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PORQUE AFECTAN LA SALUD, RUIDOS QUE REBASAN LA NORMA DEBEN SER SANCIONADOS: DIPUTADA RUTH TISCAREÑO

GUANAJUATO.- Porque el ruido no debe considerarse únicamente como tema de medio ambiente, ya que afecta el derecho humano a la salud, la diputada Ruth Tiscareño propuso una iniciativa para atender, regular y sancionar la contaminación acústica.

 “Con la propuesta que realizamos, se busca proteger el derecho a la salud de todas las personas que habitan nuestras ciudades, pues, los ruidos, han venido a ocasionar una serie de daños a la salud que es necesario atender con medidas legislativas que los mitiguen”, dijo.

 La congresista se refirió a una contaminación acústica que se manifiesta con “ruidos, sonidos o vibraciones dañinas o de alta intensidad emitidos por diversas fuentes, fijas o móviles, en la convivencia social o comercial moderna”.

 Explicó que al vincularse al ruido exclusivamente con el medio ambiente, se considera que compete sólo a la legislación federal regularlo, “pasando por alto que esta cuestión también atañe a las autoridades” del estado y municipios porque “se trata de un tema que se interrelaciona con el derecho humano a la protección de la salud”.

 Tiscareño Agoitia se refirió a efectos del ruido en la salud de las personas de acuerdo con información de organismos especializados, a daños auditivos, cardiovasculares, hormonales, perturbación del sueño e interferencia en el comportamiento social y en la comunicación oral.

 En su exposición de motivos que sustentan su iniciativa de reforma a la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente, propone que autoridades estatales y municipales “responsables en la materia” cuenten con un sistema de atención para recibir y atender reportes de contaminación acústica las 24 horas del día.

 Que a cualquier hora su personal pueda acudir a verificar los decibeles y levantar constancia para, en caso de que el nivel sonoro rebase la norma y, si la infracción se comete en casa habitación o propiedad privada sin giro comercial, la autoridad municipal entregue apercibimiento para que, de no cesar el ruido en 30 minutos, imponga un arresto administrativo hasta por 36 horas.

 O citarlo para que acuda en día y hora específica con un juez calificador para que éste determine la naturaleza y monto de la sanción correspondiente.

 Asimismo, establece que, si la infracción se comete en un inmueble comercial, también se les apercibirá para acatar niveles sonoros dentro de la norma en un plazo de 30 minutos, aunque en este caso, de hacer caso omiso, se impondría multa equivalente al monto de 10 a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.

 Se precisa que, para tal efecto, se citará al titular del giro comercial para que un juez calificador determine naturaleza y monto de la sanción y, en caso de reincidencia hasta por cinco ocasiones en un mes, proceder con la cancelación inmediata de las licencias de giro y funcionamiento.

 La diputada afirmó que su iniciativa también contempla la prohibición de detonaciones de artículos de pirotecnia que generen ruido excesivo fuera del horario comprendido entre las ocho y las 21:00 horas del día, salvo autorización previa de la autoridad competente.