Iniciativas

INICIATIVA DE REFORMA AL DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A EFECTO DE INCLUIR COMO DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, LAS INVERSIONES O REINVERSIONES EN PRÉSTAMOS DE FÁCIL ACCESO A LA POBLACIÓN GUANAJUATENSE REALIZADOS MEDIANTE CUALQUIER MECANISMO POR LOS DENOMINADOS “MONTADEUDAS” O “MONTAPRÉSTAMOS”

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 213-a DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A EFECTO DE INCLUIR COMO DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, LAS INVERSIONES O REINVERSIONES EN PRÉSTAMOS DE FÁCIL ACCESO A LA POBLACIÓN GUANAJUATENSE REALIZADOS MEDIANTE CUALQUIER MECANISMO POR LOS DENOMINADOS “MONTADEUDAS” O “MONTAPRÉSTAMOS”.

 

DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALCÁNTAR ROJAS

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO DE 

GUANAJUATO

P R E S E N T E.

DIP. ALEJANDRO ARIAS ÁVILA proponente y quienes suscriben Diputadas integrantes de la LXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en el artículo 167, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideración del Pleno para su aprobación, la iniciativa, por la que se  ADICIONA LA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 213-a DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A EFECTO DE INCLUIR COMO DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, LAS INVERSIONES O REINVERSIONES EN PRÉSTAMOS DE FÁCIL ACCESO A LA POBLACIÓN GUANAJUATENSE REALIZADOS MEDIANTE CUALQUIER MECANISMO POR LOS DENOMINADOS “MONTADEUDAS” O “MONTAPRÉSTAMOS”, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 Problemática: 

El país en la actualidad presenta problemas graves en el sistema financiero constituido legalmente debido a la actividad de los criminales en el lavado de dinero o blanqueo de capitales o realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita, como se le quiera denominar por el sistema legal o normativo.

Es importante señalar que la competencia de origen para este delito es del orden federal, cuando se afecta al sistema financiero nacional bajo tres ejes fundamentales, a saber: Secreto Bancario; Fiduciario y Bursátil, conforme lo dispuesto por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012 dos mil doce, cuyo objeto es proteger el sistema financiero mexicano y la economía nacional, en la que se establecen medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, mediante una coordinación interinstitucional, para investigar las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de recursos para su financiamiento.

Sin embargo, este tema constituye una materia concurrente con las entidades federativas, es decir, tanto la federación como las entidades federativas pueden establecer reglas penales para combatir este delito, tan es así, que el Código Penal del Estado de Guanajuato, regula el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita en el artículo 213-a, establecido en el Título Quinto, Capítulo VII en los delitos contra el patrimonio.

En este orden de ideas, ninguna duda cabe que el problema de lavado de dinero no tiene fronteras ni respeta competencias de la autoridad para combatir este flagelo social. Y en nuestra entidad en los últimos años el crecimiento exponencial de redes de criminales organizados denominados “montadeudas” o “montapréstamos” que se dedican a atraer personas, sobre todo de escasos recursos, comerciantes, amas de casa, obreros, etc., que no tienen acceso a créditos en las instituciones financieras formales, por lo que ante las necesidades económicas urgentes o apremiantes en que se ven envueltos, acuden a estas plataformas o  personas “prestamistas” que se anuncian en variadas formas y que se presentan como “compresivas facilitadoras” para ayudar a que las personas con necesidades económicas aparentemente solucionen su problema y obtengan préstamos en efectivo o por transferencias telefónicas en forma virtual casi INMEDIATA y SIN REQUISITOS, sin investigación en el buró de crédito y de forma fácil, tan solo proporcionando su credencial de elector y comprobante de domicilio, y el ofrecimiento de préstamos de bajo perfil, es decir desde cinco hasta cincuenta mil pesos, por los que se tienen que pagar intereses diarios o por semana, los que como es sabido se vuelven impagables dado el incremento forzoso que se imponen los “montadeudas”,  una vez otorgado el préstamo.

Lo que viene después de otorgado el préstamo es un calvario para el deudor, lo que es del conocimiento público, puesto que, si hay retraso o incumplimiento de los intereses, de inmediato el deudor recibe la amenaza sobre el daño a su persona, familia o patrimonio, y si esto no es suficiente incluso se priva de la libertad a la persona deudores y se ejerce la violencia física como primer escarmiento y última oportunidad de que no se vuelva retrasar en el pago de los altos intereses, pues de volverse repetir tal retardo, conocidos son los casos de que se llega hasta la quema de negocios, lesiones y hasta la muerte del deudor.

Si bien es cierto, las conductas anteriores constituyen  otros delitos como de extorsión, amenazas, lesiones, fraude, etc.; también cierto es que, cuando toca en suerte la detención o procesamiento de algunos de los delincuentes, sólo son investigados y procesados por estos delitos, sin embargo, no se atacan las estructuras económicas, es decir, atacar el capital que es invertido  o reinvertido para estos préstamos, que solo requieren una inversión inicial, porque ante la obtención de intereses obtenidos por extorsiones, privaciones de libertad, daños al patrimonio, etc., y después es el propio producto del delito el que se reinvierte para ampliar el espectro de personas deudoras, por lo que consideramos que esto debe ser atacado desde el ámbito legislativo y desde la perspectiva del derecho penal, dado que el principio de intervención mínima en este caso está más que satisfecho, debido a la gravedad de los bienes jurídicos que son lesionados para obtener ese dinero, pues sin duda hasta la fecha estamos en presencia de organizaciones o estructuras criminales que operan con total impunidad, incluso llegando al descaro de promocionarse en redes sociales, revistas, periódicos, anuncios en la vía pública, etc., sin que se haya intervenido hasta la fecha en forma eficaz por la autoridad competente. Por eso, los iniciantes consideramos que no podemos seguir manteniéndonos pasivos ante el clamor social por el grave daño que están causando estos criminales, no debemos estar a la espera de que se denuncie y sancione sólo una extorsión, unas amenazas, unos daños por incendio, un secuestro o hasta un homicidio, etc., vayamos por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita para afectar la estructura económica de estos grupos criminales.

Consideramos que en Guanajuato es hora de que el legislador intervenga para tratar de buscar soluciones para castigar este tipo de conductas que hasta hoy son impunes y no esperar a que este delito sea solo investigado en el ámbito federal, pues sin duda las estadísticas en la entidad hablan por sí solas, escasas carpetas y más aún escases de procesos penales instaurados por este delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en lo general, menos aún procesos penales para atacar la estructura económica de estos prestamistas, sean o no parte de la delincuencia organizada.

