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EL PRESIDENTE VIOLÓ LA LEY AL DIVULGAR PERCEPCIONES DE UN PERIODISTA: DIPUTADO ALEJANDRO ARIAS

GUANAJUATO.- Al divulgar en “la mañanera” las percepciones de un periodista sin motivo legal y sustento constitucional, sin considerar que sólo son públicas las que perciben funcionarios, el presidente de la República violó lo establecido en la Carta Magna y en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 El diputado Alejandro Arias dijo que, si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda información en posesión de cualquier autoridad de los tres niveles de gobierno es pública, “este principio no es absoluto” porque tiene límites establecidos en la misma norma.

 La fracción II del artículo 6º apartado A, establece que “la información que se refiera a la vida privada y datos personales será protegida”, abundó y agregó que, además, la Ley General de Transparencia y Acceso precisa que “ninguna persona será objeto de inquisición judicial o administrativa con el objeto del ejercicio del derecho de acceso a la información”.

 Arias Ávila subió a tribuna para fijar un posicionamiento con relación a una propuesta de Punto de Acuerdo para que ante lo que se divulgó el día 11 del presente mes en Palacio Nacional, autoridades protectoras de los derechos en materia de datos personales y de contribuyentes establezcan medidas preventivas y correctivas.

 Suscrita por los grupos y representación parlamentaria del PAN, PRI, PVEM y Movimiento Ciudadano, la propuesta de Punto de Acuerdo fue de obvia resolución.

 Al abundar en su exposición, el coordinador del GPPRI dijo que en la misma Ley General de Transparencia se establece que divulgar sin causa legítima información que se encuentre bajo custodia de una autoridad, o “a la cual tenga acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión”, es motivo de sanción.

 Luego anotó que, aunque el presidente de la República no precisó de dónde obtuvo la información que divulgó en “la mañanera” del 11 del presente mes, la dependencia que se la otorgó, “SAT o cualquier otra”, también incurrieron en desacato y “pudiesen estar cometiendo el delito de Ejercicio ilícito del Servicio Público” contendido en el Código Penal Federal.

 Sostuvo que debido a que la Carta Magna establece que el presidente de la República sólo puede ser acusado y juzgado por traición a la patria y delitos graves del orden común, y a que el Código Penal Federal no contiene catálogo de delitos graves, “no es posible que sea investigado e imputado por este delito que no tiene tal categoría”.

 No obstante, subrayó que si bien por esa circunstancia el presidente de la República cuenta con inmunidad constitucional mientras ejerce el cargo, esa condición no es extensiva “a los funcionarios, en su caso del SAT, que le facilitaron la información”.

  Sobre el mismo tema también subió a tribuna la diputada Ruth Noemí Tiscareño para precisar que la investidura de los representantes populares “debe, en todo momento, dirigirse con base en la ley”, por lo que “de ninguna manera el poder del Estado debe utilizarse para fraguar persecuciones personales o políticas”.

 Lamentó que “una institución como la Presidencia de la República se encuadre en las deficiencias de carácter del ser humano que la encabeza” como demuestran recientes acciones del titular del Ejecutivo federal en contra de un periodista, lo que evidencia, dijo, la necesidad de tener y proteger a las instituciones que fungen como garantes de los derechos de todas y todos los mexicanos”.