Prensa

LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS DEBEN SUSTENTARSE EN EL MARCO LEGAL

  • La Procuraduría de los Derechos Humanos carece de facultades para analizar una propuesta de legislación civil en materia de matrimonios igualitarios.
  • También está impedida para impugnar una eventual omisión legislativa, sostienen tres integrantes del GPPRI.

GUANAJUATO.- Tres de cuatro integrantes del Grupo Parlamentario del PRI votaron en contra de la propuesta de Punto de Acuerdo para exhortar a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (Prodheg) a que analice la legislación civil respecto a la necesaria armonización normativa en materia de matrimonio igualitario y determine omisiones del Congreso han vulnerado derechos humanos de la comunidad de la diversidad sexual, porque hacerlo a favor implicaba convalidar una ilegalidad”.

Al explicar el sentido de su voto, después de concluir la sesión ordinaria de este jueves, destacaron que la Prodheg es un organismo constitucionalmente autónomo que no tiene facultades para analizar una propuesta de legislación civil en materia de matrimonios igualitarios, ni para formular iniciativas de ley o impugnar una eventual omisión legislativa en ese u otro ámbito.

Además, una omisión legislativa no se reduce a un simple “no hacer” y, en sentido jurídico-constitucional, significa no hacer aquello a lo que se estaba constitucionalmente obligado.

En base a lo anterior votaron en contra de exhortar a la Prodheg a fin de que, “de acuerdo con sus atribuciones, realice el análisis de la legislación civil respecto la necesaria armonización normativa pendiente en materia de matrimonio igualitario” y “determine si con las omisiones de este Congreso se han vulnerado los derechos humanos de la comunidad de la diversidad sexual”.

Abundaron en su argumentación al afirmar que la Constitución Política local establece que la Prodheg inicia procedimientos de posibles violaciones a derechos humanos provenientes de actos administrativos, más no de actos materialmente legislativos.

Además, dada la autonomía y la facultad de autorregulación que posee el Poder Legislativo, la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato no le da atribuciones a la Prodheg para revisar leyes ni para analizar el trabajo o función legislativa.

Legalmente, la Prodheg tiene facultades para promover acciones de inconstitucionalidad en caso de emisión de leyes que considere que vulneran derechos humanos, pero no para hacer uso de algún mecanismo constitucional para impugnar o pronunciarse sobre una omisión legislativa, en caso de que se cometa alguna.

Lo anterior, porque no tiene facultades para la controversia constitucional, que en todo caso sería el mecanismo adecuado, siempre y cuando sea un incumplimiento a un mandato constitucional en forma concreta.

Respecto a la omisión legislativa, indicaron que ésta se debe vincular con una exigencia constitucional de acción en concreto, es decir, que se materializa cuando se incumple un mandato constitucional legislativo concreto que obligue al legislador a acatarlo.

En ese sentido, para los diputados y diputada que votaron en contra de la propuesta, en tanto no exista un mandato constitucional concreto en materia de matrimonio igualitario al Congreso local, no puede haber técnicamente omisión legislativa y menos aún violación a derechos humanos.

Coincidieron en que el Poder Legislativo no puede permitir que se vulnere su autonomía y capacidad de autorregulación con una propuesta de Punto de Acuerdo como la que planteó un integrante del Grupo Parlamentario de Morena.

Finalmente, hicieron una respetuosa recomendación para que en todo caso se presente una queja ante la propia Prodheg para que, si hubiera lugar, emita una recomendación respecto al quehacer legislativo del Congreso.