Antecedentes.

El movimiento en México a favor de los derechos humanos, en parte se ha dado gracias al reconocimiento del principio pro homine que se encuentra en las convenciones internacionales y en el párrafo tercero del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha generado una dinámica a favor de la legalidad y de la justicia.

Sin embargo, hay problemas trasnacionales y locales ocasionados por las actividades criminales y fenómenos relativamente nuevos a las ciencias penales, como son la delincuencia organizada, el tráfico ilícito de estupefacientes, el terrorismo y el lavado de dinero, entre otros, por lo que los organismos internacionales en este tipo de delitos conciben la nueva corriente denominada derecho penal de excepción para combatir este flagelo.

Esto ha motivado que la formulación de leyes que justifiquen situaciones especiales y extremas, para solucionar determinados riesgos, como la que motiva esta propuesta, que son calificados como de alto peligro para la estabilidad social.

En este contexto el lavado de dinero y la defraudación fiscal, que se encuentran estrechamente relacionados representan una amenaza grave para la sociedad, que, en adición a una economía que alienta la generación de recursos para más actividades criminales, ponen además en situación de inestabilidad a un sistema financiero nacional o incluso a un sistema fiscal y comercial en el orden local dentro de una nación determinada.

Así, el lavado de dinero es un fenómeno de carácter socioeconómico y sus orígenes están determinados por una serie de situaciones ilícitas que a vez gestan en el desorden y la descomposición social, esto significa que el lavado de dinero tiene como fuentes a otros fenómenos sociales que lo alimentan y fortalecen.

En una proyección económica al ser necesaria la existencia del dinero circulante y en ocasiones de bienes muebles e inmuebles, se desenvuelve dentro del ámbito financiero ya que es un medio propicio para su manifestación y desarrollo. Este fenómeno generalmente obedece a ciertas operaciones financieras que son aceptadas en la política económica y que no fueron previstas en las leyes como prácticas delictivas, sino como operaciones ordinarias que implican transacciones monetarias de carácter ordinario. En efectivo o de manera virtual. Todo ello, ha sido la causa principal de que el delito de lavado de dinero o conocido también como operaciones con recursos de procedencia ilícita.

En materia federal, en todas las naciones el delito de lavado de dinero se orienta a combatir operaciones financieras de carácter ilícito o como se les denomina “sospechosas”, producido por la estrepitosa velocidad en el movimiento mundial de los bienes y del dinero.

Es por eso, que el lavado de dinero se ha concebido en forma tradicional con su estrecho vínculo con la delincuencia organizada, ya que se ha considerado que es un instrumento fundamental que le permite capitalizarse, además de mover y consumir recursos provenientes de la actividad delictiva organizada.

Así, el término “lavado de dinero” fue usado por primera vez por los Agentes del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, que investigaban a Alphonse (Al) Capone en la década de los 30´s por sus negocios ilícitos en la venta de alcohol. En las que su organización criminal disfrazaba las ganancias que generaba como si fueran producto de la operación de lavanderías comerciales en Chicago.

La frase de Séneca es la mejor aproximación al delito de lavado de dinero, puesto que esta actividad implica “darle apariencia de legalidad a las ganancias producto de otro delito” .

En México las operaciones con recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero o Lavado de Activos, en Colombia ha sido evaluado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en varias ocasiones con el objeto de verificar el avance y la implementación de este tipo de normas de combate al lavado de activos, por lo que esta revisión se realiza en forma conjunta con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD hoy GAFILAT).

El resultado se hizo público el 17 de octubre de 2008, mediante el documento denominado Informe de Evaluación Mutua para México. Y dentro de las cuestiones más relevantes se señala que:

  • En general México, presente un progreso en el desarrollo de su sistema para combatir el lavado de dinero (lavado de activos u operaciones con recursos de procedencia ilícita).
  • Sin embargo, resalta la observación sobre el problema de que el delito de lavado de activos no se investiga en forma adecuada, ni en todos los casos en que debería ser investigado, pues las investigaciones y condenas por este delito en México son relativamente bajos.
  • Que las disposiciones penales son demasiado ambiguas, los tipos son muy extensos lo que dificulta que se acrediten y por ello estas deficiencias técnicas imposibilitan la sanción de este delito.
  • Que no obstante que el delito de lavado de activos es criminalizado en México con base en la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Narcóticos y Sustancias psicotrópicas de 1998 (Convención de Viena) y la Convención de Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Trasnacional de 2000 (Convención de Palermo) a la fecha no se han instrumentado en la legislación mexicana ciertos instrumentos normativos para hacer más eficaz el combate a este delito.
  • Los evaluadores señalan que en el delito de lavado de activos respecto de los elementos que se integran a los tipos penales, como el ocultamiento o disfraz de la verdadera naturaleza, fuente, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de o de los derechos con respecto a tal propiedad, aunque el delito de Lavado de Activos en México se refiere al “ocultamiento o disfraz”, sólo lo hace con el fin de establecer el primero de los tres delitos que se necesitan y no como la conducta principal.

Acepciones del concepto de lavado de dinero:

“Es un procedimiento por el cual se aspira a introducir en el tráfico económico, financiero o legal los beneficios obtenidos a partir de la realización de determinadas actividades delictivas especialmente lucrativa, posibilitándolo así un disfrute de aquellos jurídicamente incuestionable”.

De la definición anterior se desprende ciertos elementos del delito de lavado de activos u operaciones con recursos de procedencia ilícita, que son los siguientes:

  • Procedimiento para introducir en el tráfico económico, financiero o legal beneficios de recursos ilícitos.
  • Convertir en legales los recursos. Disfrutar de aquellos recursos.

Por su parte, Pérez Lomela señala que el lavado de activos es: “Integrar capitales ilícitos a la economía general transformándola en bienes y servicios lícitos a la economía legal”. De esta definición tiene como elementos:

  • Integrar capitales ilícitos.
  • Transformarlos en bienes y servicios legales.

En tanto, Ursula Cassani señala que:

El blanqueo de dinero sucio, es el acto por el cual la existencia de una fuente ilícita o el empleo ilícito de recursos son disimulados con el propósito de hacerlos aparecer como forma lícita- Blanquear dinero es reintroducirlo en la economía legal, dándole una apariencia de legalidad y permitir así al delincuente disfrutarlo sin ser descubierto: el que blanquea dinero procedente de un delito ayuda por lo tanto al delincuente a aprovecharse plenamente del producto de su infracción”.

