Iniciativa de reforma y adiciones a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato
DIP. ARMANDO RANGEL HERNÁNDEZ
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
LXV LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO
PRESENTE
La que suscribe, Diputada Yulma Rocha Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 56, fracción II, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; así como por lo establecido en los Artículos 167, fracción II, 168 y 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea para su aprobación, la presente iniciativa con proyecto de DECRETO, por la que se adiciona un artículo 23 Bis a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, conforme a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El tema de la seguridad pública siempre será relevante en el debate público y político, pero hoy, más que nunca, la realidad ha situado este tema como la principal preocupación de la ciudadanía, por lo cual, también debería ser para las autoridades el tema prioritario para resolver, pues, de acuerdo con información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Guanajuato se posiciona como el tercer estado a nivel nacional donde más delitos se han cometido[1], y también como el estado donde más policías han sido asesinados.
Y la cifra negra, es decir, aquellos delitos que no son denunciados, es aún mayor, pues de acuerdo con la ENVIPE (2021)[2], se estima que en Guanajuato solo el 9.8% de los delitos son denunciados, y únicamente en el 8% de los casos se inició una carpeta de investigación.
En este contexto, el artículo 21 Constitucional determina que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social. De igual forma, se establece que el ministerio público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para garantizar el cumplimiento de los fines de la seguridad pública antes mencionados.
Particularmente, en el artículo 115 Constitucional se enuncia el servicio de seguridad pública como una de las funciones que deberán tener a su cargo los Municipios.
De igual forma, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública puntualiza que los Municipios podrán coordinarse para hacer efectiva la seguridad pública y le otorga a las Leyes Estatales en la materia, la facultad de establecer coordinación, y en su caso, los medios para la más eficaz prestación del servicio.
De lo anterior se desprende quiénes son las autoridades en materia de seguridad pública, siendo una de ellas el Municipio, quien es el protagonista de la presente iniciativa, y que, para la mejor prestación de los servicios públicos, los Municipios, tienen la facultad de asociarse y la obligación de coordinarse, tal y como lo señala la Constitución Local en su artículo 117, que a los ayuntamientos les compete “celebrar convenios de coordinación y asociación con otros Municipios para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan”, y establece, que los municipios y sus instituciones policiales deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública, considerando que, tratándose de programas regionales se garantizará la participación de los municipios involucrados.
De igual forma, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del estado de Guanajuato, pretendiendo garantizar y mejorar la seguridad en los municipios de nuestro estado, instruye en su onceavo artículo a que los ayuntamientos busquen la cooperación en la instrumentación de operativos, e indica que los ayuntamientos “realizarán operativa y administrativamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación de las Instituciones Policiales”.
Reforzando lo anterior, la Ley Orgánica Municipal para el estado de Guanajuato establece en su artículo 116 la facultad a los municipios para que, con previo acuerdo de sus ayuntamientos, se puedan coordinar y asociar para brindar una eficaz prestación de los servicios públicos o “el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan”, para lo cual, podrán “crear organismos o entidades, con la estructura y funciones que se establezcan en los propios convenios”.
Como podemos apreciar, queda claro que el Municipio es autoridad en materia de seguridad pública y con ello tiene una amplia responsabilidad para mantener el orden, la paz y la tranquilidad pública, prevenir la comisión de delitos y conductas antisociales; pero no sólo eso, tienen también la facultad de asociarse o convenir con el estado y con otros municipios para una mejor prestación del servicio público de seguridad.
De aquí partimos para sustentar la presente iniciativa, la cual busca crear la Policía Intermunicipal mediante convenio entre la partes involucradas para hacer frente al fenómeno de la inseguridad que hoy en día, sin precedentes, combina los delitos más frecuentes como robo, asalto en espacios y trasporte públicos, robo de vehículo hasta delitos producto de la delincuencia organizada como narcotrafico, homicidios dolosos, desapariciones, secuestro y que continúa evolucionando hasta manifestarse en formas indignantes, como las fosas clandestinas, narco bloqueos etc. Sucediendo todo esto en un contexto de impunidad que pareciera permisivo y sumando esto a diversos factores sociales, se constituye un caldo de cultivo para la escalada de violencia y nuevas formas de delinquir.
Sobre lo que aquí se plantea, cabe resaltar que, algunas entidades del País, como lo son Jalisco y Nuevo León ya han tomado acciones similares al respecto para impulsar la coordinación entre instituciones policiales municipales, a través de distintos esquemas jurídicos, pero con el mismo objetivo.
