Iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la FGE para dar vida jurídica y administrativa a la Fiscalía Especializada en Investigación de Delito de Feminicidio y Atención Integral de la Mujer, así como las adecuaciones reglamentarias correspondientes y los ajustes presupuestales necesarios
CON EL PERMISO DE LA PRESIDENCIA:
COMPAÑEROS DIPUTADAS Y DIPUTADOS.
A QUIENES ESTÁN A TRAVÉS DE MEDIOS VIRTUALES.
ACUDO A ESTA SOBERANÍA A PRESENTAR LA SIGUIENTE
INICIATIVA DE REFORMA POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10, MODIFICÁNDOSE LOS INCISOS g) Y h) E INSERTANDO EL INCISO i) Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 30 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LA QUE SE PROPONE LA CREACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE FEMINICIDIO Y ATENCIÓN INTEGRAL A LA MUJER.
CONFORME A LA SIGUIENTE:
EXPOSICION DE MOTIVOS.
REITERANDO LOS QUE SE EXPRESARON EN EL DOCUMENTO ENTREGADO A LA SECREARÍA GENERAL Y QUE EN VÍA DE SÍNTESIS MANIFIESTO:
El feminicidio debe ser considerado como una forma de violencia contra la mujer. Así se determinó al realizarse el Parlamento Europeo, la audiencia sobre Feminicidios en México y en América central “Ni una Muerta Más”, organizada en Bruselas por la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la Subcomisión de Derechos Humanos de dicho Parlamento.
En América Latina, además de México, había cinco países que anteriormente habían tipificado el homicidio de la mujer por razones de género.
La investigadora del tema Dra. Silvia Valencia Abundis al dictar la conferencia “Factores Psicosociales para el estudio del Feminicidio” que: “52 países penalizan la violencia en el matrimonio. 14 de 25 países con mayor tasa de feminicidios se encuentran en América Latina y el 98 por ciento de los feminicidios en América Latina siguen impunes. Esto creo que sí es una tragedia. En la medida en que el agresor no tiene castigo, nuestro sistema es terrible”. La especialista sostiene 11 tipos o variantes de feminicidio desde el punto de vista de la psicología social, de los cuales el más común es el íntimo, sin pasar por alto el no íntimo, el familiar, el infantil, por conexión, sexual sistémico desorganizado, sexual sistémico organizado, por prostitución u ocupación estigmatizada, por tráfico de migrantes, etc.
El informe de la Unión Europea sobre los asesinatos de mujeres o feminicidios en América Central y México, refiere características principales del contexto en que generalmente se ejecutan los feminicidios: desigualdad social; mentalidad patriarcal; impunidad; violencia social; estructuras institucionales ineficaces; discriminación de las víctimas por parte de las autoridades; violencia en los asesinatos; en otros factores.
En todas estas formas de violencia que culminan con asesinatos de mujeres, el denominador común es una visión, una convicción, una creencia arraigada de que las mujeres son personas de menor valor, desiguales, objetos que se usan y se desechan, que pueden ser castigadas con infinita crueldad.
En el feminicidio se conjuntan una serie de elementos que lo disimulan, tales como: el silencio, la omisión, la negligencia y la complicidad. Todo ello; genera impunidad, que no sólo niega justicia para las víctimas, sino que, además provoca entre las mujeres un sentimiento de desamparo que repercute en un mayor nivel de vulnerabilidad frente a sus agresores y, en la sociedad, la convicción de que la muerte violenta de las mujeres, al no merecer la atención e investigación especializada de las autoridades, puede conducir a la desigualdad y la discriminación de la que son objeto en la vida diaria.
De lo anterior se desprende que, uno de los factores primordiales para combatir este flagelo, es la parte legislativa, que no solo consiste per se en regular adecuadamente el delito, sino en normar los aspectos colaterales como la necesaria reestructura o reingeniería de la instituciones de procurar justicia, que deben contar con áreas altamente especializadas en este tema.
La especialidad que deben poseer quienes tienen a cargo la investigación inicial del feminicidio, es considerando que actualmente la figura típica diseñada en el Código Penal, de Guanajuato, esta conformada mayoritariamente por elementos de carácter normativo y subjetivo, que son de difícil demostración en la práctica forense, contraviniendo las recomendaciones de los expertos en la técnica de legislar, que señalan que debe reformularse la descripción legal de este delito, acudiendo a formulaciones típicas sencillas y claras que contengan el mayor número de elementos objetivos, lo que hace en la práctica menos difícil la tarea demostración o prueba de este ilícito por parte del Ministerio Público.