Definición anterior, de la que se desprende los elementos que se citan a continuación:

  • Recursos obtenidos de actos ilícitos.
  • Introducción de recursos ilícitos a la economía legal.
  • Para disfrutar plenamente del producto de la infracción.

En materia federal, el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, no tipifica como tal el lavado de dinero, se denomina operaciones con recursos de procedencia ilícita. Dicho artículo establece:

“Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita”.

Ahora bien, si se analiza con detenimiento lo establecido en el código sustantivo federal, se puede apreciar que a la fecha ya presenta una deficiencia conceptual, conforme a la forma en que la delincuencia ha venido modificando su modus operandi en la comisión de ciertos delitos, por la descripción de las conductas ya son insuficientes en estos tiempos con el desarrollo de los mecanismo tecnológicos y la existencia, por ejemplo, de la cripto moneda o “dinero virtual”, transferencias telefónicas, etc., omitiendo también los bienes intangibles, como la información contenida en los medios electrónicos, es decir, la venta de videos o fotografías obtenidas en forma ilícita y que se comercializan en los medios tecnológicos, sobre todo, tratándose de menores de edad.

Lo anterior ha motivado que la United Nations Office on Drugs and Crime, recomienda a México que se actualice su legislación y se armonice su sistema jurídico con la Convención de Palermo y otros instrumentos internacionales, dado que, como país, México está obligado a su cumplimiento.

Componentes del delito de lavado de dinero:

  1. Existencia de un delito previo. El delito de lavado de dinero o uso de recursos provenientes de actividades ilícitas, como su propia genealogía lo señala, el recurso deriva de una actividad previa ilícita, capaz de generar un ingreso para el delincuente, es decir, la obtención de un beneficio económico.
  2. Ocultamiento del origen de los activos. El sujeto activo del delito realiza una serie de operaciones de carácter legal o financiero para apartar sus ganancias que las actividades ilícitas les generaron. Tradicionalmente se ha integrado en esta fase del delito en acciones típicas como: depositar en efectivo, compraventa de valores, compra venta y transferencias de divisas, compraventa de instrumentos de pago tales como cheques de viajero, divisa en otras. Destacando desde ahora que el préstamo del propio dinero obtenido de una cadena de préstamos cuyos cobros han sido obtenidos bajo extorsión o amenaza o fraude, porque en esto consiste la presente iniciativa, adicionar esta conducta típica en el estado.
  3. Inversión, goce y disfrute de los bienes. El sujeto procede a invertirlos en sus propias actividades lícitas o ilícitas, lo que le permitirá aumentar sus ganancias o disfrutar de ellas sin ser molestado por las autoridades ante la atipicidad de las conductas novedosas de acuerdo con métodos utilizados para cometer delitos u obtener recursos financieros e intangibles.

El lavado de dinero en el ámbito federal en México:

Los elementos que integran el proceso de lavado de dinero, blanqueo de dinero o la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita, se distingue en materia federal, para efecto de determinar la competencia, sobre tres ejes fundamentales a saber: Secreto Bancario; Fiduciario y Bursátil, conforme a las operaciones que se han descrito con anterioridad y que forman parte del actuar cotidiano de las organizaciones criminales que tratan de incorporar recursos, principalmente económicos o monetarios en el mundo financiero licito en México.

Sin embargo, ello no es óbice para que en las entidades federativas se lleven a cabo este tipo de operaciones por organizaciones criminales organizadas en forma permanente y de forma eventual.

Las apps de préstamo llamadas “Montadeudas”, o “Montapréstamos” la nueva forma de extorsión y fraude en México.

El 18 de agosto de 2022, en la página web de noticias de Aristegui, publicó que el consejero presidente del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia, Salvador

Guerrero Chiprés, reveló que se han encontrado 679 aplicaciones y páginas web que otorgan préstamos en efectivo con pocos requisitos, pero que posteriormente recurren a la extorsión, el fraude y hasta el “doxing” para cobrar intereses no acordados y acortar los plazos de pagos. De ese universo, al menos 309 siguen activas, mientras que el resto pudieron darse de baja o cambiar de nombre, el día 23 de agosto de 2022, en entrevista para Aristegui en Vivo, la señora Romina C. fue una de las tantas víctimas y explicó que fue a través de un anuncio en Facebook que encontró la aplicación “Ok crédito”, en la que solicitó 2 mil 500 pesos. Previo a que le depositaran el crédito, le solicitaron acceso a su agenda de contactos y galería de fotos en el celular, herramientas que los extorsionadores utilizaron después para cobrarle más dinero y que su deuda se incrementara a más de 15 mil pesos, “Eran amenazas hacia mí, mi familia y estuve por perder mi trabajo … ya que dijeron que vendía a mis hijas” Romina C., víctima de ‘montadeudas’.

Sobre el tema, el 24 de agosto de 2022, en las noticias de Aristegui, señaló que las aplicaciones ‘montadeudas’ otorgan préstamos en línea aparentemente sin garantías y con bajos intereses, pero sin previo aviso cambian las condiciones, por lo que se vuelven impagables y extorsionan a las víctimas vía WhatsApp con amenazas de muerte y difusión de fotos íntimas.

De acuerdo con el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia, en el país se han detectado 686 ‘apps’ que ofertan préstamos de dinero para posteriormente extorsionar, durante la presentación del reporte “Montadeudas”, el consejo detalló que 242 aplicaciones han sido reportadas ante la CONDUSEF y detalló que son 14 ‘apps’ las que concentran el 40% de las carpetas iniciadas, así como denuncias digitales.

El listado actual de aplicaciones más denunciadas por “montadeudas” o “montapréstamos” en la Ciudad de México, son: José Cash; Cashbox; Tala; Listo Efectivo; Cohete-crédito; Efectivo; Enviar Dinero; Gryphus Crédito; Crédito Lana; Okredito; Viva Crédito; Ample Cash; Crédito Hoy; y Peso Fábrica.  

Por otro lado, datos presentados por Salvador Guerrero Chiprés, titular del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia, detallan que el delito ha ido en aumento, pues en 2021 el promedio mensual de reportes era de 275, mientras que para 2022 es de 972. Hasta el 16 de agosto el promedio diario era de 48 reportes, la mayoría de las personas extorsionadas son mujeres (58.2%), mientras que los reportes telefónicos que se han recibido en el consejo son, en su mayoría, en la Ciudad de México.