Cabe mencionar que en Guanajuato también tenemos un antecedente reciente, pues los municipios de Celaya, Apaseo el Grande y Apaseo el Alto han establecido un convenio a fin de “fortalecer la coordinación en materia de seguridad, basado en tres ejes principales: la coordinación, prevención del delito e intercambio de información”
Ante la evolución de la delincuencia, también tiene que evolucionar la forma de hacerle frente, y la autoridad debe innovar en el diseño de estrategias que le permitan combatir la delincuencia de la mejor manera posible para alcanzar la paz que merecen las y los guanajuatenses.
Para consolidar la motivación de la presente iniciativa, es conveniente mencionar que, el Plan Nacional de Desarrollo[3] habla de replantearse la estrategia de seguridad pública para recuperar el estado de derecho, a través de la implementación de modelos que permitan recuperar la confianza de la ciudadanía en la autoridad de manera coordinada. También, el Programa de Gobierno 2018-2024 [4] hace énfasis en fortalecer “el trabajo transversal y coordinado entre las distintas instituciones del Estado y de los municipios”.
Una forma de hacer efectivo el replanteamiento de la estrategia sumando a la coordinación mandatada en la Ley es implementar la Policía Intermunicipal en aquellas zonas o regiones donde municipios vecinos o colindantes que, por compartir el fenómeno de la metropolización, conurbacion, regionalización o cercanía territorial, comparten fortalezas como las de tipo económico, pero también problemas comunes que traspasan sus fronteras, como la inseguridad, por lo que otorgarles legalmente, desde nuestra Ley de Seguridad la posibilidad de unir sus esfuerzos institucionales, operativos, presupuestarios y de información, llevaría a atender de manera más eficaz el fenómeno delictivo.
Lo anterior está sustentado en los propios principios que rigen la Ley del Sistema de seguridad pública del estado sobre el trabajo conjunto entre las distintas autoridades, y el de la diversidad, que consiste en considerar sus necesidades y circunstancias específicas determinadas por su contexto local y regional, incluso, la misma Ley mandata la coordinación de las instituciones policiales para buscar cumplir los propósitos específicos o los que considere convenientes, por ejemplo, el intercambio de información policial, la cooperación en la instrumentación de operativos, intercambio académico y práctico para la profesionalización. Así pues, la policía Intermunicipal permitirá coordinar esfuerzos, pues superarán los límites municipales ampliando la capacidad de respuesta.
El término de Policía Intermunicipal efectivamente, invoca traspasar los límites y las fronteras municipales para mejorar el servicio de la seguridad pública, por eso conviene atender el enfoque territorial de la presente iniciativa, pues el crecimiento demográfico y territorial ha sido muy grande y varias son las maneras que buscan definir las formas en cómo se presentan las ciudades y las personas en relación con su entorno; así pues, es que surgen conceptos como metropolizacion, conurbacion o regionalización.
Lo “metropolitano” es el concepto más popular, sobre ello, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, define como zona metropolitana a aquellos “Centros de Población o conurbaciones que, por su complejidad, interacciones, relevancia social y económica, conforman una unidad territorial de influencia dominante y revisten importancia estratégica para el desarrollo nacional”; sin embargo en nuestro estado aún falta sustento jurídico que fundamente la metropolización, por eso la presente propuesta no adopta dicho nombre de policía metropolitana; incluso si nos guiamos por las zonas metropolitanas establecidas por los criterios de CONAPO, INEGI y SEDATU, dejaríamos entonces fuera a municipios que podrían tener interés en adoptar esta Policía Intermunicipal por tener coincidencias contextuales derivadas de su continuidad física y demográfica, pero que no cumplen en su totalidad con las características establecidas para ser catalogadas como zonas metropolitanas.
La Ley antes mencionada, también considera a los fenómenos de conurbación como aquellos que se producen por la continuidad física y demográfica que formen dos o más Centros de Población.
Sumando a lo anterior, la Ley de Planeación del Estado de Guanajuato, en su artículo 35 habla sobre los programas de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial estatal, municipales, de áreas conurbadas o zonas metropolitanas estableciendo que estos, se regirán por el Código territorial para el Estado y los municipios de Guanajuato, el cual señala que la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, “tendrá por objeto cumplir los objetivos y prioridades de las políticas estatales y federales en materia de ordenamiento y administración sustentable del territorio, así como en la planeación, gestión, coordinación y desarrollo de las conurbaciones y, en su caso, zonas metropolitanas; y en la ejecución de acciones, obras e inversiones relativas a la accesibilidad universal”.