Esto no se puede lograr sino es contando con la integración adecuada de la carpeta de investigación, la exposición o desahogo probatorio en juicio, labor que sin duda requiere de personal ministerial altamente especializado en beneficio de las víctimas y de la justicia para poder llegar al final del proceso penal y obtener sentencias de condena, disminuyendo los índices de impunidad.
Es por esto que, se propone que la Fiscalía General del Estado cuente con un área especializada, caracterizada por la alta capacidad jurídica de su personal jurídico y policial, para lograr la investigación inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de discriminación orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles para el adecuado esclarecimiento de los hechos, tal como lo establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Tal preocupación debe ser atendida, porque si se conjunta el binomio de una norma compuesta con elementos típicos de difícil demostración probatoria y la deficiente preparación del Ministerio Público, es fácil que se produzca la parálisis en la procuración e impartición de justicia.
Ante esto, es necesario legislar sobre cuerpos normativos que regulan los aspectos adicionales al sustantivo penal, como son las normas que regulan el aspecto funcional o ley orgánica institucional de la autoridad encargada de realizar la tarea de investigación, imputación y acusación del delito, como es la Fiscalía General del Estado, lo que sin duda coadyuvará para hacer posible el castigo a los responsables de feminicidio, abatiéndose la impunidad en este ilícito.
Porque de no ser así, debemos recordar la experiencia de Ciudad Juárez, que fue el ejemplo vivo que por falta de un Ministerio Público especializado. Las víctimas de la violencia por motivos de género no tuvieron al derecho humano de acceso a la justicia.
Al analizar el caso de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez, a la luz del derecho de acceso a la justicia, se detectaron acciones discriminatorias y violatorias de los derechos humanos de las mujeres asesinadas y sus familias, consistentes en: 1) manifestaciones de discriminación hacia las víctimas; 2) retardo en el inicio de las investigaciones; 3) retardo injustificado de la actividad procesal en los expedientes; 4) negligencia en el tratamiento de los indicios y la evidencia; 5) fabricación de culpables; y 6) existencia de datos de tortura. Todo esto repercutió en los procesos penales.
En la actualidad solo 19 Procuradurías o Fiscalías Generales en las entidades federativas cuenten con “fiscalías especializadas”, además de atender el feminicidio se investigan hechos de violencia contra, que por la amplitud dan atención integral a la mujer, abarcando los delitos de violencia familiar, delitos sexuales, delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes, por citar algunos, a efecto de la eficiencia del presupuesto.
En el estado de Guanajuato, los feminicidios están a la alza, al igual que los delitos cometidos contra mujeres, así lo demuestran las cifras aportadas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y su Centro Nacional de Información en el apartado de Incidencia Delictiva del Fuero Común; cifras que señalan que en el año 2017, se cometieron 12 feminicidios; en tanto en 2018 se registraron 21; en el año 2019 ocurrieron 18; en 2020 se reconocieron 19 y; en el período enero de agosto de 2021 se incrementa la cifra a 25 feminicidios. Por lo que de 2107 a 2021 se registra un incremento de feminicidios en aproximadamente un 48% en este delito, sin contar las mujeres desaparecidas que representan otra cifra negra a la que se debe prestar urgente atención.
Es por ello, que la presente propuesta se inclina por la creación de la Fiscalía Especializada en Investigación del delito de Feminicidio y Atención Integral a la Mujer.
La presente iniciativa, cumple con los requisitos establecidos por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este H. Congreso del Estado de Guanajuato el siguiente:
DECRETO.
PRIMERO. Se reforma al artículo 10 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, modificándose el inciso g) y h) para dar vida jurídica y administrativa a la Fiscalía Especializada en Investigación de Delito de Feminicidio y Atención Integral de la Mujer, e insertando el inciso i), en los siguientes términos:
“Artículo 10. La Fiscalía General para el ejercicio de sus atribuciones se integrará de la siguiente manera:
- g) Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Feminicidio;
SEGUNDO. Se adiciona un artículo 30 Bis, para quedar como sigue:
“Artículo 30 Bis. La Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Feminicidio tiene a su cargo la investigación y persecución los delitos de homicidio de mujeres, niñas y adolescentes que por sus características y formas de comisión establecidas en la ley penal, constituyan los elementos del delito de feminicidio.”
TRANSITORIOS.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato.
SEGUNDO. La Fiscalía General del Estado tendrá 90 días naturales para crear e iniciar el funcionamiento de la Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Feminicidio y seis meses a partir de la publicación del presente Decreto para que realice las adecuaciones reglamentarias correspondientes, realizando los ajustes presupuestales necesarios.