TIPOLOGÍA MONTADEUDAS, SEGÚN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA.

A la fecha, se identificaron empresas que a través de diversas aplicaciones móviles ofrecieron préstamos inmediatos con mínimos requisitos y sin consultar el buró de crédito, haciéndose pasar por entidades del sistema financiero, sin contar con la autorización de la CNBV y/o CONDUSEF. Luego de descargar la aplicación, los usuarios al aceptar los términos y condiciones materialmente aceptan un contrato de adhesión (no aprobado por la CONDUSEF), lo que implicó otorgar permiso para el acceso a sus contactos, fotografías, ubicación, cámara, recepción de mensajes de texto y llamadas.

Se identificó que las aplicaciones incumplían los términos anunciados respecto a los plazos, ya que, sin autorización ni notificación previa, adelantaban el día de pago y cobro de los intereses. Los usuarios señalan que se enteraron del vencimiento anticipado mediante un mensaje vía WhatsApp de un supuesto gestor de cobranza, que en algunos casos les solicita el reembolso total del préstamo o el pago parcial.

Al no cumplir con el o los pago(s), los usuarios (víctimas) comienzan a recibir mensajes de intimidación, amenazas de muerte, videos de decapitaciones y torturas, imágenes con sus fotos que incluyen mensajes de desprestigio, acusándolos de estafadores, defraudadores y ofreciendo servicios sexuales a los contactos registrados en su celular. Estas aplicaciones eran utilizadas por empresas, las cuales se ostentaban como Entidades Financieras, sin contar con la autorización de la CNBV para tal efecto, es decir, no estaban registradas en el Sistema del Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES) y/o el Padrón de Entidades Supervisadas y Buscador de Entidades Autorizadas para Captar (PRES). En el contrato de adhesión utilizaban un lenguaje que es reservado para el Sector Financiero del país y que regula la CNBV, además de no ser autorizado por la CONDUSEF. Las empresas son de reciente constitución, los accionistas y/o presentantes legales tenían características de prestanombres, con un objeto social amplio y ambiguo, esto es, tienen características de empresa fachada. Se identificó que las empresas tenían cuentas tanto en la Banca Múltiple como en Instituciones de Tecnología Financiera (FINTECH). Las cuentas presentan un rápido movimiento de fondos vía SPEI, destacando que en un mes alcanzaron los $600 MDP.

Los recursos salen de las cuentas de los bancos a la FINTECH, a través de ella se dispersan a los usuarios. Las cuentas en las Empresas de Tecnología Financieras son usadas tanto para la dispersión de préstamos, como para la captación de los intereses. En este sentido, las empresas sirvieron como un instrumento para la simulación de los actos de comercio o de negocios que supuestamente efectúan de forma lícita; fue utilizada para captar clientes a través de la publicidad en la que se ostentaron frente al público como Entidad Financiera, sin contar con autorización para constituirse y operar como tal; ello les permitió el blanqueo de capitales; y fueron utilizadas para ocultar la identidad de los beneficiarios finales de los recursos lavados a través de la personalidad jurídica. Como parte de la estratagema de LD, una de las empresas cambió su objeto (consistente en realizar préstamos para establecer como objeto la prestación servicios técnicos) y envió cantidades millonarias a otras tres empresas, entre ellas a una dedicada a hacer préstamos mediante aplicaciones, es decir, a lo que anteriormente se dedicaba la empresa fachada. Las empresas utilizaron diversos productos financieros para fraccionar los recursos ilícitos en el Sistema Financiero Nacional.

Finalmente, muchas de las transacciones efectuadas fueron realizadas en moneda extranjera y por montos elevados, con la finalidad de dispersar los recursos fuera del territorio nacional para dificultar conocer el origen y destino de estos.

También se identificó que las empresas tienen características de fachada, tales como: ser de reciente creación; contar con disparidades al declarar objeto social ante entidades financieras y la autoridad fiscal; presentar modificaciones del objeto social e irregularidades fiscales; participar como accionista de otras empresas (con giros muy diversos y ambiguos, entre ellas el otorgamiento de crédito); y, se encontró falta de compatibilidad entre el objeto social, su actividad financiera y fiscal. – Por ejemplo, una empresa de reciente creación contaba con un capital inicial de $50,000 pesos, es un monto bajo que contrasta con las elevadas cantidades que manejó en sus instrumentos financieros y con sus declaraciones fiscales anuales. – Los instrumentos financieros de las empresas presentaron una mecánica operativa con altas cantidades que contrasta también con su perfil comercial.

Dichas empresas manifestaron actividades distintas ante las instituciones financieras y fiscales. Las empresas se ostentan frente al público como  intermediario o entidad financiera, sin contar con la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para constituirse, funcionar, organizarse u operar con tal carácter. – Las empresas enviaron recursos al extranjero sin alguna justificación aparente. – Las empresas tienen cuentas que presentan un rápido movimiento de fondos vía SPEIS, en un mes por $600 MDP. Las empresas realizaron operaciones con cheques interbancarios que presentaron irregularidades por el volumen de los recursos y la forma en que se estructuraron.

También las sociedades mercantiles realizaron operaciones mediante Transferencias Electrónicas de Fondo (TEF), que por los altos montos y fragmentación con las que fueron efectuadas resultan irregulares. -Las empresas presentaron diversas irregularidades en su información fiscal, que contrasta con los montos de las operaciones detectadas en sus instrumentos financieros. – Por otra parte, al realizar una búsqueda minuciosa en el Portal de Fraudes Financieros de la CONDUSEF se localizó que algunas de las empresas o sus aplicaciones ya habían sido reportadas. -Existen notas periodísticas que indican que las empresas y/o las aplicaciones se encuentran vinculadas en diversas actividades ilícitas relacionadas con fraude y extorsión.

Se ha podido verificar que estas empresas triangulan grandes cantidades de dinero a otras empresas sin motivo aparente. – Se identificaron el envío de transferencias a China, Hong Kong, Costa Rica (país con un régimen fiscal preferente o de riesgo) y Estados Unidos en moneda extranjera y por montos elevados, de los que no fue posible identificar una justificación aparente. – Las empresas realizan operaciones mediante Cheques

Interbancarios por montos importantes que fueron emitidos y/o recibidos por personas físicas y morales sin justificación aparente. – Las empresas cuentan con registros relacionados con Transferencias Electrónicas de Fondos, que no se consideran compatibles con su perfil comercial y financiero. – Las empresas presentaron una serie de irregularidades en sus registros fiscales. Sus declaraciones fiscales registraron deducciones autorizadas similares a los ingresos totales, dando como resultado montos mínimos de la base gravable y, por ende, el pago del Impuesto Sobre la Renta causado fue ínfimo. Todo lo anterior, en tanto incursione en el sistema financiero para tratar de blanquear el recurso será competencia del ámbito federal, sin duda, pero en tanto ello, no ocurra se considera atañe al campo de las entidades locales.

