasosiego que implica la enfermedad de los hijos, esposos, padres, que enfrentan problemas que afectan la salud de los miembros de una familia. Implica además que se debe dedicar un mayor tiempo en el cuidado y atención de quienes deben atender la salud de sus compañeros.
Sexto.- Con las licencias de paternidad se combaten frontalmente los estereotipos de género que presumen que las mujeres deben ser las responsables directas de la crianza y cuidado, imponiéndoles así cargas de trabajo no remunerado que constituyen un obstáculo para su desarrollo económico y profesional. Lograr una corresponsabilidad en el cuidado de los hijos sienta las bases para una mayor igualdad de género en el hogar y en la sociedad.
Las licencias de paternidad también generan condiciones de trabajo más igualitarias: por un lado, combaten la discriminación en la contratación hacia las mujeres, motivada por el miedo a sus ausencias por maternidad, y por el otro, ayuda a reducir la brecha salarial que todavía existe entre hombres y mujeres. De esta manera se fortalece el compromiso institucional de “más mujeres, en más y mejores puestos”.
Asimismo, las licencias de paternidad favorecen a los hombres, al permitirles ejercer una paternidad más plena y sin duda alguna, beneficia el desarrollo de las infancias que gozarán de una crianza compartida.
Igualar los derechos y las condiciones para todas y todos, es una prioridad social, por lo que estas licencias beneficiarán a todos los tipos de familia, toda vez que se otorgarán también tratándose de procesos de adopción.
Conforme a todo lo anterior, se puede afirmar que merced a los argumentos aquí expuestos, resulta incontestable la pertinencia de la propuesta de reforma que se presenta, a efecto de que se amplié el término de la licencia por paternidad y cuando se presenten problemas familiares en el ámbito de la salud, a 20 día hábiles.
De ser aprobada, la presente iniciativa tendrá los siguientes impactos de conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato:
- Impacto jurídico: Se modifica el artículo 23 Bis y 23 Ter de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, en materia de licencia de paternidad, a mujeres y hombres trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, en términos de lo dispuesto por el artículo 1 y 2 de la ley de la materia, cuya consecuencia, en su caso amplia el derecho en el término de las licencias que en tales artículos se contemplan.
- Impacto administrativo: Tocante a este aspecto, el impacto administrativo que se observa, se reduce a que las dependencias de recursos humanos respectivas, habrán de realizar las gestiones que correspondan, a efecto de que el trabajador realice el trámite correspondiente y se acuerde en consecuencia por la dependencia de que se trate, el disfrute de las licencias referidas.
III. Impacto presupuestario: No tiene un impacto presupuestario, pues ya existe la previsión presupuestal en las dependencias en el capítulo 1000, por lo que no es necesario realizar erogaciones mayores a las ya presupuestadas.
- Impacto social: Se contribuye a mantener un adecuado clima laboral en las relaciones entre el Estado el Municipio y sus trabajadores, por un lado y a contribuir a un mejor y adecuado desarrollo del entorno de las familias Guanajuatense.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este H. Congreso del Estado de Guanajuato el siguiente:
DECRETO.
ARTÍCULO ÚNICO. – Se reforman los artículos 23 Bis y 23 Ter de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 23 Bis. – Los padres trabajadores tendrán derecho a disfrutar de una licencia con goce de sueldo, de 15 días hábiles, en los siguientes casos:
- Por …
- Por …
III. …
…
Artículo 23 Ter. – El periodo de licencia con goce de sueldo será ampliado a veinte días hábiles, en los siguientes casos:
- Por …
- El …
III. Por …
- Por …
- Por …
En el caso …
TRANSITORIOS
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al cuarto día, al de su publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado.
GUANAJUATO, GTO., A 09 DE NOVIEMBRE DE 2021.
ATENTAMENTE.
RUTH NOEMI TISCAREÑO AGOITIA.
DIPUTADA DE LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
YULMA ROCHA AGUILAR.
DIPUTADA DE LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
GUSTAVO ADOLFO ALFARO REYES.
DIPUTADO DE LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
ALEJANDRO ARIAS AVILA.
DIPUTADO DE LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO