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LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA ATENTA CONTRA LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

  • Esa figura no se basa en culpabilidad del imputado, sino en la probabilidad de que lo sea, dijo la diputada Rocío Cervantes.

GUANAJUATO.-  La prisión preventiva oficiosa es una figura “en serio conflicto con la presunción de inocencia que debe regir un proceso en todo Estado de Derecho”, porque con su aplicación “se priva de libertad, para saber si se tiene que privar de libertad” al imputado una vez que concluya el juicio.

 En esos términos, la diputada Rocío Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se refirió a la Minuta Proyecto de Decreto de reforma al artículo 19 de la Constitución federal en materia de prisión preventiva oficiosa.

 Con su aplicación se ignoran los avances jurídicos que se habían tenido para fortalecer el principio de inocencia, dijo y añadió que, ahora, con esa reforma se pretende ampliar el catálogo de delitos para que esta medida se haga efectiva.

 Y efectivamente, a la lista de delitos en los que el juzgador podía ordenar esa medida cautelar, con la reforma se suman otros como la extorsión y todos los actos vinculados con precursores químicos y drogas sintéticas, incluidas fentanilo y derivados.

 La legisladora sostuvo que la prisión preventiva oficiosa se basa en un pronóstico, en una probabilidad, y no en la certeza probatoria y la culpabilidad de la persona a la que se somete a un juicio.

 Recordó que, contraria, a lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la prisión preventiva oficiosa dejó de aplicarse por jueces federales y del fuero común a partir de una jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación, pero sin dejar de aplicar la prisión justificada, regulada por impartidores de justicia.

 Cervantes Barba, señaló que no hay datos que sustenten que la prisión preventiva oficiosa es un remedio en el combate a la criminalidad, e indicó que la reforma en cuestión debilita principios fundamentales como la presunción de inocencia, el debido proceso, la libertad, la seguridad e integridad personal.

 Casi al final de su intervención manifestó que la prisión preventiva oficiosa no debe subsistir en textos constitucionales y legales, debido a que es una medida restrictiva del derecho a la libertad que supone la responsabilidad del imputado, sin que para la medida de prisión pueda atenderse criterio alguno.