Productos que se manejan:

En el ámbito federal, el lavado de dinero, obtenido de los “monta deudas” es competencia federal en tanto el recurso que se obtiene se pretenda blanquear, es decir, integrar al mundo financiero lícito, mediante la utilización de:

  • Cuentas bancarias • Transferencias interbancarias • Transferencias electrónicas de fondos • Transferencias internacionales • Cheques interbancario.

Considerando que, en tanto ello, no ocurra, son las entidades federativas como Guanajuato, las que pueden actuar, sobre todo, cuando el recurso es reinvertido en expandir la red de víctimas o deudores de estos “montadeudas” o “montapréstamos” sin utilizar el sistema financiero.

Sobre este problema la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) incorporó a la Lista de Personas Bloqueadas a 29 sujetos (24 personas morales y 5 personas físicas) y formuló una denuncia en contra de la empresa fachada, el Consejero de Administración y la Apoderada Legal. A través de la denuncia se señalaron los hechos que resultan posiblemente constitutivos del delito de Lavado de Dinero. La UIF solicitó a la Representación Social de la Federación que, previo control judicial, ordene el aseguramiento de las cuentas de la empresa (dos cuentas).

Causas comunes de este delito:

La desigualdad, la pobreza, la falta de empleo, la acumulación de deudas, la falta de inclusión financiera y de acceso a créditos formales, el desconocimiento del sector financiero y digital, la dificultad para distinguir entre una empresa fraudulenta y una empresa que opera legalmente, son algunos de los factores que facilitaron la tarea de los “monta deudas”. Ante ese contexto, el ofrecimiento de un préstamo fácil (prácticamente sin requisitos) e inmediato podría parecer una solución. De ahí que una gran cantidad de personas, mayoritariamente mujeres, fueran víctimas del delito de fraude y extorsión.

El hecho de que muchas mujeres resultaran víctimas de esos delitos devela la desigualdad en el acceso a la educación financiera y en la brecha para garantizar un ahorro o ingreso suficiente generando la violencia sistémica a la que siguen expuestas.

En tal sentido, es importante resaltar que los sujetos obligados (SO) dentro de las acciones de debida diligencia que realizan a sus clientes contemplen el uso de bases públicas como el Sistema del Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES) y/o Padrón de Entidades Supervisadas y Buscador de Entidades Autorizadas para Captar (PRES), para identificar posibles riesgos de sus clientes. Lo anterior, toda vez que se detectó que las 24 empresas se ostentaron a través de diversas redes sociales o utilizaron nombres comerciales como intermediario o entidad financiera por sí o a través de otra persona sin contar con autorización de la CNBV para ello. Situación que pudo ser advertida por los SO al realizar la debida diligencia de sus clientes, a fin de constatar si sus clientes estaban autorizados para operar como entidad financiera y/o intermediario, con la consulta de estas bases de datos públicas: el SIPRES y /o PRES.

Otro elemento que resalta esta tipología es la afectación que sufrió la reputación y confiabilidad a las Instituciones Financieras que operan lícitamente en el país a consecuencia de este fenómeno. Por ello, es importante que los SO (banca múltiple e instituciones de tecnología financiera), al hacer la debida identificación de sus clientes, incluyan estas señales de alerta, a fin de evitar que estos esquemas utilicen sus sectores para lavar dinero y generen un riesgo en el Sistema Financiero Nacional. Finalmente, los casos relacionados con este esquema de Lavado de Dinero también dan cuenta de los retos que aún tiene la inclusión financiera en el país y sobre todo de las grandes necesidades económicas que tiene la población. Asimismo, pone de relieve la importancia de analizar y resolver los retos de la utilización de la tecnología en el Sistema Financiero.

Aplicaciones “montadeudas” detectadas:

Existen 1,046 aplicaciones ‘monta deudas’ en México: Consejo Ciudadano. Según

Salvador Guerrero Chiprés, Presidente del Consejo Ciudadano para la Seguridad y la

Justicia de la Ciudad de México, informó en ‘Aristegui en vivo’ que en México aún existen 1,046 aplicaciones ‘monta deudas’, al tiempo que afirmó que este número se incrementó por un 29% en comparación a los primeros ocho meses del año pasado.

En tanto, reveló que el Consejo Ciudadano para la Seguridad y la Justicia de la CDMX ha atendido 6,345 reportes por aplicaciones “monta deudas”. Por último, Guerrero Chiprés dio sus recomendaciones para que no te veas afectado por estas aplicaciones.

La falta de empleo o la acumulación de deudas son factores que facilitan la tarea de los defraudadores.

Los préstamos exprés son un fraude que se ha popularizado en los últimos años y han tomado gran fuerza a través de aplicaciones móviles, las cuales son descargadas por usuarios que necesitan algún respiro económico y creen que esta puede ser la solución.

¿Cómo opera una aplicación montadeudas?

  • La estafa parte de la oferta de un préstamo fácil e inmediato;
  • Prácticamente sin requisitos;
  • A través de aplicaciones para dispositivos móviles;
  • Los intereses se incrementan sin previo aviso hasta volverse impagables; y     Ahí empiezan las amenazas para extorsionar al deudor.

El Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México advierte que las tácticas de los “montadeudas” son tan eficientes que, en menos de 15 segundos, los usuarios entregan información personal, bancaria y laboral; además de contactos de clientes, fotos familiares o videos íntimos guardados en el teléfono.

¿Qué son los “montadeudas” o “montapréstamos”?

Las entidades crediticias irregulares, coloquialmente denominadas “montadeudas” o “monta préstamos” son plataformas digitales que operan bajo la apariencia de proveedores de servicios financieros legítimos.

Parecen ser apps o páginas web que ofrecen préstamos, pero realmente son empresas fraudulentas que usan mecanismos coercitivos en la recuperación de deudas. Además, aplican un interés exorbitante a préstamos que posiblemente nunca se desembolsen.

