Posicionamientos

La Policía Intermunicipal

El tema de la seguridad pública siempre será relevante en el debate público y político, pero hoy, más que nunca, la realidad ha situado este tema como la principal preocupación de la ciudadanía, por lo cual, también debería ser para las autoridades el tema prioritario para resolver, pues, de acuerdo con información del Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública, Guanajuato se posicionó como el tercer estado a nivel nacional donde más delitos se han cometido[1], y el estado donde más policías han sido asesinados.

Y la cifra negra, es decir, aquellos delitos que no son denunciados, es aún mayor, pues se estima que en Guanajuato solo el 9.8% de los delitos son denunciados, y únicamente en el 8% de los casos se inició una carpeta de investigación.

En este contexto, el artículo 21 Constitucional determina que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social. De igual forma, se establece que el ministerio público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para garantizar el cumplimiento de los fines de la seguridad pública antes mencionados.

Esta palabra “Coordinación” la escucharemos en repetidas ocasiones durante la exposición que motiva la presente iniciativa.

En el artículo 115 Constitucional se enuncia el servicio de seguridad pública como una de las funciones que deberán prestar los Municipios, así mismo lo marca nuestra constitución local, así como la ley orgánica municipal, principalmente, entre otras leyes.

De lo anterior se desprende que los Municipios son autoridad en materia de seguridad pública, información que ya sabemos, pero cuando aquí hablamos de la inseguridad que vive el estado, con razón, pero de forma incompleta, responsabilizamos al ejecutivo estatal, o al Federal, pero los Municipios también tienen gran responsabilidad de la cual no se pueden eximir, hoy toca fortalecer y apoyar.

Como dije al principio, la coordinación en materia de seguridad pública es una palabra recurrente en varias leyes y por tanto de suma importancia, por ejemplo la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública puntualiza en que los Municipios podrán coordinarse para hacer efectiva la seguridad pública y faculta a las Leyes Estatales en la materia, que es la que pretendemos reformar, la posibilidad de establecer coordinación, y en su caso, los medios para la más eficaz prestación del servicio.

La Constitución Local en su artículo 117, menciona que a los ayuntamientos les compete “celebrar convenios de coordinación y asociación con otros Municipios

De igual forma, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del estado instruye en su onceavo artículo a que los ayuntamientos busquen la cooperación en la instrumentación de operativos.

La Ley Orgánica Municipal establece en su artículo 116 la facultad que tienen los municipios para que, con previo acuerdo de sus ayuntamientos, se puedan coordinar y asociar para brindar una eficaz prestación de los servicios públicos”.

Como podemos apreciar, queda claro que el Municipio es autoridad en materia de seguridad pública y con ello tiene una amplia responsabilidad para mantener el orden, la paz y la tranquilidad pública, prevenir la comisión de delitos y conductas antisociales; pero no sólo eso, tienen también la facultad de asociarse o convenir con el estado y con otros municipios para una mejor prestación del servicio público de seguridad.

De aquí partimos para sustentar la presente iniciativa, la cual busca crear la Policía Intermunicipal mediante convenio entre la partes involucradas para hacer frente al fenómeno de la inseguridad que hoy en día, sin precedentes, combina los delitos más frecuentes como robo, asalto en espacios y trasporte públicos, robo de vehículo hasta delitos producto de la delincuencia organizada como narcotrafico, homicidios dolosos, desapariciones, secuestro y que continúa evolucionando hasta manifestarse en formas indignantes, como las fosas clandestinas, narco bloqueos etc. Sucediendo todo esto en un contexto de impunidad que pareciera permisivo y sumado a factores sociales que constituyen un caldo de cultivo para la escalada de violencia y nuevas formas de delinquir.

Así, ante la evolución de la delincuencia, también tiene que evolucionar la forma de hacerle frente, y la autoridad debe innovar en el diseño de estrategias que le permitan combatir la delincuencia de la mejor manera posible para alcanzar la paz que merecen los guanajuatenses.

Sobre lo que aquí se plantea, cabe resaltar que, algunas entidades del País, como lo son Jalisco y Nuevo León ya han tomado acciones similares al respecto para impulsar la coordinación entre sus instituciones policiales municipales, a través de distintos esquemas jurídicos, pero con el mismo objetivo.

Cabe mencionar, que en Guanajuato también tenemos un antecedente reciente, pues los municipios de Celaya, Apaseo el Grande y Apaseo el Alto han establecido un convenio a fin de “fortalecer la coordinación en materia de seguridad, basado en tres ejes principales: la coordinación, prevención del delito e intercambio de información” un gran esfuerzo de estos municipios, pero que requieren fortalecer el marco jurídico de su actuación.