Para el caso del término Región, este es considerado como la zona donde convergen municipios con condiciones y características socioeconómicas, estructura institucional, grado de desarrollo, bases jurídicas de la planeación territorial, problemas y perspectivas de desarrollo comunes, y con base en ello, es que el Plan Estatal de Desarrollo 2040[5] señala la división territorial de nuestro estado en cuatro regiones y 10 subregiones.
Así pues, en cualquiera que sea el nombre utilizado metropolización, conurbación o regionalización, hay concordancia con que existe un fenómeno que indica la unión territorial de los centros de población que impacta en su relación con la personas y grupos, y que puede aprovecharse en este caso para formar frentes comunes para alcanzar la paz.
No obstante, la presente propuesta adopta el concepto de Policía Intermunicipal, al ser un término más amplio para evitar dejar fuera cualquier interés de convenir en la coordinación para la prestación del servicio público de seguridad, entre los municipios que, por su colindancia, comparten características, condiciones y contextos similares.
Finalmente habrá que subrayar que debido a que es la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato la que sienta las bases generales de coordinación entre el estado y sus municipios, es, que esta es el marco jurídico idóneo para incluir la Policía Intermunicipal, el cual, se sumaría a otro ya existente que es el de Mando de Policía Estatal Única, con los cuales, los Municipios tendrían una opción adicional con sustento jurídico a la hora de adoptar estrategias relativas a su función de seguridad pública.
De ser aprobada, la presente iniciativa tendrá los siguientes impactos de conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato:
- Impacto jurídico: Se adiciona un artículo 23 Bis a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.
- Impacto administrativo: Las autoridades municipales que convengan implementar una Policía Intermunicipal deberán hacer las adecuaciones administrativas necesarias para hacer factible el óptimo funcionamiento y la coordinación de dicha Institución.
- Impacto presupuestario: Las autoridades municipales que convengan actuar de manera coordinada mediante la implementación de la Policía Intermunicipal propuesto en la presente iniciativa, deberán considerar en la asignación de sus recursos las previsiones presupuestarias necesarias para hacer factible el óptimo funcionamiento de dicha Institución.
- Impacto social: Con la presente iniciativa mejorará la prestación de los servicios de seguridad pública, salvaguardando la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, coadyuvando a la generación y preservación del orden público y la paz social en nuestro estado.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno de este H. Congreso del Estado de Guanajuato el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ÚNICO. se adiciona un artículo 23 Bis a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO 23 BIS. Las instituciones policiales de los municipios colindantes podrán implementar una Policía Intermunicipal; con el fin de coordinarse para el diseño y ejecución de políticas públicas, programas y acciones relativas a su función de seguridad pública; para mantener el orden y tranquilidad social, prevenir la comisión de delitos y las conductas antisociales en los municipios correspondientes.
Será a través de convenio, previamente aprobado por los ayuntamientos respectivos, el instrumento que establezca la organización y funcionamiento de la Policía Intermunicipal, rigiéndose por las bases del Sistema estatal y nacional de seguridad pública.
TRANSITORIOS
ÚNICO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato.
GUANAJUATO, GUANAJUATO
A 27 DE OCTUBRE DEL 2021.
DIPUTADA YULMA ROCHA AGUILAR
INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
[1] Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (2021). Incidencia Delictiva del Fuero Común 2021. Recuperado el 25 de octubre del 2021, de Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública. Sitio web: https://drive.google.com/file/d/15AYjKAj8LGauXY73t7nJ8YueF3LmHhfa/view
[2] Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2021). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, Principales Resultados. Recuperado el 22 de octubre del 2021, de INEGI Sitio web: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2021/doc/envipe2021_gto.pdf
[3] Gobierno de México. (2019). Plan Nacional de Desarrollo. Recuperado el 25 de octubre del 2021, de Gobierno de México Sitio web: https://framework-gb.cdn.gob.mx/landing/documentos/PND.pdf
[4] Gobierno del Estado de Guanajuato. (2019). Programa de Gobierno 2018-2024. Recuperado el 24 de octubre del 2021, de Gobierno del Estado de Guanajuato. Sitio web: https://guanajuato.gob.mx/PDGv23.pdf
[5] Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato. (2018). Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040: Construyendo el futuro. 26 de octubre del 2021, de Gobierno del Estado de Guanajuato Sitio web: http://plangto2040.iplaneg.net/wp-content/uploads/2019/01/PED_Gto2040_WEB.pdf