La oferta suele ser la de préstamos express con condiciones muy favorables en los que no se consulta con el Buró de Crédito. Los estafadores influyen en la mente de las personas que necesitan dinero con una oferta muy buena para dejarla pasar. Usando expresiones como:

  • Dinero rápido;
  • Bajos intereses o sin intereses;
  • y Requisitos flexibles (sin buró de crédito).

Sin embargo, todo esto termina siendo publicidad engañosa, una excusa para atraer gente desesperada. Cambian a su antojo los términos del contrato de préstamo (si es que existe uno) y hacen prácticamente lo que sea por cobrar una deuda que crece de forma ilegal y usurera.

Como su nombre lo indica, lo que hacen es montar deudas. Su razón de ser es crear motivos para que otros les deban o les paguen dinero sin siquiera deberles, usando formas desleales e ilegales de extorsión, amenaza u otros delitos de mayor gravedad.

De hecho, hay casos en los que ni siquiera otorgan el dinero. Nunca fue su intención. Solo querían estafar y robar a los solicitantes.

¿Cómo operan los “montadeudas”?

Ahora que sabes que es un “montadeudas”, es momento de conocer su modus operandi; la forma en la que operan.

Normalmente, la extorsión se da al cobrar un monto superior a los intereses pactados y antes de la fecha de pago.

Al negarse, surge la amenaza de divulgar la deuda con sus contactos o incluso hacer pública información delicada que los delincuentes encuentren entre las fotos o videos del dispositivo.

Su plan es crear un sentido de urgencia en la víctima para que acceda a pagar.

Cabe mencionar que se han desmantelado más de 200 servicios financieros fraudulentos de este tipo y aún quedan activos muchos más. No todos funcionan igual, pero aquí tienes las formas más comunes:

  • Adelantos: piden un adelanto con cualquier excusa (para liberar el préstamo del banco, como seguro, retención, enganche o similar). Hay casos en los que piden adelantos de forma continua para liberar el dinero, cosa que realmente nunca hacen;
  • Permisos innecesarios: su app requiere conceder permisos para acceder a las fotos, videos y contactos, con el fin de tener información para extorsionar.
  • Confusiones: tienen nombres y logos muy similares a los de financieras legales o suplantan su identidad;
  • Timos: sus pagarés y contratos no tienen los datos de la entidad que dicen ser.
  • Engaños: las condiciones del préstamo son muy diferentes a las discutidas con el agente o las de su publicidad;
  • Cobros hostiles: amenazan con efectuar acciones de cobranza a vecinos, conocidos, amigos y familiares; y
  • Robo de identidad: toman la identidad del estafado y la usan para otros fraudes digitales o adquirir deudas a su nombre.

Muchas de las aplicaciones “montadeudas” cambian de nombre e imagen continuamente, incluso adoptando los nombres de empresas legales. Además, suelen tener muchos números telefónicos, confundiendo al usuario y dificultando el ignorar las amenazas.

En la mayoría de los casos ofrecen préstamos entre $500 y $10,000 pesos, siendo $2,000 y $3,000 las cantidades más frecuentes, pero se dedican a cobrar hasta y tres veces el monto de la deuda bajo amenazas.

En resumen, se valen del desconocimiento de los solicitantes en temas tecnológicos y financieros, así como de mecanismos de manipulación social y ciertas vulnerabilidades del sistema financiero mexicano y de las tiendas de aplicaciones.

Las aplicaciones de cualquier naturaleza necesitan que el usuario le otorgue ciertos permisos para su correcto funcionamiento. En el caso de las apps de préstamos en línea, estos permisos son muy básicos.

Estas aplicaciones “montadeudas” solicitan permisos atípicos para apps de préstamos. Por ejemplo, el acceso a la galería y los contactos.

Dichas aplicaciones de cualquier naturaleza necesitan que el usuario le otorgue ciertos permisos para su correcto funcionamiento. En el caso de las apps de préstamos en línea, estos permisos son muy básicos.

Estas aplicaciones “montadeudas” solicitan permisos atípicos para apps de préstamos. Por ejemplo, el acceso a la galería y los contactos.

Lista de “montadeudas” o “montapréstamos”.

Esta es una lista con diversos nombres de aplicaciones “montadeudas” que recibieron denuncias en organismos mexicanos. Algunas son empresas legales acusadas de usura, otras son simplemente fraudulentas.

Algunas tienen nombres muy similares a empresas confiables y reconocidas son: Quick Money pro; Dinero Ya; Ch buró de crédito; José Cash; Pepe Cash; Listo Efectiv Préstamos México; Feliz Cash; FusMoney; Aval Cred; LanaHoy; Full Pago; Cash Mex Creditopia; Mrs. Préstamo;  Gato de préstamo; Gryphus Crédito;  Super Apoyo; Crédito Lana; Nomicredy; Keo Préstamo; Ok Crédito; Mainline; Guayaba Cash; Crediplus; Soy Crédito; Varoplus; Limón Cash; Plus Leal; Setesefectivo; Prestahoy; Rappi Peso; Credi Familia; Vaca Préstamo; XPeso;  y Taloria.

La lista de app “montadeudas” completa asciende a más de 200 aplicaciones y se estima que cerca de la misma cantidad sigue operando. Ahora la gran pregunta, cuántas app´s o cuántas organizaciones operan en el estado de Guanajuato, la realidad es que se ignora este dato, por ello, se insiste, debemos actuar, en la propuesta que con independencia de que se actualiza la extorsión, el fraude, la amenaza, el homicidio, el secuestro, haya una conducta concurrente específica en estos supuestos que se integre en una tercera fracción III del artículo 213-a del Código Penal del Estado de Guanajuato para considerar como operaciones con recursos de procedencia ilícita el recurso de los montadeudas, obtenido de extorsiones, amenazas, etc., es decir, proviene de un delito.

Propuesta.

Ante la existencia del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita en el Código Penal de Guanajuato, plantear la adición de una fracción III específica al artículo 213-a que contenga este supuesto en el que considere como operaciones con recursos de procedencia ilícita, la inversión inicial o reinversión del producto del delito obtenido mediante la extorsión, fraude, amenazas, lesiones homicidio, etc.

Delito que se estableció en esta entidad a partir de 2019 dos mil diecinueve, en los artículos 213-a y 213-b, que a letra señalan:

                       “Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita  

Artículo 213-a.- Se le impondrá de cinco a quince años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa, al que por sí o por interpósita persona:

I.- Adquiera, enajene, administre, custodie, use, posea, altere, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio del estado o de fuera del territorio del estado hacia éste, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.  

II.- Oculte o encubra la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.  