Para consolidar la motivación de la presente iniciativa, es conveniente mencionar que, el Plan Nacional de Desarrollo[2] habla de replantearse la estrategia de seguridad pública para recuperar el estado de derecho, a través de la implementación de modelos que permitan recuperar la confianza de la ciudadanía en la autoridad. La Policía Intermunicipal es una opción para ello.

También, el Programa de Gobierno 2018-2024 [3] hace énfasis en “el fortalecimiento de un trabajo transversal y coordinado entre las distintas instituciones del Estado y de los municipios”.

Una forma de hacer efectivo el replanteamiento de la estrategia sumando a la coordinación mandatada en la Ley es constituir una Policía Intermunicipal en aquellas zonas o regiones donde municipios vecinos o colindantes que, por compartir el fenómeno de la metropolización, conurbacion, regionalización o cercanía territorial, comparten fortalezas como las de tipo económico, pero también problemas comunes que traspasan sus fronteras, como la inseguridad, por lo que otorgarles legalmente, desde nuestra Ley de Seguridad la posibilidad de unir sus esfuerzos institucionales, operativos, presupuestarios y de información, llevaría a atender de manera más eficaz el fenómeno delictivo.

Lo anterior está sustentado en los propios principios que rigen la Ley del Sistema de seguridad pública del estado sobre el trabajo conjunto que debe existir entre las distintas autoridades, y el del principio de diversidad, que consiste en considerar sus necesidades y circunstancias específicas determinadas por el contexto local y regional.

Así pues, la policía Intermunicipal permitirá coordinar esfuerzos que superen los límites municipales ampliando la capacidad de respuesta.

El término de Policía Intermunicipal efectivamente invoca traspasar los límites y las fronteras municipales, por eso conviene atender el enfoque territorial de la presente iniciativa, pues el crecimiento demográfico y territorial ha sido muy grande y varias son las maneras que buscan definir las formas en cómo se presentan las ciudades y las personas en relación con su entorno; así pues, es que surgen conceptos como metropolizacion, conurbacion o regionalización.

Pero en cualquiera que sea el nombre que le pongamos existe un fenómeno que indica la unión territorial de los centros de población que impacta en su relación con la personas y grupos, y que puede aprovecharse en este caso para formar frentes comunes para alcanzar la paz.

Esta iniciativa la anuncié como policía metropolitana, sin embargo, al haber poco fundamento jurídico en el estado sobre la metropolización, opté por el concepto de Policía Intermunicipal, al ser un término más amplio que evita dejar fuera cualquier interés de algún Municipio de convenir en la coordinación para la prestación del servicio público de seguridad.

Finalmente, habrá que subrayar que ya que es la Ley del Sistema de Seguridad Pública del estado, la que sienta las bases generales de coordinación entre el estado y sus municipios, es este el marco jurídico idóneo para incluir a la Policía Intermunicipal, que se sumaría a otro ya existente que es el de Mando de Policía Estatal Única; así, los Municipios tendrían una alternativa adicional con sustento jurídico, como opción para adoptar estrategias relativas a su función de seguridad pública.

Por lo anterior, someto a su consideración la siguiente propuesta de reforma a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, adicionando un artículo 23 Bis para quedar como sigue:

ARTÍCULO 23 BIS. Las instituciones policiales de los municipios colindantes podrán implementar una Policía Intermunicipal; con el fin de coordinarse para el diseño y ejecución de políticas públicas, programas y acciones relativas a su función de seguridad pública; para mantener el orden y tranquilidad social, prevenir la comisión de delitos y las conductas antisociales en los municipios correspondientes.

Será a través de convenio, previamente aprobado por los ayuntamientos respectivos, el instrumento que establezca la organización y funcionamiento de la Policía Intermunicipal, rigiéndose por las bases del Sistema estatal y nacional de seguridad pública.

[1] Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (2021). Incidencia Delictiva del Fuero Común 2021. Recuperado el 25 de octubre del 2021, de Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública. Sitio web: https://drive.google.com/file/d/15AYjKAj8LGauXY73t7nJ8YueF3LmHhfa/view

[2] Gobierno de México. (2019). Plan Nacional de Desarrollo. Recuperado el 25 de octubre del 2021, de Gobierno de México Sitio web: https://framework-gb.cdn.gob.mx/landing/documentos/PND.pdf

[3] Gobierno del Estado de Guanajuato. (2019). Programa de Gobierno 2018-2024. Recuperado el 24 de octubre del 2021, de Gobierno del Estado de Guanajuato. Sitio web: https://guanajuato.gob.mx/PDGv23.pdf