Para efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, serán producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no puede acreditarse su legítima procedencia.

Artículo 213-b.- A quien, mediante el asesoramiento profesional o técnico a otro, fomente, preste ayuda, auxilio o colaboración para la comisión de las conductas previstas en el artículo 213 a de este Código, se le aplicará de tres a diez años de prisión y de treinta a cien días multa.”

Y tal como se puede apreciar este tipo penal, en sus fracciones I y II del numeral 213-a contiene prácticamente los mismos elementos del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, por lo que adolece de las mismas deficiencias en la ausencia de regulación de ciertas conductas que no se pueden obtener por interpretaciones del tipo y su contenido atendiendo al principio de exacta aplicación de la ley establecido en el artículo 14 constitucional en su tercero párrafo mejor conocido como “Principio de Taxatividad”, definido con precisión en el criterio emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra señala:

“PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.

ANÁLISIS DEL CONTEXTO EN EL CUAL SE DESENVUELVEN LAS NORMAS

PENALES, ASÍ COMO DE SUS POSIBLES DESTINATARIOS. – El artículo 14, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal al establecer que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. Este derecho fundamental no se limita a ordenar a la autoridad jurisdiccional que se abstenga de interpretar por simple analogía o mayoría de razón, sino que es extensivo al creador de la norma. En ese orden, al legislador le es exigible la emisión de normas claras, precisas y exactas respecto de la conducta reprochable, así como de la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito; esta descripción no es otra cosa que el tipo penal, el cual debe estar claramente formulado. Para determinar la tipicidad de una conducta, el intérprete debe tener en cuenta, como derivación del principio de legalidad, al de taxatividad o exigencia de un contenido concreto y unívoco en la labor de tipificación de la ley. Es decir, la descripción típica no debe ser de tal manera vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación. Así, el mandato de taxatividad supone la exigencia de que el grado de determinación de la conducta típica sea tal, que lo que es objeto de prohibición pueda ser conocido por el destinatario de la norma. Sin embargo, lo anterior no implica que, para salvaguardar el principio de exacta aplicación de la pena, el legislador deba definir cada vocablo o locución utilizada al redactar algún tipo penal, toda vez que ello tornaría imposible la función legislativa. Asimismo, a juicio de esta Primera Sala, es necesario señalar que en la aplicación del principio de taxatividad es imprescindible atender al contexto en el cual se desenvuelven las normas, así como sus posibles destinatarios. Es decir, la legislación debe ser precisa para quienes potencialmente pueden verse sujetos a ella. En este sentido, es posible que los tipos penales contengan conceptos jurídicos indeterminados, términos técnicos o vocablos propios de un sector o profesión, siempre y cuando los destinatarios de la norma tengan un conocimiento específico de las pautas de conducta que, por estimarse ilegítimas, se hallan prohibidas por el ordenamiento. El principio de taxatividad no exige que en una sociedad compleja, plural y altamente especializada como la de hoy en día, los tipos penales se configuren de tal manera que todos los gobernados tengan una comprensión absoluta de los mismos, específicamente tratándose de aquellos respecto de los cuales no pueden ser sujetos activos, ya que están dirigidos a cierto sector cuyas pautas de conducta son muy específicas, como ocurre con los tipos penales dirigidos a los miembros de las Fuerzas Armadas.” Tesis número 1a. CXCII/2011 (9a.), emitida por la Primera Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época; Libro I, Tomo 2, octubre de 2011, página 1094. Amparo en revisión 448/2010. 13 de julio de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González”.

Ante ello, la necesidad de adecuar el tipo penal de operaciones con recurso de procedencia ilícita establecido en el artículo 213-a del Código Penal del Estado de Guanajuato, a efecto de resolver el problema social en que se han convertido las actividades criminales que ya proliferan con gran intensidad conocidos como “montadeudas” o “montapréstamos”, quienes invierten y reinvierten recursos, principalmente de numerario o dinero en efectivo o de forma virtual, estableciendo plataformas o mecanismos diversos en periódicos, revistas, anuncios, redes sociales, etc., para promover a la ciudadanía, sobre todo, a quienes no tienen acceso al sistema bancario o financiero, y esto es precisamente la médula del aprovechamiento que atrae  a las personas, al ofrecer préstamos que generalmente son de montos cortos que van desde cinco mil pesos y no rebasan los cincuenta mil pesos, de forma inmediata, sin requisitos, ni investigaciones en el buró de crédito, lo cual es un anzuelo que atrae a la población que tiene una urgencia.

Conocedores de que una vez facilitado el préstamo se cobran interés por día o semana, que son tan altos que se vuelven impagables y que finalmente ahogan a la persona que se le facilita el préstamos y a partir de ese momento se vuelve un dolor de cabeza para quienes accedieron a esa forma de obtener dinero, pues los prestamistas, que son parte de organizaciones criminales, formadas incluso por personas extranjeras, comienzan a ejercer la violencia psicológica, las amenazas, o la violencia física sobre sus deudores, realizando conductas que constituyen delitos como extorsión, usura, privación ilegal de la libertad, etc. Puesto que si el deudor se niega por imposibilidad a pagar los altos intereses, el acreedor criminal tiene en su poder información sensible de las personas deudoras, como son su ubicación en domicilio, trabajo, incluso son investigados sobre publicaciones en redes sociales, y recibiendo la amenaza de que si no pagan los intereses, porque el capital prestado se vuelve impagable, les serán afectados su salud, su libertad, incluso su vida, su patrimonio, su reputación laboral o social, en fin, se intimida a las personas deudoras de cualquier daño posible en su persona o familiar. Prueba de ello son los videos que constantemente circulan en redes social, donde se aprecia desde el lenguaje y forma, amenazas de que son objeto quienes no cumplen en tiempo el pago de los intereses de los préstamos otorgados.

Como se ha señalado, al igual que el artículo 400 Bis del Código penal Federal los supuestos establecidos en las fracciones I y II del artículo 213-a del Código penal del Estado de Guanajuato, a la fecha ya presenta una deficiencia conceptual, conforme a la forma en que la delincuencia ha venido modificando su modus operandi en la comisión de ciertos delitos, por la descripción de las conductas ya son insuficientes en estos tiempos con el desarrollo de los mecanismo tecnológicos y la existencia, por ejemplo, de la cripto moneda o “dinero virtual” mediante transferencias electrónicas o telefónicas, omitiendo también los bienes intangibles, como la información contenida en los medios electrónicos, es decir, la venta de videos o fotografías obtenidas en forma ilícita y que se comercializan en los medios tecnológicos, sobre todo, tratándose de menores de edad.

Finalmente, habrá quién o quiénes afirmen que esta propuesta ya está comprendida en la fracción I del actual artículo 213-a de la ley sustantiva penal; sin embargo, esta Fracción Parlamentaria considera que no es así,  considerando el principio de tipicidad establecido en el artículo 14 de la Constitución Federal y que es más útil, para el operador jurídico, contar con una  fracción específica y concreta sobre la consideración de operaciones con recursos de procedencia ilícita lo obtenido mediante la inversión inicial o reinversión de dinero obtenido como producto de extorsiones, amenazas, etc., por préstamos otorgados previamente mediante vías o mecanismos como apps o empresas “montadeudas” o “montapréstamos”, con los mecanismos ya relatados y que proliferan en todas las entidades del país, de lo cual Guanajuato no es la excepción. Y sin pasar por alto, que este delito requiere de la comisión del delito previo, es decir, la extorsión, el fraude, la amenaza, los daños patrimoniales o incluso el homicidio para obtener el cobro de los intereses de dichos préstamos o por negarse  las víctimas a seguir pagando los altos intereses que les son asignados por los delincuentes a su libre voluntad y sin regulación legal alguna, lo cual es factible que genere el concurso de delitos, que de acuerdo a la mecánica en que se desarrollen los hechos podrá ser real o ideal, conforme a las reglas establecidas en los artículos 28 y 29 del Código penal del Estado de Guanajuato.

Inversión de la carga de la prueba.

Debe recordarse que precisamente en este tipo de delitos de excepción que sancionan este tipo de conductas, es conocido en la doctrina y criterios jurisprudenciales y conforme a los instrumentos internacionales que tutelan la emisión de leyes para combatir el lavado de dinero u operaciones con recursos de procedencia ilícita, se aplica, en materia de prueba, lo que jurídicamente se conoce como “inversión o reversión de la carga de la prueba”, al igual que ocurre en la extinción de dominio, por citar un ejemplo.

Inversión de la carga probatoria que significa que es factible que el operador jurídico de la norma penal, sin afectar el principio de inocencia ni la legalidad o defensa adecuada en este tipo de delito, considerado como de excepción, sea el delincuente quien tenga que probar el origen del recurso que invierte y si no lo hace ante la autoridad ministerial, colma el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en el caso concreto el dinero que invierte por vez primera o reinvierte en forma sistemática para aumentar sus ganancias, una vez comprobado el delito previo de extorsión, fraude, etc.,  mediante la obtención de intereses de dinero que obtiene bajo coerción producto de préstamos en forma física, en efectivo o virtual a través de transferencias virtuales, depósitos en efectivo por medios bancario o telefónico, mediante aplicaciones telefónicas a los solicitantes de un préstamo. Ante ello, es factible establecer en el tipo penal la exigencia de que sea el sujeto activo del delito quien tenga la obligación de acreditar cuál es el origen del dinero que utiliza en esta red de préstamos de fácil y rápido acceso y si no lo hace se dé por acreditada la presunción legal de que es dinero obtenido de una actividad ilícita, al expresar “o no acredite su origen lícito”.

Por ello, esta fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, considera urgente la actuación de regulación en la incorporación de una fracción III del artículo 213a de la ley sustantiva penal en esta entidad en la que se establezca que constituyen operaciones con recurso de procedencia ilícita las inversiones o reinversiones destinados a préstamos fáciles, fuera del sistema financiero mexicano, es decir, irregular como el utilizado por los “montadeudas” o “monta préstamos”, que afectan el desarrollo económico de una entidad federativa, pero sobre todo, incrementan la criminalidad de toros delitos en el estado.

En tal orden de pensamiento, esta Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, propone la adición de una fracción III al artículo 213-a del Código Penal del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:

“Artículo 213-a.- Se le impondrá de cinco a quince años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa, al que por sí o por interpósita persona:

I.- Adquiera, enajene, administre, custodie, use, posea, altere, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio del estado o de fuera del territorio del estado hacia éste, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

II.- Oculte o encubra la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

III.- Por cualquier medio, ofrezca o realice préstamos en efectivo o en forma virtual con recursos que provengan de actividades ilícitas o no acredite su origen lícito.

Para efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, serán producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no puede acreditarse su legítima procedencia”.

De ser aprobada, la presente iniciativa, tendrá los siguientes impactos, de conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato:

  1. Impacto jurídico: Se implementa castigo penal, para combatir penalmente la obtención de recursos derivados de los “intereses” excesivos obtenidos bajo amenaza, extorsión, secuestro, privación de libertad, daños patrimoniales, afectaciones a la salud y libertad de las personas, entre otros delitos y que son reinvertidos por los grupos de delincuentes denominados “montadeudas” o “montapréstamos” que proliferan en el estado mediante plataformas, anuncios en redes sociales o cualquier otro medio.
  2. Impacto administrativo: No se aprecia impacto administrativo.
  • Impacto presupuestario: No se aprecia.
  1. Impacto social: Con esta iniciativa, se protege el patrimonio de los afectados, así como se establece una acción del estado para combatir la estructura económica de estos grupos, pues derivado de este delito, exista la posibilidad al ejercicio de la acción de extinción de dominio sobre vehículos, cuentas, bienes materiales o inmuebles que los delincuentes adquieren con el producto de su actuación criminal.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este H. Congreso de Estado de Guanajuato el siguiente:

DECRETO.

ÚNICO: Se adiciona la fracción III del artículo 213-a del Código Penal del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:

“Artículo 213-a.- Se le impondrá de cinco a quince años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa, al que por sí o por interpósita persona:  

I.- Adquiera, enajene, administre, custodie, use, posea, altere, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio del estado o de fuera del territorio del estado hacia éste, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

II.- Oculte o encubra la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

III.- Por cualquier medio, ofrezca o realice préstamos en efectivo o en forma virtual con recursos que provengan de actividades ilícitas o no acredite su origen lícito.

Para efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, serán producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no puede acreditarse su legítima procedencia”.  

TRANSITORIO.  

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato.

 

Guanajuato, Gto., a 22 de octubre de 2024.

Diputadas y Diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

DIPUTADO ALEJANDRO ARIAS ÁVILA.

DIPUTADA RUTH NOEMÍ TISCAREÑO AGOITIA.

DIPUTADA ROCÍO CERVANTES BARBA.